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Etiqueta: tratado internacional

La denuncia por parte de Nicaragua de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA): breves apuntes

Nicolas Boeglin

Este 19 de noviembre, cables noticiosos informan que Nicaragua ha anunciado, mediante el jefe de su diplomacia, que ha procedido a notificar la denuncia de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) a su Secretario General (véase cable de CNN). 

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, esta noticia requiere ser brevemente puesta en contexto, al tratarse de una herramienta jurídica (la denuncia) propia del derecho internacional público no siempre correctamente entendida.

La denuncia de un tratado internacional en breve

Cabe precisar para iniciar que la denuncia de un tratado internacional, cual sea este, constituye una figura jurídica consagrada en el derecho de los tratados, tal y como lo establece expresamente el artículo 56 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (veáse texto completo). La denuncia resulta de una atribución soberana de un Estado, quien puede decidir, en el momento en el que lo estime más oportuno, liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un instrumento internacional: así como libre y soberanamente un Estado decide aceptar obligaciones internacionales, puede de igual forma decidir liberarse de estas.   

El precitado Artículo 56 prevé también la situación en la que un tratado internacional adolezca de una disposición relativa a la denuncia. No es el caso de la Carta de la OEA  de 1948, la cual dispone (véase texto completo) en su artículo 143 que: 

«Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta«. 

De confirmarse la fecha de la notificación antes aludida, la fecha oficial en la que Nicaragua quedará completamente desligada de la OEA será el 19 de noviembre del 2023. Al revisar nuestro estimable lector el estado oficial de firmas y de ratificaciones de la Carta de la OEA (véase enlace oficial) se notará que figuran Cuba y Venezuela, casos sobre los que nos referiremos posteriormente.

Volviendo al caso de Nicaragua, es de precisar que el pasado 15 de noviembre, una resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua solicitó expresamente al Poder Ejecutivo iniciar el trámite de denuncia de dicho tratado internacional (véase texto de la Resolución 05-2021). Su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales (véase por ejemplo nota de Radio France Internationale/RFI ) no provocó mayor reacción por parte de los demás Estados Miembros de la OEA o de algunas de las autoridades de la OEA como tal.

El antecedente más inmediato y la solución (original) de la OEA

En el año 2017, Venezuela de igual manera había denunciado este mismo instrumento internacional (véase notificación oficial enviada por las autoridades de Venezuela con fecha del 27/04/2017). 

Anterior a ello, en el 2012, Venezuela había también denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nuestra breve nota al respecto del 12/09/2012). 

En el caso de Venezuela y de sus relaciones con la OEA, una carta suscrita por quien la OEA reconoce como legítimo representante de Venezuela, «reintegra» a Venezuela en la OEA (véase carta de Juan Guaidó del mes de  febrero del 2019). Merece mención el hecho que, al iniciarse la reciente Asamblea General de la OEA en Guatemala el pasado 10 de noviembre, fueron varios los Estados miembros de la OEA (entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, México, Nicaragua, así cómo Trinidad y Tobago) en objetar y en no reconocer como válidas las credenciales de la representación venezolana a esta cita anual interamericana (véase cable de Swissinfo). 

Es de precisar que a diferencia de la OEA, las Naciones Unidas así como todas sus instituciones especializadas, reconocen como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por el Presidente Nicolas Maduro. Ello no significa que en álgidos temas como en materia de derechos humanos, en Naciones Unidas no se denuncie la situación imperante en Venezuela: a diferencia de la representación de Venezuela en la OEA, en Naciones Unidas la silla de Venezuela es ocupada por un representante oficial que sí puede trasladar a sus autoridades las preocupaciones externadas antes él para rectificar la conducta de estas.

A modo de conclusión

No cabe duda que la decisión de liberarse de la OEA por parte de Nicaragua es una respuesta a la forma con la que varios órganos de la OEA han considerado valorar la situación interna en Nicaragua, y en particular, deslegitimar el resultado de las elecciones realizadas en Nicaragua, el pasado 7 de noviembre del 2021.

En otro caso bastante peculiar (ya que no se trató de una denuncia, sino de una «exclusión» de un «Gobierno» y no de un Estado), desde el 2009 una resolución de la Asamblea General de la OEA deja sin efecto una resolución adoptada en 1962 expulsando a las autoridades cubanas de la OEA (y no al Estado cubano): véase comunicado de prensa oficial de la OEA. A la fecha, las autoridades cubanas han optado por mantener sus distancias con la OEA y no reintegrarse de pleno.

Más allá de la originalidad del estatuto acordado a Venezuela por la OEA desde el 2019 y de la particularidad del caso de Cuba, el punto de saber si el tener a un Estado Miembro de la OEA fuera de esta organización regional contribuye a debilitar a sus autoridades, o bien por el contrario, a reforzar el control que ejercen dentro de su territorio, es un aspecto sobre el que poco se ha debatido en años recientes.

 

La presente nota fue elaborada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

CEPAL celebra pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú y destaca el compromiso de la región con el desarrollo sostenible y los derechos humanos

  • Con el depósito de los instrumentos de ratificación de México y Argentina hoy ante la ONU se alcanzó el número de Estados Parte necesarios, por lo que el Acuerdo Regional entrará en vigor el 22 de abril de 2021, Día Internacional de la Madre Tierra.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) celebró hoy la pronta entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”, y destacó el compromiso de la región con la protección del desarrollo sostenible y los derechos humanos.

Con el depósito de los instrumentos de ratificación de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hoy 22 de enero de 2021 se alcanzó el número de Estados Parte necesario para la entrada en vigor del Acuerdo. Según establece el artículo 22 del tratado, una vez cumplidos los requisitos establecidos, el tratado entrará en vigor a los 90 días, es decir, el 22 de abril de 2021, fecha coincidente con el Día Internacional de la Madre Tierra.

“Hoy América Latina y el Caribe celebra su compromiso con el desarrollo sostenible y los derechos humanos. En estos momentos en que la situación global y regional reviste gran complejidad e incertidumbre, el Acuerdo de Escazú es más necesario que nunca porque refuerza la cultura del diálogo y la concertación para avanzar en las transformaciones necesarias que aseguren que la recuperación se enmarque en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, afirmó Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL.

La alta funcionaria de las Naciones Unidas participó en la Ceremonia de Depósito del Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de México, que fue encabezada por Martha Delgado, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de ese país.

Durante su intervención, Alicia Bárcena destacó que hoy, 22 de enero de 2021, es un día histórico para América Latina y el Caribe.

“¡Para mí es un día histórico! Hoy es un día de fiesta, porque se celebra un paso adelante en la implementación del Acuerdo de Escazú, cuya negociación fue inclusiva, participativa y transparente. Esto es muy esperanzador”, afirmó la máxima representante de la CEPAL.

Destacó que el Acuerdo de Escazú es el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, los que dan la vida por la vida.

Alicia Bárcena reconoció el fuerte compromiso de los gobiernos de México y Argentina que hoy se convirtieron en Estados Parte del Acuerdo, y destacó a los otros 10 países que lo ratificaron anteriormente y que hicieron posible que el Acuerdo de Escazú entre en vigor el próximo 22 de abril: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay.

Asimismo, manifestó su convicción de que más países de la región se sumarán al tratado prontamente.

“Soy optimista. América Latina y el Caribe es una región rica cultural, social y ambientalmente. Su patrimonio natural es extenso y son muchas las oportunidades para una recuperación transformadora con igualdad y sostenibilidad que traiga un mayor bienestar a nuestros pueblos”, subrayó Alicia Bárcena.

La Subsecretaria Martha Delgado, en tanto, reafirmó el compromiso del Gobierno de México con la implementación del tratado y destacó que Acuerdo Regional es una gran herramienta para dar voz a las juventudes, a los pueblos indígenas, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a las comunidades vulnerables.

“Es un derecho que los ambientalistas hemos perseguido durante años”, subrayó.

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado ambiental de la región de América Latina y el Caribe, el único acuerdo vinculante adoptado hasta la fecha derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

 

Nota de la CEPAL.

Cámaras empresariales accionan campaña de desinformación para perpetuar esquema de impunidad en delitos contra defensores ambientales

-Es urgente convocar el Acuerdo de Escazú para discutirlo en la Asamblea Legislativa;
-Empresarios presionan para que no exista un marco legal robusto en materia de delitos contra defensores de la naturaleza;

(Bloque Verde, 30/11/2020) Es injustificable seguir poniendo en riesgo a defensores y defensoras de la naturaleza. Es inaceptable e irresponsable la posición de las cámaras empresariales en contra del Acuerdo de Escazú, las cuales pretenden que siga reinando en el país la impunidad en cuanto a crímenes contra defensores de la naturaleza.

Tanto la Cámara de la agroindustria como la Cámara de Industrias y la Unión de Cámaras Empresariales, han emitido documentos con afirmaciones temerarias, falsas y cargadas de argumentos ideológicos, en contra de un acuerdo internacional que vendría a ordenar la legislación en carácter de protección de los derechos ambientales, como lo es el Acuerdo de Escazú.

Los argumentos de las cámaras empresariales fueron desmentidos por el foro del Colegio de Abogados(1) del pasado 23 de noviembre. En el foro desglosaron uno a uno los argumentos falaces de los empresarios y dejaron en claro que esta campaña de las cámaras está fundamentada en interpretaciones lejanas a la realidad.

Además Nicolas Boeglin, abogado especialista en derecho internacional señala que el caso los empresarios costarricenses no es aislado. Boeglin señala que: “… tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional”, puntualizó el abogado(2).

La convocatoria de la agenda de proyectos de ley que envió el ejecutivo el día viernes 27 de noviembre a la Asamblea Legislativa dejó de lado la posibilidad de que se vote un acuerdo internacional que vendría a posibilitar la instalación de mecanismos para el acceso a la información y la protección de la seguridad y la vida de las quienes protegemos el agua, la biodiversidad, los ríos, los bosques, la vida silvestre terrestre y marina, etc.

El nombre completo de este convenio internacional es: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como “Acuerdo de Escazú”. Fue impulsado y firmado por Costa Rica en 2018 y en este momento se espera que sea ratificado por la Asamblea Legislativa para que pueda ser depositada la adhesión formal en Naciones Unidas y de esta forma entre a regir.

Uno de los alcances, que es importante mencionar, de este acuerdo es que daría la posibilidad de exigir al Estado la protección de los y las defensores ambientales en caso de que sean amenazados o perseguidos por su accionar en defensa de la naturaleza.

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica señala que no se puede “pensar que Costa Rica por su “liderazgo verde” se encuentra como la excepción en la región Latinoamericana y Caribeña. Sobre la precaria situación que atraviesan las y los defensores ambientales, el recuento de los hechos demuestra que vivimos situaciones que de no ser enfrentadas, podrían derivar en una mayor desprotección de estas personas”.

Este mismo centro universitario señaló que en la historia reciente de Costa Rica existen casos de defensores de derechos humanos y ambientales que han sido asesinados. Los crímenes de Yerhy Rivera en 2020 y Sergio Rojas en 2019; los cuales siguen en impunidad en un contexto de racismo, que impide el seguimiento de las investigaciones para buscar los autores materiales e intelectuales.

Pero a esto se suman otros crímenes más, como el cometido contra Jairo Mora en Moín en 2013. Y recuerda la deuda histórica que tiene el país en la búsqueda de justicia para los integrantes de Asociación Ecologista Costarricense asesinados 26 años atrás.

Por esta razón es urgente que se avance en aprobar el Acuerdo de Escazú y para tal objetivo el gobierno de Carlos Alvarado debe comprometerse con éste y priorizar su trámite en la Asamblea Legislativa; de lo contrario está posponiendo de forma injustificable la aplicación de un tratado internacional que vendría a dar seguridad a la labor de miles de personas a nivel nacional. Activistas, ecologistas, campesinos, campesina, indígenas, funcionarios de instituciones que impulsamos la conservación y el resguardo de los ecosistemas, y que en muchos casos lo hacemos a costa de la propia vida o seguridad personal.

Nota:

  1. Charla «Acuerdo de Escazú y sus alcances en la normativa ambiental Costarricense» https://www.youtube.com/watch?v=9sFJf7bhdKc&list=UUrIRgU3jsDPuy7Gh02MaAkQ
  2. El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación https://delfino.cr/2020/11/el-acuerdo-de-escazu-a-proposito-de-recientes-comunicados-en-contra-de-su-aprobacion?fbclid=IwAR0R01xRmdY7IG_oo25itSYJ2z2Fr_oKVCqwAqGxMtKOrnaOVAwdoG0g_Qc

 

Imagen tomada de Youtube.

El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

En días recientes, varias cámaras empresariales costarricenses han circulado cartas dirigidas a integrantes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, presentando una serie de argumentos jurídicos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Como bien es sabido este último es un tratado internacional, adoptado en marzo del 2018 bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), y cuyo nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Breve puesta en contexto

Desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año (véase texto completo de su versión oficial en español) está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe).

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

En esta declaración conjunta, se puede leer que:

«Asimismo, reconocemos y subrayamos que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo«.

Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor: siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente, al negarse oficialmente sus máximas autoridades (y ello hasta la fecha) a tan siquiera… firmar el Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Las preocupaciones recientes externadas por el sector empresarial costarricense en breve

A diferencia de lo que dejan entender los recientes comunicados circulados por diversas cámaras empresariales costarricenses en contra de este tratado, el texto del Acuerdo de Escazú es extremadamente mesurado y ponderado de manera a garantizarle a cada Estado un margen de maniobra y cierta flexibilidad a la hora de implementar cada una de sus disposiciones. No es lo propio de este tratado en particular, sino que se inscribe dentro de una técnica convencional, encontrada en un sinnúmero de tratados multilaterales en materia ambiental y en otros ámbitos. Cabe recordar que al ser el resultado de nueve largas rondas de negociaciones entre los 33 Estados de América Latina y del Caribe realizadas entre el 2014 y el 2018, cada párrafo fue objeto de revisiones, enmiendas y modificaciones adicionales, en aras de consensuar una formulación que fuera la más aceptable posible para 33 delegaciones provenientes de realidades jurídicas, institucionales y políticas muy diversas.

En un comunicado inicial de la Cámara Nacional de Agricultores del 8 de octubre del 2020 dirigido a los jefes de fracción del Congreso costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

En conclusión, el Acuerdo de Escazú tiene un conjunto de falencias jurídicas, tanto convencionales, constitucionales como legales que al no ser subsanables por las eventuales reservas estatales, entrarían en vigencia de ser aprobado; lo anterior sin perjuicio de las antinomias generadas respecto de tratados de libre comercio“(sic.).

Por su parte la Cámara de Industrias de Costa Rica en una carta del 19 de noviembre pasado (véase texto completo) llega a conclusiones similares, segundada, por otra larga carta distinta, de 12 largas páginas, suscrita esta vez por la Unión de Cámaras (UCCAEP), y que concluye señalando lo siguiente:

Señoras y señores diputados, cómo hemos podido expresar, existen suficientes reservas y preocupaciones en torno a este expediente legislativo, países como Chile, que fue uno de los países proponentes, notificó a la Cancillería ya que no procedería con su ratificación, ya que han identificado los mismos peligros que hemos podido confirmar en nuestro ejercicio de análisis. Adicionalmente, aprobar este instrumento en medio de una situación tan complicada como la que vive el país, más bien envía señales negativas y no procura generar un ambiente propicio para fomentar la inversión y dar seguridad jurídica “(sic.)

Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas” se explica en razón del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020, no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año.

Desde el punto de vista más sustantivo, los supuestos argumentos de cada una de estas tres cámaras reaparecen bajo diversas formulaciones en cada una de los tres cartas precitadas, por lo que resultaría de sumo interés conocer el origen exacto que motivo la elaboración de cada una.

No pretendemos en este corto espacio responder las diversas razones aducidas, dado que prácticamente, en particular desde la perspectiva internacional, cada una conlleva revisar cuestiones muy básicas (cómo se negocia un tratado internacional, quién es el destinatario de las obligaciones que contiene, cómo se formulan sus disposiciones para – precisamente – evitar este tipo de cuestionamientos): desde el punto de visto jurídico y en particular de la técnica jurídica empleada en el Acuerdo de Escazú, un reciente foro realizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica (véase video, y en particular la exposición del Profesor Mario Peña, minutos 38- 1:14) desmitifica el contenido del Acuerdo de Escazú, haciendo ver cuán infundadas son las supuestas razones legales esgrimidas por estas entidades que reagrupan a una parte de la cúpula empresarial costarricense. Remitimos también a su reciente artículo (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia.

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas tres entidades (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental, de octubre del 2019, explica claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que al parecer ignora la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

Desde varios meses, tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo) para que nuestros estimables lectores puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.

En el caso de Colombia, este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Recientemente, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de mitos escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que al parecer, cuentan ahora con adeptos en Costa Rica.

—Notas—-

Nota 1: Véase por ejemplo DE MIGUEL C., «Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI«, in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas, pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace).

Nota 2: De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado – hasta la fecha – en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento reciente circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, … y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace. Sobre la situación particular en la que se encuentra el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/11/2020, disponible en este enlace.

*Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.