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Etiqueta: transparencia

Sigue manipulación política de altos tribunales – Renuncia candidata mejor calificada

SURCOS comparte la carta de renuncia a su candidatura a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la doctora en derecho Patricia Vargas González, la mejor calificada en el concurso. Ante la confesión de que hay razones políticas para no elegirla por encima de los merecimientos, la jurista deja el concurso. Varios organismos como el Foro de Justicia y otros sectores han venido denunciando las imposiciones políticas a la hora de elegir magistraturas.

Esta es la carta de la doctora Vargas González:

“19 de julio de 2021

Señora Silvia Hernández Sánchez
Presidenta de la Asamblea Legislativa
Estimada señora:

Reciba un cordial saludo. Con estupor el día de hoy, a través del diario La Nación, en noticia titulada “Diputados bloquean a candidatos mejor calificados para máximo tribunal penal” me he enterado que la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, en palabras del señor diputado Jorge Luis Fonseca, tiene reservas en cuanto a mi persona porque soy “conocida” de don José Manuel Arroyo Gutiérrez.

Según la noticia, con pesar el señor Fonseca indicó que pese a mis calificaciones (la más alta de este concurso) ha prevalecido el criterio político pues la mayor parte de sus compañeros y compañeras diputadas me “cobran” la cercanía con el señor Arroyo Gutiérrez.

Además de agradecer al diputado Fonseca el haber transparentado la situación, de mi parte solo puedo indicar lo siguiente:

Durante alrededor de ocho años fui letrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y en tal condición conocí a don José Manuel Arroyo Gutiérrez, quien fue presidente de ese tribunal y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia. Trabajé con él como letrada, como también lo hice con muchos otros magistrados y magistradas, incluso antes de la llegada del señor Arroyo Gutiérrez a ese despacho, por ejemplo, con don Daniel González Álvarez, don Mario Houed Vega, o don Alfonso Chaves Ramírez (q.D.g.). Me parece simplemente atroz que no sean mis atestados, mi formación académica o profesional, mi honradez o mi trabajo lo que determine si soy apta o no para el puesto que he concursado, sino el hecho de haber trabajado con alguien que no es del agrado de los y las diputadas por razones que no me atañen de ninguna manera.

Esta es la quinta vez que en esta legislatura someto mi nombre a consideración del congreso para el cargo de magistrada: una vez para ocupar una plaza como propietaria de la Sala Constitucional; tres para hacerlo como propietaria de la Sala Tercera y ahora para ocupar el cargo de magistrada suplente del órgano de casación, siempre obteniendo en la evaluación de atestados la calificación más alta. Entiendo perfectamente que la selección de magistraturas tiene un componente político pues son los diputados quienes eligen y está bien que sea de esa manera. Sin embargo, es lamentable que, dada la opacidad del proceso, se permita la entrada de especulaciones que no tienen nada que ver con las condiciones de las personas candidatas para desempeñar el cargo y sobre las cuales estas ni son interrogadas, ni se les permite dar explicaciones, bastando lo anterior para ser descalificadas.

Respeto profundamente a las personas que han concursado también y han sido seleccionadas. No obstante, luego de estas cinco experiencias y de lo expuesto tanto por el diputado Fonseca como por el diputado Pablo Heriberto Abarca (quien en la nota periodística en cuestión afirmó, sin dar razones, que yo “no tengo ambiente”) concluyo que en mi caso han sido aspectos ajenos a mí los que han sido tomados en cuenta. De nuevo, no tener la confianza del parlamento por “la cercanía” a un exmagistrado —como si yo no fuese una persona que se ha formado durante décadas para desempeñar un cargo; que ha dado muestras de independencia en lo personal y en lo laboral y que ha tenido (para aquellos diputados y diputadas a quienes les preocupa esto solamente) cercanía, como letrada, con otros magistrados y magistradas además del señor Arroyo Gutiérrez— es inaceptable desde todo punto de vista.

Así las cosas, una vez alcanzada la certeza de que mantener mi nombre para las próximas designaciones de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Tercera que tiene pendiente de realizar esta Asamblea Legislativa carece de todo sentido y supone legitimar un trámite que es imperativo corregir, con todo respeto le pido ser excluida del concurso que está en marcha.

Mantengo la esperanza, eso sí, de que en un futuro próximo la Asamblea Legislativa y sus miembros puedan avanzar hacia un proceso de selección del gobierno judicial que esté sometido a los más altos estándares de objetividad, transparencia y escrutinio público.

Cordialmente,
Dra. Patricia Vargas González”

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

Acceso a información de interés público es un derecho constitucional y su costo es solo copias y timbres – Sala IV avala gestión ciudadana

Rodrigo Arias López, Licenciado en Matemática y Máster en Matemática Actuarial

A nadie le pueden negar el acceso a información de interés público, es un derecho Constitucional. Para acceder a esa información no le pueden cobrar costos arbitrarios, solamente los de copias y timbres

A pesar de que el artículo 30 de nuestra Constitución Política “garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con la única excepción de los secretos de Estado, algunas jefaturas de varias instituciones públicas hacen el máximo esfuerzo para negarnos ese derecho. Se les olvida que son “simples depositarios de la autoridad” y que “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella” como ordena el numeral 11 de la constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.

Comparto con los lectores algunas artimañas que parecen ilógicas o absurdas; pero que tienen mucho sentido en las mentes de quienes desean regresarnos a la época del oscurantismo.

Ahora bien, se les olvida a algunos funcionarios públicos el principio constitucional de Transparencia que deben respetar todos los servidores públicos, en ese sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto del año 1789 puso de manifiesto la relación inmanente entre control y transparencia al señalar en su artículo 15 que “la sociedad tiene el derecho de pedir a todo agente público cuentas de su administración.”

Los señores Juan V. Lozano y Merino Dinari Veleria en su obra la Hora de La Transparencia en América Latica, Manual de anticorrupción en la función pública Ediciones Granica /CIEDLA 1988 página 11 en cuanto a la transparencia señalaron: “La corrupción administrativa constituye un cáncer que carcome paulatinamente los sistemas democráticos y América Latina, puesto que, afecta su credibilidad y legitimidad y, de otro parte, empobrece a los pueblos, ya que, por su medio se roban, malversan y utilizan de forma clientelistas los fondos públicos.”

En la mente del Sr. Carlos Arias Alvarado, Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la ocurrencia más lógica para negarme información pública fue la siguiente (oficio DE-0777-12-2020 del 23/12/2020):

En atención al requerimiento efectuado en su oficio del pasado del 10 de diciembre según el cual pide los salarios cotizados de todos los trabajadores del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), se da respuesta puntual en el sentido que el dato requerido de toda la membresía del Magisterio que cotiza para ese régimen, no es información pública a la cual se puede acceder de manera irrestricta por tratarse de información sensible, privada y confidencial cuyo acceso es limitado, debido a que es información relevante que podría afectar los intereses de los servidores activos del Magisterio Nacional; máxime que en este caso que no existe ninguna vinculación profesional con su persona, así como tampoco justificación razonable para la entrega de la información solicitada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968, se niega la solicitud efectuada. Por último, y no menos importante está el hecho que recabar la información solicitada requiere de una dedicación para recolección de los datos, razón por la cual en el evento de tener que reunirla se tardaría aproximadamente unas 40 horas laborales, es decir unos 5 días laborales y que al ser un requerimiento no habitual llevaría a la institución a disponer de recursos extra, la depuración y supervisión de las labores, por lo que se estima que esta información tiene un valor de trescientos mil colones.” (Suplo el destacado).

Para los burócratas de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial lo más razonable para negarme el acceso a datos públicos, fue contestarme con las siguientes leguleyadas:

Se acordó: 1) Tener por recibida la gestión del señor Rodrigo Arias López, en correo electrónico de 22 de octubre de 2020, mediante la que solicita información relacionada con las jubilaciones y pensiones de la planilla más reciente. 2) Rechazar la solicitud presentada por el señor Arias López, con fundamento a que la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, no obstante, se le indica que la información que se puede otorgar es el monto bruto y deducciones de ley que se aplican a los beneficios de jubilación y/o pensión, pero sin identificar a que persona corresponde, por cuanto para obtener los datos solicitados deberá el gestionante contar con la autorización expresa de las personas interesadas.” (Oficio N° 910-2020 del 18/11/2020) (Los destacados son míos).

Se acordó: 1) Tener por conocida la nota presentada por el señor Rodrigo Arias López, en escrito presentado en la Secretaría General de la Corte, en fecha 5 de enero de 2021. 2) Comunicar al señor Arias López que no es posible acceder a los solicitado ya que para la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial brindar la información que solicita con ese nivel de detalle es materialmente imposible por no contar con la estructura administrativa necesaria. 3.) Indicar a señor Rodrigo Arias López, que en cuanto a la planilla de trabajadores cotizantes deberá solicitarla a la Dirección de Gestión Humana por no ser potestad de esta Junta.” (Oficio N° 89-2021 del 29/01/2021) (Destacado no es del original).

Para los señores Luis Rivera Cordero y Luis Diego Calderón Villalobos, Director del SICERE y Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente, posteriormente apadrinados por el Gerente General Sr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes, actuando en sustitución del señor Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS, lo propio fue otra leguleyada no menos torpe que las usadas por los otros burócratas, con el fin perverso de entorpecer el suministro de la planilla de asegurados del seguro de salud. En este caso me dieron la siguiente respuesta que a primera vista luce muy profesional y convincente; pero que realmente apesta (Oficio GF-0888-2021 del 8/3/2021):

“con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que indica, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. (…)”. (Se agregó el subrayado y el resaltado).

Adicionalmente se tiene que los costos administrativos asociados a este tipo de procesos deben ser asumidos por el solicitante, de conformidad con la doctrina que informa el canon 272, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 del 2 de mayo de 1978.

(…)

En virtud de lo anterior, informamos que los costos asociados a la generación de la información solicitada ascienden a ₡ 96,662.51 (noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con 51/100) monto que se deberá depositar en la cuenta (…)

Por lo anterior, esta Gerencia queda a la espera de la remisión del comprobante de depósito correspondiente, a fin de generar y remitir la información requerida, en el ámbito de competencia de este Despacho.” (Destacados no son del original).

Todas esas respuestas colisionan con lo que establece el artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública como es el deber de probidad, donde en lo que interesa dice: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público…”

Convencido de que los argumentos inventados por estos señores no contenían sustento en nuestro ordenamiento jurídico, procedí en cada uno de los tres casos anteriores a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, solicitando que les ordenaran entregarme la información de interés público requerida, lo cual fue declarado con lugar en los tres casos, con la advertencia de no cobrar sumas arbitrarias no autorizadas por ley (Res. Nº 2021006286 del Exp: 21-004004-0007-CO; Res. Nº 2021009124 del Exp: 21-004135-0007-CO y Res. Nº 2021009660 del Exp: 21-007191-0007-CO).

Resulta importante mencionar que, sobre el arbitrario pretexto de cobrar los costos de administración como condición para entregar información de interés público, la Sala Constitucional es reiterativa señalando lo siguiente en diversas sentencias:

“(…) Por otra parte, condicionar la entrega de la misma al pago de una suma de tres millones y medio de colones, monto que los recurridos es el que corresponde al tiempo invertido por el funcionario o funcionarios encargados de recopilar la información, supone una restricción ilegítima al ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa. Según la jurisprudencia de este Tribunal, según lo indicado en la Ley General de la Administración Pública el ciudadano tiene acceso al expediente administrativo y, en caso de requerir copias del mismo debe asumir el costo correspondiente a las copias del mismo, u otros rubros como los timbres tratándose de certificaciones. Sin embargo, condicionar el acceso a la información al pago de una suma, por demás, fuera del alcance del ciudadano promedio, no es más que una denegación arbitraria y contraria al Derecho de la Constitución. (…)” (Ver Res. Nº 2021009124; destacados son míos)

En cuanto a la excusa relacionada con la protección de Datos Personales, Ley Nº 8968, para negar el suministro de información, la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente (ver la misma fuente):

“(…) En adición a lo expuesto, se descarta que la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley Nº 8968) o el derecho de autodeterminación informativa constituya un óbice para que se suministre a los administrados información de interés público, como lo es la relacionada con pensiones del Magisterio Nacional. Nótese que dicha ley debe leerse de manera armoniosa con el resto del ordenamiento jurídico, donde destaca el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual garantiza el acceso a la información relacionada con el gasto de fondos públicos.

(…)

Está claro que suministrar tal información implica irremediablemente indicar a qué persona en concreto, debidamente identificado, le es asignada determinada remuneración, es decir, quién de manera precisa recibe cierta pensión. En esta materia debe regir la máxima de que el ciudadano tiene derecho no solo a conocer en qué se invierten los fondos públicos, sino también en quién se hace (ver sentencia en sentido similar 2015-019467 de las 16:33 horas del 10 de diciembre de 2015).

Por otro lado, la Sala descarta que la solicitud planteada por la amparada sea ambigua o amplia, de manera que pueda abarcar información sensible. Todo lo contrario, ella puntualiza su objeto en el detalle del nombre de la persona, número de cédula, origen de la pensión (servicio o herencia), monto percibido y periodo de beneficio; estos elementos permiten, a todas luces, la adecuada fiscalización del destino de fondos públicos.” (Suplo el destacado).

Sobre la excusa de decir “a nosotros no nos compete, pídalo a otro departamento” debemos recordarles el inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 9097 que dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta”. (Destacados son míos).

Moraleja: No se deje amedrentar ni engañar, no todo lo que brilla es oro.

Video: Rendición de Cuentas del Programa de Regionalización de la UNED

El Programa de Regionalización de la Universidad Estatal a Distancia realizó la rendición de cuentas del programa el pasado viernes 07 de mayo 2021.

El objetivo de la actividad fue presentar a la comunidad universitaria y la sociedad costarricense los resultados generados desde los proyectos de Regionalización, ejecutados durante el 2020 y los cuales representan un esfuerzo de personas funcionarias de sedes, facilitadores y actores del programa, así como las unidades académicas; que articulan esfuerzos institucionales en cada una de las regiones del país, para realizar proyectos de desarrollo local con las comunidades.

Algunos de los temas abordados fueron objetivos de proyectos, resultados de los mismos, lecciones aprendidas, entre otras. Para acceder a los temas de la actividad haciendo click aquí

Tercera Actividad Nacional de Gala de Rendición de Cuentas y Medición de Impacto

Para garantizar el éxito de esta actividad que pretende promover la transparencia y una República participativa Territorios seguros está el proceso de logística de esta gala de rendición de cuentas.

Se creó una Comisión Nacional Metodológica, que tendrá como tarea la organización metodológica y logística del evento, en la cual se ha invitado a participar representantes del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, así como de las Universidades Públicas.

Las instituciones deberán responder:

  1. ¿Cómo visibiliza su institución en el presupuesto institucional y Plan Operativo Anual (POA), la asignación de recursos para fortalecer la participación ciudadana, según lo establece la Constitución Política?
  2. ¿Cómo demuestra su institución los procesos para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, tal cual lo establece el Art. 9 Constitucional?
  3. ¿Cómo demuestra su institución las acciones que lleva adelante para desarrollar la cultura de rendición de cuentas y medición de impacto, que establece el mandato constitucional en el Art. 11?

Sus respuestas deben vincularse con su política pública, acciones cantonales, acción en la comunidad por parte de la institución y el involucramiento de la ciudadanía.

Para este proceso las instituciones deberán enviar las respuestas para ser sujetas a análisis por parte del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, a más tardar el próximo 7 de mayo. El objetivo es poder fundamentar argumentos en el debate para el evento de la Actividad Nacional de Gala.

La Gala se llevará a cabo de manera el próximo 16 de julio de 2021 a 8am a 2pm en San José.

 

Información compartida a SURCOS por Carlos Campos Rojas.

Rendición de Cuentas del Programa de Regionalización de la UNED

El Programa de Regionalización de la Universidad Estatal a Distancia extiende la invitación a la rendición de cuentas del programa la cual tendrá lugar el viernes 07 de mayo 2021, a las 09:00 a.m.

El objetivo de la actividad es presentar a la comunidad universitaria y la sociedad costarricense los resultados generados desde los proyectos de Regionalización, ejecutados durante el 2020 y los cuales representan un esfuerzo de personas funcionarias de sedes, facilitadores y actores del programa, así como las unidades académicas; que articulan esfuerzos institucionales en cada una de las regiones del país, para realizar proyectos de desarrollo local con las comunidades.

Para participar en la actividad puede seguir el siguiente enlace presionando aquí.

La UCR ocupa el quinto lugar en el Índice de Transparencia, entre 253 instituciones públicas

Es la única universidad estatal costarricense que se ubica entre las primeras 10 posiciones

El Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITSP), para el 2020, mostró un retroceso en el desempeño de las instituciones en esa área, sin embargo, la Universidad de Costa Rica (UCR) logró ubicarse en el quinto lugar, entre 253 organizaciones.

Esta Institución, a pesar de que bajó una posición con respecto al 2019, logró incluso incrementar su ubicación en el tema de rendición de cuentas, donde obtuvo un puntaje de 100, subiendo en cuatro puntos, con respecto al año anterior.

De acuerdo con el documento metodológico del ITSP, elaborado por la UCR, este es “un instrumento de evaluación de la Defensoría de los Habitantes de la República, elaborado en coordinación con el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica y el Gobierno Digital, desarrollado científicamente y basado en mejores prácticas internacionales para medir el estado de situación, en un momento dado, de la transparencia que ofrecen los sitios web de las instituciones públicas costarricenses. El ITSP evalúa 95 indicadores distribuidos en las siguientes dimensiones: acceso a la información, rendición de cuentas, datos abiertos y participación ciudadana”.

Para el año 2020 el estudio se realizó del 16 de setiembre al 24 de octubre y abarcó al 79% del total de todas las instituciones del sector público y el promedio del puntaje a nivel nacional de estas organizaciones fue de un 38.81.

Este índice considera el sitio web oficial de la institución, que en el caso de la Universidad de Costa Rica es www.ucr.ac.cr y sus subsecciones, que incluye el sitio de transparencia: https://transparencia.ucr.ac.cr/ .

Para David Zamora Barrantes, consultor experto del Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP), de la UCR, “después de una estable tendencia al crecimiento desde el 2015, el año 2020 mostró por primera vez una reducción en el Índice y sus cuatro dimensiones respecto a los resultados del año anterior”, según indicó en las conclusiones de la presentación del ITSP, realizada el día de hoy jueves 21 de enero 2021.

Y agregó que incluso el 20% de las instituciones que mejor desempeño tienen en el Índice mostraron una reducción en su calificación promedio, lo cual atribuyó a que la pandemia, por el SARS-Cov 2, influyó en los procesos que sostenían la actualización y calidad de contenidos disponibles para la ciudadanía, aunque aclaró que el ITSP no cuenta con una medición para conocer la causalidad.

Valoración de la Universidad de Costa Rica en el ITSP. Para el año 2020 la UCR obtiene una calificación de 91,48.

En referencia a este aspecto, Marco Monge Vílchez, quien se ha encargado de los temas de Gobierno Abierto en la UCR desde el año 2016, consideró que “hay que hacer una evaluación específica de los resultados de cada institución para darnos cuenta de lo que ha sucedido, en términos generales en la presentación se habló de que algunas instituciones no cumplieron con la publicación de algunos datos. En el caso propiamente de la Universidad de Costa Rica se cumplió con la publicación de toda la información requerida y, adicionalmente, mejoramos en algunos temas con respecto al año anterior”.

El presente año se dio a conocer que el primer lugar lo obtuvo el Poder Judicial, con un puntaje de 98.05, el segundo el Organismos de Investigación Judicial (OIJ), con un 97.98, el Cuerpo de Bomberos en el tercer lugar con un 97.57, el Ministerio de Seguridad Pública en el cuarto lugar con un 92.12 y la Universidad de Costa Rica en el quinto lugar con un 91.48, única institución de educación superior que se ubica entre los primeros 10 lugares.

Resultados UCR

“La Universidad de Costa Rica siempre comprometida con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana se ha ubicado en todas las evaluaciones del Índice a lo largo de la historia siempre en el top 5 de las instituciones públicas. Esto lo que refleja es el compromiso institucional que existe en favor de la transparencia y de la publicación proactiva de la información que es de interés de los ciudadanos, tanto en formato de datos abiertos como en las visualizaciones que se han desarrollado en el sitio de transparencia”, expresó Monge.

Según destacó Zamora la dimensión de rendición de cuentas fue la que más se debilitó respecto al año anterior, sin embargo, la UCR más bien subió tres puntos, al obtener un 100 de puntaje es esta área y logró mantenerse con un 96 en el tema de datos abiertos.

En las áreas que sí bajó fue en acceso a la información donde pasó de un 97 a un 96 y en la dimensión de participación ciudadana que pasó de 97 a 74 puntos. De hecho, esta última es la segunda dimensión que más puntos disminuyeron las instituciones del sector público, según el reporte del ITSP.

“Específicamente en el componente de participación ciudadana se evalúan unos elementos específicos sobre el sitio web, que tienen que ver con la accesibilidad propiamente, esto me refiero al tema de subtítulos en imágenes, subtítulos en video y foros de opinión. En ese caso, cuando se evaluó el sitio de la Universidad de Costa Rica, esos puntos no se encontraron disponibles, por eso hay una disminución en el componente de participación ciudadana, pero no fue por falta de publicación de algún documento”, aclaró Monge.

En el ranking de las instituciones autónomas y semiautónomas la UCR ocupó el primer lugar con el puntaje de 91.48, mientras que en segundo lugar se ubicó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con 83.23 puntos y en tercer lugar el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) con 82.91 puntos.

DOCUMENTOS

Informe de Resultados del Índice de Transparencia del Sector Público 2020 Universidad de Costa Rica

 

Nidia Burgos Quirós
Periodista de la Vicerrectoría de Administración

Colegio de Periodistas pide transparencia en negociación con el FMI

SURCOS comparte el comunicado del Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación (Colper):

En defensa al derecho constitucional de acceso de información pública y ante el inicio de las negociaciones del Poder Ejecutivo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, hace un llamado al gobierno de la República para que dicho proceso se dé en el marco de la transparencia y acceso a la información oportuna para construir la confianza necesaria en la población.

La única manera para contrarrestar las noticias falsas y la especulación entre la población es permitiendo a la prensa profesional el acceso al avance de los acuerdos y a los negociadores del gobierno para lograr informar de forma seria y adecuada los resultados de las negociaciones.

Desde el Colper estamos seguros del trabajo serio, responsable y profesional de parte de todos los comunicadores para darle a la ciudadanía la información balanceada para la toma de decisiones y así poder lograr los consensos que el país necesita.

Junta Directiva 2021