Alerta temprana: Inminente desalojo judicial de familias bribris en finca Kapleña, Salitre

Comunicado

Poder Ejecutivo puede detener momentáneamente el desalojo si lo declara de vulnerabilidad social, solicitud fue presentada desde julio de 2022 y al día de hoy no hay respuesta.

Martes 13 de junio de 2023. La finca Kapleña de aproximadamente 55 hectáreas se ubica en Puente del Territorio Bribri de Salitre al sur de Costa Rica y fue recuperada el 2 de noviembre de 2019 cuando estaba siendo ocupada ilegalmente por el no indígena Edwin Guevara Mora.

Las órdenes de desalojo judicial contra las familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre fueron emitidas por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22 y el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del segundo Circuito Judicial de San José en un proceso interdictal interpuesto por Guevara Mora que se conoce en el expediente 19000045-655-AG-2, en las que se ordena el desalojo de las personas recuperadoras, resoluciones que contradicen todos los estándares internacionales de derechos humanos de los Pueblos Originarios y vulneran el derecho ancestral y legal a la tierra.

El 5 de junio de 2023 el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante Oficio No. 19-000045-1555-AG solicitó a la Policía de Proximidad de Buenos Aires colaborar en la puesta en posesión de Guevara Mora, persona que ha estado involucrado y ha sido denunciado pública y judicialmente por su participación en varios hechos de violencia contra el Pueblo Bribri de Salitre, tales como tentativa de homicidio, agresión con armas, amenazas, ataque con sustancias químicas entre otros.

Ante estas órdenes de desalojo, el lunes 11 de julio de 2022 una representante de las personas recuperadoras y otra persona, ambos voceros e integrantes del Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW) organización propia del Pueblo Bribri de Salitre, presentaron ante el Ministro de Seguridad formalmente la Solicitud de Declaración de Vulnerabilidad Social del Desalojo de la finca Kapleña; así como la referencia formal del caso a conocimiento de Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), en aplicación del Decreto No. 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDIS (Decreto de CAID), hasta el día de hoy no hay respuesta a la solicitud por parte del Ministerio de Seguridad.

El Ministro de Seguridad Pública tiene la potestad de declarar de vulnerabilidad social un desalojo según el Decreto Ejecutivo No.39227-MP-MSP-JP-MIVAH-MDIHS que crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) (artículo 15) y el Procedimiento Especial para la atención de desalojos considerados de vulnerabilidad social, para lo cual deberá tomar en consideración la Circular No. 227-2020 del 12 de octubre de 2020 del Consejo Superior del Poder Judicial «Lineamientos para la realización de puestas en posesión y desalojos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizadas , entre otras, pertenecientes a pueblos indígenas…” que en su punto 5 indica: “tratándose de personas indígenas que estén involucradas, en forma previa a la emisión y ejecución de la orden de desalojos y/o puesta en posesión , deberán considerarse los derechos de esta población, consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos y demás normativa nacional…”

Quienes presentaron la solicitud son beneficiarios de las Medidas Cautelares MC-321/12 del 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del Pueblo Bribri de Salitre y Brörán de Térraba y recordaron al jerarca del Ministerio de Seguridad su competencia para declarar de vulnerabilidad social un desalojo incluso si este fuere ordenado en sede judicial, según el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39277.

Solicitamos a todas las personas y organizaciones que apoyan las causas y derechos de los Pueblos Originarios enviar comunicaciones al Ministerio de Seguridad Pública solicitando se declare de vulnerabilidad social el desalojo de la finca Kapleña en Puente de Salitre al correo: despachoministro@msp.go.cr

– Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).

– Consejo Iríria Sätkök de Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra).

– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú, China Kichá.

– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglö. China Kichá.

– Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä, China Kichá.

– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego; China Kichá.

– Recuperadoras/es Börán de Crun Shurin en Térraba.

– Recuperadoras/es Börán de San Andrés en Térraba.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

– Comité de apoyo a los Pueblos indígenas Iríria Tsöchok.