Tratan de votar apresuradamente geotermia en Parques Nacionales

La Comisión de Asuntos Agropecuarios está tratando a escondidas de votar un texto sustitutivo para Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19.233), presentada por los diputados Ottón Solís Fallas y Javier Cambronero del Partido Acción Ciudadana. Al parecer el nuevo texto sería acogido unánimemente pero contraviniendo la mayoría de criterios negativos de las universidades públicas, criterios de la Procuraduría, la Contraloría, la posición del Presidente de la República, las promesas de campaña, comunidades, académicos y ecologistas.

El texto sustitutivo contaría con el apoyo del PUSC, PLN, ML, PAC y parte del FA. Quedan en evidencia profundas contradicciones, en un debate ambiental en campaña electoral (5-3-14) tanto el PLN como el PAC se mostraron opuestos a explotación de energía geotérmica en Parques Nacionales (ver nota) y ahora se desconocen los compromisos de campaña (Pacto Ambiental) de fortalecer la integridad de las áreas silvestres protegidas y “vetar cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño o categoría de manejo las áreas silvestres protegidas, o de abrirlos a la explotación de sus recursos naturales y culturales, en apego al principio de no regresión en materia ambiental”.

La propuesta también es contradictoria con lo expuesto por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima, donde indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los parques nacionales”(ver más). Además se han mostrado rotundamente opuestos están:  Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Escuela de Biología de la UCR, Área de Conservación Arenal Tempisque, Foro de Guanacaste, FECON y SITRAMINAE

El proyecto sustitutivo de ley 19 233 sigue planteando modificar los límites de Áreas Silvestres Protegidas del país, para FECON hay suficientes criterios, jurisprudencia y precedentes para rechazar dicha propuesta, que también reñiría el Artículo 3 de la Convención para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. Además contraviene el Art 12 de la Ley 6084 que asegura que “No pueden otorgarse concesiones de tipo alguno para la explotación de productos de los parques nacionales, ni otorgarse permiso para establecer otras instalaciones que las del Servicio”.

También resulta imposible cumplir el “Principio de no regresión” (Art. 3,f.) dado que se permitiría la sustitución de terrenos, y esto, en sentido estricto, significa reducir el área original del ASP. El proyecto es contradictorio con el Artículo 50 de la Constitución Política pues se abrirá un precedente destructivo e irreversible en materia de seguridad ecológica.

El cambio de límites de parques nacionales o de cualquier otra ASP no garantiza que los fines de protección de ecosistemas se mantengan, otro territorio no compensa y no es garantía de que los valores ecosistémicos sean al menos similares a los que se perderán. El proyecto además tiene roces importantes en el principio precautorio y de objetivación.

La compensación no es una simple suma y resta de terrenos con la intención de que “cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas debe garantizar que no se reduce su área total”, lo cual sí ocurrirá. Menos posible será cumplir el supuesto de que “serán compensadas con la integración de nuevas áreas de igual tamaño en las zonas contiguas a la ASP, manteniendo o idealmente aumentando el valor de conservación#, dado que cada ASP tiene valores ecosistémicos únicos. Esas condiciones hacen imposible cumplir “Principio de compensación” (Art. 3,f) del proyecto.

SINAC juez y parte. No se puede entregar una competencia de emitir una autorización especial (Art1.)para el aprovechamiento de los recursos de la energía geotérmica que se encuentran ubicados en terrenos que forman parte de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Parque Nacional Rincón de la Vieja, Parque Nacional Guanacaste, Volcán Tenorio y Volcán Arenal al mismo tiempo que se le paga por un canon de aprovechamiento o servicios eco sistémicos( Art.19). Además el canon de la por será solo para la producción de energía eléctrica de un 2% de los ingresos brutos anuales que obtenga cada proyecto geotérmico por sus ventas de energía eléctrica. Como lo señalo la Contraloría: “También, se debe considerar que dicho canon deja por fuera todas las actividades exploratorias que se ejecuten dentro de las zonas con resultados negativos y por ende que no conducirán a la explotación final del recurso, que es lo que se consigna como hecho generador de la obligación” (Contraloría en el oficio DFOE-AE-0569, 17 -10-2014).

Si no hemos aprendido a hacer una gestión sostenible de los recursos que están fuera de las ASP es difícil creer en cualquier tipo de intervención en áreas protegidas que sí lo sean. Además los parques nacionales significan mayores ganancias por concepto de turismo y servicios que brindan que por cualquier otra proyección que se haga por concepto de explotación energética. Para finalizar, en una coyuntura global que nos pone frente al dramático cambio climático ¿cómo no apostar por seguir resguardando las ASP de toda forma de explotación?

Informes: Mauricio Álvarez M, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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