Quienes deseen adquirir una obra artesanal en cerámica y, al mismo tiempo, participar en una rifa especial, ya pueden reservar su número para optar por un Mosaico de León, una pieza elaborada completamente a mano y concebida como una obra única y original.
La rifa ofrece al número favorecido la posibilidad de escoger entre dos versiones del mosaico:
Variante clásica, diseñada para empotrar en paredes internas o externas, con dimensiones de 60 x 80 centímetros.
Variante Liga Deportiva Alajuelense, con los colores y el escudo del club, de 80 centímetros por 1 metro.
Según la información de la convocatoria, ambas piezas están elaboradas a mano en cerámica, lo que les confiere un carácter exclusivo. Además de su función decorativa, se presentan como obras con identidad artística y significado.
Entre las características destacadas de la obra se señala que:
Es ideal para empotrar en paredes externas o internas.
Se trata de una pieza única, original y hecha completamente a mano en cerámica.
Busca convertirse en un elemento decorativo con personalidad y valor artístico.
El valor de cada número es de ₡5.000.
El sorteo se realizará el domingo 4 de octubre de 2026, utilizando el número favorecido de la Lotería Nacional.
Las personas interesadas pueden reservar el número de su preferencia mediante SINPE Móvil, al 8599-4333, realizando el pago a nombre de José Luis Callaci e indicando en el detalle el número que desean reservar.
La organización invita a participar en esta iniciativa bajo la premisa de llevar al hogar una obra artesanal que, según la convocatoria, transmite fuerza, nobleza y pasión, y que busca dejar huella en el espacio donde sea instalada.
En el marco de la celebración de las fiestas de la Virgen del Mar, el proyecto Cultura del Agua de la Universidad de Costa Rica (UCR) preparó un video dedicado a esta tradición porteña, como parte de sus esfuerzos por documentar relatos, prácticas y memorias que reflejan la relación de las comunidades con el agua. Le invitamos a verlo:
La procesión marítima, realizada el pasado 12 de julio en la costa pacífica del país, se efectúa en honor a la Virgen del Carmen, conocida en Puntarenas como Virgen del Mar, y tiene como eje la participación de embarcaciones que acompañan la imagen de la Virgen en aguas del golfo de Nicoya, como una manifestación de fe vinculada con la protección de pescadores, marineros y familias costeras.
De acuerdo con investigaciones históricas publicadas en la revista académica Diálogos de la Universidad de Costa Rica, la advocación de la Virgen del Carmen —de origen europeo y difundida en América desde el siglo XVII— llegó a Puntarenas bajo la figura de la Virgen del Mar, con la instauración de las festividades en 1914 por parte del presbítero José Daniel Carmona. La tradición popular asocia el origen de esta devoción con el naufragio de una embarcación en 1913, cuya tripulación fue rescatada; desde entonces, la fiesta se consolidó como una expresión de identidad porteña en la que se entrelazan la fe, el trabajo pesquero, la navegación y la memoria comunitaria. La celebración fue declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica, en reconocimiento a su arraigo entre las comunidades pesqueras del Pacífico.
Según el coordinador del proyecto Cultura del Agua, Mario Enrique Arias Salguero, la relación de las comunidades costarricenses con el agua no se limita a la ciencia o a la gestión técnica de los recursos, sino que también está tejida en la historia, la espiritualidad y las vivencias de la población, en expresiones culturales construidas a partir de creencias, conocimientos, valores y prácticas.
El relato sobre esta devoción forma parte del libro El Agua de la Gracia: manantiales, ríos, sequías e inundaciones en el culto Mariano en América Latina. El proyecto Cultura del Agua como herramienta para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico es una iniciativa de Acción Social del Centro de Investigación en Ciencias Geológicas de la UCR, cuyo objetivo es promover una relación más consciente con el agua a partir del reconocimiento de prácticas culturales, comunitarias y territoriales.
Los vertidos de la planta de tratamiento en Cartago NO cumplen con la normativa vigente.
Comunidad señala olores insoportables y la muerte del río la Chinchilla por tanta contaminación.
Sala Cuarta acogió recurso de amparo.
El Frente Ecologista de Cipreses denuncia que los vertidos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA estarían contaminando una quebrada ubicada en la calle vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Según análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las descargas presentan incumplimientos respecto a parámetros establecidos en la normativa nacional sobre vertidos de aguas residuales (ver anexos). Esta situación genera importantes afectaciones ambientales y molestias para las comunidades vecinas.
Las personas vecinas denuncian que los vertidos generan olores intensos y persistentes que afectan la calidad de vida de quienes habitan en La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno. Según relatan, los malos olores alcanzan incluso las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA, así como caseríos y urbanizaciones cercanas.
Los análisis realizados por el laboratorio acreditado del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica evidencian que los vertidos de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, vigente en Costa Rica desde 2007. Esta normativa fija los parámetros de calidad que deben cumplir las descargas de aguas residuales hacia cuerpos de agua superficiales, con el fin de proteger los ecosistemas acuáticos y la salud pública. En particular, elInforme de Resultados LCA-103-2026 (2), emitido el 11 de junio de 2026, muestra que los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) superan ampliamente los límites permitidos para la industria láctea, lo que evidencia una elevada carga de contaminación orgánica en las aguas descargadas al río (ver Cuadro 1 y análisis adjuntos del CICA-UCR).
Parámetro
Resultado
Límite permitido
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
859 mg/L
500 mg/L
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)
449 mg/L
200 mg/L
Sólidos Suspendidos Totales (SST)
101 mg/L
100 mg/L
Cuadro 1 de resultados obtenidos por el laboratorio CICA de la UCR en color rojo y comparación de límites máximos de manufactura de productos lácteos (ver pág. 43 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.º 33601. Presidente de la República, el ministro de Ambiente y ministra de salud.
¿Qué significan la DBO y la DQO?
La Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) es uno de los principales indicadores utilizados para medir la contaminación orgánica del agua. Este parámetro determina cuánto oxígeno necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica presente en un vertido. Cuando la DBO es muy alta significa que existe una gran cantidad de residuos orgánicos que consumirán el oxígeno disponible en el río. Esto puede provocar que peces, crustáceos, insectos acuáticos y otros organismos no dispongan del oxígeno necesario para sobrevivir.
Por su parte, la Demanda Química de Oxígeno (DQO) mide la cantidad total de sustancias oxidables presentes en el agua, incluyendo materia orgánica biodegradable y otros compuestos químicos. Es un indicador de la carga total de contaminación que recibe un cuerpo de agua. Cuanto mayor es este valor, mayor es el impacto potencial sobre la capacidad natural del río para mantener su equilibrio ecológico.
Se adjuntan los resultados de dos análisis de calidad del agua realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica. La primera muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (1), fue tomada en el cauce de la quebrada aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento de SIGMA y evidencia una buena calidad del agua. La segunda muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), fue recolectada directamente en el punto donde se realizan los vertidos de la empresa y muestra valores que superan los límites máximos permitidos por la normativa nacional para parámetros como la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), evidenciando una elevada carga de contaminación orgánica.
Con base en estos resultados, el Frente Ecologista de Cipreses presentó el 29 de abril de 2026 una denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando que los vertidos estarían afectando la calidad del agua de la cuenca y, con ello, la biodiversidad asociada al ecosistema acuático.
Fabián Pacheco, integrante del Frente Ecologista de Cipreses y firmante tanto de la denuncia presentada ante el SITADA como del recurso de amparo, manifestó: «Suponemos que la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no tiene la capacidad suficiente para procesar la totalidad de las aguas residuales que genera la actividad industrial y, por esa razón, se realizan vertidos frecuentes de lodos y residuos líquidos con olores fétidos. Resulta muy preocupante observar que esta quebrada nace apenas unos cien metros antes del punto de descarga y que, en tan corto recorrido, su calidad ambiental se vea seriamente afectada. En la zona no existen otras actividades que expliquen esta contaminación, por lo que solicitamos a las autoridades exigir a la empresa la modernización y ampliación de su planta de tratamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.»
El Frente Ecologista de Cipreses señala que este problema ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades desde hace varios años sin que las instituciones competentes hayan logrado resolverlo de manera efectiva. Si bien la empresa cuenta con un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua del MINAE, la organización recuerda que dicha autorización no exime del cumplimiento permanente de los límites establecidos en la legislación ambiental ni justifica descargas que excedan los parámetros permitidos.
Por ello, la organización exige que la empresa realice las inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de su planta de tratamiento y solicita a las autoridades ambientales y sanitarias ejercer una fiscalización efectiva para asegurar el cumplimiento de la normativa. Como señaló la integrante del Frente Ecologista de Cipreses, Isabell Méndez Garita: «Exigimos a las autoridades competentes hacer cumplir la normativa ambiental y de salud pública. Son muchos años de denuncias formales sin una solución definitiva. Las comunidades tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a que las instituciones cumplan con su deber de proteger los ríos y la salud de la población.»
Captura obtenida del sitio oficial de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la que se observa el punto autorizado para el vertido de aguas residuales (identificado con un punto azul y señalado con un círculo rojo). Según el Frente Ecologista de Cipreses, este corresponde al mismo sitio donde se ubica el tubo de descarga mostrado en la Foto 1. El punto se localiza en el sector de La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago, sobre el camino ubicado al sur del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA. En la parte superior central de la imagen se observa la infraestructura de la planta de la empresa SIGMA.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada La Chinchilla, donde se observa la salida de aguas residuales provenientes de la industria láctea. Fotografía tomada el 29 de abril de 2026. Ubicación: ingresando por el Servicentro Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur por el camino viejo a La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Coordenadas: 9.886260, -83.893013. Google Maps: https://www.google.com/maps?q=9.886260,-83.893013.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada. En la imagen se observa la toma de muestras de agua realizada por personal del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, directamente en la salida del tubo de vertido. Fotografía tomada el 13 de mayo de 2026.
Exigimos desde el Frente Ecologista de Cipreses:
• Que el Ministerio de Salud establezca un programa de monitoreo permanente de los vertidos de la planta de tratamiento, solicitando al menos cada tres meses análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas u otra entidad pública competente, con el fin de verificar, mediante un control independiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, en aplicación del principio pro natura.
• Que las autoridades competentes adopten las medidas cautelares ambientales que correspondan cuando existan incumplimientos comprobados de la normativa, incluyendo, de ser procedente, la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento hasta que se demuestre fehacientemente el cumplimiento de los parámetros establecidos para la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).
• Que las denuncias ambientales presentadas mediante las plataformas oficiales del Estado, como el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sean atendidas con procesos de fiscalización efectivos, coordinados y oportunos, garantizando que las instituciones competentes actúen de manera diligente y eviten que estos mecanismos pierdan su propósito de protección ambiental.
• Que la resolución de la Sala Constitucional establezca medidas concretas, verificables y sujetas a seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la sentencia y la solución definitiva del problema denunciado.
• Que se investigue la actuación de las autoridades competentes, particularmente del Ministerio de Salud, para determinar si la respuesta institucional brindada frente a las denuncias presentadas durante los últimos años ha sido adecuada y suficiente para proteger el derecho de la comunidad a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
• Que se reconozca que la contaminación de una quebrada no constituye un problema exclusivamente local. Los contaminantes son transportados por el cauce hacia otros ríos y cuerpos de agua, extendiendo sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades ubicadas aguas abajo dentro de toda la cuenca hidrográfica.
Rocío Alfaro Molina, electa como representante del sector sindical ante la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no ha sido juramentada por el Gobierno pese a su designación. Ante esta situación, ella y un grupo de representantes de la dirigencia sindical emitieron un comunicado en video en el que denuncian que ese bloqueo mantiene obstaculizado el funcionamiento normal de la junta directiva y anuncian que ya se han iniciado acciones legales al respecto. A continuación, la transcripción completa de su mensaje:
“Hoy queremos enviarle un mensaje a todas nuestras bases sociales y sindicales. Mientras miles de costarricenses esperan una cita, una cirugía o respuestas sobre sus pensiones, el Gobierno mantiene obstaculizado el funcionamiento de la Junta Directiva de la Caja. ¿Por qué? Porque se niega a juramentar a las y los representantes que fueron elegidos legítimamente por los sectores trabajador y patronal, conforme a la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes.
¿Y cuál es la consecuencia? Mientras estas representaciones no sean juramentadas, la Junta Directiva de la Caja no puede sesionar con normalidad. Eso significa retrasar decisiones fundamentales sobre la salud y las pensiones de toda la población. Además, el Gobierno ha puesto pretextos no solo al movimiento sindical, sino también al solidarista y hasta al empresarial.
Por eso, desde el movimiento sindical ya se tomaron acciones legales, porque esta es una lucha por Costa Rica: es una lucha por defender el derecho de toda la ciudadanía a una caja que funcione, que tome decisiones y que responda a las necesidades del país. Por eso hacemos un llamado claro: exigimos que se permita sesionar a la Junta Directiva legalmente electa, porque la caja es de todos y todas.
Le decimos al Gobierno: dejen de sabotear la caja. La caja no se vende, la caja se defiende”.
La Embajada de Colombia en Costa Rica, el Consulado de Colombia en San José, el Ministerio de Cultura y Juventud, la Cancillería de Costa Rica y la iniciativa Colombia Nos Une invitan al Festival Cultural con motivo de la celebración del Día de la Independencia de Colombia, bajo el lema «Colombia fuera de Colombia».
La actividad se realizará el domingo 19 de julio de 2026, de 9:00 a.m. a 7:10 p.m., en la Antigua Aduana, con una agenda gratuita dirigida a toda la familia que reunirá expresiones artísticas, culturales, gastronómicas, académicas y de emprendimiento de la comunidad colombiana residente en Costa Rica.
La jornada iniciará con una ceremonia oficial de bienvenida, que incluirá izada de bandera, interpretación de los himnos nacionales, palabras de autoridades y una demostración cultural.
Entre las actividades programadas destaca la Zona Infantil Mafe García, con juegos, talleres de pintura y lectura sobre la historia de Colombia para niñas y niños. Asimismo, se ofrecerán talleres tradicionales de tejido y elaboración de canastos, así como de velas y sahumerios, con el propósito de acercar al público a distintas manifestaciones del patrimonio cultural colombiano.
Durante gran parte del día se desarrollará un festival gastronómico, con degustación de comidas típicas y venta de productos colombianos, junto con la feria Expo-emprende: Arte, cultura y servicios, donde personas emprendedoras presentarán productos, servicios y expresiones artísticas.
La programación incluye además la charla «Finanzas con propósito para Emprendimientos Colombianos», a cargo de Sonia Monsalve, así como el conversatorio «Ser colombiano en el exterior» y «Conexión Colombiana con ruta de café», coordinado por Pelaez, espacio que reunirá a mujeres, estudiantes, pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, personas empresarias, jóvenes, trabajadoras y trabajadores, víctimas del conflicto social y político, además de representantes de diversos emprendimientos y redes colaborativas para intercambiar experiencias y fortalecer vínculos con la comunidad colombiana.
A partir de la 1:00 p.m. se habilitará un espacio para la transmisión del partido del Mundial en las pantallas del recinto.
La agenda artística continuará con la presentación de la Orquesta Son de Colombia, seguida de una sesión de zumba abierta al público organizada por Saludarte y la presentación del humorista Jorge Torres, con un espectáculo de cuento-comedia.
El cierre del festival estará dedicado a un gran espectáculo artístico y cultural con música, danza, teatro y arte circense. Entre las presentaciones figuran el Concierto Homenaje a Totó la Momposina, la agrupación Son Semillas y el Gran Cierre Fundingue Vallenato, antes de las palabras finales de clausura previstas para las 7:00 p.m.
La organización invita a todas las personas interesadas a participar en esta celebración gratuita, concebida como un espacio para compartir la riqueza cultural de Colombia y fortalecer los vínculos entre la comunidad colombiana residente en Costa Rica y el público costarricense.
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que cuestiona la propuesta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para derogar el actual Reglamento de Vida Silvestre (Decreto 40548-MINAE de 2017) y sustituirlo por uno nuevo. La organización señala cuatro puntos de fondo: la falta de justificación técnica para habilitar la tenencia de lapas híbridas, la ausencia de medidas preventivas frente a conflictos con fauna silvestre, la eliminación de la Comisión Nacional de Vida Silvestre como espacio de participación ciudadana y técnica, y la falta de recursos y capacidades operativas asignadas al SINAC para aplicar la nueva normativa. APREFLOFAS solicita a las autoridades una pausa en el trámite de la propuesta para permitir su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.
Comunicado de APREFLOFAS:
• La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.
• En fecha 14 de abril de 2026, APREFLOFAS emitió un primer comunicado sobre este mismo tema, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web.
• La salud de los ecosistemas es fundamental para un país, donde buena parte de su economía y fuentes de empleo dependen del turismo relacionado con naturaleza.
La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.
La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.
El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017
La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017), el cual se compone de dicho reglamento se compone de 231 artículos, tuvo lugar entre los años 2015 y 2017 y fue realizada por el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017. Finalmente, dicho Reglamento entró a regir en agosto de 2017.
La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.
Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento vigente Decreto 40548-MINAE de 2017), fueron los principales motivos, por los que por distintas personas y grupos que interpusieron ocho acciones de inconstitucionalidad ante la la Sala Constitucional. Todas esas acciones fueron declaradas sin lugar por parte de la Sala, mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.
El proceso de un nuevo Reglamento
En fecha 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria en su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.
Desde APREFLOFAS, en el marco de esa consulta pública, dentro del plazo de 10 días hábiles procedimos a analizar exhaustivamente la propuesta del Poder Ejecutivo para un nuevo Reglamento y emitimos más de 50 observaciones de fondo. Algunas de nuestras observaciones (la gran minoría y de menor relevancia) fueron adoptadas.
Asimismo, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública para revisión del MINAE.
Cuestionamientos de fondo a la propuesta de nuevo reglamento
1- Tenencia de lapas hibridas
A la fecha, no se ha explicado el motivo por el que 10 años después de la entrada en vigencia del reglamento actual (Decreto 40548-MINAE) se busca aprobar normas habilitantes para tenencia de lapas híbridas. Esta situación resulta sumamente preocupante y cuestionable, debido a la limitada capacidad fiscalizadora del SINAC.
La relevancia de este asunto es todavía mayor o adquiere otras dimensiones cuando hablamos de individuos híbridos del género Ara, puesto que esa medida puede fomentar el comercio, la venta y la tenencia de nuevos individuos.
La falta de fundamentación no solo conlleva la imposibilidad de establecer esa excepción a la tenencia de esas aves, sino que además impide que sea apruebe de la apertura para incluir nuevas especies en categorías de excepción de riesgosa y dudosa fundamentación.
“En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.
Así las cosas, si no existe fundamento para esas normas, con mucho menos razón debe considerarse incluir otras especies como reptiles o anfibios en estas excepciones. La excepción en derecho debe estar siempre justificada y la falta de justificación inhabilita la posibilidad de la excepción.
2- Falta de medidas preventivas
La propuesta no plantea medidas preventivas para los conflictos o interacciones negativas con la fauna silvestre. Inclusive, la redacción actual de algunas normas potencia los conflictos y la falta de controles. Tal es el caso del artículo 29 sobre daños a la ganadería.
En ese sentido, debe recordarse que los felinos son las especies que mayor conflicto generan con las actividades ganaderas y que el manejo de estos conflictos abarca una serie de normas técnicas, sensibilización, prevención y mitigación, inclusive el país ha desarrollado algunas capacidades importantes en esa materia.
Sin embargo, la propuesta carece de medidas preventivas y se limita a requisitos para denuncias y atribuye al afectado costear los estudios, lo cual desincentiva la denuncia y promueve los controles o medidas ilegales para manejar estos conflictos. De nuevo, el reglamento planteado carece de medidas preventivas.
3- Eliminación de la participación ciudadana y de la Comisión de Vida Silvestre
La propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre, espacio multidisciplinario que en el reglamento vigente (Decreto 40548-MINAE) cuenta con participación de la sociedad civil, centros de investigación y las universidades, agrupados en dos Subcomisiones de flora y fauna; y cuyos miembros deben tener experiencia relevante en vida silvestre. Estos cargos son desempeñados ad honorem y bajo una designación oficial, pese a esos filtros que buscan promover la idoneidad de los nombramientos, la propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre.
4- La propuesta no genera capacidades operativas para el SINAC
Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.
Como ya hemos señalado en otras ocasiones, según detalla el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), advierte sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalando (pág. 169):
“El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.
Si bien, no necesariamente es usual incluir disposiciones presupuestarias en un reglamento, no puede ni debe pasar desapercibido que la simple aprobación de normas sin dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a las instituciones involucradas (SINAC y SETENA) en la aplicación del Reglamento, representa una contradicción operativa sumamente significativa.
En la propuesta tampoco se contemplan medidas de digitalización, monitoreo, auditoria ni interoperabilidad que permitan controlar de forma ordenada las propuestas contenidas en el proyecto.
Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:
Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.
Estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.
Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales recientes de las especies de fauna silvestre (salvo algunas excepciones), recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.
Señalamos que las especies no deben verse de forma aislada, puesto que su decrecimiento impacta a su vez los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.
Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.
Este comunicado es apoyado por las siguientes organizaciones y grupos:
UESPRA FECON Bloque Verde Comité Punta Pelencho Asociación Regenerativa Matzú Asociación Civil Pro natura Mar & Comercio Fundación Orgánica Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral Defensores de la Casa Común
La Contraloría General de la República (CGR) emitió dos órdenes vinculantes dirigidas a instituciones públicas y gobiernos locales del Pacífico Sur, luego de una investigación sobre el otorgamiento de permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD) y la Fila Costeña, en el cantón de Osa. Las órdenes se producen en momentos en que organizaciones comunitarias y ecologistas han mantenido, desde hace años, procesos de defensa de este territorio, entre ellos la labor de la Comisión Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta frente a la presión del desarrollo inmobiliario sobre la Fila Costeña.
El CBPD tiene como propósito restablecer la conectividad de flora y fauna entre la península de Osa, la cuenca del Golfo Dulce y la cordillera de Talamanca, específicamente entre los ríos Savegre y Térraba. Conecta la Reserva Forestal Los Santos, el Parque Nacional Marino Ballena y el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, y su territorio abarca, total o parcialmente, los cantones de Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú.
Primera orden: debilidades estructurales en el otorgamiento de permisos
La primera orden, identificada como DFOE-SOS-ORD-00002-2026 y emitida el 21 de mayo de 2026, surgió de una investigación preliminar de la CGR motivada por una denuncia sobre presuntas irregularidades en permisos de construcción otorgados por la municipalidad de Osa en terrenos de alta fragilidad ambiental. El órgano contralor dirigió esta orden al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Dirección de Agua y las municipalidades de Buenos Aires, Dota, Osa, Pérez Zeledón, Quepos y Tarrazú.
La investigación encontró que ninguna de las seis municipalidades cuenta con un plan regulador que incluya la zonificación del CBPD. Dota y Tarrazú carecen por completo de plan regulador; Osa solo tiene uno vigente para el distrito de Cortés, con base en un reglamento de 1997; Pérez Zeledón lo tiene restringido a centros urbanos de dos de sus diez distritos; y aunque Buenos Aires y Quepos sí cuentan con planes reguladores vigentes, estos no abarcan la zonificación del corredor.
La CGR determinó, además, que las municipalidades desconocen de forma generalizada la delimitación exacta del CBPD dentro de sus territorios, pese a que esa información está disponible desde 2019 en el Sistema Nacional de Información Territorial. La municipalidad de Osa, por ejemplo, indicó a la Contraloría que no genera estudios científicos propios sobre fragilidad ambiental, hidrología o biodiversidad, y que carece de competencia y recursos para ello. También se estableció que la SETENA tramitó 259 expedientes de viabilidad ambiental para proyectos ubicados dentro del CBPD durante 2024 y 2025, procesos que fueron iniciados por los propios desarrolladores interesados y no por gestión municipal.
El órgano contralor concluyó que los seis gobiernos locales han visto debilitada su administración y planificación territorial, al otorgar permisos de construcción con base en revisión documental de requisitos, sin incorporar formalmente la variable ambiental que permita, ante duda razonable, consultar a SETENA, SINAC y la Dirección de Agua sobre la importancia ambiental o fragilidad de los sitios de los proyectos.
Como resultado, la CGR ordenó al SINAC remitir a las seis municipalidades la información necesaria para identificar sitios de importancia ambiental dentro del corredor, y actualizar el Plan de Gestión del CBPD —vencido desde 2023— en coordinación con esos gobiernos locales. A la Dirección de Agua le ordenó remitir información similar. A las seis municipalidades les ordenó integrar formalmente la variable ambiental en el trámite de permisos de construcción, definir un mecanismo de coordinación con SINAC, la Dirección de Agua y SETENA, y elaborar planes de capacitación para el personal técnico y administrativo a cargo de esos trámites. Los plazos de cumplimiento se extienden entre agosto de 2026 y noviembre de 2027, según cada punto de la orden.
Segunda orden: tres fincas con desarrollo constructivo sin permisos
La segunda orden, DFOE-SOS-ORD-00003-2026, fue emitida este 14 de julio de 2026 y se originó en una denuncia ciudadana recibida por la CGR el 9 de abril de 2026, referida a siete fincas ubicadas en la Fila Costeña dentro del CBPD, con matrículas 6-253319-000, 6-147654-000, 6-222042-000, 6-253886-000, 6-227164-F, 6-227166-F y 6-97434-000, señaladas por un posible cambio de uso de suelo en zonas de alta fragilidad ecológica, con importante cobertura boscosa y red hídrica.
Tras cruzar la información documental de la municipalidad de Osa, la SETENA y el SINAC con imágenes satelitales del Sistema Nacional de Información Territorial, la Contraloría concluyó que tres de las siete fincas —6-253319-000, 6-222042-000 y 6-253886-000— presentan un eventual desarrollo de movimientos de tierra, tala de árboles, apertura de accesos vehiculares y desarrollo constructivo, sin los permisos correspondientes de la municipalidad, SETENA y SINAC. Según la orden, esto vulnera el principio de legalidad, compromete los ecosistemas del corredor y eleva el riesgo de afectación sobre el recurso hídrico local, del cual no existen estudios hidrogeológicos actualizados frente a la presión inmobiliaria.
Para otras dos de las fincas denunciadas (6-147654-000 y 6-97434-000), la CGR indicó que se mantienen en trámite ante SETENA los procesos de evaluación de impacto ambiental, por lo que aún no existe una decisión sobre su viabilidad. En cuatro fincas (6-147654-000, 6-253886-000, 6-227164-F y 6-227166-F) se registran denuncias o procesos de investigación judicial en distintas instancias, incluida la Fiscalía de Osa.
Con base en estos hallazgos, la Contraloría ordenó a la directora ejecutiva del SINAC, Giovanna Valverde Stark, y al alcalde de Osa, Mainor Anchía Angulo, realizar una revisión integral de los hechos y actuaciones en las tres fincas con indicios de desarrollo sin permisos, que incluya análisis documental, técnico y verificaciones de campo, con el fin de determinar la eventual existencia de infracciones a la Ley Forestal, la normativa ambiental y las disposiciones constructivas. En caso de comprobarse incumplimientos, la orden establece que ambas autoridades deben gestionar oportunamente las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes, así como interponer las acciones judiciales y administrativas procedentes. El plazo para acreditar el cumplimiento de esta disposición ante la CGR vence el 18 de setiembre de 2026.
Consecuencia de incumplimiento
Ambas órdenes recuerdan que su acatamiento es obligatorio y que, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el incumplimiento injustificado, una vez agotados los plazos y reiteraciones correspondientes, se considera falta grave y puede dar lugar a la suspensión o destitución de la persona funcionaria responsable.
Este martes 14 de julio de 2026, la Defensoría de los Habitantes lanzó el noveno capítulo del podcast “Calladita No es más bonita”, donde aborda toda la problemática de la violencia contra las mujeres con un enfoque en derechos humanos.
Este nuevo capítulo se enfoca en información de utilidad respecto a la importancia de las redes de apoyo, de la organización comunitaria, la sororidad que acompaña a las mujeres en situaciones de riesgo, peligro y vulnerabilidad.
Para esta edición del Podcast participan la presidenta del Centro de Mujeres Afro, Ann McKinley y, Maricela Hinkelammert, colaboradora de la Fundación Cenderos, quienes desde sus organizaciones atienden y acompañan directamente a otras mujeres expuestas a situaciones de violencia o vulnerabilidad de sus derechos por sus condiciones sociales, económicas, migratorias, territoriales, o étnicas. En este episodio se visualiza también cómo la prevención, la protección y la recuperación nacen también de la comunidad, del acompañamiento cercano y de la decisión colectiva de no dejar sola a ninguna mujer. Conocé cómo una amiga, una vecina o una organización pueden convertirse en un círculo que acompaña, protege y ayuda a sanar.
Invitamos a compartir este nuevo capítulo que está disponible en las cuentas sociales de Youtube y Spotify de la Defensoría de los Habitantes y el Instituto de Educación en Derechos Humanos.
Esta producción estará conformada por 12 episodios de 30 minutos de duración cada uno, los cuales serán difundidos dos capítulos por mes en todas las plataformas sociales de la Defensoría de los Habitantes. Cada entrega ha sido concebida y abrirá un espacio seguro de información, reflexión y compromiso social, orientado a promover una cultura de respeto, prevención y cero tolerancia frente a cualquier forma de violencia; además invitará a escuchar, reflexionar y actuar frente a una de las problemáticas más dolorosas que enfrentamos como sociedad.
Representantes del pueblo Bribri de Talamanca alertaron sobre el conflicto que ha generado dentro del territorio la negociación de un convenio relacionado con mercados de carbono y reiteraron que cualquier decisión sobre el uso y manejo de los bienes naturales debe respetar la libre determinación, la consulta y los mecanismos propios de gobierno indígena.
Las declaraciones fueron realizadas durante el programa Voces y Política de Radio Universidad, el pasado miércoles 8 de julio, dedicado a analizar la situación que vive actualmente el territorio indígena Bribri de Talamanca, a partir del debate sobre los mercados de carbono y los desafíos que enfrenta la autonomía indígena frente a nuevas presiones sobre el territorio.
Durante el programa, el educador y dirigente del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), Emanuel Buitrago Páez, señaló que la discusión no gira únicamente alrededor de un conflicto o contrato específico, sino sobre el derecho de las comunidades a decidir el futuro de su territorio.
«Lo que nosotros hemos defendido históricamente es nuestro proyecto de vida. Ese proyecto de vida está constituido por la tierra, los bosques, los ecosistemas, los ríos, nuestras formas de producción, nuestra alimentación y nuestras expresiones culturales.»
Buitrago explicó que, históricamente, Talamanca ha enfrentado distintas presiones vinculadas a intereses petroleros, madereros, hidroeléctricos y, más recientemente, a mecanismos de mercado asociados al carbono. En ese contexto, cuestionó que continúen impulsándose iniciativas sin que exista información suficiente ni procesos adecuados de consulta con las comunidades.
Asimismo, recordó que la Asamblea de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Talamanca (ADITIBRI) había eliminado en 2025 la posibilidad de negociar nuevos contratos relacionados con mercados de carbono y que, tras reabrirse la discusión este año, la Asamblea acordó la destitución de la Presidencia de la Asociación.
«La posición que han sostenido las comunidades ha sido muy clara: cualquier decisión de esta naturaleza debe ser informada, consultada y respetar plenamente el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.»
Por su parte, la lideresa indígena Faustina Torres destacó que el pueblo Bribri mantiene estructuras propias de organización y autoridades tradicionales que continúan orientando la vida comunitaria y la defensa del territorio.
«La comunidad es la que decide; la comunidad vela por los principios de la colectividad y por los derechos propios», afirmó, al explicar que la representación jurídica no sustituye las decisiones colectivas que corresponden al pueblo.
Torres también manifestó su preocupación por los efectos que estas disputas generan dentro del territorio y advirtió sobre las consecuencias sociales y culturales de las campañas de desinformación.
«Actualmente es muy triste ver a mi pueblo dividido, defendiendo intereses alejados de la verdad. Como indígenas tenemos que fortalecer nuestra forma de vivir, de pensar y de sentir esta realidad.»
La lideresa recordó que las amenazas sobre Talamanca no son nuevas y forman parte de una larga historia de defensa territorial frente a intereses externos.
«Así como nuestros mayores y nuestros ancestros lucharon para mantener este territorio y nuestra cultura, también nosotros tenemos la responsabilidad de hacerlo.»
Las personas participantes coincidieron en que el debate actual trasciende el tema de los mercados de carbono y plantea preguntas fundamentales sobre la autonomía indígena, la representación, el derecho a la consulta y la defensa del proyecto de vida del pueblo Bribri.
El Programa Voces y Políticaes una producción conjunta de la Escuela de Ciencias Políticas, el Observatorio de la Política Internacional, la Escuela de Estudios Generales y el Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica.
Para conocer las entrevistas completas y el contexto del debate puede consultarse la edición correspondiente del programa Voces y Política: https://www.youtube.com/watch?v=0ROQEsLmXY8
Programa Kioscos Socioambientales Universidad de Costa Rica
Este lunes 13 de julio, el periódico La Nación y diversas redes sociales informaron que la delegación costarricense ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó expresamente los términos “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad”. La intervención tuvo lugar el pasado 8 de julio, después de que el Consejo aprobara por consenso una resolución sobre los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias.
La diputada oficialista y pastora evangélica Kattia Mora se atribuyó públicamente la gestión que condujo a esa posición y agradeció a la presidenta Laura Fernández por ordenar que la delegación costarricense defendiera lo que ella denominó la “correcta conceptualización” del género, la masculinidad, la femineidad, la “familia natural” y la autoridad parental.
No estamos ante una simple discusión semántica, una cautela diplomática o una controversia académica acerca de la precisión de ciertas palabras. Estamos ante algo mucho más grave: el Gobierno de Costa Rica ha convertido una agenda religiosa conservadora en política exterior del Estado y pretende presentar esa regresión como defensa de la soberanía, la democracia y el ordenamiento jurídico nacional.
La operación es transparente. Primero se declaran superadas las desigualdades. Después se abandona los espacios internacionales que permiten examinarlas. Luego se debilita las instituciones nacionales encargadas de atenderlas. Finalmente, se intenta desacreditar las palabras indispensables para nombrarlas.
No se pretende corregir el lenguaje. Se pretende impedir que el lenguaje revele la realidad.
Los tratados no son diccionarios congelados
El argumento central expuesto por Costa Rica sostiene que “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad” no han sido definidos en tratados internacionales vinculantes y que su utilización podría constituir una expansión no autorizada de esos instrumentos.
El razonamiento parece jurídico, pero es profundamente engañoso.
Los tratados internacionales no son diccionarios cerrados ni cápsulas lingüísticas congeladas en el momento de su aprobación. Consagran derechos, obligaciones y principios generales que deben ser interpretados frente a nuevas realidades históricas. Si solamente pudieran reconocerse las violencias mencionadas literalmente en tratados redactados hace varias décadas, tampoco sería posible hablar de violencia digital, acoso virtual, discriminación algorítmica, violencia obstétrica o persecución mediante nuevas tecnologías.
Una resolución del Consejo de Derechos Humanos no tiene por sí misma la misma fuerza vinculante de un tratado. Eso es elemental. Pero de esa premisa correcta no se desprende que los conceptos empleados en ella sean ilegítimos, antijurídicos o contrarios a la soberanía nacional.
“No vinculante” no significa falso. “No definido en un tratado” no significa inexistente. “Interpretativo” no significa clandestino.
El Gobierno toma una verdad jurídica parcial y la utiliza para fabricar una conclusión ideológica. Convierte la necesaria prudencia frente a las fuentes del derecho internacional en una censura del conocimiento: solo podría reconocerse aquello que ya fue nombrado expresamente por los tratados.
Esa posición no protege el derecho. Lo condena a la ceguera.
La violencia reproductiva existe, aunque el Gobierno se niegue a nombrarla
La expresión “violencia reproductiva” no fue inventada para introducir una agenda extranjera por la “puerta del patio”. Designa conductas concretas: anticoncepción forzada o deliberadamente negada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización impuesta, ataques contra servicios de salud reproductiva y otras intervenciones violentas destinadas a controlar la capacidad reproductiva de una persona o de un grupo.
La resolución aprobada el 7 de julio constituye el primer documento negociado de Naciones Unidas que reconoce expresamente la violencia reproductiva como una categoría diferenciada de violencia de género. Varias de las conductas que comprende ya se encuentran prohibidas por el derecho penal internacional; lo novedoso es que ahora se las reúne bajo un concepto que permite identificarlas, documentarlas y enfrentarlas integralmente.
El término no crea la violencia. Hace visible una violencia que ya existe.
Por eso, la pregunta que el Gobierno debe responder no es si la expresión aparece literalmente en un tratado, sino qué pretende proteger negándose a llamar violencia reproductiva al embarazo forzado, la esterilización impuesta o la anticoncepción obligatoria.
Desde luego, no protege a las mujeres y niñas que padecen esas prácticas.
Nombrar una violencia permite reconocer a sus víctimas, producir información, diseñar políticas públicas, establecer responsabilidades y construir mecanismos de reparación. Borrar el concepto fragmenta los daños, invisibiliza a quienes los sufren y facilita la impunidad.
Cuando el Gobierno rechaza la expresión, no elimina la violencia reproductiva. Elimina una herramienta para exigirle que actúe frente a ella.
La masculinidad patriarcal no es una acusación contra todos los hombres
El Gobierno también rechaza la expresión “masculinidad patriarcal”, como si se tratara de una condena indiscriminada contra los hombres o de una negación de la masculinidad. Eso es falso.
El concepto se refiere a un modelo cultural específico que vincula ser hombre con dominar, controlar, ejercer autoridad sobre las mujeres, reprimir las emociones, resolver los conflictos mediante la fuerza y considerar la igualdad como una amenaza. No afirma que todos los hombres sean violentos ni que la masculinidad sea esencialmente negativa. Cuestiona una forma histórica de socialización masculina que produce relaciones desiguales y normaliza determinadas violencias.
El propio Consejo de Derechos Humanos utilizó expresamente el concepto en una resolución de 2025, también adoptada sin votación. En ella exhortó a combatir estereotipos, normas y valores perjudiciales como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia, y al mismo tiempo convocó a hombres y niños a actuar como aliados, beneficiarios y modelos positivos para la igualdad.
No se está acusando a los hombres. Se les está invitando a abandonar una forma de masculinidad basada en el poder y la subordinación.
La incomodidad del Gobierno con el concepto resulta todavía más reveladora cuando Naciones Unidas ha documentado que siete de cada diez mensajes de odio y discriminación analizados en Costa Rica durante 2025 fueron emitidos por hombres y que las “masculinidades agresivas” cumplen un papel determinante en la violencia de las redes sociales.
En lugar de examinar ese fenómeno, el Gobierno opta por negar la categoría que permite comprenderlo.
Rechazar la interseccionalidad es decidir no ver
La interseccionalidad tampoco es un nuevo derecho creado a espaldas de los Estados. Es una herramienta analítica que permite comprender que las discriminaciones no actúan siempre de manera separada.
Una mujer indígena, pobre, migrante y con discapacidad no experimenta cuatro discriminaciones completamente aisladas. Vive una situación específica, producida por la interacción entre el género, la condición económica, el origen étnico, la discapacidad y el estatus migratorio.
Una guía oficial de Naciones Unidas define la interseccionalidad como un marco que permite reconocer cómo distintas identidades y condiciones sociales se superponen y generan experiencias acumuladas de discriminación y opresión. La vincula directamente con los principios de igualdad y no discriminación y con la elaboración de políticas públicas eficaces.
Rechazarla no aumenta la seguridad jurídica. Reduce deliberadamente la capacidad del Estado para comprender a las personas que padecen varias desigualdades simultáneamente.
El Gobierno no está defendiendo la igualdad. Está defendiendo una versión abstracta de ella, tan general que termina borrando las diferencias reales entre las personas.
El Gobierno cita el derecho a medias
La intervención costarricense también invocó el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sostener que la autonomía corporal y los derechos reproductivos no pueden desconocer la protección de la vida desde la concepción.
Pero omitió un detalle imposible de considerar secundario: la interpretación que la Corte Interamericana realizó precisamente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica.
La Corte estableció que la expresión “en general”, contenida en el artículo 4.1 de la Convención, impide interpretar la protección de la vida prenatal como absoluta. Determinó que esa protección es gradual e incremental, que debe armonizarse con los demás derechos y que, para efectos de la Convención, la concepción se produce con la implantación del embrión en el útero. También afirmó que la defensa absoluta del embrión no puede utilizarse para anular completamente los derechos de otras personas.
La delegación no podía ignorar esa sentencia. Costa Rica fue el Estado condenado.
Citar el artículo 4.1 y omitir deliberadamente las palabras “en general”, el principio de protección gradual y la jurisprudencia dictada contra el propio país no constituye una interpretación jurídica completa. Es propaganda construida con fragmentos jurídicos.
Algo semejante ocurre con el Estatuto de Roma. El Gobierno pretende imponer la definición contenida en su artículo 7.3 como la única acepción admisible de género en todo el derecho internacional. Pero el propio artículo comienza indicando que esa definición rige “para los efectos del presente Estatuto”, es decir, dentro del ámbito específico de la responsabilidad penal internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha señalado, además, que la expresión “en el contexto de la sociedad” remite a construcciones y criterios sociales utilizados para definir el género.
Transformar una definición contextual del Estatuto de Roma en una prohibición universal de cualquier otra comprensión del género no es respetar el tratado. Es deformarlo para adaptarlo a una doctrina religiosa.
La autoridad parental no convierte a los hijos en propiedad ideológica
La representación costarricense también sostuvo que la educación sexual y el autocuidado no deben desplazar el derecho de los padres a orientar a sus hijos, e invocó el artículo 143 del Código de Familia.
Pero ese artículo no establece ningún derecho de veto de los progenitores sobre la educación científica, sanitaria o sexual que el Estado debe garantizar. Reconoce derechos y deberes de orientación, educación, cuidado, vigilancia y disciplina, pero también impone la obligación de proteger a las personas menores de edad frente a toda forma de violencia, incluidas las relaciones impropias. Incluso prohíbe expresamente el castigo corporal y los tratos humillantes.
La responsabilidad parental no es soberanía privada sobre la conciencia, el cuerpo o la información que reciben los hijos.
Las personas menores de edad son titulares de derechos. La educación sexual puede protegerlas contra el abuso, la manipulación, las relaciones impropias, las infecciones, los embarazos forzados y la desinformación. Y esos riesgos no siempre provienen de extraños. Muchas veces nacen dentro de los propios espacios familiares o religiosos que reclaman autoridad absoluta sobre ellas.
Presentar la educación sexual como una amenaza contra las familias no protege a la niñez. Protege el silencio del que se benefician quienes abusan de ella.
La mentira del país que ya está “al día”
Esta intervención tampoco aparece de la nada. Forma parte de una secuencia iniciada durante la administración de Rodrigo Chaves y profundizada por Laura Fernández.
El 7 de abril de 2026, cuando faltaba aproximadamente un mes para concluir el Gobierno anterior, Costa Rica se retiró del grupo de la Organización de Estados Americanos dedicado a los derechos de las personas LGBTIQ+. El entonces canciller Arnoldo André justificó la decisión alegando que el país había completado “la protección plena de los derechos de todas las minorías”.
Laura Fernández no corrigió esa ficción. La convirtió en doctrina gubernamental.
El 3 de junio afirmó que ya no quería ver a Costa Rica participando en foros relacionados con “derechos, diversidades y esas cosas”, porque el país estaba, “gracias a Dios, al día”. También declaró que no quería que la Agenda 2030 siguiera ingresando “por la puerta de la cocina”.
La frase “gracias a Dios” no fue accidental. Revela el marco desde el cual se está reorientando la política exterior: no desde el Estado social y democrático de derecho, no desde la evidencia y no desde las obligaciones internacionales, sino desde una lectura religiosa particular sobre cuáles derechos merecen discutirse y cuáles deben declararse concluidos.
Pero Costa Rica no está “al día”.
Durante 2025 se registraron más de 2,1 millones de mensajes de odio y discriminación en redes sociales. Los ataques contra personas LGBTIQ+ aumentaron un 344 %, el mayor crecimiento entre todas las categorías estudiadas. También continuaron creciendo los ataques contra mujeres, especialmente contra lideresas, defensoras de derechos y mujeres en posiciones públicas.
Al cierre de ese mismo año, el Observatorio de Género del Poder Judicial registraba 33 femicidios y todavía analizaba otras 28 muertes violentas de mujeres para determinar si el género había intervenido en sus motivaciones.
Un país con esas cifras no puede declararse satisfecho. Un Gobierno que lo hace no demuestra optimismo: demuestra indiferencia o voluntad de ocultamiento.
La igualdad formal ante la ley no elimina la violencia por prejuicio, la discriminación laboral, el acoso, los femicidios, la expulsión familiar, los discursos religiosos de odio ni las desigualdades estructurales.
Declarar que todos los derechos ya están garantizados permite abandonar los espacios internacionales, reducir el escrutinio y dejar de rendir cuentas. Esa es la verdadera función política del discurso del país “al día”.
La hipocresía sentada en el centro del poder
La posición gubernamental resulta todavía más hipócrita al observar quién ocupa actualmente dos de los cargos más poderosos del Poder Ejecutivo.
Rodrigo Chaves, expresidente de la República, fue nombrado por Laura Fernández ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda. Desde esas posiciones coordina simultáneamente la articulación política y económica del Gobierno.
Antes de llegar al poder en Costa Rica, Chaves fue sancionado administrativamente por el Banco Mundial por conductas inapropiadas de naturaleza sexual. El Tribunal Administrativo del organismo reprochó que Recursos Humanos no hubiera determinado expresamente si esas actuaciones constituían acoso sexual, reconoció que la conducta era de naturaleza sexual y que Chaves sabía o debía saber que no era bienvenida. El propio Banco Mundial admitió posteriormente que habría sido razonable concluir que los hechos sustentaban una determinación de acoso sexual.
Debe decirse con precisión: no se trató de una condena penal. Pero tampoco existió la absolución que Chaves ha pretendido presentar públicamente.
Resulta grotesco que un Gobierno que concentra semejante poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas pretenda ahora eliminar del lenguaje internacional los conceptos utilizados para analizar el acoso, las jerarquías de género, la autonomía corporal y las relaciones patriarcales de poder.
Se combate el concepto, pero se rehabilita al poderoso. Se desacredita el lenguaje de las víctimas, pero se premia políticamente al sancionado.
Esa no es una contradicción accidental. Es el funcionamiento habitual de un poder que exige silencio a quienes denuncian y absoluta indulgencia para quienes mandan.
Desmantelar al INAMU y después negar la violencia
La negación discursiva ha avanzado paralelamente con el debilitamiento material de la institucionalidad encargada de proteger a las mujeres.
Durante la administración anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres quedó sometido a cuestionamientos por politización, inacción frente a la violencia femicida, utilización dudosa de recursos y una reestructuración prevista para culminar en 2026. Esa reorganización contempla el cierre de la oficina que atendía la enorme mayoría de los casos de violencia. El programa Puntos Violeta había consumido al menos ₡535 millones sin producir los resultados esperados.
No estamos ante una simple reorganización administrativa. Estamos ante un proceso de desmantelamiento político, presupuestario, técnico y epistemológico.
Se debilita la institución que debe prevenir la violencia. Se desarticulan sus capacidades de atención. Se cuestiona el enfoque de género. Se sustituyen políticas especializadas por programas publicitarios. Después se proclama que los derechos ya están garantizados y que las categorías internacionales son innecesarias.
Primero se incapacita al Estado para ver. Luego se utiliza su ceguera como prueba de que nada ocurre.
La ofensiva contra las palabras y el debilitamiento del INAMU son partes de una misma política: reducir la capacidad pública de reconocer la desigualdad, atender a las víctimas y responsabilizar a los agresores.
Kattia Mora: del púlpito a la política exterior
La participación de la diputada Kattia Mora tampoco puede tratarse como un detalle anecdótico.
El problema no es que una persona religiosa llegue a la Asamblea Legislativa. En una democracia, creyentes y no creyentes poseen los mismos derechos políticos. El problema surge cuando una autoridad religiosa utiliza el poder estatal para convertir su doctrina particular en política obligatoria para toda la sociedad.
Mora forma parte del bloque cristiano de la fracción oficialista. Durante la campaña trascendió una alianza entre Pueblo Soberano y organizaciones evangélicas vinculadas con Foro Mi País, cuyo dirigente afirmó que el partido había incorporado 24 candidaturas relacionadas con esos sectores. Mora fue identificada como pastora evangélica e integrante de ese bloque; también es esposa de un expresidente de la Federación Alianza Evangélica Costarricense.
El 18 de junio, Mora organizó en la Asamblea Legislativa una conferencia de prensa para atacar la sentencia 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones. El fallo había declarado con lugar recursos de amparo contra Pueblo Soberano y el pastor Reinaldo Salazar por utilizar motivos religiosos para inducir el voto a favor del oficialismo. El TSE confirmó oficialmente que la actividad fue organizada por la diputada.
El caso incluía un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?”, del cual el partido financió 200.000 ejemplares para distribuirlos masivamente por medio de pastores y líderes religiosos. El Tribunal consideró que esa combinación de mensajes electorales, creencias religiosas y autoridad espiritual afectaba la libre determinación del electorado.
Durante la conferencia organizada por Mora, un asesor presidencial calificó la sentencia como “terrorismo de Estado”, acusó al TSE de actuar como partido de oposición y sugirió que sus magistrados eran “progres” y “ateos” que perseguían al pueblo cristiano.
La gravedad es evidente: una integrante del Poder Legislativo utilizó las instalaciones y la autoridad simbólica de la Asamblea para facilitar una ofensiva contra el órgano constitucional encargado de garantizar la libertad electoral.
Existe además un antecedente que demuestra que este conflicto no comenzó en 2026. En 2014, el TSE declaró con lugar un recurso contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense por publicar propaganda que invocaba textos bíblicos, el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo para orientar el voto.
Ese antecedente no convierte a Mora en responsable de los hechos de 2014. Sí demuestra que determinados sectores político-religiosos mantienen desde hace años una disputa con los límites constitucionales que impiden utilizar la autoridad pastoral para condicionar el sufragio.
Menos de un mes después de organizar la ofensiva contra el TSE, Mora se atribuye haber conseguido que Costa Rica rechace ante Naciones Unidas los conceptos de violencia reproductiva, masculinidad patriarcal e interseccionalidad.
La secuencia no puede ser más clara:
autoridad religiosa utilizada para orientar el voto; candidaturas incorporadas mediante alianzas con organizaciones evangélicas; ataque al Tribunal que intenta hacer respetar los límites constitucionales; presión sobre el Poder Ejecutivo; y conversión de la doctrina religiosa en posición oficial de Costa Rica ante las Naciones Unidas.
Kattia Mora ya no se limita a representar a una comunidad creyente. Actúa como transmisora de una agenda confesional hacia el interior del Estado.
¿Quién dirige realmente la política exterior costarricense?
Una diputada tiene derecho a realizar gestiones, plantear posiciones y ejercer control político. Lo que no puede normalizarse es que un despacho legislativo, una pastora y organizaciones religiosas externas aparezcan determinando el contenido de la representación internacional de Costa Rica sin un proceso público, plural, técnico y transparente.
La pregunta es inevitable:
¿Quién definió la posición presentada en Ginebra?
¿Fue elaborada por especialistas en derecho internacional y derechos humanos? ¿Fue consultada con el INAMU, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y sectores afectados? ¿Respondió a una directriz formal de la Cancillería? ¿O fue producto de gestiones políticas realizadas para satisfacer a la base religiosa del oficialismo?
La diputada afirma que su despacho intervino. Una organización pastoral agradece que las preocupaciones de determinados sectores fueran canalizadas hacia las autoridades. La presidenta celebra el cierre de espacios internacionales sobre derechos y diversidad. La delegación reproduce argumentos característicos del conservadurismo religioso.
No se necesita imaginar una conspiración. Los propios protagonistas están describiendo públicamente el mecanismo de influencia.
La política exterior de Costa Rica no puede convertirse en la prolongación internacional de un púlpito.
La soberanía como coartada
Los defensores del Gobierno alegarán que Costa Rica tiene derecho a formular reservas, proteger su soberanía y evitar que resoluciones no vinculantes modifiquen el ordenamiento interno sin intervención de la Asamblea Legislativa.
Nadie discute ese derecho.
Costa Rica podía precisar los alcances jurídicos de la resolución, solicitar definiciones, señalar que determinadas recomendaciones requerían desarrollo legislativo o explicar cuáles medidas debían adoptarse mediante procedimientos internos.
Pero no hizo solamente eso.
Desacreditó conceptos utilizados por los organismos internacionales para comprender violencias reales. Omitió la jurisprudencia interamericana dictada contra el propio país. Universalizó indebidamente una definición contextual del Estatuto de Roma. Presentó la educación sexual como amenaza a la autoridad parental. Y permitió que una agenda religiosa particular fuera exhibida como la única interpretación jurídicamente correcta de la familia, el género y la vida.
Eso no es defensa de la soberanía.
Es utilizar la soberanía como coartada para sustraer al Estado del escrutinio internacional y convertir una moral religiosa particular en norma pública.
La soberanía democrática pertenece al pueblo plural, no a una iglesia, a una pastora, a una alianza electoral ni a la mayoría circunstancial que ocupa el Gobierno.
No se borran palabras: se abandonan personas
El Gobierno declara que los derechos ya están garantizados mientras crecen los discursos de odio. Abandona los foros internacionales mientras persisten los femicidios y la violencia contra las personas LGBTIQ+. Debilita al INAMU mientras las mujeres siguen siendo asesinadas. Rechaza la expresión “masculinidad patriarcal” mientras concentra un enorme poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas. Invoca la protección de la niñez mientras combate las herramientas educativas que permiten reconocer el abuso. Y habla de neutralidad mientras una diputada-pastora celebra haber convertido su doctrina en posición oficial del Estado.
No existe neutralidad en esa conducta.
Existe una política coherente de negación.
El Gobierno no está librando una batalla contra palabras imprecisas. Está librando una batalla contra los marcos jurídicos y conceptuales que permiten a las mujeres, a las personas sexualmente diversas y a otros grupos discriminados nombrar lo que padecen, exigir protección y reclamar responsabilidades.
Por eso debemos decirlo sin eufemismos: la intervención de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos constituye una regresión deliberada, una vergüenza diplomática y una peligrosa confesionalización del Estado.
Cuando se borran las palabras con las que se nombra una injusticia, la injusticia no desaparece. Desaparecen las víctimas del campo de visión del poder.
Y cuando un Gobierno necesita prohibir las palabras con las que se identifica una violencia, generalmente no es porque la violencia haya terminado, sino porque ha decidido dejar de responder por ella.
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