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Asamblea Legislativa debe evitar posibles conflictos de interés en la selección de magistratura para la Sala III

San José, Costa Rica 22 de julio 2025. Actualmente en la Asamblea Legislativa se realiza el procedimiento de selección de una persona magistrada para integrar la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala tiene entre sus diversas competencias, la de juzgar a miembros de los supremos poderes (artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 397 del Código Procesal Penal). El procedimiento prevé que la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) realice un proceso de evaluación de las candidaturas y haga una recomendación al plenario, que elegirá a la persona magistrada.

Como es de conocimiento público, varias personas diputadas están siendo investigadas penalmente por diversos delitos; incluso, contra algunas de ellas, ya se ha planteado acusación formal por parte del Ministerio Público y se ha efectuado -o está en trámite- el traslado a la Asamblea Legislativa de la solicitud de levantamiento del fuero de improcedibilidad penal.

Considerando que estas solicitudes de levantamiento del fuero de improcedibilidad penal contra diputaciones coinciden con el proceso de selección de una de las magistraturas de la Sala que eventualmente tendrá a cargo el juzgamiento final de estas personas, resulta importante hacer un llamado a la Asamblea Legislativa a asegurar que no existan conflictos de interés en este proceso de selección, en aras de no afectar la legitimidad del sistema de justicia y la imparcialidad del órgano decisor.

Es importante recordar que la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública establece (artículo 48) el delito de legislar o administrar en provecho propio, señalando que este se configura cuando un funcionario público “sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social”.

Por lo anterior, hacemos un vehemente llamado a las diputaciones que actualmente están siendo investigadas penalmente -particularmente a aquellas cuyo levantamiento de la inmunidad ha sido solicitado o está en proceso- a inhibirse de intervenir en el proceso de selección de la terna así como de votar en el plenario el nombramiento de la persona a integrar la Sala Tercera.

En consecuencia, llamamos al directorio de la Asamblea Legislativa, o en su defecto al Plenario, a realizar las consultas técnicas pertinentes sobre posibles conflictos de interés, previo a dar continuidad a este proceso de selección.

Firman
Organizaciones que suscriben el pronunciamiento:
Asociación Americana de Jurista, Rama Costa Rica
Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Costa Rica Íntegra (CRI)

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