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Etiqueta: seguros

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS?

Rodrigo Arias López

Comparto estos documentos para que los asegurados de la CCSS se refresquen sobre la forma como han gestionado los fondos de los seguros sociales en las últimas décadas las altas autoridades de la CCSS, ahora que los «expertos» de la OIT notificaron un parto supuestamente prematuro, en el que descubrieron el agua tibia o maquillajes que hacen viejos conocidos maquillistas de la Caja.  

Puede verlo aquí: 

https://drive.google.com/file/d/1gvw9eAlpeBgDSFxo-rLc-5V1psumrB4A/view?usp=share_link

Para mostrarles unos ejemplos, noten que los artículos 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 ORDENAN lo siguiente:

“Artículo 42.- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja.

Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior.»

Observen en el primer cuadro u oficio del año 2017 que comparto abajo, donde la Secretaria de la Junta Directiva de la CCSS en ese momento, doña Emma Zúñiga, reitera que había revisado los registros desde el año 2010 en adelante y que fue hasta el 9 de febrero del año 2017 que los nueve gatos de la Junta Directiva de la Caja habían recibido o conocido una «Valuación Actuarial del Seguro de Salud». Vean como violentan esos dos artículos de la Ley 17 que cité arriba y ello a pesar de la crisis que le causaron a ese seguro en el año 2011. ¿La recuerdan? Y si violan esos dos artículos de la ley 17, ¿cómo pueden cumplir con lo ordenado por otros artículos, como el 23 y el 32 de esa misma Ley?

En el segundo oficio que comparto -del 11 de octubre de 2017, firmado por viejos conocidos y que complementa lo informado en oficio de doña Emma-, vean la yunta que nos encontramos, al segundo no hace mucho tiempo lo suspendieron unos meses con goce de sueldo y regresó sonriendo. ¡Qué sabroso!, ¿no les parece? 

Todo pagado con cuotas de aportes de los seguros sociales que la ley dice que son de los asegurados. Y el otro recientemente informaron en los medios que está suspendido, también con goce de sueldo. ¿Pasará lo mismo? ¿Ustedes qué opinan? ¿Recuerdan que son parte de los acusados de presuntamente empujar al precipicio al seguro de salud en el año 2011 y los que ocultaron la crisis a la que también llevaron al seguro de pensiones mediante el mecanismo de desvío de fondos?  

Vuelvo a compartir este video en el cual se observa como vendían gato por liebre a los costarricenses.

También les dejo la Caja de Pandora, por si desean verla nuevamente:

¿Conocen ustedes las razones por las cuales ya ni les reponen la pérdida de valor adquisitivo a las pensiones de IVM? ¿Recuerdan que esos mismos señores luego salieron a justificar que había que aumentar las edades de retiro y bajar más los beneficios del seguro de pensiones? Presuntamente hasta estuvieron detrás del trono en la reciente reforma de IVM, hablando al oído de los nueve gatos.

En la tercera figura que dice «(Actualización, Sesión N° 9277)», observen al «experto»  que  «revisó y aprobó» la «Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2021» que a los «expertos» de OIT hoy les quema la memoria. Pero no se alarmen, en esas manos hemos estado los asegurados de la CCSS durante más de 20 años. 

La penúltima y la última filmina se refieren a un papel que produce la Universidad de Alcalá  en línea durante seis meses, que le pusieron una marca muy divertida, se denomina «MASTER UNIVERSITARIO», con la participación de la OISS:

VER ENLACE:

https://oiss.org/category/oferta-formativa/de-la-secretaria-general/masters/master-en-direccion-y-gestion-de-los-sistemas-de-seguridad-social-curso-2018-2019/

 Algunos meten en su currículum ese papel no reconocido por el CONARE -vean el sello y folio, arriba a la derecha-  para que los mantengan nombrados en sus puestos o les den trabajo en el sector público, llegando al extremo hasta de maquillarlo, informando a la Junta Directiva de la CCSS que la Dirección Actuarial era dirigida por un «Licenciado en Economía, MBA y MSc en Sistemas de Seguridad Social y Técnicas Actuariales». La Dirección de  Desarrollo Organizacional de la CCSS así lo incluyó en un «Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica» que aprobó la Junta Directiva de la CCSS, en el año 2011 cuando, para arreglarle el nombramiento al Sr. López Vargas, derogó el Reglamento que ordenaba que el Director Actuarial tenía que ser un actuario. Si no me creen, vean el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento derogado en 2011 por la Junta Directiva de la CCSS, en el siguiente link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=73156

Y el papel de tocador maquillado está al final de la página 12 de este documento, ingresar al siguiente link: https://docs.google.com/document/d/1_AH2E4qZzdbJYX5cgdW6vqe4h3CtLBgq/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Les comparto también la lista de directivos que derogó el reglamento actuarial y aprobó el traje a la medida y la lista de mandos medios que estuvieron presentes, para ello ingreso al siguiente enlance: https://docs.google.com/document/d/1YgAqg62t91ddfxfHmxIfw8Jhq7qnmEnC/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

En la que no podía faltar el mismo que ya ocupaba el puesto, quien con alto tono de mando medio dijo: «El licenciado López Vargas indica que la estructura que se está proponiendo normalizar ha regido desde el año 1994 y no implica costo alguno, pues se hace hincapié en que se trata de poner a derecho una situación que venía funcionando de hecho; siente que es la estructura que en este momento se ajusta a los objetivos de la Dirección. Hasta el Auditor Interno de la CCSS metió el hombro para que todo pareciera muy transparente: “A una interrogante del Director Gutiérrez Jiménez, el Auditor indica que no tiene ninguna objeción; las preguntas realizadas se han venido aclarando en cuanto al tema.” Así que hay muchas autoridades de la CCSS responsables del agua tibia descubierta por los «expertos» de OIT, encabezados por los directores de la benemérita institución, que la «dirigen y la fiscalizan» por orden expresa del artículo 14 de la Ley N° 17. Se aplica el refrán: «Se cosecha todo lo que se siembra».

¿Qué dirán quienes dirigen al Colegio de Ciencias Económicas sobre las actuaciones de algunos de sus colegiados?. ¿Por qué será que don Ennio Rodríguez Céspedes -Presidente de la Junta Directiva de ese colegio- no informa lo que hace ese colegio para defender a los consumidores e incluso a sus propios colegiados?. A menudo sale por TV, pero no he escuchado que se refiera a este importante asunto. ¿Algún miembro de la Junta Directiva de ese colegio podría hacer algo? ¿Y la Fiscalía de ese colegio qué hace?

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen ilustrativa.

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)(Parte II)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la situación actual y futura del IVM (Parte I).

  1. En la página 20 de la Memoria de la CCSS de 1977, aparece esta otra nota muy reveladora (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/2475/1977.pdf?sequence=1&isAllowed=y):

(*) En estas cuentas se incluye la suma de ¢826.808.913,47 que corresponde al «Déficit de las Cuotas del Estado» acumulado del 1° de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1977. De este déficit ¢450.123.565,48 corresponde al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y ¢376.685.347,99 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Conforme al sistema establecido, el déficit del Seguro de Enfermedad y Maternidad lo financia transitoriamente el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Destacado no es del original).

Es decir, desde la década de 1970 los partidos políticos en el poder tenían sus amigos en la CCSS para que, lo que le dejaban de cancelar a la CCSS del SEM de obligaciones estatales, se lo cargaran al deficitario IVM, posiblemente sin reconocerle intereses. Es el nacimiento del desvío de fondos de IVM, en el período 1971-1977 o desde antes.

  1. En las páginas 16 y 18 de la Memoria de la CCSS de 1976 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/462/memoria1976.pdf?sequence=1&isAllowed=y) aparecen estas otras notas muy significativas:

Préstamo a Pagar Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢104.101.002,90

IVM Financiación Cuotas Estado   293.631.739,35

* En la cuenta «Cuotas del Estado» se incluye únicamente la parte que ya ha sido cancelada- El total por los doce meses en 1975 es ¢126.663.257.86 de los cuales el Estado ha cancelado únicamente la suma de ¢80.442.637,49 adeudando en consecuencia ¢46.220.620,37; si en los recursos del presente cuadro sumamos esa obligación, la diferencia entre productos y gastos reflejaría un exceso de ¢47.649.583,77. En 1976 el total por los meses es ¢176.646.565,69, habiéndose cancelado únicamente ¢97.918.902.00 por lo que adeuda ¢78.727.663.69, que si también es sumada daría una diferencia en ese año entre productos y gastos de ¢93.121.145,67.

** El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte le transfirió en 1975 ¢32.000.000,00 y en 1976 ¢50.000.000,00 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. (Destacado no es del original).

Así que desde 1975 al IVM no solo le cargaban gastos propios del SEM, sino que en dos años le desviaron mediante el truquito de “sistema establecido” y “transferencias” ₡82 millones, que en colones del año 2023 a una tasa real del 4%, equivalen a ₡64.000 millones. El pasivo que se cita de esa Memoria, de ₡398 millones (₡104 + ₡294) equivale a ₡311.000 millones del año 2023 e ignoro si le fue reintegrado al IVM.

  1. A pesar de que la esperanza de vida venía en aumento, la CCSS no tuvo reparación en bajar paulatinamente las edades de retiro de los 65 años de edad a los 55 años de edad para las mujeres y a los 57 años de edad para los varones, desde el año 1984, sin ajustar la tarifa del 7,5% sobre los salarios. Incluso en 1980 había mejorado el salario promedio de referencia, sin ajustar la prima. Ver “Reformas reglamentarias” en la página 105 de la Memoria de la CCSS de 1984 https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/595/mem1984.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Algunos de esos acuerdos fueron derogados en la década de 1990, para darle un poco de aire al enfermo de nacimiento IVM, que ya tenía síntomas de moribundo.
  2. En 1976 se aprobó la Ley No 5905 “Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad Maternidad” que obligó a la CCSS a asegurar a los pensionados de los diversos regímenes de pensiones, incluyendo los de IVM. Luego la Ley No 6230 “Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976” estableció que en el caso de IVM, éste debía pagar la cuota del pensionado, por lo que, desde hace más de 40 años se le cargó al IVM un gasto adicional del 13,75% sobre los montos de las pensiones; pero los directivos de la CCSS tampoco ajustaron la tarifa del IVM. Si a esto le agregamos el aguinaldo no incluido en la prima, el aumento en la esperanza de vida, concluyo que, no solamente desde el año 1947 la cuota del 7,5% era deficitaria, sino que desde la década de 1970 ésta debió ajustarse a por lo menos el 15% sobre los salarios; pero los directivos de la CCSS la dejaron constante en 7,5%.
  3. A diciembre de 2021 aparece en la cuenta 125361 del balance de IVM, una cuenta por cobrar al Fondo de Retiro de los empleados (FRE) de la CCSS, por un monto de ₡977 millones de fondos del IVM que fueron empleados para otros fines, violentando el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.
  4. Con la reforma de la Constitución en 1961 se le dio un plazo de 10 años a la CCSS para universalizar los seguros a su cargo. A partir de 1970 se aprobaron una serie de “leyes especiales” que le aumentaron el gasto a la CCSS (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983 y otras). Esas leyes crearon sus propias fuentes de financiamiento y/o ordenaron crear nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, muchos de esos nuevos recursos desaparecieron como por arte de magia y los administradores de la CCSS, en lugar de protestar comenzaron a aumentar las cuotas de los trabajadores asalariados del seguro social para financiar muchas de esas nuevas obligaciones, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 73 tiene prohibido el uso de estos fondos para otros fines distintos a los propios de su creación.

Como se aprecia en el Cuadro siguiente, la CCSS aumentó la cuota del Seguro Social desde un 14,5% sobre los salarios en 1947, hasta un 22,5% en el año 2009; pero solamente trasladó un 7,5% al IVM durante todo ese período de 64 años. Mientras que la cuota del SEM la aumentó como las espumas, no solo para financiar el costo del seguro social de los trabajadores asalariados, sino también para sufragar otras obligaciones de leyes especiales que tenían su propia fuente de financiamiento, o que ordenaban que estas fueran creadas.

A partir del año 2010 la CCSS y los gobiernos de turno, no solo continuaron desviándole fondos al IVM, sino que nuevamente comenzaron a aumentar las cuotas tripartitas del seguro social de los trabajadores asalariados, en lugar de recuperar o crearle la fuente de financiamiento que esas “leyes especiales” y la Constitución ordenan, tanto para sufragar los gastos generados a la CCSS por esas mismas leyes, como para que el Estado se mantuviera al día con la CCSS.

Aportes que la CCSS recauda de patronos, trabajadores y Estado del Seguro Social

Si bien, para el período anterior a 1975 se pudo haber requerido una tasa de contribución mayor para financiar al seguro de salud de los trabajadores asalariados, pues la cobertura contributiva era baja y había topes máximos de cotización, eso no se justifica para años siguientes, pues la cobertura aumentó y se eliminaron dichos topes (Ley No. 4750 del 26/04/1971). En realidad, desde hace varias décadas el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es inferior al 7,5% sobre los salarios.

Continuará una parte III.

Denuncia relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la CCSS

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirigió una denuncia este 25 de febrero de 2023 relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social dirigida a Olger Sánchez Carrillo de la auditoría interna, en el que presenta una serie de denuncias y solicita a dicha Auditoría Interna a que se investigue los hechos que comparte y que se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico. 

A continuación se adjunta lo escrito en la denuncia: 

De conformidad con los artículos 27, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y según el “Poder ciudadano de denunciar” del Reglamento de esta Ley, así como la Ley de Regulación del Derecho de Petición, presentó las siguientes denuncias y solicitó a esa Auditoría Interna que se investigue lo siguiente y se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico y las potestades de ese órgano auditor.

Primera denuncia.

Como es del conocimiento de esa Auditoría, hasta antes de alrededor del año 1970 la CCSS solo tenía bajo su cargo el seguro social (seguro de los trabajadores asalariados y sus familiares dependientes económicamente); el cual, como todo seguro, era para atender las contingencias una vez que sucedieran; no para prevenir esas contingencias.

A pesar de la universalización de las coberturas del seguro de salud a toda la población, promovidas por las leyes 5349 y 5905, esa condición de seguro “reparativo” no preventivo se mantuvo, tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 5349 original. No obstante, a partir del año 1993 con la promulgación de la Ley 7374, se trasladó hacia la CCSS la medicina preventiva (antiguas unidades sanitarias del Ministerio de salud o primer nivel de atención de la salud, que hoy corresponden a las Áreas de Salud). Conforme a los artículos 7, 8 y 9 de esa Ley. Este último artículo dice así:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

personas.”

Como queda claro, el costo de atención de la salud del primer nivel de atención es por cuenta del Estado y no se pueden utilizar los dineros del Seguro Social para financiar ese costo, pues el artículo 73 de la Constitución, en su tercer párrafo lo prohíbe, tal y como se observa en la sentencia siguiente:

En la sentencia de la Sala Primera del 8 de marzo de 2018 expediente No. 13-006261-1027-CA, en el que establece las obligaciones del Estado: “…que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. 

Ahora bien, la Junta Directiva de la CCSS y las autoridades administrativas de la CCSS de manera irresponsable y violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política y los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley No 8422, no le cobran al Estado el costo real que se le trasladó a la CCSS de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374. De la misma forma, las autoridades de Gobierno no han pagado ni siquiera lo poco que la CCSS ha cobrado al Estado. Consta, por ejemplo, en los estados financieros del seguro de salud del 2021, que la CCSS le cobró al Estado ₡20.462 millones, supuestamente por el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS con Ley 7374.

Tal y como consta en los párrafos anteriores, la CCSS pretende cobrar al Estado un monto de ₡190.773 millones por el costo de la atención primaria de la salud de 6 meses de 2019, que corren de abril a setiembre; es decir, a razón de aproximadamente ₡380.994 millones por el año 2019 completo. De la misma manera, lo pretendido por la CCSS en dicho expediente es contradictorio con las cifras que se presentan en el Cuadro 32 del estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31/12/2021. 

En la imagen se proyecta los gastos destinados a la atención de la Salud; para el 2023 será de 728,425 millones de colones, para el 2024 de 836,074 millones de colones y para el 2025 963,101 millones de colones. 

Por otro lado, un tema que se destaca es la distribución de los gastos del Seguro Social del 2017 al 2021 en millones de colones: Es decir, los gastos crecieron en ese período un 5,91% en promedio por año (2018 a 2021). Si proyectamos la pretensión de la CCSS ante los tribunales y deflactamos el valor del costo de “Áreas de Salud” de 2023 del Cuadro 32 anterior, usando esa tasa media de 5,91%, y tomamos las diferencias, se tiene una diferencia del 52% entre lo que se indica en el estudio actuarial y lo que la CCSS solicitó a los Tribunales, que en cinco años acumularía una diferencia de ₡1,1 billones.

Por tanto, la solicitud para la denuncia 1 es: se requiere que esa Auditoría Interna determine el monto del gasto real en que la CCSS ha incurrido por el traslado del primer nivel de atención de la salud desde el Ministerio de Salud hacia la CCSS, desde el año 1993 hasta la fecha, incluyendo los intereses legales y la indexación. Así mismo, que esa Auditoría determine las responsabilidades administrativas y políticas, tanto de funcionarios de la CCSS como de Gobierno, en relación con la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley 7374, para lo cual en caso de que lo considere necesario puede recurrir a solicitar colaboración de la Contraloría General de la República.

Segunda denuncia. 

Para esta segunda denuncia cita un cuadro respecto a los ingresos por cuostas, gastos en salud y subsidios en millones de colones del 2021: el gasto del Cuadro anterior corresponde al año 2021 y suma ₡2.512.681 millones, el cual es un 7,4% superior al monto de ₡2.34.538, lo que parece razonable si observamos las tasas de crecimiento que se presentan en el Cuadro 16 del

mismo informe. De aquí se concluye que el Gasto del Cuadro 43 incluye el costo del primer nivel de atención de la salud, el cual, como quedó demostrado, es por cuenta de los salarios y no se debe cargar a ninguno de los grupos o modalidades de aseguramiento. En el año 2022 dicho costo, según la estimación del Cuadro A, es de ₡687.842 millones. Por otro lado, en cuanto a los ingresos del Cuadro 43, todos sabemos que el Estado no aporta nada hasta la fecha por el costo del primer nivel de atención de la salud.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución y lo indicado por la Sala Primera de la Corte en cita de arriba, el costo del primer nivel de atención de la salud no se puede cargar sobre las planillas de salarios o ingresos de ninguna modalidad de aseguramiento, por lo que el monto de ₡687.842 millones debe excluirse del Cuadro 43, prorrateando según la columna “Gasto (B)” del mismo cuadro. Así se obtiene que la cuota que el seguro de salud requiere para el seguro de los trabajadores asalariados y sus familias de conformidad con los artículos 22, 23 y 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS, es de un 7% y que en el año 2022 le sobraron ₡999.425 millones a dicho seguro, los cuales debieron ser utilizados en el régimen de capitalización de Invalidez, Vejez y Muerte (Ver Cuadro B). Aclaro que este procedimiento mostrado en el Cuadro anterior, lo denuncio por primera vez ante esa Auditoría y lo obtuve a partir de los razonamientos de la Sala Primera de la Corte, antes citados.

Como se observa en el cuadro anterior (Cuadro C: Relación de ingresos con masa de ingresos, año 2022. Montos en millones de colones) que aparece en el Reglamento del Seguro de Salud, de donde se concluye que los ingresos que se indican en el Cuadro 43 no son ingresos efectivos, sino ingresos reglamentarios calculados, por lo cual, dicho cuadro no muestra la realidad de lo que sucedería en el año 2022, ya que no considera la morosidad del Estado del 68% que se indica en la página 6 del mismo informe actuarial. Lo anterior también se desprende notando que el informe actuarial es de octubre de 2022, por lo que aún no se conocían los gastos ni los ingresos efectivos del año 2022; a pesar de lo cual, en el mismo informe tampoco se muestra el balance según modalidad de aseguramiento del año 2021.

En relación con estos asuntos, esa Auditoría interna informó en el oficio AI-0315-2023 del 17 de febrero de 2023, que “(…) se incluyó dentro del Plan Operativo 2023 en la evaluación denominada “Auditoría de carácter especial sobre la oportunidad en la emisión de las evaluaciones actuariales del SEM e IVM y la aplicación de la Base Mínima Contributiva proporcional”, la cual tiene como parte de los objetivos verificar el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley Constitutiva (…)”, por lo cual solicito que en dicho estudio se consideren los elementos técnicos y legales aquí mencionados, entre ellos la elaboración del Cuadro 43 del estudio actuarial del SEM antes citado, considerando los ingresos efectivos y los gastos efectivos de varios años ya observados y excluyendo los gastos que son responsabilidad del Estado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

Compartimos el documento completo con imágenes:

 

Información compartida con SURCOS por Rodrigo Arias López.

CCSS contrata seguro de bienes patrimoniales con aseguradora que no es el INS – alto riesgo

Comunicado de Prensa

ANEP-UPINS

Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

Primero el Diario Extra y La Nación después, dieron cuenta a la opinión pública nacional que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por medio de su Junta Directiva y de su Director Financiero, el señor Gustavo Picado Chacón, que contrataron a la firma privada Oceánica el seguro de bienes patrimoniales de la institución, conocido como TODO RIESGO para cubrir poco más de $ 2.000 millones en infraestructura de la CCSS.

Al respecto, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y la Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS), integrantes ambas del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, manifestamos:

La Ley de la República No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, establece en su artículo 7 que: “El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno Central como las demás instituciones del Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro”.

Es claro que, aunque la prima que cobrada el INS era un poco mayor (entendemos que un monto cercano a $ 259.000 que lo que cobro Oceánica); los demás elementos reglados por la Ley NO podían ser desconocidos por los altos funcionarios técnicos de la CCSS que recomiendan a la Junta Directiva contratar con otra aseguradora desconocida en el medio.

La calidad del respaldo financiero del INS respecto a Oceánica y la calidad del respaldo de reaseguros, sencillamente no son comparables. Pero aun así, con argumentos tan risibles, como que:

  • La oferta de Oceánica fue más baja en prima que la del INS (poco menos de $ 259.000)
  • La Oferta del INS venía en “días naturales” y “no hábiles”.

Los señores de la CCSS, encabezados por su Director Financiero, Gustavo Picado Chacón, pese a las implicaciones económicas, jurídicas, y propiamente del riesgo en juego que conlleva esta contratación, recomiendan y avalan contratar con Oceánica. Y la Junta de la CCSS lo aprueba. ¡Esto es lo peor!

Resaltamos también que el propio auditor interno de la CCSS, el señor Jorge Arturo Hernandez, manifestó su oposición a esta contratación con Oceánica. ¡No lo escucharon en Junta Directiva de la Caja!

Para que los y las costarricenses tengan un claro ejemplo:

Si sucediera un evento, similar al del Hospital de Puntarenas como hace unos años, y hubiese que indemnizar a la CCSS, digamos con $ 15 millones, por los daños; el INS asume dicha responsabilidad y paga en un período corto y como corresponde. La pregunta es: ¿tendríamos la misma seguridad con esta otra compañía cuyo respaldo financiero local es infinitamente menor al del INS y no se sabe que reaseguradores utiliza? La afectación para los usuarios de la CCSS es evidente.

El asunto está en que NO podemos esperar a que se sucedan siniestros y a ver si paga o no paga. ¡Con el INS eso jamás sucedería! Es nuestra aseguradora. Y los más importantes: el INS cuenta con LA GARANTIA DEL ESTADO DE COSTA RICA, pero Oceánica NO tiene dicho respaldo. Y esto, señores y señoras, en estas sumas aseguradas es determinante. Pese ello la CCSS se fue con Oceánica.

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Nos llama la atención que la CCSS abre un proceso de contratación de seguros, entendemos que por primera vez pues, históricamente, venía contratando con el INS de forma continua. En las valoraciones de criterios para elegir el elemento determinante fue el precio; NO las garantías ni respaldos financieros, ni trayectoria. Tampoco lo fue lo que el Art. 7 de la ley de seguros citada señala. Curiosa y presuntamente, nos parece todo esto como el clásico compadre hablado. Eso deberá ser investigado a profundidad.

Pesó más una diferencia de $ 259.000,00 (doscientos cincuenta y nueve mil dólares) en un contrato de $ 2.000 (dos mil millones de dólares) cuya prima anual cobrada por el INS fue de $ 2.135.731 y Oceánica de $ 1.876.591. Todavía el Director Financiero de la CCSS dice que “hubo un importante ahorro”. ¡Por favor señores, sean más serios y no se burlen de los costarricenses!

Insistimos y creemos que hubo mala fe de los técnicos de la CCSS al no contratar con el INS, bajo el pírrico argumento de que era más cara y que el plazo de vigencia de la oferta venía en días naturales y no hábiles. ¡Qué poca seriedad!

Es posible que “legalmente” todo esté correcto. Pero, y adónde quedó lo que presuntamente habría sido inmoralmente incorrecto, amañado, compadrado y, sobre todo, malintencionado del concurso; que no previno variables de valoración usualmente acostumbradas como: RESPALDO Y FORTALEZA FINANCIERO, GARANTIAS DE CAPITAL, REASEGUROS, EXPERIENCIA, ETC. De haberlo hecho, sin duda nunca hubiesen contratado a una aseguradora de tercera categoría y poner en riesgo el patrimonio de la CCSS.

Recemos para que no suceda ningún evento catastrófico antes del 31 de octubre del 2018, fecha en que vence este nefasto contrato CCSS-Oceánica.

CEMENTAZO, OCEÁNICA, JCB Y TEMAS AFINES

Es probable que los técnicos de la CCSS, encabezados por su Director Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón, vivan en otro país que no es el nuestro. Esto lo decimos porque pareciera que no notaron que alrededor de esta aseguradora, Oceánica, pesan un sin numero de cuestionamientos en torno al tema del “Cementazo” por emitir garantías a favor de las empresas del Sr. Juan Carlos Bolaños Rojas (Grupo JCB), en un caso que se investiga en la Asamblea Legislativa, La Fiscalía General de la República, la Procuraduría de la Ética, entre otros.

Esta affair de una desconocida compañía de seguros que incursiona en importantes contrataciones públicas con la CCSS, bancos públicos y privados , llama poderosamente la atención en momentos en que todos nos cuestionamos los llamados tráficos de influencias en la esfera pública, mismos que hoy tienen al país de cabeza y a los partidos políticos tradicionales en coma. No hablamos del proceso de elecciones, que es el espejo de toda esta inmundicia que “hiede” a podredumbre. ¿Será este contrato de la CCSS con Oceánica un capítulo más de esta peste de tráfico de influencias? Veremos…

RESPALDO AL INS

Como organizaciones sindicales responsables, respaldamos al INS en este tema en particular y creemos que casos como estos NO pueden suceder a futuro. El INS es la aseguradora de los y las costarricenses, cuenta con la garantía del Estado y las leyes son claras respecto a la contratación de todas las entidades públicas con el INS. ¿O es que ahora se volvió un botín los seguros del Estado con compañías privadas? ¡Estamos informados y estaremos alertas!

DEBER DE LA JUNTA DIRECTIVA CCSS DE EXPLICAR LO SUCEDIDO

ANEP y UPINS, con el aval del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, solicitarán a la CCSS rendir las explicaciones de este nuevo desastre. Valoraremos llevar al Ministerio Público este asunto, una vez conocida la respuesta de la Junta Directiva de la Caja.

 

San José, jueves 21 de diciembre de 2017.

 

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP): Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS): José Luis Soto Rodríguez, Secretario General

Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por SIPROCNP.

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