Hoy la Asamblea Legislativa otorgó el Honor de designar a 4 grandes mujeres costarricenses con el más alto Título que se entrega en Costa Rica: El Benemeritazgo. Las homenajeadas fueron:
Benemérita de la Patria LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Maestra de maestras, comunista, compañera inseparable de Carmen Lyra y de sus luchas contra los Tinoco; la democratización de la educación y su modernización, con una visión siempre presente de privilegiar a la niñez más vulnerable y las reivindicaciones de la mujer. Co fundadora con Lyra, del Kinder Maternal Montessoriano.
Benemérita de la Patria ANA GABRIELA ROSS GONZALEZ Médico, científica, luchadora y defensora por la Salud Pública y el Medio Ambiente. Luchadora contra el cáncer y por los derechos de las mujeres que luchan contra esa enfermedad. Liguista de corazón.
Benemérita de la Patria EMILIA PRIETO TUGORES
Una mujer que abrió espacios que habían sido reservados para los hombres, y que además dio significativos aportes a la cultura y el arte costarricense. Emilia Prieto fue una mujer multifacética: artista y grabadora, escritora y pensadora, comunista, luchadora social, investigadora de la cultura popular costarricense, cantautora y la más reconocida folklorista de Costa Rica. En realidad, fue mucho más que eso, fue una verdadera estudiosa de las expresiones populares, recopiladora e intérprete de las canciones tradicionales del Valle Central y pionera en el rescate de las tradiciones y la cultura vernácula del país. Se distinguió además por ser una persona ejemplar, por su entereza, estatura moral intachable y extraordinario altruismo.
BENEMÉRITA DE LAS ARTES PATRIAS VIRGINIA GRUTTER JIMENEZ Ciudadana de ejemplar trayectoria en el campo político, literario y de la promoción de la cultura, lo cual es reconocido ampliamente en distintos sectores nacionales e internacionales. Comunista. Su obra poética y narrativa, su contribución al desarrollo del teatro, su aporte al desarrollo de instituciones nacionales y su participación en luchas sociales de relevancia para la democracia, son parte del patrimonio.
Las 4 hacen honor a nuestras mujeres, pues representan lo mejor de ellas, de su lucha social, por los derechos de las mayorías y por aportar a la construcción de una Patria mejor. Bien merecen que hoy toda la Patria brincara.
A pocos días de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tome acuerdos sobre el futuro del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) nos preguntamos si el Ministerio Público (MP) será diligente investigando si los fondos y las reservas de los seguros sociales se están utilizando para el fin que dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República, donde en lo que interesa dice: “La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales” y el artículo 1 de la Ley del seguro social N° 17 donde en lo que interesa dice: “… Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. El Código de Ética del Servidor de la CCSS en su artículo 10 establece lo siguiente. “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, moralidad, ecuanimidad, y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.” La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento en su artículo 3 en lo que interesa dice lo siguiente: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” El artículo 4 de la misma ley en lo que interesa dice lo siguiente: “Violación al deber de probidad.Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” (Destacados míos). O si por el contrario se están desviando para otros fines no autorizados, produciendo la quiebra del IVM o un castigo injusto a sus asegurados. El artículo 2 de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” establece:
“El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. (…)” (Destacados míos).
El MP dispone de amplias facultades y herramientas legales para cumplir sus funciones, como la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública” del 6/10/2004. Dicha ley dispone en su artículo 5 lo siguiente: “Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.” (Destacados míos)
La Contraloría General de la República (CGR) y las auditorías internas de las instituciones públicas, que deben hacer cumplir la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/7/2002 y otra normativa, constituyen otra herramienta de apoyo para el MP. Algunos artículos de dicha ley dicen lo siguiente:
“Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. (…)” (Destacados míos)
“Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.” (Destacados míos)
“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” (Destacados míos)
“Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.” (Destacados míos)
“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” (Destacados míos)
Los incisos b) y c) del artículo 12 de dicha ley son particularmente importantes, pues de nada sirve que se gasten o despilfarren recursos públicos pagando salarios y demás gastos a las auditorías internas, si los jerarcas las ven como simples adornos, aprovechándose del dicho que dice “el que paga la música, manda el baile”. Los altos jerarcas de la CGR y las Auditorías Internas también deben cumplir con el deber de probidad; sin embargo, la ciudadanía ya está cansada de que estos órganos, disponiendo de recursos monetarios y legales suficientes, se dediquen a matar pulgas, mientras huyen de los elefantes. Dicho artículo dice así, en lo que interesa:
“Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. (…)” (Destacados míos)
Para cazar elefantes el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tienen amplias potestades conferidas por el artículo 33 de la misma Ley. Además, “los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones” indica el artículo 35.
Sobre el desvío de fondos de los seguros sociales por omisión de cobro al Estado y otros motivos, la Auditoría Interna de la CCSS ha emitido una serie de informes con sus respectivas recomendaciones; aunque en mi opinión ha tenido miedo de cazar al elefante o ha disfrutado la suave melodía que le tocan. Entre ellos el ASF-084-2014 del 27-06-2014 y ASF-112-2017 del 06-10-2017 sobre los asegurados por cuenta del Estado (Artículos 1 y 2 de Ley 5349 y otras leyes). En cuanto al seguro de los trabajadores independientes existen al menos los informes ASF-009-2014 del 13-02-2014 y el ASAAI-210-2013 del 25-11-2013. Sobre el seguro de los pensionados (Ley 5905) existen los informes ASF-019-2012 del 06-02-2012 y el ASF-151-2013 del 13-09-2013. Ver al final los links de estos informes.
En el dictamen jurídico D.J. 3519-08 del 7/5/2008, suscrito por el Lic. Andrey Quesada Azucena, Abogado Área de Asesoría y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, ambos de la Dirección Jurídica de la CCSS, se concluye lo siguiente, en respuesta a una solicitud que yo realicé en el año 2004, cuando ocupaba la Jefatura del Departamento Actuarial de la CCSS (ver páginas 28 a 31 de [2]):
“Por último es necesario acotar que es imposible trasladar fondos del régimen de seguro obligatorio a otros regímenes, ya sea el régimen de asegurados a cargo del estado – financiado según ley 5662 – u otros regímenes que se financien con destinos específicos. Lo anterior por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución Política, del cual dispone que los fondos de la Seguridad Social, sean “fondos atados” a la imposibilidad de ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.”
“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.” (Destacados míos).
No obstante que el dictamen anterior es de fecha 7/5/2008 y muy claro y contundente, en el oficio GF-23.472-14 del 20/11/2014, para atender una observación de la Auditoría Interna sobre un asunto afín, el Gerente Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón solicitó criterio a la Dirección Jurídica, “en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Caja, relativas a que para cada una de las modalidades de aseguramiento, entre ellas la relativa al grupo de pensionados, la administración determine, registre y cobre al Estado, las diferencias entre ingresos por contribución y gastos o costos, así como los intereses respectivos (en caso de que los ingresos sean inferiores a dichos gastos-costos), se encuentra o no, a la legalidad y a los principios básicos que rigen el Seguro de Salud.” Un criterio similar solicitó el Director Actuarial Sr. Luis Guillermo López Vargas con el oficio DAE-864-16 del 18/11/2016. En respuesta se produjeron los oficios D.J. 1820-2015 y D.J. 0431-2017, suscritos por el Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado Encargado de Estudio y Redacción y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica (el primero) y la Licda. Ileana Badilla Chaves, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica (el segundo), de la Dirección Jurídica de la CCSS, en los cuales se informa lo siguiente (Ver páginas 35 y 37 de [2]):
“Con fundamento en lo anterior, se considera que las recomendaciones que externa la Auditoría en principio implican una afectación del Principio de Solidaridad y de la forma en que se encuentra regulado, por parte de la Junta Directiva de la Caja, la forma en que cada sector contribuirá al financiamiento de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que para su aplicación se requiere una modificación de dichas disposiciones reglamentarias, que debe estar sustentando en estudios técnico financieros actuariales, que no se observa que se adjunten a la consulta planteada” (D.J. 1820-2015; destacados míos)
“Los regímenes de protección que administra la Caja son únicamente el Régimen de Salud o Reparto, y el de Pensiones o Capitalización Colectiva. La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma en que la Institución ha determinado conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el Régimen de Salud o de Invalidez y Muerte” (D.J. 0431-2017; destacados míos)
El Gerente financiero de la CCSS, ignorando el dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008, utilizó los dos criterios anteriores para dar respuesta a la Auditoría Interna, según consta en el informe SASF-13-151 -5- 2017 del 10 de marzo de 2017, donde dice (Ver página 8 de [7]):
No obstante, lo anterior, en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017, que es de fecha posterior a la fecha del informe SASF-13-151-5-2017 del 10 de marzo de 2017, el Lic. Guillermo Mata Campos, firmante de los oficios D.J. 1820-2015 y D.J.0431-2017 -que eran a todas luces contrarios al dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008- aclaró la aparente contradicción de la siguiente manera (ver páginas 40 a 44 de [2]):
“El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera”.
Resulta sumamente extraño que el Sr. Gilberth Alfaro Morales, siendo el Director de la Dirección Jurídica de la CCSS, por lo que conoce los oficios que se emiten en la oficina a su cargo, haya formado un trío similar a aquel que llevó a la quiebra al seguro de salud en el año 2011. En efecto, en el oficio DAE-270-17 / DJ 1961-2017 / GF-1043-20 17 del 28/3/2017, suscrito por el trío Sr. Gilberth Alfaro Morales, el Sr. Gustavo Picado Chacón y el Sr. Luis Guillermo López Vargas, dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, le informan lo siguiente, en relación a una solicitud de información realizada por el suscrito (Ver páginas 6 y 8 de [8]):
En resumen, léase que continuarán desviando fondos de los seguros sociales de los trabajadores asalariados en lugar de facturarle al Estado lo que ordenan diversas leyes (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983, etc.). Esta vez ya no será el seguro de salud el que será llevado a la quiebra, ahora le tocará el turno al seguro de pensiones y que los asegurados paguen los platos rotos. ¡El MP tiene la palabra!
Las universidades públicas si financian con el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES) que se negocia cada año. Estos recursos en los últimos años han representado cerca del 1,3% del Producto Interno Bruto de Costa Rica. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.
Las partes acercaron posiciones en relación con el uso de los superávits, regla fiscal y las normas de contabilidad
Este martes 20 de julio se realizó la segunda reunión de la Comisión de Enlace, integrada por autoridades del Gobierno, la academia y el representante estudiantil; espacio de diálogo y negociación en especial sobe el Fondo Especial para la Educación Superior Pública 2022, las cuales continúan avanzando, con voluntad y claridad con el fin de construir un acuerdo del financiamiento de la educación universitaria pública.
En esta reunión se acercaron las posiciones de ambas partes en relación con el uso de los superávits, regla fiscal y las normas de contabilidad que le afectan. De igual forma, se continuaron las negociaciones respecto a los montos postergados de los años 2020 y 2021.
El Consejo Nacional de Rectores comprometido con las generaciones actuales y venideras de estudiantes de las universidades públicas, con el acceso a la educación universitaria estatal de calidad, con la sostenibilidad del quehacer integral de las universidades reafirmamos nuestra posición de que se establezca el financiamiento de la Educación Superior que garantice una mejor inversión en becas, salud mental, infraestructura y equipo para sedes y recintos regionales, metas definidas en el Plan Nacional de la Educación Superior 2021-2025 para el avance del Sistema de Educación Superior Universitario Estatal en los próximos cinco años.
Negociación anual del FEES
La Comisión de Enlace que negocia cada año el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) está compuesta por las autoridades de cada una de las universidades públicas que reciben dineros del fondo y representantes del Ministerio de Educación, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Hacienda, de Planificación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Para la negociación del FEES del 2022 y como parte de los acuerdos alcanzados en el 2021 además se une a esta negociación una representación de los estudiantes de universidades públicas.
Seccional de obreros y piñeros y agrícolas del Sur ha crecido en la filiación, además de que han logrado actuar ante los embates patronales. De acuerdo con Ricardo Vargas Figueroa, presidente de esta seccional, el trabajo en equipo ha permitido avanzar en las luchas. Estos tienen el objetivo de discutir con sus patronos sus convenciones colectivas, pues buscan defender los derechos laborales que les corresponden.
El próximo fin de semana se reunirán en Puerto Viejo de Sarapiquí varias seccionales del sector agrícola, para de esta forma, demostrar lo importante que es este sector para la economía del país.
Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.
Según datos del INEC, al 30 de junio de 2020, en Costa Rica existe una población de cercana a más de 100,000 personas que se han identificado como Indígenas según la Ditsö. Esto significa que más del 2% de la población en Costa Rica es Indígena.
La ley 6172, Ley Indígena, hace una amplia regulación de temas que abarcan la identidad, la organización y el territorio de los pueblos indígenas.
Esta es la primera infografía de una serie de producciones realizadas por el Foro Confluencia Solidaria, el grupo trabaja el tema: Mujeres indígenas recuperadoras de tierra. Le invitamos a compartirlo en sus redes.
Información compartida a SURCOS por Foro Confluencia Solidaria.
El pasado 18 de julio, se realizó la presentación de la primera marcha latinoamericana por la no violencia, esta es una marcha multiétnica y pluricultural, la cual tiene como propósito hacer conocer sus objetivos, promover la difusión y la adhesión a la misma; Dara comienzo el 15 de septiembre y finalizará en Costa Rica el 02 de octubre.
Dentro de los objetivos de esta marcha se destaca:
Denuncia Social: Denunciar y transformar todo tipo de violencia existente en nuestras sociedades: física, de género, verbal, psicológica, económica, racial y religiosa.
No Discriminación: propiciar la No discriminación y la igualdad de oportunidades y la eliminación de visas entre países de la región.
Pueblos Originarios: Reivindicar a los Pueblos Originarios en toda Latinoamérica, reconociendo sus derechos y su aporte ancestral.
Concientizar: Concientizar sobre la crisis ecológica defendiendo los recursos naturales. No a la megaminería y no más agrotóxico en los cultivos. Acceso irrestricto del agua a todo ser humano.
Renuncia a la guerra: Que los estados renuncien constitucionalmente a utilizar la guerra como forma de resolver conflictos. Reducción progresiva y proporcional del armamento convencional.
No a las Bases militares: Decir No a la instalación de bases militares extranjeras y exigir el retiro de las ya existentes.
Promover firma TPAN: Promover la firma y ratificación del Tratado de prohibición de armas nucleares (TPAN) en toda la región.
Visibilizar la No violencia: Visibilizar acciones no violentas a favor de la vida.
Concientizar sobre la crisis ecológica: Concientizar sobre el riego que genera la minería a cielo abierto, la deforestación y el uso de agrotóxicos en los cultivos
Acceso irrestricto al agua: Acceso al agua como underecho humano irrenunciable
Por una América latina libre: Impulsar la descolonización cultural política y económica de todos los países de América latina
Lograr el libre transito de personas: Eliminación de visas entre países de la región, y la creación de un pasaporte de países latinoamericanos
Se invita a las personas a sumarse a los recorridos por la marcha de la no violencia. En costa rica se espera una gran marcha física presencial, recorriendo desde guanacaste y San José, confluyendo en la san ramón; Se invita a las personas, de los diferentes países a realizar recorridos, y registrarlos en el formulario que se encuentran la página web.
Se han realizado caminatas y subidas a cumbres de montaña por la paz y no violencia, el próximo 31 de julio se plantea una camina hacia el cerro de la Trinidad en San Marcos de Tarrazú
Treetriage publicó un nuevo artículo con datos sobre el impacto de la deforestación en el planeta y la vida diaria de cada persona, basado en 28 fuentes distintas para su redacción.
El artículo toma como base las últimas estadísticas para dar a conocer sobre la gravedad del problema de la deforestación y la rápida destrucción de los bosques que ha provocado. Además, toma en consideración el impacto en el calentamiento global, la biodiversidad y los medios de subsistencia.
La deforestación se puede comprender como la tala de árboles que no tienen la intención de regenerarse o ser reemplazados. Según los datos del artículo, al ritmo de destrucción que se tiene hoy, existe la posibilidad de que las selvas tropicales de la Tierra desaparezcan en los siguientes 100 años.
Los efectos de la deforestación impactan de manera negativa la biodiversidad, ya que los bosques son el hogar de cientos de especies que al ver perdida su hábitat tiene complicaciones en su supervivencia.
Esto también impacta en los trabajos y las formas de vivir, ya que muchas personas dependen del uso de los suelos y de los bosques de manera sostenible para recibir ingresos económicos.
Pese a la rapidez con la que este hecho está impactando en el mundo, cada persona puede tomar acciones para combatir esta situación. Algunas de ellas son plantar un árbol y reducir el uso de los diferentes tipos de papel.
La información fue enviada a SURCOS por Treetriage. Esto se debe a una publicación de SURCOS del 2019 donde se hacia referencia a la reunión preliminar de la Conferencia de las Partes en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que tendría lugar en Costa Rica.
Se invita al Encuentro Internacional de Expertos y Autoridades Educativas del 2 al 7 de agosto, que junto a organizaciones civiles voluntarias analizarán, discutirán y promoverán la Educación para la Ciudadanía Global como eje fundamental para el desarrollo de competencias esenciales para un mundo más conectado, sustentable y respetuoso de las diferencias interculturales. En 2021 se rendirá un especial homenaje al educador brasileño Paulo Freire en sus 100 años de vida, con invitados especiales y reflexiones sobre sus enseñanzas en las aulas de clase de hoy.
Se contará con la participación de los siguientes panelistas:
Andreas Schleicher, Director de Educación y Competencias de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Lucía Verdugo Urréjola, Oficial Nacional de Educación de la UNESCO en Guatemala
Carlos Brenes Castillo, Sociólogo especialista en desarrollo rural, adaptación al cambio climático y manejo de recursos naturales
Luiza Erundina, Diputada federal y ex-acaldesa de São Paulo
Teresa Leitão, Diputada estadual y profesora
Adjunto se encuentra un documento en donde se podrá informar más respecto al evento.
El pasado miércoles 21 de julio del 2021 el MINAE-SINAC del Área de Conservación Osa y Vías Amigables con la Vida Silvestre convocaron en el Salón Comunal Puerto Jiménez para llevar a cabo el taller “Identificación de Cruces de Fauna en la Ruta 245: Puerto Jiménez-Carate”.
La Comisión de Asuntos Ecológicos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (Feuna) y la Asociación de Estudiantes de Ciencias Ambientales emitieron un pronunciamiento en el que denuncian la preocupante situación en que se coloca al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), debido a los desmedidos recortes por parte del poder ejecutivo y legislativo.
De acuerdo con el pronunciamiento, que se transcribe a continuación, los recortes presupuestarios amenazan la protección de la vida silvestre y de la rica biodiversidad que albergan las diversas áreas protegidas, con lo que se contradice el discurso de “país verde” expuesto a nivel nacional e internacional.
“Debido a los desmedidos recortes presupuestarios que ha recibido el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) el año anterior por parte del poder ejecutivo y legislativo, denunciamos desde la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (FEUNA) la preocupante situación en la que se coloca a la institución.
Actualmente no se cuenta con los recursos económicos suficientes para ejecutar las funciones y servicios mínimos para el cumplimiento de su objetivo, como se indica en el artículo 22 del la Ley de Biodiversidad, amenazando a las áreas silvestres protegidas, parques nacionales y refugios de vida silvestre que dada la situación actual se expone a cierres técnicos.
En caso de no contar con recursos no solo se amenazan los servicios ecosistémicos sino también la enorme y rica biodiversidad que albergan las diversas áreas protegidas, lo que contradice el discurso de “país verde” expuesto a nivel nacional e internacional. Además, los cierres representan una afectación a nivel socioeconómico para miles de familias que dependen del turismo en las zonas aledañas.
En caso de no contar con recursos no solo se amenazan los servicios ecosistémicos sino también la enorme y rica biodiversidad que albergan las diversas áreas protegidas, lo que contradice el discurso de “país verde” expuesto a nivel nacional e internacional. Además, los cierres representan una afectación a nivel socioeconómico para miles de familias que dependen del turismo en las zonas aledañas.
Hoy más que nunca, el salvaguardar las áreas protegidas debe ser una necesidad y no una opción, tomando en cuenta la crisis climática que estamos viviendo donde la conservación y restauración de ecosistemas es primordial. Del mismo modo, se debe considerar la exposición de los recursos naturales y la vida silvestre ante las amenazas externas que se aprovechan de la desprotección de dichas áreas para su explotación.
Por lo anterior, solicitamos que se apruebe urgentemente el presupuesto extraordinario presentado a la Asamblea Legislativa, que propone la toma de fondos del superávit que posee el SINAC como medida de emergencia ante la problemática de la institución. Además hacerle un llamado vehemente a los y las diputadas para impulsen la aprobación del presupuesto ya que la situación es crítica.
Desde la FEUNA estamos desarrollando acciones en conjunto con el Frente por las Áreas Silvestres Protegidas, la Federación Internacional de Guardaparques y otras agrupaciones ecologistas en pro de las áreas protegidas del país y de todos sus componentes, así como la defensa de las personas afectadas por los recortes presupuestarios e inminentes cierres.
Instamos a toda la comunidad estudiantil y sociedad civil en general a estar anuentes a la situación y participar en toda campaña virtual y/o presencial por la defensa del medio ambiente.
Finalmente, recalcamos el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los tratados internacionales suscritos y los principios del derecho ambiental y de interés público presentes en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, que respaldan la protección de las áreas silvestres.
¡No habrá desarrollo si no es sostenible!
Comisión de Asuntos Ecológicos – Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional
Asociación de Ciencias Ambientales – Universidad Nacional”
***Mayores detalles con el periodista Oficina de Comunicación 8334-4150.