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Etiqueta: Sala Constitucional

Exponen iniciativa ciudadana que busca independencia de magistradas y magistrados

En Desayunos de Radio Universidad, Marcia Aguiluz y Héctor Ferlini-Salazar exponen la iniciativa ciudadana que busca, mediante una acción de inconstitucionalidad, lograr la transparencia legislativa en la elección de magistradas y magistrados para asegurar la independencia de la judicatura.

La invitamos a ver el programa, comentar y compartir.

Solicitan respuesta presidencial ante opinión de expertos de la ONU

Distintas organizaciones sindicales enviaron al Presidente Carlos Alvarado una carta en la cual solicitan su posición ante el criterio de relatores de la ONU, expertos en Derechos Humanos, con la cual, el proyecto de ley para controlar las huelgas tiene yerros importantes.

Las organizaciones recalcan que es importante que el mandatario se pronuncie, especialmente, cuando el Gobierno ha emprendido una campaña para integrar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

Enviado a SURCOS por ANEP.

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Expertos de ONU señalan yerros del proyecto de ley sobre huelgas

Costa Rica en encrucijada: nueva llamada de atención de 3 mecanismos de protección de DDHH; esta vez por proyecto de ley para regular las huelgas.

Tres relatorías de la ONU expresan preocupaciones en relación con el proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa y que busca controlar las huelgas.

El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye; el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clement Nyaletsossi Voule; y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst enviaron una comunicación en la cual detallan los aspectos que les preocupa.

La carta dice: “… quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con la próxima discusión del ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ que fue debatido en la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 8 de septiembre de 2018 y reenviado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y que de ser aprobado podría ser incompatible con las obligaciones derivadas de las normas y estándares internacionales de derechos humanos contraídas por Costa Rica”. (destacados agregados).

Más adelante el escrito detalla: “… el proyecto de ley presentas discrepancias con las normas y estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular en los siguientes puntos:

a) La posibilidad de disolución de un sindicato siempre que se pruebe en juicio que “organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos” (artículo 350);

b) El establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga (artículo 371);

c) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición (artículo 371);

d) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado (artículo 378);

e) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga, incluso en casos de servicios no esenciales, por razones de “graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía;” conceptos jurídicos indeterminados (artículo 661 bis);

f) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal (artículo 379);

g) La ampliación de la lista de “servicios públicos esenciales” y otros servicios públicos “protegidos” de la huelga (artículo 376)”.

En un apartado posterior, los relatores de la ONU vinculados a los Derechos Humanos expresan:

“Sobre las sanciones previstas:

Nos mostramos preocupados sobre el efecto que algunas disposiciones del proyecto de ley, en particular la reducción retroactiva de los salarios, podrían tener en los trabajadores que deseen participar en una huelga, haciendo valer sus derechos fundamentales, y por temor se abstengan de participar en la misma.

Si bien es entendible que el derecho a huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga”.

En la parte final, los relatores se dirigen a las personas que en la Sala Constitucional deben resolver la consulta presentada en torno a este proyecto aprobado en primer debate. Expresan lo siguiente:

“En vista de lo anterior, exhortamos a las magistradas y los magistrados de la Suprema corte de Justicia a considerar nuestras preocupaciones en sus discusiones y deliberaciones sobre el Proyecto de Ley…”.

Puede descargar el documento en este enlace:

Foto: ANDE

Buscan fortalecer independencia judicial con acción de inconstitucionalidad

Comunicado de prensa

El pasado 11 de setiembre, más de treinta personas presentaron una acción de inconstitucionalidad en relación con los procedimientos para elegir los puestos vacantes de la Corte Suprema de Justicia. Esta iniciativa legal recoge una serie de críticas identificadas y propuestas en diversos foros en el país, pero hasta ahora han sido desatendidas por los diputados y las diputadas. A la fecha, Sala Constitucional todavía no ha resuelto la admisibilidad del asunto.

Las personas firmantes, entre las que destacan personalidades provenientes del mundo académico, científico, cultural y de los derechos humanos, solicitaron a la Sala Constitucional ordenar a la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa que respete el Derecho de la Constitución costarricense y las obligaciones internacionales sobre este tipo de procesos, incluyendo el lapso máximo para la designación, ya que constantemente incumplen el plazo establecido por la misma Constitución Política para hacer esas designaciones.

Según los y las promoventes, los procedimientos actuales no son transparentes, cambian de manera arbitraria de un concurso a otro, y no cumplen con criterios objetivos de idoneidad. Asimismo, los diputados y las diputadas gozan de una alta discrecionalidad y no rinden cuentas por la elección que realizan, pues ni siquiera justifican o fundamentan la selección de personas que hacen.

Hoy, en conferencia de prensa, las y los accionantes se refirieron a la importancia de esta acción que tiene como principal objetivo la defensa de la independencia judicial. Además, expresaron:

Como habitantes de Costa Rica, tenemos el derecho de contar con jueces y juezas independientes, que tengan la capacidad y las condiciones para juzgar todo tipo de casos sin ningún tipo de presiones. Nos preocupa la falta de objetividad que está caracterizando este tipo de procesos y lo que eso implica para nuestro derecho de acceder a la justicia. No se trata de una acción en contra o a favor de alguien en particular, sino del deseo de mejorar sustancialmente, en forma permanente, un tema que, desde hace décadas ha empezado a afectar la institucionalidad democrática”.

Las y los accionantes hacen un llamado a todas los y las habitantes de Costa Rica para que se sumen a la exigencia de una justicia independiente que salvaguarde nuestros derechos.

Dado en San José, a los 8 días del mes de octubre de 2019.

 

Enviado por Rosaura Chinchilla Chacón.

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Nuevos desafíos de la Sala Constitucional al celebrar sus 30 años

• Costa Rica enfrenta diversos desafíos que están poniendo en riesgo la esencia del Estado democrático, entre ellos, el proceso de elección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El nacimiento de la Sala Constitucional marcó un hito en el fortalecimiento de la garantía de los derechos humanos en Costa Rica. Vino a frenar los abusos de poder y con ello se fortaleció la división de poderes que es clave para el funcionamiento de la democracia y el Estado de derecho.

A partir del inicio de sus funciones, los y las habitantes de Costa Rica aprendimos a apropiarnos de la Constitución Política y, por ende, a exigir el respeto y garantía de nuestros derechos fundamentales.

A través de los años, la Sala ha conocido miles de asuntos trascendentales para la vida de las personas. Con sabiduría, valentía e innovación, ha logrado desarrollar de manera amplia el Derecho de la Constitución, brindando protección a numerosos derechos como la salud, el debido proceso y la libertad; impactando con ello a las poblaciones históricamente excluidas que encuentran en la Sala un árbitro confiable que escucha sus voces y les otorga un lugar en la sociedad.

Hoy, 30 años después, Costa Rica enfrenta diversos desafíos que están poniendo en riesgo la esencia del Estado democrático. Emergen actores sociales que promueven el autoritarismo y que abogan por visiones restrictivas de nuestros derechos humanos, fuerzas políticas que, sin vocación democrática, quieren controlar la institucionalidad para minar el sistema de frenos y contrapesos.

Un ejemplo de esto es el proceso de elección, por parte de la Asamblea Legislativa, de quienes integran la Corte Suprema de Justicia. Este se está llevando a cabo de manera poco transparente, sin motivación ni respeto a los estándares internacionales. Los resultados de este tipo de prácticas pueden afectar seriamente la institucionalidad democrática y poner en riesgo nuestro derecho de acceder a una justicia independiente e imparcial. Es por ello que un grupo de personas interpusimos una acción de inconstitucionalidad (expediente No. 19-016721-007-CO) para solicitar a la Sala que fije límites a la arbitrariedad que caracteriza los procesos que actualmente lleva la Asamblea Legislativa. Con ello pretendemos no solo asegurar una adecuada garantía de nuestros derechos sino también defender la independencia de la judicatura.

Hoy más que nunca recordamos las palabras de la propia Sala en el voto 04091-94

Los artículos 9, 10, 121, 140, 152 de la Constitución, entre otros, claramente asignan funciones especializadas a diferentes órganos -Poderes- del Gobierno, y han diseñado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garantía, la más importante si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separación de funciones, la fiscalización recíproca y la autolimitación de esos poderes, se yergue como un valladar de protección de los valores, principios y normas constitucionales en beneficio directo de todos los habitantes del país. Por ello, la función de un tribunal constitucional está alejada de esas discusiones de conveniencia política respecto de las otras áreas del gobierno, limitándose a garantizar ese mínimo constituido por las normas y principios del Derecho de la Constitución y, especialmente, los derechos y libertades fundamentales.

Confiamos que la Sala reconocerá, una vez más, el importante rol que se le ha dado en nuestra sociedad, y tanto en este como en otros casos que implican desafiar a las estructuras de poder, podrá estar a la altura de las circunstancias.

San José, 25 de setiembre de 2019

FIRMANTES:

Ana Marcia Aguiluz Soto

Walter Antillón Montealegre

Gabriela Arguedas Ramírez

Larissa Arroyo Navarrete

Roxana Arroyo Vargas

Francisco Barahona Riera

Yolanda Bertozzi Barrantes

Ana María Botey Sobrado

Yadira Calvo Fajardo

Daniel Camacho Monge

Paula Dobles Trejos

Alda Facio Montejo

Héctor Ferlini-Salazar

Luis Antonio González Jiménez

Milena Grillo Rivera

José María Gutiérrez Gutiérrez

Miguel Gutiérrez Saxe

Vilma Ibarra Mata

Alexander Jiménez Matarrita

Marcela Martino Aguilar

Emilia Molina Cruz

Arnoldo Mora Rodríguez

Manuel María Murillo Castro

Jaime Ordóñez Chacón

Gilda Pacheco Oreamuno

Cristina Rojas Rodríguez

José León Sánchez Alvarado

Carlos Sandoval García

Miguel Ángel Sobrado Chaves

Manuel Antonio Solís Avendaño

Ciska Raventos Vorst

Henriette Raventós Vorst

ANEP a la espera de resolución de recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acudió a la Sala Constitucional, el pasado 11 de enero, para que el Ministerio de Hacienda entregue la lista de las 96 empresas a las cuales se les inició el cobro de ¢560.000 millones.

A este recurso se suman otros más, presentados por diferentes actores políticos y ciudadanos que desean obtener información de los contribuyentes entre ellos, podemos mencionar el recurso del diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio, el cual fue declarado con lugar y ordena al Ministerio de Hacienda revelar los nombres y los montos de las personas físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.

El recurso de amparo fue interpuesto por el diputado Villalta debido a que Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal. Al igual, la ANEP presentó el recurso ya que el 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa ante la solicitud de la lista de las 96 empresas que se les tramitó el cobro, indicando que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia, la resolución positiva del recurso del legislador, ya que fija un antecedente en cuanto a la transparencia en materia tributaria.

Transparencia de la cual el Ministerio de Hacienda ha dejado de lado.

 

Fuente de la información: https://anep.cr/anep-a-la-espera-de-resolucion-de-recurso-de-amparo-contra-el-ministerio-de-hacienda/

Enviado a SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

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UCR: Sala Constitucional acoge recurso contra recorte del FEES

  • Acción fue presentada el pasado 22 de enero, 2019

El pasado 22 de enero, luego de presentar la acción de inconstitucionalidad, los rectores atendieron a la prensa nacional Foto: Anel Kenjekeeva.

La Sala Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las cinco universidades públicas, en contra del recorte de 10 mil millones de colones al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que realizó la Asamblea Legislativa.

La acción se presentó el pasado 22 de enero para impugnar el artículo 2º de la Ley Nº9632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, argumentando que dicho recorte al FEES violenta el artículo 85 de la Constitución Política que dota de patrimonio y rentas propias a las universidades públicas y dice literalmente que «las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”.

El monto del FEES para el año 2019, definido por la Comisión de Enlace (las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones), se fijó en 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al mismo presupuesto asignado en el año 2018, pero que integra el 3% de inflación estimada para el año 2019, por parte del Banco Central.

El Poder Ejecutivo incorporó este monto en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, las y los diputados aprobaron un rebajo de 10 mil millones a la asignación del monto del FEES.

Esto, según la petitoria presentada por los rectores, significa una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019.

Henning Jensen, rector de la UCR y presidente de Conare, manifestó que “esto representa un importante primer paso en la defensa de los recursos de la educación superior pública y por hacer valer lo que nuestros constituyentes plasmaron en la Carta Magna, precisamente, para proteger los recursos de la educación de intereses políticos”.

Ahora la Sala analizará por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada por las universidades públicas y deberá pronunciarse sobre el caso.

 

Andrea Marín Castro

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Conversatorio: El plan fiscal y la independencia judicial, a propósito del voto de la Sala Constitucional

Este jueves 29 de noviembre de 5 a 9 p.m. se realizará el conversatorio “El plan fiscal y la independencia judicial, a propósito del voto de la Sala Constitucional”, en el Miniauditorio de la Facultad de Derecho, UCR.

Esta será una actividad abierta al público; debe confirmar su asistencia al correo electrónico derecho@sep.ucr.ac.cr

 

*Imagen tomada de www.cu.ucr.ac.cr

Compartido por Rosa Muñoz en redes digitales.

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Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario se pronuncia sobre las resoluciones de la Sala Constitucional

El Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario manifiesta su absoluto rechazo a los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional, en los que no reconoció el matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

Mayores detalles sobre la posición del Movimiento en el documento adjunto.

Movimiento Nacional por el Matrimonio Igualitario se pronuncia sobre las resoluciones de la Sala Constitucional

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marcia Jarquín.

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Movimiento Diversidad Abelardo Araya se manifiesta ante resolución de Sala Constitucional

Ante la resolución de la Sala Constitucional en relación con la vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica

El Movimiento Diversidad Abelardo Araya manifiesta a la ciudadanía costarricense

 

1) Lamentamos profundamente que la Sala Constitucional haya desaprovechado una oportunidad excepcional para hacer historia y enriquecer de forma sustantiva la democracia costarricense y el legado de respeto a los derechos humanos del que como país nos enorgullecemos. La Sala pudo haber validado la aplicación inmediata del matrimonio igualitario, lo cual, en su aspecto humano más sustantivo, habría sido un admirable gesto de respeto y consideración hacia el colectivo LGBTI de Costa Rica y, en especial, a las familias construidas por parejas del mismo sexo. Ello habría significado que hoy Costa Rica hubiese sido un país algo más inclusivo y democrático. La Sala no supo ver la importancia histórica que esto tiene, y con ello empequeñece su nombre y empaña su legado, como también renuncia a colocar a Costa Rica a la vanguardia de los derechos humanos en América Latina.

2) Sobre todo, queremos destacar la dimensión humana de todo esto. Se trata de personas de carne y hueso, de sus proyectos de vida, de su derecho al amor y la familia. Se trata, también, de ciudadanos y ciudadanas costarricenses, que han vivido muchísima violencia en sus vidas, y que confiaban recibir de la Sala Constitucional ese mínimo y elemental gesto de respeto que habría significado el reconocimiento inmediato del matrimonio igualitario. En vez de eso, el mensaje de la Sala, en muchos sentidos insultante, se resumen en decir: “valoramos en tan poco sus derechos y su dignidad que consideramos que pueden esperar”.

3) La magnitud del error cometido se magnifica en virtud de los términos de la resolución tomada, dado su carácter confuso y contradictorio. Es por completo incomprensible que una norma que la propia Sala dictamina como inconstitucional, conserve validez todavía por 18 meses. Pero, sobre todo, debe advertirse que, al reconocer la inconstitucionalidad de tal norma, se reconoce la violencia sobre los derechos humanos que esta implica ¿Cómo entender que la Sala opte por mantener viva esa afrenta a los derechos humanos? Es muy desconcertante.

3) Al mantener la vigencia de tal normativa violatoria de los derechos humanos, y al remitir el asunto a la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional parece haber olvidado que doce años atrás había ordenado a la misma Asamblea, proceder a legislar en esta materia. Ese mandato jamás fue acatado ¿Cómo entender que la Sala reincida en un procedimiento evidentemente fallido y viciado?

4) Rechazamos en términos enérgicos la justificación expresada por la Sala, según la cual la posposición de 18 meses responde a la necesidad de evitar inestabilidad y violencia social. Este argumento es claramente estigmatizante, y ofende la dignidad de las personas LGBTI de Costa Rica.

5) Todo lo anterior genera un alto grado de confusión y, por lo tanto, una situación de inseguridad jurídica. Dada la composición de la actual Asamblea Legislativa, lo mejor que podría ocurrir es justamente que no ocurra nada, pero la irracionalidad de la intolerancia que prevalece en sectores importantes de ese órgano, podría traernos desagradables sorpresas. Tampoco es descartable que, cumplido el plazo fatal de 18 meses, haya quienes quieran interponer nuevos obstáculos y bloquear la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

6) En todo caso, y a tono con lo expresado por importantes juristas nacionales, desde ya exigimos el reconocimiento pleno de todos sus derechos a las parejas del mismo sexo, incluso la inscripción oficial del matrimonio de quienes se hayan casado. Y, por supuesto, estaremos vigilantes para denunciar y enfrentar cualquier maniobra dilatoria o de obstaculización.

7) Seguiremos empeñados, sin descanso, en la lucha por la plena igualdad en Costa Rica. Defendemos los derechos humanos en sentido integral, no solo los de la población LGBTI sino también, y sin distingo alguno, los de cualquier población que de una u otra manera sufra violencia sobre su dignidad y sus derechos. Creemos que toda persona tiene derecho a la felicidad, y que la paz solo es perdurable cuando nace de la justicia. Nuestra lucha por una Costa Rica mejor, por un mundo más justo, seguirá adelante en colaboración y diálogo con las otras organizaciones LGBTI de Costa Rica y con todos los sectores, movimientos y organizaciones comprometidas con la democracia, los principios republicanos de igualdad ante la ley, la justicia y la inclusión.

 

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Presidente Junta Directiva

Movimiento Diversidad Abelardo Araya

 

Pronunciamiento Movimiento Diversidad Abelardo Araya_Resolución Sala Constitucional matrimonio igualitario

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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