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Etiqueta: SETENA

Marco Levy Virgo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología plantea peticiones por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Por Sofía Jiménez Murillo

A través de un documento de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, el Sr. Marco Levy Virgo presentó algunas peticiones en relación con “La responsabilidad de la administración pública por conductas administrativas que afectan el derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (p. 8). El Sr. Levy señala, además, la omisión estatal que ha padecido el país en relación a la protección de los recursos naturales y la salud de la población.

De ésta manera, las peticiones, debidamente transcritas desde el documento, fueron las siguientes:

Primero: Un informe detallado y certificación donde se indique el orden riguroso de presentación y el orden en que se despachan los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) que han autorizado la operación y funcionamiento de los tanques de autoconsumo y estaciones de servicio a partir de la promulgación de los Decretos Ejecutivo No. 42497 y 43449-MINAE. En cada caso por favor indicar el número de expediente, nombre del proyecto y del concesionario o usuario que plantea la gestión, tipo de gestión, así como la fecha y hora de recepción y de despacho. Aportar fechas de las últimas pruebas de hermeticidad realizadas a tanques y tuberías e indicar cuales expedientes ya sea de autoconsumo o estaciones de servicio presentaron los criterios del SENARA y SETENA y cuáles no. 

Segundo: Que el MINAE informe de los procedimientos administrativos sancionatorios que se vayan a abrir contra los responsables de suprimir vía decreto ejecutivo las exigencias de los requisitos contemplados en normas 11 de rango superior a los decretos y fallos de Sala Constitucional, me refiero en concreto a los requisitos de criterio del SENARA y SETENA, derogados mediante los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449-MINAE. Este actuar a todas luces vulnera los derechos al ambiente, la salud y la vida, con base en el principio precautorio dispuesto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el momento oportuno para aplicar la evaluación ambiental es de previo a que se autorice cualquier actividad, obra o proyecto. Aquí el riesgo es que un proyecto que es autorizado sin exigirle esos requisitos, luego es imposible que pase por el tamiz de la SETENA porque ya ha generado los impactos y en consecuencia se constituye en una forma abusiva de admitir licencias ambientales, pues contraría la protección activa por parte del Estado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en la norma 50 constitucional.

Tercero: A todos los entes de consulta de este escrito: Que emitan certificación de los números de expediente, fechas de recibo y de despacho de las gestiones planteadas por los administrados ante el AyA, SENARA, SETENA, Ministerio de Salud y cada una de las Municipalidades, además de los criterios técnicos que generaron los permisos, autorizaciones o avales otorgados para almacenamiento y expendio de combustibles a partir de la entrada en vigencia de los decretos ejecutivos No.42497-MINAE-S y 43449- MINAE.

Le invitamos a leer el documento, adjuntado en la nota. (Créditos imagen: Pixabay).

Solicitud para conformar la Comisión Mixta de Monitoreo para Terminal de Contenedores de Moín

Por Sofía Jiménez Murillo

A través del oficio DM-TC-2023-4742, el Sr. Marco Vinicio Levy Virgo solicita la conformación de la Comisión Mixta de Monitoreo para el Proyecto Terminal de Contenedores Moín. Esta petición de conformación de comisión está incluida en el expediente administrativo D1-7968-2021-SETENA. Adjuntamos el documento, del MOPT, dónde puede apreciar detenidamente la información. 

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

Procuraduría da la razón a ecologista sobre falta de criterio técnico en reglamento de evaluación ambiental de SETENA

  • Sala constitucional evalúa acción de inconstitucionalidad

Ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” la Procuraduría General de la República emitió un criterio a la Sala Constitucionalidad donde se ventila bajo el Expediente 23-022240-0007-CO.

La Procuraduría argumenta que los cambios realizados al Reglamento de SETENA, violan varios principios y artículos de la Constitución Política y de la Convención sobre Diversidad Biológica. La Procuraduría menciona que “Del texto del Reglamento cuestionado, aunque en sus considerandos se hacen algunas justificaciones, no es posible inferir cuál es el criterio técnico que las justifica”.

A esto, Álvaro Sagot asegura que, “si no hay ningún argumento dentro de la ciencia y la técnica, entonces nuestros argumentos tienen que prevalecer porque van de acuerdo con lo que señala la reiterada jurisprudencia de la sala y también lo que señala la Convención de la Diversidad Biológica sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental”.

Conforme a este argumento, que también fue explicitado en la acción de inconstitucionalidad, la Procuraduría estima que los accionantes se encuentran legitimados para presentar la acción, y menciona que la realización de evaluaciones de impacto ambiental previas integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y, “por tanto, el incumplimiento de esa obligación lesiona ese derecho fundamental”.

Según la respuesta de SETENA a la acción legal, esta institución había recibido una orden de la Contraloría General de la República, que señalaba que debían economizar recursos humanos y económicos y que no debían desperdiciar en proyectos menores, aún así se debe encontrar una justificación técnica para realizar los cambios al reglamento. A esto, Álvaro Sagot dice: “Pueda ser que en Setena no tengan personal, pero el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no puede ceder ante criterios como: “que no hay nombramientos suficientes”.

Mauricio Álvarez otro de los accionantes del recurso aseguró “ya no recuerdo el número de veces que hemos accionado y ganado este tipo de acciones por cambios en reglamentos, leyes o decretos sin ningún respaldo técnico, parece que desde la función pública se olvidan que la legislación y los principios constitucionales garantizan que las decisiones y cambios normativos ambientales tienen que tener razonamiento y ciencia”.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Imagen ilustrativa tomada de GovisitCosta Rica

La Sala Constitucional admite para estudio acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de evaluación ambiental de SETENA

El pasado 19 de setiembre del 2023 la Sala Constitucional acoge a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” debido a la manera tan arbitraria de establecer ciertos parámetros que finalmente violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la posibilidad de generación de daños ambientales irreversibles, la violación al principio de progresividad, el principio de no regresión, y el principio de tutela científica.

Dentro del nuevo reglamento de SETENA se modificó la categoría de actividades de “bajo impacto ambiental potencial” sin el establecimiento de un criterio, estudio o metodología para cambiar los parámetros de dicha categoría. Se pasa de determinar que los proyectos de bajo impacto sean de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos proyectos que sí debían pasar por los filtros de SETENA, municipalidades y otros ministerios.

Para el Abogado ambientalista y docente Alvaro Sagot “esto representa una amenaza al medio ambiente pues se debe contar con estudios técnicos y científicos serios que evidencien el impacto a nivel ambiental y a través de la desregularización que se presenta en el reglamento, las oficinas ahora receptoras de hacer las consideraciones de evaluación ambiental no cuentan ni con funcionarios, recursos, ni políticas, ni procedimientos que garanticen el cumplimiento eficaz de estos estudios. Mediante los términos de control ambiental, que serán los indicados para proyectos que no pasan por los Estudios de Impacto Ambiental (menos de 1000 metros) y solo pasan por prevención y control de contaminación, encubrieron realmente obligaciones de los EIA, esto rompe con la lógica preventiva ambiental”.

Además, esta desregularización da paso a que el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente se vea limitada y no permita que exijan responsabilidades a autoridades, ya que al pasar los proyectos a instancias municipalidades, todo el desarrollo de comunicación comunitario y el derecho de información, queda de lado, pues los ministerios o las municipalidades no harán ello previamente.

Para el docente y ecologista Mauricio Alvarez “el reglamento presenta una desregularización de las evaluaciones de impacto ambiental, un relajamiento, del ordenamiento jurídico, que traerá consecuencias sobre varios derechos humanos ambientales”.

La Sala Constitucional acepta estudiar que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 3, 23, 46, 80 y el Anexo 2 del Decreto y confiere a una audiencia por quince días al Procurador General de la República, al ministro de Ambiente y Energía y al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

¿Nuevo reglamento en SETENA?

Observatorio de Bienes Comunes

A partir de las acciones legales implementadas por ANEP y Grupo Ecologista Kañík , queremos aprovechar para reflexionar sobre las tensiones que están cercando nuestros bienes comunes en el actual Gobierno de Costa Rica, caracterizado por la promoción de actividades «económicas» extractivas con mayor desregulación ambiental.

Esta desregulación, no pasa sólo por la erosión  del «marco legal», sino también el debilitamiento institucional y reduciendo los espacios de la participación ciudadana. La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la 43898 es una muestra más de este camino en beneficio al empresariado, y tal vez el mejor ejemplo corresponde lo que señalan desde ANEP y Kañik:

  • Presiona al personal de SETENA al imponerle plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental
  • Beneficia al empresariado no sólo al disminuir el papeleo para los permisos y los controles, sino que les baja las penas (sanciones en caso de incumplimiento).

Ante esto, queremos compartirles la siguiente infografía que nos señala algunas de las implicaciones socioambientales que representa el nuevo reglamento, tales como la explotación forestal en áreas silvestre protegidas, el consentimiento para el pavimento de áreas frágiles ambientalmente, entre otros.

ANEP y Grupo Ecologista Kañík presentan acción de inconstitucionalidad contra reglamento que elimina controles ambientales

  • Destrucción de ecosistemas, levantamiento de urbanizaciones sin control, explotación maderera en áreas protegidas, abusos laborales, reducción de penas para desarrolladores y pérdida de autoridad de la SETENA pretende este nuevo reglamento.

La nueva normativa de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), la 43898, sustituye a la que rige actualmente, la 31489, y entre sus peligrosos enunciados se encuentra el consentimiento para pavimentar áreas ambientalmente frágiles, entre ellas las que albergan afloramientos o cursos de agua, suelos susceptibles de inundación y hundimiento, o de gran importancia ecológica para su conservación y que, por su belleza escénica, son los favoritos para asentar en ellos proyectos urbanísticos.

Además, autoriza la extracción forestal en las áreas silvestres protegidas, libera de permisos el cambio de uso del suelo en materia agrícola, excluye la obligatoriedad de los empresarios de informar a la población sobre sus proyectos en un medio impreso, elimina la obligación de la industria urbanística de presentar estudios de vialidad avalados por el Ministerio de Transportes, traslada gran parte de las responsabilidades de SETENA a las municipalidades sin que estas hayan sido consultadas, reduce las penas para los empresarios que incumplan las disposiciones, pero amenaza a los funcionarios que la pudieran quebrantar.   

El reglamento, que empezaría a regir este agosto, retrocede 25 años en materia legal y deja indefensos los cuerpos de agua, el aire, el suelo, a los ciudadanos y demás habitantes de este nuestro territorio común, con el propósito de reducir al mínimo los trámites y obligaciones legales de la industria constructora, el sector que presenta ante la SETENA el 70% de lo que esa institución tramita.

No es casual que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles  y el ministro del ambiente, Franz Tattenbach Capra, se hicieran acompañar de representantes de la Cámara de la Construcción el día en que anunciaron a la prensa, este pasado febrero, la derogación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Tampoco es fortuito que días después, en febrero también, escogieran al Colegio de Ingenieros como escenario para anunciar la entrada del Reglamento de Setena número 43898, cargado de vicios, portillos, contradicciones, desregulaciones, regresiones e inconstitucionalidades.

El nuevo articulado carece de los elementos preventivos que sí estuvieron presenten en las normativas anteriores, incluida la que aún está vigente. Ante la ausencia de normas preventivas, se prevén daños ambientales irreversibles y en consecuencia desmejora de la calidad de vida, justo en el momento en que el mundo ha alertado sobre la escasez de agua.

Este reglamento, a punto de empezar a regir, amplía el umbral de los proyectos calificados como “menores” a mil metros cuadrados (en el reglamento aún vigente el umbral es de 500 metros cuadrados) que constituyen el 65% de los proyectos ingresados al SETENA para ser evaluados y controlados.

Ese 65% de proyectos, según el reglamento 43898, pasarían a estar bajo inspección de los gobiernos locales que en un 50% carecen de su principal herramienta para regular asuntos ambientales, los planes reguladores. Y de ese 50% que sí los posee, solo el 6% ha definido, mediante estudio técnico, las áreas de fragilidad ambiental de sus cantones.

Además de lo expuesto en el punto anterior, la nueva normativa permite que en una misma finca se construyan sin permisos, uno tras otro, esos proyectos de hasta mil metros cuadrados considerados de “bajo impacto ambiental” y que al sumarse y acumularse terminan constituyéndose en megaproyectos que no requirieron de permisos, ni controles.

Por otra parte, el tamaño de los desarrollos no determina los impactos en el ambiente y por tanto la calificación de “bajo impacto” no posee sustento técnico.

Otra de las enormes deficiencias del reglamento 43898 es que elimina la obligación de los urbanizadores de presentar ante la SETENA un estudio vial avalado por el Ministerio de Transportes, con lo cual el aumento en el tránsito vehicular que traerán los desarrollos urbanísticos a las zonas rurales y urbanas agravará el congestionamiento que gobierna nuestras calles.

Esta normativa a punto de estrenarse se mete también en lo laboral, acosando psicológicamente al personal de la SETENA, al imponer plazos más cortos en los procesos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, EIA, desconociéndose si esto puede ser posible y amenazando al personal con procesos disciplinarios.

En sentido contrario caminan las cosas para los desarrolladores, a quienes este reglamento favorece notoriamente, no solo porque disminuye en gran medida el papeleo para los permisos y los controles sobre ellos de parte de la SETENA, sino que les baja las penas, les suaviza las sanciones en caso de incumplimiento.

En lo referente a los descuidos, la publicación de este documento en La Gaceta adolece de algunos anexos citados en sus artículos. Según estos, en determinados anexos deben figurar determinados formularios para ser llenados antes del inicio de algún proyecto.

Por si fuera poco, el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados se violenta en el reglamento, al eliminar de sus regulaciones el acceso a un medio impreso donde poder enterarse sobre el desarrollo de proyectos.

El nuevo reglamento de la Setena es un mamotreto eliminador y facilitador de trámites a favor de una minoría, que no contempla, sino más bien excluye, los intereses y derechos de las mayorías, así como deja indefensos los recursos naturales, pasando por encima de leyes, convenios internacionales y principios de la Constitución Política de Costa Rica.

Ante sus enormes deficiencias y parcialidades y ante las graves repercusiones socioambientales a que conllevaría esta normativa, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha decidido estrenarse hoy como figura ambientalista y solidaria, apoyando la iniciativa del también nuevo grupo ecológico Káñik.

Seremos sus cómplices en esta acción ante el Poder Judicial, una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento 43898 sobre la cual les hablará a continuación su abogado, Msc. Juan Diego Quirós.

Le invitamos a ver el video con la exposición.

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

La Setena llena de cangrejos «Imagínense…»

Por Juan Francisco Campos

Como si este país mantuviera una situación ecológica saludable, digna de la Nación próspera y culta que otrora fue, sin importar la ruina ambiental que ya padecen numerosos ecosistemas y zonas del territorio nacional producto de su explotación simulando una aplicación eficiente de las regulaciones ambientales, ni los desafíos del cambio climático que azotan el Planeta; el 8 de febrero 2023 durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del presidente de la República, a su estilo y léxico especializado anunció la promulgación de un “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA)1. Es decir, sencillamente por medio de un pobre acto político, oficialmente se informó que el país tendrá nueva reglamentación al respecto. Para los entendidos en la materia como la comunidad científica y en general para los habitantes de este país, a quienes históricamente les ha distinguido una cultura de conservación y protección de la naturaleza, una vez conocido el documento, este, no es menos que una nueva bofetada de dimensiones incalculables; algo característico de gobiernos autoritarios y desalmados.

Por consiguiente, esos fueron algunos de los primeros hechos específicos, con los cuales, las nuevas autoridades encabezadas por el presidente (economista), el ministro de Ambiente y Energía (economista), ministro de Economía, Industria y Comercio (economista) más otros empleados y fijos acompañantes como la Cámara Costarricense de la Construcción; hicieron pública la derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Acerca del cual, una exdirectora de Setena y ex ministra de ambiente y energía lo calificara como “…posiblemente la herramienta técnica, administrativa y legal más fuerte que tiene el estado para hacer cumplir el artículo 50 constitucional”. Pero aun así, la disposición ya está consumada mediante el Decreto Ejecutivo No. 43898, publicado un día después de otro acto político en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (18/04/2023) con actores de inferior nivel, y donde la exposición de fondo a cargo del máximo jerarca de la Setena, sólo permitió exhibir su deficiente experticia en el tema2; 3. Un aparente desliz, quizás maquillado con la edición de materiales audiovisuales referentes al tema de la nueva reglamentación y luego colgados en los sitios web de Setena y MINAE4,5.

Vale señalar que, de los actos referidos se infiere que una norma consistentemente progresista como es el Reglamento General y su Manual EIA más la experiencia generada durante su vigencia de aproximadamente 20 años, fue sustituida por otra norma de corte regresivo y sustento economicista identificada como RECSA. Además, es deber señalar que, a esta evidente transgresión de la normativa ambiental, desde los gobiernos anteriores de Solís Rivera y Alvarado Quesada, se contribuyó en justificar repetidamente que, las acciones en esta línea, eran y son indispensables para la “reactivación económica del país, aumento de la inversión extranjera y más empleo”. Una típica cruzada en la que sus protagonistas, durante nueve años no han escatimado estratagemas ni recursos para conducir al país a la catástrofe ambiental, cuyos eventos llamados naturales y cada vez más frecuentes, se desarrollan tanto en el campo como en las ciudades y litorales; dejando al descubierto las severas amenazas a nuestra sobrevivencia.

Mientras en este país exista pobreza, desempleo, deficientes servicios públicos y otras necesidades básicas afectando a grandes sectores de la población, y a la vez mucha riqueza concentrada en sectores minoritarios, lo cual visibiliza la enorme desigualdad que nos distingue; es obvio que este indicador no revela paralización del desarrollo nacional, en tanto esa riqueza, aunque mal distribuida, es el producto de la explotación de los recursos naturales de la Nación y que no se ha detenido. Pero, si junto a esta situación, en el ambiente se determinan abundantes impactos negativos de una deficiente gestión del ambiente, frecuentemente determinada por entidades nacionales como la Contraloría General de la República y otras a nivel externo; debemos concluir que no es reactivación económica lo que se requiere, sino, un cambio radical del modelo neoextractivista y reorientación efectiva hacia el desarrollo sostenible. Vale repetir que el neoextractivismo no es compatible con el desarrollo ambientalmente sostenible.

Así mismo, tomemos en cuenta que, la acumulación de impactos ambientales negativos de las actividades humanas de toda dimensión, son parte de los principales contribuyentes a la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Identificarlos y minimizarlos al desarrollar proyectos, obras o actividades, por ejemplo, en los talleres de mantenimiento vehicular, cuando se adolece del conocimiento técnico parece sencillo y basta con hablar. Pero prevenirlos y controlarlos ambientalmente, es trabajo profesional de personas con idoneidad calificada, honradas y comprometidas con todos; esto es, con la vida presente y venidera. Además, se requiere la inversión apropiada de recursos, sin discriminar elementos indispensables como tiempo y espacio. Nada de esto está explícito en el nuevo reglamento, pero sí la exclusión de esas y más actividades.

De manera que, el sesgado lenguaje economicista, y alegorías descalificadoras (Ej.: “imagínense, Setena en el campo”) contra la institución pública Setena, rectora de la evaluación de impacto ambiental, así como de su principal instrumento para llevar a cabo esa fundamental función; constituye el único sustento hasta ahora conocido para respaldar las acciones ejecutadas. Por lo tanto, no dan margen a la duda de las inconsistencias de forma y fondo con que las autoridades responsables, han llevado el proceso de eliminación de la normativa reglamentaria todavía vigente. Además, su alevosía es ilimitada al calificarla de “innecesaria”, “excesiva”, “onerosa” y de “trabas al crecimiento económico”; en resumen y según su dialecto un “cuello de botella”6. En este orden, puede plantearse que, si Costa Rica como bien sucede, no ha cumplido y menos ahora cumplirá su compromiso con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), sólo faltaría que estas mismas autoridades explícitamente digan que, el Reglamento General de la EIA ha sido el mayor obstáculo. Pues jamás dirán lo que efectivamente representa: el principal instrumento técnico-científico para lograrlo, pero que durante su corta vigencia ellos mismos han impedido la cabal aplicación. Organismos como la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo así lo han planteado al afirmar que, “el principal problema de la legislación ambiental en todos los países de Centroamérica es su poca aplicación y cumplimiento7”. Consecuentemente, aún si lo que interesara al gobierno fuera el desarrollo sostenible, la derogación de este Reglamento es desacertado.

En igual dirección de lo anterior, es observable que, tanto el presidente como los ministros involucrados, no han honrado con eficiencia las obligaciones que les exige la Carta Magna, por ejemplo: lo relacionado con el Artículo 140, inciso 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento. Y en cuanto a la idoneidad y probidad que, también deben los mandos medios, como el jerarca de la Setena; a pesar de que su currículo8 lo describe con más de veinte años de experiencia y buena lista de títulos, su principal mérito antes de ser elegido secretario de la institución, es la incrustación indefinida en un sólo departamento, desde el cual se desempeñó como “funcionario de especial confianza” de las jefaturas, así como de cierto sector de consultores ambientales y desarrolladores “profesionales” del lobby y las coimas. Su función evaluadora de proyectos, nunca conoció ni conoce en la actualidad acerca del rigor debido con “la ciencia, la técnica y la norma” que repite en su discursiva; elementos indispensables a la hora de analizar los deficientes estudios que, mayoritariamente son presentados ante la Setena en los trámites de la Viabilidad Ambiental. Obviamente no es la excepción, pero por tal desempeño, lo conocen e identifican defensores del ambiente, aunque no con el mismo aprecio que le tributan muchos desarrolladores; entre ellos algunos “cochinillos”.

En la trayectoria profesional del jerarca referido, a quien heredó su puesto la exsecretaria de Setena Cynthia Barzuna durante los últimos meses del gobierno anterior, aplica la metáfora de “las puertas giratorias” y en las titulaciones según currículo no faltan “patitos”. Por eso, nada extraño resulta en su discurso la abundancia de frases y conceptos vagos, así como, la pobre consistencia técnica para justificar las acciones descritas, en las cuales se supone asumió el protagonismo que le corresponde; o también las interpelaciones ante los miles de denuncias y quejas9 de la ciudadanía por daños al ambiente. Respecto a interpelaciones, el caso más reciente en el cual así se le ha observado públicamente, es el de la audiencia10 ante la Comisión de Ambiente legislativa, relacionado con la viabilidad ambiental firmada y defendida por él para un proyecto de incineración de residuos (Exp. Nº D1-0680-2020-SETENA). Claro está que, en ese actuar de aparentes irregularidades, hay tanto “errores involuntarios” como horrores por acción u omisión, para los cuales las promesas de anticorrupción por parte del gobierno no se han cumplido; y menos aún su representada honra la misión, visión y valores que exhiben11.

Además, como un hecho inédito en la audiencia legislativa antes citada, se registra la siguiente afirmación del señor Director General Ulises Álvarez: “Quiero aclarar, la Evaluación de Impacto Ambiental la realiza el equipo consultor, no es la Setena como erróneamente mencionan algunas personas, la hace el consultor o empresa consultora”. Sencillamente, se trata de una autodescalificación para el puesto que desempeña y cualquier otro dentro de la misma entidad rectora de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional, por su confeso desconocimiento en la materia y por ende nula idoneidad. En estos términos, es obvio que las decisiones tomadas en el desempeño de sus funciones, arrastran nulidad debido a su contradicción con la ley (Artículo 17 de Ley Orgánica del Ambiente) y el Artículo 50 de la Constitución Política. No conocemos hasta hoy que, desde ningún poder de la República se haya actuado para corregir con la celeridad que ameritan las graves implicaciones de la situación existente de tal forma rebelada.

Debemos repetir que en el procedimiento seguido para elaborar y promulgar el RECSA, los protagonistas no cumplieron cabalmente con honrar principios elementales como el de participación, transparencia, no regresión y prevalencia de las reglas de la ciencia y la técnica. Aspectos en sumo relevantes que, sí fueron contemplados rigurosamente en el proceso cumplido para la puesta en vigencia del Reglamento General de la EIA y su Manual; basta leer y analizar su contenido integral, así como las actas que lo testimonian. Un ejercicio que, si algún protagonista de buena fe sobre el RECSA lo hubiera hecho, mucho más que derogarlo, se hubiera propuesto lo que de ley corresponde: su mejoramiento real y efectivo en el contexto de la inobjetable realidad que vivimos, y donde los signos presentes no son oráculos sacerdotales.

La cantaleta de “cuellos de botella”, desde el gobierno de Carlos Alvarado adquirió connotación trágica y en gran parte inducida desde la asamblea legislativa, donde varias voces gritaban y exigían al ejecutivo acciones de emergencia; pues según ellos, se perdían elevadas sumas de dinero a consecuencia de montañas de expedientes estancados en la Setena, aparentemente por negligencia de su personal12,13. Esto llevó a que la intervención política de la institución y la presión desde los gremios empresariales, nunca había sido tan fuerte y violatoria de la desconcentración máxima institucional; así lo reconoce la Contraloría General de la República en su más reciente informe. Otro hecho inédito de dicha situación, sucedió al conocerse que, desde otras instancias, en esa escena irrumpieron dos señoras: la primera dama Claudia Dobles y la vice ministra de gestión ambiental María Celeste López. Ambas, la primera indirectamente y la segunda de forma directa contra el Reglamento de EIA y la supuesta presa de miles de expedientes de proyectos en espera de la evaluación; una con sus mandaderos desde la casa de Zapote y la otra desde su instalación en la propia Setena14. No informaron nada sobre el RECSA heredado de la administración anterior, y sin importar variables como la calidad de los estudios, proceso evaluativo, la idoneidad y cantidad del recurso humano y la aplicación y cumplimiento estricto del Reglamento; pocos meses después sí divulgaron que la presa había acabado15. A partir de entonces, ya hay quienes dicen que ahora la Setena es eficiente, no obstante, todavía rige el mismo Reglamento General (hasta el 19/08/2023); pero “el milagro económico nacional” sigue esperando.

Cuando empezó ese ínterin, al finalizar el año 2018 e inicios del 2019, casi nadie supo ni se informó debidamente, por qué el jerarca institucional de entonces (Sergio Bermúdez Muñoz), a sólo 7 meses de su nombramiento fue cesado y en su lugar, aparentemente por orden de la primera dama y petición de UCCAEP, se nombró a la abogada Cynthia Barzuna Gutiérrez. Versión al parecer derivada del ligamen familiar entre esta abogada y un ejecutivo de esos gremios. Mientras tanto, de los colaboradores internos mejor “alineados”, algunos fueron promovidos a mandos medios y con ellos preparado el terreno para lo que vendría luego. El actual secretario Ulises Álvarez es una prueba al respecto, se dice que por su indiscutible “alineamiento” heredó la silla ocupada por Barzuna, de quien dicen también a lo interno de la institución, su principal aporte fue haber cambiado el logo de la Setena e insistir ante la prensa que la Setena iba a “migrar” de su modelo de EIA. Un asunto de repetición frecuente, lo cual, desnuda el desconocimiento de conceptos básicos en la materia de la EIA por parte de ella y quienes así lo repiten.

Acerca de la tarea de las interventoras en este caso contra el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, existen algunos antecedentes divulgados por diferentes medios. Por ejemplo: durante el gobierno Solís Rivera, una vez que adecuaron algunos mecanismos de participación pública según los intereses de las cámaras empresariales y otros entes afines como PROCOMER y CFIA; con el protagonismo de estos actores se elaboró el nuevo y primer Reglamento, pronto dado a conocer con el acrónimo RECSA15. Tanto en el sitio web de la Setena como por otros medios, también informaron que, para esos efectos, se facilitaron eventos de participación pública llamados mesas de diálogo. Sin embargo, no disponemos de evidencia suficiente si en verdad las autoridades de Setena facilitaron la efectiva participación pública que requiere este proceso. Pues la participación de la propia Setena, fue de bajo perfil y limitada a aspectos de forma. Así lo confirmaron algunos funcionarios consultados al respecto cuando se dio a conocer el documento, y de los pocos que tuvieron alguna participación, uno (Ing. Civil) respondió que, nunca entendió por qué lo incorporaron en esa tarea, si sólo tenía unos meses de haber sido contratado y el Reglamento a reformar, apenas empezaba a conocerlo.

Sin embargo, según nuestros informantes, durante la última semana del mismo gobierno, el entonces secretario de la Setena (Marco Arroyo), en su despedida ante el personal de la institución circuló un mensaje en el cual informó: “El decreto del RECSA junto a la derogatoria del 31849 que se adjunta, ya fue firmado por el presidente de la República (G. Solís) y está en fase de publicación oficial”. También se conoció que efectivamente, el documento había sido firmado por el presidente y los ministros del MINAE, S, MOP, MAG y MEIC. Así mismo, el número de oficio (DAJ-D-035-2018) con el que se registró y hasta el número de decreto ejecutivo que le correspondería para la publicación oficial (41132); se planteó como Derogatoria Parcial del Reglamento General EIA”. No obstante, transcurrido el primer año del nuevo gobierno encabezado por Carlos Alvarado, la publicación de ese decreto reglamentario no se había dado; pero en su lugar promulgaron otros relacionados con el mismo tema. Por ejemplo, los Decretos No. 41213-MINAE del 10 de julio de 2018 y el No. 41815-MINAE del 05 de julio 2019. Ambos concordantes con los objetivos de eliminar el requerimiento de la viabilidad ambiental, empezando con los proyectos según sus criterios de bajo impacto ambiental (54% de la totalidad de proyectos que ingresan por año – dijeron). Más adelante, la secretaria general declaró que se había determinado oportuno reformular el RECSA y que el asunto estaba a cargo del MIVAH. De manera que, según lo dispuesto en los decretos antes citados, sería de esperar otro reglamento todavía más acorde con los intereses del sector construcción y desarrollo inmobiliario. Siendo por ejemplo que, al tanto del tema, para mayo 2019 el presidente de la Cámara de la Construcción, también había declarado que tal documento se encontraba en revisión16.

Se infiere que, con esas reformas decretadas y otras disposiciones en igual dirección tanto al interior como a lo externo de la SETENA, para los citados sectores dominantes sobre los poderes de la República, el nuevo Reglamento heredado de la administración Solís y a un solo paso de adquirir su vigencia mediante la publicación; perdió interés. Pues, al generarse con el nuevo gobierno, mejores posibilidades de incidir a su favor en la administración del Estado para llevar a cabo transformaciones aún más regresivas, lo lograrían con otro Reglamento conservando el mismo nombre. En este caso, con un segundo RECSA, el cual podría catalogarse como una suplantación para evadir responsabilidades específicas. Algo similar a lo actuado con la viabilidad ambiental respecto al proyecto del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Y como era de esperar, con fecha 25 de mayo 2021, aparentemente con ciertas restricciones y al interior de la Setena, algunos funcionarios conocieron un documento sin número de oficio pero que correspondía a una nueva propuesta cuyo título refiere: ”Reforma Integral de 31849-SETENA”.

Pero, si bien el gobierno Alvarado Quesada finalizó sin haberse publicado el nuevo Reglamento General de EIA reformado ni el RECSA, si se toma en cuenta que las llamadas presas de expedientes ya no existían gracias a sólo la eliminación del requisito de Viabilidad Ambiental para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, relegados a simples registros y permisos sin estudios previos; más otras disposiciones en igual línea, la expectativa a nivel público por el nuevo Reglamento había bajado. No obstante, y como ya se dijo antes, aunque anunciado atrasadamente se conoció el oficio DAJ-D-030-2022 firmado en casa presidencial el 21 de diciembre 2022, anunciado el 8 de febrero del 2023 y publicado el 19 de abril de este mismo año; siendo por lo tanto el último RECSA17. Y para efectos de conocer acerca de su consistencia legal y técnica, debe considerarse que con fecha 17 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Rectores, luego de sus análisis y los pronunciamientos de investigadores y unidades académicas del espectro universitario, concluyó en rechazar dicho reglamento “…puesto que alberga una cantidad importante de inconsistencias que están alejadas de la ciencia y la técnica, y por las evidentes transgresiones, por acción u omisión, del derecho de participación pública y el derecho de información, así como a la normativa en protección ambiental, cultural y patrimonial vigente18”.

En las actuaciones entre gobiernos sobre la reglamentación de impacto ambiental, se ha determinado que la del señor Alvarado, con su sucesor hizo algo similar a lo del antecesor, ya que, es durante su gestión que se redactó la propuesta titulada “Reforma Integral de 31849 SETENA”, fechada 25 de mayo 2021 en la Setena y dada a conocer como el nuevo documento para decretar el RECSA. Documento diferente al heredado, y sin duda alguna más regresivo y acorde con las potestades concedidas al sector construcción y de desarrollo inmobiliario para “Proponer un reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que considere correspondiente”. En tanto es “…el usuario más importante de la SETENA pues sus proyectos representan un 70% de lo que ahí se tramita”. (Observar Considerando VI y Artículo 2 del Decreto 41817-MINAE y otros)19.

Esta sesgada concesión, permite inferir acerca del proceso de participación ciudadana que se pudo haber cumplido en la elaboración el nuevo Reglamento; pues es claro que la llamada modernización, con tal reforma en la integración de la Comisión Mixta de Apoyo Técnico, lo que más se propuso fue reducir la participación y jamás, al menos igualar la que se facilitó con el Reglamento General de la EIA derogado. (Se recomienda leer lo que sobre este punto específico señala la CGR en el Informe No.DFOE-SOS-IF-00008-2022). En votos anteriores, la Sala Constitucional ha reiterado su reconocimiento a esta fortaleza reglamentaria. Por ejemplo, en la Resolución 2019-2009 dictada a favor de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 32734, mediante el cual se pretendió derogar el requisito de la Viabilidad Ambiental en concesiones de agua20.

Finalmente, es necesario destacar que, de los documentos citados y dados a conocer desde el año 2018 acerca de reformas y derogaciones sobre la evaluación de impacto ambiental y su Reglamento General, se identifican tres documentos: 1. DAJ-D-035-2018, RECSA, su titulación se refiere “reforma parcial”. 2. Identificado con la leyenda 25-5-2021-SETENA, Reglamento, el título indica “reforma integral”. 3. DAJ-D-030-2022, RECSA, firmado el 21/12/2022, anunciado el 08/02/2023, presentado el 18/04/2023 y por último publicado el 19/4/2023 como D.E. 43898-MINAE. Sin embargo, este decreto no corresponde al mismo RECSA dado a conocer hace aproximadamente cinco años, si fuera así, hubiese sido firmado dos veces; la primera por el gobierno Solís Rivera el 03 de mayo 2018 y la segunda por el gobierno Chaves Robles el 21 de diciembre 2022.

También, es importante señalar que al publicarse el D.E. 41815 del 2019 con ello fue dispuesto que se eliminó el requisito de viabilidad ambiental del 54% de los proyectos, obras o actividades que se presentaban a la Setena con el D2; relegados a un trámite de simple registro e inmediato permiso. Mientras con el RECSA último, se indicó igualmente comprende la eliminación del mismo requisito de tramitación con el D2 pero en términos del 63 o 65 % de los proyectos, obras o actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental21,22. Por lo tanto, aparentemente estamos en presencia de dos posibles mentiras expuestas al más alto nivel de autoridades de gobierno y a través de las cuales, de la lectura comparativa con el Reglamento General de EIA, se evidencia en el RECSA la constante regresividad que sus principales actores no tuvieron contemplaciones de imponer en ausencia de efectivas y concisas sustentaciones técnicas.

Muy oportuno es señalar que, en Resolución de Sala Constitucional (No. 2002-01220)23, sobre el mismo tema e iguales objetivos de las autoridades gubernamentales, se dictó que, hacer exclusiones de obligaciones ambientales para casos que determina de manera genérica y sin justificación técnica, “…evidencia un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria”. Así mismo reitera: “…el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas es reserva de ley; es por ello que en este campo, la potestad reglamentaria que la misma Constitución Política reserva al Poder Ejecutivo, es inimaginable sin la existencia de una ley. Ya se adelantó que la Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17, como desarrollo de lo que dispone el artículo 50 constitucional, la obligación de contar con un estudio de impacto ambiental para realizar actividades o proyectos que por su naturaleza puedan alterar o contaminar el medio ambiente”.

¿Y ahora? Como hechos importantes para la lectura crítica, hemos fijado atención a las más recientes celebraciones oficiales sobre el Día Mundial del Medio Ambiente y el Día Mundial de los Océanos. En una de ellas, Canal 13 presentó al señor presidente acompañado de dos de sus ministros en visita a la ciudad de Puntarenas; y desde allá, intentaron transmitir algunos mensajes en los que, quizás ellos mismos muy poco creen. Pero más allá de los mensajes, pretendimos conocer si viajaron en el carrusel blindado “donado” al presidente por los “bondadosos gringos”; ya que, como a tales resguardos se ha llegado en Costa Rica, este, es un signo revelador del acelerado retroceso de las condiciones de vida del costarricense y sin duda, parte de la calidad de su ambiente. Por otra parte, la inauguración del “Desvío Tiribí”, revela otro signo de lo que en el mismo contexto se viene haciendo mal, específicamente aguas arriba de la ubicación del colector de aguas residuales en la cuenca del río Tiribí. Daños ambientales que, además que procurar corregirlos es caro (más de 13.000.000.000)24,25, son irreversibles y los costos así manejados se vuelven carga pública.

Los ejemplos citados, también permiten inferir que, si junto con la nueva reglamentación, se informó que eliminaron la evaluación de impacto ambiental del 65 % de los proyectos que la requerían, y adicionalmente que, en los estudios de impacto ambiental se redujo en un 32.9 % los términos de referencia26; considerando que éstos, eran requerimientos exigidos por el Reglamento General de EIA en consistencia con las Leyes, Convenios Internacionales y la Constitución Política; además de ser una prueba irrefutable de regresividad normativa, lo que también indirectamente pronostican con el RECSA, es la aceleración hacia un ambiente cada vez más insano y desequilibrado. De tal manera que, si como repiten con acentuado chovinismo que, Costa Rica mantiene un destacado liderazgo mundial en la protección, conservación y restauración de la naturaleza27,28,29; con las evidencias descritas, tales ventajas jamás se pueden garantizar con leyes y reglamentos más laxos, ni con Órganos Adscritos de carácter técnico (Ej. La Setena) más concentrados, sometidos al poder político y nadando en corrupción.

A qué conduce el último RECSA, si tanto en la forma como de fondo, también persigue reglamentar de nuevo una materia que, por su complejidad debe ser en todo momento integradora y abarcadora; no obstante, es notable el carácter de simplificación extrema y excluyente que se adopta. Además: 1. Que, como una aparente justificación técnica, argumenta que se abandona un modelo de escritorio para adoptar uno de campo con mayor peso en el control; es decir, no sólo denota desconocimiento de las fases del proceso de la EIA, sino que opta por la corrección en detrimento de la prevención. 2. Que no posee consistencia con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en sus Artículos 6 y 17, artículo 14 del Convenio de Biodiversidad del que somos Estado Parte, y el artículo 50 Constitucional entre otras. 3. Qué deroga obligaciones ya establecidas y plenamente dispuestas en el Reglamento General de la EIA y su Manual EIA, según lo descrito en los artículos 3, 39 y 91 del RECSA. 4. Que en evidente violación de la normativa del trabajo, induce al acoso psicológico laboral imponiendo plazos que, incluyen tiempo no laboral de los funcionarios encargados del proceso de la EIA para resolver y responder ante los usuarios, así como, advertencias de establecer en su contra procesos disciplinarios (Artículos 15, 17, 26.f, 30.7, 33.3, entre otros). 5. Que el marco de legalidad, no autoriza a la Setena a delegar total ni parcialmente las funciones que le son propias; sin embargo, dispone que los proyectos, obras o actividades a los que les elimina el requisito del proceso de la Viabilidad Ambiental ante Setena; les basta con el trámite que deberán cumplir en otras instituciones y acatar lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales (Ej.: Artículo 32.c). 6. Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales acerca del cual, la Setena tanto repite sobre su aplicación; son disposiciones que por años han estado en el aire y nadie cumple, ni siquiera la Setena donde la mayoría de funcionarios no lo conoce; pero a los usuarios se les cobra sin entregar nada a cambio; lo único es indicarles que lo lean en el sitio web. 7. Que para proyectos, obras o actividades sobre infraestructura de telecomunicaciones, zonas francas y caminos; la exclusión de la Viabilidad Ambiental, además de lo contemplado en el RECSA, también se han establecido disposiciones en normas de reciente promulgación y otras en trámite30,31.

En conclusión, es urgente y necesario por parte de cada funcionario y cada habitante de este país, asumir el compromiso ético y moral que dispone la Constitución Política y las Leyes; dignificar y defender nuestra institucionalidad democrática, denunciar ante la Nación y el mundo lo que haya que denunciar y, nunca bajar la bandera de Defensores de la Casa Común que ha distinguido a muchos costarricenses, algunos de ellos hoy verdaderos mártires. Sólo así, con hechos y no simples palabras, alcanzaremos legitimidad para pregonar por el mundo si es que fuera necesario, lo que tenemos y hacemos. Como nunca, necesitamos un país y un Planeta más inmune a los impactos irracionales y avanzando indefinidamente en protección y conservación de su biodiversidad.

Referencias

  1. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  2. https://cfia.or.cr/noticias/presentan-nuevo-reglamento-de-evaluacion-control-y-seguimiento-ambiental-en-colegio-federado-de-ingenieros-y-arquitectos.html
  3. https://www.prensa-latina.cu/2023/04/18/nuevo-reglamento-para-preservacion-ambiental-de-costa-rica.
  4. https://minae.go.cr/noticias/2023/DECI%20037%20GRAN%20INTERES%20DESPERTO%20DECRETO%20DE%20NUEVO%20REGLAMENTO%20DE%20SETENA%20QUE%20FUE%20PUBLICADO%20HOY%20EN%20LA%20GACETA.aspx
  5. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Presentacion-Nuevo-Reglamento-de-ECSA
  6. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  7. https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=odoc_5353_2_20122005.htm
  8. http://www.setena.go.cr/inicio/Noticias/Director-General
  9. https://www.facebook.com/radioasamblealegislativacr/videos/29-07-22-comisi%C3%B3n-permanente-especial-de-ambiente/613070723799557/
  10. https://www.minae.go.cr/organizacion/ministro/SETENA-SecretariaTecnicaNacionalAmbiental.aspx
  11. https://www.larepublica.net/noticia/setena-limita-el-crecimiento-economico
  12. https://www.construccion.co.cr/Post/Detalle/35228/ccc-busca-un-cambio-radical-en-setena
  13. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2018/09/gobierno-anuncia-propuesta-integral-de-acciones-para-la-reactivacion-economica/
  14. Cynthia Barzuna, secretaria general: “En Setena no se han suavizado los controles”
  15. https://observador.cr/noticia/empresarios-esperan-mayores-resultados-en-simplificacion-de-tramites/
  16. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/04/19/ALCA65A_19_04_2023.pdf
  17. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  18. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=89166&nValor3=116923&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel
  19. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55847&nValor3=78379&strTipM=TC
  20. https://www.larepublica.net/noticia/gobierno-elimina-requisito-de-viabilidad-de-setena-para-65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental
  21. Gobierno elimina requisito de estudio de viabilidad ambiental a pequeños negocios «de bajo impacto»
  22. https://vlex.co.cr/vid/-498448770
  23. https://sinartdigital.com/trecenoticias/nacionales/item/en-el-dia-mundial-de-los-oceanos-gobierno-inaugura-obra-de-saneamiento-en-rio-tiribi
  24. https://www.larepublica.net/noticia/salvando-al-rio-tiribi-nuevo-colector-evitara-la-descarga-de-12-millones-de-litros-diarios-de-aguas-residuales
  25. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-elimina-requisito-de-estudio-de-viabilidad-ambiental-a-pequenos-negocios-de-bajo-impacto-ambiental/
  26. https://www.swissinfo.ch/spa/costa-rica-medioambiente_costa-rica-anuncia-estrategia-de-carbono-azul-para-impulsar-la-conservaci%C3%B3n/48255292
  27. https://www.guanacastealaaltura.com/realizan-encuentro-de-mujeres-guardaparques/
  28. https://ojoalclima.com/adaptacion-permeara-posicion-tica-en-cop27/
  29. https://semanariouniversidad.com/pais/estructuracion-del-minae-excluiria-a-comunidades-indigenas-y-universidades-de-toma-de-decisiones-ambientales/
  30. https://delfino.cr/2023/02/comision-avala-proyecto-que-reforma-el-minae-y-quita-independencia-tecnica-de-la-setena

Proyecto de reforma a SETENA – análisis

El máster Eduardo Madrigal, experto en viabilidades ambientales y exsecretario general de la Setena, el Lic Pablo Zúñiga Morales y el Dr. en Ciencias Biológicas, Freddy Pacheco León, se refieren a las consecuencias negativas que tendría, el concentrar en el ministro de Ambiente, las especializadas funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según lo plantea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo. 

Alertan acerca de lo indebido que es trasladar desde un ente técnico-científico, a uno político, trascendentales funciones relacionadas con los procesos de viabilidad ambiental, cuando más bien abogan porque la Setena cuente con más recursos humanos y financieros, para mejorar su gestión independiente en el Estado; los expertos en el tema lo consideran como una regresión ambiental que hace vislumbrar roces inconstitucionales.

Compartimos el video: https://fb.watch/kJ18JhK45x/?mibextid=qC1gEa

 

Compartido con SURCOS por Gerardo Badilla.