Alertan sobre peligro inminente por ingreso al Acuerdo de Comercio de Servicios

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) invita a las organizaciones comunitarias, sociales y a personas comprometidas con el desarrollo inclusivo a informarse acerca de las implicaciones para Costa Rica por el inminente ingreso al TiSA, siglas en inglés del «Acuerdo de Comercio de Servicios».

SURCOS publicará a partir de esta edición una serie de materiales sobre el TiSa e invita a las personas que mantienen un compromiso por el desarrollo comunitario y nacional, así como a organizaciones laborales, intelectuales y profesionales a compartir la información en sus círculos a fin de lograr un debate nacional que proteja los servicios públicos.

Transcribimos el análisis realizado por la Profesora Jane Kelsey, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda.

 

Disposiciones Institucionales del TiSA – Análisis del documento oficioso propuesto por la UE en julio de 2016

(Profesora Jane Kelsey, Facultad de Derecho, Universidad de Auckland, Nueva Zelanda, septiembre de 2016)

Al tratarse de un convenio plurilateral entre varios países, el Acuerdo de Comercio de Servicios (TiSA) que se propone podría operar a través de una estructura institucionalizada, inclusive para la solución de controversias, o a través de una estructura no institucionalizada compuesta de comités y procesos ad hoc de solución de controversias. Un documento oficioso presentado por la UE en julio de 2016 propone este último enfoque «ligero», que otros países del TiSA también parecen preferir. La UE no ha hecho ningún esfuerzo por responder a las preocupaciones de que el TiSA será otro más de los acuerdos antidemocráticos, supranacionales, que atará las manos de los gobiernos futuros y que operará más allá del ámbito nacional en el que se le deben exigir cuentas a los gobiernos.

¿Cómo entraría en vigencia el TiSA?

Si las negociaciones del TiSA llegan a concluirse, el texto se someterá a una revisión jurídica (denominada «depuración») y luego será firmado por los países que tomaron parte en la negociación (países Parte), aunque no todos los países involucrados en las negociaciones tienen que firmarlo necesariamente y algunos podrían decidir no hacerlo si hay suficiente presión a nivel nacional. Cada país daría entonces inicio al proceso nacional necesario para ratificar el acuerdo.

Algunos países, especialmente Estados Unidos, dirá(n) que no podrán notificar que todos sus procesos internos han sido completados hasta tanto no se halle(n) satisfecho(s) con cómo cada país está implementando sus obligaciones en el marco del TiSA. Este proceso se conoce como certificación, y Estados Unidos lo usa habitualmente para presionar a los demás gobiernos a hacer concesiones mayores que no consiguió durante las negociaciones previas a la firma y ratificación del acuerdo. Ejemplos de cómo Estados Unidos hace esto pueden encontrarse en www.tppnocertification.org.

¿Cuál es el cronograma para que el acuerdo entre en vigencia, según la propuesta de la UE?

Existen varias opciones. El TISA entraría en vigencia 60 días después que los países hayan informado al país que oficia como depositario que sus procesos internos fueron completados. Hay una opción alternativa de contingencia si todos los signatarios originales del TiSA no notifican la finalización de sus procesos internos dentro de un plazo de dos años luego de firmado el tratado. El TiSA podría entrar en vigencia luego de 2 años y 60 días, o a partir de ese momento, si una determinada cantidad de países completó sus procesos internos. Aunque no establece una cantidad específica, la UE sugirió tentativamente dos tercios de los signatarios originales. No queda claro si aquí se contaría a la UE como una Parte o se contaría a cada Estado miembro de la UE como un país distinto, lo que le daría a la UE una gran influencia. Cualquier país originalmente Parte del TISA que no se sume en esta primera etapa puede notificar a los otros más adelante y sumarse 30 días después de la notificación. A diferencia que en el Acuerdo de Asociación Transpacífico, no tendría que negociar condiciones adicionales para que se le permita sumarse.

¿A qué procesos tendrían que someterse otros países que quieran sumarse al TiSA?

Cualquier miembro de la OMC podría aspirar sumarse al TiSA, pero se le podría hacer pagar un precio mucho más alto que el pagado por los países originalmente Parte del TiSA. Tal como sucede en la OMC, un país que quiera sumarse tendrá que llegar a un acuerdo con cada una de los otros países que ya son Parte del TiSA, presumiblemente de forma bilateral, y luego ser aprobado por el Comité del TiSA. En otras palabras, a un país sólo se le permitiría sumarse si acepta las obligaciones del tipo TiSA-plus que le exigirán los países que ya son Parte del acuerdo.

¿Se les deparará trato especial a los países en desarrollo que quieran sumarse al TiSA?

Los textos del TiSA no prevén trato especial o diferenciado ni flexibilidades para los países en desarrollo, aunque las normas relevantes del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC así lo requieran. Esto significa que los países del Sur global tendrían que enfrentar el mismo proceso unilateral de adhesión que tiene lugar en la OMC, donde los países en proceso de adhesión tienen por lo general que aceptar obligaciones mucho más gravosas que los países ricos que ya son miembros.

¿Hay propuestas de exportar el TiSA de vuelta a la OMC?

Los países que están negociando el TiSA, que se describen a sí mismos como los «Verdaderos Buenos Amigos de los Servicios», han dejado en claro desde el comienzo que su propósito es exportar este acuerdo hecho a su medida de vuelta a la OMC. Esto les permitiría evitar la oposición de otros miembros de la OMC, en su mayoría en desarrollo, a través de las negociaciones del AGCS2000 y la Ronda de Doha. La UE ha publicado un documento que sugiere cómo podría hacerse esto, y la estructura que proponen para el TiSA está diseñada para facilitar ese resultado.

Este documento «oficioso» dice que los países Parte reconocen la importancia de multilateralizar el TiSA –lo que significa insertarlo en la OMC– lo antes posible. Pero no detalla los medios jurídicos y estratégicos para hacerlo. En su lugar, requeriría que el Comité del TiSA, de gran alcance y que se discute a continuación, considere la posibilidad de multilateralizar el acuerdo si tan sólo un país Parte lo propone, y por lo menos cada tres años luego de que el TiSA entre en vigencia. Si los países Parte acuerdan por consenso multilateralizarlo, el Comité del TiSA debe presentar el «instrumento de multilateralización» a todos los países Parte para que cada uno lo procese internamente de acuerdo con sus procedimientos nacionales. No quedan claras las características de ese instrumento.

¿Quién manejaría el TiSA?

Todos los países que sean Parte del TiSA serían integrantes de un Comité del TiSA, de gran alcance, que se reuniría al menos anualmente. La UE propone algunas funciones obligatorias (indispensables) y algunas otras tareas que podría cumplir.

¿Cuáles serían las responsabilidades obligatorias del Comité?

Las funciones ‘indispensables’ del Comité del TiSA serían:

– Tener en cuenta cualquier asunto relativo a la implementación o funcionamiento del TiSA y cualquier otro asunto de interés relacionado con un área abarcada por el Acuerdo, lo que significa que una gama potencialmente infinita de asuntos podrían proponerse para ampliar el TiSA, tales como un capítulo de inversiones y la aplicación de un sistema de solución de controversias inversionista-Estado.

– Decidir sus propias normas de procedimiento, el cronograma de reuniones y la agenda.

– Adoptar las decisiones que el acuerdo disponga.

¿Qué más podría hacer el Comité?

El Comité del TiSA ‘podría hacer’ eventualmente lo siguiente:

– Referir asuntos a, y analizar los asuntos planteados por, diversos grupos de trabajo, comités, entre otros.

– Establecer cualesquier nuevos comités, grupos de trabajo, entre otros.

– Considerar cambios potenciales en las disposiciones del TiSA –pero la propuesta de la UE señala que esos cambios deberán someterse a los procedimientos internos de cada país Parte.

– Adoptar interpretaciones de las disposiciones del TiSA, que supuestamente son vinculantes para los paneles que dirimen una controversia –aunque la propuesta de la UE en materia de solución de controversias no prevé ningún mecanismo de apelación, y no parece contemplar ningún otro mecanismo a través del cual las Partes puedan rechazar el informe y las recomendaciones de un panel que no respete esa interpretación.

¿Cómo tomaría decisiones el Comité del TiSA?

Las decisiones se tomarían por consenso de todas las Partes. Sin embargo, se consideraría que existe consenso si ningún país presente en una reunión se opone explícitamente a la decisión propuesta. Todas las Partes quedarían obligadas a cumplir esa decisión, incluso aunque no hubiesen estado presentes en la reunión.

¿Qué sucede si los países del TiSA también son Parte de otros acuerdos de servicios?

El TISA no modifica los derechos y obligaciones de sus Partes en el marco de la OMC o cualquier otro acuerdo que involucre a todos los países del TiSA o del cual dos o más de ellos sean Partes. Cuando un país Parte del TiSA considera que hay una incoherencia entre el TiSA y otro acuerdo, puede pedirle a todas las Partes relevantes que intenten llegar a una solución mutuamente satisfactoria –pero esto no afecta la posibilidad de interponer una demanda por un supuesto incumplimiento del TiSA.

¿Quedarían los países habilitados a modificar sus listas de compromisos en el marco del TiSA?

Las obligaciones de cada país en el TiSA dependerán en gran medida de sus listas individuales de compromisos. El singular y complicado enfoque que se propone para el TiSA implica grandes riesgos de errores y consecuencias imprevistas, especialmente porque las disposiciones de ‘mantenimiento del statu quo’ y de ‘trinquete’ están diseñadas para perpetuar la liberalización existente y porque el concepto de «neutralidad tecnológica» significa que las obligaciones existentes se aplicarían a cualquier otra nueva tecnología. Ese enfoque también pretende garantizar que un gobierno electo no adopte nuevas políticas que sean más restrictivas de los mercados de servicios, otorguen preferencias locales o vuelvan más estricta la reglamentación de servicios para servir de mejor manera al interés nacional. Tal como ocurre en el AGCS, sería extremadamente difícil y potencialmente muy costoso para un país hacer cambios a su lista de compromisos en el TiSA si otro país objeta que los haga.

¿Cómo podría un país modificar su lista de compromisos en el TiSA?

Según la propuesta de la UE, si un país quisiera cambiar su lista y este cambio implica un nivel menor de cumplimiento respecto de las normas del TiSA, tendría que avisar a las otras Partes con tres meses de antelación antes que el cambio entre en vigencia. Si ninguna Parte presenta objeciones en ese plazo, entonces podría hacer los cambios. Si otro país del TiSA manifiesta que dicho cambio afectaría negativamente los beneficios que espera del TiSA, podría solicitar que se realicen negociaciones para acordar nuevas concesiones que compensen tal efecto. El propósito de esas negociaciones sería lograr compromisos «mutualmente ventajosos» que reflejen la relación comercial existente en el marco del TiSA.

Toda nueva concesión acordada por estas Partes se aplicaría a todos los países Parte del TiSA. Esto es para disuadir a los gobiernos de cambiar sus listas, porque el costo que eso implicaría para otros sectores de servicios sería muy alto. Si el país que quiere cambiar su lista y las Partes que lo objetaron no llegan a un acuerdo dentro del período establecido (que aún no se fijó), el país o países que presenta/n la queja podría/n referir el asunto a arbitraje. Los cambios no podrían implementarse hasta que el dictamen del arbitraje se haya cumplido. Si ningún país con objetante solicita el arbitraje, entonces puede procederse con los cambios.

¿Qué se incluiría en el texto oficial?

Los textos en inglés, castellano y francés serían todos auténticos. Los anexos, protocolos y notas al pie forman parte del acuerdo, aunque esto último no aborda explícitamente la inquietud de que un panel pueda considerar que los asuntos relegados a notas al pie tienen un estatus menor que el texto principal de una disposición. Cualquier país Parte podría proponer una modificación del acuerdo al Comité del TiSA. La adopción de las modificaciones estaría sujeta a las normas de consenso para la toma de decisiones.

¿Podría un país retirarse del TiSA?

Un país Parte podría retirarse dando aviso por escrito con seis meses de anticipación, a menos que el Comité del TiSA decida otro plazo. Hasta hace muy poco se suponía que los países nunca se retirarían de tales acuerdos. Sin embargo, hay países que se están retirando de tratados bilaterales de inversiones. Puesto que el TiSA es asimismo un acuerdo monotemático, puede ser más fácil para los países retirarse del TiSA que de los TLC con múltiples capítulos y los acuerdos mega-regionales y la OMC. Aunque la salida del Reino Unido de la UE da evidentemente para pensar que eso también puede ser posible.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de asdeice.

Información enviada a SURCOS por Óscar Rodríguez, Internacional de Servicios Públicos.

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