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ACSS denuncia que la CCSS no responde si mantiene el criterio que prohíbe usar fondos del IVM para otros fines (Parte 13)

SURCOS continúa la serie dedicada a las denuncias y análisis de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre la gestión de los fondos y reservas de los seguros que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En las entregas anteriores, la ACSS ha sostenido que recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se han usado para financiar obligaciones que corresponden al Estado, en contradicción con el artículo 73 de la Constitución Política. En ese marco ha planteado preguntas y solicitudes de información a distintas instancias de la institución.

En esta decimotercera entrega, la ACSS informa sobre la respuesta parcial que recibió de la Dirección Jurídica de la CCSS después de presentar un recurso de amparo. Según la organización, la institución respondió solo dos de los seis puntos consultados y evitó pronunciarse sobre la pregunta central: si mantiene o modificó el criterio jurídico de 2008 que prohíbe destinar los fondos del seguro social a fines distintos de aquellos para los que fueron creados. La consulta ocurre en un momento en que la CCSS analiza reformas al IVM, como reducir beneficios, aumentar las cuotas requeridas para pensionarse y hacer que las personas pensionadas coticen para el seguro de salud.

A continuación, el comunicado de la ACSS.

CCSS se niega a entregar información de interés público solicitada por la ACSS sobre el uso de los fondos y las reservas del seguro social obligatorio

(Parte 13)

La gestión de los recursos de la seguridad social continúa bajo escrutinio ciudadano. Esta publicación constituye la decimotercera entrega de la serie que SURCOS Digital ha dedicado al análisis y seguimiento de las decisiones de la CCSS en materia de gestión de los fondos y reservas de los seguros que administra. En esta ocasión, la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informa sobre la respuesta parcial emitida por la Dirección Jurídica de la institución a su oficio ACSS-016-2026 del 22 de setiembre de 2026.

La respuesta de la CCSS llegó únicamente después de que la ACSS interpusiera un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual aún se encuentra en fase de estudio. Para entonces, ya había transcurrido el plazo legal sin que la organización recibiera contestación. El documento remitido por la institución, suscrito por el Lic. Ricardo E. Luna Cubillo, jefe a.i. del Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, puede consultarse en el oficio GA-DJ-10146-2026 y refiere que lo envía “con instrucciones del Director Jurídico con rango de Subgerente, y con su autorización”, puesto que desde hace varios años es ocupado por Gilberth Alfaro Morales, quien también ocupó el cargo de gerente administrativo a.i. de la CCSS, según lo reportó CrHoy en el año 2022.

El tema de fondo reviste un evidente interés público en momentos en que la CCSS analiza reducir beneficios del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), aumentar las cuotas requeridas para pensionarse y obligar a los pensionados a cotizar para el seguro de salud, entre otras medidas. La ACSS solicitó a la Dirección Jurídica que aclarara si mantiene o modificó el criterio contenido en el oficio DJ-3519-08, del 7 de mayo de 2008. En ese pronunciamiento, la propia asesoría jurídica de la Caja concluyó que el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política prohíbe utilizar los fondos y reservas del seguro social obligatorio para fines distintos de aquellos para los cuales fueron creados. Esto implicaría que dichos recursos no pueden destinarse al financiamiento de programas de salud establecidos por leyes especiales, como el seguro de salud por cuenta del Estado (Artículos 2 y 7 de la Ley N.° 5349), el seguro de salud de los pensionados (Ley N.° 5905) o el primer nivel de atención de la salud que debe ser financiado por el Estado (Artículos 7 al 9 de la Ley N.° 7374).

Sin embargo, la respuesta remitida por el señor Ricardo E. Luna Cubillo dejó sin atender el núcleo de la petición. De los seis puntos de información solicitados por la ACSS, únicamente se respondieron dos. Más aún, la Dirección Jurídica evitó pronunciarse sobre la pregunta central: si el criterio contenido en el oficio DJ-3519-08 se mantiene vigente o fue modificado.

Para justificar su negativa a responder la consulta de fondo, el funcionario alegó que la Dirección Jurídica únicamente atiende solicitudes formuladas por instancias internas de la CCSS. Sin embargo, la ACSS cuestiona esa posición al considerar que los funcionarios públicos están sujetos al principio de legalidad y, por tanto, no pueden atribuirse facultades ni establecer restricciones que no estén expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política.

La negativa adquiere especial relevancia debido a que la información solicitada se relaciona con el destino de recursos de la seguridad social y con un criterio jurídico que podría tener profundas implicaciones sobre la utilización de más de 1 billón de colones por año pertenecientes al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para fines no autorizados por la Constitución Política. Según sostiene la ACSS, estos recursos han sido utilizados por la CCSS para financiar obligaciones y programas que corresponden al Estado, en contradicción con la prohibición establecida en el artículo 73 de la Constitución Política.

La organización señala además que la renuencia de la Dirección Jurídica a aclarar si mantiene o modificó el criterio contenido en el oficio DJ-3519-08 alimenta las dudas sobre la existencia de un intento por dotar de apariencia de legalidad a ese desvío de recursos. A juicio de la ACSS, tal pretensión choca no solo con la vigencia del artículo 73 constitucional, sino también con lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la resolución N.° 00197-2018 del 8 de marzo de 2018 (expediente 13-006261-1027-CA), mediante la cual se recordó al Estado la prohibición de financiar con fondos del seguro social obligatorio obligaciones ajenas a los fines para los cuales dichos recursos fueron creados.

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la administración de la CCSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López

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