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Etiqueta: Zona Marítimo Terrestre

Baulas en su paradoja

Freddy Pacheco León

Amigos nos dicen no entender, que exista un parque nacional marino para proteger a tortugas baula, que ya no anidan en los siete kilómetros protegidos de las playas Ventanas, Grande y Langosta. A ellos y a ustedes, les contamos que cuando se creó esa área de conservación, hace tres décadas, llegaban a desovar unas 400 baulas ¡por noche!, por lo cual se justificó, razonablemente, la protección de ese litoral para su anidación, por iniciativa y apoyo de los vecinos que tenían sus viviendas, más allá de los inalienables 50 m de zona pública. ¿Se imaginan lo maravilloso que habrá sido, admirar a lo largo de esos 7 km de playa, cientos de las más grandes tortugas marinas del planeta, en una noche? El espectáculo natural duraba unas 12 semanas, y la dicha de los habitantes que no solo las admiraban, sino que, además, las cuidaban, era indescriptible. ¿Quién, de ellos, querría hacerles daño?

Resulta que los que allí vivían, desde más de 20 años antes de la creación del parque, residían en casas, que, al haber sido construidas del año 1977 para atrás, se determinó la existencia de la «zona marítimo terrestre», que no fueron afectados por la nueva zonificación, pues para entonces, los lotes y viviendas eran propiedad privada, tal y como lo reconoció el expresidente don Daniel Oduber, promotor y ejecutor de la ley.

Así, fueron pasando los años, y los mismos habitantes cercanos a las playas del Parque Nacional, se convirtieron en dedicados guardianes de las tortugas y sus nidos, durante los cuatro meses que duraba la temporada de desove. ¡No existía otro lugar a lo largo de la vertiente del Pacífico latinoamericano, con similar atractivo!, y la conservación era más que una política; era, más bien, una forma responsable de vida, de la cual se sentían muy orgullosos.

Pero un día la situación cambió. Entró en acción, una organización estadounidense de «investigación» (“The Leatherback Trust”) que ejecutó experimentos que jamás entendimos ¡cómo fueren avalados por nuestras autoridades ambientales! Y no lo entendimos entonces, ni lo entendemos hoy, pues usaron procedimientos experimentales, en los cuales sacrificaron tortugas baula recién nacidas, 1- congelándolas hasta morir, 2- con inyecciones letales al corazón, 3- anestesiándolas o 4- decapitándolas, según las publicaciones científicas generadas a partir de ellos. El Fideicomiso Baulas (así conocida en español) era una Organización vinculada con autoridades ambientales del gobierno de la República, que compartían sus objetivos. Gracias a esa comunión de ideas, se «compró la idea» de que todas las propiedades ubicadas a lo largo de 7 km de playas, atrás de los 50m del parque marino, ¡eran parte del mismo!, y que, por tanto, tendrían que ser expropiadas. Ante dichas acciones impulsadas por el ente extranjero, lo primero que hicieron los habitantes que, de un día para otro, amanecieron viviendo dentro de un parque nacional, fue hacer una lectura de la Ley de Creación del parque marino, para tratar de entender, el origen de ese gran conflicto que sorprendía a cientos de propietarios vecinos del área de conservación. Al hacerlo así, por un momento la tranquilidad imperó nuevamente, pues en el texto del artículo 1°de la Ley N°7524 de 1995, se lee que, además de los 50m de playa, manglares y unos islotes, el parque cuenta, además, con un área marítima marcada por una línea imaginaria paralela a la costa, distante 125 metros de la pleamar ordinaria aguas adentro». No había pues, nada especial o desconocido por qué preocuparse, pues la legislación reafirma cuáles son los límites del parque, y, de paso, reitera los derechos conocidos desde 1977 (Ley de la zona marítimo terrestre) y posteriormente, en 1995, como vemos, en la Ley de Creación del Parque Nacional marino.

Cabe mencionar, que con ello se cumplía a cabalidad, uno de los objetivos de los parques nacionales, cual es el de involucrar a las comunidades vecinas, a ser partícipes de los beneficios derivados de la conservación ambiental. En este caso, además de la sensación de orgullo, inherente a ser partícipes de la protección efectiva de las monumentales tortugas baula, y sus playas anidación, esas personas gozaban de un privilegio incomparable.

Pero sucedió algo insólito, que este biólogo todavía no logra entender. Como parte de movimientos de un juego de ajedrez, con dos reinas negras o algo equivalente, desde la Procuraduría General de la República, salió «un papel», que dice que, donde en la ley se lee «125 metros de la pleamar ordinaria aguas adentro«, se habrá de leer «125 metros de la pleamar ordinaria TIERRA ADENTRO». ¡Así como lo narramos! Con esa determinación estrictamente ilegal, pues no se puede calificar diferente, el ministro de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez, puso a correr al personal del Minae, y en pocas semanas se empezaron a procesar expropiaciones millonarias, sin contar, además, con los dineros para ejecutarlas, pero sí con los instrumentos que evitaban, de paso, el desarrollo equilibrado que responsablemente propuso la Municipalidad de Santa Cruz, con la asesoría de la Universidad Nacional, para el área vecina a las playas del parque, definidas en su Ley de Creación. Reglamento de zonificación que fuese atacado en la Sala Constitucional, con argumentos que se reflejan en el oscuro voto que precipitadamente, lo rechazó.

Hoy, unos 20 años después de esa insólita acción gubernamental, como lo vaticinamos entonces a partir de la información disponible, la horrorosa matanza de tortugas baula en el Pacífico sur, a miles de kilómetros de las playas costarricenses, acabaría con las poblaciones de tortugas baula que justificaron la creación del Parque Nacional en Guanacaste. Ahora, una sensación de profunda tristeza invade a los habitantes cercanos a sus 7 km de playas, pues las grandes tortugas marinas, esos fósiles vivientes, que, desde hace unos 100 millones de años, surcan los mares del planeta, dejaron de anidar en las playas guanacastecas del área de conservación, creada para protegerlas. Así que, hoy, mis amigos, Costa Rica tiene un parque nacional para conservar baulas… ¡sin baulas!

Hotel Riu en Guanacaste solo destruye

Comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca

El grupo HOTEL RIU en Costa Rica, reconoció mediante acuerdo de conciliación – EXPEDIENTE PENAL 09-003649-0412-PE, haber tenido responsabilidad en los siguientes hechos delictivos:

Haber obtenido documentos falsos, para cortar árboles en zona de bosque, legalmente prohibido. Rellenado áreas de manglares en zona de Playa Matapalo. Construido obras fuera del área concesionada a la empresa que gestionó los permisos. Utilizar ilegalmente zonas públicas, verdes, no concesionadas de la zona marítima terrestre.

Por estos y más actos delictivos, negoció un acuerdo de “conciliación” y pagó por esos daños cometidos y se comprometió a realizar obras de mitigación o reposición de lo afectado, por cientos de millones. Así consta en SENTENCIA del expediente penal por FALSEDAD IDEOLÓGICA contra el GERENTE del HOTEL RIU del 9 de noviembre de 2022.

Está en proceso el caso por daños ambientales causados por el PROYECTO RIU – PLAYA MATAPALO – GUANACASTE- COSTA RICA exp. 174-09-03-TAA.

Comprobados y aceptados por los mismos personeros del GRUPO HOTELERO RIU los actos ilegales cometidos durante su construcción, creemos oportuno presentar este caso ante el TRIBUNAL DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

Creemos que en esta instancia, se puede lograr el mayor castigo contra los dueños – empresarios de HOTEL RIU, que tantos daños causan.

USTED amigo turista para no ser cómplice de estos hechos, debe dejar de asistir y hacer uso de las instalaciones y servicios de ese hotel. El mayor castigo es EL RECHAZO A LOS MALOS EMPRESARIOS, QUE LLEGAN SOLO A APROVECHARSE – DESTRUIR Y HACER DAÑOS A COSTA RICA.

Asociación Confraternidad Guanacasteca

Plan Regulador Costero de Talamanca: Mapa evidencia que se invade e irrespeta humedales para poner estacionamientos y zonificación turística. Bloque Verde

Una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La Municipalidad, en conjunto con el INVU, no justificaron las razones de esta importante omisión que, de concretarse, podría configurar un delito.

Este Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca” por lo que, como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación (Limonhoy , 15-2-20 , Nacion.com, 20-7-11, Diario Extra, 3-4-23,Ameliarueda.com, 31-12-19, Surcos, 1-4-20, Teletica.com, 19-4-19, Elpais.cr, 14-2-22, Nacion.com,17-4-19, Crhoy.com, 5-4-23, Elpais.cr,12-18-21).

Este proceso de destrucción de los humedales fue también evidenciado en este estudio del SINAC y es posible que se llegue incluso a contar con permisos de construcción municipal, lo cual constituye una “licencia” para la destrucción de humedales que quiere generalizarse por medio del Plan Regulador.

Según este informe, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan y avalado por el Minae e INVU. Es importante aclarar que solo una fracción de estos 13 humedales fueron clasificados en la zonificación como zonas de patrimonio natural del Estado o áreas de protección, como se puede contrastar en el visor elaborado por Zagt.

Navegar por la herramienta es fácil desde una computadora y ha permitido a las personas hacer el trabajo que le correspondía a la municipalidad de informar a las comunidades de cuáles son las actividades propuestas en la zonificación. Esta es una herramienta en construcción y se pretende que las mismas personas puedan ir completando información como, por ejemplo, denuncias que han realizado COVIRENAS, la identificación de otras zonas de importancia cultural o evidenciar las irregularidades como sucede con los humedales.

Dos ejemplos de traslape en humedales. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales (que además es bosque y estaría en el área de amortiguamiento del Refugio Gandoca Manzanillo) es propuesto como un estacionamiento ( Ejemplo 1). Esto refleja un cambio de uso de suelo de bosque y destrucción de humedal, que constituyen delitos penados por ley. Además, desecar un humedal no solo impacta el área en sí, ya que al mismo tiempo se debe rellenar, lo que llevaría a cabo un impacto en el límite del refugio se impactara este ecosistema. Esto se puede evidenciar en la siguiente imagen comparando el estudio de humedales y la propuesta de zonificación a partir de la herramienta del geógrafo Zagt.

Como se puede observar, este estacionamiento impactaría la misma entrada principal del Refugio Gandoca, cuando en un círculo amarillo se ve otra zona ya impactada que, si bien esta fuera del área marítima y del plan, podría ser una alternativa a la propuesta de destruir el humedal.

Otra gran área invadida por la zonificación es el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo 2). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas que es donde pareciera haber mayor interés aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet megaproyectos inmobiliarios en venta. Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección y Patrimonio Natural del Estado, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales propuestos por el plan regulador que es: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca. Es importante recordar que este humedal estuvo dentro del mismo Refugio de Gandoca pero fue desafectado mediante una ley específica, que fue declarada parcialmente inconstitucional por no compensar esta regresión ambiental (Delfino.cr, 2019). Es claro que también hay una extralimitación de competencias, pues se modifican áreas de protección por parte de la Municipalidad, que no es la institución autorizada para tal efecto.

Parte del error de omitir estos importantes datos sobre la cantidad de humedales queda de manifiesto en el mapa de humedales que se presenta en el Estudio de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA). Este se basa en el mapa de inventario de humedales del SINAC (2017) y no toma la caracterización de humedales del SINAC del 2021, hecha a partir de trabajo de campo y en una escala de más detalle, con pruebas de suelo, entre otras. El mapa de humedales del IFA del PRC se basa en una escala nacional que, aunque se puede considerar como información de apoyo, no se puede considerar como la información definitiva, dado que no tiene un alcance local y no se basa en interpretación de imágenes satelitales y verificación de campo con muestras de suelo, lo que hace que la zonificación propuesta termine siendo al menos irregular, y delito si llegara a aplicarse.

La herramienta fue solicitada por el Movimiento Cahuita Unida al geógrafo Zagt, quien actualmente colabora desde los Países Bajos donde está cursando la maestría en Geografía Política en la Universidad de Ámsterdam. Zagt habría realizado su tesis de licenciatura sobre las Multiterritorialidades del Mar en Cahuita, en el cual se analizan las relaciones territoriales mediante los usos, discursos y representaciones visuales por parte de diferentes agentes territoriales. Como parte de los resultados, esta investigación evidencia que el mar se ha concebido como un espacio vacío de personas pero lleno de biodiversidad y recursos naturales por parte de agentes hegemónicos, como el Estado, organizaciones internacionales y empresas transnacionales. Este “vaciamiento” del mar se ha encargado de invisibilizar la producción territorial por parte de la comunidad, quienes han tejido meticulosamente relaciones con el mar desde el siglo XVII, con sus propias epistemologías locales e integrando el mar como un espacio habitado. El mar pasa a ser entonces un territorio disputado entre su modificación para ser convertido en la nueva frontera neoliberal y las identidades territoriales por parte de la comunidad de Cahuita.

Para Zagt “este Plan Regulador parece obedecer esta lógica de invisibilizar a las comunidades, de ignorar sus modos de vida, y de irrespetar espacios protegidos para poder cumplir con una agenda meramente comercial. La historia se repite. No es la primera vez que las comunidades del Caribe sur se enfrentan a proyectos promovidos por el mismo Estado. Recordemos la imposición sin consulta del Monumento Nacional y el Parque Nacional Cahuita en la década de los 70s, donde personas se vieron forzadas a abandonar sus hogares; o el cambio en la tarifa de entrada al Parque Nacional Cahuita en la década de los 90s que iba a afectar el turismo, la principal fuente de ingreso de la comunidad; o la vez que, nuevamente sin consulta, se querían realizar proyectos petroleros a principio del milenio en las montañas de Talamanca y en los mares”.

Décima Cuarta Tertulia: “Plan Regulador Costero del Caribe Sur”

Viernes 14 julio, 2023 | 4:00 p.m.
En vivo desde Cahuita, Limón

En compañía de las contertulias y contertulios:
• Helen Simmons Wilson – Activista Afrodescendiente y Dirigente Comunal
• Nuria Campos Salat – Dirigente Comunal
• Andrea Mora Villegas – Dirigente Comunal
• Bernardo Archer Moore – Dirigente Comunal
• Javier Mullings – Dirigente Comunal

Pueden seguir nuestra transmisión en vivo por Universitas (UNED Guápiles):
• YouTube: https://youtube.com/live/njNWRbChTKw
• Facebook: https://www.facebook.com/unedguapiles/live

Solicitan audiencia pública al Concejo Municipal de Talamanca en relación con plan regulador

Talamanca 11 de julio del 2023

Señores

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ASUNTO: AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR COSTERO

Los abajo firmantes, todos vecinos e interesados de la zona costera del Cantón de Talamanca, venimos con respeto y a la vez con vehemencia a solicitar lo siguiente:

  1. En aras de buscar una mejor asimilación, análisis, y emitir mejores aportes y recomendaciones, solicitamos se suspenda la audiencia del día 4 de agosto del año en curso, posponiéndose por al menos uno a dos meses la audiencia pública. Ello en virtud de las graves falencias que encontramos en el Plan, fundamentalmente en temas de protección de la zona ambiental, y disponibilidad de agua entre otros.
  2. Realizar no únicamente una sola audiencia pública, sino las que fuesen necesarias en aras de la transparencia, participación democrática, derecho a la información, rendición de cuentas y la sana y pacífica convivencia. Lo cual es posible si se interpreta el Manual de Planes Reguladores, proactivamente y en favor del ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la información, transparencia, y derecho a un medio ambiente sano; así como fundamentado en derechos humanos sustantivos, agua potable, saneamiento, aunado a los procedimientos y principios de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones ambientales, progresividad de derechos humanos, entre otros.

En aras de aportar a la solución y toma de decisiones que debe realizar ese CONCEJO, nos permitimos aportar algunos elementos jurídicos que podrían darle sustento al acuerdo o los acuerdos que debería tomar ese órgano, a efectos de que se nos conceda a toda la comunidad, vecinos y organizaciones interesadas en este Plan, lo solicitado anteriormente, veamos:

Para empezar lo que realmente dice el artículo del Manual de Plan Regulador es Actividad 4.4. Audiencia Pública

El gobierno municipal debe divulgar y convocar a una Audiencia Pública, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de Plan Regulador y Reglamentos de Desarrollo Urbano, así como recibir las observaciones verbales y escritas de los vecinos o interesados46. (La negrita es aportada). Nótese y léase primero que nada que NUNCA ese norma, ni el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana de donde viene la misma, hablan de una ÚNICA audiencia, como pareciera que el expositor de la Municipalidad en las diversas reuniones sostenidas con la comunidad ha expresado. Por ello es que está más que abierta la posibilidad de hacer otra u otras audiencias. Máxime cuando se entiende que La Audiencia Pública constituye un acto administrativo, legal y político, que se desarrolla como una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Y si se hace en una sesión extraordinaria, en ejercicio de su autonomía, la Municipalidad puede hacer las sesiones extraordinarias que considere necesarias a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos aquí esgrimidos, así como una actuación trasparente y socialmente obligada.

Por otro lado, no olvidemos que dentro de la jerarquía de las normas que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Manual de Plan Regulador es una norma reglamentaria que está por debajo y sujeta a la Constitución, a los Tratados Internacionales, y a la ley, lo cual se hace de obligatoria aplicación a la hora de interpretar este Manual y está norma.

En el sentido anterior, dentro de muchos criterios emitidos por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República respecto a las audiencias en el proceso de aprobación de los planes reguladores, ha quedado claro que la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.

La Sala Constitucional ha dicho “La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión”. (Sentencia No. 6653-2000 de 28 de julio del 2000).Bien entiende la Procuraduría en su Dictamen C-132-2008 al decir; “el legislador ha querido que exista un espacio dentro del trámite de implementación de los planes reguladores en que los vecinos puedan dialogar y proponer sus ideas y oposiciones al plan regulador, para que las conozcan, no sólo la autoridad municipal, sino también los mismos vecinos que asistan a la actividad. Se genera así una discusión que enriquece el trámite y de la cual puedan surgir aspectos que no habían sido tomados en cuenta al momento de elaborar el proyecto de plan regulador, y que, de ser necesario, redunden en modificaciones al mismo para beneficio de la colectividad en sus dimensiones social, económica y ambiental.” (la negrita es nuestra).

Y es que precisamente para que ese dialogo sea fecundo y se logre esa armonía y paz social dentro del ejercicio del derecho democrático de participación ciudadana, es que esa Municipalidad en uso de su autonomía Municipal que es de rango constitucional, puede ordenar ese audiencia para generar la efectiva participación ciudadana, y no como un mero trámite tal y como lo entiende la Sala IV.

Por ello, es necesario que se considere aplazar la audiencia o de ser necesario programar otra audiencia posterior en donde se nos muestra a la ciudadanía, el resultado y efectos sobre la Propuesta de Plan Regulador, de nuestros planteamientos y objeciones; y no se ha nugatorio el ejercicio del principio democrático de participación ciudadana aquí resguardado.

Así ha concluido la PGR al decir:

Ahora bien, lo anteriormente dicho no impide que si una municipalidad estima que es necesario convocar a una nueva audiencia para someter a consideración de los vecinos un proyecto, que aunque ya había sido expuesto con anterioridad, fue objeto de modificaciones que variaron su contenido, lo haga. Antes bien, esta es una decisión que compete adoptar a la administración local, y que forma parte del ejercicio de la potestad para ordenar el territorio, en tanto función pública.” (Dictamen C-501-2006 de 20 de diciembre del 2006).

A mayor abundamiento, no debe perderse de vista la dimensión ambiental que esta Plan Regulador contiene, pues para todos es conocido que el verdadero tesoro y valor de nuestro querido Caribe Sur son sus bellezas naturales, y por el cual somos visitados anualmente por miles de personas nacionales y extranjeros. Por ello además es importante que ese CONCEJO MUNICIPAL tenga presente el alcance que el tema tiene en diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice por ejemplo: “Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

Sin querer hacer exhaustiva esta solicitud, , pues existen abudantes argumentos, jurisprudencia y criterio de la Sala Constitucional, de la Procuraduría General de la República y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dan sustento legal suficiente a ese Municipalidad para que en eras de los principios y derechos que hemos citado en esta solicitud, extienda el plazo de la audiencia y además realice otra audiencia para conocer las modificaciones y ajustes al Plan Propuesto, y o los estudios pendientes o inexistentes que la Propuesta de Plan Regulador

Esperamos pronta y positiva respuesta esta solicitud.

Plan Regulador Costero del Caribe Sur presenta graves irregularidades que amenazan con desaparecer Patrimonio Natural del Estado

Comunicado de Prensa

En los próximos días, la Municipalidad de Talamanca aprobará un Plan Regulador Costero (PRC), el cual permitirá la sobreexplotación masiva de infraestructura en la costa caribeña, arrasando con humedales, bosque costero y el paisaje existente del Caribe Sur, en una zona tan frágil como lo es la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Caribe Sur, Limón- Costa Rica – Hoy nos encontramos frente a una nueva amenaza contra el ambiente y el derecho de los habitantes de vivir en un lugar sano y ecológicamente equilibrado.

Para el próximo 04 de agosto, la Municipalidad de Talamanca tiene programada la Audiencia Pública con la finalidad de cumplir con el último requisito para la aprobación del PRC. A escasos días de su aprobación, dicha municipalidad elaboró un calendario de “charlas informativas”, las cuales en su mayoría fueron programadas en días de trabajo y en lugares de propiedad privada que obstaculizan la participación ciudadana. Dichas “charlas”, lejos de ser informativas, fueron más bien de carácter impositivo.

Este PRC presenta graves irregularidades, por ejemplo, ignora el gran faltante de agua para las comunidades, así como los largos períodos de sequías. La municipalidad no da abasto con las montañas de basura que se mantienen acumuladas por semanas producto del turismo masivo que visita la zona, así como la gran cantidad de hoteles y cabinas ya existentes, y casas habitacionales. Puentes obsoletos de un solo carril colapsan frecuentemente la circulación vial en la comunidad. Tampoco hay un programa adecuado de manejo de desechos sólidos y el tema de reciclaje brilla por su ausencia.

Por décadas, tanto la Municipalidad como el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, han otorgado permisos de uso de suelo así como de construcción en Patrimonio Natural del Estado en zonas tan frágiles como lo son los humedales y el bosque costero, provocando un enorme caos territorial y de destrucción al ambiente.

El PRC pretende otorgar más permisos de construcción, sin haber subsanado los errores del pasado, y peor aún, omite un importante documento de demarcación de humedales en el cual hay contemplados cerca de 18 de ellos, y lo sustituye por un documento del 2017 que solo muestra un par de humedales.

Este PRC no cuenta con la actual demarcación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo REGAMA, ya que al día de hoy, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y el Área de Conservación Amistad Caribe SINAC-ACLAC, solamente han presentado un borrador al SINAC, con la propuesta final de la delimitación del REGAMA, mediante Oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023, el cual reza:

Asunto: “remisión de la propuesta final de la delimitación del REGAMA”. Atención de la Resolución de la Sala Constitucional No 2019-012745. Oficio SINAC-SE-DE-177-2023.

Asimismo, este PRC tampoco cuenta con los límites costeros definidos de devolución al Territorio Indígena Kekoldi, ya que el Instituto de Desarrollo Rural INDER, no ha terminado de hacer esta demarcación, y se encuentra en proceso en el “Plan de Recuperación de Territorios Indígenas”.

Otra de las problemáticas que enfrenta este PRC es que no contiene planes de contingencia ante los efectos de la erosión costera, la cual cada día hace más estrecha la costa. La llamada zona pública demarcada es obsoleta e incorrecta en muchos casos y más bien está desapareciendo.

“La Loca de Gandoca” de la escritora nacional Anacristina Rossi se ha repetido por años en el Caribe Sur y hoy está más viva que nunca, próxima a llegar a su capítulo final. Hoy nos enfrentamos nuevamente a un modelo de desarrollo destructivo e irracional que cierra oportunidades a un futuro más equilibrado con el ambiente.

Ante ello, las comunidades se organizan para asegurar una mejor participación de todos los actores clave en este proceso. Adicionalmente, se estarán tomando todas las acciones legales necesarias con el fin de defender los derechos de los costarricenses. Por último, se lanzó una campaña de comunicación y una de recolección de firmas en apoyo a la solicitud presentada el martes 20 de junio del 2023 al Concejo Municipal para solicitar información adicional y que se suspenda la convocatoria a audiencia pública programada, hasta tanto no se subsanen las carencias evidentes y las irregularidades del proceso que se han señalado.

Si usted desea apoyar, puede leer y firmar la solicitud presentada al Concejo Municipal en el siguiente enlace: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186. Adicionalmente, podrá informarse de otras acciones siguiendo las redes sociales de Covirenas Caribe Sur, Earth Stewards, Covirenas Costa Rica, y el Bloque Verde.

Para consultas o información adicional, puede contactar:
Comunidad Organizada del Caribe Sur plan.regulador.comunitario@gmail.com

Audiencia presencial en defensa de la Zona Marítimo Terrestre

La Asociación para la Recuperación de la Zona Marítimo Terrestre (Arezomate) y la Federación Ecologista (FECON) invitan a participar en la Audiencia Presencial en Defensa de la Zona Marítimo Terrestre (Caso Cabuyal).

La actividad será este jueves 29 y el viernes 30 de junio a las 8:30 am.

Lugar: Calle Blancos, antiguo edificio Motorola, II Circuito Judicial.

¡Su presencia es de gran valor en esta lucha!

Solicitud de barrida ambiental en Caribe Sur

El pasado 18 de marzo en Limón, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, realizó una solicitud de barrida ambiental, dirigida hacia el Fiscal Adjunto Agrario Ambiental, el Licenciado José Pablo González. 

En dicha carta, formulada por Marco Vinicio Levy Virgo, se indica que, desde el 2019, en el Caribe Sur, impera un ambiente de desconfianza hacia las autoridades, debido a la frecuente coalición entre narcotráfico, diputaciones, empresarios y funcionarios públicos. Dichos diputados han defendido supuestos derechos de pobladores del Caribe Sur mediante el impulso de moratorias que tienden a la colonización de la zona marítima terrestre, “obviando que para un sencillo poblador es prácticamente imposible sufragar los gastos que conlleva el mantenimiento de una vivienda al lado del mar” (Levy,2023). 

De esta forma, manifiestan la Asociación, el Caribe necesita de un abordaje integral, debido a que el narcotráfico tiene tomada la zona: los cuales tienen sus emisarios en el gobierno local, hasta el punto que han declarado non gratos a insignes luchadores ambientales (Levy,2023).

Esas mismas fuerzas han conjuntado voluntades para el impulso de la Ley 9223, sugestivamente denominada “Ley de reconocimiento de los derechos de los pobladores del Caribe sur”, con la cual intentaron cercenar 188 hectáreas de bosque del Refugio Gandoca- Manzanillo (Levy,2023). 

Finalmente, Levy denuncia que, mientras las comunidades del Caribe Sur ponen el cuerpo para defender la institucionalidad y el Patrimonio Natural del Estado en contra de empresarios y abogados mafiosos, la Fiscalía del Ministerio Público carece de las herramientas fundamentales para frenar a las mafias afincadas en el cantón de Talamanca. 

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Puntaleona y los dobles estándares ambientales*

Duele la tragedia ajena. Pero hay que decirlo: mientras a decenas de miles de pescadores y posesionarios se les echa de terrenos de playa— por aplicación de los 200 metros de la Ley #6043 y el Patrimonio Forestal de la Ley # 7575– terrenos en los cuales han vivido muchas décadas, o hasta más de un siglo (como el caso de los nativos de Cahuita o Puerto Viejo) o se les niegan sus concesiones, parece que algunas municipalidades tienen dobles estándares y sí permiten urbanizaciones de lujo que están, literalmente, pegadas al mar, violando todas las normas.

El video y las fotos de esas casas derrumbándose (literalmente a 10 o 20 metros en línea horizontal de la pleamar) indica que hubo corrupción en algún lado. ¿Cómo autorizó la Municipalidad esos permisos de construcción? ¿Cómo se obtuvieron los visados del MINAE? ¿Los de SETENA? ¿Cómo se saltaron los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre? ¿Cómo se saltaron el PNM (Patrimonio Natural del Estado) cuando es una montaña arbolada?

Duele mucho más percatarse de que hay dos Costa Ricas. Una que aplica la ley draconianamente a la mayoría de los ciudadanos, a quienes se persigue legalmente, se les expulsa o se les niega concesiones en sus terrenos de toda la vida, y otra Costa Rica que se pone una venda en los ojos y permite hacer de todo a los desarrolladores turísticos e inversores de lujo.

*Texto de Jaime Ordóñez compartido con SURCOS por Flora Fernández Amón y Marco Palma Leiva.