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Sala Constitucional admite acción de inconstitucionalidad de AJA por falta de ajustes por costo de vida en pensiones del Magisterio Nacional

La Sala Constitucional admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA). La acción cuestiona que un grupo de personas pensionadas del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) no haya recibido ajustes por costo de vida en sus pensiones. La organización solicita que estas personas reciban la misma revalorización que se aplica a otras pensiones del mismo régimen.

Según informó AJA, la acción superó la fase de admisibilidad y el tribunal le dio el curso correspondiente para analizar el fondo del asunto. Como paso siguiente, se solicitarán los informes a las autoridades recurridas y se abrirá el espacio para las audiencias y consultas respectivas, antes de que se dicte la sentencia final. La Asociación considera la admisión “un paso fundamental para reivindicar un derecho jubilatorio”.

Pensiones congeladas y pérdida de poder adquisitivo

La acción se refiere a las personas pensionadas del RTR amparadas en las leyes 2248 y 7268. Según la argumentación de AJA, el congelamiento de estas pensiones provocó una pérdida de poder adquisitivo del 9,04 % entre 2021 y 2025.

AJA impugna los artículos 2 y 79 de la Ley n.º 7531, Reforma del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, por lo que denomina una “omisión relativa”. Según la organización, esa normativa contempla un mecanismo de actualización que no alcanza a todas las personas pensionadas del RTR, pese a que pertenecen al mismo régimen. La revalorización se ha aplicado a las personas jubiladas del RTR amparadas en la Ley 7531, pero no a quienes se jubilaron por las leyes 2248 y 7268. Para AJA, eso genera “una clara discriminación”.

La Asociación sostiene que la doctrina jurídica sobre los derechos jubilatorios establece que la revalorización por costo de vida es un derecho consustancial a la jubilación. Esa doctrina la incorpora como parte del núcleo de esos derechos.

Los fundamentos de la acción

La demanda plantea cuatro fundamentos centrales:

  • igualdad y no discriminación;
  • protección del derecho a la pensión;
  • cumplimiento de las obligaciones del Estado costarricense en materia de seguridad social, establecidas en convenios y otros instrumentos de derecho internacional que ha ratificado;
  • progresividad de los derechos económicos y sociales.

En materia de igualdad, AJA cuestiona que personas pertenecientes al mismo régimen reciban un trato distinto en la actualización de sus pensiones. Para ello invoca el artículo 33 de la Constitución Política y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, sostiene que el reajuste por costo de vida forma parte de la protección del derecho a la pensión que reconoce el artículo 73 constitucional, porque permite que la pensión conserve su capacidad para atender las necesidades de las personas jubiladas.

Un avance procesal, no una resolución de fondo

La organización aclara que la admisión de la acción es un avance procesal, pero no significa que la Sala Constitucional haya declarado inconstitucionales las disposiciones cuestionadas ni que haya ordenado ajustes en las pensiones. Su pretensión queda sometida al análisis del tribunal.

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