UCR: Nuevo protocolo aborda el »bullying» contra estudiantes LGTB en los centros educativos

  • Bullying es violencia, discriminación y negación de derechos

El bullying a la población LGTB en los centros educativos se da en contra de personas por su orientación sexual y/o identidad de género y provoca una interferencia en el desempeño del proceso de aprendizaje y de desarrollo integral de la persona.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) cuenta con una serie de protocolos de actuación ante situaciones de violencia y riesgo en los centros educativos del país. Sin embargo, en estos centros de enseñanza las prácticas violentas y discriminatorias a la población estudiantil LGTB no se reconocen, ni se visualizan y, lo que es más serio, no se intervienen de manera oportuna.

Es muy común, generalmente por desconocimiento del tema, que en los centros educativos el personal docente, administrativo y la población estudiantil tiendan a restarle importancia, a minimizar los actos discriminatorios y la violencia que a diario sufren muchos estudiantes LGTB.

Por lo anterior, el pasado 29 de abril la Escuela de Orientación y Educación Especial de la UCR, desarrolló en el auditorio de la Facultad de Educación un espacio de análisis y reflexión en torno al documento Protocolo de atención del bullying contra la población LGTB inserta en los centros educativos, a cargo de Alejandra Cruz Valenciano, del Departamento de Convivencia Estudiantil del MEP, y la psicóloga Tatiana Cartín Quesada, del Departamento de Salud y Ambiente del MEP, quienes han abordado el tema desde hace varios años y asesoran a diferentes instancias con el fin de promover en los centros educativos el respeto a los Derechos Humanos y una cultura de paz.

Según detallaron las especialistas, y tal como consta en el protocolo en cuestión, “el bullying hacia la población LGTB (lesbianas, gays, transexuales, transgénero y bisexuales) en los centros educativos ocurre independientemente de países, creencias o culturas. Esta discriminación motivada por la orientación sexual y las identidades de género (supuesta o real) viola el derecho a la educación y atenta contra los logros académicos de las personas que la sufren”.

Las especialistas destacaron que, con base en sus investigaciones, identificar la situación tiene muchos prejuicios y resistencias en la población adulta, no así en los estudiantes.

Subrayaron también que la discriminación en la población estudiantil LGTB es el reflejo de una sociedad con patrones discriminatorios sociales ante expresiones de género socialmente no esperadas o que desafían patrones hegemónicos. Para combatirla, aseguran las especialistas, es necesario cuestionar el manejo explícito e implícito de la diversidad sexual que se da en las instituciones educativas, y por ello el MEP creó el Protocolo respectivo para enfrentar las situaciones de violencia, discriminación, o negación de derechos a estudiantes LGTB.

«Si todo es bullying, al final nada es bullying»

Según enfatizó Alejandra Cruz, es fundamental que la sociedad costarricense entienda a cabalidad qué es realmente el bullying, pues si todo es bullying, entonces al final nada lo es. Por ello, Cruz aludió a la definición oficial del MEP: “…una forma de discriminación de unos estudiantes hacia uno u otros por sus características o su formad de vida: orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socio económica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, entre otras”.

El Protocolo del MEP es claro al determinar que para identificar correctamente una situación como bullying es fundamental que se cumplan cuatro características: es intencional de uno/a o varios/as compañeros/as hacia otro/a para causar dolor y sufrimiento, hay una relación desigual o desequilibrio de poder, es una situación repetida y continua no un episodio aislado, y se da en una relación de pares o iguales entre estudiantes.

Un protocolo con enfoques humanistas

El Protocolo de atención del bullying contra la población LGTB inserta en los centros educativos, nace en el año 2018 bajo siete enfoques determinantes, de los cuales abordamos aquí cuatro de ellos. En primera instancia un enfoque de Derechos Humanos, sustentado en normas internacionales y que reconoce que todas las personas poseen una dignidad humana, a partir de la cual todas las personas son iguales en derechos y que es derecho de todas las personas vivir una sexualidad segura, informada, corresponsable, placentera y saludable.

Costa Rica está entre los primeros cinco países con mayor violencia fíisica en un 21,2 %, según estudio a nivel mundial de la UNESCO (2013).

Junto a esta concepción de la persona desde la óptica de los Derechos Humanos, el Protocolo del MEP sustenta también un enfoque de Género Sensible. Este enfoque reconoce la diversidad de identidades y experiencias de género que existen, por lo que las personas, sin importar sus identidades y expresiones de género, tienen derecho a vivir plenamente, con igualdad y equidad, su sexualidad libre de violencia y discriminación.

El Protocolo despliega un sólido enfoque de Protección Integral, que para un sistema educativo es piedra angular de su misión, recalcó Tatiana Cartín. La premisa de este enfoque defiende que “el Estado está obligado a garantizar, respetar y proteger los derechos de la población menor de edad a través de políticas públicas básicas y universales que garanticen: derecho a ser informado y a buscar información; a formarse un juicio propio; a la libertad de opinión y de expresión; a la libertad de asociación y reunión; entre otros”.

El enfoque de Diversidades también se asume en este Protocolo, está en concordancia con la Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 y reconoce que la vivencia de la sexualidad se expresa de diferentes formas según la edad, el género, la etnia, la orientación sexual, las identidades, las discapacidades, entre muchas otras condiciones.

Que la inclusión se permita

Los diferentes Protocolos del MEP contra la discriminación y el bullying son de acatamiento obligatorio para el personal docente y administrativo de los centros educativos, y tienen consecuencias legales. Esto por cuanto el MEP debe velar por la protección de los derechos de los menores de edad y garantizar su derecho a la educación sin distingos de ningún tipo, y para ello el país ha refrendado diferentes normativas jurídicas internacionales y ha implementado las propias.

El Protocolo fue diseñado especialmente para personal administrativo y docente y demás integrantes de la comunidad educativa del MEP.

Entre la vasta normativa jurídica internacional, vale la pena destacar el Principio de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género (año 2007) que compromete a los Estados a “Asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes…” además “Garantizarán que las leyes y políticas brinden a estudiantes, personal y docentes de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género una protección adecuada contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar”.

En Costa Rica, y en congruencia con la responsabilidad que le ha sido encomendada, el MEP desde el 2008 desarrolla un proceso de información y educación a sus docentes, para así convertir las aulas y pasillos de los centros educativos en espacios libres de discriminación, seguros para los y las estudiantes.

Por lo anterior, el 8 de mayo del 2015 se emite la Declaración del MEP como espacio libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género (Circular DM-024-052015) la cual, entre otros llamados pide “…a todas las personas que integran el MEP, fomentar una cultura de respeto a las diferencias de las personas, incluida la orientación sexual e identidad de género”.

No es trabajar la tolerancia, es trabajar la necesidad de vivir la diversidad

El Protocolo de atención del bullying contra la población LGTB inserta en los centros educativos, presenta una serie de recomendaciones para enfrentar y actuar ante la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la cual resulta de sociedades conservadoras que a veces privilegian creencias y costumbres por encima de los Derechos Humanos y que se va heredando de generación en generación.

Por medio de la capacitación a sus funcionarios, el MEP promueve un abordaje del bullying contra estudiantes LGTB sustentado en un enfoque de Derechos Humanos y respaldado en normativas internacionales y nacionales.

Es aquí donde el sistema educativo se convierte en un excelente espacio para ser motor del cambio por medio de protocolos que aportan sugerencias, recomendaciones y estrategias de intervención que han sido pensadas desde una perspectiva de Derechos Humanos y en función del marco normativo y la estructura institucional vigentes.

Ante situaciones de bullying el centro educativo debe activar el protocolo de actuación. Este deberá garantizar la protección del estudiante por medio de una intervención eficaz, rápida y no precipitada, con discreción y confidencialidad. Específicamente en casos de bullying a estudiantes LGTB el protocolo conlleva una serie de pasos en particular para una adecuada intervención.

Lo primero es la detección por parte de algún miembro del cuerpo docente, administrativo o estudiantil de la escuela o colegio de la situación de bullying. Seguidamente, se comunicará la situación a la Dirección del centro educativo y de inmediato se procederá a la atención de la situación garantizando la seguridad y la integridad de la víctima. Y se procederá a hablar por separado con cada una de las personas implicadas.

La comunicación con las familias de los implicados en la situación de acoso escolar es el siguiente paso, pero se recomienda consultar con la víctima qué persona adulta es de su confianza para esta comunicación. Se deberá redactar una constancia por escrito, aportada por el MEP, al momento de convocar a los familiares de la víctima. El Protocolo señala que se debe convocar a dos reuniones separadas: una con la familia de la víctima y otra con la del/a agresor/a o agresores.

Un quinto paso a seguir es la entrevista con todas las partes: con quien sufre bullying, con observadores o testigos, con quien o quienes violentan, con los padres o madres de la persona violentada, con los padres o madres de la persona que presuntamente ejerció la violencia, con los padres o madres de observadores o testigos.

Posterior a esas fases, el centro educativo determinará las medidas a seguir con las diferentes partes involucradas y de forma paralela el seguimiento a la implementación de las medidas. Una vez desarrollada esa serie de pasos, el centro educativo debe realizar un proceso de restauración de la convivencia. Es un proceso de sensibilización y prevención de futuros incidentes y en el cual debe involucrarse la comunidad educativa: estudiantes, docentes, personal administrativo y familias.

 

María Encarnación Peña Bonilla

Periodista, Oficina de Divulgación e Información.

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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