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Autor: María José Ferlini Cartín

UCR, Voz experta: Una reforma estatal encubierta

Proyecto de Ley de Empleo Público

Es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años

Su mente se deslizó por el laberíntico mundo del doblepensar. Saber y no saber, hallarse consciente de lo que es realmente verdad mientras se dicen mentiras cuidadosamente elaboradas, sostener simultáneamente dos opiniones sabiendo que son contradictorias y creer sin embargo en ambas; emplear la lógica contra la lógica.

George Orwell, 1984

Leo un titular de un medio periodístico local que advierte —recogiendo la voz de quien ostenta la máxima magistratura del país— que, dada la primera consulta de constitucionalidad planteada por la Corte Plena en la historia nacional —desplegada en el marco del trámite sobre el proyecto de ley marco de empleo público, expediente legislativo n°. 21336— “estamos entrando en un terreno delicado de la institucionalidad” y no puedo menos que coincidir con la frase, aunque ciertamente no por las razones de quien la emite que, por el respeto a su propia investidura (una que se le concedió en el marco del Estado Democrático y Constitucional de Derecho que —todavía hoy— nos rige) debería abstenerse de hacer valoraciones jurídicas, las cuales competen al órgano calificado para ello.

En efecto, el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia. Para evidenciarlo, es importante distinguir la paja del grano: podemos estar de acuerdo en que el empleo público debe regularse; que el funcionariado público requiere mecanismos de evaluación de su desempeño que no siempre han existido o son eficaces; que los puestos públicos deben estar atravesados por los principios de idoneidad, transparencia, rendición de cuenta y publicidad; convenir, también, en que en esta materia se han presentado abusos y, por supuesto, no ignorar que hay una aguda crisis fiscal (respecto de cuyas causas, consecuencias y formas de abordaje sí podríamos diferir). Sin embargo, nada de ello basta para tirar por la borda el diseño de Estado que, valga recordarlo, se plasmó por la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1949, luego de un conflicto bélico que implicó el derramamiento de sangre e incrustó dolor en cientos de familias nacionales. Es decir, el fin no puede permitir legitimar los medios: una democracia se nutre de estos y aquí es donde, justamente, está el “quid” del tema.

El proyecto de ley marco de empleo público desdibuja, por completo, los límites de la independencia de poderes y de las autonomías constitucionalmente garantizadas y modifica sustancialmente el diseño orgánico del Estado gestado por los constituyentes y lo hace a través de un trámite atropellado, confuso, oscuro y propio de una ley, sin seguir el procedimiento de reforma constitucional necesario para un cambio de aquella magnitud.

En esta discusión se han usado eufemísticamente las palabras para esconder que estamos ante el más peligroso intento de totalizar la vida pública en un superministerio que tiene la posibilidad de ajustar, a su antojo, los perfiles de puestos (art. 7 del proyecto); cambiar funcionarios para trasladarlos, por ejemplo, de la asesoría de parlamentarios (partidaria) a la judicatura o fiscalía (art. 19); designar docentes que sigan las consignas de turno (art. 17); estipular mecanismos de evaluación de imposible cumplimiento para poder remover al funcionariado probo pero incómodo…ese que exige cuentas, que denuncia, que lleva controles (art. 21) y hasta hacer reducción forzosa, por ejemplo de servicios de salud, so pretexto de falta de fondos (art. 20e del proyecto). Un superministerio que, en manos de un “cuerdo”, generará una amplia confusión de competencias y, en manos de un demente, dinamitará lo poco que queda de nuestra maltrecha institucionalidad. Un texto que, como el Ministerio del Amor de la novela de Orwell, cuyo epígrafe encabeza estas letras, tiene la facultad de trastocar las cosas para llamar “objeción de conciencia” a lo que, en realidad, es una licencia impune para discriminar y violar derechos humanos establecidos en normas de superior rango.

Si se revisa el art. 1 de la Constitución Política vigente (CPol) se puede constatar que Costa Rica se diseñó como una República, es decir, un sistema que se basa en una división de los cuatro poderes del Estado (pues, a los tres usuales, se sumó el TSE) todos ellos independientes (arts. 99 y 152 CPol) y sin que ninguno pueda delegar el ejercicio de funciones que les son propias (art. 9 CPol), que es lo que todos terminan haciendo en manos del Mideplan según el proyecto comentado. Pero, además, el constituyente llevó a otro nivel el sistema de pesos y contrapesos republicano tradicional, con el fin de repartir lo más posible el poder para evitar su concentración, tal y como, desde vieja data, lo señalaba el ius publicista nacional Carlos José Gutiérrez [(1979). El funcionamiento del sistema jurídico, p. 193] para quien “La Carta Fundamental de 1949 tuvo un propósito básico: debilitar el Poder Ejecutivo” lo que sería contrario a darle potestades a un “superministerio” para que rija este tema en todo el aparato público, como lo plantea el proyecto de comentario.

De ese modo, los constituyentes elevaron a rango constitucional (es decir, superior a otras normas) a las universidades estatales con “independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios” (art. 84 CPol) y establecieron el régimen municipal dotándolo de autonomía (art. 170 CPol); crearon las instituciones que, no por casualidad, denominaron ‘autónomas’ (bancos y aseguradoras del Estado, Patronato Nacional de la Infancia, CCSS y otras creadas por ley) y les dieron “independencia administrativa” (arts. 55, 73 y 188 CPol); establecieron a la Contraloría General de la República como ente auxiliar de un Poder (la Asamblea Legislativa) pero, a su vez, la dotaron de “absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores” (art. 183 CPol). A todos esos casos, previstos constitucionalmente, el máximo exponente del derecho público costarricense y latinoamericano, Eduardo Ortiz Ortiz (1966), los denominó “formas muy calificadas de autonomías”. [(1966. La autonomía administrativa costarricense. Revista de Ciencias Jurídicas No. 8, pág. 121]. No en vano, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Planificación Nacional que autorizaba el intercambio de plazas entre una institución autónoma y un ministerio (algo que ahora pretende revivirse en el proyecto en trámite), diciendo: “respecto de su personal, los entes descentralizados son administrativamente independientes para, dentro del marco de legalidad -incluyendo su potestad reglamentaria-, nombrar, vigilar, disciplinar, ordenar la conducta en forma concreta o a través de circulares, controlar la legalidad y oportunidad, revisar, sustituir, avocar y delegar.” (Ver voto No. 495-92; destacados agregados). Asimismo, respecto de las universidades estatales, el viejo, técnico y noble órgano constitucional estipuló: “…están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones (…) Esta autonomía, que ha sido calificada de especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (…) significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquellas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía (…) pueden autoestructurarse (…) decidir libremente su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No. 495-92). Son estas las modalidades administrativa, política, organizativa y financiera” (Voto No. 1313-93; se suple el destacado).

Como si lo anterior no fuera suficiente evidencia de la dispersión del poder que se buscaba, debe tenerse en cuenta que la reserva de ley en la regulación de muchas de esas entidades implicó reconocer otros niveles de autonomías a lo interno de algunas instituciones (por ejemplo, en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial gozan de ciertos niveles de autodeterminación respecto de la cúpula institucional; lo mismo sucede con la Defensoría de los Habitantes respecto al Poder Legislativo; la Procuraduría General de la República respecto del Ejecutivo, etc.). La independencia constitucionalmente garantizada para cada una de esas entidades conlleva la posibilidad, en distintos grados, de regularse o administrarse y tiene implicaciones presupuestarias, de nombramientos, régimen disciplinario, determinación salarial, etc.

Es cierto que también el propio constituyente estableció, en el art. 191 CPol que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos…” Sin embargo, cuando se aspira a desentrañar un texto constitucional, no puede hacerse referencia solo al sentido literal de los artículos —como algunos, de mala fe (porque saben que no es procedente) lo han pretendido— sino que debe recurrirse a los diferentes métodos de interpretación de las normas jurídicas: el sentido histórico, el sociológico, la interpretación evolutiva, teleológica o axiológica, la sistemática o contextual, la gramatical, textual o literal; la analógica, de sentido contrario, etc.

Así, partiendo de una interpretación sistemática (que implica recurrir a las otras normas constitucionales), quien interpreta la Carta Magna costarricense se enfrenta al problema de ¿cómo conciliar ese estatuto de servicio civil mencionado, en singular, en el art. 191 con las diferentes independencias y autonomías institucionales estipuladas en otras disposiciones si, además, todas son normas con el mismo rango y en apariencia contradictorias? Y aquí, aunque pueden ensayarse diversas estrategias, lo menos que puede convenirse es en que, otorgar la rectoría del Sistema de Empleo Público a un ministerio perteneciente al Poder Ejecutivo (Ministerio de Planificación y Política Económica: art. 6 del proyecto) choca contra las independencias de los “Poderes” y contra aquellas otras autonomías constitucionalmente garantizadas, máxime cuando a aquel órgano se le dan competencias como “7.g) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño (…) m) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y especifica del salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas.” Nótese cómo, por esta vía, una entidad del Poder Ejecutivo evalúa el desempeño y fija una sola política salarial para ocupaciones tan disímiles como un funcionario de salud en época de pandemia respecto de un burócrata del Conavi, docentes de las universidades estatales, de personal de salud de la CCSS, de los entes municipales, de policías judiciales, fiscales y jueces y juezas, entre otros, lo que implica una evidente intromisión en la órbita funcional de cada entidad.

Desde un punto de vista evolutivo también algunos han incurrido en el olvido selectivo de que los tratados internacionales sobre derechos humanos pertenecen al Derecho de la Constitución y se integran al mismo nivel de aquel texto. Así, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se alude a la independencia judicial y, dentro de esta, se regula la administrativa y financiera: “Un aspecto esencial para garantizar la independencia institucional es que el poder judicial, Fiscalías y Defensorías no dependan para su disposición y manejo de otros poderes o entidades y cuenten con recursos suficientes para posibilitar el desempeño adecuado de las funciones que se les han encomendado (…) la Comisión ha precisado que las normas de selección y nombramiento deben asegurar previsiones adecuadas para evitar que otros poderes u órganos del Estado puedan afectar su actuar independiente” (CIDH, 2013. Garantías para la independencia de los y las operadores de justicia pp. 24 y 43). E igual cabe aplicar si existieran instrumentos internacionales vigentes en el país en materia municipal, de salud, de autonomía universitaria, etc.

Pero, también, si se hace una interpretación histórica del texto constitucional (la evolución de la que es producto la norma) y teleológica [o fin pretendido al emitirse la disposición, extraído, en este caso, de las discusiones reflejadas en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y de las mismas disposiciones transitorias] se llega a la conclusión de que el constituyente no pretendió crear un solo régimen de empleo público para todo el Estado, aunque así parezca de la letra del art. 191 CPol esto porque el uso de la palabra “Estado” en todo el texto constitucional es cambiante en su contenido y más bien se infiere que, cuando allí se dice “Estado” se aludía al Poder Ejecutivo (aunque no fuera ese el propósito de quien individualmente hiciera la redacción). En este sentido Mauro Murillo [(1999). Principios constitucionales aplicables al empleo en el sector público, pp. 358-359] sostiene que la Carta Magna no usa “Estado” en un solo sentido, sino que el término es ambiguo pues se utiliza como estado-pueblo; estado-comunidad; Estado-aparato público; Estado-persona y concluye “No hay una intención nítida de que el Estatuto de Servicio Civil rigiera más allá del Estado-sujeto. Si se quiere incluso lo absolutamente indudable es solo que el estatuto regiría al Poder Ejecutivo, que fue el ámbito de vigencia que se le atribuyó en la Constitución de 1871, con la reforma de 1946 (…) el régimen implica una organización por fuerza dependiente del Poder Ejecutivo, a la cual no parecen sometibles los entes con autonomía administrativa garantizada constitucionalmente (instituciones autónomas, municipalidades y universidades estatales), ni los demás órganos fundamentales, por su independencia necesaria.” Además, si se observa el transitorio X de la Carta Magna se nota, con claridad, que la pretensión de regular en un estatuto el trabajo público estuvo pensada para la “Administración Pública” y para servidores bajo la órbita competencia del Ejecutivo. Dice esa disposición en lo que interesa: “X La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes (…). Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso segundo del artículo 140, a más tardar el (…) Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios de su dependencia…” (las negritas no son del original).

Adicional a ello, desde una postura contextual de ese entramado jurídico, se ha entendido que la forma de conciliar el art. 191 CPol con los regímenes constitucionales de autonomías (universitarias, municipales, judiciales y de otras instituciones) es visualizando que el constituyente generó allí una reserva legal para desarrollar los principios de eficiencia (art. 191 CPol), idoneidad comprobada, estabilidad (art. 192 CPol) y rendición de cuentas (art. 193 Cpol), pero que esa ley no tiene que ser una sola, única. En el acta No. 167 de la ANC el constituyente Ortiz así lo entendió al decir: “El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que, para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará” y, aunque al final no prosperó su moción, tampoco lo hizo el proyecto socialdemócrata que se pretendía incorporar a la constituyente. La Sala Constitucional se refirió de este modo a tales discusiones: «…a cuáles funcionarios cubre el Régimen de Servicio Civil? Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente revela que los diputados quisieron acoger, con rango constitucional, el régimen especial de servicio público que denominaron servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y se resolvió más bien por incluir en la Constitución sólo los principios fundamentales que habrían de definir dicho régimen, a saber: especialidad para el servidor público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con fin de lograr mayor eficiencia en la administración dejando a la ley el desarrollo de la institución (…) El legislador, sin embargo, optó por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas (…) en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, (…) se dejó al legislador ordinario, por medio de la ley, la regulación en detalle de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional.» (Voto n°. 1119-90; el destacado es suplido).

Es cierto que en el así conocido “Plan Fiscal” (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n°. 9 635, expediente legislativo n°. 20 580) también se partía de una rectoría del Ejecutivo en ciertos temas de empleo público y manejo presupuestario de algunas de aquellas entidades y que ello tuvo un “aval” constitucional. Sin embargo, no debe olvidarse que, antes de la aprobación del anterior texto, se tuvo el compromiso formal del Ejecutivo de no incluir a algunas de aquellas instituciones, gracias al cual “logró” la aprobación sin votación calificada y el aval constitucional. Con todo, este último se emitió en forma condicionada, en el voto mayoritario n°. 2018-19511: “…las calificaciones periódicas del personal judicial, como sería la evaluación anual, (…) Se trata de normas especiales, atinentes en forma exclusiva al Poder Judicial, que se impondrían a las normas generales del proyecto, dado el caso de que entraren en vigor. La Sala resalta que el proyecto de ley no deroga ni modifica de manera alguna las disposiciones anteriormente transcritas, ni ninguna otra del Estatuto de Servicio Judicial (…) la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados” (se suple el destacado). Luego, la Contraloría General de la República (CGR) se separó de tal tesis e incluyó al judicial y a las universidades públicas en la ejecución de la ley, lo que ha implicado un conflicto constitucional que pende de solución. Esto, no solo denota mala fe, sino refuerza la tesis de pretensiones totalizantes de regulación.

Por ese contexto y por su propio texto, la ley marco de empleo público es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años pues no solo propicia un cambio sustancial al Estado —modificando las normas constituciones sin haber realizado el trámite previsto para esto y fomentando la delegación y vaciamiento de competencias que prohíbe la Carta Magna— sino que evidencia el talante antidemocrático y antirepublicano, el nivel de cinismo, irrespeto y tozudez de quienes la han impulsado en esas condiciones y han permitido que llegue hasta donde se encuentre. Un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad. ¡Ojalá que quienes están llamados a decidir jurídicamente, procedan estrictamente de este modo y no terminen tirando el grano y guardando la paja pues, de ser así, habrán enterrado, junto con el modelo de Estado instaurado en 1949, la legitimidad del órgano que les permite actuar!

Rosaura Chinchilla Calderón
Profesora a.i. de la Facultad de Derecho, UCR

https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/07/13/voz-experta-una-reforma-estatal-encubierta.html

Imagen: Rosaura Chinchilla Calderón, profesora a.i. de la Facultad de Derecho. Foto: Anel Kenjekeeva UCR.

Encuentro popular contra la criminalización

El día lunes 19 de julio a la 1:00 p.m. en el II Circuito judicial de San José, Goicochea se llevará a cabo la audiencia preliminar que busca castigar a los y las estudiantes detenidas tras las protestas estudiantiles del año 2019; cuando estudiantes de las universidades públicas se manifestaron en defensa de la educación pública y contra las políticas neoliberales impulsadas por el gobierno.

Este proceso atenta directamente contra los derechos de libre expresión, libertad de pensamiento, huelga y manifestación.

Convocamos a compartir arte, música y solidaridad con todas las personas judicializadas en este y todos los Estados; ¡Luchar no es un delito, es un derecho!

Campaña de recolección de víveres y donaciones para personas vulnerabilizadas

Desde la Organización Interseccional Pro-Derechos Humanos (OIDHCR) se le invita a colaborar con la campaña de recolección de víveres y donaciones para Personas Vulnerabilizadas.

Puede llevar su donación al local de OIDHCR: San José, Barrio Amón, del Automercado 250 metros al norte, portón gris, contiguo al Bar Malibú. (De lunes a viernes de 9 am a 5 pm).

En efectivo BCR SINPE móvil 8395-1338 o a la cuenta IBAN CR 87015202001080614727, a nombre de Marco Castillo Rojas, cédula 301620262.

Columna Libertarios y Liberticidas (1) (Tercera época)

Rogelio Cedeño Castro, sociólogo y escritor costarricense

Después de algunos años he decidido volver a producir y a difundir los contenidos de esta columna, creada inicialmente con propósitos de lucha y divulgación durante la gran batalla cívica de un gran sector del pueblo costarricense contra el TLC con los Estados Unidos y la América Central (CAFTA, por sus siglas en inglés), la que apareció en las redes sociales durante un período de algunos meses en que la publicaba diariamente, entre julio de 2007 y febrero de 2008, después se vino divulgando con algunas intermitencias hasta el año 2014. En medio de un ambiente de intolerancia, y de gran ceguera ideológica de cierta derecha totalitaria, como también de una izquierda acomodada al régimen imperante, la que a ratos es incluso “boba”, y en otros momentos aparece plegada a la agenda light de un cierto “marxismo cultural”, vaya uno a saber, es que tomo esta decisión largamente meditada, para hacerle frente a esa dictadura sobre el pensamiento. Esos son, en principio, los motivos por los que vuelvo a este ejercicio pirotécnico, escribiendo, y reflexionando sobre la marcha para compartir e intercambiar ideas con quienes me lean.

Hace apenas una semana me empeñé en compartir con mis lectores una reflexión en voz alta para hacerles notar el gran poder de la mentira, la fragilidad del lenguaje que empleamos y las apariencias de un régimen que dice ser de libre mercado, estar basado en la libre competencia, y en eso que los neoliberales suelen llamar una “sociedad abierta, cuando en realidad está conformada y dominada por unos cuantos monopolios y oligopolios privados que acaparan la cartera de los negocios más “jugosos”. Cierta gente prefirió pasar por alto el hecho de que algunos de esos personajes (ellos y ellas como dicen ahora esos que andan al día con las modas intelectuales) se han vuelto “empresarios” muy poderosos, pero a costillas nuestras. Los que seguimos tomando el riesgo somos los demás mortales que vivimos en una sociedad más bien cerrada, lo de “abierta” no pasa de ser una mención propagandística. Recordemos que para los de habla inglesa “propaganda” es una mala palabra, y nos recomiendan usar en su defecto advertising. (La palabra inglesa propaganda es despectiva y no se emplea para hablar de “propaganda publicitaria”. Para este significado se usa el término advertising NUEVO SMART INTERACTIVO Diccionario Español-Inglés English-Spanish Editorial Océano p. 858).

Mientras tanto, ocurre que en Perú la ultraderecha y el fujimorismo, corrupto hasta la médula, además de enemigo declarado de la democracia, preparan un golpe de estado, pues no aceptan el resultado electoral que le dio el gane al profesor Pedro Castillo, alegando un fraude del que no han podido presentar una sola prueba. Están recurriendo a toda clase de maniobras para deslegitimar esos comicios, además de que, con artimañas de suyo evidentes, los diputados salientes quieren nombrar apresuradamente a los magistrados del Tribunal Constitucional, ya sea para anular las elecciones, y de no ser posible, después del 28 de julio, vacar o deponer al representante del Perú Profundo y las clases oprimidas. Esto ha dado lugar, a que habiendo transcurrido más de un mes de haberse llevado a cabo las elecciones generales del domingo 6 de junio pasado, todavía no ha sido proclamado al nuevo presidente del Perú quien se supone, por mandato legal, deberá tomar posesión el próximo miércoles 28 de julio, día en que se cumplen los doscientos años transcurridos desde que fuera proclamada la independencia de esa nación sudamericana.

Un poco más al sur del continente, en el vecino Chile, acaba de ser instalada la Convención Constitucional, elegida el pasado mes de mayo, respondiendo a un mandato del electorado, del mes de octubre del año anterior, el que tuvo sus orígenes en la oleada de protestas sociales de octubre y noviembre de 2019. Sus 155 integrantes, entre los cuales hay 17 representantes de los pueblos originarios, con un notorio predominio de los independientes y de la izquierda más radical, son los que deberán redactar y aprobar el texto de una nueva constitución política, para hacerlo tienen el plazo de un año, a partir del recién pasado domingo 4 de julio. Será la primera vez en la historia de ese largo país con una loca geografía de cuatro mil kilómetros de costa y una también larga Cordillera de los Andes, en la que el pueblo de a pie tomará parte, tanto en las deliberaciones, como en el curso de las decisiones para tener un texto constitucional, el que será su instrumento político y jurídico más importante durante las próximas décadas, cosa que no ocurrió en 1925, y mucho menos en 1980 cuando la dictadura empresarial militar del general Augusto Pinochet impuso, en medio del terror y con la prensa amordazada o cooptada, en su gran mayoría, la constitución neoliberal que sigue vigente en ese país, desde hace más de cuarenta años. ¿se convertirá Chile en un estado federal, descentralizado y plurinacional? Todo parece indicar que esos serán algunos de los vectores más importantes que traerá el nuevo texto constitucional.

Seminario de Lectura Popular de la Biblia 2021 “Esperanzar: Textos, contextos e historias que inspiran”

El Departamento Ecuménico de Investigaciones convoca a biblistas populares, teólogos, teólogas y liderazgos eclesiales, comunitarios y Movimientos sociales de América Latina y el Caribe, al Seminario de Lectura Popular de la Biblia 2021 “Esperanzar: Textos, contextos e historias que inspiran”.

El Seminario de Lectura Popular de la Biblia busca fortalecer y retroalimentar al movimiento bíblico latinoamericano, además de propiciar un lugar de encuentro y aprendizaje pluralista, ecuménico e intercultural. En la actual coyuntura, se espera construir un espacio que, desde las experiencias e iniciativas de las comunidades de fe, organizaciones sociales y textos bíblicos, permitan imaginar esos cambios necesarios para garantizar los derechos de las personas, los pueblos y la tierra.

Uniendo este espacio a los pueblos de Abya Yala, conmemoramos el centenario del natalicio de Paulo Freire y celebramos su vida. La pedagogía de la esperanza nos enseña que esta no es una espera inactiva, sino un proceso en constante movimiento. Esperanzar nos invita a abrir fronteras y encontrarnos con todo aquello que nos rodea, para cambiar lo que nos oprime.

La presencia de grupos fundamentalistas y conservadores en espacios de toma de decisiones, repercuten en las políticas públicas que afectan la cotidianidad de las personas. No solo en lo concerniente a derechos sexuales y reproductivos o de la población LGBTIQ+, sino también en el acceso a la vivienda digna, alimentación, salud y protección a los bienes comunes. La alianza entre estos liderazgos y las élites nacionales, regionales y transnacionales, han implementado modelos económicos que no sólo empobrecen a millones de personas, sino que atentan contra los derechos humanos destruyendo ecosistemas y dinámicas comunitarias, mediante actividades extractivistas.

En medio de estas amenazas, la pedagogía de la esperanza nos invita a pensar haciendo. En el encuentro colectivo, reconociendo nuestras diferencias y posibilidades, es que podemos sentir, pensar e intencionar otro mundo posible; un lugar donde habitar en justicia, reciprocidad y solidaridad.

Como resultado del Seminario, las personas participantes deberán presentar una propuesta de taller, artículo o narración, que contribuya al fortalecimiento de las organizaciones sociales y eclesiales con compromiso liberador, vocación liberadora.

Propuesta de horario:

Las sesiones se realizan de manera regular los días jueves; siguiendo el horario establecido que se indica a continuación. Del 7 al 25 de septiembre se realizará una sesión semanal adicional los días martes, siguiendo el mismo horario. Estas sesiones esperan enriquecer las discusiones del Seminario, así como brindar herramientas digitales a las personas participantes para facilitar espacios virtuales de lectura popular de la Biblia.

Centroamérica 15:00 hrs.

Venezuela, Cuba, República Dominicana, Chile y Bolivia 17:00 hrs.

Ecuador, México, Perú, Colombia y Panamá 16:00 hrs.

Argentina, Brasil 18:00 hrs

Política de participación

Se prioriza personas y organizaciones con experiencia en procesos eclesiales, sociales, de activismo político o compromiso comunitario, dispuesta a dialogar en un espacio colectivo desde los aportes de diversos enfoques de pensamiento crítico, las espiritualidades liberadoras y teologías de la liberación.

Para realizar la postulación para participación en el Seminario de Lectura Popular de la Biblia, se debe ingresar y llenar el formulario de inscripción https://forms.gle/wnBtJ8daXSy1CXZB8

La aprobación de las solicitudes con las indicaciones más detalladas del taller, será enviada a partir del 9 de agosto.

Tome en cuenta que es importante tener disponibilidad para asistir y participar de las 10 sesiones.

 

Compartido con SURCOS por DEI Departamento Ecuménico de Investigaciones.

Realidad del periodismo con perspectiva de género en Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente invitación:

Este miércoles 14 de julio a las 10:00 a.m. se llevará a cabo el siguiente evento “Realidad del periodismo con perspectiva de género en Costa Rica” en el que participaran los siguientes invitados:

  • Marlene Ramírez Berrocal. Periodista, promotora de los derechos de la mujer. Directora de M.R. Producciones y escritora.
  • Máster. Rose Mary Rodríguez Bustos. Secretaria de Genero, Confederación de Trabajadoras Rerum Novarum CTRN.
  • Beatriz Pérez Sánchez. Secretaria de Género Federación Internacional de Periodistas FIP.
  • Máster. Héctor Ferlini-Salazar. Director de Surcos Digital.

En la moderación se contará con la participación de:

  • Edgar Carpio, Abogado.

Ingrese a Zoom para unirse a la reunión: https://bit.ly/3dz41YS

El evento también se transmitirá por Facebook Live en las redes de: Federación Internacional de Periodistas FIP

Adjuntamos invitación formal al evento:

La tecnología 5G y sus efectos negativos

La 5G es efectivamente una verdadera amenaza para quienes tengan que convivir con esta tecnología. Ya en Costa Rica se quiere pasar a la 5G sin haber resuelto los problemas con la 4G. La llegada de telefonía celular motivó en varios a Estados a alertar sobre el riesgo para la salud humana.

El pasado lunes 25 de enero del 2021, los tribunales de los EEUU demostraron que la radiación electromagnética causa daños a la Salud y al Medio Ambiente. De acuerdo con lo señalado por la Corte suprema de Columbia, admitió en una vista oral preliminar entre las partes litigantes la Demanda Interpuesta hacia la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), presentada en enero del 2020 por las Organizaciones “Children’s Health Defense y “Environmental Health Trust”. En dicha resolución se resuelve a favor de las partes demandantes, respaldando la evidencia que estos y estas, donde señalan sobre los efectos negativos causados por la tecnología 5g.

En el caso de Costa Rica, dichas torres de telefonía se encuentran ubicadas frente a urbanizaciones, escuelas, kínder, centros para adultos, sin mayor reserva e indicación contraria del Estado a las empresas a cargo de su instalación. Esta situación totalmente anómala se hizo público en su momento, haciendo ver que quien vela por la salud de los costarricenses no está aplicando principios que encuentran aplicación en otros países.

En diversos países se han estudiado los efectos negativos causados a la salud y al medo ambiente por este tipo de tecnología, en los enlaces adjuntos se amplia más la discusión sobre este tema, y se exponen las razones que sustentan dicho argumento.

En Costa Rica

http://www.allan-astorga.com/allan-astorga/2011/08/torres-para-celulares-ms-que-un-tema-de-salud-pblica

En EEUU

https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/568-jaque-5ge-tribunales-usa

En Australia

https://www.aph.gov.au/sitecore/content/Home/About_Parliament/Parliamentary_Departments/Parliamentary_Library/Publications_Archive/CIB/CIB9697/97cib26

En Estados Unidos

https://www.cancer.org/cancer/cancer-causes/radiation-exposure/cellular-phone-towers.html

En Francia

http://www.senat.fr/rap/r09-084-1/r09-084-11.pdf

En Argentina

https://reduas.com.ar/actualizacion-radiacion-de-antenas-de-telefonia-movil-y-salud/

Nota realizada con aportes informativos de Jaime García.

Denuncia por afectación de zona de protección del Río Tibás

El pasado 13 de marzo del 2019, vecinos/as de la comunidad de San Isidro de Heredia interpusieron una denuncia ante las oficinas del SINAC Heredia y en los Tribunales Ambientales Administrativos (TAA), en la cual señalan el daño ambiental producido al cauce del rio Tibás.

Entre los hechos denunciados están talas de árboles,  movimientos de tierra en la zona de protección del Río Tibás, obras sin permiso dentro del cauce del Río Tibás como la construcción de gaviones para apresar el agua del río, construcción de muros a la orilla del río, relleno del cauce con tierra y piedra para que sirviera como camino que atravesaba de lado a lado el lecho, impidiendo el libre tránsito del agua.

A pesar de que las partes denunciantes presentan pruebas contundentes que dan fe de dicha situación, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), acuerda desestimar la denuncia. Ante esto José Francisco Alfaro Carvajal, vecino de San Rafael de Heredia e integrante de CONCEVERDE, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía, una denuncia debido a las inconsistencias presentadas en el informe del SINAC/MINAE HEREDIA, pues las aclaraciones presentadas en este se alejan de la realidad y no permiten que se esclarezca la situación.

En el enlace adjunto se detalla más sobre el proceso, y se exponen las razones de la denuncia

https://plik.root.gg/file/SvaIeKT8eM6Z4BKj/Mz3Bf9CSkdA1V3nN/nsmail-19.pdf

UCR: Invitan a mujeres a colaborar en sondeo para medir participación en puestos de decisión

El sondeo está dirigido a mujeres vinculadas a organizaciones de Economía Social Solidaria

La Red Latinoamericana de Mujeres de la Economía Social Solidaria en conjunto con el Programa de Economía Social Solidaria de la Universidad de Costa Rica, invita a participar en un sondeo para evaluar la participación de las mujeres en puestos de decisión en organizaciones relacionadas a la Economía Social Solidaria de la región Latinoamericana, es decir: cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, organizaciones de productores(as) sindicatos productivos y organizaciones de sociedad civil. Para participar en el sondeo puede hacerlo mediante el siguiente formulario https://es.surveymonkey.com/r/

Con este instrumento se espera medir el grado de participación de las mujeres en espacios de dirección en cada país, así como la calidad de su representación, para desarrollar estrategias de acompañamiento. Así lo describió Yasi Morales co-coordinadora del Programa de Economía Social Solidaria.

La recolección finalizará el 30 de junio, el formulario se completa en 5 minutos y se recomienda cerrarlo cuando ya se ingresaron todos los datos ya que solo se puede acceder al mismo desde un dispositivo por vez.

La Red Latinoamericana de Mujeres de la Economía Social y Solidaria fue lanzada el 26 de Octubre de 2020, participan Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, México, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia y tiene como objetivo principal: Promover la integración regional para combatir las desigualdades que persisten en nuestra sociedad, en particular las de géneros. Visibilizar, fortalecer y defender la economía social y solidaria como herramienta y proyecto histórico, pedagógico, político y económico.

Red Latinoamericana de Mujeres de la Economía Social Solidaria

 

Autoría:
Esteban Umaña Picado (Periodista Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social)

Un proyecto interuniversitario mejorará diseño arquitectónico en comunidad indígena

  • Iniciativa financiada con Fondos de Conare

  • Incidencia será en territorio Indígena de Cabagra en Buenos Aires de Puntarenas

Eduardo Muñoz Sequeira. Periodista, Vicerrectoría de Acción Social UCR

Cuando de la construcción de viviendas se trata, mucho ha evolucionado a lo largo de la historia humana. El uso de determinados materiales, la distribución espacial y criterios de hasta en qué sitios se debe construir, son aspectos fundamentales.

En ese sentido, un proyecto de Acción Social del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) impulsa la articulación de acciones desde las universidades públicas para lograr, de mano de las personas habitantes del territorio indígena de Cabagra, en la zona sur costarricense, un diseño armónico a su cultura y la calidad constructiva.

Aunque en muchos sitios predomina el uso del concreto, las comunidades originarias costarricenses han usado por siglos otros materiales. Por eso, desde el proyecto “Mejoramiento del diseño arquitectónico, estructural y del uso de materiales utilizados en la construcción de viviendas de interés social para la Territorio Indígena de Cabagra, Buenos Aires, Puntarenas” (EC-580), liderado por las universidades de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA) y Tecnológico (TEC), trabajan de la mano con la asociación de desarrollo de esa zona.

La iniciativa tiene entre sus objetivos el diagnóstico de la situación de las viviendas de esa comunidad y, a partir de una articulación entre universidades y habitantes, lograr un diseño acorde a los usos culturales.

El equipo investigador es coordinado por el Dr. Guillermo González Beltrán, de la Escuela de Ingeniería Civil de la UCR, la Dra. Guiselle Mora Sierra, de la UNA y el magister Luis Diego Camacho Cornejo, del TEC

Avances del proyecto

El profesor González explicó que este proyecto tiene una vigencia de dos años, inició en periodo de pandemia sanitaria, el 01 julio 2020. Esto implicó visitas muy limitadas a los poblados de Cabagra. Dada esta situación, se utilizaron plataformas para reuniones virtuales para discutir sobre la construcción tradicional indígena en madera, y para realizar talleres y charlas de divulgación sobre temas relacionados al proyecto.

Otros productos logrados a la fecha han sido la publicación de artículos, la aplicación de metodologías participativas, preparación de encuestas y entrevistas para su validación, así como un trabajo final de graduación en el grado de licenciatura.

Con autorización del CONARE y de las respectivas universidades, se visitaron 50 familias que habitan en las comunidades de Capri, Huacas, Santa Teresita, San Rafael, San Juan, Pueblo Nuevo y Alto Las Brisas.

Se escogieron 25 viviendas de tipo prefabricadas de concreto y 25 de madera, “el objetivo fue evaluar por medio de las encuestas y formularios, la calidad de los materiales utilizados en las construcciones; y establecer la percepción de habitabilidad en los ámbitos social, de diseño y de la calidad de los materiales utilizados en su construcción”, explicó González.

Para el segundo semestre del año 2021 se elaborará el informe técnico con los resultados y se presentará a la Asociación de Desarrollo Integral y a las comunidades. Como propuesta final se propondrá un diseño de vivienda construida en madera, siguiendo los estándares técnicos constructivos, que se adapten al clima, el paisaje geográfico y las tradiciones de este territorio.

Entre las principales fallas estructurales detectadas están los cimientos muy superficiales, al punto que pueden verse a simple vista, lo que compromete la estabilidad de la construcción. También, pisos muy delgados que tienden a resquebrajarse y sin revestimiento de ningún tipo. Otros fueron el uso inadecuado de elementos constructivos, como columnas preconstruidas, considerando que cada uno tiene una función específica.

En el caso de las casas prefabricadas, los techos presentan fallas en las uniones y con poca resistencia o indebida distribución a los pesos. En lo cultural, en el diseño predeterminado de ese tipo de viviendas las baterías sanitarias, áreas de lavado o cocina están dentro del hogar, lo que no respeta el uso de las personas de los pueblos originarios a ubicarlos fuera del espacio interno.

La idea de esta consulta a la comunidad fue determinar “cuál debe ser la mejor opción de espacio arquitectónico y uso de materiales en cada uno de ellos. Además, incluirá un apartado donde se formarán nuevos maestros de obra a partir del nuevo modelo que la comunidad construya en conjunto con las universidades”, explicó el Dr. Guillermo González Beltrán, investigador de la UCR y docente en la Escuela de Ingeniería Civil.

Aprendizaje compartido

Para Frander Torres Estrada, vecino de la comunidad Capri, muchas viviendas se han deteriorado a lo largo del tiempo por falta de mantenimiento y porque, en el caso de las hechas con madera, no usaron el mejor material. Asimismo, el sistema eléctrico es otro de los puntos de atención prioritaria, ya que en muchos casos las instalaciones fueron hechas por las mismas personas propietarias, lo que con el tiempo ha venido generando fallas continuas.

Torres fue el encargado de hacer la base de datos de las 50 familias entrevistadas. Él reiteró que la idea es usar la estructura tradicional, con las maderas que siempre han usado. Aunque para algunas ahora existen restricciones legales, en la actualidad la mayoría del material proviene de aserraderos locales con maderas de uso permitido.

Torres es un joven estudiante de la carrera de Gestión del Turismo Sostenible, impartida en la Universidad Nacional, y asistente de investigación de la docente Guiselle Mora Sierra, de la UNA, que sueña con iniciar un emprendimiento productivo en su localidad.

Por su parte, para Esteban Sibaja Miranda, estudiante del quinto año de la carrera de Ingeniería Civil en la UCR y asistente de investigación, esta experiencia ha sido más que provechosa, aseguró.

Desde que se incorporó al proyecto en julio del 2020, desarrolló una investigación comparativa entre las tipologías constructivas en Costa Rica y las existentes en Cabagra. También, se encargó de diseñar un manual de verificación para casas prefabricadas y es el encargado de los informes técnicos, que luego son avalados por el docente González.

Para Sibaja, estar en este proyecto le ha permitido aplicar los conocimientos adquiridos en los cursos técnicos de la carrera. “El ingeniero civil es el profesional que está más enfocado con las personas, tiene que aprender a hablar con otras personas, y esto permite el desarrollo de uno como profesional. Además, la parte de la investigación interdisciplinaria, y hablar con gente de las universidades TEC y de la UNA le ayuda a uno a desarrollar habilidades”. Finalmente, Frander Torres concluyó que ahora “hay que ver qué pasará con este proyecto, pero alguna gente cree que las cosas no cambiarán. Tenemos que esperar a los talleres y la construcción de una casa modelo a ver qué dicen. Además, como algunas de estas universidades han estado involucradas en los conflictos territoriales, y las recuperaciones de tierras, eso causa mucha desconfianza entre algunas personas”, comentó.

Lo que viene tras este proceso, será seleccionar del grupo de 15 personas que se formarán como maestros de obras con el apoyo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Esto incidirá en la calidad de las construcciones y generará una nueva fuente de empleo. “En el segundo semestre de 2021 se definirá, desde la cosmovisión indígena, el diseño arquitectónico y estructural de una vivienda idónea según su cultura, materiales y presupuestos y se realizará en cuatro talleres participativos en diferentes comunidades de Cabagra”, concluyó el profesor González.

Foto EC-580

Más información en el enlace: http://ucr.cr/r/h16R

 

Imagen de cabecera de Jean Carlo Cascante Vargas-TEC, tomada de la nota original.