El domingo 4 de febrero, obedeciendo normas constitucionales, se celebrarán elecciones a fin de elegir las autoridades que habrán de regir los gobiernos locales por los próximos cuatro años. El que las elecciones municipales se hayan separado de las elecciones generales y se lleven a cabo dos años después de las nacionales, debe ser considerado como un avance en el ejercicio de la democracia en nuestro país; las municipalidades se independizan de los partidos nacionales, especialmente de los tradicionales, con el consiguiente debilitamiento de los mismos, lo cual, en mi opinión, no es bueno para la democracia representativa tal como se practica tradicionalmente en nuestro país y que se nutre de los partidos políticos. Esto explica el crecimiento exponencial de los partidos locales en las elecciones municipales; el electorado no cree mucho en los partidos nacionales, si bien, hasta el presente, el partido tradicional por excelencia del país, porque lo ha hegemonizado desde que emergió como consecuencia de la Guerra Civil de 1948, el Partido Liberación Nacional, sigue manteniendo el control de la gran mayoría de las municipalidades del país… hasta ahora, veremos lo que pasará el 4 de febrero. El hecho de que pululen los partidos locales demuestra que el costarricense considera la democracia tan sólo desde el aspecto cuantitativo – el derecho que todo el mundo participe no importa quién sea – se ve facilitado por la legislación actual, pero va en detrimento del aspecto cualitativo; lo cual podría representar no un avance, sino un retroceso en la democracia. La democracia es el sistema político en el cual se prioriza lo cualitativo sobre lo cuantitativo, en virtud de lo cual deben gobernar los mejores gracias a sus probadas cualidades cívicas. Cuando lo cuantitativo priva en un régimen político, el peligro de que los peores ganen es real y muy grave; baste con ver lo que sucedió en la Alemania de los 30s del siglo pasado, en donde las hordas nazis fueron masivamente apoyadas por el pueblo alemán hasta el suicidio del Führer; y, para no ir muy lejos en el espacio y en el tiempo, eso fue lo que pasó en el Brasil de Bolsonaro y está pasando en la Argentina de Milei… En Costa Rica la amenaza actual a la democracia es la eventual influencia del dinero de origen oscuro en el surgimiento y propaganda de tantos y tantos partidos; el TSE llamó la atención al respecto; la opinión pública y la Asamblea Legislativa deben estar vigilantes; no olvidemos que en la Zona Sur hace algún tiempo hubo acusaciones en ese sentido.
Los gobiernos municipales son la manifestación de la primera y fresca expresión de la democracia, las municipalidades son el poder popular en su ejercicio cotidiano, están presentes en nuestra vida de todos los días, en todos y cada uno de los detalles que componen el tejido de nuestra vida cotidiana: recoger la basura frente a nuestra casa, mantener la vigilancia en cada calle, barrio por barrio, mantener las zonas verdes donde ancianos y niños se recrean, etc., etc. Las autoridades locales son democráticamente elegidas de entre los miembros de nuestras comunidades, allí donde todo el mundo conoce a todo el mundo y todo el mundo suele ser pariente y amigo o enemigo de todo el mundo, donde la vida privada no existe porque todo el mundo conoce las costumbres de todo el mundo y se entera de manera informal (chismes) de la vida de todo el mundo, lo cual se debe en buena medida a que no existe el anonimato ni la soledad. Todo lo cual trae aparejado el peligro de que se incurra en el delito tipificado como “tráfico de influencias” que, en el caso de las elecciones municipales, se traduce en que la gente vota no por un partido ni menos por un programa, sino influenciado por el parentesco, la amistad o enemistad personales o, simplemente, por la buena o mala fama proveniente de la información informal (chismes), olvidándose de que en la política no deben existir ni los parientes ni los amigos, sino que debemos regirnos tan sólo por la valoración de las aptitudes prácticas y virtudes cívicas mostradas por los candidatos; cualquier otra consideración debe ser considerada como corruptela personal y actitud contraria a los principios básicos de una democracia real. Otra amenaza a la democracia es el abultado abstencionismo; 30% o menos de participación en las elecciones hace que el poder popular desde sus inicios dé muestras de una gran debilidad, pues la inmensa mayoría no se ve representada en esas autoridades, aunque por general les profesan aprecio porque los conocen; lo dicho se ve reflejado en el hecho de que, según las encuestas, la inmensa mayoría de los ciudadanos se muestra satisfecha con los autoridades actuales.
No quisiera terminar estas reflexiones en torno al certamen electoral actualmente en marcha, sin aludir al gran ausente de las elecciones locales desde hace varias décadas; me refiero a la ausencia de gobernadores de provincias (estados, departamentos), cuando en casi todos los países del mundo esta elección es la más importante porque inclina la balanza del poder central; en los grandes países los gobernadores son príncipes. En Costa Rica nadie lo reciente, lo cual demuestra que la división del país en provincias es obsoleta e inoperante; sólo sirve para elegir diputados; en lo cultural, económico y geográfico, las regiones periféricas no se identifican con la ciudad capital de su provincia; tal es caso de las regiones del Norte respecto a Alajuela y Heredia, Pérez Zeledón respecto a San José y Puerto Jiménez respecto a Puntarenas. Todo lo cual se debe a que Costa Rica, desde la Guerra de la Liga (1835) liderada por Carrillo y que ganó San José, convirtió a la capital nacional en una especie de agujero negro que se englutió todo lo que le rodeaba. Si queremos desarrollar las regiones periféricas del país, debemos comenzar por suprimir las 7 provincias y crear en su lugar 5 grandes regiones con una ciudad grande como capital, por ejemplo, crear la región del Norte con Ciudad Quesada como capital y la región del Sur con San Isidro del General como capital. Sé que para lograr eso se requieren cambios profundos en la actual Constitución Política, que sólo la Asamblea Legislativa goza del poder constitucional para hacer. Pero ya es hora de que vayamos pensando en eso. Más aún, hay que acabar con el centralismo presidencialista vigente y sustituirlo por una república federal. Esa fue una de las causas del “milagro” alemán después del nefasto Tercer Reich; esto hace hoy Francia. Bien haría la Asamblea Legislativa en nombrar una comisión que, con el apoyo de sus gobiernos, vaya a esos países a estudiar in situ cómo funciona una democracia regionalizada. Una democracia con base popular amplia comienza con los gobiernos locales, se prolonga en los gobiernos regionales y culmina en las instituciones nacionales, como son los tres poderes constitucionales, el TSE y la CGR. Una campaña electoral local debe servir para repensar todo nuestro sistema democrático, con el fin de mejorarlo y ponerlo a la altura de nuestros tiempos.
Estos breves textos llevan como finalidad deconstruir al tico, (destruir al mismo tiempo que se construye). Es una enorme muralla para el progreso personal y, de la sociedad costarricense. Impide ir hacia un más allá.
El tico es la persona que dice que no, sin dejar huella de que ha dicho que no. Es un sistema de tonos de voz, gestos, palabras, costumbres, por las que se evita decir, no, pero es lo que se ha hecho, sin que sea percibido. ¿Por qué se hace? ¿Cuáles son las consecuencias?
Los cielos pertenecen al Señor, pero Él ha dado la tierra a toda la humanidad. Salmo.115:16 (NTV).
En el marco del Dia Mundial de la Educación Ambiental (26 enero 2024), desde la Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, deseamos compartir con ustedes, algunas informaciones y apreciaciones en torno al tema.
Primero, creemos que tanto la educación ambiental como el tema del ambiente, son importantes para la toma de conciencia en torno a ellos, y sus implicaciones humanas.
Segundo, desde la IMWC, deseamos enfatizar que: una de nuestras opciones es por una educación integral, y, por ende, lo ambiental no escapa de ella.
A su vez, participamos en el cuidado y defensa del medio ambiente, a fin de garantizar la vida de todos los seres vivientes.
También, el artículo 2 de nuestro reglamento interno, sobre nuestra Misión señala que: La Misión de la IMWC, es la de defender la vida en todas sus dimensiones y para los sujetos de la Missio Dei: humanidad y creación restaurando la vida comunitaria, en especial la vida de las personas más vulnerables de la sociedad.
El artículo 3, declara que el quehacer institucional, es proclamar el Evangelio desde una perspectiva ecuménica, solidaria y profética por medio de nuestros ministerios y/o programas pastorales, que son espacios de formación bíblico-teológica, vocacional, profesional y celebrativos que permiten el fortalecimiento del liderazgo y de las congregaciones, contribuyendo con alternativas para la salud integral de la comunidad y del medio ambiente.
Entonces a partir de los postulados arriba indicados, el tema de la educación ambiental debe ser un desafío constante para todos y todas. El proceso educativo antes apuntado puede prevenir y/o resolver los problemas sociales, económicos, comunitarios, religiosos, políticos, teológicos y otros porque nos enseña a vivir una vida sana integrada y equilibrada con el entorno.
A su vez, reiteramos que muchos de los desafíos que hoy tenemos, son causa del desequilibrio e irrespeto por la vida del planeta.
Es imperativo, entonces, que busquemos soluciones de información y educación hacia todos los sectores de la ciudadanía, para buscar un equilibrio justo y equitativo.
El psicólogo español Ramón González Cabanach, señala que es imperativo ir hacia una cultura ambiental, que se asuma como un proyecto político integral, que no se reduzca a aspectos informativos o soluciones parciales y de corto plazo. Es urgente ir hacia una transformación estructural de la economía y de los sistemas de producción; debemos conducirnos por una conciencia social, que evite la perdida de la biodiversidad y de la humanidad.
Así entonces, debemos propiciar el cuidado y la educación al medio ambiente, como un deber universal y humanitario.
Mi ayuda proviene del Señor, Creador del cielo y de la tierra Salmo. 21:2 (BVI).
Este sábado se está desarrollando el segundo día de lucha entre los Cagrú rojc y el Xamán en Yímba Cájc.
Este juego de los diablitos es una antigua tradición indígena que rememora las luchas que tuvieron sus antepasados borucas en el periodo de colonización.
Esta actividad ancestral concluye este domingo 28 de enero con la muerte del Xamán y la celebración de la comunidad, que a través de esta ceremonia revitaliza su identidad cultural.
Por votación de 4×3, la Sala IV determinó que no es competente para resolver sobre las especificaciones y condiciones técnicas, por las cuales HUAWEI tendría que acudir, opcionalmente pensamos, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, o sea, a las llamadas «vías comunes», para defender el derecho a competir por la implementación de la tecnología, de las «autopistas de 5G».
Por su parte, los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda y Jorge Araya, sí consideraron que el asunto es de incumbencia de la Sala Constitucional.
Se ha señalado así, el camino, por donde se habría de enfrentar el nefasto reglamento, mediante el cual Chaves incorpora a Costa Rica en la «guerra comercial de EUA contra China», en la figura de HUAWEI. Decreto ejecutivo que tantas consecuencias negativas. se le han señalado, para el futuro inmediato del ICE, y el desarrollo de las necesarias tecnologías para el desarrollo de Costa Rica. Por ello, y más, esperamos que los juristas representantes de la mejor empresa, en calidad y precio, en el campo de la información cibernética, acudan a los tribunales comunes a defender sus derechos, y los de los costarricenses, que aspiramos tener un ICE fortalecido, y un Estado bien encaminado hacia el desarrollo de tan importante área tecnológica.
La ingesta de algunos hidrocarburos produce «irritación de la garganta y el estómago, depresión del sistema nervioso, dificultad para respirar y neumonía debido al paso de líquido hacia los pulmones», por lo cual, la situación que están viviendo, decenas de miles de habitantes, de los populosos cantones de Moravia, Tibás, Goicoechea, Montes de Oca y partes de San José ha de ser abordado como emergencia suprema.
No ha sido comunicado, cuál es la fuente de la gravísima contaminación, pese a que las autoridades gubernamentales, fueron incapaces de comprobar en laboratorios, lo que días antes reportaban las comunidades.
¡Valioso tiempo se perdió, hasta que, por fin, lo reafirmaron! Y todavía HOY, miles de personas no han podido enterarse, que su agua, supuestamente potable, es una sustancia tóxica.
No vemos un esfuerzo mayúsculo por dotar de agua potable, a los habitantes, que incluye obviamente, poblaciones muy vulnerables, de niños y viejitos, para que no dependan del muy oneroso costo del agua embotellada, que la gran mayoría no puede comprar.
Predomina la incertidumbre, pues se desconoce sobre la letalidad de las concentraciones, del hidrocarburo, en las diversas cañerías del AyA. Tampoco se ha informado de los avances en la indagación, por determinar la fuente de la contaminación.
¿Tendrán alguna idea razonable, de quiénes son los responsables? ¿Bastará con lavar unos tanques de captación y tratamiento? ¿Se contaminaron las aguas subterráneas? ¿En cuánto se estiman los daños y quiénes serían los presuntos culpables?
Hoy viernes 26 de enero a las 5 pm. Parque Francia, 100 metros este de la antigua aduana, en San José. Además comentaremos las medidas cautelares de la Corte Internacional de Justicia.
Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).
Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.
Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.
Breve puesta en contexto
La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto)
Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.
El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve
En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que:
«1) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants :
a) meurtre de membres du groupe ;
b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ;
c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et
d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ;
2) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ;
3) Par seize voix contre une,
L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ;
4) Par seize voix contre une,
L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ;
5) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ;
6) Par quinze voix contre deux,
L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci.
../..
(1) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular:
(a) killing members of the group;
(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group;
(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and
(d) imposing measures intended to prevent births within the group;
(2) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ;
(3) By sixteen votes to one,
The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ;
(4) By sixteen votes to one,
The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip;
(5) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip;
(6) By fifteen votes to two,
The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order».
De algunos detalles de interés
Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024, al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales. Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara.
Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.
La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi 26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:
«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus /…/The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ;
Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.
Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:
«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.
La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.
No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza.
En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:
«54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.
../..
54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»
Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:
«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.
../..
59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested».
La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes
Desde un estricto punto de vista militar, la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:
«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.
/../
Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.
/…/
Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).
Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción
Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre, la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral. El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.
Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.
Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás.
Es muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:
-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?
-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?
-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?
Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas.
En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes: es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).
En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:
«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.
A modo de conclusión
No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra.
Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:
«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.
Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanzadel 16 de marzo del 2022).
El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.
Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.
Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28). Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023.
Si el educador, léase su sindicato, avanzan hacia un liderazgo de clase trabajadora, estudiantes, padres de familia, enfocados en la construcción de un proyecto de Educación nacional, de una nueva Pedagogía, podrán cohesionar suficiente fuerza social para una transformación real y permanente.
La constante disminución de salario real, de condiciones laborales, de derechos políticos, huelga, por ejemplo, continúa su proceso imparable a espera de un cambio de estrategia.
El Capital y sus funcionarios políticos continúan concentrando riqueza, hacia gobiernos cada vez más autoritarios, logrando el desconcierto y disgregación del pueblo.
Ante este dilema, ¿cuál será la decisión? Prometeo, ¿libre o, encadenado?
¿Quién está dispuesto? ¿Quién se atreve?
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