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Etiqueta: SETENA

¿Tropezar con la misma piedra?

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando se tropieza con una piedra, se tiene especial cuidado, para no tropezar nuevamente con ella. Si sucede, sería por torpeza, descuido, o por andar viendo pa’l ciprés.

Pues amigos, a eso se encamina, en estos días, el gobierno y unos diputados. Hablamos del proyecto de ley que destroza la LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE que, entre otros, elimina la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Órgano jerárquico, multidisciplinario, regido por criterios técnicos y científicos, responsable de otorgar las viabilidades ambientales de proyectos de desarrollo, capaces de impactar significativamente el ecosistema.

Sin embargo, cual si se tratare de funciones irrelevantes, con el proyecto de ley, se trasladan TODAS las funciones de ese órgano colegiado, hacia UN FUNCIONARIO, dependiente directo del ministro de Ambiente de turno. Con ello, serían criterios SUBJETIVOS y POLÍTICOS, por definición, los que privarían a la hora de aprobar o improbar, todos los estudios de impacto ambiental. ¡Nada menos!

¡Pero volvamos al asunto de la piedra de los tropiezos!

Resulta que el proyecto presentado por Chaves en una de sus reuniones con periodistas amigos fue indebidamente tramitado y aprobado, en la Comisión legislativa de REFORMA DEL ESTADO, y no, como debió haber sido, en la Comisión ESPECIAL DE AMBIENTE, burlándose así, el deber de procesarlo en la comisión especializada en la materia ambiental, como dicta la normativa legislativa y la jurisprudencia constitucional.

Con ello, los defensores del proyecto están olvidando lo sucedido muy recientemente en la Sala IV, con el proyecto de ley de las jornadas laborales de 12 horas por cuatro días. Proyecto que, al ser detenido por el alto tribunal de la Corte Suprema de Justicia, éste comunicó que «este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad. De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas, lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta».

Así que, después de un tropezón tan doloroso, cuesta entender que Eli Feinzaig, Pilar Cisneros, y otros diputados, piensen que basta con dialogar con los diputados de los partidos Frente Amplio y Liberación Nacional, para que retiren las 400 mociones presentadas para evitar su aprobación, por la que podría ser una mayoría desinformada.

Costa Rica manchada y en estado de emergencia no oficial

Juan Francisco Campos

En la atmósfera de este país, es natural la formación de cumulonimbus semejantes a grandes manchas oscuras, las cuales, si bien obstaculizan la imaginación hasta la celestial mansión de los bienaventurados; no sucedería igual si su cepa política, tuviera voluntad para visualizar en el horizonte los caminos de atención real y efectiva de problemas nacionales como la violencia e inseguridad. Una prioridad ante la crisis o, mejor dicho, la emergencia nacional del Estado Social de Derecho y Servicio Público en que, está postrada Costa Rica. Situación sin precedentes en los últimos 75 años, pues opera hasta un nuevo tipo de guerra civil -entre pandillas según las autoridades- que, también mantiene en constante vigilia a la mayoría de la población; víctima del flagelo. Consecuentemente, el miedo nos mantiene presos entre muros y rejas de los propios hogares y comunidades, donde hace mucho la garantía real del derecho a la seguridad pública está en abandono. Y como en Gaza, hasta en hospitales públicos irrumpen asesinos.

Acerca de esa situación angustiosa, sin duda convertida en un estado de terror, vale decir que, en algunos momentos, el Estado directamente lo ha utilizado contra la población que, movilizada se ha opuesto a sus políticas; por ejemplo, con el fantasma del desempleo durante la campaña del referéndum del 2007 sobre el Tratado de libre comercio con USA1; vil extorsión desde el gobierno. Pero ahora, parece que también lo utiliza, o si no fuera así, es claro que se beneficia del mismo con la resultante desmovilización y frustración de la ciudadanía; aún frente a las más detestables políticas públicas que no cesan de eliminar o degradar derechos, así como garantías sociales y ambientales. Es conocido que, la violencia representa un negocio para quienes acorde con sus intereses administran el Estado. La industria bélica es boyante a nivel mundial, armas van, vienen y se usan por doquier; son parte de la economía de mercado. ¿Qué dispone nuestra legislación?

Y en esta debacle, el espectro de la corrupción se extendió con virulencia por todos los estamentos públicos y privados, como una metástasis en la Costa Rica “democrática” donde en estos tiempos, las principales noticias son las estadísticas de homicidios en ascenso. Al respecto, los pronósticos de los expertos para el fin de año 2023 se rompieron (907 homicidios), y los repetidos encuentros de jefes de los supremos poderes del Estado para abordar la crisis a su nivel, han generado más desesperanzas que soluciones efectivas. Obsérvese que, producto de estas gestas, lo más relevante hasta ahora, es una “mesa de trabajo” y a partir de ella, un decálogo de leyes con preponderancia punitiva. Por lo tanto, si dicha mesa, muestra ausencias sensibles como por ejemplo expertos en salud pública, de su seno no puede esperarse más que paliativos a la enfermedad.

En diciembre del 2022, hubo especulaciones acerca de que, la llamada “visita sorpresa” y escolta de seguridad ofrecida al presidente salvadoreño, no fue sólo para aquello de “Jale a Soda Tapia”. Pues se trataba de un casi “milagroso” visitante quien, al asumir gobierno en un país de los más violentos del mundo, en muy corto tiempo, con su “Plan Control Territorial” y guerra contra las pandillas, ya era un abanderado mundial de la seguridad ciudadana. Por lo tanto, para el improvisado gobierno costarricense, cualquier plan ensayado aún en contextos externos, tratándose de problemáticas comunes, despertaba interés y posible disposición de replicarlo2. Obviamente que, bajo tales apuros, quizás todavía faltaba y falta hoy espacio para un análisis consistente de la política desarrollada por parte del gobierno de N.A. Bukele, de la cual, el resultado que más reportan, es una significativa reducción a 2,4 hpcmh en la tasa de homicidios al cerrar el año 2023.

Pero sin bien ese dato, tiene una considerable importancia y la ciudadanía en general se lo reconoce, la situación real junto a otros indicadores, no puede ocultar por ejemplo que, la taza de privados de libertad ha crecido hasta situarse también entre las más altas del mundo. Es decir, ese plan desarrollado durante la actual administración del político-empresario Bukele, no ha solucionado el problema; sin embargo, la misma estadística ha sido su principal carta de presentación para continuar en el poder y según dicen, violentando la propia Constitución Política. La construcción de enormes cárceles como el “Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT)” y lo que esto representa, nos permite inferir más. Por ejemplo y parafraseando al gran escritor Eduardo Galeano acerca de la “escuela del crimen3, ésta no sólo sigue abierta con todas sus profesoras, sino, reforzada con ese tipo de centros de reclusión. Según expertos, pasos hacia un inminente trabajo forzoso.

Además, si a nivel regional, hasta hace poco tiempo la criminalidad causaba estragos en el llamado Triángulo Norte de Centro América, es evidente que, en nuestro país, no hubo capacidad de prevención; mientras tanto, el chovinismo de pacíficos y más felices del mundo, nos desnudó en caída libre al naufragio de donde ellos actualmente tienden a salir. También, en vísperas de entrar a la segunda mitad de la actual administración, la más cruda realidad quizás no imaginada, nos acaba de demostrar que el barco efectivamente se hundió durante un período en el cual la inseguridad no se detuvo ni milésimas. Por el contrario, el dato frío y que se divulga mundialmente4, indica que, el estado de violencia e inseguridad que está desgarrando a nuestro país, registra una tasa de 17,4 hpcmh (2023), la segunda más alta de las cinco naciones centroamericanas. El llamado Triángulo cambió, pero nos absorbió. En este orden, es innegable que salir de tan compleja situación requiere de muchos recursos, y entre ellos sensibilidad humana ante las calamidades que vive la población, así como conocimiento y sabiduría para transformar la realidad en bien la nación. De igual forma el tiempo, ya que como se observa, caer en el abismo es rápido, pero salir del mimo es incierto. Obviamente que, este gobierno carece casi de todo y el tiempo es su principal enemigo.

Así que, desamparados, con autoridades incompetentes y en medio de una guerra, qué le espera a esta Nación por parte de ellas, si está a la vista que, les preocupa más aumentar el endeudamiento impagable del Estado en beneficio de concesionarios “manchados” que, al menos dotar económicamente de lo necesario al sistema de la Seguridad Pública ante la situación por la cual atraviesa. Así mismo, si en el accionar gubernamental, se muestra prioritario defender a un funcionario ejecutivo ya manchado también, que adecentar la Junta Directiva de una institución como la CCSS; a la cual, en lugar de pagarle las deudas, de diversas formas se le saquea a fin de concretar lo que se han propuesto: quebrarla. Deberían tener presente, aunque en sujetos así es imposible, que, el dinero que unos pocos se llevan, elimina la posibilidad del desarrollo, encarece la vida y hunde en más pobreza a los pueblos.

No habrá duda de que, en lo anterior, se describen mínimos ejemplos de esa otra forma de violencia: la corrupción, tal y como se le califica a esta pandemia que, forma parte de un espectro multicolor; rara vez incorporada en las estadísticas de la violencia e inseguridad. Ese mismo espectro que conduce a la tortura y el maltrato humanos, así planteado desde el propio seno de Naciones Unidas: “La corrupción destruye la ética de las personas. Quien ha sucumbido a sus redes jamás volverá a ser alguien que se respete a sí mismo, tampoco respetará los derechos de los seres vivos, las leyes, la democracia y, en especial, de la sociedad. Los actos de corrupción empobrecen a las personas, destruyen instituciones, pudren a la clase política y generan una forma tóxica de relacionamiento entre lo público y lo privado”5.

Y como para que no faltara, con la devastación ambiental que sufre el país y cuyo principal combustible además del Xileno es la corrupción verde6, la Administración Pública desde los altos mandos, de nuevo quedó exhibida a través de los focos de contaminación del agua de abastecimiento humano con decenas de miles de personas potencialmente expuestas a sustancias peligrosas. Otra emergencia tampoco reconocida en su justa dimensión, la cual, hace años se extendió por los campos de producción a nivel nacional; y donde para muchos casos denunciados, científicamente se han identificado los contaminantes y su procedencia. Pero a pesar de las afectaciones en salud y la quebrantada economía de las comunidades rurales, a través del tiempo no sólo el abastecimiento en calidad y cantidad del agua sigue siendo crítico, sino que, tampoco se ha demandado y castigado a los culpables de nivel privado y público. Es decir, también esta corrupción de color que ha hecho y sigue haciendo estragos en la gente, está impune. Y tratándose de actividades tanto comerciales como productivas, donde la contaminación ambiental del agua se debela también a nivel citadino, vale preguntarnos e interpelar al gobierno acerca de: qué ha sucedido con el deber en la función pública sobre la prevención del impacto y consecuentes daños ambientales en evidencia.

Los habitantes, deben tener presente que, los agroquímicos y derivados de petróleo como los combustibles, son sustancias muy peligrosas en cualquier lugar del mundo, y ninguna actividad, espacio o centro donde se almacenen o utilicen, puede estar exenta de estrictas regulaciones ambientales a través de la Evaluación de sus potenciales impactos, a fin de prevenir y mitigar sus efectos. Materia que, en este país hasta hace meses y por motivos diferentes, se cumplía muy débilmente (por ej.: en el uso de agroquímicos). Sin embargo, hoy día por medio de las más recientes reformas legales, derogación del Reglamento existente y promulgación de uno nuevo (D.E. No. 43898-2023-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), el asunto es más delicado, pues se eliminaron regulaciones de diversas obras y actividades, y las que quedaron fueron desmejoradas. Así se procedió bajo el criterio de altos mandos políticos y empresariales de que, había exceso de “cuellos de botella”. El titular del MEIC, de nula experticia en asuntos ecológicos o ambientales, irrumpió como el principal verdugo de las regulaciones existentes así calificándolas, secundado por el homólogo del MINAE, jerarcas de la SETENA y CEFIA.

Por lo tanto, ante la emergencia en curso debido a la contaminación ambiental del agua en diferentes comunidades del país, y que el trabajo de la ciencia abrió espacio para también investigar sobre actores responsables; respecto al petróleo y el trasiego de combustibles por vías terrestres, debemos señalar que esta actividad no recibe ningún tipo de Evaluación Ambiental por parte de la SETENA. Igual sucede con los centros o actividades de mantenimiento automotriz que se han instalado por todos lados (Ej.: lubricentros y lavanderías de carros); los cuales, entre otros impactos, vierten altos volúmenes de aguas residuales cargadas de aceites y desengrasantes. A éstos, durante varios años, dicha institución paulatinamente los fue relegando de los procesos de la Evaluación Ambiental que a ella corresponde. En el mismo estado se encuentran: la remodelación y cambio de tanques de combustibles, instalaciones y tanques de autoabastecimiento de combustibles, bodegas de almacenamiento y expendio de diferentes sustancias incluyendo el Xileno, escombreras, cierre técnico de vertederos, etc.

En conclusión y no obstante el rechazo oficial y empresarial a nuestro Acuerdo de Escazú, motivados por el derecho superior a la denuncia ambiental, públicamente así planteamos: ante la Comisión Legislativa de Ambiente y ante la Fiscalía Ambiental. Que todos los mandos de la SETENA incluyendo la comisión plenaria y exjerarcas, así como los ministros de Ambiente y Energía y el MEIC, sean llamados a comparecer, por su presunta corresponsabilidad en la contaminación ambiental del agua de consumo humano con hidrocarburos y agroquímicos a nivel nacional; pues es parte de la emergencia que vivimos. Sin embargo, hasta hoy, la diligente destitución ejecutada contra un efímero jerarca aparentemente corresponsable, es la única acción de gobierno conocida contra la Administración deficiente; pero hay más y con antecedentes peores. Así mismo, tenemos presente que, la impunidad nutre la violencia e inseguridad ciudadana y, acciones emprendidas por entidades como la Defensoría de los Habitantes son absolutamente acertadas.

Referencias

1. https://revistas.ucr.ac.cr: HC Vargas: Los cuatro vértices del terror…

2. https://www.france24.com/es/video/20240123-costa-rica-presidente-busca-hacer-frente-a-la-violencia-con-políticas-similares-a-las-de-bukele

3. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r16967.pdf

4. https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_tasa_de_homicidio_intencional

5. https://dialogodiverso.org/2020/05/24/corrupcion-una-forma-de-violencia/

6.https://www.prevenciondelavado.com/portal/nota_gratuita.aspx?codigo=132710&cd_producto=LYNTO&nm_origen=Home

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita la intervención de la Procuraduría ante obras de construcción en Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista limonense y presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, ha emitido un oficio solicitando la intervención de la Procuraduría General de la República ante la aprobación, emitida por SETENA, para el Plan Regulador de Talamanca. Con esto, se están construyendo edificaciones en el litoral del cantón de Talamanca, dónde se ubican bosques, humedales y sitios de anidación de tortugas. Esto pues, contraviene el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

Además, el Sr. Levy señala que estas acciones constituyen un vicio de nulidad absoluta, puesto que dichas zonas en Talamanca son de característica demanial, por lo que pertenece al pueblo costarricense en su totalidad. En relación a esto, el Sr. Levy solicita que se proceda ante dichos daños efectuados con la construcción de dicha infraestructura en el litoral del cantón de Talamanca.

Imagen ilustrativa.

Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

Solicitud para conformar la Comisión Mixta de Monitoreo para Terminal de Contenedores de Moín

Por Sofía Jiménez Murillo

A través del oficio DM-TC-2023-4742, el Sr. Marco Vinicio Levy Virgo solicita la conformación de la Comisión Mixta de Monitoreo para el Proyecto Terminal de Contenedores Moín. Esta petición de conformación de comisión está incluida en el expediente administrativo D1-7968-2021-SETENA. Adjuntamos el documento, del MOPT, dónde puede apreciar detenidamente la información. 

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Procuraduría da la razón a ecologista sobre falta de criterio técnico en reglamento de evaluación ambiental de SETENA

  • Sala constitucional evalúa acción de inconstitucionalidad

Ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” la Procuraduría General de la República emitió un criterio a la Sala Constitucionalidad donde se ventila bajo el Expediente 23-022240-0007-CO.

La Procuraduría argumenta que los cambios realizados al Reglamento de SETENA, violan varios principios y artículos de la Constitución Política y de la Convención sobre Diversidad Biológica. La Procuraduría menciona que “Del texto del Reglamento cuestionado, aunque en sus considerandos se hacen algunas justificaciones, no es posible inferir cuál es el criterio técnico que las justifica”.

A esto, Álvaro Sagot asegura que, “si no hay ningún argumento dentro de la ciencia y la técnica, entonces nuestros argumentos tienen que prevalecer porque van de acuerdo con lo que señala la reiterada jurisprudencia de la sala y también lo que señala la Convención de la Diversidad Biológica sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental”.

Conforme a este argumento, que también fue explicitado en la acción de inconstitucionalidad, la Procuraduría estima que los accionantes se encuentran legitimados para presentar la acción, y menciona que la realización de evaluaciones de impacto ambiental previas integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y, “por tanto, el incumplimiento de esa obligación lesiona ese derecho fundamental”.

Según la respuesta de SETENA a la acción legal, esta institución había recibido una orden de la Contraloría General de la República, que señalaba que debían economizar recursos humanos y económicos y que no debían desperdiciar en proyectos menores, aún así se debe encontrar una justificación técnica para realizar los cambios al reglamento. A esto, Álvaro Sagot dice: “Pueda ser que en Setena no tengan personal, pero el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no puede ceder ante criterios como: “que no hay nombramientos suficientes”.

Mauricio Álvarez otro de los accionantes del recurso aseguró “ya no recuerdo el número de veces que hemos accionado y ganado este tipo de acciones por cambios en reglamentos, leyes o decretos sin ningún respaldo técnico, parece que desde la función pública se olvidan que la legislación y los principios constitucionales garantizan que las decisiones y cambios normativos ambientales tienen que tener razonamiento y ciencia”.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Imagen ilustrativa tomada de GovisitCosta Rica

La Sala Constitucional admite para estudio acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de evaluación ambiental de SETENA

El pasado 19 de setiembre del 2023 la Sala Constitucional acoge a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” debido a la manera tan arbitraria de establecer ciertos parámetros que finalmente violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la posibilidad de generación de daños ambientales irreversibles, la violación al principio de progresividad, el principio de no regresión, y el principio de tutela científica.

Dentro del nuevo reglamento de SETENA se modificó la categoría de actividades de “bajo impacto ambiental potencial” sin el establecimiento de un criterio, estudio o metodología para cambiar los parámetros de dicha categoría. Se pasa de determinar que los proyectos de bajo impacto sean de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos proyectos que sí debían pasar por los filtros de SETENA, municipalidades y otros ministerios.

Para el Abogado ambientalista y docente Alvaro Sagot “esto representa una amenaza al medio ambiente pues se debe contar con estudios técnicos y científicos serios que evidencien el impacto a nivel ambiental y a través de la desregularización que se presenta en el reglamento, las oficinas ahora receptoras de hacer las consideraciones de evaluación ambiental no cuentan ni con funcionarios, recursos, ni políticas, ni procedimientos que garanticen el cumplimiento eficaz de estos estudios. Mediante los términos de control ambiental, que serán los indicados para proyectos que no pasan por los Estudios de Impacto Ambiental (menos de 1000 metros) y solo pasan por prevención y control de contaminación, encubrieron realmente obligaciones de los EIA, esto rompe con la lógica preventiva ambiental”.

Además, esta desregularización da paso a que el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente se vea limitada y no permita que exijan responsabilidades a autoridades, ya que al pasar los proyectos a instancias municipalidades, todo el desarrollo de comunicación comunitario y el derecho de información, queda de lado, pues los ministerios o las municipalidades no harán ello previamente.

Para el docente y ecologista Mauricio Alvarez “el reglamento presenta una desregularización de las evaluaciones de impacto ambiental, un relajamiento, del ordenamiento jurídico, que traerá consecuencias sobre varios derechos humanos ambientales”.

La Sala Constitucional acepta estudiar que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 3, 23, 46, 80 y el Anexo 2 del Decreto y confiere a una audiencia por quince días al Procurador General de la República, al ministro de Ambiente y Energía y al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

¿Nuevo reglamento en SETENA?

Observatorio de Bienes Comunes

A partir de las acciones legales implementadas por ANEP y Grupo Ecologista Kañík , queremos aprovechar para reflexionar sobre las tensiones que están cercando nuestros bienes comunes en el actual Gobierno de Costa Rica, caracterizado por la promoción de actividades «económicas» extractivas con mayor desregulación ambiental.

Esta desregulación, no pasa sólo por la erosión  del «marco legal», sino también el debilitamiento institucional y reduciendo los espacios de la participación ciudadana. La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la 43898 es una muestra más de este camino en beneficio al empresariado, y tal vez el mejor ejemplo corresponde lo que señalan desde ANEP y Kañik:

  • Presiona al personal de SETENA al imponerle plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental
  • Beneficia al empresariado no sólo al disminuir el papeleo para los permisos y los controles, sino que les baja las penas (sanciones en caso de incumplimiento).

Ante esto, queremos compartirles la siguiente infografía que nos señala algunas de las implicaciones socioambientales que representa el nuevo reglamento, tales como la explotación forestal en áreas silvestre protegidas, el consentimiento para el pavimento de áreas frágiles ambientalmente, entre otros.

ANEP y Grupo Ecologista Kañík presentan acción de inconstitucionalidad contra reglamento que elimina controles ambientales

  • Destrucción de ecosistemas, levantamiento de urbanizaciones sin control, explotación maderera en áreas protegidas, abusos laborales, reducción de penas para desarrolladores y pérdida de autoridad de la SETENA pretende este nuevo reglamento.

La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), la 43898, sustituye a la que rige actualmente, la 31489, y entre sus peligrosos enunciados se encuentra el consentimiento para pavimentar áreas ambientalmente frágiles, entre ellas las que albergan afloramientos o cursos de agua, suelos susceptibles de inundación y hundimiento, o de gran importancia ecológica para su conservación y que, por su belleza escénica, son los favoritos para asentar en ellos proyectos urbanísticos.

Además, autoriza la extracción forestal en las áreas silvestres protegidas, libera de permisos el cambio de uso del suelo en materia agrícola, excluye la obligatoriedad de los empresarios de informar a la población sobre sus proyectos en un medio impreso, elimina la obligación de la industria urbanística de presentar estudios de vialidad avalados por el Ministerio de Transportes, traslada gran parte de las responsabilidades de SETENA a las municipalidades sin que estas hayan sido consultadas, reduce las penas para los empresarios que incumplan las disposiciones, pero amenaza a los funcionarios que la pudieran quebrantar.   

El reglamento, que empezaría a regir este agosto, retrocede 25 años en materia legal y deja indefensos los cuerpos de agua, el aire, el suelo, a los ciudadanos y demás habitantes de este nuestro territorio común, con el propósito de reducir al mínimo los trámites y obligaciones legales de la industria constructora, el sector que presenta ante la SETENA el 70% de lo que esa institución tramita.

No es casual que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles  y el ministro del ambiente, Franz Tattenbach Capra, se hicieran acompañar de representantes de la Cámara de la Construcción el día en que anunciaron a la prensa, este pasado febrero, la derogación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Tampoco es fortuito que días después, en febrero también, escogieran al Colegio de Ingenieros como escenario para anunciar la entrada del Reglamento de Setena número 43898, cargado de vicios, portillos, contradicciones, desregulaciones, regresiones e inconstitucionalidades.

El nuevo articulado carece de los elementos preventivos que sí estuvieron presenten en las normativas anteriores, incluida la que aún está vigente. Ante la ausencia de normas preventivas, se prevén daños ambientales irreversibles y en consecuencia desmejora de la calidad de vida, justo en el momento en que el mundo ha alertado sobre la escasez de agua.

Este reglamento, a punto de empezar a regir, amplía el umbral de los proyectos calificados como “menores” a mil metros cuadrados (en el reglamento aún vigente el umbral es de 500 metros cuadrados) que constituyen el 65% de los proyectos ingresados al SETENA para ser evaluados y controlados.

Ese 65% de proyectos, según el reglamento 43898, pasarían a estar bajo inspección de los gobiernos locales que en un 50% carecen de su principal herramienta para regular asuntos ambientales, los planes reguladores. Y de ese 50% que sí los posee, solo el 6% ha definido, mediante estudio técnico, las áreas de fragilidad ambiental de sus cantones.

Además de lo expuesto en el punto anterior, la nueva normativa permite que en una misma finca se construyan sin permisos, uno tras otro, esos proyectos de hasta mil metros cuadrados considerados de “bajo impacto ambiental” y que al sumarse y acumularse terminan constituyéndose en megaproyectos que no requirieron de permisos, ni controles.

Por otra parte, el tamaño de los desarrollos no determina los impactos en el ambiente y por tanto la calificación de “bajo impacto” no posee sustento técnico.

Otra de las enormes deficiencias del reglamento 43898 es que elimina la obligación de los urbanizadores de presentar ante la SETENA un estudio vial avalado por el Ministerio de Transportes, con lo cual el aumento en el tránsito vehicular que traerán los desarrollos urbanísticos a las zonas rurales y urbanas agravará el congestionamiento que gobierna nuestras calles.

Esta normativa a punto de estrenarse se mete también en lo laboral, acosando psicológicamente al personal de la SETENA, al imponer plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, EIA, desconociéndose si esto puede ser posible y amenazando al personal con procesos disciplinarios.

En sentido contrario caminan las cosas para los desarrolladores, a quienes este reglamento favorece notoriamente, no solo porque disminuye en gran medida el papeleo para los permisos y los controles sobre ellos de parte de la SETENA, sino que les baja las penas, les suaviza las sanciones en caso de incumplimiento.

En lo referente a los descuidos, la publicación de este documento en La Gaceta adolece de algunos anexos citados en sus artículos. Según estos, en determinados anexos deben figurar determinados formularios para ser llenados antes del inicio de algún proyecto.

Por si fuera poco, el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados se violenta en el reglamento, al eliminar de sus regulaciones el acceso a un medio impreso donde poder enterarse sobre el desarrollo de proyectos.

El nuevo reglamento de la Setena es un mamotreto eliminador y facilitador de trámites a favor de una minoría, que no contempla, sino más bien excluye, los intereses y derechos de las mayorías, así como deja indefensos los recursos naturales, pasando por encima de leyes, convenios internacionales y principios de la Constitución Política de Costa Rica.

Ante sus enormes deficiencias y parcialidades y ante las graves repercusiones socioambientales a que conllevaría esta normativa, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha decidido estrenarse hoy como figura ambientalista y solidaria, apoyando la iniciativa del también nuevo grupo ecológico Káñik.

Seremos sus cómplices en esta acción ante el Poder Judicial, una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento 43898 sobre la cual les hablará a continuación su abogado, Msc. Juan Diego Quirós.

Le invitamos a ver el video con la exposición.