¿Y el agua?

El pasado 4 de mayo de 2024 se le envió al presidente de la república Rodrigo Chaves y al presidente ejecutivo del AyA un correo electrónico junto con una recolecta de firmas, esto para solicitar la declaratoria de emergencia de la situación del agua y el ambiente, considerando, en el caso general de la situación del acceso del agua en calidad, cantidad, etc., como lo indica el artículo 50 de nuestra Constitución y convenios internacionales ratificados por Costa Rica, es indispensable una buena administración y planificación por parte del AyA para las comunidades que les hace falta este vital líquido: el agua, expresado en el presente texto.

San José, Costa Rica

Sábado 4 de mayo del 2024

Al señor Presidente de la República

Sr. Rodrigo Chaves Robles

Estimado Señor,

La crisis de acceso al agua potable en Costa Rica es indiscutible. Las familias costarricenses sufren desabastecimiento y contaminación en las zonas de captación. Lo que limita su derecho humano al recurso hídrico. Ante esta situación y considerando:

  1.     Que el pasado 23 de abril el señor Juan Manuel Quesada Espinoza, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, declara desafortunadamente e incompetentemente que no puede ejercer su labor de dar agua a las comunidades.
  2.   Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27)
  3.   Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32
  4. Que las condiciones climáticas son cada vez peores y que el Secretario General de la ONU ha indicado que “la era del calentamiento global se ha terminado; ha llegado la era de la ebullición global”, (…) tras alertar a la comunidad científica de que julio de 2023 ha sido el mes más caluroso de los últimos 120.000 años.” (ONU: 2023). En particular, “las temperaturas promedio anuales en Costa Rica aumentaron de 27,9°C en 1990, a 28,4°C en 2022 (IMN, 2023)” (PEN: 2023, Pág. 46), lo que pone en riesgo la disponibilidad del agua potable en el transcurso de la variabilidad climática anual.
  5.   Que, mediante resolución de la Sala Constitucional, profesionales del SENARA, acompañados por técnicos del Minae, Salud, MAG, INVU y AyA, elaboraron un procedimiento (matriz) que permite proteger las aguas de fuentes subterráneas. Dicha matriz, eventualmente reafirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo, según la vulnerabilidad de los acuíferos, considera aspectos, como, la localización de los mismos, el espesor de las capas geológicas, la profundidad del agua, las actividades a desarrollar en la superficie, los materiales contaminantes que pudieren usarse, según sean las características del suelo y las particularidades de los proyectos a desarrollar. En conjunto, permite clasificar cuán vulnerable es o no un acuífero.

Clasificación que va de NULA a EXTREMA, con calificaciones intermedias de baja, mediana y alta. Así, según sea la ubicación, así también serán las medidas que habrán de cumplirse para garantizar que tan fundamentales fuentes de agua potable (¡más del 70% del abastecimiento proviene de acuíferos subterráneos!) pueda mantenerse en el tiempo, por lo que es imprescindible aplicar la Matriz para proteger las aguas subterráneas.

  1.   Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  2.   Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación.
  3.   Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la Iey que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.
  4.   Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que el Poder Ejecutivo Se declare Estado de emergencia hídrica para las comunidades del Valle Central ( Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las Provincias cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, debido a la situación de emergencia del recurso hídrico, el desabastecimiento de agua potable y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, Faldas Volcán lrazú, Cantones de Siquirres, Guápiles, Cariari, de esta manera se priorice de forma inmediata la inversión en infraestructura y mantenimiento para garantizar que las comunidades actualmente vulneradas cuenten con el servicio pleno, según el artículo 50 de la Constitución Política.

Imagen ilustrativa, UCR.