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Etiqueta: revalorización de pensiones

Sala Constitucional admite acción de inconstitucionalidad de AJA por falta de ajustes por costo de vida en pensiones del Magisterio Nacional

La Sala Constitucional admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA). La acción cuestiona que un grupo de personas pensionadas del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) no haya recibido ajustes por costo de vida en sus pensiones. La organización solicita que estas personas reciban la misma revalorización que se aplica a otras pensiones del mismo régimen.

Según informó AJA, la acción superó la fase de admisibilidad y el tribunal le dio el curso correspondiente para analizar el fondo del asunto. Como paso siguiente, se solicitarán los informes a las autoridades recurridas y se abrirá el espacio para las audiencias y consultas respectivas, antes de que se dicte la sentencia final. La Asociación considera la admisión “un paso fundamental para reivindicar un derecho jubilatorio”.

Pensiones congeladas y pérdida de poder adquisitivo

La acción se refiere a las personas pensionadas del RTR amparadas en las leyes 2248 y 7268. Según la argumentación de AJA, el congelamiento de estas pensiones provocó una pérdida de poder adquisitivo del 9,04 % entre 2021 y 2025.

AJA impugna los artículos 2 y 79 de la Ley n.º 7531, Reforma del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, por lo que denomina una “omisión relativa”. Según la organización, esa normativa contempla un mecanismo de actualización que no alcanza a todas las personas pensionadas del RTR, pese a que pertenecen al mismo régimen. La revalorización se ha aplicado a las personas jubiladas del RTR amparadas en la Ley 7531, pero no a quienes se jubilaron por las leyes 2248 y 7268. Para AJA, eso genera “una clara discriminación”.

La Asociación sostiene que la doctrina jurídica sobre los derechos jubilatorios establece que la revalorización por costo de vida es un derecho consustancial a la jubilación. Esa doctrina la incorpora como parte del núcleo de esos derechos.

Los fundamentos de la acción

La demanda plantea cuatro fundamentos centrales:

  • igualdad y no discriminación;
  • protección del derecho a la pensión;
  • cumplimiento de las obligaciones del Estado costarricense en materia de seguridad social, establecidas en convenios y otros instrumentos de derecho internacional que ha ratificado;
  • progresividad de los derechos económicos y sociales.

En materia de igualdad, AJA cuestiona que personas pertenecientes al mismo régimen reciban un trato distinto en la actualización de sus pensiones. Para ello invoca el artículo 33 de la Constitución Política y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, sostiene que el reajuste por costo de vida forma parte de la protección del derecho a la pensión que reconoce el artículo 73 constitucional, porque permite que la pensión conserve su capacidad para atender las necesidades de las personas jubiladas.

Un avance procesal, no una resolución de fondo

La organización aclara que la admisión de la acción es un avance procesal, pero no significa que la Sala Constitucional haya declarado inconstitucionales las disposiciones cuestionadas ni que haya ordenado ajustes en las pensiones. Su pretensión queda sometida al análisis del tribunal.

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio en busca de aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social planteó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio GP-DAP-0937-2024/GP-1472-2024 del 13 de septiembre de 2024. La gestión se realiza ante la instancia superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el argumento esgrimido por un nivel de dirección que rechazó la competencia de esta cartera en resolver el aumento solicitado en beneficio de la población adulta mayor y a personas especiales.

Base legal: Artículos 1 y 38 de la Ley N.° 8687, artículos 342 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley de Regulación del Derecho de Petición y artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

Primera solicitud: Reajuste de pensiones de ¢82.000 a ¢102.500. Se argumenta que la falta de ajuste en más de seis años vulnera la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” y afecta a adultos mayores pensionados con ingresos insuficientes. La institución responde que no hay presupuesto para ajustes en 2024 y 2025, según instrucciones superiores y estudios técnicos no especificados.

Segunda solicitud: Se pide el reajuste de pensiones de la Ley de PCP. La justificación basada en prácticas pasadas no es considerada un argumento válido ni aceptable.

Tercera solicitud: Se solicita información sobre la causa de invalidez de las pensiones RNC/PCP. Se pide detalle específico de la causa de invalidez para 44,606 pensiones bajo el riesgo “INVALIDEZ RNC/PCP”, información que no se incluyó en los datos proporcionados.

Petitoria: Se solicita declarar con lugar el recurso de revocatoria y, en caso de rechazo, elevarlo a la autoridad superior para aumentar la pensión básica del RNC a ¢102.500. Se pide agregar la causa de invalidez a cada uno de los 44,606 casos enviados en el archivo correspondiente. También se solicita información sobre las “autoridades superiores” que emitieron las instrucciones para no revalorizar la pensión, así como copia de estudios técnicos y documentos que respalden la decisión.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social pide aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta una solicitud dirigida a la Licda. Glenda Sánchez Brenes, Directora de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. A través de este documento, los firmantes, auditores ciudadanos, solicitan lo siguiente:

Principales peticiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

  1. Aumento de las pensiones no contributivas : Los auditores solicitan la revocatoria de un acto administrativo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Dirección Nacional de Pensiones, que consideran lesivo para la población más vulnerable. Argumentan que la falta de un incremento en las pensiones condena a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidades a una mayor pobreza, violando lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de Costa Rica. Estos artículos garantizan el bienestar general y la protección especial a las personas mayores.
  2. Acceso al convenio de cooperación : Se solicita una copia del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el fortalecimiento del Régimen No Contributivo (RNC), que tiene como objetivo mejorar la gestión y la entrega de subsidios a quienes más lo necesitan. 
  3. Informe detallado sobre la deuda del Estado : Se pide que se informe sobre el estado actual de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que se destina, entre otras cosas, a financiar el RNC. Esta solicitud se basa en el informe de la Contraloría General de la República (Informe N° DFOE-SAF-IF-00007-2019), que señala una deuda significativa acumulada por el Estado a lo largo de los años, lo cual ha afectado la capacidad de financiamiento de los programas sociales, entre ellos las pensiones no contributivas.

La ACSS, en su solicitud, subraya la importancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asuma su responsabilidad en la revaloración de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC). Aunque la administración de este régimen está a cargo de la CCSS, el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, es el responsable de asegurar que se asignen los recursos necesarios para mantener el poder adquisitivo de las pensiones frente a la inflación y las pérdidas de valor.

Un aspecto central de la argumentación es la mención del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS para fortalecer el RNC. Este convenio, que incluye la colaboración en términos de financiamiento y gestión de los fondos, se presenta como una evidencia de que ambas instituciones tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el bienestar de las personas que dependen del RNC. La Auditoría Ciudadana argumenta que este convenio refuerza la obligación del Ministerio de Trabajo de velar por que los recursos asignados a estas pensiones sean suficientes y se ajusten conforme a las necesidades actuales de la población.

La firma de este convenio también pone de manifiesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un rol activo en la protección social, más allá de la administración pasiva de los recursos. La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social resalta que cualquier interpretación en contrario sería un incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen a esta entidad.

Le invitamos a seguir el enlace y leer el documento completo para conocer más detalles sobre esta gestión y la relevancia de los temas expuestos.