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La propuesta del grupo socialdemócrata (Un episodio de Historia Judicial)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera
y Fernando Fournier Acuña, paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (que gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

1) La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

2) La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

3) La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

4) La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

5) En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

6) Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

I. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

Carta del presidente de la Corte don Gerardo Guzmán Quirós

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

Gerardo Guzmán

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- Opiniones contrarias a la inamovilidad judicial

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

II. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Atención: de todo lo anterior, resulta evidente que la experiencia unánime de los constituyentes acerca de la administración de la Justicia que habían conocido en su vida profesional en los decenios anteriores (es decir, en la primera mitad del Siglo XX) era claramente negativa. Pero por temores y prejuicios ideológicos no lograron ponerse de acuerdo.

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello, como ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible si luchamos por él con empeño y buena fe.

Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Recientemente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebró sus 80 años, en presencia de las máximas autoridades de Países Bajos (en cuya capital se encuentra su sede): para esta ocasión, se contó también con la presencia del Secretario General de Naciones Unidas, de la Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Presidente del Consejo de Seguridad (véase comunicado de prensa oficial de la CIJ en francés y en inglés).

El texto completo del discurso del Secretario General de Naciones Unidas se encuentra disponible en este enlace y merece mención, entre muchas otras, la siguiente cita que hace:

« Il n’y a pas de monde civilisé et de paix durable s’il n’y a de respect absolu et complet devant la juridiction internationale et ses arrêts ».

Resulta de interés observar que en toda su historia desde 1946, la CIJ no ha visto irrespetadas sus decisiones por parte de los Estados, salvo en el caso de Israel, de Estados Unidos, y más recientemente de Rusia, como se detallará en las líneas que siguen. 

Nunca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó desde 1946 a solicitud de un Estado por incumplimiento de una sentencia de la CIJ por parte de otro Estado, tal y como lo prevé expresamente el párrafo 2 del artículo 94 de la misma Carta de Naciones Unidas (véase texto). Dictaminada una sentencia de la CIJ, salvo los tres antes mencionados Estados, todos los demás Estados, luego de una ardua batalla legal de varios años ante los jueces de La Haya, se han conformado con respetar una decisión que emana de la máxima instancia judicial dentro del sistema de Naciones Unidas.

Con referencia a la cita en francés que encontramos en el discurso del Secretario General antes reproducida,  se puede decir que escapa una (y otra vez…) de las manos de generaciones enteras de seres humanos un mundo más apacible y más justo, y ello en muy diversas partes del mundo, por empecinarse cada cierto tiempo unos pocos Estados en desafiar a la autoridad de la justicia internacional y en optar por recurrir al uso de la fuerza.

La composición de la CIJ en muy breve

La CIJ se compone de 15 integrantes, electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad, por una duración de nueve años y con posibilidad de ser reelectos. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (fungiendo desde el 2005). 

Usualmente, en materia contenciosa, estos 15 jueces titulares son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. 

La CIJ ejerce dos tipo de funciones: una función contenciosa, emitiendo sentencias para resolver una controversia entre dos Estados, y una función consultiva en la que, a solicitud de diversos órganos de Naciones Unidas, responde a una o a varias preguntas sobre un punto jurídico particular, mediante una opinión consultiva. 

Cabe indicar que en una de sus primeras  opiniones consultivas (1949), la CIJ respondió a la Asamblea General que Naciones Unidas sí podía entablar acciones legales en caso de daños sufridos por uno de sus funcionarios en misíón, en aquel momento el Compte de Bernadotte (mediador sueco de Naciones Unidas asesinado en Jerusalem el 17 de septiembre de 1948 por integrantes de un grupo radical israelí): véase texto de esta opinión consultiva de la CIJ e interesante entrevista en francés así como, sobre los autores israelíes de este asesinato, este artículo publicado en Israel en el 2021 en el Jerusalem Post. Casi 80 años después, la última opinión consultiva de la CIJ del 22 de octubre del 2025 versa sobre las obligaciones legales que tiene Israel en calidad de Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado: véase texto en francés y en inglés y en particular el párrafo operativo 223 tomado por unanimidad, salvo unos puntos en los que una sola jueza se separó del criterio de sus demás colegas.

Con relación a la designación de los jueces de la CIJ, resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

«2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«.

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Ello significa que si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura, siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de 8 votos dentro del Consejo de Seguridad, de 15 posibles.

En la actualidad, solamente cinco mujeres fungen como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase enlace oficial sobre su composición actual.

Con relación a América Latina, la CIJ cuenta en estos momentos  con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y por un brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

Desde noviembre del 2023, entre sus integrantes, por vez primera en toda la historia, se cuenta con un jurista oriundo de Sudáfrica (véase comunicado oficial de Sudáfrica al ser electo su candidato).

Es de notar que en este 2026, son seis las vacantes en otra jurisdicción internacional en La Haya, la Corte Penal Internacional / CPI (véase nota oficial),

Pequeño apartado sobre los jueces de «nacionalidad permanente» que están … dejando de serlo

Desde 1946, una regla no escrita en ninguna parte en Naciones Unidas explica que siempre en la CIJ se haya contado con un jurista británico, francés, chino, norteamericano y ruso. 

No obstante, las cosas parecieran estar cambiando desde hace unos años: 

– en las elecciones del 2023, en la que se debía ocupar cinco vacantes dentro de la CIJ, no resultó electo el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022 explica en gran parte esta inédita situación para la CIJ.

– en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser electo su candidato, y designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera «humillación» para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos cambian, simplemente: el Reino Unido ya no es lo que era en 1945, y lo que era India en 1945 … dejó de serlo hace ya un buen tiempo.

Para las elecciones del 2026 (una sola vacante), Francia ha postulado a uno de sus  nacionales, actualmente destacado en La Haya, para sustituir al juez francés designado en la CIJ desde el 2005 y que la presidió en el período 2015-2018: será  de interés ver si Francia logra superar las numerosas «bourdes» en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título «Les macroneries diplomatiques» o un título similar:

– en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico; 

– en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat); 

– recientemente, el canciller de Francia pidió  a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió un acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

Para los lectores costarricenses (y de otras latitudes) que nos lean, poco familiarizados con el léxico galo, una «bourde diplomatique» se define en francés como un error grosero en materia diplomática, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de «torta» o de «tortón«, o de «disparate» más usado en otras partes de América Latina.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de votar por la candidatura gala de una persona  responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo. 

En aras de intentar colocar nuevamente a uno de sus nacionales, luego de la precitada «humillación» (dixit The Guardian) en el 2017, Reino Unido impulsa también una candidatura a la CIJ (véase nota oficial de candidatura de marzo del 2026 y su versión en español). Se ignora si hay otras candidaturas actualmente en curso, además de las de Francia y del Reino Unido, y se puede pensar que en el contexto actual europeo y mundial, otras podrían ver la luz. 

En cuanto a (la) futuro (a) candidato (a) que proponga Estados Unidos para ocupar una vacante en la CIJ en el futuro, el hecho que, en menos de un año en funciones, su actual Presidente haya dañado ante el mundo la imagen de Estados Unidos como nunca observado, y despotricado a más no poder contra el multilateralismo y la justicia internacional, debería provocar algunos efectos para este tipo de contiendas diplomáticas. «Exit US from ICJ? Why not» es un lema que bien podría observarse en los próximos años.

La labor de la CIJ en muy breve

Con relación a los casos actualmente en examen de la CIJ, en este enlace se pueden revisar los 24 casos pendientes de resolución actualmente, con dos actualmente en proceso de deliberación dentro de la CIJ. 

De estas 24 controversias entre Estados, 6 conciernen a Estados de América Latina y en otras 3 aparece Estados Unidos como Estado demandado. 

En este otro enlace está a disposición el informe anual de labores de la CIJ presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, en agosto del 2025. Algunas reacciones oficiales a este informe que revisten cierto interés son las de Alemania (véase texto), de Estados Unidos (véase texto), de Francia (véase texto), entre muchas más que sería oportuno compilar y sistematizar. Su lectura permite conocer con detalle las razones que justifican el apoyo total, relativo o algo reservado a la CIJ por parte de algunos Estados: es el caso de Estados Unidos, en particular debido a las acciones emprendidas contra Israel ante la justicia internacional. En su declaración del 2025 cuestionando las iniciativas contra Israel ante la CIJ, el representante norteamericano omitió convenientemente mencionar que es debido al veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad que se debe usualmente recurrir a la justicia internacional en aras de intentar frenar a Israel en el territorio palestino.  

Foto del Peace Palace en el que se localiza la CIJ en La Haya y de manifestantes a favor de Palestina, extraída de nota de prensa de AlJAzeera titulada «What is South Africa five points ICJ arguments against Israel?», edición del 12 de enero del 2024.

El último comunicado de prensa de la CIJ (véase texto) refiere a las audiencias orales públicas que se celebrarán a inicios del próximo mes de mayo, recta final de la controversia territorial que opone Guyana a Venezuela desde el 2018. Concluidas estas audiencias orales, la CIJ entrará a deliberar. En un primer momento Venezuela consideró la CIJ incompetente y optó por no comparecer. La CIJ se declaró competente en diciembre del 2020 en una sentencia preliminar (véase texto ) que completó con otra decisión preliminar en abril del 2023 (véase texto, en particular el párrafo dispositivo 108). Esta controversia, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya, estimados en unos 15 millones de US$ (Nota 1).

Un aniversario pasado desapercibido o casi

Este nuevo aniversario de la justicia internacional de La Haya pasó totalmente invisibilizado en Costa Rica (al menos no dejó rastro alguno en los comunicados oficiales de su aparato diplomático ni en el de otras entidades del Estado costarricense). 

En el caso de Costa Rica, llama la atención esta omisión, tratándose del uso muy sostenido que ha hecho de esta jurisdicción internacional en años recientes, con resultados bastante favorables, con excepción de la demanda interpuesta en el 2005 contra Nicaragua (Nota 2).Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo:

«Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste): esta vulnerabilidad extrema de Costa Rica dio lugar a un fuego cruzado (de intensidad no tan moderada) entre los dos máximos responsables de la seguridad pública en Costa Rica durante la administración (2006-2010)» (Nota 3).

Entre noviembre del 2005 y febrero del 2018, no hubo año en que no se intercambiaran ante los jueces de la CIJ en La Haya las pretensiones de Costa Rica y de Nicaragua sobre su frontera fluvial, convirtiéndose el Río San Juan y sus zonas aledañas en el río fronterizo con mayores decisiones de la CIJ: una primera, dada a conocer en julio del 2009 sobre derechos ne navegación (véase texto), otra en diciembre del 2015 sobre la incursión en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (véase texto), y una adicional (fijación del monto compensatorio por el daño ambiental causado en Isla Portillos) en febrero del 2018 (véase texto), completadas por otra sentencia sobre delimitación marítima de febrero del 2018 (véase texto). En el marco de esta última demanda es que la CIJ ordenó a expertos independientes realizar  un informe técnico (véase texto en francés y en inglés) confirmando que el punto inicial de la frontera terrestre en el Mar Caribe fijado en 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y demarcado entre 1897-1900 (actas de la Comisión de demarcación Alexander), se situaba en realidad desde bue tiempo en el mar, debido a la erosión marina sufrida por la costa (véanse los mapas del informe a partir de la página 82 en la versión francesa, 75 en la versión inglesa). Lo llamativo es que desde 1900 y hasta el 2010 ambos Estados mantenían en sus respectivos mapas oficiales un punto en la costa, tomando como base los mapas editados por la Comisión Alexander entre 1897-1900.

Como dicho, el aparato diplomático costarricense no consideró oportuno el 17 de abril pasado redactar un comunicado oficial conmemorando los 80 años de la CIJ. Ahora bien, una omisión similar, bastante notoria, se pudo observar en varias otras partes del mundo, al revisar con detenimiento los comunicados oficiales más recientes de los aparatos diplomáticos de diversos Estados en el mes de abril del 2026. 

A modo de ejemplo, entre varios de los Estados que sí se acordaron de la importancia de la justicia y del derecho internacional el pasado 17 de abril, podemos citar los comunicados oficiales de Francia o de Noruega sobre estos 80 años de la CIJ, así como de la siempre muy atenta municipalidad de La Haya (véase comunicado).

Este aniversario cobra particular relevancia en un contexto en el que en Estados Unidos, en Rusia, en Israel, pero también (en el caso de América Latina) en Argentina, en Chile, en Ecuador, en El Salvador, en Nicaragua, se observan a dirigentes que cuestionan las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional, la labor de las jurisdicciones internacionales, el multilateralismo, mientras que otros se enfocan en emprenderla contra los mecanismos regionales o universales existentes en materia de derechos humanos. Recientemente en Chile se denunció el intento de desmantelar la política de derechos humanos establecida por el Estado chileno desde 1997 (véase comunicado de organizaciones sociales chilenas del 24 de abril del 2026). Anteriormente, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas alertó sobre el clima de intimidación que sufren los activistas sociales y los líderes indígenas en Ecuador (véase comunicado del 27 de marzo del 2026). 

En el plano interno en varios de los Estados precitados, se viola el mismo derecho interno, se intimida a los activistas de derechos humanos, a los defensores del ambiente, así como a los periodistas, y se busca controlar a los órganos nacionales de fiscalización y de rendición de cuentas. Es de notar que a esta lista de Estados de América Latina, podemos añadir a numerosos sectores políticos latinoamericanos que parecieran comulgar cada vez más con los discursos escuchados en El Salvador de “mano dura”, así como en el Brasil de la época de memoria (poca grata) del Presidente Jair Bolsonaro. En el caso específico de El Salvador, un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital):  se recomienda la lectura de este extenso documento, en particular por parte de quienes alaban sin conocerla en profundidad, la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica y en varias otras latitudes del continente americano.

En materia de cooperación entre Estados que hacen a un lado los derechos de los migrantes, tuvimos recientemente la oportunidad de analizar el acuerdo migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica sobre deportaciones por vía aérea, suscrito a finales de marzo del 2026 (Nota 4). Recientemente un vuelo similar llegó también a República Democrática del Congo, con nacionales colombianos deportados desde Estados Unidos de manera ilegal (véase nota de France24).

¿A qué podrá llevar irrespetar el derecho internacional?

Cabe precisar que las actuales controversias irresueltas que sacuden, como raramente observado, a toda la comunidad internacional en su conjunto, con una grave crisis económica mundial que se perfila y una espiral inflacionaria que ya afecta a varios Estados, se originan en decisiones ordenadas por la misma CIJ que no han sido acatadas por algunos Estados:

– en marzo del 2023, en el marco de una demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018, la CIJ declaró que Estados Unidos debe proceder a compensar a Irán con relación a los activos bancarios congelados en Estados Unidos (véase sentencia, y en particular el párrafo operativo final 236 votado con 10 jueces votando a favor contra cinco de ellos). Nótese que pocos días antes del 28 de febrero del 2026, día en que inició el sorpresivo e improvisado ataque  de Estados Unidos y de Israel contra Irán (Nota 5), la CIJ adoptó una ordenanza indicando el cronograma de escritos para la fase de compensación en el caso de los activos iraníes congelados ilegalmente en bancos norteamericanos y que Estados Unidos tiene la obligación de devolver a Irán (véase ordenanza del 25 de febrero del 2026). Se lee en esta ordenanza que Irán propuso inicialmente un plazo de seis meses, Estados Unidos uno de nueve meses para la presentación de los escritos, a lo cual Irán accedió sin problema. Llama poderosamente la atención el poco interés suscitado en la prensa internacional para dar a conocer esta decisión de la CIJ, o al menos relacionarla con lo que ocurrió en Irán 72 horas después de dictaminada.  

– en marzo del 2022, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), en una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el 24 de febrero del 2022 en el territorio de Ucrania, ignorada por Rusia. Se trata de una demanda contenciosa interpuesta pocos días después del 24 de febrero por Ucrania contra Rusia. Este informe de febrero del 2026 realizado por Naciones Unidas establece una estimación por los daños causados en Ucrania por Rusia a más de 195.000 millones de US$.

– en  enero del 2024, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), respondiendo a una demanda y a una solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel en diciembre del 2023  (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Israel una serie de medidas urgentes (véase párrafo 86 con 13 jueces votando a favor y dos en contra) que no han sido acatadas desde entonces por parte de Israel. Posterior a esta ordenanza, la CIJ adoptó tres decisiones más la última siendo de mayo del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 6). Este informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados en Gaza por parte de Israel a 53.000 millones de US$. Una actualización de los datos a abril del 2026 arroja la cifra a más de 71.000 millones de US$ (véase nota oficial de Naciones Unidas del 20 de abril del 2026). 

Con respecto a indemnizaciones y reparaciones por la destrucción causada por un Estado en el territorio de otro Estado, debemos recordar que en 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292). Esta primera victoria debía completarse con una segunda etapa sobre reparaciones que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 7). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas y fantasiosas como ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Con relación a Israel y a sus obligaciones como Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota (Nota 8) sobre los alcances de la opinión consultiva dada a conocer por la CIJ el 22 de octubre del 2025 (véase texto integral en francés y en inglés, y en particular el párrafo final dispositivo 223). Con relación a otra opinión consultiva de la CIJ, el párrafo operativo final 163 de su decisión de julio del 2004 (véase texto completo) sobre el carácter ilegal del muro construido por Israel dentro del territorio palestino ocupado, recuerda la actitud de desprecio que Israel ha demostrado a lo largo de la historia con la justicia internacional de La Haya. Se recomienda de igual manera leer el texto de la resolución 2334 del Consejo de Seguridad (véase enlace oficial) adoptada en diciembre del 2016 (gracias a la abstención de Estados Unidos, con 14 votos a favor), en particular a quienes siguen repitiendo (por razones que sería de sumo interés conocer), que Israel no viola el derecho internacional en el territorio palestino ocupado.

Narrativa populista y polarización de la opinión pública

El hecho que estas 80 primaveras de la gran Dama de la justicia internacional de La Haya pasaran  totalmente desapercibidas en muchos Estados y en los grandes medios de prensa constituye un hecho bastante llamativo, y puede responder a la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta, y a la que se prestan algunas agencias de noticias internacionales.

Con respecto a un ámbito muy específico del derecho internacional público, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos, una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada):

Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”.

Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de este comunicado de prensa de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales, así como el de la CIJ citado al iniciar estas reflexiones.

En Costa Rica, los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, inducida por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos recuerda que Costa Rica no es ajena a esta peligrosa deriva discursiva en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense. 

No está de más señalar que a diferencia de muchos otros Estados, la legislación penal costarricense no tipifica el delito de incitación al odio. En el 2018, con ocasión de una marcha contra los migrantes venidos desde Nicaragua en el centro de la capital costarricense, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos con respecto a la discriminación, al maltrato y a un discurso muchas veces xenófobo que sufren en Costa Rica desde muchos años los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 9). Declaraciones recientes de la futura Presidenta de Costa Rica contra los ecologistas que lograron frenar la tala de más de 700 árboles en el golfo de Papagayo (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 22 de abril del 2026), evidencian que podríamos seguir varios años más con una narrativa oficial tendiente a estigmatizar y a incitar al odio contra los ecologistas ya alertado por Naciones Unidas en el 2013 (Nota 10) y contra otros sectores o ciertas poblaciones vulnerables en Costa Rica.

América Latina, Centroamérica y la justicia internacional desde una perspectiva histórica

Más allá de la poca responsabilidad de los responsables políticos al brindar declaraciones públicas para estigmatizar al sector ecologista, a su haber la CIJ, lleva resueltos más de 200 controversias entre Estados desde su instalación, el 17 de abril de 1946 en la capital  de los Países Bajos.

Una de las últimas controversias registradas por parte de dos Estados de América Latina es la de México contra Ecuador, debido a la operación policial estilo “comando” perpetrada por la policía ecuatoriana en los locales de la embajada de México en Quito, el 5 de abril del 2024: véase al respecto la ordenanza de mayo del 2024 (caso aún pendiente de resolución en cuanto al fondo). Nótese que el primer caso que enfrentó a dos Estados de América Latina remonta a 1948, con el otorgamiento por parte de Colombia del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, que originó una controversia con Perú y una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). Para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos: Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).

Para conmemorar estos 80 año de justicia internacional de La Haya, este video realizado por la misma CIJ (véase versión en francés y en inglés) reproduce imágenes de la primera sesión de trabajo, y la lectura de la declaración hecha por el juez salvadoreño José Gustavo Guerrero, quien fungiría como el primer Presidente de la CIJ (1946-1949) y cuyo busto fue develado el 17 de julio del 2025 en el majestuoso Peace Palace de Carnegieplein en La Haya (véase enlace oficial). José Luis Bustamante y Rivero (Perú) sería el segundo latinoamericano llamado a presidir la CIJ (1967-1970), seguido luego por el uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchaga (1976-1979) y el argentino José María Ruda (1988-1991). Desde 1945, se ha contado con una larga lista de jueces titulares originarios de América Latina en la CIJ (todos de sexo masculino), con una marcada presencia de juristas oriundos de Brasil (en 6 oportunidades),  de México (5), de Argentina, de Uruguay y de Venezuela  (2 cada uno) (Nota 11). La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo.

No está de más recordar que en el 2008, el candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta  S/PV.6011), una de las marcas más altas jamás registradas por un candidato propuesto por América Latina.

Más allá de las maniobras diplomáticas entre Estados de América Latina que dejan un profundo malestar en la memoria institucional de Naciones Unidas con respecto a la designación de jueces en La Haya, ojalá que en algún momento las cancillerías de América Latina (incluída la de Argentina), inspiradas en la presencia femenina que se ha logrado consolidar desde otras regiones del mundo, se interesen por postular también a reconocidas juristas: desde 1946, ninguna mujer latinoamericana fungió como jueza de la CIJ.

El aporte de América Latina al derecho internacional y a la justicia internacional ha sido objeto de numerosos estudios, así como el aporte a la misma CIJ hecho por parte de los caballeros latinoamericanos que han ejercido sus funciones como jueces titulares (Nota 12).

Como bien es sabido, pero pocamente difundido, Centroamérica fue la región del mundo que ofreció, por vez primera en toda la historia, la primera experiencia de una jurisdicción internacional permanente: se trata de la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1918), cuya primera sede se ubicó en la ciudad costarricense de Cartago, para luego del terremoto de abril del 1910, ser trasladada a San José en lo que hoy se conoce como la Casa Amarilla, sede central de la diplomacia costarricense: remitimos a nuestros estimables lectores a la obra de don Carlos José Gutiérrez (QdpS) publicada en 1978 y disponible en este enlace

Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook , mensaje del 20 de diciembre del 2024 de don Alberto Moya, «Cartago su historia», para conmemorar los 117 años de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana.
Foto de la Corte de Justicia Centroamericana después del terremoto de Santa Mónica en abril de 1910 en Cartago. Extraída de la obra SMITH CALVERT A. & POWELL CALVERT, Ph, Year of Costa Rican History, New York, The Mac Milan Company, 1917, p. 488. Obra facilitada por uno de los grandes conocedores de la diversas facetas de la historia de Costa Rica, el Dr. Luko Hilje Quiros, al que queremos públicamente agradecer su valiosa ayuda.

Nótese que muchos turistas (tanto internacionales como nacionales) que pasan frente a este edificio colonial cuando visitan la capital costarricense, no tienen cómo percatarse que están en frente de la primera experiencia en toda la historia de establecer una jurisdicción internacional encargada de resolver controversias entre Estados. En uno de nuestros primeros artículos publicados en la prensa escrita en Costa Rica (La Nación, en el año 2000), referimos a la Corte de Cartago (véase texto). En el 2018 se publicó este artículo en La Nación por parte de un historiador costarricense. Entre  el año 2000 y el año 2018, en el año 2007, al conmemorarse los 100 años de esta primera jurisdicción internacional, no se registró evento especial por parte del Estado costarricense, ni edición alguna de una estampilla de correos conmemorativa.

Más allá de la extraña discreción del aparato estatal costarricense con respecto a este primer intento de establecer un mecanismo jurisdiccional entre Estados soberanos al iniciar el siglo XX, este hecho constituye un hito histórico. Todo buen manual de derecho internacional público, cual sea su lugar de edición, refiere a esta primera jurisdicción y a Costa Rica en su tradicional capítulo sobre la solución pacífica de controversias entre Estados. Este hito refuerza la tempranera visión costarricense (1907) en la defensa del derecho y de la justicia internacionales, que vendría a confirmar, 41 años después, la abolición del ejército. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2017, al inaugurar su blog la Asociación Costarricense de Derecho Internacional /ACODI, (véase texto):

La decisión de Costa Rica de abolir su ejército en 1948 puede también ser vista como otro gran gesto hacia el mundo en defensa del derecho y la justicia internacionales. Defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas. Materializa, como raramente visto, la paulatina transición vivida después de la Iera Guerra Mundial que bien resumió la siguiente fórmula: «sustituir el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho». Hasta la fecha, y pese a avances desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se mantiene como un verdadero desafío para muchos en nuestra convulsionada comunidad internacional”.

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Con relación al intento de erosionar reglas muy básicas del derecho internacional público, cabe indicar un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, y que tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que hayan Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adoptaba por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En el año 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, que fueron lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004, en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

A modo de conclusión

Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño. 

No quisiéramos concluir estas cuantas reflexiones sin recordar a nuestros estimables lectores que hace 31 años, se logró traer a Costa Rica una pequeña parte del majestuoso Peace Palace de La Haya, a saber la Academia de Derecho Internacional de La Haya. En abril/mayo de 1995, el programa exterior de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, verdadero templo mundial del derecho internacional creado en 1923, se trasladó, por primera  vez en toda su historia a Centroamérica: véase publicación conmemorativa con las ponencias presentadas, así como el programa completo (páginas 310-314), y la lista de participantes (páginas 319-322) en la que se reconocerán a diplomáticos y juristas de Centroamérica así como de Colombia, Cuba, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

Casi 31 años después, con un contexto internacional actual como el antes descrito en el que dirigentes y sectores políticos cuestionan las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional y en el que poderosos Estados proceden a violarlas una y otra vez (aplaudidos por otros Estados y algunos sectores políticos), es menester que, dentro del concierto internacional,  la sociedad costarricense busque la forma de reafirmar esta tradición pacífica, de defensa de la legalidad y de la justicia internacional así como del multilateralismo, que tantos beneficios le ha deparado a lo largo de su historia.

Ufanarse de no haber asistido a ninguna de las Asamblea Generales de Naciones Unidas en los últimos cuatro años como jefe del Estado costarricense (una verdadera “premiere” en la historia de Costa Rica desde 1945) resulta en este contexto, un dato de interés que plantea una serie de interrogantes con respecto a la precitada tradición de paz y de defensa del multilateralismo costarricense.

Con relación a otro aniversario de otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la CPI, y también pasado desapercibido en el año 2025, remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra publicada en julio del 2025 titulada: «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi» (Nota 13).

Notas:

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y  las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Consejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Consejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua. Sobre las reiteradas acciones de Costa Rica y Nicaragua que siguieron luego y puestas a conocimiento de la CIJ, véase BOEGLIN N., «Un tribunal, dos Estados y tres controversias«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 2 de febrero del 2018. Texto integral disponible aquí. Pocamente analizada, la «unión de procedimientos» por parte de la CIJ en el 2013, solicitada por Nicaragua y objetada por Costa Rica, tampoco puede verse como un gran logro de los asesores legales de Costa Rica en La Haya: véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Nicaragua et CIJ : une procédure incidente revisitée : la jonction d´instances«, Le Monde du Droit, edición del 9 de mayo del 2013. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes«, DIPúblico (Argentina), edición del 26 de diciembre del 2015 Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Sobre esta improvisada aventura militar iniciada el 28 de febrero del 2026, véase nuestra nota: BOEGLIN N., «A 56 días del imporvisado ataque de Estados Uniso y de Israel contra Irán: un balance«, nota actualizada al 24 de abril. Texto disponible en este enlace

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, 24 de mayo del 2024. Texto integral disponible aquí

Nota 7: En septiembre de 1991, la misma Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27 de septiembre de 1991).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace

Nota 10: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67.  /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica«. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el 2023 se presentó un proyecto de ley bastante incompleto, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).

Nota 11: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 12:  Véase al respecto, entre muchos, este estudio publicado por la UNAM en México del juristas brasileño Antonio Augutos Cancado Trindade; y este análisis sobre los aportes a la ciencia del derecho internacional público de un jurista argentino como Julio Barberis (véase artículo), editado en el 2014. En 1992, fue el mismo Julio Barberis que impartió durante la sesión de verano de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, un curso titulado «Les règles spécifiques du droit international en Amérique latine» Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye (Tomo 235, 1992-IV, pp. 81-230). En un libro homenaje al jurista argentino José María Ruda, el ex Presidente de la CIJ Mohammed Bedjaoui (Argelia) dedicó su escrito al aporte hecho por los jueces de América Latina que integraron a la CIJ desde sus inicios.

Nota 13: Véase BOEGLIN N., «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi«, 17 de julio del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

“Ya tomamos el Ejecutivo y el Legislativo, ahora vamos por el Poder Judicial”

Oscar Madrigal

Óscar Madrigal

Por si alguien tenía dudas, el presidente Chaves lo dijo con claridad: “ya tenemos el poder ejecutivo y el legislativo nos falta el Poder Judicial”.

Lo dijo ante uno de los sectores más reaccionarios del país, el grupo de pastores evangélicos. Chaves quiere controlar todos los poderes del Estado para impulsar sus políticas autoritarias.

El autoritarismo de extrema derecha se llama en Costa Rica Rodriguismo, que es el calificativo que le han puesto sus propios seguidores.

El autoritarismo rodriguista quiere controlar y dominar los tres poderes de manera absoluta, es decir, sin minorías que estorben sus políticas.

Tampoco esconden sus propósitos políticos de crear un régimen que imponga limitaciones e incluso suspensión de las libertades públicas en los lugares que consideren necesario, limitar al máximo las garantías judiciales, restringir la libertad condicional, así como las medidas cautelares o provisionales, perseguir a los disidentes; realizar contrataciones sin licitaciones, imponer las jornadas de 12 horas y brincarse cualquier prohibición o respeto por los derechos ambientales, restringir cada vez más los derechos humanos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexual, para citar solo algunas restricciones.

Lo que parecía un imposible hace 10 años es una realidad actualmente. Estamos en presencia real de que en Costa Rica se imponga un régimen parecido al de Bukele en El Salvador, con características nacionales, aunque esencialmente igual.

Pero como se refleja del resultado de las pasadas elecciones, la mayoría de costarricenses rechaza este proyecto. El rodriguismo solo obtuvo cerca de un tercio de los votos del padrón electoral.

Sin embargo, la iniciativa política la tiene el llamado rodriguismo.

Muchos ciudadanos tienen miedo de opinar y de actuar por temor a represalias laborales o de ataques personales. El reciente caso de la jueza de ejecución de la pena lo evidencia.

Muchos ciudadanos que ocupan puestos de dirección en el país están temerosos, paralizados, ya sea por el miedo o por cálculo, sin comprender que el autoritarismo rodriguista no se detiene ni tiene consideración por nadie. Chaves solo acepta la incondicionalidad absoluta, en el instante en que haya algún signo de criticidad, será convertido en mafioso, rata, chicharronero, estúpido y sometido al escarnio incluyendo a su familia. Este es el único sistema que acepta Chaves, el silencio, la abyección, la ignominia, la humillación, el vasallaje. Hemos tenido 4 años de ello por lo que no es invento.

Desgraciadamente muchos de sus seguidores han confundido mentira, ofensa o calumnia, malacrianza, con verdad y valentía. Piensan que eso es lo correcto, aunque no reparan en que el autoritarismo no es bienestar popular sino beneficios para unos pocos.

Ante esta guerra que está claramente anunciada para someter a todas las instituciones al capricho o órdenes de un señor, los sectores más conscientes política y socialmente tendrían que forjar un frente común contra el autoritarismo rodriguista.

Ese frente común deberá iniciar en la Asamblea Legislativa donde desde ahora se avizoran actuaciones contrarias al reglamento y las leyes. El PLN, el FA, la Unidad y el CAC, deberían firmar un compromiso claro contra el autoritarismo, un escudo contra los cantos de sirena de la unidad nacional que es el camuflaje para engañar a muchos. En los primeros meses la presión del Ejecutivo, de los diputados oficialistas y de grupos civiles, será descomunal.

Por ello solo un compromiso claro podrá asegurar la unidad, el rechazo a las tesis autoritarias y la aprobación de proyectos para el bienestar de la gente.

Ese frente debería tener como complemento, a las organizaciones sociales, los sindicatos, estudiantes, campesinos, comunales, ya que serán los que sufrirán el golpe a sus condiciones de vida. Frente al autoritarismo, la lucha y la defensa de los interese del pueblo, la Caja, los seguros, los aumentos de salario, la educación pública, las garantías para el productor agrícola, la defensa del medio y los derechos humanos de las mujeres y la diversidad sexual.

Un frente común que incluya a todos los ciudadanos que están en contra del autoritarismo rodriguista.

Parece ser esta es la tarea política más importante en este momento histórico.

No basta con resistir al chavismo, hay que pasar a la ofensiva.

Del pueblo a Dios: la peligrosa reconfiguración de la legitimidad política

Por MSc. Rodrigo Humberto Campos Hernández

En los últimos días, declaraciones de actores políticos costarricenses han encendido una señal de alerta que no debería ser ignorada. No se trata simplemente de referencias religiosas en el discurso público —algo que, en sí mismo, no es nuevo— sino de un giro más profundo: la utilización sistemática de lo religioso como fundamento de legitimidad política.

Cuando una presidenta electa se define como un “vaso vacío” para que Dios la llene, cuando un gobierno es presentado como “un milagro”, y cuando se afirma que un líder político “se dejó usar por Dios”, no estamos ante expresiones personales de fe. Estamos ante la construcción de un relato donde el poder político deja de justificarse en la deliberación democrática para anclarse en una autoridad trascendente.

Este desplazamiento no es menor. En una democracia constitucional, el poder se legitima en la voluntad popular expresada a través de procedimientos, en el respeto al derecho y en la posibilidad permanente de crítica. Como ha señalado Jürgen Habermas, en sociedades pluralistas las decisiones públicas deben poder justificarse en términos accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de sus convicciones religiosas (Habermas, 2006). Cuando el fundamento del poder se traslada a la voluntad divina, ese criterio de justificación común se rompe.

Pero el problema no se agota ahí.

Estas declaraciones se insertan en un patrón discursivo más amplio, observable en distintos contextos internacionales, donde sectores de la derecha política han articulado una narrativa que combina religión, moralidad absoluta y proyecto de poder. Desde Estados Unidos hasta Brasil, pasando por Europa y América Latina, se repite una misma lógica: el líder no solo gobierna, sino que encarna una misión; la política no es un espacio de desacuerdo legítimo, sino una lucha entre el bien y el mal; y el adversario deja de ser un contendiente democrático para convertirse en un enemigo moral.

En este contexto, cobra especial relevancia la reiterada apelación al “pueblo”. La idea de que el “pueblo” debe recuperar los poderes del Estado —incluido el Poder Judicial— parece, en apariencia, una reivindicación democrática. Sin embargo, esta apelación encubre una operación más compleja: la redefinición de quién es el pueblo legítimo.

Como ha planteado Ernesto Laclau, el “pueblo” no es una realidad dada, sino una construcción política que articula demandas diversas bajo una identidad común (Laclau, 2005). En los últimos años, esta construcción ha sido capturada por discursos que buscan identificar al pueblo con una identidad moral y religiosa específica. En palabras de Joanildo Burity, asistimos en América Latina a intentos de redefinir el pueblo nacional como “pueblo evangélico”, en el marco de proyectos con aspiraciones hegemónicas.

El problema es evidente: cuando el pueblo deja de ser el conjunto diverso de ciudadanos y se convierte en una comunidad moral homogénea, la democracia deja de ser un espacio de pluralismo para transformarse en un proyecto de exclusión. Como advierte Chantal Mouffe, la democracia requiere reconocer el carácter legítimo del conflicto y la pluralidad de identidades; cuando ese conflicto se moraliza en términos absolutos, se erosiona la lógica democrática (Mouffe, 2018).

¿Quién queda entonces fuera de ese “pueblo”? ¿Qué lugar ocupan quienes no comparten esa identidad religiosa? La respuesta implícita en estos discursos es inquietante: quedan simbólicamente excluidos.

Este riesgo se vuelve aún más grave cuando se articula con propuestas orientadas a “recuperar” el Poder Judicial. En una democracia, el Poder Judicial no es un botín político ni un espacio a ser conquistado por mayorías circunstanciales. Es, precisamente, el contrapeso que garantiza derechos, limita el poder y protege a las minorías frente a posibles abusos.

Cuando la intención de intervenir o controlar ese poder se enmarca, además, en un discurso que invoca la voluntad divina, el problema deja de ser retórico para convertirse en institucional. Como advierte la literatura contemporánea sobre populismo y religión, la articulación entre moral religiosa, liderazgo carismático y proyecto de poder puede derivar en formas de desdemocratización o incluso en escenarios “posdemocráticos”, donde las instituciones formales subsisten, pero su contenido se vacía progresivamente.

Ahora bien, es importante decirlo con claridad: el problema no es la religión en la esfera pública. América Latina cuenta con una rica tradición de pensamiento religioso comprometido con la justicia social, la dignidad humana y la crítica al poder. La teología de la liberación y las experiencias ecuménicas son prueba de ello.

Precisamente por eso resulta llamativo —y preocupante— el relativo silencio o la baja visibilidad de estos sectores frente a la creciente instrumentalización de lo religioso por parte de proyectos políticos conservadores. La ausencia de voces religiosas que reivindiquen una ética del poder centrada en la justicia, la inclusión y el respeto al pluralismo deja el campo simbólico de lo religioso en manos de discursos que lo utilizan como herramienta de legitimación y exclusión.

Ese silencio no es neutro.

Permite que se consolide una narrativa donde la fe se convierte en criterio de pertenencia política, donde la moral se absolutiza y donde el poder se blinda frente a la crítica. En ese escenario, la democracia no se destruye de un golpe; se erosiona progresivamente, desplazando sus fundamentos desde el derecho hacia la creencia.

Costa Rica no está, por ahora, ante una ruptura institucional. Su tradición democrática, sus controles constitucionales y su inserción en el sistema interamericano de derechos humanos siguen operando como límites reales. Pero eso no debería llevarnos a la complacencia.

Las democracias no suelen caer de un día para otro. Se transforman gradualmente, muchas veces a través de cambios en el lenguaje, en los símbolos y en las formas de justificar el poder.

Cuando la política comienza a hablar en nombre de Dios, cuando el pueblo se redefine en términos religiosos y cuando los contrapesos institucionales se presentan como obstáculos a ser superados, no estamos ante anécdotas discursivas. Estamos ante señales de advertencia.

Ignorarlas sería un error.

Referencias:

Habermas, J. (2006). Entre naturalismo y religión.

Laclau, E. (2005). La razón populista.

Mouffe, C. (2018). Por un populismo de izquierda.

Burity, J. (2019). “El pueblo evangélico: construcción hegemónica…”

Costa Rica urge de medidas para enfrentar crisis energética global

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía, UNA

El eventual diseño de medidas debe considerar, además, el impacto del encarecimiento de los fertilizantes sobre la producción agrícola.

Tras vencerse el plazo inicialmente acordado para un cese de hostilidades en el Medio Oriente, este fue prorrogado de forma indefinida con el objetivo de avanzar hacia una solución permanente. No obstante, persisten los bloqueos marítimos y el tránsito de buques mercantes por el Golfo Pérsico y el Estrecho de Ormuz continúa lejos de normalizarse. En este contexto, la incertidumbre global se mantiene elevada y los precios del petróleo y sus derivados —incluidos los fertilizantes nitrogenados— permanecen muy por encima de los niveles previos al conflicto.

A pesar de este escenario, y de los anuncios de posibles ajustes en los precios de los combustibles previstos para mayo, en Costa Rica aún no se observa una discusión amplia ni un planteamiento claro de medidas para mitigar los efectos de esta coyuntura.

De aprobarse el aumento anunciado en el precio del diésel, este combustible acumularía entre abril y mayo un alza cercana al 32% (+169 colones). Aunque su impacto directo sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sería relativamente limitado, sus efectos indirectos serían significativos, al trasladarse a los precios de otros bienes y servicios mediante mayores costos de producción. En particular, el encarecimiento del diésel presionaría los costos del transporte de carga y del transporte público, este último ya afectado por una crisis estructural que ha derivado en el abandono de más de 100 rutas de autobús en los últimos años.

En el caso de las gasolinas, la regular acumularía a mayo un incremento de 23,6% por litro (+143 colones), mientras que la súper registraría un aumento de 12,8% (+81 colones). Por su parte, el gas licuado —de uso intensivo en hogares de menores ingresos y pequeños negocios de alimentos— habría aumentado un 5,8%, pasando de ¢6.867 a ¢7.263 por cilindro de 25 libras (+¢396), lo que introduce presiones adicionales sobre el costo de vida, especialmente en los hogares más vulnerables[1].

Otro foco de preocupación es el encarecimiento de los fertilizantes nitrogenados, cuyos precios han aumentado con rapidez desde el inicio del conflicto. Esto responde, en parte, a que entre el 30% y el 40% del comercio global de estos insumos transita por el Estrecho de Ormuz, así como al incremento cercano al 20% en el gas natural —insumo que representa hasta el 80% de los costos de producción de estos fertilizantes— (Xpert, 2026). Como resultado, los precios internacionales se han ajustado de forma inmediata: en el caso de la urea, uno de los fertilizantes más utilizados, su precio ha pasado de aproximadamente $415 a inicios de año (Forbes, 2026) a niveles cercanos a $850 por tonelada en Medio Oriente y $694 en el Golfo de México (Investing, 2026).

El encarecimiento de este insumo clave tendrá efectos importantes sobre los precios de los alimentos, replicando —e incluso potencialmente amplificando— lo observado tras la invasión de Rusia a Ucrania en 2022, cuando la inflación de alimentos superó ampliamente a la inflación general y se mantuvo elevada por un periodo prolongado. En esta ocasión, el impacto podría ser mayor, dadas las debilidades estructurales del sector agrícola nacional y la creciente dependencia de importaciones alimentarias.

A estos factores se suman riesgos adicionales provenientes del entorno internacional. Un menor dinamismo de los principales socios comerciales podría traducirse en una caída de la demanda por exportaciones costarricenses; al mismo tiempo, podrían registrarse mayores precios internacionales de los alimentos, reducciones en la producción agrícola global, incrementos en los costos del transporte aéreo y marítimo, encarecimiento de los boletos aéreos e incluso riesgos de escasez de combustible para aviación —aunque este último aún no se ha materializado—. Todo ello podría venir acompañado de tasas de interés más altas y mayores costos de financiamiento externo.

En conjunto, se configura un escenario de elevada incertidumbre y múltiples canales de transmisión hacia la economía costarricense, cuyos efectos aún no se manifiestan plenamente, pero que previsiblemente se intensificarán en los próximos meses.

Ante este escenario de crecientes riesgos para la economía costarricense, el Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, hace un llamado firme y respetuoso a las fuerzas políticas del país para alcanzar, con la mayor celeridad posible, un acuerdo que permita definir e implementar medidas urgentes de preparación y mitigación. En esa línea, y con el propósito de contribuir al debate, se plantean las siguientes propuestas:

  1. Evitar un mayor deterioro del transporte público. Resulta prioritario prevenir el abandono de rutas y la profundización de la caída en la demanda del servicio. Para ello, es urgente implementar un mecanismo de compensación ante el fuerte incremento en el precio del diésel; entre las alternativas, destaca la posibilidad de retomar la exoneración del impuesto a este combustible para el transporte público, propuesta ya considerada en 2008, cuyas limitaciones técnicas podrían hoy superarse mediante esquemas más precisos de control y focalización.
  2. Mejorar la calidad y atractivo del transporte público. Es necesario avanzar en la construcción de terminales de autobuses, mejorar la infraestructura de paradas —con un rol activo de los gobiernos locales— y fortalecer la seguridad y accesibilidad en estos espacios, con el fin de incentivar su uso y revertir la caída en la demanda del servicio.
  3. Acelerar la transición hacia buses eléctricos. El principal obstáculo sigue siendo el alto costo inicial de inversión; en este sentido, el país podría crear un fondo de avales —similar al implementado durante la pandemia por COVID-19— que facilite el acceso al financiamiento para las empresas autobuseras, reduciendo riesgos y acelerando la renovación de la flota hacia tecnologías más limpias y eficientes.
  4. Ampliar el uso del teletrabajo a nivel nacional. Se propone establecer su aplicación obligatoria en el sector público y promover activamente su adopción en el sector privado, evaluando además ajustes normativos que faciliten su implementación en todas aquellas actividades donde sea técnica y operativamente viable, con el fin de reducir costos de movilidad y consumo de combustibles.
  5. Fomentar la virtualización en la educación superior. En los casos donde existan condiciones institucionales y tecnológicas adecuadas, promover la modalidad virtual como complemento a la presencialidad, con el fin de reducir los costos de movilidad, el consumo de combustibles y el congestionamiento vehicular, sin detrimento de la calidad académica.
  6. Apoyar al sector agrícola frente al encarecimiento de insumos. Se propone implementar mecanismos de apoyo para la adquisición de fertilizantes, ya sea mediante compras públicas para su distribución subsidiada —priorizando a pequeños productores— o a través de transferencias directas que compensen parcialmente estos costos, con el fin de mitigar su impacto sobre la producción y los precios de los alimentos.
  7. Establecer un subsidio focalizado al combustible para productores agrícolas. Este podría estructurarse mediante un mecanismo similar al utilizado en otros sectores para el reconocimiento de gastos de combustible, incorporando criterios de focalización, eficiencia y uso racional del recurso, con el fin de reducir costos de producción sin generar distorsiones significativas.
  8. Promover la coherencia en el uso de los fondos públicos. Se propone revisar y reducir a 200 litros mensuales la asignación de combustible otorgada a cada persona diputada, con el fin de alinear este beneficio con criterios de austeridad, eficiencia y uso racional del recurso.
  9. Reformular el apoyo al sector pesquero. Se propone sustituir la actual exoneración del diésel por un subsidio directo, con criterios claros de focalización y mecanismos de verificación, a fin de mejorar el control, la transparencia y la eficiencia en el uso de este beneficio, evitando filtraciones y distorsiones.
  10. Plantear ajustes tributarios a fin de garantizar los ingresos necesarios para financiar estos apoyos. Se propone fortalecer los mecanismos de control sobre los pagos mediante SINPE Móvil, con el fin de reducir su uso como vía de evasión del IVA; asimismo, valorar el incremento del impuesto a la propiedad de vehículos de mayor valor o cilindrada, así como de embarcaciones y aeronaves. De forma complementaria, considerar otros ajustes como el aumento de peajes y la implementación de impuestos ambientales, con el objetivo de generar ingresos adicionales en el corto plazo de manera progresiva y consistente con criterios de sostenibilidad.

En conjunto, estas medidas buscan no solo mitigar los efectos inmediatos del shock externo, sino también fortalecer la resiliencia de sectores clave de la economía nacional frente a un entorno internacional altamente incierto.

Observatorio Económico y Social
Escuela de Economía, UNA
24 de abril de 2026

Referencias

Forbes México. (2026, abril 6). La guerra de Irán dispara 74.67% el precio de la urea, el fertilizante más popular del mundo. https://forbes.com.mx/la-guerra-de-iran-dispara-74-67-el-precio-de-la-urea-el-fertilizante-mas-popular-del-mundo/

Investing (2026). Urea (Granular) FOB Middle East Futures. Recuperado el 23 de abril de 2026. https://es.investing.com/commodities/urea-granular-fob-middle-east-futures

Investing (2026). Urea (Granular) FOB U.S. Gulf Futures. Recuperado el 23 de abril de 2026. https://www.investing.com/indices/urea-granular-fob-us-gulf-futures

Xpert (2026, abril 23). Urea | Miles de millones con urea: Nanofertilizantes y amoníaco verde: ¿Está el mercado mundial de la urea al borde del colapso? https://xpert.digital/es/urea/

[1] Para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC), indicador que mide la inflación promedio de la economía, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) da seguimiento a los precios de 289 bienes y servicios; dentro de esta canasta, destaca la gasolina como el tercer rubro de mayor ponderación (3,6%), mientras que el transporte en autobús (2,2%), el diésel (0,40%) y el gas licuado (0,35%) también presentan participaciones significativas, lo que refleja la importancia de estos bienes y servicios en el gasto de los hogares y, por ende, su incidencia en el comportamiento del IPC.

Chile y el negocio de la guerra: Una tentación riesgosa e incoherente

Félix Madariaga

En medio de un escenario internacional marcado por conflictos armados y reconfiguraciones geopolíticas, Chile enfrenta una disyuntiva que no es menor: abrir o no la puerta a vínculos estratégicos, tecnológicos y comerciales con un país que hoy se encuentra en el medio de una guerra activa.

La visita en marzo pasado del canciller ucraniano Andrii Sybiha no pasó desapercibida. Más allá del protocolo diplomático, lo preocupante es el contenido y la orientación de las reuniones sostenidas en el país. Particularmente relevante resulta el encuentro con el presidente de ultraderecha José Antonio Kast durante el cambio de mando, en el cual le transmitió un mensaje directo del presidente Volodímir Zelenski y se exploraron áreas de cooperación que incluyen agricultura, tecnologías no tripuladas y digitalización.

A primera vista, estos temas pueden parecer inocuos o incluso beneficiosos. Sin embargo, al observar el contexto en el que se desarrollan, surgen interrogantes profundas. ¿Qué significa realmente establecer cooperación en tecnologías no tripuladas con un país que ha desarrollado gran parte de estas capacidades en el marco de un conflicto bélico? ¿Qué tipo de transferencia tecnológica se está promoviendo? ¿Y bajo qué condiciones?

Estas dudas no son abstractas. En la reciente Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE), realizada en Chile, se exhibieron sistemas desarrollados en un contexto de guerra, entre ellos, el dron ucraniano “Vampire”. Su presencia no solo da cuenta del interés por posicionar este tipo de tecnologías en el mercado chileno, sino también de la intención de abrir espacio a eventuales adquisiciones por parte del Estado. No se trata, por tanto, de una discusión hipotética, sino de una posibilidad concreta que ya comienza a tomar forma.

La presencia del dron ucraniano “Vampire”, también conocido como “Baba Yaga” en la FIDAE no solo llamó la atención por su origen y sus usos, sino también por la forma en que fue presentado. Lejos de una exhibición abierta y transparente, el stand carecía de interlocutores adecuados para el público local: no había personal que hablara español, se restringía la posibilidad de fotografiar el equipo y sólo se entregaba un folleto o información técnica. En la práctica, quienes se interesaban por conocer más sobre esta tecnología debían recurrir a fuentes externas, lo que resulta, al menos, contradictorio para una instancia que busca promover productos y generar vínculos comerciales.

El interés del Ministerio de Defensa chileno en este tipo de plataformas refuerza estas preocupaciones. Aunque se presentan como soluciones innovadoras, muchas de estas tecnologías provienen de un ecosistema industrial tensionado por la guerra, con empresas emergentes, cadenas de suministro inestables y estándares que responden más a la urgencia del combate que a procesos consolidados de desarrollo y certificación.

Es importante tener claridad en que al final del día, no todo lo que se ofrece como progreso lo es; y no todo socio comercial es, necesariamente, un buen socio.

Nos hemos enterado a través de fuentes bien informadas de que existe un interés real del gobierno de José Antonio Kast y de militares chilenos de altos rangos, por comprar drones civiles y militares a través de compañías chilenas que están negociando con Ucrania una posible cooperación: los productos de interés son dos modelos de la empresa Sky Fall – P1 y Vampire, recientemente exhibidos en Fidae.

No es una buena idea firmar contratos con Ucrania o sus intermediarios. La experiencia internacional ofrece advertencias claras. El caso del avión Antonov adquirido por Perú – envuelto en cuestionamientos por intermediación irregular, sobreprecio y falta de respaldo real del fabricante – evidencia los riesgos de establecer acuerdos con proveedores cuya estructura comercial no es transparente o cuya situación productiva es incierta. No se trata simplemente de desconfianza ideológica, sino de antecedentes concretos que deberían encender alarmas en cualquier proceso de compra estatal. Recordemos que Ucrania pretendió vender el avión Antonov de la misma empresa estatal a Perú por 65 millones de dólares americanos, que finalmente sería destinado al Ministerio del Interior del país sudamericano en el año 2020, desató un escándalo de proporciones y de corrupción, que en Ucrania le costó el cargo a diversos personeros de gobierno.

Otro hecho muy similar se destapó en 2024 cuando Ucrania intentó vender otro avión a Perú – de la misma marca – para la policía nacional. Polémica debida a que el avión Antonov an-74 tenía más de 20 años. Pero lo más increíble de esta historia es que la empresa ucraniana Antonov informó oficialmente al Ministerio del Interior, que la compañía Aero Express FZE, con sede en Emiratos Árabes Unidos, presentó documentación falsa y nunca recibió autorización para fabricar aeronaves modelo An-74, pese a haber sido contratada por US$63,9 millones. Después de saberse esto, nadie debería involucrarse en negocios con Ucrania y las menos con las empresas externas con las que trabaja.

Nuestras autoridades deberían tener presente que los chilenos no queremos negociar con un país en conflicto ni con sus empresas. En la agenda de nuestro país no deberían existir negociaciones o acuerdos de cooperación con empresas como Sky fall o directamente con Ucrania, y menos hacerlo a través de empresas chilenas para producción local o transferencia de tecnología, como es el caso de C3D, empresa chilena que ofrece una variedad de vehículos no tripulados de combate, actualmente en uso en Ucrania, asociados con la empresa De Viro.

Otras compañías que están tratando de vender productos o asociarse y que han llamado la atención de nuestros militares, son Indamax, que vende drones antiaéreos ucranianos y la compañía checa STV Group, que también vende drones ucranianos.

La disposición de sectores de la ultraderecha chilena a estrechar vínculos con actores involucrados directamente en conflictos armados internacionales abre un flanco político y ético complejo. La alineación con agendas externas, especialmente en materias sensibles como defensa y tecnología militar, puede comprometer la autonomía estratégica del país y desdibujar su histórica vocación por la paz y los principios de no injerencia.

Chile no necesita importar incertidumbre ni riesgos encubiertos bajo el discurso de la modernización tecnológica. Tampoco requiere involucrarse indirectamente en dinámicas de guerra a través de la adquisición de equipamiento o la firma de convenios con actores cuya prioridad actual no es el desarrollo civil, sino la supervivencia en un conflicto.

La política exterior y de defensa debe estar guiada por criterios de largo plazo, transparencia y resguardo del interés nacional. Esto implica evaluar no solo el precio o la innovación aparente de una tecnología, sino también el contexto en que se produce, la estabilidad de sus proveedores y las implicancias políticas de su adquisición.

En tiempos donde la guerra se ha convertido también en un negocio, Chile debe decidir con claridad si quiere ser parte de ese circuito o mantenerse fiel a una tradición que privilegia la paz, la soberanía y la prudencia.

Fuentes:

https://www.pucara.org/post/fidae-2026-la-ucraniana-skyfall-desembarca-con-sus-drones-y-su-enorme-experiencia-en-combate

https://www.youtube.com/watch?v=fjBHamMxvnk#:~:text=empresa%20chilena%20C3D%2C%20que%20ofrece%20una%20variedad,de%20combate%2C%20actualmente%20en%20uso%20en%20Ucrania.

https://ru.interfax.com.ua/news/general/1150626.html

https://www.infobae.com/peru/2026/01/13/revelan-que-mininter-fue-estafado-en-compra-de-avion-para-la-pnp-empresa-presento-documentos-fraguados-por-us639-millones

https://www.defensa.com/peru/vueltas/-controvertida-compra-antonov-an-178-peru

https://fpp.org.pe/rusia-dispone-de-alternativas-al-avion-fantasma-que-ucrania-intenta-vender-al-peru/

El pulso continental y nuestra última trinchera: el progresismo democrático

Entre Verdades y Opiniones

Por: JoseSo (José Solano-Saborío)

Hay verdades incómodas que, si no se dicen a tiempo, terminan costando libertades. Hoy, al mirar el mapa de nuestra América Latina, la historia nos vuelve a contar esa película de tensiones y encrucijadas que tan bien conocemos. De un lado, el progresismo democrático que intenta sostener la dignidad de las mayorías; del otro, un populismo de derecha radical que no propone reparar la casa, sino prenderle fuego.

La coincidencia en el poder de líderes como Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil, Claudia Sheinbaum en México, Gustavo Petro en Colombia y el reciente triunfo de Yamandú Orsi con el Frente Amplio en Uruguay, no es un mero accidente electoral. Representa la urgencia de rescatar la soberanía frente a un norte que, con el retorno de Donald Trump, viene desempolvando su vieja Doctrina Monroe e inyectándola de esteroides.

La batalla de los relatos y el avance neofascista

El proyecto progresista coexiste con un avance innegable del neoconservadurismo y el “plutopopulismo”. Vemos con estupor el retroceso en Argentina, donde Milei, bajo la falsa bandera de la “libertad”, desmantela el Estado para entregárselo a los mercados y precarizar la vida de la base social que paradójicamente lo apoya. En Chile, el fantasma de Pinochet renace con el triunfo de Kast y sigue amenazando con regresarnos a las horas más oscuras del autoritarismo corporativo. Y en Ecuador, la crisis de seguridad es rehén de una pugna entre un correísmo polarizante y el fenómeno de Noboa, que insiste en la vieja receta del hiper-liberalismo de élites.

México y Colombia: los faros y sus deudas

En medio de este torbellino, México y Colombia son nuestros campos de prueba más esperanzadores y desafiantes. El fenómeno de Morena —hoy liderado por Sheinbaum— demostró que es posible desplazar a la élite corrupta del PRI, el PAN y sus partidos satélites, partidos tradicionales que cavaron su propia tumba al desconectarse por completo del pueblo mexicano. Los emporios televisivos y corporativos, rabiosos por perder sus privilegios históricos, se apresuran a colgarles la etiqueta de “populistas”, que se cae solo con ver la seriedad, simpleza, diplomacia y uso de la técnica y ciencias sociales, contra los discursos violentos y efectistas de sus críticos.

Sin embargo, Morena tiene una deuda de sangre pendiente: el narcotráfico. El control territorial y la pacificación del país son el monstruo que deben someter si quieren que el proyecto social sobreviva, reconociendo un buen inicio con la operación de alto impacto en Tapalpa, Jalisco, que resultó en el abatimiento de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). En la misma línea, desde el sur miramos a Colombia cruzando los dedos para que las reformas estructurales de Petro —salud, pensiones y el anhelo de la Paz Total— no mueran asfixiadas por el boicot sistemático de una oligarquía que se resiste a ceder un centímetro de poder.

Entre la incógnita, la traición y la dignidad diplomática

Para que la socialdemocracia tenga autoridad moral, debe hablar con honestidad de sus propias heridas. El caso de Cuba sigue siendo la gran incógnita. Sí, existen deudas innegables en derechos humanos y apertura, pero ¿cómo juzgar de manera justa a una isla que lleva más de seis décadas siendo asfixiada por un bloqueo estadounidense salvaje e inhumano? El imperio le extirpó a Cuba la posibilidad de ser lo que pudo haber sido sin esa asfixia constante, para bien o para mal.

Muy distinto y doloroso es el caso de Nicaragua y Venezuela. Allí no hay bloqueo que justifique que sátrapas corruptos como Daniel Ortega y Nicolás Maduro hayan traicionado a sus pueblos. Se atrincheraron en regímenes autocráticos, convirtiendo el poder en un fin en sí mismo y manchando de sangre cualquier ideal legítimo de justicia social que alguna vez prometieron defender.

Sin embargo, aquí hay que trazar una línea roja inflexible: ni la tragedia del autoritarismo en Nicaragua o Venezuela, ni el complejo panorama cubano, excusan o legitiman bajo ninguna circunstancia las amenazas de Donald Trump de emprender acciones ilegales, militares claramente colonialistas ante el Derecho Internacional. Cualquier maniobra que pretenda saltarse las vías estrictamente políticas y diplomáticas es inaceptable.

Es precisamente en este punto donde brilla el progresismo democrático. Frente a los arrebatos imperialistas de Trump, son Lula, Sheinbaum y Petro quienes nos ofrecen un verdadero manual de dignidad republicana. Han sabido negociar y plantársele a Washington con diplomacia de Estado, exigiendo respeto sin subordinarse, y recordándole al norte que América Latina, parte de un Sur Global ya revelado, no es su patio trasero, sino una región soberana.

El llamado a nuestra propia trinchera: Costa Rica

Todo este ajedrez continental nos devuelve a nuestra propia casa, a la Costa Rica donde también nos intentan vender la idea de que nuestro Estado Social de Derecho fue una farsa y que nuestra democracia es desechable frente a la promesa de la “mano dura”.

Hoy, la responsabilidad de detener este desmantelamiento institucional recae en la oposición progresista y socialdemócrata, concentrada principalmente en el Partido Liberación Nacional (PLN) y el Frente Amplio (FA). Como última esperanza y línea de defensa de nuestra democracia centenaria, tienen un mandato ciudadano claro: es el momento de la madurez.

El FA debe superar el purismo ideológico y ese sectarismo que le impide construir mayorías, y el PLN debe reconectar urgentemente con sus raíces sociales, alejándose de una vez por todas de las cúpulas neoliberales. Si no logran encontrar puntos de convergencia para defender nuestro Estado Social de Derecho y lo que nos hizo una rareza luminosa en el mundo —nuestra Caja Costarricense de Seguro Social, nuestra educación pública y la equidad social—, le estarán abriendo la puerta de par en par a los pregoneros del caos.

Costa Rica no necesita mesías autoritarios que, encima, usen la soberanía y dignidad como nación para venderse al Washington trumpista. Necesita ciudadanos despiertos y líderes que entiendan que la democracia no se entrega por despecho. Que no nos vuelvan a engañar.

Prohibido olvidar

Lenin Chacón Vargas
Bagaces Guanacaste
22 de abril de 2026

EL Pacto de Ochomogo, fue un pacto por la paz, respeto a las garantías sociales, respeto a la vida, al derecho ajeno, lo negociaron y lo acordaron hace 78 años entre Manuel Mora Valverde -acompañado con Carlos Luis Fallas- José Figueres Ferrer, y el presbítero Benjamín Núñez en el Alto de Ochomogo. De un lado estaban las tropas figueristas preparando el asalto a San José y del otro unos 3.000 milicianos, obreras y campesinas comandados por Carlos Luis Fallas Sibaja.

El acuerdo para poner fin a la Guerra Civil de 1948 ha sido una verdad histórica deformada, tergiversada por la historia oficial y algunas voces desde la izquierda ex vanguardista.

Del Pacto de Ochomogo, abjuran y falsifican José Figueres y Benjamín Núñez en el libo “El Espíritu del 48”: que contiene la historia oficial, por demás está decir que los que ahí escribieron se lucieron a presentarnos leyendas, verdades a medias y soslayando hechos históricos.

Los hechos de la historia real demuestran cómo la paz en 1948 se logró con la palabra y la firma de los comunistas representados por Manuel Mora Valverde y se rompió con la traición, la mentira y el desprecio de los vencedores, representados por José Figueres y Benjamín Núñez

Se pactó la noche del 17 de abril de 1948, ante la amenaza de una batalla sangrienta en San José, Manuel Mora Valverde fue claro: “Yo voy donde esté Figueres a buscar una solución” y así lo hizo una noche llena de incertidumbres y peligros. En el Alto de Ochomogo, se detuvo la guerra. Manuel no llegó solo; contaba con el respaldo de 3,000 milicianos, obreros y campesinos bajo el mando de «Calufa», listos para defender San José y las garantías sociales y el Código de Trabajo o inmolarse.

Es lamentable leer cómo viejos camaradas de lucha y de armas han hecho de los testimonios falsos de Benjamín Núñez su verdad para lanzar diatribas contra la integridad de Manuel. Basta leer el epílogo del libro de Arnoldo Ferreto Segura “Gestación, consecuencias y desarrollo de los sucesos de 1948” con otros que se han hecho eco de las falacias de Arnoldo contra Manuel que lo considera traidor, oportunista y mentiroso, recogiendo así, las palabras de Benjamín en su testimonio y avaladas por Figueres en El Espíritu del 48.

Por esas razones me obligo a recordar cómo terminó la guerra civil y los acuerdos para que eso fuera posible:

Las Garantías: Lo que Figueres firmó y luego traicionó
El Ejército de Liberación Nacional, representado por Figueres, se comprometió por escrito a:

  1. Respeto absoluto a la vida: Garantizar la integridad de calderonistas y comunistas.

  2. Continuidad social: Mantener intactas las leyes sociales conquistadas por el pueblo.

  3. Libertad de organización: El reconocimiento y plenas garantías para el Partido Vanguardia Popular y sus organizaciones.

La gran estafa histórica
Apenas un mes después de tomar el poder,
Figueres tiró estos acuerdos a la basura. La respuesta fue sangre: crimen: El crimen del Codo del Diablo; persecución: cárcel, centenares de presos políticos; exilio: Manuel y Carmen Lyra obligados al exilio y centenares más. No sólo traicionaron el pacto, sino que han intentado borrar la verdad.

Incluso hoy, la Editorial UNED sigue vendiendo la «Cartilla Histórica» de Ricardo Fernández Guardia con 12 páginas mutiladas. ¿Qué ocultan? Ocultan la verdad sobre la renuncia de Teodoro Picado ante la amenaza de los marines yanquis y el incumplimiento de las promesas hechas al pueblo. El primer historiador narra la explicación de Teodoro Picado en la carta que dirige a Manuel y a Calderón Guardia cuando denuncia que “fuerzas incontrastables” le obligan a dimitir. La EUNED debería reparar el daño publicando una nueva edición de la Cartilla Histórica con todas las páginas mutiladas en tiempos en que Alberto Cañas era director de la EUNED.

¡Basta de medias verdades! Exigimos que se publique la historia completa, la de los vencidos y la de los vencedores. Las nuevas generaciones tienen derecho a saber que la «historia oficial» se construyó sobre la exclusión y el engaño.

Resumiendo:

El pacto entre el Ejército de Liberación Nacional y Vanguardia Popular se resumió en:

Inviolabilidad de la vida y bienes: Protección para todos los combatientes y dirigentes del bando vencido.

Vigencia de las Reformas Sociales: Compromiso de no derogar el Código de Trabajo ni las Garantías Sociales de 1943.

Reconocimiento Político: Garantía de que el Partido Vanguardia Popular seguiría operando legalmente (compromiso que fue roto poco después con la ilegalización del partido).

Y garantía de la vigencia de todas las Libertades Republicanas, libertades que fueron mutiladas como la libertad de sufragio, de prensa, de libre expresión, además de las libertades de libre sindicalización.

De Hitler a Rodrigo Chaves… así se desató el fascismo… con actos como el realizado contra la Jueza de la República

Vladimir de la Cruz

La noche del 9 al 10 de noviembre de 1938, en la Alemania nazi y en Austria, el día 11, las tropas de asalto nazi, las SA, instigadas por el gobernante, el Führer Hitler, y por las autoridades alemanas, actuaron contra ciudadanos judíos violentamente, en lo que se consideró el mayor linchamiento multitudinario, o masacre como también llamaron a esos actos, contra los judíos, violencia que se manifestó en el ataque físico, la agresión física personal, contra mujeres, hombres, ancianos, niños, en el asesinato, en la destrucción de los bienes de los judíos, y contra todo lo significara semitismo.

Las autoridades del gobierno no actuaron tratando de evitar esos ataques. Se complacieron con esos actos, los justificaron con sus criterios de superioridad racial, étnica, nacional. Instigaron, promovieron con sus discursos de odio, de racismo, de persecución, de exclusión, de intolerancia.

El más importante instigador de esos crímenes fue el mismo Hitler, primero Canciller, en 1933, luego presidente, en 1934, y después unificó ambos cargos, para convertirse en el caudillo, en el líder del movimiento nazi, en el Führer, como se le conocía desde 1933.

Las actuaciones, como las de esas noches, independientemente de si algunas fueron espontáneas o premeditadas por grupos de alemanes, de grupos de personas, o por actos individuales de fanatizados por el Führer, fueron el salto que dio impulso a la represión y a la eliminación de los contrarios, de los judíos, y de todo aquello que objetara o se opusiera al gobierno fascista, al asesinato y al intento de asesinato de judíos. El resto lo conocemos.

En Costa Rica, lamentablemente, actuamos como testigos, la mayor parte de la población de manera pasiva, y una buena parte, incluidos intelectuales, con terror y temor reverencial, del deterioro que ha venido provocando y causando, intencionada, alevosa y criminalmente contra el sistema democrático, el presidente Rodrigo Chaves.

Igual que en la Alemania nazi, Chaves ha instigado, y sigue alentando cada vez que puede actos contra las instituciones del Estado, contra la Asamblea Legislativa, contra la Contraloría General de la República, contra la Sala IV, donde, incluso, un profesor universitario de la dirigencia de ese piquete, instó a quemar el edificio y a sus magistrados; contra personajes públicos, magistrados, diputados, gestores de opinión, que incluso los han exhibido en vallas públicas como si fueran delincuentes, tratando de generar contra ellos reacciones negativas y hasta eliminatorias. En sus diatribas ya ha incorporado, siguiendo a Trump, un discurso político trasnochado contra los comunistas y socialistas de todo el continente.

Sus ataques a la institucionalidad pública, a las instituciones republicanas y democráticas del Estado de Derecho; a la independencia de los Poderes Públicos, a los organismos e instituciones públicas del control democrático político del quehacer de los gobernantes y las autoridades públicas; de ataque a los partidos políticos, a los políticos, a la Política como un escenario de expresión de la Democracia; a los comunicadores y gestores de opinión pública, y los medios de comunicación, que no se someten al gobierno y al actual gobernante de turno.

La feroz crítica de Hitler contra el gobierno y el Estado, aprovechándose de las malas condiciones socio económicas del pueblo, le permitió crear las condiciones para destacar en las elecciones de 1928 y aumentar su auge en 1930, y ganar las de 1932.

Hitler debilitó la República de Weimar, que surgió en 1919, como resultado de la I Guerra Mundial. Hitler no tenía programa político, tenía carisma que atraía a diversos grupos sociales, unificándolos en su diversidad política, en sus intereses laborales y cristiano religiosos, atrayendo incluso a abstencionistas electorales de esos años. Los partidos conservadores tradicionales perdieron el apoyo de la población, quienes terminaron votando y apoyando a Hitler.

En enero de 1933 empezaron los nazis a realizar celebraciones con antorchas, celebrando su “revolución nacional”, así intentaron quemar el edifico del Parlamento Reichstag. En Costa Rica, solo eso le falta al gobierno y a sus fanáticas huestes irracionales.

La situación de Alemania en ese despertar, desarrollo y auge del nazismo me recuerda constantemente, cómo en Costa Rica estamos en paralelo a 1933, incubando al Hitler de Costa Rica, que embrionariamente, empezó a gestarse en el gobierno de Carlos Alvarado Quesada, 2018-2022. Desde entonces, se ha ido desarrollando, en términos generales, de la siguiente forma:

Primero, tuvimos un candidato que se lució en las elecciones de 2022 con un desplante que atrajo a esos sectores sociales, marginales, desclasados, pobres, que levantó banderas de decencia nacional contra la corrupción galopante e histórica conocida, que aglutinó provocando un abstencionismo y una baja confianza a quienes le adversaban política y electoralmente.

Luego, el resultado de la elección primaria lo pudo revertir a un primer lugar, en la segunda ronda electoral, imponiéndose como candidato ganador, y presidente de la República, 2022-2026.

Segundo, mediante una acción de publicidad, de gobierno, ha sabido mantener, una imagen poderosa, personal, matona, peleadora de calle, de gritón a todo galillo, contra quienes adversa o exhibe pintándolos como sinvergüenzas, pillos y maleantes públicos o privados, desnaturalizando o mintiendo sobre sus atestados personales, ofendiendo en su dignidad personal y hasta burlándose de sus condiciones físicas, que ha permitido que hasta en la Asamblea Legislativa diputados lo imiten y traten de igualarse con él, criticando ciudadanos y hasta a los mismos diputados, que son agredidos de esa forma.

Pero ya han empezado a actuar, en el escenario público, con violencia, sin respeto alguno. El lenguaje del Presidente Chaves, soez, vulgar, pachuco, de borracho necio que no controla sus palabras, de personaje inculto, de escasos valores de comportamiento social y protocolario, de exhibidor machista desenfrenado, de irrespetuoso de la cordura nacional, imponiendo el miedo, el terror reverencial por la fortaleza institucional que dirige y maneja, por las acciones vengativas que desde la institucionalidad pública realiza y puede influir, que aplica contra sus adversarios de cualquier género que sean, se ha ido imponiendo.

Su tribuna pública de todos los miércoles, sin respuesta opositora, le permitió desarrollarse como una fuerza electoral, como un movimiento político que le dio forma con la figura del jaguar, pero todavía no ha logrado plasmarse en partido político, realmente organizado. Pero, le permitió empujar su candidata presidencial con éxito electoral, como no sucedía desde hace varias décadas, con su apoyo a la candidata y una mayoría legislativa que le da cierta fuerza política, si la sabe usar.

Tercero, impulsando una mentalidad de gobierno autoritarista, de actuaciones despóticas y arbitrarias, con el deseo de gobernar sin controles institucionales, lo que ha asumido a su recién electa presidenta, interesada en mantener en alto al Jaguar mayor, con posibilidades de que vuelva a la Presidencia lo más pronto que institucionalmente se pueda.

En ese afán, ambos, presidente saliente y presidenta entrante, han levantado estandartes planteando las posibilidades de gobernar bajo los efectos de un Estado de excepción, sin controles legislativos, constitucionales ni administrativos, y sin garantías individuales, o suspendiéndolas regionalmente, para de esa forma acostumbrar a la población, poco a poco, por regiones.

Este estado de violencia ha desbordado en estos últimos días, con el ataque criminal que sufrió una alta Jueza de la Republica.

Ambos, Rodrigo Chaves y Laura Fernández, se han complacido con el ataque criminal, con el intento de asesinato, con la agresión física, con el ataque de un perro bravo que le lanzaron a la Magistrada, Jueza de la Ejecución de la Pena, en Heredia el viernes pasado.

El agresor, de un comportamiento reiterado de ataques y amenazas a esa funcionaria de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los mandatos de los discursos y peroratas de los miércoles, y de ocasión presidencial, actuó, contra esta funcionaria, de pleno derecho, sintiéndose amparado por el presidente, por la presidenta electa, y por Instituto Nacional de la Mujer, que no se ha pronunciado en nada sobre esos hechos. Casi nadie, política, institucional y socialmente, de manera pública se ha manifestado críticamente y en contra de ese acto criminal.

Lo sucedido no fue un pleito de barrio, de vecinos, de residencial o de condominio, como lo han querido presentar los defensores del atacante, de quien intentó matar, asesinar, a la funcionaria judicial.

Fue un acto criminal resultado de la instigación oficial que ha venido haciendo el presidente Rodrigo Chaves desde hace tiempo contra funcionarios y funcionarias como ella, enervando los sentimientos de las gentes contra funcionarios de la institucionalidad pública, judicial, legislativa y electoral. En este caso, todo originado en un fallo, en julio del año pasado, de esta jueza que el presidente y su ministro Gerald Campos, cuestionaron, con nombre y apellidos, en uno de esos programas de los miércoles, exhibida también en fotos públicas. También la volvieron a cuestionar y criticar en setiembre pasado, de igual manera.

El agresor ha mantenido constantes manifestaciones, que están grabadas, contra la persona, contra la integridad física y las condiciones morales de la funcionaria judicial, contra la Jueza, contra una Mujer. Además, pasa insultándola, agrediéndola, como acostumbra oralmente el presidente cuando se refiere a algunas personalidades políticas que no son de su agrado.

El agresor realizó una tentativa de homicidio, con alevosía y ensañamiento que había venido preparando, hasta con el perro que le lanzó a la jueza, que tirada en el suelo, además la agarró a patadas, la arrastró provocándole heridas graves en su rostro, que le pueden quedar grabadas de por vida, con el daño moral que eso le puede causar.

También, se le puede añadir en su intención la tentativa de femicidio, que no deviene, en este caso, por una relación de familia, ni matrimonial, sino por la regulación que nacionalmente se ha venido haciendo de manera especial contra los crímenes que se realizan con alevosía, ensañamiento y saña contra mujeres.

No se puede descartar en el tratamiento de esta acción delictiva al instigador principal de esta intención homicida contra la Jueza de la República. Debe tenerse a Rodrigo Chaves Robles como un coimputado.

Al detenido por estos actos debe caerle el mayor peso posible del castigo legal, o de los castigos penales que le puedan corresponder, de manera que sean ejemplarizantes, para quienes pretendan actuar, como impulsa el presidente Chaves con sus diatribas, a la actuación de los ciudadanos.

Los actos realizados contra la jueza no son para sancionarlos con medidas administrativas, municipales, o medidas no penales.

La prisión preventiva que se le ha fijado al agresor y presunto homicida está acorde con los hechos públicamente conocidos y relatados por la prensa.

Tengamos clara una cosa de este ataque a la Jueza. El atacante envió finamente, subliminalmente, un mensaje a todos los funcionarios públicos de lo que les puede pasar, por el ejercicio de los cargos, si no satisfacen al mandatario, al jaguar depredador de la institucionalidad pública.

El mensaje, si se quiere fue más directo para los Jueces, para los Altos Jueces de la República, y especialmente contra los Magistrados, muchos de ellos sujetos de reelección en sus cargos, en el próximo gobierno del Jaguar, que se continúa con el gobierno de Laura Fernández, que tiene suficientes diputados para dificultar sus reelecciones.

Ante estos actos, y estas amenazas subliminales, hay que defender a la Corte Suprema de Justicia, al Poder Judicial y a sus integrantes.

Hay que pedirle a los Magistrados que no se dejen intimidar ni amenazar por ataques como el que ha sufrido la Ciudadana, la Mujer y Jueza de la República, por uno de esos jaguares.

Si esto no se detiene, nos igualamos a aquellos días del 9 al 10 de noviembre de 1938, en la Alemania nazi y en Austria, el día 11, cuando las tropas de asalto nazi ascendían de manera definitiva.

Hay que impedir que en Costa Rica esto sea posible. Recordemos al pastor Martin Niemöller y al poeta Bertold Brecht, con el poema “Ahora vienen por mí, pero es demasiado tarde”, en sus dos versiones, que dice:

«Primero se llevaron a los judíos,
pero como yo no era judío, no me importó.
Después se llevaron a los comunistas,
pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros,
pero como yo no era obrero, tampoco me importó.
Mas tarde se llevaron a los intelectuales,
pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas,
pero como yo no era cura, tampoco me importó.
Ahora vienen por mí, pero es demasiado tarde.»

“Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio, porque yo no era comunista,
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista,
Cuando vinieron a buscar a los judíos, no pronuncié palabra, porque yo no era judío,
Cuando finalmente vinieron a buscarme a mí, no había nadie más que pudiera protestar.”