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Etiqueta: resolución

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com.

El pasado 10 de mayo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre algunos derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

En las líneas que siguen, se intentará dar a conocer los orígenes de esta iniciativa, el alcance de esta resolución y algunos detalles que revela el contundente respaldo obtenido el 10 de mayo en el seno del órgano plenario de Naciones Unidas: 143 votos a favor (de 193 posibles).

Con relación a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, tres votaron a favor (China, Francia y Rusia), uno se abstuvo (Reino Unido) y Estados Unidos votó en contra de dicha resolución.

La iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas puesta en contexto

Como se recodará, en noviembre del 2012, Palestina logró obtener el estatuto de «Estado No Miembro Observador» (véase resolución A/Res/67/19), mediante una (ya abrumadora) mayoría de Estados que votaron a favor de este reconocimiento: 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones (Nota 1).

Esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir en calidad de «Estado» una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas desde esta fecha, pese a objeciones reiteradas de Estados Unidos, Israel, así como de Canadá o de Australia cuestionando dicha capacidad.

No obstante, el ser considerado como «Estado No Miembro Observador» limita a Palestina dentro del organigrama de Naciones Unidas, y es precisamente estas limitaciones las que esta resolución votada este 10 de mayo del 2024, busca superar paulatinamente.

Justo después del intitulado de la resolución aparecen los siguientes 32 Estados que copatrocinaron esta resolución, entre los cuales aparecen 8 Estados por parte de América Latina (y ningún Estado situado en el continente europeo): Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Belice, Bolivia, Colombia, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Guyana, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nicaragua, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Sudán, Uganda, Venezuela, Yemen y Estado de Palestina (como «Estado No Miembro Observador«).

En una parte de sus considerandos, se lee textualmente en esta resolución adoptada el pasado 10 de mayo que:

«Destacando su convencimiento de que el Estado de Palestina cumple plenamente las condiciones necesarias para ser Miembro de las Naciones Unidas conforme al artículo 4 de la Carta,

Observando las manifestaciones generalizadas de apoyo de los Miembros de las Naciones Unidas a la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas,

Expresando profundo pesar y preocupación porque, el 18 de abril de 2024, el voto negativo de un miembro permanente del Consejo de Seguridad impidió que se aprobara un proyecto de resolución que contaba con el apoyo de 12 miembros del Consejo y en el que se recomendaba la admisión del Estado de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas«,

El único voto negativo en contra de la resolución recomendando, desde el Consejo de Seguridad, a Palestina como Estado Miembro a la Asamblea General no requiere la presentación de su autor (y mucho menos que éste sea expresamente mencionado): remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra previa sobre lo observado el pasado 18 de abril en el seno del Consejo de Seguridad por parte del aliado incondicional de Israel en este órgano de Naciones Unidas (Nota 2).

Vetada la resolución que recomendaba la admisión de Palestina como Estado Miembro, dos vías se presentaban: no hacer nada… o bien, por el contrario, hacer prueba de un poco de imaginación para establecer, en el seno de la Asamblea General, derechos y prerrogativas a Palestina como Estado, de cara a su plena integración como Estado Miembro en un futuro: esta segunda vía fue la explorada y se materializó mediante esta resolución que contó con una abrumadora mayoría de Estados votando a su favor (143 votos a favor, 9 votos en contra, 25 abstenciones y 16 «No Show«).

En el último informe de situación en Gaza, se lee por parte de Naciones Unidas (véase informe al 13 de mayo del 2024) que:

«Between the afternoons of 9 and 13 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 187 Palestinians were killed and 323 were injured. Between 7 October 2023 and 12 May 2024, at least 35,091 Palestinians were killed and 78,827 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense, there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. GMO also reports that overall fatality figures purportedly include more than 14,000 children and 9,000 women. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 24,686 out of 34,622 fatalities for whom full details have been collected by MoH as of 30 April 2024; according to MoH, these reportedly include 7,797 children, 4,959 women, 1,924 elderly, and 10,006 men«.

En este comunicado del mismo 10 de mayo del 2024, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas hicieron ver que la ofensiva en Rafah planeada por las máximas autoridades de Israel no debe tener lugar, dada la tragedia indecible que ya se está viviendo en Gaza (véase texto).

Este 10 de mayo también fue la fecha escogida por Sudáfrica para intentar frenar nuevamente a Israel, con una cuarta solicitud urgente de medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia (CIJ): véase texto de esta cuarta solicitud urgente, así como comunicado de prensa de la CIJ del 14 fijando las audiencias para los días 16 y 17 de mayo en francés y en inglés. Se trata posiblemente de las audiencias más rápidas en ser convocadas en la historia de la CIJ desde 1945.

En el caso de Costa Rica, una muy escuchada emisión radial de este 14 de mayo (véase enlace para el audio y enlace con video) ha permitido conocer la percepción de algunos integrantes jóvenes de la comunidad judía en Costa Rica sobre el drama indecible que se vive en Gaza: integrantes jóvenes que, a diferencia de los integrantes con mayor edad de esta comunidad, no se han manifestado desde la tarde/noche del 7 de octubre en ondas radiales costarricenses con relación a la operación militar insensata de Israel en Gaza (salvo error de nuestra parte).

La resolución en breve

El texto de la resolución (véase enlace a diversas versiones oficiales) consta de varios considerandos, seguidos por varios párrafos operativos, los cuales vienen completados con un Anexo sobre los diversos derechos que Palestina podrá ejercer dentro de Naciones Unidas.

Se recomienda la lectura completa del texto como tal para comprender mejor los objetivos perseguidos por sus gestores.

El texto del Anexo está reproducido al final de esta nota en inglés y en español. Su último punto detalla las prerrogativas que aún no puede ejercer Palestina como Estado, a saber:

«l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas».

Todos los demás derechos que anteceden son otorgados a Palestina y surtirán efecto a partir del 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en setiembre del 2024.

Los derechos que se reconoce a Palestina en Naciones Unidas enlistados en el Anexo involucran a diversos órganos dentro del organigrama de Naciones Unidas. Ello, mientras que el Consejo de Seguridad reconsidera su posición, situación a la que refiere expresamente el párrafo operativo 2 al señalar que:

» 2. Recomienda en consecuencia que el Consejo de Seguridad reconsidere favorablemente el asunto, a la luz de esta determinación y de la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 28 de mayo de 1948, y en estricta conformidad con el Artículo 4 de la Carta; «

Es de señalar que la Asamblea General precisa en su texto que no se trata de sentar ningún precedente en la materia, sino que, en razón de la apremiante situación que vive Palestina, y del notorio atraso que ha sufrido su proceso de admisión formal en Naciones Unidas (iniciado en el año 2011), los derechos que se le reconoce lo son por la situación excepcional observada. El párrafo operativo 3 se lee de la siguiente manera:

  1. Decide, con carácter excepcional y sin sentar precedente, aprobar las modalidades que figuran en el anexo de la presente resolución para la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;«

El texto de esta misma resolución estuvo disponible en una primera versión circulada en redes unos días antes del 10 de mayo y no sufrió mayores cambios en los días que antecedieron la votación: lo cual deja ver la gran capacidad de sus gestores para lograr un texto ampliamente consultado y consensuado con los demás Estados que integran la Asamblea General de Naciones Unidas.

Como era de esperar, varios Estados reaccionaron positivamente ante el número abrumador de votos a favor reunidos por Palestina: véase por ejemplo los siguientes comunicados oficiales: el comunicado de Bélgica, el comunicado del Palacio del Itamaraty de Brasil, el comunicado de Colombia, el comunicado de Costa Rica, y el comunicado oficial de Noruega, entre muchos más.

Pequeña observación al texto del comunicado oficial de Costa Rica

En el caso de Costa Rica, que, con Brasil y Colombia, constituyen manifestaciones formales de apoyo y regocijo luego de adoptarse el texto en Nueva York, la frase siguiente de su comunicado oficial con fecha del 10 de mayo, circulado después de las cinco de la tarde (la votación habiendo tenido lugar a las 11:00, hora en Nueva York el mismo día) reproducido en su integralidad (Nota 3) contiene varios errores:

«Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967″.

En efecto, oficialmente, Costa Rica reconoció a Palestina el 5 de febrero del 2008 y no en el 2007: ello se indica por ejemplo en este enlace de su mismo… aparato diplomático. Los que se han interesado un poco más de cerca por este anuncio de febrero del 2008 han podido percatarse que se trató de un anuncio que sorprendió a todas las embajadas acreditadas en Costa Rica, incluso las mejores informadas en San José (Nota 4).

Al tiempo que la palabra «instrumental» pareciera haber sido usada en vez de «fundamental» u otro vocablo. Tampoco resulta muy oportuna la siguiente redacción según la cual es «para poder a aspirar a que el conflicto» (sic.) que es «instrumental» (¿importante?) que Palestina sea Estado miembro pleno de Naciones Unidas. En realidad, una sencilla revisión de estilo y de forma hubiesen, sin lugar a duda, permitido mejorar significativamente esta frase ante de publicarla en el sitio oficial del aparato diplomático costarricense. Ello confirma la extrema premura con la cual el texto del comunicado de prensa fue elaborado, sin pasar por una pequeña revisión en cuanto a su contenido.

Más allá de la premura con la cual al veces los encargados del servicio de comunicación de la diplomacia de Costa Rica redactan sus comunicados de prensa, con yerros incluso de carácter conceptual – en nuestra modesta opinión, grave – que ya tuvimos la oportunidad de detectar hace pocas semanas a propósito de la crisis diplomática entre México y Ecuador (Nota 5), otros Estados en cambio, pese a haber votado a favor de la resolución de la Asamblea General, se han mantenido en un silencio que puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El voto registrado en breve con particular énfasis en los Estados de América Latina

El detalle del voto (véase enlace con listado oficial) registra algunos votos de interés, en particular en el caso de América Latina: por vez primera en Naciones Unidas en muchos años, Guatemala votó a favor de un texto objetado por Estados Unidos e Israel, desmarcándose de una política exterior tradicionalmente muy cercana a las posiciones de Israel dentro de Naciones Unidas.

En sentido opuesto, por vez primera se observa a Argentina unirse a la denominada «coalición» que vota sistemáticamente en contra de textos objetados por Israel, a saber: Estados Unidos, Israel, Micronesia, Palau, República Checa, Nauru (Nota 6), a la que se unieron en esta precisa ocasión, Hungría y Papua Nueva Guinea.

De esta denominada «coalición» a la que participaron en el pasado, esta vez optaron por desmarcarse muy claramente Australia, Austria y Canadá: Australia optó por votar a favor, mientras que Austria y Canadá por la abstención, así como Islas Marshall. Se trata de un detalle pocamente circulado pero que evidencia las profundas fisuras del bloque de Estados tradicionalmente muy cercanos a Israel en este tipo de contiendas dentro de Naciones Unidas.

En el caso de Europa, las fisuras se hicieron mayor, al repartirse los 27 Estados integrantes de la Unión Europea (UE) en dos grupos, con otros Estados que no forman parte de la UE como tal:

– votaron a favor del texto un número significativo de Estados: Andorra, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Serbia y Turquía;

– se abstuvieron: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Finlandia, Italia, Georgia, Latvia, Lituania, Macedonia del Norte, Mónaco, Moldavia, Países Bajos, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza y Ucrania.

También merece mención particular Panamá, que votó a favor de esta resolución: se trata en efecto del único Estado de América Latina en persistir en no reconocer a Palestina como Estado en el plano bilateral en la región: desde agosto del 2014, sus autoridades “evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014). El voto a favor de esta resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 puede sugerir que, tácitamente, Panamá reconoce a Palestina la calidad de Estado, pese a que sus autoridades no lo hayan manifestado de manera expresa ni formal.

Entre los 16 Estados que optaron por el «No Show» (ausencia constatada del delegado al momento de registrarse el voto), hay que tener claro que, en el caso de América Latina, Ecuador y Venezuela no pueden votar en la Asamblea General de Naciones Unidas: ello debido a atrasos en sus respectivas contribuciones al presupuesto de Naciones Unidas (véase listado oficial de Estados en esa situación). Esta situación también afecta a Afganistán. No así a Camerún, Estado que, pudiendo votar, optó por no enviar a su delegado a la hora de votarse la resolución (al igual que Congo, Liberia, República de Congo, Sudán del Sur y Togo en el continente africano).

En estos meses de abril-mayo del 2024, cabe precisar que Ecuador parece querer distinguirse del resto de América Latina por su interpretación (bastante singular…) de las reglas tradicionales que imperan entre los Estados y en particular, del principio de la inviolabilidad de las embajadas: esta singularidad ocasionó que sea demandado por México ante la justicia internacional el pasado 11 de abril (véase texto de la demanda en francés y en inglés). Este mismo Estado se singulariza también, en América Latina, por el sorprendente anuncio hecho el pasado 3 de abril de un acuerdo con Israel para suplir de mano de obra ecuatoriana al sector agrícola en Israel (véase nota de prensa).

Algunos aspectos para considerar

El veto injustificable (e indefendible) de Estados Unidos observado el pasado 18 es en gran parte el hecho que motivó esta iniciativa en favor del reconocimiento de algunos derechos a Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas.

Al no querer violentar las disposiciones de la Carta, los Estados que gestaron esta iniciativa se mostraron particularmente originales a la hora de elaborar este texto, cuyo respaldo masivo envía una señal muy clara a Israel (y a su incondicional aliado en el Consejo de Seguridad).

En el plano estrictamente bilateral, el reconocimiento de Palestina como Estado que ha provocado el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad es notorio: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto de Estados Unidos (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas el pasado 7 de mayo (véase comunicado), último Estado en proceder a este reconocimiento.

El desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

El extremo cuido de los redactores de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas este 10 de mayo para no crear ninguna discusión de tipo legal, así como el amplio respaldo obtenido reafirman ambos a Palestina como Estado, y ello como pocamente observado en Naciones Unidas. El último episodio se registró en diciembre del 2014, al concederle a Palestina, en el marco específico del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), el estatuto de «Estado Observador» (Nota 7).

Anterior a ello, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa. Es menester indicar que, en aquella ocasión, Reino Unido, que optó por la abstención, había anunciado que votaría a favor siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

En estos meses de abril y mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto). De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto): ¿Cómo así? Pues… como se lee.

A modo de conclusión

La resolución adoptada el pasado 10 de mayo constituye una nueva victoria diplomática de Palestina, con un mensaje bastante claro de la comunidad internacional hacia Israel y su incondicional aliado dentro del Consejo de Seguridad.

No está de más señalar que la actitud desafiante de los cuatro Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días y semanas después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de indicar que esta pérdida de credibilidad también se observa en los mismos Estados Unidos: en Vermont, la funcionaria que ostenta el rango de máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas… debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024). No se tiene registro de semejante anulación observada en un campus norteamericano en los últimos decenios, y agradecemos sobremanera a nuestros lectores remitirnos a algún precedente que tengan en memoria.

En los próximos meses, se observará a los delegados de Palestina hacer uso de sus nuevas prerrogativas gracias a esta importante resolución, de acatamiento obligatorio para los distintos órganos de Naciones Unidas mencionados en el Anexo: el 79 período ordinario de sesiones de la Asamblea General iniciará formalmente el 10 de setiembre del 2024.

Se trata en efecto de un texto que es vinculante para los órganos de Naciones Unidas (y para los Estados que los integran), el primero de ellos siendo el mismo órgano que lo adoptó (la Asamblea General): y ello pese a la teatralidad del representante de Israel minutos antes de registrarse el voto, con actos inéditos y exabruptos que no impresionan mayormente a nadie dentro de Naciones Unidas.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine«, Le Monde du Droit (Francia), edición del 3 de enero del 2013. Texto disponible aquí. Véase también MARTIN J.Chr.Le statut de la Palestine dans les organisations internationales«, Vol. 62, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), 2016, pp. 213-233. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024, Texto disponible aquí.

Nota 3: El texto del comunicado de Costa Rica se reproduce a continuación: «MAYO 10, 2024 05:23 PM Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

San José, 10 de mayo de 2024. El día de hoy la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la resolución titulada «Admisión de Nuevos Miembros a las Naciones Unidas». Costa Rica fue uno de los 143 países que votaron a favor.

Esta resolución fue la respuesta de la Asamblea General de la organización a la no aprobación en el Consejo de Seguridad de la solicitud de Palestina para ser admitido como miembro pleno de la ONU.

Para Costa Rica, que reconoció al Estado de Palestina en el año 2007, es instrumental que dicho Estado sea miembro pleno de la ONU para poder aspirar a que el conflicto entre Israel y Palestina se resuelva mediante la solución de dos Estados, en línea con la resolución del Consejo de Seguridad número 242 del año 1967.

No es congruente abogar por la solución de dos Estados, pero negar el reconocimiento como Estado pleno de uno de ellos.

Nuestro país reconoció al Estado de Israel inmediatamente después de su proclamación en 1948 y votó a favor del ingreso de Israel como miembro pleno de la organización el 11 de mayo de 1949.

Costa Rica considera que ahora corresponde a Palestina su plena incorporación a las Naciones Unidas, luego de haber sido reconocido por 144 países.

Solo en situaciones de igualdad de derechos e igualdad de reconocimiento a sus legítimas aspiraciones podremos avanzar en una solución justa y equitativa para ambos países, y principalmente, para ambos pueblos.

Comunicación Institucional

166-2024 Costa Rica vota a favor de resolución que hace un llamado para que Palestina sea admitida como Estado Miembro de la ONU

Viernes 10 de mayo de 2024″

Nota 4: Cabe señalar que Costa Rica procedió al reconocimiento y al establecimiento de relaciones de Estado a Estado con Palestina en el mes de febrero del 2008. El anuncio fue sorpresivo, incluso para la misma Embajada de Estados Unidos, una embajada usualmente bien informada. En efecto, en un cable confidencial dado a conocer por Wikileaks (véase texto) se lee que: « On February 5, GOCR (Government of Costa Rica) Permrep Jorge Urbina exchanged notes in New York with Palestinian representative Riyad Mansour, formalizing Costa Rica´s recognition of the “”state”” of Palestine. The MFA in San Jose issued a release eight hours later confirming the news, which came as a complete surprise to most local diplomatic missions (including Post)”. La sorpresa fue total para Israel, al haberse convertido Costa Rica en un socio incondicional en las Naciones Unidas y que mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 su Embajada en Jerusalén Oriental, en abierta violación a un sinfín de resoluciones de Naciones Unidas solicitando a sus miembros trasladar sus legaciones diplomáticas a Tel Aviv. Los mismos funcionarios del Departamento de Estado concluyen indicando (véase texto) que: “The no-notice, no-consultation way this decision was announced is also in keeping with the foreign policy decision making style of this second Arias administration”. Un cable posterior (véase texto) evidencia la limitada capacidad de anticipación de la Embajada de Israel en Costa Rica y de su socio norteamericano, al solicitar el representante de Israel a sus colegas norteamericanos saber cuál podría ser la nueva sorpresa de Costa Rica: “Ehud Eitam, Israel’s Ambassador to Costa Rica, told us on August 20 that Costa Rica’s relationship with Israel could be better in light of the Embassy move and increased Arab-Costa Rican ties. However, he did not dwell on the issue and seemed to be more curious about what Costa Rica’s next no-notice international move would be”.

Nota 5: Véase nuestro análisis sobre lo acontecido en la embajada de México en Quito (Ecuador) el 5 de abril, en el que se señala una verdadera innovación por parte de Costa Rica en su comunicado oficial al precisar que:

«En cuanto a su contenido, resulta llamativo el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial», al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril»: todo buen manual de derecho internacional público usado por estudiantes de Derecho en Costa Rica, Panamá y República Dominicana refieren al respeto a la integridad territorial del Estado, no a la de una embajada. Es posiblemente la primera vez que Estados refieren oficialmente a «la integridad territorial de una embajada«

(BOEGLIN N., «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«, 6 de abril del 2024. texto disponible aquí).

Nota 6: Véase la subsección «La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar«, en nuestro artículo publicado en el año 2022, BOEGLIN N., «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de diciembre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Palestina: estatuto de Estado Observador acordado por Asamblea de Estados Parte a la CPI«, edición del 11 de diciembre del 2014, DIPúblico (Argentina). Texto disponible aquí.

Material / Documento
Anexo incorporado a la Resolución adoptada el 10 de mayo del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre Palestina y su admisión en Naciones Unidas

Annex

The additional rights and privileges of participation of the State of Palestine shall be given effect through the following modalities as of the seventy -ninth session of the General Assembly, without prejudice to its existing rights and privileges:

(a) The right to be seated among Member States in alphabetical order;

(b) The right of inscription on the list of speakers under agenda items other than Palestinian and Middle East issues in the order in which it signifies its desire to speak;

(c) The right to make statements on behalf of a group, including among representatives of major groups;

(d) The right to submit proposals and amendments and introduce them, including orally, including on behalf of a group;

(e) The right to co-sponsor proposals and amendments, including on behalf of a group;

(f) The right to make explanations of vote on behalf of the States Members of a group;

(g) The right of reply regarding positions of a group;

(h) The right to raise procedural motions, including points of order and requests to put proposals to the vote, including the right to challenge the decision of the presiding officer, including on behalf of a group;

(i) The right to propose items to be included in the provisional agenda of the regular or special sessions and the right to request the inclusion of supplementary or additional items in the agenda of regular or special sessions;

(j) The right of members of the delegation of the State of Palestine to be elected as officers in the plenary and the Main Committees of the General Assembly;

(k) The right to full and effective participation in United Nations conferences and international conferences and meetings convened under the auspices of the General Assembly or, as appropriate, under the auspices of other organs of the United Nations, in line with its participation in the high-level political forum on sustainable development;

(l) The State of Palestine, in its capacity as an observer State, does not have the right to vote in the General Assembly or to put forward its candidature to United Nations organs.

../..

Anexo

Los derechos y prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación a partir del septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos y prerrogativas ya reconocidos:

  1. a) Derecho a ocupar un asiento entre los Estados Miembros por orden alfabético;
  2. b) Derecho a inscribirse en la lista de oradores para otros temas del programa que no sean la cuestión palestina y la cuestión de Oriente Medio, en el orden en que manifieste su deseo de hacer uso de la palabra;
  3. c) Derecho a formular declaraciones en nombre de un grupo, incluso entre los representantes de los grupos principales;
  4. d) Derecho a formular propuestas y enmiendas, incluso oralmente, y a presentarlas en nombre de un grupo;
  5. e) Derecho a copatrocinar propuestas y enmiendas, incluso en nombre de un grupo;
  6. f) Derecho a formular explicaciones de voto en nombre de los Estados Miembros de un grupo;
  7. g) Derecho de respuesta en relación con las posiciones de un grupo;
  8. h) Derecho a presentar mociones de procedimiento, como plantear cuestiones de orden y solicitar que se someta a votación una propuesta, incluido el derecho a impugnar la decisión de la presidencia, incluso en nombre de un grupo;
  9. i) Derecho a proponer la inclusión de temas en el programa provisional de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones y derecho a solicitar la inclusión de temas suplementarios o adicionales en el programa de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesiones;
  10. j) Derecho de los miembros de la delegación del Estado de Palestina a ser elegidos miembros de las mesas en el pleno y las Comisiones Principales de la Asamblea General;
  11. k) Derecho a la participación plena y efectiva en las conferencias de las Naciones Unidas y en las conferencias y reuniones internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea General o, según proceda, bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, con arreglo a su participación en el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
  12. l) El Estado de Palestina, en su calidad de Estado observador, no tiene derecho a votar en la Asamblea General ni a presentar su candidatura a los órganos de las Naciones Unidas.

Imagen ilustrativa.

Balance del “plan fiscal” de Alvarado tras la resolución de la Sala IV: La crisis va pa’largo

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Presidente Movimiento Diversidad

Una sentencia ideológicamente motivada

Es obvio que la resolución de la Sala no se limitó a considerar aspectos jurídicos. También quisieron entrar en razones económicas, pero desde una fundamentación frágil e ideológicamente motivada, según se desprende de lo dicho por Fernando Castillo, magistrado presidente de la Sala.

Aducen que no hay afectación ni a las universidades públicas ni a programas sociales del PANI, FODESAF e IMAS, “…porque se mantiene el presupuesto nominal vigente al momento de la aprobación de la ley”. Imposible saber si esto es fruto de la ignorancia o sencillamente muestra de irresponsabilidad, pero el caso es que la Sala pasa por alto que congelar esos presupuestos en los montos de 2018, garantiza, de forma inexorable, la pérdida de su poder adquisitivo real. Bajo el efecto corrosivo de la inflación serán simplemente humo en el viento. Baste suponer una inflación anual del 2,5% para que la reducción en términos reales sea del -12% al cabo de 5 años, y superior al -22% luego de un decenio.

Además, la Sala recurre a la falacia de autoridad, lo cual pone entre signos de pregunta la seriedad con que acometió su tarea. Dicen reconocer “…que este país sufre una crisis severa”, para lo cual apelan a lo dicho por la Contraloría, el Banco Central y el IICE-UCR. Aquí lo que menos interesa es si la crisis existe o no. Es obvio que existe. Pero lo que se nos está diciendo es que la solución planteada oficialmente con base en el proyecto 20.580 es la correcta, la que Costa Rica requiere, y que ello es así porque lo dicen los expertos a cuya “autoridad” la Sala apela.

Es por completo inaceptable que un tribunal de tan alto nivel razone de forma tan sesgada. Una tesis no es veraz por el hecho de que lo diga una institución o persona en particular, por grande que fuere su prestigio o elevada su investidura. Lo que importa es la solidez teórica y argumental, y el respaldo empírico. Y, sea dicho con el debido respeto, lo cierto es que lo planteado por las tres mencionadas “autoridades” resulta, como mínimo, muy discutible. Y, de hecho, los últimos meses vieron desplegarse un intenso debate nacional que, aunque ignorado por la prensa comercial, dejó en claro una cosa: la propuesta oficial materializada en el proyecto 20.580 enfrenta serios cuestionamientos, muchos de los cuales jamás recibieron ninguna respuesta satisfactoria.

O sea, y en resumen: la Sala escuchó las voces que quiso escuchar, e ignoró las que podían incomodarla ideológicamente. Puede que tengan la potestad legal de hacerlo, pero desde el punto de vista del ejercicio democrático, su proceder es viciado. Razonaron y decidieron desde una lógica extrajurídica, tendenciosa, antidemocrática e ideológicamente interesada.

El 20.580: una falsa solución

Se nos repite que, en su aspecto propiamente tributario, la reforma es progresiva, o sea, que reparte las cargas de los nuevos impuestos en forma equitativa, poniendo el mayor peso en los sectores de más alto ingreso. Eso resulta sumamente discutible (véase mi artículo: Plan fiscal: ni justo ni progresivo).

Pero, además, es una reforma harto insuficiente. Como construir una casa de cartón para guarecerse de un furibundo huracán.

En una nota, tipo cuento de hadas y cargada de almibaradas promesas, La Nación se ve forzada a tragar, como quien no quiere la cosa, la siguiente gota de amargo realismo: “Se prevé que la reforma fiscal genere en 2019 un 0,57% del producto interno bruto; para ese año se proyecta un déficit de 7,9%”. O sea, y en el mejor de los casos (sumando las medidas de recorte que impulsa la Ministra Aguilar), tendríamos un déficit del 7%, o superior, como proporción del valor de la producción nacional (el Producto Interno Bruto, PIB). O sea: de magnitud relativa comparable, tal vez superior, a la de este año.

Con un déficit tan considerable, la deuda inevitablemente seguirá creciendo. Este año 2018 terminará en los alrededores del 54 o 55% del PIB. Para el año entrante, con tales previsiones acerca del déficit y el mediocre crecimiento de la economía, podría exceder del 60%. Que sea un poco menor o mayor depende del nivel de las tasas de interés. Muchos indicios apuntan que hacia ahí se mueve el gobierno: espera que, con esta ley en la mano, se le facilitará el acceso a financiamiento externo: primero unos $1.000 millones provenientes posiblemente del BID, y una posible emisión de $6 mil millones para los siguientes años. La apuesta es doble: tasas de interés algo más favorables a nivel internacional, y debilitar el chantaje por parte de quienes, a lo interno, presionan por tasas más altas.

De cualquier forma, el alivio que se logre será limitado: $1000 millones al año tan solo cubrirían una cuarta parte del total del déficit fiscal. Además, las tasas de interés que se obtengan no serán tan favorables como podría creerse: primero, porque la imagen internacional del país ha desmejorado y –más importante– porque el contexto internacional está en proceso de cambio, con tasas de interés al alza. Lo que se pueda reducir en los pagos por intereses será entonces muy poco o nada significativo. De modo inevitable, la deuda continuará su ruta ascendente. Es simplemente otra forma de tirar la bola para adelante, pero con un agravante: hablamos de deuda en moneda extranjera, lo que agranda eso que en la jerga usual llaman “riesgo cambiario”, es decir, el riesgo asociado a una posible devaluación que incrementaría, de golpe, el peso de la deuda y de sus pagos, para el gobierno costarricense.

He dicho y lo reitero aquí: bajo supuestos muy optimistas, podríamos esperar que la aprobación del proyecto 20.580 traiga un breve período de calma, quizá durante varios meses. No más que eso porque en muy poco tiempo se evidenciará que el problema sigue plenamente vivo y actuante. En ese contexto, todas las maniobras para obtener financiamiento externo, serán al modo de atajos. Proporcionarán un alivio leve, al costo de agudizar los peligros futuros.

PLN y gobierno PAC: «diálogo» de convencidos.

¿Qué sigue?

Siempre fue claro que el 20.580 no resolvía nada. En medio de sus poses milenaristas y sus discursos mesiánicos (“20.580 o apocalipsis”), el gobierno no podía dejar de reconocerlo, escudado tímidamente en el dicho “es un primer paso”. Siempre fueron omisos en el deber inexcusable de explicarle a la ciudadanía cuáles “pasos” seguían. Recién en los últimos días, levantan un poco el velo: aparte los ambiciosos planes de endeudamiento externo, se nos habla de profundizar las reformas al empleo público. También, y de diversas formas insinúan (por ejemplo, en los pronunciamientos del Banco Central), una aplicación estricta de la “regla fiscal”.

Se profundizaría así un sendero que el 20.580 deja abierto: el de la precarización del empleo público, sin más criterio que la precarización misma, ya que no se plantea nada que pudiera significar un esfuerzo de mejoría sustantiva en aquello –que es mucho– que realmente lo requiere. Por su parte, la “regla” impondrá límites sobre programas sociales y recortes al gasto, con negativas consecuencias sociales y económicas, incluso un deterioro adicional de la economía y el empleo –ya bastante deteriorados, sobre todo el segundo– lo que, como el perro que se muerde la cola, repercutirá negativamente sobre las propias finanzas públicas.

Es una hoja de ruta que atiza el conflicto y la polarización social. Las élites políticas lo saben y ya intentan prevenirlo, mediante reformas draconianas a la legislación laboral, de un carácter tal que prácticamente anulan el derecho a huelga y limitan severamente el derecho a la protesta social. El tufito antidemocrático que despide el proyecto 20.580 (sobre todo, pero no exclusivamente, en el apartado de la regla fiscal), adquiere así contornos más nítidos.

Y, sin embargo, es posible que la alianza de las élites PAC-PUSC-PLN no quiera acometer reformas tan radicales como las que, por ejemplo, propone Eli Feinzaig, economista que ha asumido, con notable lucidez, el liderazgo del “libertarianismo” tico. Lo suyo es un programa de privatización, liberalización y desregulación en toda regla.

Si ya el programa neoliberal relativamente atenuado por el que optan Carlos Alvarado y sus aliados, comporta altos niveles de conflictividad, y por ello mismo requiere de un proceso de paulatino pero implacable empobrecimiento de la democracia, el de Feinzaig impondría exigencias mucho mayores en ese particular. No obstante lo cual, ambos comparten una misma estrategia política: avanzar a empujones y sin posibilidad de diálogo. Se “dialogará” entre “quienes opinen igual”, en cónclaves de convencidos, con profusión de palmaditas en la espalda y festivo intercambio de felicitaciones. Las voces disidentes jamás seremos escuchadas.

Pero una cosa es clarísima: la crisis va pa’largo, muuuy largo.

 

Enviado por el autor.

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Movimiento Diversidad Abelardo Araya se manifiesta ante resolución de Sala Constitucional

Ante la resolución de la Sala Constitucional en relación con la vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica

El Movimiento Diversidad Abelardo Araya manifiesta a la ciudadanía costarricense

 

1) Lamentamos profundamente que la Sala Constitucional haya desaprovechado una oportunidad excepcional para hacer historia y enriquecer de forma sustantiva la democracia costarricense y el legado de respeto a los derechos humanos del que como país nos enorgullecemos. La Sala pudo haber validado la aplicación inmediata del matrimonio igualitario, lo cual, en su aspecto humano más sustantivo, habría sido un admirable gesto de respeto y consideración hacia el colectivo LGBTI de Costa Rica y, en especial, a las familias construidas por parejas del mismo sexo. Ello habría significado que hoy Costa Rica hubiese sido un país algo más inclusivo y democrático. La Sala no supo ver la importancia histórica que esto tiene, y con ello empequeñece su nombre y empaña su legado, como también renuncia a colocar a Costa Rica a la vanguardia de los derechos humanos en América Latina.

2) Sobre todo, queremos destacar la dimensión humana de todo esto. Se trata de personas de carne y hueso, de sus proyectos de vida, de su derecho al amor y la familia. Se trata, también, de ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que han vivido muchísima violencia en sus vidas, y que confiaban recibir de la Sala Constitucional ese mínimo y elemental gesto de respeto que habría significado el reconocimiento inmediato del matrimonio igualitario. En vez de eso, el mensaje de la Sala, en muchos sentidos insultante, se resumen en decir: “valoramos en tan poco sus derechos y su dignidad que consideramos que pueden esperar”.

3) La magnitud del error cometido se magnifica en virtud de los términos de la resolución tomada, dado su carácter confuso y contradictorio. Es por completo incomprensible que una norma que la propia Sala dictamina como inconstitucional, conserve validez todavía por 18 meses. Pero, sobre todo, debe advertirse que, al reconocer la inconstitucionalidad de tal norma, se reconoce la violencia sobre los derechos humanos que esta implica ¿Cómo entender que la Sala opte por mantener viva esa afrenta a los derechos humanos? Es muy desconcertante.

3) Al mantener la vigencia de tal normativa violatoria de los derechos humanos, y al remitir el asunto a la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional parece haber olvidado que doce años atrás había ordenado a la misma Asamblea, proceder a legislar en esta materia. Ese mandato jamás fue acatado ¿Cómo entender que la Sala reincida en un procedimiento evidentemente fallido y viciado?

4) Rechazamos en términos enérgicos la justificación expresada por la Sala, según la cual la posposición de 18 meses responde a la necesidad de evitar inestabilidad y violencia social. Este argumento es claramente estigmatizante, y ofende la dignidad de las personas LGBTI de Costa Rica.

5) Todo lo anterior genera un alto grado de confusión y, por lo tanto, una situación de inseguridad jurídica. Dada la composición de la actual Asamblea Legislativa, lo mejor que podría ocurrir es justamente que no ocurra nada, pero la irracionalidad de la intolerancia que prevalece en sectores importantes de ese órgano, podría traernos desagradables sorpresas. Tampoco es descartable que, cumplido el plazo fatal de 18 meses, haya quienes quieran interponer nuevos obstáculos y bloquear la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

6) En todo caso, y a tono con lo expresado por importantes juristas nacionales, desde ya exigimos el reconocimiento pleno de todos sus derechos a las parejas del mismo sexo, incluso la inscripción oficial del matrimonio de quienes se hayan casado. Y, por supuesto, estaremos vigilantes para denunciar y enfrentar cualquier maniobra dilatoria o de obstaculización.

7) Seguiremos empeñados, sin descanso, en la lucha por la plena igualdad en Costa Rica. Defendemos los derechos humanos en sentido integral, no solo los de la población LGBTI sino también, y sin distingo alguno, los de cualquier población que de una u otra manera sufra violencia sobre su dignidad y sus derechos. Creemos que toda persona tiene derecho a la felicidad, y que la paz solo es perdurable cuando nace de la justicia. Nuestra lucha por una Costa Rica mejor, por un mundo más justo, seguirá adelante en colaboración y diálogo con las otras organizaciones LGBTI de Costa Rica y con todos los sectores, movimientos y organizaciones comprometidas con la democracia, los principios republicanos de igualdad ante la ley, la justicia y la inclusión.

 

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Presidente Junta Directiva

Movimiento Diversidad Abelardo Araya

 

Pronunciamiento Movimiento Diversidad Abelardo Araya_Resolución Sala Constitucional matrimonio igualitario

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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Territorio indígena de Boruca nombra Tribunal de Derecho Consuetudinario

Con la participación de representantes de diferentes comunidades del territorio indígena de Boruca, se nombró el Tribunal de Derecho Consuetudinario, como un órgano alternativo a la Resolución de los Conflictos, combinando legislación occidental (como el debido proceso como garantía procesal), junto a la aplicación de sistemas normativos ancestrales de Boruca.

Se nombraron cinco miembros propietarios que son: Liseth González, José Fernández, Higinia González, Jacinto Torres e Ismael González, quienes se dedican a actividades diversas como la enseñanza primaria, agricultores o artistas del tejido y las máscaras. También se designaron cinco suplentes que inmediatamente fueron juramentados por el presidente de la Asociación de Desarrollo, el Lic Mario Lázaro Morales.

Esta es una iniciativa que la Asociación de Desarrollo de Boruca, la viene gestando desde hace un par de años, haciendo un proceso informativo territorial y en el último trimestre, cerca de 15 personas se han encargaron de redactar un reglamento para el Tribunal.

Lejos de ser un retroceso en el tiempo, es un avance sustancial en lo legislativo, pero mayoritariamente en el mantenimiento de la identidad como Borucas. El Derecho Tradicional no es más que un conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de la comunidad, para luego ser reconocidas y compartidas.

Es importante mencionar que desde 1995, la Sala IV en el Voto 1867-95 reconoció estas instituciones jurídicas indígenas. También, que el Juzgado Contravencional de Buenos Aires, en el 2001, hizo la primera homologación de una resolución del Tribunal Indígena de Cabagra; es decir, la resolución del juzgado era copia fiel de lo emitido por los indígenas.

Un Tribunal Indígena de Boruca, no entrará a juzgar delitos como asesinatos y violaciones. Pero regulará desde Normas de Comportamiento Público, hasta determinar la Distribución de los Recursos Naturales (agua, tierras, bosques, etc.). En este último punto, en corto tiempo incorporará nuevas tecnologías, como los Sistemas de Información Geográficas, para tener un mapeo detallado del territorio indígena, con sus legítimos propietarios y poseedores ilegales, entre otros muchos usos.

 

Para más información:

Ismael González, 8306 7135.

Lic. Mario Lázaro, 8463 4969

Gilbert González, 6025-3217

 

Enviado por Mauricio Álvarez.

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TSE instruye para acatar opinión consultiva de CIDH

En una resolución dirigida a los distintos departamentos y secciones del Tribunal Supremo de Elecciones, y que incluye a las oficinas a cargo de cédulas de identidad, inscripción matrimonial y otras, el órgano giró instrucciones para poner en marcha los mecanismos para hacer efectiva la opinión consultiva de la CIDH relativa a los derechos de las parejas del mismo sexo.

El documento con el acuerdo del Tribunal consta de 21 páginas, de estas, las 15 primeras están dedicadas al análisis realizado por una comisión especial nombrada al efecto. A partir del final de la página 15 inicia la parte resolutiva del TSE. El escrito fue enviado a SURCOS por Nicolás Boeglin y lo compartimos en el siguiente enlace:

STSE-0938-2018

 

La imagen es de: https://mx.boell.org/es/2014/07/02/videos-del-jour-fixe-identidades-en-movimiento-genero-y-diversidad-sexual-en-mexico

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Levantamiento del embargo a Cuba: resolución de Naciones Unidas logra reunir 191 votos a favor, Estados Unidos se abstiene

Nicolas Boeglin (*)

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Tablero de votación de la resolución adoptada en el año 2014, extraída de esta nota de prensa.

El pasado 26 de octubre, la Asamblea General de Naciones Unidas votó una resolución solicitando el levantamiento del embargo a Cuba decretado desde 1962 por Estados Unidos. A diferencia de ocasiones anteriores, en esta se logró un total de 191 votos a favor, ninguno en contra. Tampoco se registra el «no show» de algunas de las 193 delegaciones. El último Estado de América Latina en votar contra el levantamiento del embargo a Cuba fue Paraguay en 1993. Los últimos en América Latina que se mantuvieron entre las abstenciones fueron El Salvador y Nicaragua, en el 2000 y en el 2001 (ver nota). Un informe de la ONG Amnistía Internacional publicado en el 2009 y titulado El embargo estadounidense contra Cuba Su impacto en los derechos económicos y sociales (disponible en la red) permite conocer los graves impactos desde la perspectiva de los derechos humanos de esta decisión unilateral de Estados Unidos contra Cuba.

La ausencia de algún voto en contra en la votación del 2016 se debió a que Estados Unidos e Israel optaron esta vez por abstenerse, por vez primera en la historia. En años anteriores, ambos Estados votaban siempre en contra, logrando por lo demás reunir unas pocas abstenciones o votos en contra como las de Islas Marshall, Micronesia, Palau o Nauru:

– en el 2006, por ejemplo, se registraron 183 votos a favor, 4 en contra (Estados Unidos, Israel, Islas Marshall, Palau), y tan solo uno (Micronesia) se abstuvo durante la votación de esta misma resolución (ver nota de prensa);

– en el 2007, fueron 184 votos a favor acompañado del mismo padrón de los demás Estados antes citados (ver nota de prensa);

– en el 2008, fueron 185 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Israel y Palau), y 2 abstenciones (Micronesia e Islas Marshall) (ver nota);

– en el 2009, fueron 187 votos a favor, y el mismo padrón de votos de los demás Estados citados para el ejercicio del 2008 (ver nota).

En esta nota se detalla cómo Cuba ha ido paulatinamente aumentando el apoyo a esta resolución anualmente votada en Naciones Unidas, dejando a Estados Unidos y a su fiel e incondicional aliado israelí en un aislamiento casi total que se materializó en este año 2016.

La abstención de Estados Unidos plantea algunas interrogantes (ver nota de la BBC). Para la representante de Estados Unidos en Naciones Unidas » “After more than 50 years of pursuing the path of isolation, we have chosen to take the path of engagement» (ver nota de prensa de Naciones Unidas). Algunos observadores coinciden en que la administración del Presidente Obama hubiese podido despedirse de la comunidad internacional con un voto en contra, en vez de optar por una simple abstención. Ello en aras de ser más consistente con el discurso del Ejecutivo de Estados Unidos sobre la necesidad de poner fin al embargo, y las dificultades encontradas en el Congreso norteamericano para derogar la ley Helms-Burton. Tal y como se puede apreciar en esta nota de Naciones Unidas, además de Cuba, por parte de América Latina, tomaron la palabra los siguientes Estados: República Dominicana, Venezuela, México, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica y El Salvador.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de World Affairs Council.

 Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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UCR reafirma su compromiso con los derechos humanos

Institución avanza en la implementación del “conocido como” en la documentación estudiantil

Tatiana Carmona Rizo,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

UCR reafirma su compromiso con los derechos humanos
La Universidad de Costa Rica está en la búsqueda de diferentes estrategias para consignar un espacio para el elemento «conocido como» en la documentación estudiantil (foto: Laura Rodríguez).

Con el objetivo de reafirmar el compromiso de la Universidad de Costa Rica con los derechos humanos, el reconocimiento al ejercicio pleno de la personalidad y el respeto a la diversidad, la Rectoría emitió la resolución R-64-2016, en la cual se reconoce el derecho de la comunidad LGBT a su identidad de género.

La introducción de un apartado en el que se consigne el nombre por el cual son conocidas las personas, en el caso de que así conste en su cédula de identidad, es un primer paso que da la Universidad para que, en lo particular, las personas transgénero puedan ejercer sus derechos.

Esta acción concreta de reconocimiento de su identidad le permitirá a esta población solicitar el uso del nombre con que son conocidas y que así sean llamadas en los diferentes actos y trámites. Junto con su cédula de identidad podrán entonces acreditar que son la persona a cuyo nombre, legal, se han emitido los documentos.

El Centro de Informática y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil (ViVE) en conjunto con la Oficina de Registro e Información (ORI) trabajan arduamente en la definición de las estrategias y acciones concretas que le permitan a la UCR integrar efectivamente el espacio para registrar el “conocido como” en toda la documentación institucional.

“Una de las primeras acciones emprendidas fue revisar y alinear esta implementación con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de donde se concluye que en la documentación oficial se mantiene el nombre legal y cuando consta el “conocido como” en la cédula, a petición del estudiante o de la estudiante, así se consignará. En esta misma línea, la ViVE ha promovido la socialización del avance paulatino del plan de acción con representantes de la Federación de Estudiantes, procurando con ello integrar las voces de quienes abogan por la consolidación de este reconocimiento a la diversidad”, manifestó José Rivera Monge, Jefe de la ORI.

Otro de los avances más importantes en este tema, son las coordinaciones realizadas y el proceso por parte de la ORI, para desarrollar una aplicación informática que integre el nombre correspondiente al “conocido como” en la base de datos estudiantil, lo que permitirá en primera instancia que en el plazo de un mes se registre esta información en el carné estudiantil.

“El espacio para consignar el “conocido como” se incluirá de manera gradual en toda la documentación estudiantil, en primera instancia se colocará en el carné estudiantil y se irá integrando a lo largo de este año en otros documentos y trámites estudiantiles, como actas de calificaciones, certificaciones de materias, e-matrícula y listas de clases”, dijo Rivera.

Según la vicerrectora de Vida Estudiantil, Ruth De la Asunción Romero todas las acciones tomadas por la administración muestran que la UCR es coherente con sus principios humanistas.

“Nuestra Universidad es pionera en el ámbito nacional en este tema, y desde luego que se requerirá de numerosas modificaciones para alcanzar su efectiva implementación en los sistemas informáticos de la ORI, y de las otras oficinas de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil; también deberán planificarse, siempre bajo la coordinación del Centro de Informática, las acciones para lograr las modificaciones en los sistemas de otras dependencias, tales como la OAF y muchas otras relacionadas con los procesos estudiantiles”, manifestó De la Asunción.

Los y las estudiantes con interés en incluir el nombre correspondiente al “conocido como” en su carné universitario deberán presentar su solicitud ante la ORI, en las fechas que la instancia establezca para este proceso, las que serán divulgadas oportunamente y como requisito deberán presentar su cédula de identidad.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre

El 30 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, en Costa Rica. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a las acciones que llevan a cabo para recuperar sus tierras. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri que se encuentran específicamente en la zona denominada Salitre, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presentes medida cautelar y así evitar su repetición.

 

Lea la resolución completa en el siguiente enlace:

Resolución Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre

 

Información enviada a SURCOS Digital por Marcela Zamora Cruz.

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Escucha empática, clave en consejería: Diálogo terapéutico en la consejería pastoral

Curso Libre

La Universidad Bíblica Latinoamericana invita al curso ESCUCHA EMPÁTICA, CLAVE EN CONSEJERÍA: Diálogo terapéutico en la consejería pastoral, impartido por la Profesora Sara Baltodano.

Este curso busca promover la escucha empática en la conversaciones de consejería, de tal forma que nos permita comprender las emociones, pensamientos y conflictos que las personas tratan de comunicarnos. La consejería no consiste en dar respuestas prefabricadas, sino que a través de preguntas las personas encuentren sus propias respuestas.

Al finalizar el curso, las y los participantes serán capaces de aplicar estos conocimientos en la consejería pastoral, en la mediación para la resolución de conflictos, y en procesos colectivos para toma de decisiones, en el relacionamiento cotidiano laboral y familiar.

Costo: ¢12,000 por curso

Fechas: 11 y 25 de abril (el curso dura los dos días).

Horario: 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Lugar: Cedros, San Pedro Montes de Oca, 350 metros Este del Perimercados (se llega en autobús de CEDROS y SALITRILLOS).

Teléfono: 2524-5490

Correo-e: registro@ubila.net

Para conocer la oferta de cursos libres ofrecida por UBILA: http://www.ubila.net/?page_id=1734

Haga clic para ampliar la imagen y ver la información:

Escucha empática, clave en consejería

 

INCLUYE ENTRADA LIBRE A:

Escucha empática, clave en consejería4

Formas de pago:

Escucha empática, clave en consejería3

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación UBILA.

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