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La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.

El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solícitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

«51.By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52.The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53.In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.

En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations«.

Palestina respondió de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties«.

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objección como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió, en enero del 2015 a este instrumento como Estado Parte. En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas (véase estado oficial de ratificaciones). Recientemente, un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra los mismos integrantes de la CPI, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional«.

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community«).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle companía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia

Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC.

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

 

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El engaño a la opinión pública nacional e internacional

Por Carlos Meneses Reyes

 

A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función legislativa y el papel de la Corte Constitucional.

El tema acordado lo fue sobre la creación de una jurisdicción especial para tratar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos con ocasión del conflicto y por parte de las fuerzas en confrontación: fuerzas armadas de la Republica de Colombia y fuerza insurgente de las Farc-ep. Temas álgidos como lo del narcotráfico y el secuestro hacen parte de la conexidad del delito político de la rebelión. Así dicho, puesto que el secuestro no es delito de lesa humanidad, sí lo es “la toma de rehenes” como corresponde explicarlo a la opinión pública, como quiera que los delitos de lesa humanidad, tomando como fuente el derecho internacional y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, citando como ejemplo el enrolamiento de menores en la guerra y/o la violencia de sexo, obedece a calificaciones que le corresponde definir al juez natural ( en el caso nuestro a la JEP) y no a la fiscalía , ni mucho menos a la mediática dictatorial.

Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionando algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. Por ello los vinculados a la justicia transicional pactada son aforados. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación de responsabilidad internacional, por parte del Estado y la institucionalidad colombiana, al no implementar en su totalidad y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes

Es sobre este elemental enunciado, que desde entonces me propongo explicar y sustentar, cómo la Institucionalidad colombiana ha quebrantado sus responsabilidades internacionales al no implementar, en su totalidad, y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes.

En el interregno de dos años de implementación resalta el que la contraparte insurgente de las FARC-EP, ha cumplido con lo Acordado, destacando la entrega definitiva de las armas. La contraparte estatal, por el contrario no ha implementado conforme a lo Acordado y contrario al espíritu de ese a Acuerdo, no aplicó la armonía o colaboración armónica en el ejercicio de los poderes, sino que acudiendo a lo denominado en nuestro foro jurídico, la concepción santanderista de la legalidad, monto la enredadera jurídica del desconocimiento del bloque de constitucionalidad; habilitó el ejercicio legislativo y la competencia de la Corte Constitucional, erigiéndolos como si fueren plenipotenciarios; optando por modificar lo Acordado en contravía al mandato constitucional de búsqueda de la paz y el desarrollo armonioso de las ramas del poder público, en torno a lo Acordado.

En el planteamiento jurídico expuesto, los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transaccional (JEP) son tópicos inmodificables por el legislador y la corte constitucional. Por ende, las modificaciones unilaterales al sistema acordado no son vinculantes para los Magistrados de la JEP. El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado y en el entendido que la justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria.

La Justicia transicional es resultado de la aplicación de un sistema de justicia que supera o deja atrás al sistema judicial convencional. En el caso colombiano, el sistema judicial ordinario fue incapaz de dar una respuesta eficaz al problema de las víctimas y las violaciones de los derechos humanos. Superando el aspecto simplemente descriptivo, la Justicia Transicional aplica y usa mecanismos totalmente distintos a los del sistema judicial ordinario. No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, aplica esa justicia alternativa.

LA VINCULACION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

En esa Convención, en tratándose de Tratados alude a los Estados soberanos e igual terminología como la de “Estado negociador”, “Estado contratante”, Estado parte”, aplica a lo convenido bajo la denominación de Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional; que como en el caso de las Farc-ep asume ese rol desde el momento que el Estado parte le reconoce el status de beligerancia. Siendo un Acuerdo lo pactado para el fin del conflicto armado con una de las insurgencias colombianas; corresponde dilucidar el soporte jurídico internacional que explica la aplicación del bloque de constitucionalidad. Invocamos el Artículo 3, de la Convención de Ginebra, explicando que tomamos en ello una interpretación extensiva de validez en la hermenéutica jurídica. “Artículo 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Para los Acuerdos de La Habana y Teatro Colón los plenipotenciarios del Estado colombiano actuaron con plenos poderes y funciones de representación. Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

DE LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA A LOS MIEMBROS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entró en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final, 24 de noviembre de 2016 del Teatro Colon

Por ahora el gobierno colombiano no reanuda la implementación de los Acuerdos. El partido Farc ha pedido reactivación de los Acuerdos. Los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Far-ep, comparecieron ante la Comisión de la Verdad para exponer las razones históricas que motivaron sus acciones durante el conflicto armado. Indudablemente todos se han acogido a la JEP. El enunciado que el primer delito que ventilaría la JEP y que a los 32 miembros del Secretariado de las Farc-ep recibirían un listado de secuestrados cuyo paradero se desconoce desde hace años, es falso. También lo es lo de la obligación de rendición de cuentas a los de las ex Farc-ep sobre su reincorporación. Cumplieron con la cita a la audiencia del 13 de julio de 2016, a las 2.30 pm. Ninguno de los aforados por la JEP tiene procesos en curso en la jurisdicción ordinaria, por sustracción de materia. Los aforados de las antiguas Farc-ep, que no han disfrutado de la amnistía y permanecen como presos políticos les ha sido incumplido lo Acordado. Todos los acogidos se pueden mover por todo el territorio nacional y es falso que en caso de citación por la JEP tuvieren que presentarse personalmente y no por intermedio de sus apoderados; salvo que ante un llamado de calificación por un delito de lesa humanidad y/o crimen de guerra sean citados; situación jurídica aún no presentada. Se registra que ex jefes de las Far-ep acuden a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puesto que no les han resuelto su situación jurídica, con actuación del Dr. Gabriel Parra como su apoderado judicial, solicitando Medidas Cautelares. Censuran con prohibición de salida al aire de entrevista a un miembro del antiguo Secretariado, realizado por la directora del programa Mimbre, emitido en el canal institucional, bajo el prurito que el programa que debe estar al aire durante dos años no puede consistir en que una parte acuse a otra parte de incumplimientos ante millones de colombianos… Amenazan con reiniciar las fumigaciones aéreas con glifosato; decisión que violaría, una vez más, el espíritu del Acuerdo en lo de sustitución de cultivos con los cultivadores en las zonas de sembradíos de la planta de coca, ni proyectos económicos alternativos. En Carta al Senado el Ex Negociador Márquez dice que el Acuerdo de Paz fue traicionado, que ello sucedió después de la entrega de las armas y afirma eso es “perfidia, trampa, conejo; lamentando que “Nunca se debería haber entregado las armas sin haber asegurado nada a la guerrillerada”. Manifiestan que si bien no se declaran por fuera de los Acuerdos si están ante un proceso fallido.

Conforme a los anteriores enunciados corresponde calificar jurídicamente que a ninguno de los aforados de la antigua fuerza insurgente se les puede exigir el cumplimiento de una conducta diferente a la de no cumplir si no les cumplen.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, alude a “estando así las cosas”. Al darse circunstancias nuevas, conforme a alteraciones enunciadas respecto a lo Acordado, se generan difíciles asimetrías entre los derechos vulnerados y alteraciones en las relaciones entre las partes. Conforme al Pacta Sunt Servanda: “lo pactado obligado” la contraparte al Estado colombiano no está obligada a cumplir mientras no se le cumpla lo pactado que se traduce en la implementación de lo Acordado conforme fue Acordado, sin majaderías de leguleyadas santanderistas. La Exceptio non ad impleti Contractus, se predica sobre la excepción al contrato no cumplido. Esto conforma aspectos y efectos de tipo jurídico universales. Digamos de sanción universal y efectos pecuniarios e indemnizatorios. Mas el sistema de lo Acordado implica la No Repetición y esta sabia definición de tipo político implica la No retoma de las armas por la contraparte afligida; sin eludir la responsabilidad estatal a esa No Repetición que en forma descarda el Bloque de Poder Oligárquico Contrainsurgente no aplica, al no erradicar el paramilitarismo, sabiendo por donde va el agua al molino. No obstante, el antecedente signado genera efectos negativos para los desmovilizados insurgentes farianos, individualmente considerados. Genera desconcierto para las Insurgencias aún activas en el territorio nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con una Mesa de Conversaciones suspendida y expresiones regionales del Ejército Popular de Liberación (EPL), que manifiesta el interés en un trato especial para la búsqueda de la salida política al conflicto armado existente en Colombia. Queda la confianza puesta en la JEP que conforme al criterio de sus integrantes se juegan el no ser inferiores a las circunstancias.

 

 

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Un ejemplo de lucha por la justicia fiscal y social

Marlin Oscar Ávila H.

4 de octubre de 2018

 

Si obviamos el contexto internacional en que se desarrolla la más larga huelga nacional de las últimas décadas en Costa Rica, podríamos pensar que su pueblo está dando muestras de una fuerza social sin parangón, utilizando el marco ideológico de Mahatma Gandhi sobre la no violencia para demostrar su oposición (1) a los dictados de un gobierno que obedece más a la oligarquía criolla e internacional, que al pueblo que le eligió, como es lo común. Hoy esta huelga general e “indefinida” cumple 24 días sin que el movimiento civil haya logrado que el gobierno central retire de la Asamblea Legislativa el Plan Fiscal, como su principal exigencia (2).

Ahora, por los intereses creados en las élites políticas dentro de las estructuras de poder, y por las exigencias de los máximos líderes del movimiento de protesta, podría ser que se pase a otra fase más delicada, como es la desobediencia civil, las huelgas de hambre y la resistencia pacífica en crescendo dentro de un pueblo que ha aprendido que el cristianismo no solamente es liturgia y culto pasivo; va más allá de “colocar la otra mejilla” cuando unos pocos (fariseos) se enriquecen a costa de las masas en proceso de empobrecimiento continuo. Los riesgos políticos y sociales son propios de una lucha de clases y, la clase trabajadora tiene riesgos inmediatos, mientras que el PAC, partido en el poder, tiene mayores riesgos políticos mediatos. No con los organismos internacionales, pero con el pueblo que no olvida.

La lucha que se libra no solamente es contra un plan fiscal injusto e inequitativo, es contra los abusos administrativos que se han venido dando desde inicios del presente siglo, en los tres poderes del Estado. Por ejemplo, unos 46 miembros de la Corte Suprema de Justicia, se auto incrementaron sus salarios en 2008 y 2010, entre el 26 y el 96% violentando la misma Constitución. Esto además de un sinnúmero de pensiones denominadas de lujo, que llegaban hasta un ingreso mensual de US$28 mil. Estas pensiones de lujo se han venido descubriendo en el transcurso del presente año, lo que incluye a ex diputados, jueces y ex-presidentes. Solamente los aumentos en la Corte se estiman en C. 2,000 millones (unos US$3, 570,000).

En los debates en esta larga controversia nacional se han denunciado muchos abusos y privilegios a grandes empresas y familias afortunadas. Por ejemplo, se informó que unas 90 empresas internacionales y nacionales reciben un subsidio en combustible cada mes por la empresa nacional RECOPE. Se denuncia que en los últimos 8 gobiernos, entre la Caja Fishel, Alcatel, Trocha, Soresco, OAS, Yanber, Cemento Chino, Hidrotárcoles y, Coopelesca, se han robado US$ 433 millones. Se denuncia que ciento treinta (130) costarricenses utilizaron la Oficina de abogados Mossack Fonseca (Panama´s Papers) con la cooperación del grupo de abogados Facio & Cañas, para evadir y eludir impuestos, entre el 2000 y el 2014. Se argumenta que Alberto Raven Odio, actual directivo del Banco de Costa Rica, aparece de mediador en más de 60 empresas vinculadas a los famosos Panama´s Papers. Las zonas francas están exentas del pago de impuestos al igual que las grandes y medianas cooperativas, algo que en Costa Rica, una de estas cooperativas, la Dos Pinos, es una empresa regional o transnacional que mantiene negociaciones confidenciales con los diputados de la Asamblea Legislativa para recibir favores, manteniéndose exenta de impuestos.

Para la ciudadanía costarricense estos y otros privilegios no se justifican, pues el déficit fiscal del país es grave, al tener que gastar cinco veces más de lo que recibe (3) en sus recolectas fiscales. El año anterior concluyó con un 6.2% del PIB. La evasión y escape fiscal, las exenciones de impuestos, además de los ingresos de lujo de la alta jerarquía que ha manejado la institucionalidad del Estado, han llevado a la crisis financiera que ahora, nuevamente, la clase política en el poder, unida a las grandes trans-nacionales, quieren que sea la clase trabajadora la que siga pagando sus costos.

Presionado por las organizaciones civiles el actual gobierno presentó un plan con diez acciones para rescatar fondos por la suma de US$ 130 millones a unos 800 grandes contribuyentes que se habían evadido el fisco y controlar a unos 117, 000 contribuyentes que declararon no recibir utilidades en el año 2017. Un sistema automatizado en línea ayuda a evitar la evasión. “Además, la iniciativa anuncia que durante el segundo semestre de 2018 las autoridades llevarán a cabo 1.000 operativos contra el contrabando de mercancías y que utilizará nuevas herramientas tecnológicas en las aduanas para garantizar el pago de los respectivos impuestos.”(4) Pese a estas medidas, la ciudadanía quiere y exige equidad fiscal, tanto horizontal como vertical.

El plan fiscal presentado a la Asamblea se sigue discutiendo, mientras multitudinarias demostraciones en todo el país, han exigido, que ese plan se anule y se discuta uno donde se incluye las aportaciones de la ciudadanía votante y la clase trabajadora organizada en sindicatos. No obstante, la Asamblea sigue discutiendo el Plan Fiscal tomando cada una de sus partes, en las cuales, han habido mejoras, sin embargo, no se ha logrado aprobar que grandes empresas cooperativas paguen algún impuesto. Se asegura que esas empresas con sus grupos de cabildeo, han llegado hasta el soborno. Algo usual en las grandes corporaciones históricamente, ha sido la compra de conciencias, particularmente dentro de las estructuras de poder.

Como en muchos países de nuestro continente, el sindicalismo costarricense sufrió un deterioro en las décadas ochenta y noventa, tanto por la corrupción de sus dirigencias y la compra de conciencia desde las patronales, unido esto a la gran campaña internacional de desprestigio como efecto de la guerra fría. Así que la empresa privada costarricense se apuntó un “gran éxito” al sustituir los sindicatos por grupos “solidaristas” consistentes en asociaciones de empleados “asociados” logrando así su neutralización. Así que el sindicalismo que activa en protesta por el Plan Fiscal enviado a la Asamblea, es un sindicalismo que pertenece a más de 28 instituciones del Estado. Pero a este movimiento se ha unido mucha ciudadanía organizada, y no organizada, de otros sectores. En un país que su población no pasa de los cinco millones de habitantes, con una PEA de aproximadamente 2, 350,500, lograr manifestaciones públicas de aproximadamente 800 mil ciudadanos (arriba del 2.5%) es algo significativo.

Los medios represivos utilizados han sido la declaración de ilegalidad de las huelgas; el no pago de salarios los días que han faltado al trabajo; la detención del transporte de activistas que viajaron en los autobuses; la detención de cinco estudiantes luego de que la policía se introdujo violentamente en la Universidad de Costa Rica; y, el asesinato de un joven manifestante en la ciudad de Limón, en el Atlántico del país, sin que aún se confirme la autoría. Ahora, falta saber si vienen despidos y otras represalias por parte del gobierno. Si suceden otros actos de represión, seguramente los movimientos de protesta pueden pasar de un reclamo contra un plan fiscal a uno de reivindicaciones por su derecho a la protesta y la anulación de medidas represivas. Sin embargo, sí siguen ocurriendo hechos como el de ayer miércoles, de sobresaliente incultura en Plaza de la Cultura por parte de activistas sindicales, en contra del Señor Presidente Carlos Alvarado, este movimiento puede decaer rápidamente, brindándole a los medios, como el periódico la Nación y TV7 (5), beneficiarios de la exoneración de impuestos, abundante material para su desprestigio.

Si tomamos en consideración el contexto internacional, Costa Rica es la excepción de la regla en nuestro continente, incluyendo a la mítica democracia estadounidense. Nuestro presidente Carlos Alvarado fue electo con un 60.66% de la votación en enero del presente año. Donald Trump es presidente de EUA con 46.9%; Nicolás Maduro es presidente de Venezuela al haber obtenido 67,8% en la última contienda. Los ejercicios administrativos de estos dos últimos están cundidos de controversias. Esperemos que Carlos Alvarado no caiga en este mismo carril de desprestigio. Esto sin mencionar que los gobiernos centroamericanos, a excepción del salvadoreño, están perfilados con el nuevo calificativo de “gobiernos en dictadura democrática”. Por ejemplo, en Nicaragua, en menos de medio mes de protestas ya había cerca de una centena de activistas asesinados. En Honduras, las familias viven un completo y constante calvario desde el 2010, con cifras de asesinatos que van de 15 mil a 25 mil. Ya las estadísticas interesan menos, porque diariamente se asesinan jóvenes, mujeres, profesionales de diversas disciplinas, indígenas, negros, etc. hay masacres constantes, mientras el gobierno busca y encuentra a las maras como sus chivos expiatorios. Sólo falta que imiten a los Ortega, para acusar de terroristas, a sus víctimas.

Todo mundo sabe la importancia que tiene Costa Rica para el sistema internacional de una simulada democracia. La comunidad occidental tiene una verdadera identidad: el neoliberalismo, la imposición de gobiernos y de medidas financiero económicas dictadas por los bancos internacionales, el FMI y la OMC, quien está de capa caída por la guerra comercial impulsada por uno de sus creadores como lo es el gobierno de los EUA. Si Costa Rica no se amolda a sus medidas, puede caer en la desgracia de ser sancionada por esos organismos. Al “gendarme mundial” poco le importa perder a este país como vitrina democrática, sabemos que serían muy escasas las posibilidades de réplica, además, al neo-fascismo, poco o nada le interesan las democracias verdaderas. El que se evadan impuestos y que Costa Rica caiga en crisis financiera es bueno para los organismos financieros internacionales, para hacer crecer el pasivo que mantiene con países como Argentina. Éticamente, las evasiones de impuestos son populares en el Norte del Continente, así que el interés de una justicia y equidad fiscal, es un interés solamente nuestro, el pueblo trabajador costarricense.

Los aprendizajes obtenidos en estas semanas pueden valer más que una año de estudios superiores en ciencias políticas. Hay un nuevo tejido social. Desde luego, hay enojos, cóleras, muchas emociones encontradas, hay pérdidas comerciales y económicas, pero si analizamos lo positivo, es muy probable que pese más lo positivo. Ojalá que los líderes del movimiento social y el gobierno logren un acuerdo lo antes posible. Esto se logra con madurez y pensando en Costa Rica, más que en intereses personales y de grandes empresarios.

 

1Sin la ortodoxia que exigía Gandhi, puesto que ha habido muchas alteraciones emotivas y provocaciones, que los ha llevado a situaciones contradictorias, hasta colocarles en un arriesgado desprestigio moral y político.

2https://delfino.cr/2018/10/22-dias-de-huelga-iglesia-tira-la-toalla-gobierno-da-a-sindicatos-una-semana-mas/

3https://www.larepublica.net/noticia/puede-costa-rica-sobrevivir-al-deficit-fiscal-mas-alto-de-su-historia

4https://www.elpais.cr/2018/06/20/el-gobierno-de-costa-rica-presenta-un-plan-de-lucha-contra-evasion-fiscal/

5Estos medios tienen a grandes empresarios y familias de la clase política como accionistas.

 

 

 

 

 

Enviado por el autor.

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Gloria Gavioli “Poderosos económicamente podrían salvar su propio país”

Es necesario que el Presidente demuestre su interés personal en la solución de este grave momento que vive el país. Él puede llamar a las personas con más recursos de Costa Rica a que realicen un préstamo espontáneo, y con eso, un llamado a toda la ciudadanía que tengan un sueldo mensual de dos o más para que puedan hace una contribución sin intereses para 6 meses. Con esto se podría crear un fondo y el dinero se regresaría al Banco Central que lo prestó en los días anteriores.

Nadie pierde porque es un préstamo, pero en estos 6 meses, se trabajará la ley necesaria para salir adelante, con la participación ciudadana y de las varias instituciones involucradas.

Esto yo lo llamo Economía del Bien Común, las modalidades pueden estudiarlas los economistas. Creo firmemente que un gesto así del Presidente le ganaría más respeto y demostraría su buena voluntad de salir de la crisis que nos afecta.

 

 

Imagen ilustrativa tomada de CEP-ALFORJA.

Enviado a SURCOS por Gloria Gavioli.

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De la Revolución de las Crayolas a la Insurgencia de los Gatos

Óscar Madrigal

 

De forma inédita en la política nacional, en tan solo 5 meses, el PAC pasó del extásis de un contunde triunfo electoral al aislamiento de las barreras policiales. El Presidente Carlos Alvarado creyó que la población le había entregado un cheque en blanco, un mandato con el cual podía  hacer lo que quisiera. Se equivocó de principio a fin. A pesar de que tal vez nunca la ciudadanía ha aceptado que es necesaria una reforma tributaria como en la actualidad, sí está harta de que las cargas solo las paguen los sectores de siempre, mientras que los privilegiados, los más ricos de los ricos, sigan gozando de exenciones y amnistías.

Ante una reforma tributaria que podría parecer necesaria, la población se levantó con fuerza y energía contra un proyecto fiscal injusto, desigual y desequilibrado en contra del pueblo. Y declararon, por esa razón, una huelga que es de carácter político, sea que va más allá de una mera reivindicación económica particular, porque es una manifestación de malestar, de repudio a la misma forma de hacer política del PLN, PUSC. Es ese malestar con los líderes políticos, que siempre manejan los asuntos de gobierno de la misma manera, o sea a favor de la desigualdad, contra los que se ha levantado la ciudadanía. Y esto parece no entenderlo el Gobierno que sigue haciendo las cosas como las hacía el bipartidismo. Es una huelga política producto del hartazgo de una misma forma de hacer política.

El PAC con su gobierno, es uno más junto al PLN y PUSC y con ello perdió toda posibilidad de generar algún cambio de fondo. La insurgencia de los gatos, es contra la política tradicional y mediocre a la cual se ha sumado un partido que generó otras expectativas.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de CEP-Alforja.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos, publicado originalmente en el perfil de Facebook de Óscar Madrigal.

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La reforma procesal laboral en el ojo de la tormenta

Manuel Hernández Venegas

 

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde?” (Benedetti)

 

La Reforma Procesal Laboral (RPL), a poco más de un año de vigencia, está pasando la primera prueba de fuego, al calor de la huelga ejecutada contra el trámite y aprobación del Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 20580.

Ya van seis sentencias, por lo menos hasta ahora, dictadas por los jueces y juezas de trabajo que al hilo han declarado, una tras otra, la ilegalidad de los movimientos de huelga ejecutados en diferentes instituciones públicas, que por cierto, le llama a uno la atención la rapidez mediática con que circulan las sentencias, en la de menos primero que a las propias partes litigiosas.

Esta seguidilla de pronunciamientos judiciales, por uno u otro motivo, han declarado ilegales estos movimientos. Veamos muy resumidamente estos motivos:

1.- En la primera sentencia, porque el juez consideró que la causa del conflicto, de carácter político-laboral, contra aquel proyecto legislativo, no tiene amparo en el Código de Trabajo (CNP).

2.- En la segunda, se consideró que no se cumplió con el porcentaje mínimo de apoyo al movimiento de huelga que exige el artículo 381 CT (Ministerio de Vivienda).

3.- En la siguiente, porque además que no se cumplió con el anterior requisito de apoyo, se determinó que la actividad prestada por la institución respectiva constituye un servicio esencial, de conformidad con el inciso d) del artículo 376 CT (CNE).

4.- En la posterior resolución, se echó de menos el cumplimiento del requisito de apoyo y determinó también que los trabajadores participantes prestan un servicio esencial (Municipalidad Santa Ana).

5.- En las dos últimas, se declaró ilegal porque amén de no cumplir con el requisito de apoyo, tampoco se cumplió con el agotamiento previo de las alternativas de conciliación, previstas en el inciso b) del artículo 377 CT (JPS, BCCR).

Esta línea de pensamiento de los operadores judiciales desnuda los requisitos exorbitantes, harto difíciles de cumplir, particularmente el desproporcionado porcentaje de apoyo al movimiento de huelga, que impuso la Reforma Procesal Laboral, a raíz de cuya inobservancia, según lo pronunciaron los jueces, la mayoría de las anteriores huelgas fueron declaradas ilegales.

La proclamada titularidad del derecho de huelga en cabeza del sindicato, entonces, vino a menos que una declaración lírica o fue una conveniente técnica de publicidad engañosa.

De la mano con los anteriores requisitos, la RPL resucitó, de un sólo plumazo, el requisito del agotamiento previo de la conciliación, que por larga data, desde 1992, no se exigía, por cuya omisión dos huelgas fueron declaradas ilegales.

Además, la nueva legislación mantuvo la espuria prohibición de la huelga en los servicios esenciales, que está alegremente sirviendo de comodín a los jueces para terminar de hacer nugatorio el derecho fundamental de huelga en el sector público.

¡Pero hasta aquí no llegan los alcances de esos pronunciamientos judiciales! Como si lo anterior no fuera poco, en todas las sentencias, salvo dos, al amparo del artículo 562 del Código de Trabajo, también incorporado por la RPL, de manera inédita, los jueces también están condenando a los sindicatos contradictores a pagar las costas, condenatoria que a más de uno nos deja pasmado. ¡Cosas veredes que harán hablar las piedras!

Hay que destacar que nunca antes de la vigencia de la RPL se condenó a ningún sindicato a pagar costas por promover o participar en un movimiento de huelga, que ahora estos pronunciamientos judiciales vienen a constituir un deleznable precedente.

Sin lugar a duda, con esta ejemplarizante condena económica se pretende castigar las acciones colectivas de los sindicatos y desestimular, desde el primer aniversario de la RPL, el ejercicio de un derecho fundamental. Otra manera más de penalizar el derecho de huelga, como si las restricciones y prohibiciones que estableció el ordenamiento jurídico, urdidas por la consensuada Reforma, no fueran más que suficientes.

Las sentencias ciertamente no están aún firmes, por lo que no pueden producir, por tanto, todavía ningún efecto, ni disciplinario, ni salarial, aunque algunos desenfrenados jerarcas ya amenazaron rebajar salarios, a contrapunto de los artículos 379 y 385 CT, pero por el momento la cuestión está así: todas declaradas ilegales, con plus incluido de condenatoria en costas.

¡La tierra que prometieron los febriles promotores de la RPL ya está dando sus primeros frutos!

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de la nota: Caminada Guanacaste a San José Combo fiscal

Enviado por el autor.

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La grupera que chima

Cristina Zeledón L.

 

PRIMERA PARTE

Después de estudiar el TITULO III Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, se torna evidente que la razón del llamamiento a una huelga general, nada tiene que ver con impuestos a la Canasta Básica, ni con la defensa de los derechos de todos los trabajadores, tampoco con una pretendida protección a la clase económicamente más débil.

No, para nada se trata de eso. El motivo fundamental de los dirigentes sindicalistas es que en ese temible TITULO III han percibido pasos de animal grande que amenazan los beneficios y gollerías que han venido usufructuando a través de los años.

Precisamente este tema es una de las causas, no la única, del incremento de la desigualdad social, ya que hay una diferencia enorme entre lo que ganan algunos dirigentes sindicalistas que gozan de privilegios exagerados y, lo que percibe el grueso de la población trabajadora.

No quiero decir tampoco, que las gollerías que disfrutan ciertos sindicalistas (no todos), sea la única causa del défit fiscal, ni tampoco que este Proyecto de Ley, sea perfecto y que no merezca algunas modificaciones y adiciones. Precisamente esa es la tarea que responsablemente están llevando a cabo la mayoría de los diputados y diputadas en la Asamblea Legislativa.

A lo que me refiero en este artículo es que aspectos contenidos en el TITULO III al que algo referencia, es la verdadera causa de la huelga que hoy padecemos. Una prueba de ello es que los dirigentes sindicalistas exigen la desaparición del Proyecto de Ley en su totalidad, ya que es obvio que no pueden referirse a la eliminación o modificación de ese TITULO III. Quedaría en evidencia para todos, incluso para los mismos huelguistas, el verdadero motivo de quienes les está “chimando la grupera”.

Pues bien, en ese TITULO III, aparecen enunciadas las medidas que se tomarán una vez aprobado el Plan Fiscal, con el fin de hacer más equitativa la remuneración que perciben todos los empleados de la Administración Pública. Evidentemente esas reformas salariales no contemplan la equiparación hacia arriba, sino a lo razonablemente posible y a una mayor justicia distributiva de los dineros que por vía de impuestos aportamos todos los ciudadanos al fisco nacional. Es así que muchas personas hasta ahora beneficiadas con granjerías, sin una justificación racional, tendrán que conformarse con percibir los salarios adecuados al trabajo que desempeñan. Veamos algunas de estas medidas

Art 38 Improcedencia de pagos:

  1. Bajo ningún supuesto se procederá al pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de: Prohibición y Dedicación Exclusiva.
  2. El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de Prohibición, Dedicación Exclusiva y Anualidades, únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.

Art. 39 Auxilio de Cesantía:

La indemnización por concepto de Cesantía de todas las funciones de las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley se regulará según lo establecido en el Código de Trabajo y no podrá superar los 8 años…

Art. 40 Incentivos adicionales improcedentes:

No procede la creación, incremento, ni el pago de remuneración por concepto de “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago de reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades.

Art. 41 Remuneración del Presidente:

La remuneración mensual bruta del Presidente de la República no podrá superar por mes el equivalente a 25 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública. Esta remuneración estará sujeta a las deducciones de ley. Se prohíbe el pago de gastos de representación y de gastos confidenciales.

Art. 42 Límite a las remuneraciones totales en la función pública:

La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los jerarcas, titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública

Art. 43 Remuneración a miembros de Juntas Directivas:

Los miembros de Juntas Directivas, no podrán superar por mes el equivalente a 10 salarios base mensual de la categoría más baja de la Escala de Salarios de la Administración Pública:

Será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.

Las disposiciones contenidas en ese TITULO III, abarcan a muchos empleados del sector público, no sólo de la Administración Central, ya que contempla además a todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, así como a las dependencias y los órganos auxiliares de estos

El alcance de estas medidas afectará igualmente a las instituciones autónomas y semiautónomas y a las empresas públicas del Estado. Lamentablemente deja por fuera a las Universidades, Bancos y otras empresas públicas en competencia, aunque si se establece para éstas ciertos controles y evaluaciones periódicas. Me complace que el Plan también incluye a las Municipalidades. Estas últimas gozan de un régimen tan complaciente, que como ya es conocido el Alcalde de San José gana más que el de Nueva York. Y, alcaldes de municipalidades ubicadas entre las 9 menos eficientes del país, tienen salarios hasta de 5 millones mensuales.

Bueno ¿no era esto lo que la mayoría de los costarricenses estábamos esperando? Pues esas disposiciones ya están en blanco y negro a pesar de que a quienes les “chima la grupera”, hayan montado una huelga criminal y embarcado a muchísimos humildes ciudadanos, quienes confiadamente no han sabido discernir que los intereses de esa huelga, nada tienen que ver con la defensa de sus derechos, ni con el rebajo de sus salarios, los cuales siguen celosamente resguardados.

 

NOTA:

Como hay tanto que comentar sobre las disposiciones de este TITULO III y, con el ánimo de no cansar a los lectores, he dividido esta intervención en partes. En la próxima entrega me referiré a lo que corresponde a la “Evaluación del Desempeño de los servidores públicos”. Otro tema que a muchos nos dará un gran alivio.

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de Youtube, del video: Desigualdad Social en Costa Rica.

Enviado por la autora.

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¿Podría Costa Rica ir por el camino de Grecia?

Luis Paulino Vargas Solís

Director Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE-UNED)

 

Debemos reconocer que, llegados al punto donde nos encontramos, el riesgo de que nos veamos arrastrados en una situación de crisis económica es muy cierta. Efectivamente puede ocurrir y, según como se den las cosas, podría ocurrir pronto, aunque también podría posponerse por algunos meses.

Al decir lo anterior, me baso en datos que están a la vista y que se resumen en una agudizada dificultad para financiar el déficit fiscal del gobierno. Cada nuevo intento de colocación de bonos de deuda pública que realiza el Ministerio de Hacienda, se topa con la exigencia de tasas de interés más altas y períodos de vencimiento más cortos, como también es cada vez más difícil refinanciar las deudas que vencen. Nada de esto es inocente, desde luego. Por debajo de esa superficie visible se mueven intereses poderosos, tanto locales como internacionales. Pero con decirlo –incluso con denunciarlo con encendida indignación– nada se conseguirá. Si como país no somos capaces de tomar a tiempo las medidas mínimas requeridas, de seguro nos asfixiarán. Y lo harán porque no fuimos capaces de colocar a tiempo los valladares que les cerrasen el camino y le impidiese aplastarnos.

Es una experiencia que ya hemos visto en otros lugares. Los países de la periferia europea en 2012 brindan una ilustración para mejor entender lo que pasa. En su caso, la cuestión se sintetizaba en un dato, escueto pero implacable: a la hora de tratar de colocar deuda para financiar su déficit fiscal, el diferencial entre la tasa de interés que se les exigía y el que se pagaba sobre los bonos de Alemania (tenidos como los más seguros) tendía a ampliarse cada vez más. Ello ponía en máxima tensión la sostenibilidad de sus finanzas y los empujaba hacia la insolvencia y, por lo tanto, la bancarrota. Se salvaron, no propiamente de la crisis, pero sí del colapso del Estado, gracias a la intervención del Banco Central Europeo (BCE), que anunció, por boca de su presidente, Mario Draghi, la disposición a comprar deuda soberana (o pública) en la cuantía que fuese necesaria.

En Costa Rica, esa opción no existe, no tanto porque nuestra Banco Central está lejos de tener el “poder de fuego” que tiene el BCE, sino principalmente porque las leyes costarricenses se lo impiden. El caso es que el neoliberalismo tico es extremadamente purista, a niveles que seguramente causarían hilaridad en Europa. De ahí que el establishment local de los/las economistas se ruborice y reciba con muestras de escándalo la concesión de un financiamiento por 500 mil millones de colones que el Banco Central dio en días recientes –y bajo condiciones sumamente restrictivas– al Gobierno Central. Se dio por esta vez, y, dada las limitaciones legales y la tozudez ideológica, será difícil que se vuelva a dar pronto, aún si el gobierno está a un tris de la bancarrota.

Entretanto, la economía va cada vez más débil, lo cual se visibiliza en ingresos tributarios prácticamente estancados. En consecuencia el déficit, que ya es muy considerable, tiende a crecer, de manera que, a su vez, la deuda se va inflando. Y siendo que esto último por sí solo haría aumentar los pagos por intereses, el impacto que éstos acarrean se agranda al subir las tasas. La presión sobre las finanzas pública se incrementa y los márgenes de maniobra se estrechan. Es, sin exageración, un panorama sombrío. No es broma: la crisis podría darse.

¿Significa que iremos por el camino de Grecia? Las comparaciones de este tipo son siempre riesgosas, incluso desatinadas, porque los contextos son ciertamente distintos. Por ejemplo: la deuda pública nuestra, a diferencia de Grecia, sigue siendo interna principalmente y en colones en su mayor parte (aunque el componente en moneda extranjera ha crecido mucho y de forma peligrosa). Pero también puede haber elementos en común, sobre todo porque en nuestro caso, como en el de Grecia, si la situación fiscal se sale de control, podemos quedar a merced de poderes financieros, incluso de alcance global, en capacidad de asfixiarnos.

Sin embargo, me interesa llamar la atención sobre un elemento: una situación de grave desequilibrio fiscal podría enfrentarse básicamente de dos formas: mediante una política de austeridad o mediante una esfuerzo de reactivación económica. Hay un océano de diferencia entre una y otra perspectiva, sin que ello niegue que, con seguridad, habrá que hacer todo un esfuerzo por “ordenar la casa” y corregir aquellos factores que dieron lugar a la crisis fiscal.

La vía de la austeridad le fue impuesta a Grecia y a otros países de la periferia europea, incluyendo a España, cuyo desbalance fiscal nacía no de excesos en el sector público, sino más bien del traslado a éste último de los excesos del sector privado (similar a los casos de Estados Unidos o Irlanda). Porque el crédito desordenado al sector privado y el auge especulativo de la construcción, fueron los que tumbaron la economía española y obligaron al gobierno a intervenir masivamente para sostener el sistema financiero y atenuar el impacto de la recesión. Cuando la crisis de la deuda se manifestó en Grecia (hacia finales de 2009), rápidamente se contagió a otros países de la periferia europea donde también había crecido –aunque no por las mismas razones– el déficit presupuestario de los gobiernos y su deuda pública. Declarada la crisis, a todos se les aplicó una receta talla única: recorte del gasto público y de la planilla estatal; privatizaciones; recorte de pensiones; aumento de impuestos. O sea, y en resumen, austeridad en toda la plenitud de su cruel ejecutoria. La consecuencia: una depresión económica en toda la línea, que ha implicado costos humanos y sociales inconmensurables, con secuelas irrecuperables por décadas enteras. El caso griego es, con mucho, el peor. El portugués el más benigno porque fue el primero que logro atenuar –sin revertirlas totalmente– las políticas austeritarias. El irlandés es seguramente el más engañoso, dado el carácter ficticio de sus estadísticas, infladas artificialmente por su condición de privilegiado paraíso fiscal.

La crisis de la deuda de estos países europeos se pudo haber enfrentado de otra forma:

1.Debía reconocerse que las responsabilidades eran compartidas por acreedores y por deudores. Ya Keynes vio claro este aspecto de la cuestión y lo plasmó, aunque inútilmente, en sus revolucionarias propuestas para el sistema financiero mundial post-Segunda Guerra Mundial. Lanzar todas las cargas sobre la parte deudora, corresponde a un enfoque moralizante, seudo-religioso, que complace los prejuicios de alguna gente, pero que, desde el punto de vista económico, resulta un perfecto desatino.

2.En concordancia con lo anterior, tendría que haber procesos de reestructuración de la deuda –tanto los plazos como las tasas de interés– que distribuya costos y pérdidas en forma equitativa.

3.Para poder salir de una situación de elevado déficit y deuda al alza, un requisito indispensable es lograr que la economía crezca y genere empleo. Si, por el contrario, se opta por políticas de austeridad muy restrictivas, la consecuencia inevitable es una economía en recesión y graves problemas de empleo. Ello contrae los ingresos públicos y agranda relativamente la deuda, forzando a nuevas rondas de recortes y aumentos de impuestos. En consecuencia la crisis fiscal se prolonga y los costos de superarla se agrandan. El retroceso de la economía extiende sus devastaciones sobre la sociedad y deja secuelas muy dolorosas y perdurables.

4.Una vía es clave para promover la dinamización de la economía y la generación de empleos: la inversión pública, y, preferiblemente, una inversión pública “verde” que también sea planificada para maximizar su capacidad de creación de empleos. Si lo pensásemos para el caso de Costa Rica, algunas otras cosas podrían complementar –pero jamás sustituir– el esfuerzo de inversión pública (por ejemplo: la baja en las tasas de interés bancarias y la orientación del crédito prioritariamente hacia la producción y generación de empleos).

5.La reforma tributaria que se implemente debería repartir cargas en forma justa y equitativa, y ser diseñada de forma paulatina, de modo que sea coherente –y no se contraponga– a los esfuerzos de reanimación de la economía y el empleo.

6.Y, desde luego, hay que poner en orden lo que deba ponerse en orden: los excesos, despilfarros, ineficiencias y corruptelas deben ser combatidos. Pero esto debe hacerse sobre el telón de fondo de un compromiso claro y firme con la equidad.

7.No olvidemos: que el esfuerzo goce de legitimidad política y aceptación social es indispensable. Y ello solo se logra cuando las cosas se hacen de forma dialógica, transparente y honesta, y se preserva y se hace efectivo el compromiso con la equidad y la justicia.

¿Podríamos ir por el camino de Grecia? Creo que lo que he explicado ayuda a entender que la cuestión depende crucialmente de la forma como se responda a la crisis. Es un paso que debemos dar ya, con urgencia y enérgica decisión.

 

 

Tomado del Blog de Luis Paulino Solís: http://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com

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Radicalizar la protesta

Marcos Chinchilla Montes

 

En casa tuvimos el gusto de hacer la primera reunión cantonal de San Sebastián del Partido Acción Ciudadana; así, avanzábamos nacionalmente en la inscripción del partido para que participara en sus primeras elecciones nacionales.

Era mucha la esperanza, principalmente, enfrentar la corrupción del bipartidismo, y desarrollar un nuevo derrotero en materia de participación ciudadana, mismo que parecía quedar ampliamente evidenciado en el lema “acción ciudadana”. En muy pocos años, la decepción fue cundiendo entre quienes simpatizábamos por el PAC, y si bien no se le pueden negar logros a sus diputados y al gobierno de Luis Guillermo Solís, se hizo más que evidente el contubernio que existía entre cuadros del PAC, y la dirigencia política y empresarial neoliberal representada en el PLN y el PUSC.

A fin de cuentas, muchas personas nos decantaríamos por otras tiendas partidarias afines y congruentes con la justicia social, la equidad y la distribución de la riqueza.

La marcha del día de hoy, y que pasará a la historia como la de los “cuatro gatos”, será también recordada por el grado de represión ejercida por Carlos Alvarado para evitar que miles de personas lograran arribar a la capital a ejercer su derecho a la participación y la protesta social.

Los reportes que llegan de todo el país son espeluznantes y hacen referencia a la instalación de un estado de terror que procura aplacar cualquier manifestación de participación social contra el Combo Fiscal: buses universitarios detenidos, buses en el caribe y en norte a los que se les bajaron las placas, empresarios autobuseros amenazados de perder sus concesiones si se brindaban servicios a los manifestantes, requisas en el camino. En algún momento del día, el diario La Nación reportó que se le habían bajado las placas a 22 autobuses. Esas acciones policiales no las vemos ni contra uber ni contra la delincuencia, pero si contra quienes tiene el atrevimiento a defender sus derechos.

Hoy, nuestro Estado se asemeja de manera peligrosa más al hondureño, al guatemalteco o al colombiano que persiguen activamente la protesta social, dejando en evidencia, que los sectores hegemónicos en un contubernio vergonzoso con el gobierno de Carlos Alvarado, recurren a la institucionalidad pública para quebrar a la huelga a como sea posible. El miedo que tienen ante la reacción popular, les hace reaccionar desconociendo y persiguiendo elementales derechos de la población.

El germen fundacional del PAC, la participación ciudadana, queda definitivamente mancillada y sepultada con las acciones represoras asumidas por el gobierno. El autismo y autoritarismo del binomio Alvarado-Piza, pero particularmente de los sectores económicos y políticos que mueven los hilos de sus acciones públicas, riñen con una perspectiva societal de democracia y construcción de ciudadanía que ha venido construyendo nuestra sociedad.

Paradójicamente, la insensatez política del gobierno que niega y reprime la participación -recuérdese, que era un tema fundacional en su expresión partidaria- se convirtió en una ejemplar manifestación política que se ha instalado a lo largo y ancho de todo el país durante ya tres semanas, desafiando el autoritarismo y la represión de un gobierno que parece, ya llegó al fondo de su legitimidad.

Como sociedad, nos quedan poco más de tres años y medio en la que el gobierno de Alvarado enfrentará una relación muy tensa, conflictiva y desacreditada con la colectividad; y lo más grave, es que el Combo Fiscal así como está formulado y desean aprobar en la Asamblea Legislativa, es insuficiente no solo para atender el desarrollo de la institucionalidad pública, sino para garantizar el desarrollo a escala humana de nuestra sociedad, lo que supone que junto al aumento de la pobreza, vendrán nuevos Combos Fiscales de naturaleza regresiva.

El gobierno nos empuja a un complejo escenario: radicalizar la protesta, entendida esta como derecho, especialmente cuando ha sido incapaz de incorporar en la matriz societal de representación las aspiraciones de las mayorías. Lamentablemente el gobierno parece que es incapaz de hacer esa lectura política y sigue estando sordo a las demandas populares, aunque todo oídos a favorecer los intereses de los sectores económicos que se niegan a ser parte de un plan fiscal progresivo.

 

Enviado por el autor.

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El Banco Central le da crédito al gobierno

Luis Paulino Vargas Solís

 

La economía viene lenta y a rastras. Los problemas del empleo siguen terribles. El crédito al sector privado está casi paralizado y la inflación en niveles muy bajos. Ese es el contexto en el que se da el préstamo de 498 mil millones de colones que el Banco Central concede al gobierno.

Sí, es creación de dinero. Pero creación de dinero es también lo que los bancos comerciales hacen con cada nuevo préstamo que dan sin que ello encienda las alarmas de nadie. Es que en Costa Rica se sigue manejando la tesis obsoleta de que el dinero lo crea el Banco Central, y que los bancos comerciales prestan lo que de previo recibieron como depósito. Pamplinas. Superchería.

Por esta vez, similar a como usualmente lo hacen los bancos comerciales, el Central “crea” dinero para realizar un crédito: dirigido al gobierno, como en otros momentos podría ser destinado a algún banco comercial que tenga problemas de liquidez. En el contexto económico actual, que describí al inicio de este comentario, ello no debería causar ningún problema.

Pero esto sin duda evidencia aquello sobre lo que vengo advirtiendo en forma reiterada: que la percepción de riesgo sobre las finanzas públicas va en ascenso y que por ello al gobierno le resulta cada vez más difícil, y cada vez más caro, obtener financiamiento para cubrir el déficit. Claro que la situación es extremadamente delicada. Lo he enfatizado incontables veces y, por lo tanto, urge tomar medidas en serio. Pero que esos 500 mil millones sean, en sí mismos, un problema…no, por favor, no lo son.

Lo que sí es un problema –grave problema– es la forma como lo ha anunciado el Presidente Alvarado. La situación demanda cautela, prudencia, parsimonia. Es lo que menos ha mostrado Alvarado.

Keynes advertía acerca de los “espíritus animales”, en relación a esas fuerzas irracionales que nacen de los sentimientos humanos y de nuestra ignorancia. Son poderosos y potencialmente destructivos. Lamento mucho que nadie se lo haya advertido al Presidente.

En todo esto, lo realmente dañino viene de las palabras de Alvarado y, sobre todo, de la forma como las dijo.

 

Enviado por el autor.

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