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Autor: María José Ferlini Cartín

Estudiantes de la UCR sobresalen en competencia internacional

Jóvenes crearon bebida que ayuda a mujeres embarazadas de África

 

Tatiana Carmona Rizo,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Estudiantes de la UCR sobresalen en competencia internacional
El equipo ganador de la UCR está conformado por: Ana Bonilla Soto, Carlos Leandro Brenes, Vanessa Córdoba Meneses, Óscar Hernández Ulate, Karla Murillo Trejos y Johan Jiménez Arias (foto Laura Rodríguez).

Seis estudiantes de Ingeniería de Alimentos y de Nutrición de la UCR consiguieron el segundo lugar en la competencia internacional Developing Solutions for developing Countries por la creación de Hamilk, una bebida láctea y de jugos naturales que solventa las deficiencias nutricionales de mujeres embarazadas en África.

Se trata de los jóvenes Ana Bonilla Soto,Carlos Leandro Brenes, Vanessa Córdoba Meneses, Óscar Hernández Ulate, Karla Murillo Trejos y Johan Jiménez Arias, quienes alcanzaron colocarse en el segundo puesto de esta competencia, luego de enfrentarse a 56 propuestas de 11 países diferentes.

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Para preparar la bebida, los estudiantes utilizaron leche y jugo de mango y de banano (foto: Laura Rodríguez).

Con su proyecto Hamilk, los estudiantes de la UCR lograron ser el único equipo latinoamericano dentro de la lista de seis finalistas, el cual resultó acreedor del segundo lugar solo por debajo del equipo de la Universidad Canadiense MacGill.

Estudiantes de la UCR sobresalen en competencia internacional3
En esta competencia el equipo de la UCR se enfrentó a estudiantes de grado y posgrado de diversas universidades norteamericanas (foto: cortesía Jessie Usaga).

La competencia en la que participaron los estudiantes de la UCR se llevó a cabo en Chicago, entre el 16 y el 18 de julio y fue organizada por la Asociación de Estudiantes del Instituto de Tecnólogos de Alimentos de los Estados Unidos (IFT).

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Jóvenes latinoamericanos fortalecen conocimiento en prácticas democráticas

Por Karol Ramírez Chinchilla

jovenes latinoamericanos

Jóvenes y líderes de Latinoamérica participan esta semana en Costa Rica en el Curso Internacional “Valores y Prácticas Democráticas para el Liderazgo Joven” para adquirir conocimientos, valores y habilidades políticas que les permitan identificar y resolver problemas asociados a las prácticas democráticas. El curso es coordinado por el Programa Agenda Joven de la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

El curso comenzó el pasado lunes y se extenderá hasta el próximo viernes en la sede de la UNED, en Mercedes de Montes de Oca. Durante la jornada, los participantes desarrollarán módulos de aprendizaje como «Juventudes», «Educación», «Identidad y Convivencia», «Coyuntura Latinoamericana» y «Participación Político-Electoral».

Con el curso, los jóvenes podrán adquirir capacidades para enfrentar problemas asociados a las prácticas democráticas, “que, por su naturaleza, deben verse en el mundo de la vida, en lo cotidiano, en el trato, en el hacer político y sus proyectos”, indicó una nota del Programa Agenda Joven.

“Se espera que al finalizar el curso, las personas jóvenes participantes tengan más y mejores herramientas para promover y participar en espacios de toma de decisiones y mejorar la convivencia ciudadana”, agregó.

El Programa Agenda Joven busca abrir espacios de reflexión y participación sobre temas relevantes para el país y para la población joven. Con estas actividades, busca contribuir con la búsqueda de espacios de diálogo y sensibilización en el tema de prácticas democráticas y derechos ciudadanos en la población joven y que tome por cualidad el liderazgo.

De esta forma, la propuesta académica que acompaña al curso se propone desarrollar el liderazgo joven en procesos de toma de decisiones para lograr el empoderamiento de los jóvenes bajo los principios y valores democráticos.

 

Tomado de la página oficial de la UNED: http://www.uned.ac.cr/

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El precio de los combustibles: un debate no ideológico

Greivin Salazar Álvarez*

 

Semanas atrás se realizó el VII Congreso de Energía, organizado por la Cámara de Industrias de Costa Rica, siendo el tema de los precios de los hidrocarburos en el país uno de los que más interés despertó en su audiencia.

A nivel nacional, se ha generado un cierto debate sobre este particular, el que por momentos ha tendido a ser muy ideológico; considerando sólo las visiones extremas, por un lado se encuentran los “aperturistas”, cuya posición se resume en que los precios de los combustibles en el país son altos porque se está en presencia de un monopolio estatal en manos de RECOPE, con una estructura de costos y gastos ineficiente, que además se ve impactada por los privilegios con que cuentan sus empleados en el marco de la respectiva Convención Colectiva, en consecuencia, la solución es abrir este mercado a la “competencia”; por otra parte, están los “estatistas”, menos mediáticos que los primeros, quienes se muestran a favor de la “defensa” de la institucionalidad costarricense.

Sin embargo, antes de valorar ambas posiciones y de hecho, externar la contenida en este artículo, es necesario tener presente algunas consideraciones previas alrededor del tema:

  1. A nivel centroamericano, Costa Rica compra (importa) la mayoría de derivados del petróleo al más bajo costo (CEPAL) y además vende los combustibles de mayor calidad (RECOPE, con base en Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central).
  2. Según estimaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, el margen con que trabajan las refinadoras de petróleo, relativamente eficientes, es de 7 dólares por barril.
  3. En el país, el impuesto sobre las gasolinas es el más alto de la región, ronda alrededor de los 43 centavos de dólar por litro, seguido por Honduras con 33 centavos, mientras que en Panamá apenas es de 0,16 centavos (RECOPE, con base en Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central).
  4. Las variaciones en el precio internacional de los combustibles, tardan aproximadamente entre 35 y 45 días para verse reflejadas en el monto que pagan los consumidores costarricenses, mientras que en el resto de países del Istmo no supera los 15 días (RECOPE).

A partir de la anterior información, se derivan las siguientes reflexiones, a manera de interrogantes:

  1. Por su carácter de monopolio, RECOPE también es el único comprador de combustibles en los mercados internacionales para el país ¿Será que esta condición le permite realizar compras por volumen de tal manera que consigue los mejores precios de importación a nivel centroamericano? En caso de ser así ¿Con una eventual apertura se perdería esta ventaja?
  2. Se sabe que la calidad siempre tiene un costo adicional y este caso no ha de ser la excepción, en ese sentido: ¿En qué medida el menor precio de los combustibles en el resto de Centroamérica se debe a que su calidad también es menor?
  3. Con su estructura actual de costos y gastos, así como con sus niveles de eficiencia ¿Podrá RECOPE retomar plenamente sus funciones de refinamiento sin sobrepasar el margen de los 7 dólares por barril, tomando en cuenta que en caso contrario, es mejor seguir importando el producto terminado?
  4. Es evidente que la ventaja del país en lo que respecta al precio de importación de los combustibles se desvanece luego de aplicarse los respectivos impuestos ¿Es excesivo el monto de impuestos que se le cargan a los combustibles en el país? De ser afirmativo: ¿Son realmente destinados estos recursos a los fines para los que fueron creados, sobre todo en el mantenimiento de las vías de comunicación? O bien ¿Qué tan eficiente se hace?
  5. 5.¿Es posible contar con una metodología para la fijación del precio de los combustibles, que también considera la “oportunidad ciudadana” como uno de sus criterios?

Bajo este contexto, es evidente que son varios los factores que intervienen a lo largo del proceso de fijación del precio de los hidrocarburos en el país, por lo que en este sentido, es preciso que la agenda que se vaya a articular alrededor del tema sea guiada por un debate menos ideológico y más pragmático, por cuanto no se trata de convertir la apertura en un fin en sí mismo pero tampoco, de defender a ultranza la situación actual. En este sentido, algunos de los temas que deberían considerarse son:

  1. Balance del rol de importador único de RECOPE y conveniencia nacional de la apertura en esta materia.
  2. Revisión y depuración de las actividades legalmente asignadas a la Institución, para que, desde una perspectiva de interés nacional, se determine cuáles funciones sí y que otras no debería realizar RECOPE.
  3. Valoración de la estructura impositiva actual sobre los combustibles, así como determinación de mecanismos de control para velar por el uso efectivo de los recursos que el Gobierno obtiene a partir de los mismos.
  4. Elaboración de una nueva metodología tarifaria que reduzca el desfase en el ajuste del precio interno de los combustibles con respecto al mercado internacional.

Por último, cabe indicar que este tema no debería esperar, por cuanto tiene un impacto directo en el bolsillo de todos los costarricenses, en la competitividad del país, es un elemento clave para lograr el objetivo nacional de carbono – neutralidad y resulta fundamental para participar con éxito de la revolución energética mundial que se encuentra en marcha.

*Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación UNA.

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DIME, nueva iniciativa virtual para mujeres que lideran proyectos

DIME surge como una nueva oportunidad para mujeres que desean tener su negocio accesible en Internet y sin ningún costo

El Directorio de Mujeres Empresarias / Emprendedoras de Costa Rica (DIME), crea un punto de unión y encuentro, por medio de un directorio digital, para todas las mujeres que lideren un proyecto económico o social, lucrativo o no; como profesional; persona física o jurídica; como asociación, grupo o comunidad que desee formar parte de este proyecto y así hacerse visible, creando una red de mujeres real en el mundo cibernético.

DIME es un directorio digital en Internet creado para que todas las mujeres que tengan un proyecto, puedan anunciarse de manera completamente gratuita y así agruparse todas de una manera muy práctica y que sirva de plataforma de búsqueda, también gratuita.

Según Alejandra Esquivel Mena, directora de DIME, la propuesta también está abierta para todas las empresas que deseen anunciar sus eventos, charlas o capacitaciones a las mujeres que se incluyan y busquen en el directorio, e invita a registrar completamente gratis su proyecto en http://DIMEcr.com

Inscriba a su organización y propague la información a otras mujeres.

*Para más informes con Alejandra Esquivel Mena, Directora de DIME Costa Rica; teléfono: 8398-4732 / correo electrónico: infodimecr@gmail.com / www.dimecr.com

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*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.eldinamo.cl

Enviado a SURCOS Digital por Alejandra Esquivel Mena.

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UNA: Simposio “Rescate y Lucha contra el Maltrato de Fauna Silvestre”

La Vicerrectoría de Investigación y el Programa Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional, en conjunto con el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central invitan a la celebración del Simposio: “Rescate y Lucha contra el Maltrato de Fauna Silvestre” en conmemoración del Día Nacional de la Vida Silvestre.

El mismo se llevará a cabo este próximo viernes 29 de julio de 2016, en la Biblioteca Joaquín García Monge, Sala de Ex Rectores, UNA.

Simposio Rescate y Lucha contra el Maltrato de FAuna Silvestre2

Simposio Rescate y Lucha contra el Maltrato de FAuna Silvestre

Información tomada de la página de Facebook de la Universidad Nacional.

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UNA: apertura oficial carrera Ingeniería Hidrológica campus Liberia

Ingenieria hidrologica

El pasado miércoles 20 de julio se llevó a cabo en al campus Liberia de la Universidad Nacional (UNA) la “Apertura Carrera de Ingeniería Hidrológica”.

La carrera de Ingeniería Hidrológica enfatizará en la comprensión de los procesos hidrológicos, el aprovechamiento eficiente del agua, las necesidades humanas, sectores productivos y de la naturaleza para mejorar la gestión y sostenibilidad ambiental del agua en las cuencas hidrográficas. El objeto de estudio es el agua, con un enfoque de ciclo hidrológico y su interrelación con los asentamientos humanos y los procesos físicos, químicos y biológicos.

Las personas que ingresen a carrera tendrán acceso a los laboratorios de docencia creados por la UNA para la formación de los profesionales en Ingeniería hidrológica. El inmueble se compone de un laboratorio de química, uno de física y otro de biología, cuyo costo superó los ¢500 millones, provenientes del FEES institucional y la mejora realizada para los presupuestos inversión en los últimos años.

La población meta son los centroamericanos que concluyeron sus estudios de bachillerato en educación media, con vocación analítica y sensible a las necesidades socio-ambientales, comprometidas con la justicia social y el desarrollo sostenible, que realicen el proceso de admisión a la universidad, y cumplan con los requisitos exigidos por ésta.

*** Mayor información con: Olger Rojas, decano Sede Regional Chorotega, (8927-9993), Oficina de Comunicación de la UNA (2277-3464).

Oficina Comunicacion UNA

*Imagen tomada de http://www.campus.una.ac.cr/

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación UNA.

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CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Denuncian problemática y destrucción del Parque Nacional Manuel Antonio

De acuerdo con la denuncia compartida con SURCOS Digital, según la Ley 5100, con la cual se creó el Parque Nacional Manuel Antonio, el 50% de los dineros que se recaudan por derecho de entradas a dicho parque, tienen que invertirse en el desarrollo, consolidación y mejoramiento del mismo, sin embrago, nunca se ha cumplido con esta Ley y el capital recaudado se destina para el resto de parques nacionales.

Según el comunicado emitido a SURCOS, el Parque Nacional Manuel Antonio produce 5 millones de dólares por año, de los cuales sólo se le destinan 10 millones de colones anuales, en un lugar donde ingresan cerca de 400 mil turistas por año, donde los servicios sanitarios están en mal estado, por lo que tienen varias órdenes sanitarias que ya llevan varios años sin cumplir; y existe un recurso de amparo declarado con lugar.

 

Enviado a SURCOS Digital por Enrique Soto Gómez.

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Esfuerzo de UCR por impulsar lactancia materna llega a zonas rurales

Liberia es la primera región beneficiada

Solo dos de cada ocho niñas y niños del país logran ser amamantados hasta los seis meses

 

Jenniffer Jiménez Córdoba,

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Esfuerzo lactancia materna llega a zonas rurales
La Dra. Lilliam Marín Arias, coordinadora de Prolamanco, explica cómo introducir otros alimentos a los niños, en conjunto con la leche materna, a paritr de los 6 meses de edad. – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Con el propósito de promover la lactancia materna como la práctica alimentaria de mayor beneficio nutricional para los infantes, en sus primeros años de vida, la Universidad de Costa Rica (UCR) llega hasta Liberia, Guanacaste, para impartir cursos de capacitación gratuitos que motiven a las madres a amamantar a sus niños y niñas de manera prolongada.

Los cursos se dan en el marco del proyecto ED-2842: Promoción de la lactancia materna y la alimentación del niño y la niña menor de un año en la comunidad (Prolamanco), del Instituto de Investigaciones en Salud (Inisa) de la UCR.

Ese proyecto nació en el 2011, y desde entonces ha capacitado a más de 700 personas dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM). Ahora Liberia se une a esos esfuerzos, y representa el primer paso del proyecto por impulsar las capacitaciones a zonas alejadas del país.

Con esta acción se busca alcanzar y educar a nivel nacional a cuidadores, madres, padres y personal de atención pública, con dificultades para acceder a información actualizada y verídica sobre la importancia de la lactancia materna.

La Doctora Lilliam Marín Arias, coordinadora del proyecto, señaló que la capacitación en Liberia significa un logro importante para la UCR, pues permite llegar a comunidades donde hay menos posibilidad para que los cuidadores accedan a ese tipo de información.

“Los niños de Costa Rica tienen a su alcance el mejor alimento para iniciar su vida, y muchas veces las personas desconocen eso. Por lo tanto, llegar a comunidades alejadas donde no siempre los cuidadores reciben una orientación correcta, o hay una cultura donde la leche materna no forma parte importante de la alimentación para los menores, ayuda a concientizar para que los niños reciban una adecuada alimentación que inicia con la leche de la mamá” manifestó Marín.

Las sesiones se desarrollan en la Biblioteca Pública de Liberia, con el compromiso de 26 personas que tienen la labor de cuidar al niño o niña.

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El curso se desarrolla en la Biblioteca Pública de Liberia. En él participan cuidadores, personal de salud y madres a cargo del cuidado del infante. – foto Prolamanco.

Los cursos tienen una duración de 6 semanas, de 3 horas cada sesión, para un total de 18 horas.

Dentro de la metodología se abarcan los tópicos sobre qué es la lactancia y cómo se debe dar su proceso. Además, se explica temas relacionados con el crecimiento y desarrollo de los menores, introducción de alimentos a partir de los 6 meses de vida y tópicos sobre el estímulo sensorial.

Al servicio de la comunidad

El proyecto Prolamanco responde de esta forma a los resultados del último informe de la Encuesta Nacional de Hogares, en el que se reveló que solo el 21,8% de los menores recibieron lactancia materna de forma exclusiva hasta los 6 meses de vida. Esto quiere decir que solo dos, de cada ocho menores en Costa Rica, fueron amamantados por sus progenitoras.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la lactancia materna es un alimento esencial para el infante, pues permite que los niños logren un crecimiento, salud y desarrollo óptimo. De igual manera, asegura que la lactancia trae importantes beneficios para la madre, como la reducción del riesgo de cáncer de mama y de ovario, diabetes tipo dos y depresión postparto.

Al no respetarse la lactancia materna exclusiva, se origina una serie de efectos perjudiciales para el niño o la niña, como la falta de nutrientes necesarios para fortalecer sus defensas en el sistema inmunológico, proteger sus membranas digestivas, así como la falta de seguridad emocional y sentido de protección necesarios para su adecuado desarrollo psicológico.

Por ese motivo, el proyecto empezó un proceso de capacitación en distintas zonas de la GAM, desde hace 5 años, para un total de 17 cursos, con 742 personas participantes.

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La Dra. Marín señala la importancia de la lactancia materna como práctica que fortalece la economía familiar, pues disminuye la posibilidad de incurrir en gastos innecesarios. – foto Prolamanco.

Efecto multiplicador

De acuerdo con la Dra. Marín, promover la lactancia materna trae más que solo beneficios de salud para el niño y la madre. Esta práctica también ayuda a fortalecer la economía familiar, pues disminuye la posibilidad de incurrir a gastos innecesarios.

“Un niño que se alimenta de manera exclusiva de leche materna permite el ahorro económico. La familia ya no necesita invertir en la compra de leche de fórmula, por lo tanto, el dinero lo puede destinar a la compra de alimentos para el resto de la familia. De igual forma, disminuye la propensión del niño a enfermarse. Esto permite que la familia incurra en menores gastos en atención médica, y ese dinero sea invertido en otras necesidades para el hogar” expresó la Dra. Marín.

De igual forma, Marín aseguró que el curso permite formar poblaciones más saludables para el país, e ir eliminando la falsa creencia sobre la percepción de leche de fórmula como un alimento mejor que la leche materna.

“Hay mucho desconocimiento sobre ese recurso natural que no se compara con ningún otro alimento. Hay madres que piensan que dar leche de fórmula a los niños es mejor que la leche materna, cuando es todo lo contrario. Por lo tanto, el curso permite concientizar poco a poco, y garantizar a los menores una adecuada alimentación que, en conjunto con la atención en salud, permite su adecuado crecimiento y asegura adultos más saludables” dijo.

Para el próximo año, Prolamanco planea llegar a las zonas rurales de Limón, San Carlos y Buenos Aires de Puntarenas.

De esta forma la UCR aporta al bienestar de la población costarricense, al poner al alcance el conocimiento e investigación que la universidad realiza sobre temas de la salud.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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El cambio en Puerto Rico

Nils Castro

 

Hay períodos en que pareciera que muy poco ocurre y de pronto los acontecimientos se desatan; pero mientras el fondo de la situación da un giro hasta los buenos analistas demoran en notarlo. Y cuando sus apreciaciones se dejan llevar por la rutina, tampoco la izquierda escapa a esa tendencia. Este es el caso de lo que hoy sucede en Puerto Rico, donde la realidad inició una dinámica cualitativamente nueva, sin que algunos anticolonialistas se hayan percatado aún.

Así lo refleja la Declaración del reciente XXII Encuentro de una organización tan meritoria como el Foro de Sao Paulo, celebrado en San Salvador a finales de junio. Como de costumbre, reitera que “apoyamos la lucha heroica del pueblo puertorriqueño por su independencia y el justo reclamo de Argentina por su soberanía sobre las islas Malvinas”. Pese a la buena fe de esta frase, ligereza da lugar a algunas deficiencias. La más simple, que entre la inmovilidad de Malvinas y la actual agitación de Puerto Rico no hay más similitud que el accidente geográfico de que ambas son islas. Si es por el régimen colonial, entonces faltó incluir a Aruba, Martinica y otras posesiones del Caribe.

El segundo yerro está en que el caso de Malvinas es uno de integridad territorial, no de autodeterminación de los pueblos. Gran Bretaña arrebató ese territorio a Argentina y remplazó su escasa población con unos colonos trasplantados desde Inglaterra. Si sus descendientes votaran por cuál soberanía prefieren, escogerían a Londres. Al contrario, Puerto Rico es una nación histórica, donde cuatro millones de personas defienden una cultura propia, de pura cepa hispanoamericana y caribeña. La cuestión aquí es recuperar las condiciones necesarias para que este pueblo pueda decidir libremente su autodeterminación. Esto es radicalmente distinto al caso de Malvinas; reivindicarlos en pareja ‑‑y con omisión de las demás colonias antillanas‑‑ acarrea más confusión que solidaridad.

Pero el problema principal es otro. Es el de omitir que 10 años de recesión y una deuda impagable convirtieron el caso de Puerto Rico en un dolor de cabeza también para el gobierno estadounidense, y han puesto en crisis al sistema político colonial y a sus partidos. Frente a las inconformidades y reclamaciones puertorriqueñas, y las presiones de los acreedores de Wall Street, las autoridades norteamericanas han incurrido en dos decisiones terminales que anulan el régimen del llamado Estado Libre Asociado (ELA).

La primera es que la Corte Suprema estadounidense dictaminó que la isla carece de soberanía, toda la cual ejercerá exclusivamente el Congreso de Washington. La segunda que ese Congreso enseguida acordó crear una Junta de Control Fiscal cuyos integrantes nombrará la Casa Blanca, que no solo dirigirá los asuntos fiscales y presupuestarios de Puerto Rico sino que reorganizará la administración del país por encima del gobierno local electo por los puertorriqueños, para asegurar que los buitres de Wall Street cobren la enorme deuda, a expensas de quienes habitan la isla. Lo que convierte al llamado gobernador de Puerto Rico en un simple monigote ceremonial.

Los dos partidos cómplices del sistema colonial ‑‑anexionista uno y autonomista el otro‑‑, cuya ineficiencia y corrupción como gobernantes del país acumularon esa deuda, ven perecer su capacidad de neutralizar políticamente a la población. Para defender sus gastados privilegios, procuran dirigir las quejas y reclamos contra la nueva Junta, pero gran parte de esa población ya tiene claro que la causa de su drama socioeconómico, del desempleo y el empobrecimiento, y del descrédito del régimen político, es el sistema colonial. El que, ante el deterioro del panorama, apela a crear ese nuevo instrumento de dominación autoritaria.

Esto a su vez ha llevado al partido y las organizaciones independentistas no solo al momento de mayor auge político, sino también al de mayor progreso en la construcción de su unidad. Lo que significa que la solidaridad latinoamericana con la independencia de Puerto Rico ‑‑y el respaldo a sus actores y luchas‑‑ ya desbordó las frases usuales y reclama nuevos análisis e iniciativas, a tono con las actuales demandas y posibilidades de la situación.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Internet.

Enviado a SURCOS Digital por Alai-AmLatina.

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