Procuraduría da la razón a ecologista sobre falta de criterio técnico en reglamento de evaluación ambiental de SETENA

  • Sala constitucional evalúa acción de inconstitucionalidad

Ante la presentación de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental” la Procuraduría General de la República emitió un criterio a la Sala Constitucionalidad donde se ventila bajo el Expediente 23-022240-0007-CO.

La Procuraduría argumenta que los cambios realizados al Reglamento de SETENA, violan varios principios y artículos de la Constitución Política y de la Convención sobre Diversidad Biológica. La Procuraduría menciona que “Del texto del Reglamento cuestionado, aunque en sus considerandos se hacen algunas justificaciones, no es posible inferir cuál es el criterio técnico que las justifica”.

A esto, Álvaro Sagot asegura que, “si no hay ningún argumento dentro de la ciencia y la técnica, entonces nuestros argumentos tienen que prevalecer porque van de acuerdo con lo que señala la reiterada jurisprudencia de la sala y también lo que señala la Convención de la Diversidad Biológica sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental”.

Conforme a este argumento, que también fue explicitado en la acción de inconstitucionalidad, la Procuraduría estima que los accionantes se encuentran legitimados para presentar la acción, y menciona que la realización de evaluaciones de impacto ambiental previas integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y, “por tanto, el incumplimiento de esa obligación lesiona ese derecho fundamental”.

Según la respuesta de SETENA a la acción legal, esta institución había recibido una orden de la Contraloría General de la República, que señalaba que debían economizar recursos humanos y económicos y que no debían desperdiciar en proyectos menores, aún así se debe encontrar una justificación técnica para realizar los cambios al reglamento. A esto, Álvaro Sagot dice: “Pueda ser que en Setena no tengan personal, pero el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no puede ceder ante criterios como: “que no hay nombramientos suficientes”.

Mauricio Álvarez otro de los accionantes del recurso aseguró “ya no recuerdo el número de veces que hemos accionado y ganado este tipo de acciones por cambios en reglamentos, leyes o decretos sin ningún respaldo técnico, parece que desde la función pública se olvidan que la legislación y los principios constitucionales garantizan que las decisiones y cambios normativos ambientales tienen que tener razonamiento y ciencia”.

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Imagen ilustrativa tomada de GovisitCosta Rica