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Etiqueta: Rosaura Chinchilla-Calderón

Carta abierta a Pilar Cisneros – Honrar la memoria, defender la justicia

San José, 5 de agosto de 2026

Estimada doña Pilar:

Le escribe una jueza costarricense preocupada por el rumbo nacional y por el debate público alimentado con narrativas inadecuadas. Lo hago no para negar yerros en la institución en la que laboro, que los tiene y muchos. Mucho menos para pedir silencio ante sus errores; toda entidad pública debe aceptar el escrutinio ciudadano, corregirse y rendir cuentas. Le escribo porque la crítica pierde fuerza argumentativa —que es la única fuerza válida para el Derecho— cuando se sustituyen las razones por palabras elegidas para dividir, incluso a quienes se sientan cada noche en torno a la misma mesa.

Rosaura CHinchilla-Calderón.

Usted y yo, doña Pilar, seguramente coincidimos en que Costa Rica necesita mejorar su justicia. Pero si en vez de reparar la casa la incendiamos nos quedaremos sin techo común. Presentar cada decisión adversa al proyecto político que usted lidera como una conspiración contra “el pueblo” o contra quienes gobiernan y, a partir de ello, lanzar calificativos inadecuados deteriora el debate público y fomenta todo tipo de violencia. De allí la motivación de esta misiva. En nuestra América Latina expresiones como «golpe-de-Estado» o «dictadura» evocan desaparecidos, muerte, exilio y terror. Usarlas consciente y repetidamente en un contexto inadecuado no solo desplaza la atención de los temas urgentes sino que reabre heridas de quienes aún tienen marcadas en su piel las cicatrices de la tortura.

Dado que las formas y las palabras importan, me permito, con profundo respeto, apelar a su historia familiar, no con afán de mortificarla —nada más lejos de mis pretensiones—, sino porque esta contiene lecciones que pertenecen también a nuestra historia latinoamericana y que conviene que repasemos.

Poco se sabe por acá que su abuelo, Máximo Cisneros Valle, desarrolló una larga carrera en la docencia y la magistratura en Perú: fue juez de primera instancia en Tarma, relator de la Corte Superior de Justicia de Lima desde 1899, juez interino del Crimen entre 1906 y 1912 y, posteriormente, vocal de esa Corte Superior.[1] No puedo atribuirle opiniones que no conozco sobre los conflictos de su tiempo, pero sí infiero que si su vida estuvo ligada al oficio de juzgar y a la tradición jurídica de una República que buscaba ordenar el poder por medio del Derecho, tuvo que atravesar el dilema de toda persona dedicada a la justicia penal: apegarse a la prueba y a las normas y decidir con valentía, aunque su decisión no fuera popular y eso implicara linchamientos como los que hoy son frecuentes sin siquiera analizar las decisiones.  

Máximo Cisneros Sánchez.

En ese ambiente de respeto por la legalidad creció también su padre, doña Pilar: el honorable Máximo Cisneros Sánchez, abogado, profesor de Derecho Comercial y Derecho Aeronáutico, integrante del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra del Perú y magistrado de la justicia militar. Su carrera también fue prolífica en el ámbito judicial: desde secretario de juzgado, relator, fiscal y auditor del Consejo de Guerra Permanente hasta procurador general para los asuntos de Marina y primer contralmirante de su Cuerpo Jurídico. Al retirarse en enero de 1972, el Estado peruano le reconoció más de 35 al servicio de la justicia[2] y lo hizo porque la estabilidad judicial es un derecho ya recogido, en beneficio de la ciudadanía, en casi todos los tratados de derechos humanos tanto como el derecho a la jubilación y porque ninguna persona debe ser denostada por ajustar su vida a las normas cuando actúa con probidad, como lo hizo su padre y lo han hecho tantas magistraturas costarricenses, como don Orlando Aguirre y don Fernando Cruz, a las que hoy se les vilipendia mediante generalizaciones apresuradas.

Su papá unió la defensa del derecho y de la soberanía de su país con su propia actividad empresarial como fundador de una aerolínea peruana. Desde la asesoría jurídica naval, participó en el desarrollo de la argumentación peruana relativa a las 200 millas marítimas[3] y en 1954 era auditor letrado de la Zona Judicial de Marina cuando se tramitó el célebre caso de la flota ballenera vinculada con Aristóteles Onassis: un proceso que terminó con una multa millonaria y el decomiso de productos obtenidos en aguas reivindicadas por el Perú. Fue un fallo histórico para toda la región, precursor en materia de derecho ambiental y que nos inspira para seguir defendiendo la soberanía de nuestros países y sus recursos naturales contra quienes pretenden enriquecerse a costa de nuestro patrimonio común.

Tales episodios dibujan a un jurista que creyó en la capacidad del derecho para defender al Estado sin renunciar a reglas jurídicas. Un jurista que hizo su carrera para fortalecer la independencia judicial.

La prueba más dolorosa llegó el 3 de octubre de 1968, cuando el general Juan Velasco Alvarado derrocó al presidente constitucional Fernando Belaúnde Terry, disolvió el Congreso, concentró el poder, afectó las garantías individuales, expropió los periódicos y restringió el pluralismo al instalar el “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada”, régimen que gobernó hasta 1975, siete años suficientes para sembrar división y dolor por doquier.[4] El posterior derrocamiento de Velasco, mediante otro golpe de Estado por las Fuerzas Armadas, anticipaba la inestabilidad política que, hasta nuestros días, ha vivido el noble pueblo peruano. Para evitar episodios similares, Costa Rica abolió el ejército y hasta los grados militares en las fuerzas policiales, aunque ahora se pretendan restaurar. La sustitución del gobierno elegido por un poder de facto que incide arbitrariamente en los derechos de las personas es el signo inequívoco del autoritarismo que hay que combatir y es todo lo contrario de resoluciones que protegen derechos y obligan a la Asamblea Legislativa a cumplir con un mandato constitucional expreso.

Su propio testimonio, doña Pilar,[5] da cuenta de que el golpista Velasco[6] no perdonó a su padre cuando este se negó a utilizar un vuelo comercial de su empresa APSA para sacar a Belaúnde fuera del itinerario regular y eso generó una persecución contra él, usando el aparato estatal: a su padre se le abrió un juicio por obligaciones tributarias de la empresa y, aunque obtuvo decisiones favorables de los tribunales, usted cuenta que el régimen sustituyó a los jueces por unos complacientes generando el temor de que finalmente apareciera uno dispuesto a condenarlo. Eso llevó a don Máximo a salir con la familia del Perú en 1972. ¡Miserable todo aquel que, como Velasco, use el poder contra sus adversarios políticos! ¡Repudiable Velasco por manipular el aparato de justicia a su antojo para proteger sus intereses! Precisamente para evitar actos como esos es que la estabilidad en la judicatura y la independencia judicial son tan preciadas y emergen como un horizonte, siempre mejorable, al que nunca hay que renunciar.

Solo conociendo esa historia se entiende la profundidad y el valor del discurso que don Máximo Cisneros Sánchez pronunció ante la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en San José el 4 de septiembre de 1979, al ser recibido como vicepresidente de la naciente Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí afirmó que el Poder Judicial costarricense administraba una “justicia ejemplar”; recordó el proceso de extradición seguido en su contra y resumió su experiencia con una frase conmovedora:

“No fui nunca fugitivo hacia la libertad, sino un fugitivo hacia la justicia.” [7]

Periódico La República, 8 de enero de 1974 (referencias al proceso de extradición de Máximo Cisneros).

Costa Rica no fue para él únicamente un lugar seguro. Fue la demostración concreta de que la independencia judicial puede proteger a una persona cuando el poder político de su país ha dejado de ofrecerle confianza y extiende su brazo allende fronteras. En aquel discurso don Máximo explicó que escogió Costa Rica por el prestigio de su Poder Judicial y celebró que el país hubiera aceptado tempranamente la jurisdicción interamericana, esa que hoy se considera “alcahuetería de la agenda 2030”. Su gratitud no fue una cortesía vacía: habiendo comparecido en condición de acusado, algo que puede ocurrirle a cualquier persona, encontró respeto a sus derechos (¡esas garantías tan atacadas!) y una respuesta jurídica a su conflicto en vez de una orden dictada desde el poder de turno o un acto de humillación pública. ¡Jueces valientes aquellos que, pese al asedio internacional, tutelaron sus derechos y dignidad!

El proyecto político que usted apoya, doña Pilar, con frecuencia afirma que Costa Rica “tiene una dictadura de 70 años” y que gran parte de esa supuesta dictadura proviene de un Poder Judicial que —se da a entender— desde siempre y generalizadamente ha sido corrupto. Eso no concuerda con la valoración expresada por su padre, cuyas apreciaciones se ubican en el mismo rango temporal. Es cierto que en la historia costarricense ha habido abusos de quienes ejercen el poder, corrupción y ello ha generado un deterioro importante en diversos indicadores, sobre todo sociales, como el incremento en la deuda del Estado hacia la CCSS y la violencia social. No obstante, en estos más de 70 años se forjó un sistema de educación pública que le permitió a una hija de campesinos, como yo, estudiar junto a quienes pertenecen a las élites locales en universidades del máximo prestigio mundial. En este lapso se universalizó la seguridad social, se aumentó la cobertura boscosa y se hizo del país un referente en materia ambiental. A diferencia de verdaderas dictaduras siempre se han celebrado elecciones con una amplia oferta de posiciones políticas, la prensa no fue expropiada y funcionó el Congreso. Es cierto que toda democracia formal debe siempre profundizarse, pero inclusive la omisión en tal sentido no la convierte en dictadura.  

En materia de justicia se fue ampliando la cantidad y calidad de los servicios y aunque hay discusiones en política pública, señaladas por el Estado de la Nación, que deben emprenderse, los indicadores comparativos con otros países siguen siendo ventajosos. Pero eso no permite hablar seriamente de un sistema fallido, ni generalizadamente inoperante, como ahora se hace ver mediante recursos retóricos populistas y demagógicos.

 Por tanto, no hay punto de comparación entre el sistema político que llevó a su familia al exilio y el de Costa Rica, que la acogió. En honor a la precisión conceptual no dudo que usted aclarará, públicamente, que el uso de las palabras “dictadura” y “golpe de Estado” desde el Ejecutivo y el Legislativo están absolutamente fuera de lugar, explicará a sus seguidores lo inapropiado de su uso e instará a que quienes las utilizaron brinden disculpas públicas no solo a la comunidad costarricense, sino también a quienes han sufrido los embates de verdaderos regímenes tiránicos.

Primera conformación de la Corte IDH
(con Máximo Cisneros y Rodolfo Piza).

Entre 1979 y 1985 su padre integró, como juez, la primera Corte Interamericana y fue su primer vicepresidente, período en el que coincidió con Rodolfo Piza Escalante,[8] ideólogo y fundador de nuestra Sala Constitucional que, por décadas, fue un referente latinoamericano. Si hoy ha perdido parte de ese reconocimiento no ha sido producto del diseño normativo de la jurisdicción constitucional sino de las decisiones en la selección de quienes ostentan algunas magistraturas, reglas que tampoco se cambiaron en la anterior legislatura. Don Máximo participó en el asunto Viviana Gallardo e intervino en las cinco primeras opiniones consultivas del tribunal regional.[9] Esa jurisprudencia estableció que los tratados de derechos humanos protegen a las personas frente a su propio Estado; que la pena de muerte no puede expandirse ni utilizarse contra delitos políticos pues aún los sentenciados no pierden su dignidad humana; que las diferencias legales no pueden perseguir fines arbitrarios o despóticos; y que la libertad de expresión es una condición de la democracia.[10] Dos de esas opiniones consultivas firmadas por su padre dialogan, de manera especial, con Costa Rica y con su justicia de hoy. VA IMAGEN 3

Esa herencia intelectual de dos ilustres juristas de su familia no la obliga a usted a pensar como ellos ni a defender tales ideas. Las biografías no son cadenas. Sin embargo, sí nos invitan a preguntarnos: ¿qué aprendemos de ellas? Don Máximo conoció un régimen que removía a su antojo las garantías y a quienes debían juzgar. No obstante, encontró refugio en un país donde los tribunales podían decidir sin recibir instrucciones del Ejecutivo. Cuando en los años 70 se detectaron vicios que podían afectar la objetividad, se trasladaron al Poder Judicial la investigación criminal y la acusación pública, con el propósito de alejarlas de la dirección inmediata del Ejecutivo (aunque manteniendo el porcentaje de presupuesto originalmente asignado en la Carta Magna solo para la judicatura).[11] Hoy, ese modelo se pretende revertir pese a las debilidades demostradas antes. Inclusive, el presupuesto aprobado legislativamente para sostener ese andamiaje se disminuye a partir de directrices ejecutivas.

Cisneros Sánchez ayudó a construir una Corte Interamericana destinada a limitar los abusos estatales. Su vida enseña que la justicia independiente incomoda precisamente porque no pertenece a ningún gobierno. ¿No son esa idea y esa lección lo suficientemente poderosas para que sigamos luchando por ellas? ¿No merece la justicia que encontró su padre que distingamos entre una reforma cuidadosa y la destrucción de aquello que todavía funciona?

En diciembre de 2023 usted calificó una decisión electoral como “golpe de Estado político-electoral” y habló de una “dictadura legal y constitucional”. En octubre de 2025 también aludió a una actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como un “golpe de Estado institucional”.[12] Ahora las propias autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora utilizan la referencia a golpe de Estado. Duele, doña Pilar, escuchar esas expresiones aplicadas al quehacer de los órganos constitucionales creados para contener el poder, cuya actividad puede ser siempre mejorable, pero nunca prescindible. Al margen de que las decisiones se compartan o no, el recurso retórico es inadecuado y debe reconocerse, máxime si, además, se obvia cómo se generaron tales decisiones: por el incumplimiento de la letra expresa del artículo 164 de la Constitución Política en manos de las diputaciones afines a su proyecto político.[13] Duele que usted, habiendo intervenido como diputada en la Comisión que votó las nóminas de magistraturas suplentes, ahora guarde silencio ante la descalificación dirigida contra jueces y juezas de carrera que se encuentran en esas listas quienes, como su abuelo y padre, se someten de buena fe a las reglas del juego y sufren los embates de quienes opinan sin contar con información suficiente o contratados para tal fin.

Es legítimo considerar que una resolución sea errónea, excesiva o jurídicamente insostenible. También es legítimo pedir responsabilidades. Lo que resulta peligroso es borrar la frontera entre un desacuerdo sometido a procedimientos constitucionales y la ruptura del orden democrático. Usted, como asesora de comunicación de ese proyecto político, por respeto a la memoria de las víctimas de las dictaduras del Cono Sur y Centroamérica, ¿no cree prudente desaconsejar y condenar esta escalada narrativa? Su historia, doña Pilar, es parte de una experiencia latinoamericana mayor: la de quienes perdieron seguridad, trabajo, patria y hasta seres queridos cuando el poder dejó de aceptar límites.

Un golpe de Estado no es simplemente una resolución que disgusta al gobierno, a la oposición o a una mayoría legislativa. Supone la sustitución o anulación del orden constitucional por medios ajenos a él: fuerza, coerción, desconocimiento de los poderes legítimos o captura de las instituciones. Las democracias, en cambio, viven de conflictos regulados. Los poderes se controlan, se contradicen y a veces se frustran entre sí. Esa fricción puede ser incómoda, pero es justamente lo que impide que una sola voluntad se convierta en ley. Llamar golpe-de-Estado a la sentencia antes de debatir sus argumentos no fortalece a la Asamblea Legislativa ni debilita jurídicamente a la Sala Constitucional: solamente eleva la temperatura pública, convierte al adversario institucional en enemigo, puede afectar la confianza institucional y la imagen del país y, lo que es peor, banaliza las heridas de quienes sí sufrieron regímenes despóticos y que escogieron este terruño para encontrar paz y nutrirnos con su visión de mundo.

Doña Pilar, no le pido que abandone su crítica a ninguna institución. Le pido algo más fácil y valioso: que en honor a los Máximo Cisneros de su familia —que hoy se encarnan en jueces y juezas honestos que cumplen a diario con su labor aunque sean objeto de burla e incomprensión como seguramente pronto lo seré yo— esa crítica se realice con la fuerza de los hechos y del derecho, sin distorsiones, sin adulteraciones, sin violencia verbal, con disposición al diálogo y a la construcción conjunta, de tal forma que pueda diferenciarse la deficiencia de la conspiración y una divergencia interpretativa de una ruptura democrática. Recuerde que la independencia judicial real cobija a todas las personas, no solo a quienes comparten la decisión de un tribunal: protegió a su padre cuando era extranjero, exiliado, imputado y sometido a un proceso de extradición. Protege hoy a muchas personas víctimas de una furia alimentada con algoritmos y amañada con una amplia variedad de mecanismos de manipulación y aspiramos a que mañana todavía nos pueda resguardar si somos víctimas del abuso de poder que se vuelve cada vez más visible en el mundo actual.

También le solicito que esa crítica no acalle la que requieren todos los movimientos políticos y los otros poderes del Estado, porque la coherencia la verdad y la ética exigen aplicar el mismo escrutinio a todos por igual.

El proyecto político en el que usted participa ha incumplido mandatos constitucionales en materia de nombramientos y presupuestos aprobados. Ello no aporta a una justicia eficaz y confiable. El Poder Judicial requiere ejercer sus funciones con autocrítica y ajustar los indicadores que fallan. Ningún poder está por encima de la Constitución ni puede borrar al otro mediante consignas. No es válido incrementar el volumen del ruido para distraernos de los gravísimos problemas que tenemos enfrente: en seguridad tanto como en educación, en corrupción pero también en salud pública, en finanzas públicas y generación de empleo pero también en ética pública.

Me he tomado el atrevimiento de invocar la memoria de su familia porque la trayectoria de hombres públicos de bien no pertenece solo a sus parientes. La vida de don Máximo Cisneros Sánchez —tanto por su experiencia como perseguido político como, sobre todo, por su trayectoria como juez— nos sigue inspirando y nos recuerda que la función pública implica educar. Honrar esa memoria no exige idealizar nuestras instituciones; exige impedir que el lenguaje de la democracia se vacíe hasta que cualquier contrapeso parezca una traición. Exige conciliar y aceptar el error cuando este se produce. Hagamos honor a quienes buscaron justicia aquí, cuando la justicia dejó de ser segura allá. No destruyamos con palabras de confrontación la institucionalidad que, hace más de medio siglo, abrió a su familia una puerta de refugio y de derecho. Costa Rica necesita reformas, firmeza y verdad. También necesita serenidad. Nuestros problemas no se solucionan inventando golpes de Estado o dictaduras por doquier ni gritando e insultando al adversario: se empiezan a desenredar cumpliendo la Constitución y las leyes (las que nos gustan y las que no), respetando los contrapesos y cuidando la casa común, incluso —y sobre todo— cuando disentimos.

Por ello, doña Pilar, parafraseo a Oscar Arnulfo Romero y le imploro que interponga sus buenos oficios ante las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo a las que usted asesora para que cada cual cumpla con los deberes constitucionales que le corresponden y que cese la violencia verbal y simbólica, alimento de otras formas de violencia social. Alce usted, doña Pilar, la voz para desescalar esta narrativa hostil que tanto divide a las familias. Que ese gesto de respeto a las normas sea el primer paso para emprender modificaciones de gran calado que honren la memoria de quienes, aquí y allá, han servido con rectitud a la justicia.

Atentamente,
Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza

[1] Fernando Ayllón Dulanto, “Manuel Benjamín Cisneros”, Museo del Congreso y de la Inquisición del Perú, pp. 4-6. La reseña documenta la formación y carrera de Máximo Cisneros Valle como juez, relator y vocal de la Corte Superior de Lima. Texto completo.

[2] Hernán Ponce Monge, “Semblanza del señor Contralmirante CJ. (f) Máximo Cisneros Sánchez”, Revista de Marina, núm. 2 (2014), pp. 191-197. Texto completo.

[3] La tesis de las 200 millas marinas fue una política peruana destinada a afirmar soberanía y proteger los recursos naturales del mar adyacente a sus costas. En 1947, Máximo Cisneros Sánchez participó, como auditor de la Zona Judicial de Marina y asesor del Ministerio de Marina, en el estudio jurídico del decreto que proclamó esa extensión marítima, junto con diplomáticos peruanos. La medida buscaba conservar los recursos pesqueros y se convirtió en antecedente del nuevo Derecho del Mar. Más tarde sirvió como fundamento histórico de la posición peruana en controversias de delimitación marítima, incluida la resuelta por la Corte Internacional de Justicia en 2014.

[4] Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura del Perú, reseña sobre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; véase también la bibliografía histórica sobre el golpe de 3 de octubre de 1968 y el gobierno de Velasco hasta 1975. LUM Perú.

[5] Ángel Hugo Pilares, “Pilar Cisneros, la peruana que es la mujer más influyente de Costa Rica”, El Comercio, 13 de junio de 2013. La entrevista recoge el relato de Pilar Cisneros sobre APSA, el proceso tributario y la sustitución de jueces. Entrevista.

[6] La historiadora Anna Cant, en un estudio sobre la propaganda política del velasquismo, señala que ese gobierno militar proclamó su propósito de derribar a la oligarquía y ejecutar grandes cambios sociales en beneficio de sectores populares. También subraya que fue una “revolución desde arriba por decreto”, apoyada en propaganda estatal y movilización simbólica y agrega “…el Gobierno utilizaba la comunicación de masas de una manera innovadora y extensa para generar el respaldo popular, por lo que acudieron a periodistas, artistas e intelectuales para promover sus reformas […] la propaganda política del Gobierno de Velasco tuvo un impacto acumulativo en el espacio público, es decir, hubo una “invasión” de mensajes políticos en las plazas, las calles y las paredes de los edificios públicos.” Ver: https://books.scielo.org/id/cw5zr/pdf/schuster-9789587389456-12.pdf

[7] Máximo Cisneros Sánchez, discurso pronunciado el 4 de septiembre de 1979 al ser recibida la Corte Interamericana por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en Memoria de la Instalación de la Corte IDH, pp. 48-50. Texto completo.

[8] Ambos juristas tienen sesudos estudios que aún hoy son consultados: Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunos aspectos de la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios y documentos, San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1986. Piza Escalante, Rodolfo, y Cisneros Sánchez, Máximo. “Algunas ideas sobre la incorporación del Derecho de Asilo y de Refugio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, UNAM, México, 1982.

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Historia. Máximo Cisneros Sánchez fue juez entre 1979 y 1985 y primer vicepresidente. También intervino en el asunto Viviana Gallardo y otras, Serie A núm. 101 (1981).

[10] Corte IDH, opiniones consultivas OC-1/82, OC-2/82 y OC-3/83. Estas decisiones trataron, respectivamente, el alcance de la función consultiva, las reservas a la Convención Americana y las restricciones a la pena de muerte. OC-1/82; OC-2/82; OC-3/83. En la OC-4/84, la Corte IDH examinó una reforma constitucional sobre naturalización y desarrolló un criterio temprano de igualdad y no discriminación. Años después, la Sala Constitucional (voto de la Sala Constitucional 3435-92) utilizó los instrumentos internacionales de derechos humanos para interpretar el artículo 14 de nuestra Constitución sin la discriminación de género que contenía su antigua redacción. Valga aclararle a uno de los comentaristas de los canales oficiales que ni el de la reelección presidencial fue el único pronunciamiento constitucional que modificó la propia Constitución, ni tal pronunciamiento es único en la región, pues ha sido un recurso frecuente en los tribunales constitucionales de cara a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como se extrae con cualquier búsqueda de internet. En la OC-5/85 la Corte declaró incompatible con la Convención la colegiación obligatoria cuando impidiera a cualquier persona utilizar plenamente los medios para expresarse o transmitir información. La opinión sostuvo que la libertad de expresión es “piedra angular” de una sociedad democrática y que una sociedad mal informada no es plenamente libre. Máximo Cisneros firmó la opinión y agregó una declaración individual sobre el papel legítimo de los colegios profesionales cuando no restrinjan la libertad de expresión.

[11] Abusos de poder en la investigación y acusación condujeron a pasar la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) al Poder Judicial bajo el nombre de Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) y a excluir, de las potestades de la Procuraduría General de la República, el ejercicio de la acción penal pública creando el Ministerio Público, ambas con desconcentración máxima.

[12] Revista del TSE, núm. 38, sobre la reacción de diciembre de 2023; EFE, 7 de octubre de 2025, sobre la expresión “golpe de Estado institucional”.

[13] El artículo 164 de la Constitución encomienda a la Asamblea Legislativa su nombramiento a partir de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La Sala Constitucional sostuvo desde 2013 (valga decir, decidió así contra un grupo político diferente al actualmente en el poder) que el Congreso debe escoger dentro de esa lista y que el procedimiento no contempla devolverla. En junio de 2026, la Presidencia de la Sala informó que la falta de designaciones ya incidía en decenas de expedientes con inhibitorias; semanas después, el Tribunal Constitucional resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano directamente afectado por esa decisión. Todo ello ocurrió dentro del procedimiento previsto por el ordenamiento. El único punto discutible de la resolución puede ser el de la medida provisional destinada a conservar la integración necesaria para que el tribunal pudiera funcionar. Esa decisión puede y debe ser examinada críticamente: su fundamento, alcance, temporalidad y relación con las competencias legislativas son cuestiones constitucionales discutibles. Pero discutirlas exige razones que al 5 de agosto de 2026 no se conocen.

Género, poder y democracia en la academia

III Congreso Universitario “Universidad y Sociedad”. Fuente: AUROL ¡Los académicos no deben voltear la mirada!

Rosaura CHinchilla-Calderón
Rosaura.chinchilla@ucr.ac.cr
Docente a.i. en la Facultad de Derecho

Nuestro país transita un campo minado: se ha erosionado el pacto social que nos sostuvo y se dinamitan pilares como la autonomía universitaria. El regateo de recursos del FEES, las leyes de empleo público y la desvalorización de la educación superior son síntomas de un desgaste estructural que también se refleja en la propia comunidad universitaria. El mundo tampoco ofrece un respiro. Autoritarismos renovados, neofascismos, guerras y genocidios ignominiosos asedian democracias frágiles y penetran los espacios académicos. En ese marco, los derechos se negocian a la baja y retroceden. Mientras tanto, en casa, los feudos internos de poder impiden acciones de avance.

Congresos con deuda pendiente

La UCR, aunque fue el primer centro educativo superior moderno y formalmente laico del país —al suceder a la pontificia Universidad de Santo Tomás que, además de Letras y Derecho contaba con Facultad de Teología— absorbió parte de las unidades académicas de aquella y las unió a otras nuevas, pero sin generar una unificación integradora. De allí que el quehacer universitario se fuera ajustando mediante la reflexión intra-orgánica por medio de los congresos universitarios los cuales se convirtieron en espacios de autocrítica y reforma. A esta fecha suman siete y un octavo está en curso. Algunos marcaron hitos, como el tercero (1971-72), que transformó la estructura académica. Solo en el quinto (1990) se instauró una comisión para reflexionar sobre “la (sic) mujer universitaria”.

Democracia universitaria: el ángulo olvidado

El VIII Congreso se desarrolla bajo el lema: “La construcción de la Universidad del futuro en respuesta a las necesidades nacionales y globales”. Una consigna esperanzadora que quedará en palabras si no se aprovecha la coyuntura para afrontar la deuda histórica con la democratización universitaria tanto externa —para llevar aún más oportunidades educativas de calidad a diversas zonas del país— como con la interna a fin de disminuir las brechas que hoy caracterizan el quehacer universitario. Entre estas se encuentran distorsiones como

  1. el desigual peso de las voces en la deliberación interna según se provenga del sector académico, administrativo o estudiantil;

  2. las desigualdades entre el personal académico de la sede central frente a las sedes regionales;

  3. la infravaloración del personal en condición de interinazgo frente al adscrito a régimen académico.

Sin embargo, la brecha más persistente es la de género, a la que se suman condicionantes interseccionales que generan nuevas estratificaciones. Mujeres interinas, en sedes regionales, indígenas, afrodescendientes o con alguna condición de discapacidad, para citar solo algunos casos, estarán en el vértice de las discriminaciones. Aunque es vital reflexionar sobre todas las formas de democratización universitaria, me centraré en esta última.

Androcratemia”

Designaremos, caprichosamente, como “androcratemia” el estado patológico de una comunidad de saberes en donde el poder masculino se naturaliza, reproduce y legitima como si fuera parte de su funcionamiento vital. El término une las raíces griegas “andrós” (hombre, varón), “Kratos” (poder, dominio) y “-emia” (sufijo de patologías sistémicas, como en anemia o septicemia, y morfonema final de la palabra “academia”). Y este es, precisamente, el estado de las cosas en la UCR.

Baste mencionar que el sexismo en nuestra academia está tan naturalizado que en más de 80 años de historia solo ha habido una rectora propietaria; la cantidad de profesoras eméritas y catedráticas es escandalosamente menor respecto de sus pares varones; los salones y plazas llevan nombres masculinos; cientos de docentes sostienen el quehacer interno con sus interinazgos perennes y la composición de las Asambleas de Facultad, Consejos Científicos de Institutos de Investigación y de paneles académicos convocados sigue siendo mayoritaria o exclusivamente masculina.

Pese a ello, los acuerdos formales adoptados por las instancias administrativas y de gobierno de la UCR sobre la discriminación contra las mujeres universitarias han sido pocos, recientes y no exentos de resistencia. No fue sino hasta 2020 en que el Consejo Universitario (CU) aprobó el proyecto Mujeres en la bibliografía para: “1. Exhortar a la comunidad universitaria a desarrollar procesos reflexivos que permitan identificar las desigualdades de género presentes en la academia, para así tomar medidas concretas, a fin de erradicar las inequidades existentes…” También se comprometió a incluir la perspectiva de género en el trabajo cotidiano de la Universidad y a elaborar diagnósticos anuales sobre el estado interno de la igualdad de género. Más recientemente se han creado iniciativas como PUBLICARE para estimular la producción académica de mujeres y su ascenso en régimen académico; surgió la Unidad de género de la UCR y la Red de Mujeres en Ciencias, Ingenierías y Humanidades. Sin embargo, fueron las denuncias públicas las que propiciaron la depuración de la tramitología asociada a procesos por acoso sexual en la docencia y no se ha dado el paso principal: implementar acciones afirmativas que garanticen la igualdad en la academia.

Paridad de género: una obligación, no una opción

El VIII Congreso tanto como las actuales autoridades universitarias no deberían evadir más la cuestión. Se requieren reformas estatutarias que garanticen la paridad en órganos de decisión y que implementen medidas afirmativas claras: concursos y becas exclusivas para mujeres, criterios diferenciados de admisión para poblaciones históricamente marginadas (como ya aprobó el CU algunas) y políticas de contratación que eliminen carteles diseñados a la medida de unos, no pocas veces cercanos a centros decisorios.

Quien objete estas medidas bajo el argumento de “discriminación inversa” desconoce que tratados internacionales como la CEDAW o la Convención de Belém do Pará, ambos ratificados por Costa Rica, obligan al Estado —y, por ende, a la universidad pública— a aplicarlas. Estos tratados están por encima de la Constitución Política y de la autonomía universitaria la cual nunca puede usarse para justificar retrocesos sino para potenciar posiciones humanistas y nada puede recibir mejor ese calificativo que disminuir brechas entre seres humanos. Las acciones afirmativas no son concesiones, sino compromisos éticos y jurídicamente vinculantes.

La paridad de género como justicia democrática

El Estatuto Orgánico de la UCR establece que su misión es contribuir a la justicia social y al bien común. Hoy, esa misión exige que la universidad asuma con seriedad la paridad y la perspectiva interseccional de género.

No basta con sumar algunos nombres de mujeres a listas o fotos institucionales. Se trata de transformar las estructuras que las excluyen, de abrir espacios de poder real y de garantizar que la academia costarricense deje de reproducir las mismas desigualdades que critica.

El VIII Congreso Universitario o reafirma una universidad que se moderniza en el vacío, sin democratizarse, o inaugura un camino donde las mujeres universitarias dejan de ser satélites de focos de poder y para ser concebidas como parte esencial de la academia, en igualdad de condiciones que sus pares hombres.

UCR, Voz experta: Alma Mater se escribe con a… ¿de autonomía o de autoritarismo?

Rosaura Chinchilla Calderón, docente en la Facultad de Derecho-UCR, jueza en materia penal.

Por. Rosaura Chinchilla-Calderón

In memoriam a Néstor Zeledón Guzmán, profesor emérito de la UCR

Desde hace décadas, tanto el Instituto de Estudios en Población (IDESPO) en la Universidad Nacional (2012) como el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) en la Universidad de Costa Rica han medido las manifestaciones crecientes de autoritarismo en la población costarricense. Los acontecimientos-país de los últimos años confirman esa tendencia. El psicólogo social Marco Vinicio Fournier, apoyándose en Adorno, en su artículo El autoritarismo en Costa Rica (2023) destaca que, en condiciones sociopolíticas y culturales deterioradas y marcadas por la incertidumbre, las personas tendemos a refugiarnos en una personalidad autoritaria. Esta, entre otros rasgos, simplifica deliberadamente la realidad, muestra agresividad, rigidez e intolerancia; encuentra satisfacción en la sumisión, adopta normas culturales inflexibles y estereotipadas, desarrolla patrones de interpretación basados en el pensamiento mágico y dirige el enojo hacia grupos minoritarios de la sociedad. Aunque, según esos estudios, a mayor nivel educativo menor autoritarismo, es claro que este rasgo forma parte de un fenómeno cultural que permea a todos los colectivos y, por ello, la comunidad de la UCR no escapa a esa tendencia. Así las cosas, conviene repasar algunos eventos recientes a fin de encender las alarmas y hacer un llamado para que, desde todas las unidades académicas, empecemos a reflexionar sobre este tema.

Los hechos. Diversos eventos acaecidos en nuestra casa de estudios en los  últimos días deberían generarnos una profunda reflexión y ser objeto de encendidos análisis institucionales. Pese a ello, salvo escasos pronunciamientos públicos[1] han estado atravesados por un preocupante y generalizado silencio. Veamos:

i.- 30 de mayo: un funcionario administrativo de la Escuela de Estudios Generales de la UCR arranca carteles de protesta pegados por el estudiantado en un edificio universitario. Cuando se le graba e interpela, con respeto según se muestra en los videos públicos, por la razón de su actuación, aduce que “se viola la reglamentación universitaria” y, de inmediato, pide el apoyo de oficiales de la policía universitaria (que ya estaban en el sitio) a fin de exigir la identificación de las personas que lo captan y se verifique “si cuentan con carné universitario”. Los oficiales, sin embargo, valga destacarlo, muestran una actitud respetuosa y aunque no siguen los requerimientos del funcionario sí permanecen cerca. Algunas personas estudiantes denuncian otros actos de violencia presuntamente acaecidos en esa ocasión y refieren haber presentado un recurso de amparo.

ii.- 02 de junio: las máximas autoridades administrativas y docentes de la Escuela de Estudios Generales —es decir, de lo que debería ser la cuna del pensamiento crítico y el humanismo en la UCR, pues así fue concebida en el III Congreso—  suscriben un pronunciamiento conjunto en el que apoyan lo actuado por aquel funcionario. Nuevamente se alude a violaciones reglamentarias y que ese hecho “desencadenó una escala de violencia” (sic). Curiosamente, las autoridades que se dicen personalmente afectadas por los actos suscriben el pronunciamiento en solidaridad consigo mismas.

iii.- 03 de junio: un miembro del Consejo Universitario (valga indicar, el máximo órgano deliberante y decisor de las políticas universitarias) y representante del área de Ingenierías, presenta una moción para solicitar la intervención de la Unidad Especial de Intervención, policía adscrita a la Presidencia de la República, a fin de que esta diera el criterio técnico sobre cómo abordar las protestas estudiantiles. Ante intervenciones acertadas del resto del pleno, retira la moción. El órgano institucional, en un escueto comunicado, se limitó a describir lo anterior, sin calificar lo sucedido.

iv.- 03 de junio: La ex directora de la Escuela de Estudios Generales denuncia disciplinariamente a varios estudiantes, por su intervención en la protesta.

v.- 04 de junio: La Escuela de Estudios Generales efectuó la elección de su Dirección. Las instalaciones donde el acto se iba a desplegar tuvieron, desde primeras horas, una importante y atípica presencia de policías universitarios.

El marco jurídico. La protesta social es un derecho humano, integrante de la libertad de expresión, establecido en normativa nacional (Constitución Política) e internacional (CADH). Por tanto, no puede sancionarse (penal o disciplinariamente) a quien ejerce un derecho. Reglas jurídicas de menor rango, como reglamentos, no pueden dejar sin efecto normas constitucionales o convencionales. Por supuesto que ningún derecho es absoluto, sino que todos tienen límites derivados de otros derechos del mismo rango. Empero, para determinar cuándo ha habido exceso en el ejercicio de uno, debe hacerse un juicio de ponderación que solo pueden efectuarse las autoridades jurisdiccionales nacionales competentes, previo debido proceso iniciado por quien se dice afectado y asumiendo esta persona la responsabilidad por denuncias calumniosas o falsas. Así, si en el ejercicio del derecho de protesta social se cometen delitos (contra la propiedad, contra el honor, entre otros), las personas afectadas (solo ellas en el último caso) pueden plantear procesos para que tal cosa se verifique, pero no actuarse de forma directa o por las vías de hecho.

Por otro lado, ninguna policía nacional, y tampoco la universitaria con un marco jurídico mucho más reducido, puede exigir identificaciones solo porque así se le ocurra a alguien. La obligación de identificarse alude a la cédula de identidad o, en algunos casos, a la licencia de conducir, no a documentos de pertenencia institucional, y solo puede ser exigida por autoridades públicas en ejercicio legítimo de sus cargos, sin que pueda ser invocada abusivamente, como lo ha establecido múltiple jurisprudencia constitucional. Inclusive, la transgresión a ese deber de identificación es una simple contravención y no un delito.

Asimismo, en espacios públicos como es el campus, el derecho a la intimidad no es pleno, por lo que, en principio, cualquier persona puede documentar, inclusive con uso de material audiovisual, lo que suceda. Cualquier exceso en el uso de la imagen debe ser resuelto por los tribunales nacionales civiles o constitucionales.

Finalmente, la sola moción para pedir la intervención de la UEI no es un asunto menor. No solo se le está pidiendo a un órgano político (cualquiera que este sea) que asesore en un tema delicado y que toca el núcleo duro de la autonomía universitaria como es la protesta estudiantil, sino que se pretendía que lo hiciera una unidad policial  que ha estado en la palestra pública pues, desde noviembre 2024, vía decreto, se le modificaron sus competencias para quedar al mando directo de la Presidencia del Poder Ejecutivo, entidad que ha atacado —verbalmente y mediante el no giro de recursos— a las universidades públicas. Además,  se trata de la policía que, desde su origen,  ha estado ligada a operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico. Es decir, con la referencia se implanta la idea subliminal de que la protesta social y estudiantil en particular tiene un ligamen con actividades delictivas. Esa ha sido, justamente, una de las excusas que han usado gobiernos autoritarios de la región, de derecha e izquierda, de ayer y de hoy, para intervenir universidades, lugares donde se gesta el pensamiento crítico, se articulan movimientos pro derechos y se denuncia y documenta la corrupción y la falsedad.

“Yo protesto” del escultor Néstor Zeledón Guzmán (elaborada en 2008 como crítica ante la aprobación del TLC-EUA). El proceso final de la escultura con su autor, en el taller de este. (Foto. Ilka Tremino)

La interpretación. Los elementos referidos son indicios de un ambiente cultural en donde, tal y cual sucede a nivel nacional, se ha dado un importante retroceso en el respeto de derechos humanos y de la autonomía universitaria. Si eso es preocupante en cualquier ámbito, más debería serlo cuando sucede en donde debería primar el pensamiento y la discusión crítica y argumentativa. Nótese que, con actuaciones de autoridades universitarias en ejercicio de sus cargos, se han efectuado tentativas de afectar el núcleo esencial de la autonomía universitaria, tradicionalmente asociado tanto a la imposibilidad de ingreso policial al campus académico como a la actuación del movimiento estudiantil que, con sus reivindicaciones desde la Reforma de Córdoba de 1918, hizo emerger la propia autonomía de las universidades. Es decir, intentonas de disminuir la autonomía provienen de lo interno de la institución.

La criminalización de la protesta estudiantil ha sido una constante en la región en el marco del ataque al pensamiento crítico por regímenes autoritarios y por avances en el desmantelamiento de la educación pública. Así fuertes represiones a la protesta estudiantil, ya a escala nacional, se han registrado en países como Colombia y Argentina en 2024, en Guatemala en 2022-2023, en Nicaragua y en México en 2018-2020, para no mencionar casos más remotos en toda América Latina.

Los eventos reseñados de nuestra Alma Mater deben llevar a cuestionarnos si, inclusive con nuestra pasividad, estamos escribiendo la historia institucional  con la “A” de la autonomía constitucional o la del autoritarismo de turno. Aquellos actos deberían generar honda preocupación, así como propiciar planes institucionales de capacitación general del personal docente y administrativo, incluyendo el policial, sobre cómo posicionarse democráticamente ante la protesta social y estudiantil.

El autoritarismo está entre nosotros, en nuestras sociedades, en el inconsciente colectivo  y no es un juego. Es imperativo que, en el marco de todos los cursos, de todas las actividades administrativas y de todos los procesos, empecemos a examinar nuestras propias actitudes cotidianas (por ejemplo, aquellas en donde una persona docente no da argumentos para evaluar) que condenan la diferencia, la inflexibilidad y el diálogo. Nuestros tiempos demandan argumentos y razones, no imposiciones.

[1] Cfr. entre otros: Observatorio de Bienes Comunes (Alerta en la UCR: una amenaza contra la protesta y la autonomía universitaria, 3 de junio); Centro de Investigación de Estudios de las Mujeres-CIEM (Sobre el autoritarismo y el derecho a la protesta, 16 de junio), de la Escuela de Ciencias Políticas en sus redes sociales; de parte del Movimiento Estudiantil a través del Consejo Superior Estudiantil (CSE) en su acuerdo CC-CSE-4-2025 del 16 de junio; de la docente PhD. Gabriela Chavarría Alfaro. (Retrato de una elección, 5 de junio) y de  la seccional del SINDEU en la Escuela de Psicología (10 de junio).

“Yo protesto” del escultor Néstor Zeledón Guzmán (elaborada en 2008 como crítica ante la aprobación del TLC-EUA) Ubicación actual de la escultura en la plazoleta de ingreso a la Facultad de Ciencias Sociales-UCR ornamentada con elementos naturales en homenaje a su creador recientemente fallecido. (Foto. Facultad de Ciencias Sociales)

Rosaura Chinchilla-Calderón
Docente Facultad de Derecho-UCR

Fuente: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2025/7/10/voz-experta-alma-mater-se-escribe-con-a-de-autonomia-o-de-autoritarismo.html

Entrevista con la jueza Rosaura Chinchilla-Calderón. Revista Espiga, UNED

Por Mauricio Bonilla Blanco

La jueza Rosaura Chinchilla-Calderón aborda en la entrevista la situación crítica que atraviesa Costa Rica, destacando el deterioro social y económico, así como la afectación a la imagen internacional del país. Se critica la corrupción en la política, la falta de un proyecto país y la sustitución de la idoneidad por vínculos políticos en cargos de poder. La jueza y docente de la UCR también señala la falta de participación ciudadana, lo que propicia intereses partidarios. Advierte sobre crisis en educación, empleo, cultura y salud, así como una profunda inseguridad ciudadana que alimenta divisiones sociales.

Chinchilla-Calderón menciona el «derecho penal del amigo» y sus consecuencias radicales. La entrevista ofrece una radiografía crítica del país desde la perspectiva de la jueza, quien cuenta con una sólida base en su carrera judicial y docente.

Para abordar la temática de la entrevista se le realizaron una serie de preguntas, aquí un resumen de las estas:

Desde su experiencia ¿Podría analizar la evolución y estado actual de los derechos humanos en Costa Rica? ¿Cuáles son los principales retos que afrontamos?

La jueza enfatiza la interconexión, interdependencia, irrenunciabilidad, inalienabilidad y progresividad de los derechos humanos, subrayando que todos tienen igual valor y están universalmente conectados. La evolución de los derechos humanos, según la jueza y profesora, refleja la lucha dispar de diversos grupos por el reconocimiento de la dignidad humana como condición básica de vida. 

Destaca la Revolución Francesa como un punto de referencia, pero señala que la evolución de los derechos ha sido dispar, beneficiando inicialmente a ciertos grupos, como la burguesía, excluyendo a mujeres, esclavos y otros sectores. En el contexto costarricense, la independencia de 1821 marcó el inicio de la obtención de algunos derechos para ciertos sectores, pero no incluyó a todos los habitantes de la tierra.

¿Cuáles son nuestros principales desafíos en la igualdad de género y la no discriminación desde la perspectiva normativa nacional e internacional?

Rosaura Chinchilla-Calderón aborda los desafíos en la igualdad de género y la no discriminación en Costa Rica desde una perspectiva normativa nacional e internacional. A pesar de la firma de convenios como Convención Belem Do Pará, destaca la falta de acciones sistemáticas para modificar prácticas y normas que perpetúan la discriminación y violencia contra las mujeres.  Señala además áreas de mejora, como superar las brechas de género en el empleo, lograr acceso paritario a altos cargos públicos, combatir la feminización de la pobreza y promover políticas públicas que reduzcan la violencia contra las mujeres. Aunque Costa Rica mostraba un índice de desarrollo humano «muy alto» en 2019, al desagregar por género, se revelaron importantes desigualdades.

¿Cómo ubica usted a Costa Rica en relación con la protección de los derechos humanos?

Ofrece una crítica contundente sobre la situación de Costa Rica en relación con la protección de los derechos humanos. Señala un retroceso visible en el liderazgo que el país ostentaba en este ámbito, resaltando que, anteriormente, Costa Rica ratificaba numerosos tratados de derechos humanos, siendo esto una especie de «marca país».  Sin embargo, la jueza y docente indica que la globalización política y económica, a partir de 1989, llevó a cambios sustanciales en los sistemas jurídicos. Destaca la transición del sistema dualista al monista, donde los instrumentos internacionales suscritos por cada Estado conforman un solo bloque con la legislación interna, lo que implica mayores niveles de exigibilidad.

Menciona también la importancia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que contribuyó a modificar el panorama legal. Subraya el principio pacta sunt servanda, que establece que los Estados no pueden desconocer las obligaciones internacionales aduciendo el respeto a su propio derecho interno.

Actualmente hay muchas personas detractoras de las penas alternativas, así como la presión a penas de prisión más altas y penalizar más conductas ¿Qué avances o retrocesos ha podido identificar en esos aspectos?

Describe a Costa Rica como una sociedad carcelaria, señalando un creciente autoritarismo y populismo punitivo en la población. Destaca la contradicción entre el discurso oficial de derechos humanos y la realidad discriminatoria y xenófoba hacia ciertos sectores de la sociedad. 

Critica la falta de análisis racional en la posición ante el castigo, describiendo la tendencia a buscar la cárcel como única solución, renunciando a esfuerzos estatales por disminuir la violencia social y responsabilizando al Estado por generar condiciones que pueden llevar a la comisión de delitos.  

La jueza y profesora resalta que esta tendencia no es nueva y menciona un intento en 1994 de crear un catálogo de penas alternativas, el cual fue rechazado en favor de duplicar penas máximas y aumentar sanciones. Advierte sobre discursos vacíos que buscan consolidar proyectos autoritarios, eliminando garantías, debilitando el sistema de justicia y silenciando opositores políticos bajo la apariencia de endurecer el sistema penal.

¿Cuáles son las características disfuncionales que usted ha logrado identificar, desde su experiencia y conocimiento en derecho penal, en la aplicación de la prisión preventiva en nuestro país?

La jueza y profesora resalta los niveles crecientes de encarcelamiento en Costa Rica, incluida la población juvenil, con el país siendo el que encierra a la niñez a una edad más temprana en América Latina. Además, destaca las tasas elevadas de hacinamiento penitenciario, superando los límites aceptables establecidos por las Naciones Unidas. Subraya que el castigo, en un Estado de derecho, no debe constituir tortura ni trato inhumano, cruel o degradante. 

Subraya la importancia de respetar los derechos humanos y el debido proceso en la aplicación de castigos por delitos. Enfatiza que, en una democracia, el castigo debe seguir un proceso legal que incluya pruebas incriminatorias, un juicio justo y una sentencia después de agotar los recursos disponibles, todo dentro de plazos razonables.

La respuestas completas a estas preguntas y demás información útil referente a esta entrevista la pueden conseguir descargando el PDF de la entrevista.

UCR: Costa Rica debe atender la violencia social desde una propuesta integral

Costa Rica ocupa el tercer lugar de los países de Centroamérica con la tasa de homicidios más alta por cada cien mil habitantes, nuestro país es superado solo por Honduras y Guatemala, y está por encima de países como El Salvador y Nicaragua (foto: Archivo OCI).

Rosaura Chinchilla Calderón: Fortalecer la educación, crear empleo y disminuir la desigualdad son claves para la convivencia democrática

Este 2023, Costa Rica está a punto de romper un récord histórico tras superar los 600 homicidios a tan solo tres meses de cerrar el año. Sin duda, el país sufre una oleada de inseguridad y violencia, que, aunada a otros elementos como una creciente desigualdad social, desempleo, poca inversión en educación y narcotráfico, son motivo de pérdida de paz y tranquilidad en la sociedad costarricense.

En el 2022, el Poder Judicial reportó un total de 656 homicidios en el país, una de las cifras más altas de la historia de Costa Rica en cuanto a violencia social. Mientras que este año se proyecta que la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes puede llegar hasta a 16 muertes, número considerado por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia.

Actualmente, Costa Rica ocupa el tercer lugar de los países de Centroamérica con la  mayor tasa de homicidios por cada cien mil habitantes, nuestro país es superado solo por Honduras y Guatemala, y está por encima de países como El Salvador y Nicaragua.

Desde la perspectiva de la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón, experta en Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica, este fenómeno crucial que atraviesa el país en cuanto a inseguridad y violencia social es el resultado de un proceso evolutivo, en el cual, durante las últimas décadas se ha dado una interrelación de detonantes como: una baja inversión en educación pública en todos sus niveles, alta tasa de homicidios, una creciente desigualdad social, el desempleo, el incremento del autoritarismo y un desgaste de la institucionalidad y de los servicios a cargo del Estado.

Al respecto afirmó que los últimos gobiernos han trabajado desde un enfoque autoritario y de populismo punitivo, tratando crear leyes para castigar todo tipo de delito, sin tomar en cuenta que desde este enfoque de “condenar todo” se tiende a vulnerabilizar garantías y derechos humanos ya adquiridos y legítimos, como lo son la protesta social, la libertad de expresión y otros. La experta señaló que esto es un fenómeno que ya ha ocurrido en otros países vecinos como Nicaragua y El Salvador en donde se hacen juicios masivos, o se condenan personas por ir en contra de la ideología del gobierno de turno.

Por eso, la experta reiteró que el hecho de crear leyes para condenar delitos es una medida superficial que no ataca las principales raíces de la inseguridad y de la violencia social como lo son el autoritarismo, la desigualdad social, la baja inversión social en educación y la alta tasa de homicidios.

La M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón es experta en Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica (foto: Archivo OCI).

“Si nosotros correlacionamos datos, vamos a ver que conforme disminuye la inversión en educación, se incrementan los niveles de autoritarismo, asimismo se incrementa la desigualdad social y se va generando una importante violencia que se manifiesta a través de los homicidios, aunque no es la única forma. En esto es importante decir que las medidas tradicionales que se suelen utilizar para combatir la inseguridad a nivel de discurso oficial o político han sido en el plano meramente normativo y punitivo, en este momento existen más de 190 proyectos de ley en materia penal y ninguno de esos proyectos por los que apuestan las políticas populistas tienen la virtud de incidir en absolutamente nada. La inseguridad que se vive tiene otras causas y justamente las verdaderas causas se siguen socavando, es decir se sigue disminuyendo los presupuestos de educación para disque dárselos a seguridad, además existen medidas fiscales que impiden la inversión en los servicios del Estado y con ese discurso oficial lo que va a contribuir es aumentar las tendencias autoritarias, socavar el apoyo a la institucionalidad democrática y, en consecuencia, exacerbar la violencia en sus diferentes espectros” afirmó Chinchilla.

En su opinión, el país debe atacar esta problemática desde sus causas, con un plan nacional integral que logre fortalecer la educación, crear empleo, atraer inversión extranjera, en el cual se robustezca a las instituciones, y se capacite a las personas a cargo del tema judicial, pero sobre todo en donde se ofrezcan oportunidades de calidad a las personas de todas las edades en cuanto a trabajo, salud, educación, deporte, cultura y recreación.

Por otra parte, Chinchilla ahondó sobre el tema de las consecuencias del populismo punitivo, ya que, además de no atacar de raíz las causas principales de la violencia social, así como de vulnerabilizar los derechos de protesta social y la libertad de pensamiento y expresión, es un mecanismo que está colapsando la estructura del sistema penal, en materia de recargo de labores de labores para los funcionarios judiciales, hacinamiento en las cárceles, incremento en el tiempo de los procesos de juzgamiento, entre otros.

“Ni el populismo punitivo, ni las manifestaciones de políticas tendientes a afectar el plano meramente normativo, no solo son una lectura superficial, sino que en realidad son una lectura distractora de las verdaderas causas. Es una, por decirlo con una expresión popular, una cortina de humo para distraer  la mirada de las personas hacia el verdadero escenario donde ocurren las cosas que deben atacarse” expresó Chinchilla.

Todos estos desafíos sobre la inseguridad y violencia nacional fueron abordados por la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón, en el marco del III Foro Académico Seguridad y Convivencia Democrática, organizado por la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, con el propósito de contribuir en la construcción de una sociedad costarricense más segura y pacífica.

Para ver la exposición completa de la experta puede ingresar al siguiente enlace: https://www.facebook.com/cienciaspoliticasucr

 

Tatiana Carmona Rizo
Periodista de la Oficina de Comunicación Institucional, UCR

Cambios en toda la función pública por leyes sobre transparencia

Rosaura Chinchilla C.

1.- El 11 de noviembre de 2022 entró a regir la ley No. 10 053 publicada en La Gaceta del 10 de noviembre de 2021 (ver versión oficial aquí: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95600&nValor3=127650&strTipM=TC) sobre la obligación de GRABAR EN AUDIO Y VIDEO Y TRANSCRIBIR  LAS ACTAS DE TODAS LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se trata de una reforma a los artículos 50 y 56 de la LGAP que se aprobó un año antes, pero hasta ahora entra en vigor, dado que así lo dispuso su transitorio único. Cabe advertir que la única disposición de esa ley (de tan solo 3 artículos) que entró en vigencia al momento de su publicación fue la que reformó la inhabilitación relativa, que había quedado sin contenido por un error legislativo (al introducir los famosos “bis”, en este caso el 57 bis, que afectan a los artículos siguientes).

2.- La LGAP aplica, según su artículo 1, a la Administración Pública que incluye el Estado (y en Costa Rica el estado está constituido por cuatro poderes: ver artículo 9 de la Constitución Política) y “los demás entes públicos”. Eso significaría, a mi entender, que esta obligación aplica a TODAS las sesiones de las comisiones legislativas y de las comisiones judiciales, incluidas las de nombramientos. Así, por fin podremos ver (salvo que encuentren la trampa para evadir la obligación) por qué se asigna determinada nota a una persona postulante a una magistratura u otro puesto electivo de la Asamblea Legislativa, por qué un diputado o diputada le pone cero a un candidato/a (ha sucedido) y por qué la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial le otorga determinada nota a quienes participan en un concurso y excluye o no a algunos (cosa de la que, hasta ahora, nos privamos). También aplica a municipalidades, universidades estatales (con todas sus comisiones), instituciones autónomas, etc.

3.- Esa disposición debe leerse en consonancia con el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (artículo 339 del Código Penal) que sanciona con INHABILITACIÓN en el ejercicio del cargo de uno a cuatro años a quien omita hacer un acto propio de sus funciones.

4.- El origen de la reforma fue la propuesta efectuada por la Contraloría General de la República a solicitud de la Asamblea Legislativa para identificar los vacíos normativos que permiten la impunidad del funcionariado público cuando este los use para cometer actos lesivos a la Hacienda Pública, eso en el contexto del “hueco fiscal” (ver expediente legislativo No.20949).

5.- Eso, más los cambios en la votación, ahora pública, generados al Reglamento Interior de la AL y a leyes que impactan el Poder Judicial y la obligación de motivar los actos (establecida en la Ley General de la Administración Pública) pueden hacer un cambio sustancial en la gestión de los temas de política pública.

6.- Se requiere, además, el seguimiento de los medios de prensa y de instituciones como la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para hacer cumplir la ley.

La votación pública en el seno de Corte Plena

Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza, docente y ciudadana

         Corte Plena, para quienes no lo saben, está constituida por 22 magistraturas nombradas por la Asamblea Legislativa. Es el órgano superior del Poder Judicial por disposición constitucional (artículos 152 a 156 de la Carta Fundamental) y tiene, entre sus funciones, resolver conflictos planteados por cualquier persona en última instancia. Aunque esta sería su labor principal,  es lo que menos suele hacer, pues —como desde los años 80 indicara don Carlos José Gutiérrez y, más recientemente, lo mostrara el III Informe del Estado de la Justicia— la mayor parte del tiempo de sus integrantes se consume en las funciones administrativas que, por arte de prestidigitación, han pasado a llamarse “de gobierno” (y se despliegan en más de 50 comisiones) pues esto tiene más prestancia y está más a tono con lo de “corte” (así, en minúscula) y la autopercepción que allí rige.

         Otras funciones de ese órgano, no menos relevantes, son las de designar magistraturas electorales, magistraturas suplentes del propio Poder Judicial, elegir a quien ostente la Fiscalía General de la República, a jueces y juezas 4 y 5 en todas las materias, así como sancionar a toda la judicatura. Estas son parte de las tareas de “gobierno” que más gustan a algunos y algunas de quienes detentan la magistratura. Y, como de entre estos-as, hay quienes aspiran a tener cortesanos-as (es decir, personas al servicio de la corte que no examinen críticamente su hacer), cada vez que pueden declaran sus sesiones secretas y se amparan en un artículo (59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer también secretos sus votos.

         Cabe indicar que la citada ley que aquello dispone, la No. 8, data del 29 de noviembre de 1937, es decir, fue emitida en el gobierno de León Cortés Castro, 1936-1940, época signada por los guiños al fascismo europeo) y el numeral original (antiguo 71 inciso 3 de la LOPJ) no ha sido modificado en su contenido respecto a ese secreto, aunque sí ha sido corrida su numeración. Es decir, la ley en que se ampara la votación secreta surge antes de la Constitución Política de 1949 que, en su artículo 11 actual (con reformas del año 2000) dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal…” (sic, el masculino es del original, la negrilla es suplida). De este texto y del artículo 30 constitucional (que establece libertad de acceso a la información estatal de interés público, salvo los secretos de ley) derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Quienes estudiamos derecho sabemos que el dogma básico del sistema jurídico moderno (de cuño romano-germánico) es el de jerarquía de las normas pues, de esta deriva la supremacía constitucional y le da soporte a la convencional (al prever la jerarquía de tratados y su valor, que luego se desarrolla en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que, a su vez, impide a los gobiernos alegar su derecho interno para desconocer un convenio internacional). Eso significa que una norma de rango inferior no puede contradecir una de superior grado. Así, las directrices y reglamentos no deberían contradecir la ley (y si lo hacen son ilegales), las leyes no deberían ser contrarias a las normas y principios constitucionales y de tratados (y, si lo hacen, son inconstitucionales o inconvencionales).

Como el funcionariado público presta juramento (artículo 195) de respetar la Constitución Política (que es la que establece aquel principio), está obligado a ser vigilante de que esa jerarquía no se viole. Por eso, el voto público y motivado (ambos efectos de la rendición de cuentas y la transparencia) no debería requerir reforma reglamentaria o legal para ser aplicable, o deberían ser cuestionadas y rápidamente resueltas las normas que lo contemplen…si las cosas funcionaran como deben.

Para el cantante y poeta ya fallecido Leonard Cohen “hay una grieta en todo, así es como entra la luz” pero, también, por la grieta, entra la niebla. Sabemos que el oscurantismo no es propio de la Edad Media y de los sistemas inquisitivos puros, sino que, como parte de una cultura arraigada que es dinámica y cambiante, se mimetiza. También por las grietas de las instituciones y de las normas entra la niebla que impide tener una adecuada visión.

A las personas les extraña que la cúpula del Poder Judicial en ocasiones haga públicas las votaciones (por ejemplo en la elección de la anterior fiscal general: ver sesión de Corte Plena 10-2018[1], artículo XVII así dispuesta ante la presión de prensa y popular ante las circunstancias que se vivían) y en otras se limite a “aplicar la ley”, como lo ha dispuesto, para esta elección, en la que el fundamento jurídico es similar y se omite hacer el análisis jerárquico de reglas y se aplica solo la ley.

Entonces, la conclusión, es que la decisión depende no de la correcta aplicación del derecho sino de si las cambiantes mayorías (que, a su vez, suelen variar según sea el voto de los y las magistraturas suplentes) dado que, inclusive, si en la CSJ existise la preocupación de estimarse incompetentes para hacer la aplicación directa de la norma superior, a lo menos efectuarían la consulta de constitucionalidad correspondiente, que tampoco se vislumbra. Es claro que tanto para la votación pública como para la secreta en el seno de la CSJ hay argumentos jurídicos, pero, como se ha podido constatar, algunos son más sólidos que otros.

Para la designación de quien presidirá la corte en los siguientes y difíciles años (y probablemente para la designación de quien resulte fiscal general) se ha tomado como parámetro la circular 88-2017 (que, a su vez, es un cambio a la circular 69-14, ambas emitidas por la misma corte, reglas esas que no tienen la virtud de dejar sin efecto los principios constitucionales de publicidad y transparencia, sino que, más bien, deberían aplicarlos).

Tanto esta circular como la Ley Orgánica del Poder Judicial son inconstitucionales e inconvencionales. Lo ha resuelto así la misma Sala Constitucional para normas reglamentarias de la Asamblea Legislativa (y hay paridad en las razones para extender el razonamiento a este caso): Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (…) el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política –después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8364 de 1° de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Sala Constitucional, voto número 4182-14.

Conviene recordarlo de cuando en vez. Convendría, también, que del mismo modo que —gracias a los medios de prensa y de la población vigilante de los asuntos públicos— se modificó un reglamento legislativo para lo cual, en otros momentos, no hubo voluntad ni legislativa ni de la misma Sala Constitucional (cuya acción de inconstitucionalidad, después de varios años, sigue sin ser resuelta, aunque la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula una duración, para ello, no superior a un mes después de finalizado el trámite que es descrito puntualmente: artículo 86) del mismo modo, decía, esos u otros actores, como la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, hagan uso de las potestades que brindan los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para —alegando los primeros un interés difuso o colectivo y las últimas instituciones su rol legal— plantear, expresamente, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien aprobarse, exentas de trámites dada la evidencia jurisprudencial existente, las modificaciones normativas que correspondan.

Para quienes siguen opinando que la votación secreta es propia del funcionariado público…¡Que la Patria os lo demande!


[1] Así votaron en esa ocasión, de las actuales magistraturas titulares, Rivas, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, Rueda, Salazar y de suplentes Allón Zúñiga, Zúñiga Morales y Hernández Gutiérrez, entre otros que ya no integran dicho órgano.

Foto: UCR