Skip to main content

Etiqueta: Rosaura Chinchilla-Calderón

Entrevista con la jueza Rosaura Chinchilla-Calderón. Revista Espiga, UNED

Por Mauricio Bonilla Blanco

La jueza Rosaura Chinchilla-Calderón aborda en la entrevista la situación crítica que atraviesa Costa Rica, destacando el deterioro social y económico, así como la afectación a la imagen internacional del país. Se critica la corrupción en la política, la falta de un proyecto país y la sustitución de la idoneidad por vínculos políticos en cargos de poder. La jueza y docente de la UCR también señala la falta de participación ciudadana, lo que propicia intereses partidarios. Advierte sobre crisis en educación, empleo, cultura y salud, así como una profunda inseguridad ciudadana que alimenta divisiones sociales.

Chinchilla-Calderón menciona el «derecho penal del amigo» y sus consecuencias radicales. La entrevista ofrece una radiografía crítica del país desde la perspectiva de la jueza, quien cuenta con una sólida base en su carrera judicial y docente.

Para abordar la temática de la entrevista se le realizaron una serie de preguntas, aquí un resumen de las estas:

Desde su experiencia ¿Podría analizar la evolución y estado actual de los derechos humanos en Costa Rica? ¿Cuáles son los principales retos que afrontamos?

La jueza enfatiza la interconexión, interdependencia, irrenunciabilidad, inalienabilidad y progresividad de los derechos humanos, subrayando que todos tienen igual valor y están universalmente conectados. La evolución de los derechos humanos, según la jueza y profesora, refleja la lucha dispar de diversos grupos por el reconocimiento de la dignidad humana como condición básica de vida. 

Destaca la Revolución Francesa como un punto de referencia, pero señala que la evolución de los derechos ha sido dispar, beneficiando inicialmente a ciertos grupos, como la burguesía, excluyendo a mujeres, esclavos y otros sectores. En el contexto costarricense, la independencia de 1821 marcó el inicio de la obtención de algunos derechos para ciertos sectores, pero no incluyó a todos los habitantes de la tierra.

¿Cuáles son nuestros principales desafíos en la igualdad de género y la no discriminación desde la perspectiva normativa nacional e internacional?

Rosaura Chinchilla-Calderón aborda los desafíos en la igualdad de género y la no discriminación en Costa Rica desde una perspectiva normativa nacional e internacional. A pesar de la firma de convenios como Convención Belem Do Pará, destaca la falta de acciones sistemáticas para modificar prácticas y normas que perpetúan la discriminación y violencia contra las mujeres.  Señala además áreas de mejora, como superar las brechas de género en el empleo, lograr acceso paritario a altos cargos públicos, combatir la feminización de la pobreza y promover políticas públicas que reduzcan la violencia contra las mujeres. Aunque Costa Rica mostraba un índice de desarrollo humano «muy alto» en 2019, al desagregar por género, se revelaron importantes desigualdades.

¿Cómo ubica usted a Costa Rica en relación con la protección de los derechos humanos?

Ofrece una crítica contundente sobre la situación de Costa Rica en relación con la protección de los derechos humanos. Señala un retroceso visible en el liderazgo que el país ostentaba en este ámbito, resaltando que, anteriormente, Costa Rica ratificaba numerosos tratados de derechos humanos, siendo esto una especie de «marca país».  Sin embargo, la jueza y docente indica que la globalización política y económica, a partir de 1989, llevó a cambios sustanciales en los sistemas jurídicos. Destaca la transición del sistema dualista al monista, donde los instrumentos internacionales suscritos por cada Estado conforman un solo bloque con la legislación interna, lo que implica mayores niveles de exigibilidad.

Menciona también la importancia de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que contribuyó a modificar el panorama legal. Subraya el principio pacta sunt servanda, que establece que los Estados no pueden desconocer las obligaciones internacionales aduciendo el respeto a su propio derecho interno.

Actualmente hay muchas personas detractoras de las penas alternativas, así como la presión a penas de prisión más altas y penalizar más conductas ¿Qué avances o retrocesos ha podido identificar en esos aspectos?

Describe a Costa Rica como una sociedad carcelaria, señalando un creciente autoritarismo y populismo punitivo en la población. Destaca la contradicción entre el discurso oficial de derechos humanos y la realidad discriminatoria y xenófoba hacia ciertos sectores de la sociedad. 

Critica la falta de análisis racional en la posición ante el castigo, describiendo la tendencia a buscar la cárcel como única solución, renunciando a esfuerzos estatales por disminuir la violencia social y responsabilizando al Estado por generar condiciones que pueden llevar a la comisión de delitos.  

La jueza y profesora resalta que esta tendencia no es nueva y menciona un intento en 1994 de crear un catálogo de penas alternativas, el cual fue rechazado en favor de duplicar penas máximas y aumentar sanciones. Advierte sobre discursos vacíos que buscan consolidar proyectos autoritarios, eliminando garantías, debilitando el sistema de justicia y silenciando opositores políticos bajo la apariencia de endurecer el sistema penal.

¿Cuáles son las características disfuncionales que usted ha logrado identificar, desde su experiencia y conocimiento en derecho penal, en la aplicación de la prisión preventiva en nuestro país?

La jueza y profesora resalta los niveles crecientes de encarcelamiento en Costa Rica, incluida la población juvenil, con el país siendo el que encierra a la niñez a una edad más temprana en América Latina. Además, destaca las tasas elevadas de hacinamiento penitenciario, superando los límites aceptables establecidos por las Naciones Unidas. Subraya que el castigo, en un Estado de derecho, no debe constituir tortura ni trato inhumano, cruel o degradante. 

Subraya la importancia de respetar los derechos humanos y el debido proceso en la aplicación de castigos por delitos. Enfatiza que, en una democracia, el castigo debe seguir un proceso legal que incluya pruebas incriminatorias, un juicio justo y una sentencia después de agotar los recursos disponibles, todo dentro de plazos razonables.

La respuestas completas a estas preguntas y demás información útil referente a esta entrevista la pueden conseguir descargando el PDF de la entrevista.

UCR: Costa Rica debe atender la violencia social desde una propuesta integral

Costa Rica ocupa el tercer lugar de los países de Centroamérica con la tasa de homicidios más alta por cada cien mil habitantes, nuestro país es superado solo por Honduras y Guatemala, y está por encima de países como El Salvador y Nicaragua (foto: Archivo OCI).

Rosaura Chinchilla Calderón: Fortalecer la educación, crear empleo y disminuir la desigualdad son claves para la convivencia democrática

Este 2023, Costa Rica está a punto de romper un récord histórico tras superar los 600 homicidios a tan solo tres meses de cerrar el año. Sin duda, el país sufre una oleada de inseguridad y violencia, que, aunada a otros elementos como una creciente desigualdad social, desempleo, poca inversión en educación y narcotráfico, son motivo de pérdida de paz y tranquilidad en la sociedad costarricense.

En el 2022, el Poder Judicial reportó un total de 656 homicidios en el país, una de las cifras más altas de la historia de Costa Rica en cuanto a violencia social. Mientras que este año se proyecta que la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes puede llegar hasta a 16 muertes, número considerado por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia.

Actualmente, Costa Rica ocupa el tercer lugar de los países de Centroamérica con la  mayor tasa de homicidios por cada cien mil habitantes, nuestro país es superado solo por Honduras y Guatemala, y está por encima de países como El Salvador y Nicaragua.

Desde la perspectiva de la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón, experta en Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica, este fenómeno crucial que atraviesa el país en cuanto a inseguridad y violencia social es el resultado de un proceso evolutivo, en el cual, durante las últimas décadas se ha dado una interrelación de detonantes como: una baja inversión en educación pública en todos sus niveles, alta tasa de homicidios, una creciente desigualdad social, el desempleo, el incremento del autoritarismo y un desgaste de la institucionalidad y de los servicios a cargo del Estado.

Al respecto afirmó que los últimos gobiernos han trabajado desde un enfoque autoritario y de populismo punitivo, tratando crear leyes para castigar todo tipo de delito, sin tomar en cuenta que desde este enfoque de “condenar todo” se tiende a vulnerabilizar garantías y derechos humanos ya adquiridos y legítimos, como lo son la protesta social, la libertad de expresión y otros. La experta señaló que esto es un fenómeno que ya ha ocurrido en otros países vecinos como Nicaragua y El Salvador en donde se hacen juicios masivos, o se condenan personas por ir en contra de la ideología del gobierno de turno.

Por eso, la experta reiteró que el hecho de crear leyes para condenar delitos es una medida superficial que no ataca las principales raíces de la inseguridad y de la violencia social como lo son el autoritarismo, la desigualdad social, la baja inversión social en educación y la alta tasa de homicidios.

La M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón es experta en Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica (foto: Archivo OCI).

“Si nosotros correlacionamos datos, vamos a ver que conforme disminuye la inversión en educación, se incrementan los niveles de autoritarismo, asimismo se incrementa la desigualdad social y se va generando una importante violencia que se manifiesta a través de los homicidios, aunque no es la única forma. En esto es importante decir que las medidas tradicionales que se suelen utilizar para combatir la inseguridad a nivel de discurso oficial o político han sido en el plano meramente normativo y punitivo, en este momento existen más de 190 proyectos de ley en materia penal y ninguno de esos proyectos por los que apuestan las políticas populistas tienen la virtud de incidir en absolutamente nada. La inseguridad que se vive tiene otras causas y justamente las verdaderas causas se siguen socavando, es decir se sigue disminuyendo los presupuestos de educación para disque dárselos a seguridad, además existen medidas fiscales que impiden la inversión en los servicios del Estado y con ese discurso oficial lo que va a contribuir es aumentar las tendencias autoritarias, socavar el apoyo a la institucionalidad democrática y, en consecuencia, exacerbar la violencia en sus diferentes espectros” afirmó Chinchilla.

En su opinión, el país debe atacar esta problemática desde sus causas, con un plan nacional integral que logre fortalecer la educación, crear empleo, atraer inversión extranjera, en el cual se robustezca a las instituciones, y se capacite a las personas a cargo del tema judicial, pero sobre todo en donde se ofrezcan oportunidades de calidad a las personas de todas las edades en cuanto a trabajo, salud, educación, deporte, cultura y recreación.

Por otra parte, Chinchilla ahondó sobre el tema de las consecuencias del populismo punitivo, ya que, además de no atacar de raíz las causas principales de la violencia social, así como de vulnerabilizar los derechos de protesta social y la libertad de pensamiento y expresión, es un mecanismo que está colapsando la estructura del sistema penal, en materia de recargo de labores de labores para los funcionarios judiciales, hacinamiento en las cárceles, incremento en el tiempo de los procesos de juzgamiento, entre otros.

“Ni el populismo punitivo, ni las manifestaciones de políticas tendientes a afectar el plano meramente normativo, no solo son una lectura superficial, sino que en realidad son una lectura distractora de las verdaderas causas. Es una, por decirlo con una expresión popular, una cortina de humo para distraer  la mirada de las personas hacia el verdadero escenario donde ocurren las cosas que deben atacarse” expresó Chinchilla.

Todos estos desafíos sobre la inseguridad y violencia nacional fueron abordados por la M.Sc. Rosaura Chinchilla Calderón, en el marco del III Foro Académico Seguridad y Convivencia Democrática, organizado por la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, con el propósito de contribuir en la construcción de una sociedad costarricense más segura y pacífica.

Para ver la exposición completa de la experta puede ingresar al siguiente enlace: https://www.facebook.com/cienciaspoliticasucr

 

Tatiana Carmona Rizo
Periodista de la Oficina de Comunicación Institucional, UCR

Cambios en toda la función pública por leyes sobre transparencia

Rosaura Chinchilla C.

1.- El 11 de noviembre de 2022 entró a regir la ley No. 10 053 publicada en La Gaceta del 10 de noviembre de 2021 (ver versión oficial aquí: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=95600&nValor3=127650&strTipM=TC) sobre la obligación de GRABAR EN AUDIO Y VIDEO Y TRANSCRIBIR  LAS ACTAS DE TODAS LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se trata de una reforma a los artículos 50 y 56 de la LGAP que se aprobó un año antes, pero hasta ahora entra en vigor, dado que así lo dispuso su transitorio único. Cabe advertir que la única disposición de esa ley (de tan solo 3 artículos) que entró en vigencia al momento de su publicación fue la que reformó la inhabilitación relativa, que había quedado sin contenido por un error legislativo (al introducir los famosos “bis”, en este caso el 57 bis, que afectan a los artículos siguientes).

2.- La LGAP aplica, según su artículo 1, a la Administración Pública que incluye el Estado (y en Costa Rica el estado está constituido por cuatro poderes: ver artículo 9 de la Constitución Política) y “los demás entes públicos”. Eso significaría, a mi entender, que esta obligación aplica a TODAS las sesiones de las comisiones legislativas y de las comisiones judiciales, incluidas las de nombramientos. Así, por fin podremos ver (salvo que encuentren la trampa para evadir la obligación) por qué se asigna determinada nota a una persona postulante a una magistratura u otro puesto electivo de la Asamblea Legislativa, por qué un diputado o diputada le pone cero a un candidato/a (ha sucedido) y por qué la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial le otorga determinada nota a quienes participan en un concurso y excluye o no a algunos (cosa de la que, hasta ahora, nos privamos). También aplica a municipalidades, universidades estatales (con todas sus comisiones), instituciones autónomas, etc.

3.- Esa disposición debe leerse en consonancia con el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (artículo 339 del Código Penal) que sanciona con INHABILITACIÓN en el ejercicio del cargo de uno a cuatro años a quien omita hacer un acto propio de sus funciones.

4.- El origen de la reforma fue la propuesta efectuada por la Contraloría General de la República a solicitud de la Asamblea Legislativa para identificar los vacíos normativos que permiten la impunidad del funcionariado público cuando este los use para cometer actos lesivos a la Hacienda Pública, eso en el contexto del “hueco fiscal” (ver expediente legislativo No.20949).

5.- Eso, más los cambios en la votación, ahora pública, generados al Reglamento Interior de la AL y a leyes que impactan el Poder Judicial y la obligación de motivar los actos (establecida en la Ley General de la Administración Pública) pueden hacer un cambio sustancial en la gestión de los temas de política pública.

6.- Se requiere, además, el seguimiento de los medios de prensa y de instituciones como la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para hacer cumplir la ley.

La votación pública en el seno de Corte Plena

Rosaura CHinchilla-Calderón
Jueza, docente y ciudadana

         Corte Plena, para quienes no lo saben, está constituida por 22 magistraturas nombradas por la Asamblea Legislativa. Es el órgano superior del Poder Judicial por disposición constitucional (artículos 152 a 156 de la Carta Fundamental) y tiene, entre sus funciones, resolver conflictos planteados por cualquier persona en última instancia. Aunque esta sería su labor principal,  es lo que menos suele hacer, pues —como desde los años 80 indicara don Carlos José Gutiérrez y, más recientemente, lo mostrara el III Informe del Estado de la Justicia— la mayor parte del tiempo de sus integrantes se consume en las funciones administrativas que, por arte de prestidigitación, han pasado a llamarse “de gobierno” (y se despliegan en más de 50 comisiones) pues esto tiene más prestancia y está más a tono con lo de “corte” (así, en minúscula) y la autopercepción que allí rige.

         Otras funciones de ese órgano, no menos relevantes, son las de designar magistraturas electorales, magistraturas suplentes del propio Poder Judicial, elegir a quien ostente la Fiscalía General de la República, a jueces y juezas 4 y 5 en todas las materias, así como sancionar a toda la judicatura. Estas son parte de las tareas de “gobierno” que más gustan a algunos y algunas de quienes detentan la magistratura. Y, como de entre estos-as, hay quienes aspiran a tener cortesanos-as (es decir, personas al servicio de la corte que no examinen críticamente su hacer), cada vez que pueden declaran sus sesiones secretas y se amparan en un artículo (59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer también secretos sus votos.

         Cabe indicar que la citada ley que aquello dispone, la No. 8, data del 29 de noviembre de 1937, es decir, fue emitida en el gobierno de León Cortés Castro, 1936-1940, época signada por los guiños al fascismo europeo) y el numeral original (antiguo 71 inciso 3 de la LOPJ) no ha sido modificado en su contenido respecto a ese secreto, aunque sí ha sido corrida su numeración. Es decir, la ley en que se ampara la votación secreta surge antes de la Constitución Política de 1949 que, en su artículo 11 actual (con reformas del año 2000) dispone: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal…” (sic, el masculino es del original, la negrilla es suplida). De este texto y del artículo 30 constitucional (que establece libertad de acceso a la información estatal de interés público, salvo los secretos de ley) derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia.

Quienes estudiamos derecho sabemos que el dogma básico del sistema jurídico moderno (de cuño romano-germánico) es el de jerarquía de las normas pues, de esta deriva la supremacía constitucional y le da soporte a la convencional (al prever la jerarquía de tratados y su valor, que luego se desarrolla en la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados que, a su vez, impide a los gobiernos alegar su derecho interno para desconocer un convenio internacional). Eso significa que una norma de rango inferior no puede contradecir una de superior grado. Así, las directrices y reglamentos no deberían contradecir la ley (y si lo hacen son ilegales), las leyes no deberían ser contrarias a las normas y principios constitucionales y de tratados (y, si lo hacen, son inconstitucionales o inconvencionales).

Como el funcionariado público presta juramento (artículo 195) de respetar la Constitución Política (que es la que establece aquel principio), está obligado a ser vigilante de que esa jerarquía no se viole. Por eso, el voto público y motivado (ambos efectos de la rendición de cuentas y la transparencia) no debería requerir reforma reglamentaria o legal para ser aplicable, o deberían ser cuestionadas y rápidamente resueltas las normas que lo contemplen…si las cosas funcionaran como deben.

Para el cantante y poeta ya fallecido Leonard Cohen “hay una grieta en todo, así es como entra la luz” pero, también, por la grieta, entra la niebla. Sabemos que el oscurantismo no es propio de la Edad Media y de los sistemas inquisitivos puros, sino que, como parte de una cultura arraigada que es dinámica y cambiante, se mimetiza. También por las grietas de las instituciones y de las normas entra la niebla que impide tener una adecuada visión.

A las personas les extraña que la cúpula del Poder Judicial en ocasiones haga públicas las votaciones (por ejemplo en la elección de la anterior fiscal general: ver sesión de Corte Plena 10-2018[1], artículo XVII así dispuesta ante la presión de prensa y popular ante las circunstancias que se vivían) y en otras se limite a “aplicar la ley”, como lo ha dispuesto, para esta elección, en la que el fundamento jurídico es similar y se omite hacer el análisis jerárquico de reglas y se aplica solo la ley.

Entonces, la conclusión, es que la decisión depende no de la correcta aplicación del derecho sino de si las cambiantes mayorías (que, a su vez, suelen variar según sea el voto de los y las magistraturas suplentes) dado que, inclusive, si en la CSJ existise la preocupación de estimarse incompetentes para hacer la aplicación directa de la norma superior, a lo menos efectuarían la consulta de constitucionalidad correspondiente, que tampoco se vislumbra. Es claro que tanto para la votación pública como para la secreta en el seno de la CSJ hay argumentos jurídicos, pero, como se ha podido constatar, algunos son más sólidos que otros.

Para la designación de quien presidirá la corte en los siguientes y difíciles años (y probablemente para la designación de quien resulte fiscal general) se ha tomado como parámetro la circular 88-2017 (que, a su vez, es un cambio a la circular 69-14, ambas emitidas por la misma corte, reglas esas que no tienen la virtud de dejar sin efecto los principios constitucionales de publicidad y transparencia, sino que, más bien, deberían aplicarlos).

Tanto esta circular como la Ley Orgánica del Poder Judicial son inconstitucionales e inconvencionales. Lo ha resuelto así la misma Sala Constitucional para normas reglamentarias de la Asamblea Legislativa (y hay paridad en las razones para extender el razonamiento a este caso): Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (…) el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política –después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8364 de 1° de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Sala Constitucional, voto número 4182-14.

Conviene recordarlo de cuando en vez. Convendría, también, que del mismo modo que —gracias a los medios de prensa y de la población vigilante de los asuntos públicos— se modificó un reglamento legislativo para lo cual, en otros momentos, no hubo voluntad ni legislativa ni de la misma Sala Constitucional (cuya acción de inconstitucionalidad, después de varios años, sigue sin ser resuelta, aunque la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula una duración, para ello, no superior a un mes después de finalizado el trámite que es descrito puntualmente: artículo 86) del mismo modo, decía, esos u otros actores, como la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, hagan uso de las potestades que brindan los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para —alegando los primeros un interés difuso o colectivo y las últimas instituciones su rol legal— plantear, expresamente, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien aprobarse, exentas de trámites dada la evidencia jurisprudencial existente, las modificaciones normativas que correspondan.

Para quienes siguen opinando que la votación secreta es propia del funcionariado público…¡Que la Patria os lo demande!


[1] Así votaron en esa ocasión, de las actuales magistraturas titulares, Rivas, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, Rueda, Salazar y de suplentes Allón Zúñiga, Zúñiga Morales y Hernández Gutiérrez, entre otros que ya no integran dicho órgano.

Foto: UCR