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La experiencia de las Mesas de Diálogo Social: Una alternativa de construcción participativa desde la gestión local para la solución de los problemas comunales – II Parte

Por Lic. Ítalo Fera Fallas. Sociólogo.

1.Un ensayo de incursión en la estrategia del gobierno local

La coyuntura local del 2013 y 2014 permite arribar a la participación política electoral cantonal, construyendo una importante alianza electoral de partidos y organizaciones sociales, que los llevará a empezar la participación electoral en el 2010.

Es así como se llegan a inscribir unidos expresiones partidarias, líderes sociales y comunitarios del cantón, en el espacio electoral denominado: “Movimiento Aserrí primero”, liderada por el candidato a alcalde, Sr. Víctor Morales Mora. Se logra la victoria en la contienda electoral tanto en el Consejo Municipal como las Alcaldías. Conforme a la normativa municipal el programa ofrecido en campaña electoral es asumido para convertirse en el plan de trabajo municipal.

Posiblemente el compromiso medular y de mayor relevancia, por las premisas que asume el partido mayoritario integrante de la alianza y desde la composición de este movimiento, fue el de generar espacios reales de participación para la ciudadanía en las políticas y gestión municipal, aspecto incluido en su programa electoral.

En consecuencia, esta promesa y compromiso de campaña se confirma a partir del primer plan de acción del nuevo alcalde, ratificado posteriormente en el Concejo Municipal, por medio de la unión de fuerzas lograda entre los regidores pertenecientes a la alianza.

En este nuevo plan se dispone que, mediante la estrategia de conformación de Mesas de Diálogo Social en cada distrito, se convoque a los pobladores y organizaciones de base comunitaria de las localidades, para que en forma participativa puedan identificar, priorizar y buscar solución a los problemas comunitarios, en conjunto con la Municipalidad, Instituciones Públicas y ciudadanía organizada y no organizada. En sesión del Consejo Municipal, oficializan la nueva modalidad de participación ciudadana, mediante la aprobación del Reglamento para el funcionamiento de las Mesas de Diálogo, los Concejos de Distrito y sus partidas específicas (ver anexo 1).

Un antecedente importante es que desde el 2010, el Programa de Gestión Local (PGL) de la UNED había empezado su acompañamiento para la construcción de este proceso, que paulatinamente logra movilizar a una cantidad importante de actores y agentes comunitarios involucrados en las tareas del desarrollo local de cada localidad y distrito.

En forma gradual y con mucha dificultad, se avanza en revertir una acentuada cultura clientelista y localista, acentuada con no pocos vicios de liderazgo, personalismos y otras deviaciones ya tradicionales en el cantón, instaurados por la seguidilla de líderes y representantes municipales de los gobiernos cantonales en el pasado.

Durante este período se logra avanzar parcialmente en la nueva modalidad de participación de los ciudadanos, especialmente en los cinco distritos rurales del cantón y una localidad populosa, Poas de Aserrí, que ofrecían mejores condiciones de participación. Sin embargo, el avance fue lento, especialmente con las Mesas de diálogo del sector urbano, subregión donde se encuentra más dividido el movimiento comunal y con un mayor desarraigo de los vecindarios con sus localidades. Es en estos escenarios donde fue más complejo el desarrollo de la iniciativa de las Mesas de diálogo.

  1. Firma del convenio de cooperación marco entre la UNED y la Municipalidad de Aserrí y creación del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI)

Un hecho sobresaliente para los inicios del 2014, fue que paralelamente el Programa Nacional de Gestión Local de la UNED y el programa denominado CEDE Rural con sede y cobertura en el cantón de Acosta, espacios de extensión socio organizativa e investigación agro socio económica respectivamente, con un importante arraigo y legitimación en la región por parte de sus pocos funcionarios, lograran unir esfuerzos con la Alcaldía de entonces, para que legara a firmar el primer convenio de cooperación marco entre la UNED y la Municipalidad de Aserrí. El fin fue contar con el instrumento normativo que posibilitara canalizar diferentes recursos institucionales, para coadyuvar a fortalecer diferentes estrategias de acompañamiento, capacitación y educación para llegar a avanzar en el desarrollo sostenible e integral del cantón.

Este convenio marco ofrece con gran amplitud la posibilidad de llevar a cabo acciones de extensión, acción social, investigación, docencia y los diferentes programas educativos. Particularmente, la Dirección de Extensión de la UNED, (DIREXTU), durante todo este tiempo ha aportado con diversas acciones, sea la gestión local y formación socio organizativa de los líderes comunitarios, la capacitación en el desarrollo gerencial de las micro y pequeñas empresas, la educación en gestión cultural por medio de música, dibujo, pintura, muralismo, la capacitación en tecnologías de la informática y gestión administración municipal de sus funcionarios.

En este orden de acciones del convenio, resalto para nuestro interés, la creación de la escuela de capacitación de líderes y lideresas comunales del cantón, que obedeció a la necesidad de desarrollar capacidades de liderazgo y socio organizativas con la dirigencia comunal participante en las Mesas de Diálogo Social del cantón.

Pese a los escasos recursos disponibles, la experiencia despertó el interés inicial con importante presencia y participación de las poblaciones de las comunidades y sus Mesas de diálogo.

Se desarrolla un importante intercambio de saberes por medio de una metodología educativa basada en el diálogo constructivista de saberes.

Sin embargo, el convenio interinstitucional no llega a plasmarse en los aportes concretos de parte de la Municipalidad, ni en recursos adicionales para la UNED, lo que impidió que la Universidad pudiera realizar la apertura deseada del espacio de capacitación y educación con el Técnico en Gestión Local para ese momento tan oportuno.

Esta oferta académica tuvo que esperar a mejores tiempos para que se pudiera ejecutar. Por lo anterior, no se logró coincidir con la coyuntura, que demandaba el acompañamiento en capacitación para el fortalecimiento de las conducciones de las Mesas de Diálogo Social y de esta manera lograr contar con el aporte de técnicos gestores locales, tanto aserriceños como acosteños, que pudieran estar vinculados a los procesos de sus cantones. Para entonces ya se contaba con la organización de una primera Mesa de diálogo en el distrito central de San Ignacio de Acosta.

Un resultado significativo fue lograr mantener una presencia sostenida de la UNED en la estrategia de articulación interinstitucional por medio de su representación ante el naciente Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) de Aserrí. Se logró avanzar constituyéndose este espacio interinstitucional entre los primeros cantones del país. Además, le corresponde a Aserrí ser uno de los primeros cantones en contar con la participación directa de la sociedad civil organizada en este espacio. Para ello, mediante una normativa del MIDEPLAN, se autorizó la presencia de las Mesas de diálogo y de otras organizaciones comunales y sociales para que participaran, inicialmente con voz en los espacios de esta instancia. En este período el CCCI de Aserrí fue pionero y vitrina para el desarrollo de esta modalidad, que viene a contribuir a la urgente tarea de la coordinación interinstitucional y a la definición de políticas públicas de carácter local para el desarrollo sostenible.

  1. Crisis y desaparición de las Mesas de Diálogo en el cantón

Finalmente, pese a todos los esfuerzos realizados, no se llega a alcanzar el objetivo de la consolidación de las Mesas de Diálogo en el cantón, desapareciendo incluso las creadas en los distritos rurales, donde habían iniciado con una mayor participación vecinal. De lo anterior se exceptúa a la Mesa de diálogo en La Legua, que hasta la fecha se mantiene activa.

Identificamos varios factores que se conjugan para que la experiencia de la estrategia de las Mesas de diálogo no pudiera lograr finalmente su cometido:

  • Lo que llamaremos la municipalización de las Mesas de Diálogo, por dos razones: Por una parte, se lleva a las Mesas de Diálogo a sujetarlas normativamente y hacerlas dependientes, tanto para su convocatoria como en la conducción de las mismas por los síndicos respectivos de cada distrito. El reglamento que viene a regular y normar la participación de las Mesas fue aprobado en el Consejo Municipal. La poca capacidad y los intereses ajenos al bienestar común de las comunidades, muchas veces sesgados por los vínculos partidarios de algunos síndicos, llevó a crisis continuas en las Mesas de diálogo.
  • Se produce una acción superpuesta del papel de la Alcaldía en las agendas regulares de la Mesa, causado por el incremento principalmente de las necesidades de obras de infraestructura pública, terreno de dominio en cuanto a la red de caminos secundarios y vecinales por parte de la Municipalidad. Usualmente lo manejó con escasos recursos, de forma poco planificada y con tráfico de influencias, Esta situación se prestó a una gestión muchas veces mono temática en varias Mesas de Diálogo. Se produjo un manejo poco eficiente, personalista y clientelar de algunos dirigentes, lo cual afectó seriamente el desarrollo independiente y de autogestión comunal por parte de la mayoría de las Mesas de diálogo.
  • En consecuencia, se crearon las condiciones para generar divisiones y resistencias por simpatías personales, clientelismos mezclados con la influencia de los dirigentes locales y nacionales de los partidos políticos, gravitando estas figuras y algunos funcionarios municipales en esta distorsión. Esto derivó en un alejamiento del sentido y la esencia comunitaria que deberían tener estos espacios y por último el abandono de los pobladores.
  • Las limitaciones propias de la Municipalidad, al adolecer de los recursos, tanto financieros como de suficiente personal técnico profesional, con preparación, capacidad y motivación para acompañar y dar seguimiento con políticas a estos procesos participativos con los vecinos y comunidades.
  • La alta dispersión e incluso competitividad de las organizaciones comunales, principalmente en la subregión urbana, con enfoques de trabajo de arraigo muy individual, localistas y personalizados, terminan bloqueando el trabajo unitario.
  • Una fuerte cultura clientelar electoral, arraigada en el bipartidismo dominante entonces, generalizada en todo el cantón, imposibilitó que las organizaciones comunales más independientes y con liderazgos de vocación comunal, pudieran reorientar la estrategia y concertar acciones en forma sostenida para la solución de los problemas comunales.
  • Los cambios abruptos administrativos y de mandos en la Municipalidad, primero con la salida del Alcalde que lideró la iniciativa y que asumía con fuerza la nueva experiencia, al trasladarse al gobierno central, luego con las elecciones municipales de medio período en el 2016, donde la unión de fuerzas de la alianza electoral ya no se presenta al electorado, provocando que asuma el gobierno local el partido opositor mayoritario, desinteresado en continuar con este proceso de las Mesas de Diálogo y sin voluntad ni capacidad para reorientarlo con un nuevo enfoque comunalista.
  • La poca oferta de capacitación idónea a la dirigencia comunal y a funcionarios municipales, por parte de la institucionalidad competente, que posibilitara proporcionar herramientas técnicas, organizativas y políticas para su motivación a participar con eficiencia y eficacia en esta estrategia, desde una perspectiva de interés comunalista. Pese al esfuerzo de la DIREXTU y el PGL de la UNED, por buscar colaboración con otras instituciones, los recursos humanos y económicos fueron muy insuficientes. El reto muy complejo de poder reorientar la cultura y las tradicionales prácticas de gestión comunal distorsionada, existente en muchos de los dirigentes y organizaciones cantonales, no se pudo hacer realidad.

Precisamente, ampliar una lectura de como se observa esa participación comunal y la realidad de nuestro voluntariado hasta hoy, en el servicio que brinda a las comunidades en el país, merece una investigación y análisis, con las consecuentes nuevas prácticas que correspondan a los acelerados cambios y necesidades de nuestra época y el futuro.

  1. A manera de conclusión y desafío: Algunas explicaciones a la crisis creciente de participación consciente y altruista en la generalidad de las poblaciones comunales.

Durante años hemos observado a pobladores y sus organizaciones comunales, desde variadas experiencias de participación comunitaria y social desde una amplia diversidad de escenarios rurales y urbanos. Este acercamiento nos lleva a conocer una serie de manifestaciones en los ámbitos comunales para caracterizar lo que hemos llamado, la crisis en la participación colectiva y comunitaria del país. Describimos algunas de esas manifestaciones y las causas observadas:

  1. El sector comunal experimenta el abandono por parte de las instituciones estatales competentes del desarrollo comunal, desde hace varias décadas. Las organizaciones comunales y sus dirigentes, sin acompañamiento oportuno y adecuado de capacitación y formación, están sujetos a la fuerte influencia de antivalores, que como veremos más adelante, se originan de las nuevas modalidades del modelo socio económico dominante en las últimas décadas.
  2. El modelo de desarrollo imperante fomenta la creación de necesidades de consumo irracional, que favorecen usualmente las prácticas de un sin sentido de vida, caracterizadas por aspiraciones sobredimensionadas de consumo, un fuerte egoísmo y una acelerada competitividad individualista, acompañado todo esto, en muchos casos, de la frustración por la insatisfacción de sus necesidades creadas y la violencia en las relaciones personales. La máxima del tener cada vez más se sobrepone al valor del ser.
  3. La quiebra de la ética y la coherencia en nuestras actuaciones, expresada en la legitimación de la regla del empleo del menor esfuerzo y de la búsqueda inescrupulosa de la máxima ganancia, la aspiración al dinero fácil y el materialismo gana cada vez más adeptos, alimentado el avance en forma generalizada de la corrupción y la pérdida de la honestidad.
  4. El fomento al individualismo materialista se impone sin control, muchas veces en detrimento del bien común. Se afecta seriamente al ambiente y a la naturaleza junto la pérdida de los bienes comunes de las comunidades y del país. En esta situación, el interés y la búsqueda exclusiva del beneficio individual predomina y se sobrepone a las aspiraciones colectivas de las comunidades.
  5. El activismo, las acciones reactivas, oportunistas y de ocurrencia, en ausencia de la panificación y de la articulación publica/privada de las iniciativas comunales, generan respuestas muchas veces ajenas al interés del bien común y propiciadoras de beneficios injustificados y de tráfico de influencias.
  6. Otra característica observada de la crisis participativa de colectivos en las comunidades, consecuencia de lo anterior, es el creciente desinterés y la desmotivación para participar en el servicio comunitario organizado donde no medie el lucro. Salvo excepciones de participación individuales, motivados por los compromisos con algunas iglesias, actividades deportivo-recreativas, ciertos servicios puntuales y/ o relacionados con demandas ambientales particulares, el patrón dominante es la tendencia a una disminución de las iniciativas desinteresadas del beneficio económico y utilitario.
  7. La ausencia de nuevos liderazgos comunitarios y el avance a la concentración de los mismos en unos pocos, donde predomina las personas de edad avanzada, generan un desgaste y la deficiencia de la conducción de las organizaciones y actividades, sea por saturación de funciones o por la deficiencia en la gestión local, usualmente practicada empíricamente Esa falta de un relevo del liderazgo generacional y de género, pese al auge en la participación de las mujeres en múltiples iniciativas comunitarias, tanto en acciones individuales como colectivas, como a la existencia de expresiones de participación juveniles de valor, especialmente en torno a los temas de la cultura y del ambiente. Sin embargo, encontramos que sigue pendiente la apertura y la promoción a la participación de nuevos líderes y lideresas en las comunidades, que junto con una adecuada y oportuna capacitación educación, puedan asumir su rol en la renovación del movimiento comunitario.
  8. Por último, la falta de credibilidad y confianza de los pobladores comunitarios para con sus dirigentes inmediatos en las localidades, sea justificada o no, se ha convertido en una manifestación creciente, que se extiende en ascenso a otros liderazgos y representaciones en las estructuras y órganos del aparato público ye incluso privado, sean empresas, municipalidades, instituciones y/o de gobierno central.

La experiencia de las Mesas de Diálogo Social: Una alternativa de construcción participativa desde la gestión local para la solución de los problemas comunales – I Parte

Por Lic. Ítalo Fera Fallas. Sociólogo.

El presente ensayo tiene como motivo el lograr reflexionar sobre la práctica de extensión y acción social institucional llevada a cabo por el autor principalmente en el Programa de Gestión Local (PGL) de la Dirección de Extensión, Universidad Estatal a Distancia (UNED) de Costa Rica.

Se prioriza en la experiencia personal y colectiva institucional utilizando la metodología participativa de gestión local por medio de la estrategia de las Mesas de Diálogo Social Comunitario.

En estos procesos, sean las Mesas de Dialogo Social u otras formas y figuras de participación, concertación y diálogo social, como veremos más adelante, los aportes personales y colectivos son esenciales. Diferentes personas, líderes y organizaciones han contribuido, la mayoría de las veces anónimamente o con muy poca difusión, para hacer realidad esta acumulación de conocimientos y prácticas de vida.

Por una parte, a partir de la década de los setenta del siglo pasado, conocimos de los aportes de seglares y sacerdotes con un alto compromiso social, que coadyuvaron con su servicio en las pastorales juveniles y sociales. Igual, las experiencias y colaboración de instituciones y ONGs que desarrollaron y aún unas pocas desarrollan investigación y extensión comunitaria. Arriesgando omitir algunos de estos actores sociales, mantuve relación y participé directamente en ONGs como el Centro Popular de Educación VECINOS, La Red Centroamericana ALFORJA, CEDECO, CENAP, Desarrollo Alternativo Maya Consultores, junto a la valiosa herencia del Movimiento Nacional de Juventudes (MNJ), la investigación extensión agropecuaria en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y en el último período la participación como funcionario de la UNA y durante más tiempo en la UNED.

Varias son las comunidades en esta trayectoria como la mayoría de los barrios del sur de San José, localidades rurales y urbanas de Desamparados, Alajuelita, Aserrí, Acosta, Los Santos, Upala, Pococí, Talamanca, Golfito, Nicoya, Corredores, Coto Brus, Osa entre otras comunidades y cantones, así como tener como compañeros a funcionarios de la Vicaría de Pastoral Social de la Iglesia Católica (VEPS), el Programa de Cáritas. Es especial las centenas de líderes y lideresas comunales que en forma voluntaria y muchas veces anónima de muchas localidades han enriquecido este conocimiento colectivo. Junto con la contribución de dirigentes sindicales, cooperativos y de algunas municipalidades.

Finalizo muy especialmente reconociendo los aportes reflexivos y su acompañamiento práctico en las comunidades de la mayoría de los compañeros y compañeras de la Dirección de Extensión de la UNED, en particular los Prof. Rafael López, Carolina Somarribas, Allan Chavarría, Amílcar Castañeda, Fernando Lizana y Javier Ureña junto con las contribuciones regulares del equipo de coordinación de la Mesa de Diálogo de la Legua. Estas experiencias han sumado muchos adeptos, donde se reconoce que mediante esta estrategia todos ganamos.

Las mesas de diálogo social comunitario son una estrategia metodológica de acompañamiento, asesoría, capacitación y educación participativa, en el ámbito de las localidades y en el marco de la extensión pública, sea en comunidades urbanas y/o rurales de diferentes regiones. Pretende acompañar a representantes de organizaciones sociales comunitarias, los cuales se articulan para conocerse, identificar sus problemas comunes, concertar la definición de alternativas de solución y finalmente organizar/ejecutar una agenda de trabajo compartida entre vecinos, líderes y las organizaciones sociales, que permita poner en práctica herramientas y tácticas de incidencia y acción política ante la institucionalidad pública y la empresa privada de la localidad, zona y/o región para la solución de los agudos problemas de salud, vivienda, infraestructura pública, educación, seguridad y otros.

Para lo anterior, se ha seleccionado principalmente a la mesa de diálogo social conocida y más antigua, con mayor trayectoria y consolidación, que tiene como cobertura principal el distrito de La Legua de Aserrí. Sin menoscabo de derivar aprendizajes, igual de valiosos, con otras experiencias tanto de mesas de diálogo social como metodologías para la construcción de convergencias con fines similares que han permitido también la coordinación y unión de acciones, sea entre vecinos, líderes y/u organizaciones comunales, éstas últimas organizaciones de hecho o con algún grado de formalización legal.

  1. El Problema

Nuestro problema se define en cómo se expresan los diferentes contenidos y formas de participación social, económica, cultural y política de vecinos, representantes y/o delegados de las organizaciones comunitarias en el espacio de una mesa de diálogo social y plataforma de concertación que se constituya para el cambio personal y social, la construcción del trabajo en equipo, lectura de la realidad social, la elaboración de agendas comunes, la planificación y ejecución de acciones para la gestión local en los diferentes ámbitos y contextos.

Colocamos nuestro foco en la variedad de personas y funciones, (vecinos, líderes y/o dirigentes), sus procesos de interlocución, convergencias y divergencias sea entre ellos y ellas y/u entre las organizaciones/instituciones sociales, así como en la incidencia ante la institucionalidad pública y empresa privada con sus resultados concretos.

Entendiendo por formas de participación: el ejercicio de actividades, mecanismos, procedimientos, técnicas, métodos y estrategias de acción y los contenidos como las enseñanzas/aprendizajes desde los conocimientos surgidos de la experiencia tanto acumulada como la actual, que reflejan y explican los avances, desviaciones y retrocesos del proceso sucedido en el tiempo y en el espacio contextual.

  1. Enfoque y metodología

La experiencia de la Mesa de Diálogo Social de La Legua de Aserrí, (MEDESLA), se investigó retomando las experiencias metodológicas de sistematización llevadas a cabo con este tipo de prácticas en el área comunitaria del Valle Central. Se concluye por optar escogiendo la metodología utilizada por el equipo de profesionales del “Proyecto para la Promoción del Manejo Participativo en la Conservación de la Biodiversidad” (MAPCOBIO), SINAC-JICA.

La metodología se recoge en lo fundamental en el documento, 2015: Brenes, Castillo y Soto Navarrete. “Manual para sistematizar experiencias de manejo participativo en la conservación de la biodiversidad”. SINAC, MAPCOBIO, JICA. Santo Domingo, Heredia.

De esta fuente, rescatamos su enfoque general, que conceptúa la sistematización como el medio principal para producir conocimiento, ubicando las experiencias comunitarias, en el espacio y en el tiempo, identificando los hitos principales en el variado transcurrir de los procesos.

Es fundamental el ordenamiento de la experiencia, básico para comprender y producir conocimiento, dándole la mayor importancia a la correspondiente acción transformadora.

Los lineamientos de acción se derivan de saber diferenciar “entre información y conocimiento, entre éstos y la toma de decisiones para la acción colectiva”. (2015: Castillo y Soto).

Para el correcto esclarecimiento de la práctica realizada, cobra relevancia los datos, en el acercamiento y develamiento de la realidad social, pero insuficientes sin ser procesados, correlacionados y que aporten a explicaciones, que validadas, contribuyan a la toma de decisiones acertadas.

Por último, suma a este enfoque la claridad de priorizar lo colectivo ante lo individual, dándole el mérito a la construcción social y al aporte histórico de las personas y su potenciación en la búsqueda de soluciones, compartiendo saberes y acciones. Aquí es esencial el protagonismo de los propios actores de la mesa de diálogo que aportan sus saberes ancestrales.

  1. Valores para la visión de trabajo con las Mesas de Diálogo

Parte sustancial del proceso ha sido recuperar y visibilizar la construcción colectiva y el sentido de los valores y principios que deben guiar a los participantes de las Mesas, en especial las orientaciones que fortalezcan la independencia de la Mesa y su sujeción a los intereses personales comunes y entre organizaciones sociales de las comunidades.

Sobre la base conjunta de esos principios, se interiorizan un conjunto de valores compartidos, a la vez que se respeta la especificidad de los métodos de trabajo en cada Mesa. Pretendemos así encontrar las rutas flexibles en las formas, pero llegar a ser consistentes en los contenidos de los valores concertados, que permitan avanzar unidos en el territorio. Para ello, ha sido esencial buscar recuperar y fortalecer una serie de actitudes y valores sustantivos, entre los que destacamos los siguientes:

  1. Que la Mesa de Diálogo busque fortalecer su independencia de trabajo y la toma de decisiones conjunta, respetándose las particularidades de cada organización en sus contextos locales, sin embargo, regidas todas por principios comunes.
  2. Facilitar la participación democrática, consciente, crítica e informada del actor comunal.
  3. Asegurar el reconocimiento a la horizontalidad y al respeto recíproco en las relaciones entre vecinos, dirigentes comunales, funcionarios de instituciones y/o empresarios.
  4. Reconocer los orígenes e identidades diversas de personas, organizaciones, comunidades y territorios, premisa para el desarrollo coherente y armónico en lo personal y colectivo.
  5. Promover que la actitud del servicio voluntario y desinteresado para con la comunidad, sea parte sustancial del vecino y en especial el dirigente comunal y que domine la motivación permanente para la participación.
  6. Desarrollar la solidaridad y la sensibilidad auténtica con las personas más necesitadas y vulnerables. La indolencia y la indiferencia social no pueden ni deben ser permitidos.
  7. Asumir la justicia social y la equidad como máximas del desarrollo humano y la paz duradera en las comunidades, regiones y país.
  8. Asumir el compromiso de la búsqueda y unión de los recursos de todo tipo y de esfuerzos comunales con las institucionales y el sector privado, para llegar a soluciones proactivas. Se trata de construir una apuesta cooperativa y solidaria hacia objetivos comunes.
  9. La actitud del manejo transparente de los recursos y la rendición de cuentas permanente, serán una máxima a practicar coherentemente para consigo mismo y con los otros.
  10. Romper con los localismos, para abordar los problemas y soluciones desde una mirada de territorialidad unida desde el cantón, la región y país como un todo.
  11. Abordar las acciones con visión de sostenibilidad en los procesos y buscando la claridad y proyección estratégica en las acciones para el mediano y largo plazo, hacia la transformación personal y social simultánea, es una convicción en el enfoque de trabajo de las Mesas de Diálogo.
  1. Orígenes y propósitos de las Mesas de Diálogo Social.

La metodología de las mesas de diálogo social comunitarias tiene su origen en Costa Rica a finales de la década de los sesenta y principios de los setentas del siglo pasado. En el contexto de la llamada “guerra fría”, dos importantes corrientes de pensamiento y acción convergen: Las juventudes de varias partes del mundo, en particular de Europa y nuestro continente, agitan a las estructuras sociales del status quo revelándose contra las guerras y levantando importantes manifestaciones y movimientos sociales por la” paz y el amor” junto con el cambio social. Por otra parte, la praxis de la teología de la liberación irrumpe con los soplos de renovación del papa Juan XXIII en la Iglesia Católica. El Concilio Vaticano II y posteriormente para nuestro continente la Conferencia Episcopal de 1968 en Medellín, dinamizan a las comunidades, particularmente a las pastorales juveniles.

Los programas de pastorales sociales en general recuperan una rica tradición de experiencias de articulación y concertación de acciones, llevada a cabo por feligreses, grupos parroquiales y organizaciones sociales de base comunitaria durante décadas, que ha sido practicada de forma variada por el movimiento comunal nacional e internacional.

Aporta desde las realidades contextuales de la época y como lo hemos venido señalando en el presente documento tiene como premisa fundamental: los valores y actitudes que deben orientar la acción. En consecuencia, los fines o propósitos de las Mesas de Diálogo están determinados por esa base de principios y son una propuesta a construir, deconstruir y contextualizar permanentemente, según los lugares, actores y desafíos que se asuman en cada momento y situación. Algunos de los objetivos que se proponen son:

  1. Propiciar la concertación y articulación de las organizaciones sociales de base comunitaria de las localidades, sin distingos y en condiciones de horizontalidad y participación equitativa, para la búsqueda de la interlocución y el reconocimiento de sus intereses, problemas y soluciones comunes.
  2. Desarrollar el potencial existente en el voluntariado comunitario y en la movilización de sus recursos locales existentes, mediante procesos de capacitación continuos, con el fin de organizar y planifica las mejores respuestas de solución, congruentes con los intereses y necesidades comunes y mayores, que identifiquen los representantes de los pobladores.
  3. Construir entre los representantes comunales una agenda y ruta de trabajo con base al análisis conjunto de la problemática territorial, sus recursos / capacidades locales y las oportunidades internas y externas.
  4. Crear un espacio de diálogo y búsqueda de la concertación de acciones en el ámbito local, para la identificación de los problemas y la construcción conjunta de las soluciones, entre representantes comunales, funcionarios de instituciones, la academia y los delegados del sector empresarial privado.
  5. Generar las reflexiones y diálogos necesarios para la armonización de criterios y concertación de planteamientos entre los diferentes actores locales, que contribuya a la definición, ejecución y seguimiento de políticas públicas para el desarrollo local y territorial de las comunidades.
  1. Organización y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social

Las Mesas de Diálogo Social tienen en común que su ámbito de acción es el territorio del distrito o cantón. La integran, al menos, dos delegados dirigentes comunales, (un propietario y un suplente), por cada localidad o caserío, electos en asamblea comunal ampliada de representantes, que se envían por parte de todas las organizaciones sociales de base comunitaria de la localidad respectiva.

Los dos delegados comunales conforman la Mesa de Diálogo, que sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el 20% de sus miembros. La conducción periódica de las acciones de la Mesa está en manos de un equipo coordinador electo en la primera Asamblea Ordinaria de la Mesa de Diálogo por dos años. Se busca concertar una composición de paridad de género, representatividad etárea, de localidades, personas de diferentes creencias y prácticas, así como la equidad en las representaciones por organización.

También para la ejecución de sus acciones la Mesa designa comisiones permanentes o temporales de trabajo integradas por los delegados(as), preferiblemente de diferentes localidades y organizaciones comunales.

En el equipo coordinador de la Mesa de Diálogo participan también el síndico de cada distrito y los miembros del consejo distrital respectivo, con voz y voto. De esta manera se integran ambas instancias de representación distrital en un mismo espacio.

La Mesa de Diálogo es autónoma e independiente de cualquier institución pública o ente privado. Responde únicamente a los intereses comunales y su poder se origina de la voluntad soberana de las organizaciones comunales del distrito o localidad. Cuenta con su propio plan de trabajo, que puede ser financiado por diversas fuentes, siempre y cuando, no afecten su independencia y auto determinación.

  1. La concertación interinstitucional y con la empresa privada:

El carácter estructural de la mayoría de los problemas socio económicos en las localidades demanda una estrategia de solución procesal, con participación activa de los pobladores y directamente perjudicados. Ese aporte permanente de los vecindarios y sus organizaciones en la solución de los problemas comunales es necesario y hasta indispensable, pero es insuficiente sin la participación de las instituciones competentes del Estado y la empresa privada involucrada.

La construcción de al menos esta alianza tripartita es la ruta medular de los planes y acciones de las mesas de diálogo social.

La organización del Estado por medio de sus instituciones, en una república democrática, tiene su razón en tanto funcionen como un conjunto de herramientas que deben estar al servicio de la ciudadanía para el logro de su bienestar y calidad de vida.

La mesa de diálogo social es el escenario idóneo de intercambio, horizontal y respetuoso entre vecinos y funcionarios para la búsqueda y ejecución de las soluciones a los problemas comunales.

Diferentes condiciones deben existir para concretar satisfactoriamente esta unidad de acciones. Algunas que se han identificado son:

El desarrollo de capacidades en ambos actores, que les permita utilizar conocimientos y habilidades en la interacción y construcción de las soluciones.

Una correcta identificación y delimitación de los problemas con sus causas inmediatas y mediatas de forma compartida, es una buena parte de la solución de los problemas.

Los recursos materiales, logísticos y financieros suficientes para |llevar a cabo las acciones decididas conjuntamente.

Las actitudes de respeto mutuo y horizontalidad para alimentar las interrelaciones que se llevan a cabo en los diferentes momentos sean los personeros institucionales y los líderes, comunales, que cuenten con poder delegado y real para la toma de decisiones.

La claridad de políticas, programas, proyectos, que deriven en rutas de actividades desde un enfoque de desarrollo participativo, inclusivo y sostenible que lleven al buen vivir a los pobladores, tanto en las instituciones como en las organizaciones comunales.

La permanencia y seguimiento de estas acciones con adecuados mecanismos de rendimiento de cuentas y evaluación que permitan la corrección y mejoramiento continuo de las instituciones y organizaciones vecinales.

Pensiones y pobreza. Lo que el Gobierno y la Junta Directiva de la CCSS no deben olvidar. (Parte 3)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la Canasta Básica Alimentaria (CBA) es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”. Esta incluye lácteos, carnes, pescado, frutas, cereales, etc. En el año 2020 el costo de la CBA estimada por el INEC fue ₡41.973 la rural y ₡50.245 la urbana.

Para el INEC un hogar es catalogado en extrema pobreza si el ingreso promedio por persona del hogar es igual o inferior al costo de la CBA; por eso a la CBA el INEC también le llama “Línea de pobreza extrema” (LPE). Supongamos que en el año 2020 un hogar tenía un ingreso mensual total de ₡200.000 mensuales y estaba compuesto por 4 miembros, por lo que el promedio por persona era ₡50.000. Como este monto es superior a ₡41.973 ese hogar no estaría en pobreza extrema si fuera de una zona rural; pero si fuera de una zona urbana sí estaría en extrema pobreza, ya que los ₡50.000 son menos que ₡50.245. Lo resumo así, en 2020, un viejo, vieja o joven que mensualmente represente en el hogar un ingreso promedio inferior a ₡48.000 -redondeando el promedio rural y urbano-, estaría catalogado en condición de extrema pobreza.

Aunque a alguien no le suene razonable que esa “línea de extrema pobreza” no utilice otros componentes esenciales para vivir en adición a unos cuantos productos alimenticios, no se estrese, porque esos otros bienes y servicios, como vestido, calzado, vivienda, agua, electricidad, etc., el INEC los utiliza para definir lo que llama “Línea de Pobreza” (LP). Además, el INEC también hace otros análisis con Indicadores de Pobreza Multidimensional (IPM) que utilizan otras variables para medir la pobreza. En 2020 ese instituto estimó la LP urbana en ₡112.266 y la rural en ₡86.439. Un hogar es catalogado pobre, pero no en extrema pobreza, si el ingreso promedio por persona es superior a la LPE, pero igual o inferior a la LP. Los hogares cuyo ingreso promedio por miembro es superior a la LP son catalogados como no pobres. Si usted vive en el hogar del ejemplo del párrafo anterior, sería catalogado como en extrema pobreza si es de una zona urbana y como pobre -pero no tan pobre- si fuera de una zona rural. Si el ingreso total de los 4 miembros fuera ₡400.000 -o sea ₡100.000 cada uno en promedio- sería pobre (pero no tan pobre) si vive en zona urbana; pero sería no pobre si vive en zona rural.

En el gráfico siguiente se presenta la distribución de los hogares costarricenses de 2020 según esos tres grupos definidos por el INEC, usando un promedio redondeado de las líneas de pobreza rural y urbana en el eje horizontal.

Sumando la cantidad de hogares pobres y en extrema pobreza se obtiene un total de 420.433 hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, o un 26,2%; el restante 73,8% de los hogares es considerado como no pobre. Si se cuentan las personas que viven en los hogares pobres la distribución relativa aumenta a un 30% de la población nacional o 1.529.255 personas pobres o no pobres, pues el número promedio de personas que vive en los hogares pobres es 3.6, mientras que en los hogares no pobres viven en promedio 3 personas. En el gráfico siguiente se muestra la población nacional de 2020 distribuida según los tres grupos de pobreza.

Lo mostrado hasta aquí es usando el método de la LP para medir la pobreza; pero como dije anteriormente, el INEC también utiliza el método IPM, el cual considera otras dimensiones tales como acceso a educación, vivienda, uso de internet, salud, trabajo y protección social. Este método es complementario al método LP. Bajo el método IPM en el año 2020 el INEC determinó que un 16,1% de los hogares resultaban clasificados como pobres. De ese 16,1%, un 8,5% también era un hogar pobre usando el método LP y el restante 7,5% no aparecía como pobre usando el método LP. Por lo tanto, al considerar ambos métodos lo que se obtiene es que la proporción de hogares pobres de 2020 aumenta de un 26,2% usando solo la LP a un 26,2% + 7,5% = 33,7% usando ambos métodos; el restante 66,3% es de hogares no pobres. La cantidad de hogares pobres aumenta de 420.433 a 540.904.

En el cuadro siguiente se presentan los hogares y personas de julio de 2020 distribuidos en cinco grupos de nivel de pobreza usando ambos métodos IPM y LP. Como puede verse, la cantidad de personas pobres aumenta de 1.529.255 a 1.971.149, que representa un 38,6% de la población; el restante 61,4% de personas es no pobre.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEC. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjY99SXppbxAhWMVN8KHXrPANwQFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.inec.cr%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fdocumetos-biblioteca-virtual%2Frenaho2020.pdf&usg=AOvVaw069WZ5VXaMMyIv5-OuGpfZ

Un régimen de pensiones es un modelo económico que permite a un país o sector, entregar bienes y servicios a las personas que no pueden producirlos y a sus dependientes, debido a que han llegado a una edad poco apta, o bien por causa de otras contingencias, como la incapacidad permanente o la muerte. Esos bienes y servicios deben ser suficientes, para evitar que las personas y hogares entren en condición de pobreza o de extrema pobreza; además, para que inyecten dinamismo y estabilidad a la economía.

En el cuadro siguiente se presenta la población nacional del año 2020 distribuida según nivel de pobreza y edad, por condición de aseguramiento en el seguro de salud de la CCSS. Hay que tener presente que los datos son de una encuesta, por lo cual podrían presentar desviaciones de los datos reales; no obstante, ayudan a tener algún conocimiento de la situación real que no se tendría de otra forma. Estos datos sólo incluyen la medición con LP.

Fuente: Misma fuente.

Las políticas públicas de los Estados deben enfocarse a eliminar los dos primeros grupos del cuadro anterior y evitar los retrocesos en materia social. Sin duda, como veremos, los regímenes de pensiones ayudan con esa tarea. El cuadro anterior contiene la información vista al principio de este documento; pero agrega la edad y la condición de seguro en salud, lo cual es importante para la toma de decisiones.

Abajo se presentan distribuciones relativas totales y marginales de la población nacional según varios grupos. Por ejemplo, diríamos que el 6,9% de la población nacional está pensionada por el IVM, el 3% por el RNC y un 1,3% está pensionada por otros regímenes de pensiones. Como el aseguramiento en salud y en pensiones es obligatorio, salvo casos excepcionales, se concluye que la mayoría del 30,3% que aparece asegurada como familiar de asegurado, el 15,6% como no asegurada y otros grupos, están excluidos de cobertura de pensión. Un importante grupo de ellos ni siquiera forman parte de la población económicamente activa, lo cual los excluye de los regímenes de pensiones contributivos, salvo que se afilien de manera voluntaria.

Nótese que una proporción de los asegurados por cuenta del Estado aparecen clasificados como no pobres. Esto podría deberse a varias causas que no están claras para mí. Podrían ser errores de la encuesta, que aparezcan como pobres bajo IMP, que sean realmente no pobres con el seguro u otras razones.

Como era de esperar, casi todos los pensionados por otros regímenes de pensiones (Otros pen) distintos a IVM y RNC aparecen clasificados como no pobres. En el caso de pobreza extrema es importante notar que solamente un 1,3% es pensionado de IVM y 2,5% del RNC, que suman un 3,8%, reafirmándose la importancia de los regímenes de pensiones para evitar la extrema pobreza. Pero al mismo tiempo, se observa el problema de exclusión o falta de cobertura al ver la edad, principalmente en los grupos “Fam Aseg”, “No Aseg” y “Estado”.

Desafortunadamente no sucede lo mismo en el caso de pobreza no extrema, en la cual los pensionados de IVM tienen una participación de 17,3%, que sumada al 1,6% en extrema pobreza da un total de 18,9% de pensionados de IVM en pobreza o pobreza extrema (55 mil pensionados en 2020). Los pensionados de IVM surgen del aseguramiento como asalariados, independientes, convenio y voluntario en IVM, los cuales tienen una participación de un 85,5% en el nivel “No pobres” en salud. El porcentaje de 81,1% de pensionados de IVM que aparece como No pobre sugiere que, al pensionarse, aproximadamente un 5,4% de ellos pasa de No pobre a pobreza no extrema. De ahí la importancia de evitar que este valor se incremente, dado que sería un retroceso.

Como la ayuda que otorga el RNC es de solamente ₡82 mil mensuales, era de esperar que no estuviera ayudando de manera adecuada, pues un 36,6% permanece como pobre, proporción que es parecida a la de los asegurados por cuenta del Estado, que en teoría no reciben la pensión del RNC; aunque esto también podría ser un problema de captura de información por parte de la encuesta. Sumando a esa proporción los que están en extrema pobreza se tiene un 43,7% de pensionados del RNC en pobreza no extrema o en extrema pobreza, que representa aproximadamente 56 mil pensionados. Esto me recuerda las sugerencias de algunos sectores de trasladar dineros de estos sectores al IVM, en lugar de exigir que se usen para los fines que fueron creados.

Valorar a la naturaleza

José Luis Pacheco

Estar en contacto con la naturaleza es muy importante y nos ayudará a valorarla en todo su esplendor. Quizá algunas cosas a las que estamos acostumbrados no estarán presentes como por ejemplo el internet o las comodidades que por lo general tenemos, pero el ambiente diferente, el aire puro y los sonidos de esa naturaleza harán de la experiencia algo gratificante y posiblemente con deseos de repetirla.

Ya sea la montaña o la playa, incluso un potrero nos hará ponernos en contacto con esa naturaleza que siempre ha querido acompañarnos de buena manera y que quizá nosotros no la hemos entendido y en lugar de agradecerla, la hemos enfrentado y en ocasiones provocándole destrucción.

Durante esta pandemia nos hemos dado cuenta del respiro que la misma naturaleza ha tenido cuando fuimos encerrados en nuestras casas. Le dimos, forzadamente, un tiempo libre de nuestros ataques.

Quizá estemos demasiado acostumbrados a la tecnología y a estar en comunicación electrónica y cuando nos hace falta queremos desesperarnos, pero tomar conciencia de que estando en contacto con la naturaleza es un tiempo de reencuentro con nosotros mismos y que debemos disfrutarlo al máximo, nos hará sentir agradecidos con Dios y su bellísima creación.

Dios quiera que podamos hacer el tiempo para disfrutar la naturaleza y hacer de esos momentos de disfrute, momentos inolvidables, por la naturaleza y por la compañía.

Que Dios nos ayude a disfrutarla y a cuidarla.

El Caso Diario Militar llega a los tribunales de Guatemala (II)

Jo-Marie Burt y Paulo Estrada

Los delitos imputados y la resolución del juez

La imputación

El fiscal a cargo del caso es Erick de León, jefe de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del MP; en compañía de los agentes fiscales Elena Sut y Luis Eduardo Maldonado Molina dieron lectura de los hechos imputados en contra de los militares retirados y presentaron evidencias sobre su posible participación en los hechos.

En el marco del conflicto armado interno, el MP sindicó a los seis imputados de haber integrado una estructura conformada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, colaboradores especialistas, agentes encubiertos e informantes asignados a desempeñar cargos o funciones en identidades estatales o privadas. Como parte de esta estructura, habrían realizado acciones que formaron parte de un plan común diseñado y ejecutado por las fuerzas de seguridad del Estado de forma separada, conjunta e indistinta, cuyos registros se encuentran en el Diario Militar, con el propósito y misión de controlar, neutralizar y eliminar a personas y grupos considerados como «enemigos internos». Según el MP, los seis imputados tenían conocimiento de dichas operaciones y acciones ejecutadas como agentes del Estado e intervinieron personalmente en estas, lo cual les permitió tener el dominio en las operaciones ejecutadas.

El plan común comprendía la ejecución de operaciones al margen de lo previsto por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, como el ocultamiento de la identidad de los agentes, el uso arbitrario de la fuerza, impunidad estructural de las operaciones ejecutadas (clandestinas e ilegales); todo mediante operativos de control, seguimiento, vigilancia, persecución, neutralización y eliminación de personas catalogadas como «enemigo interno», para generar terror generalizado dentro de la población.

Las acciones dentro de este plan común se realizaban con el fin de obtener, sistematizar y analizar la información recabada bajo procedimientos ilegales para perfilar a personas y grupos considerados «enemigo interno». Mediante la práctica sistemática y focalizada de persecución y detenciones, allanamientos y registros ilegales, sin orden de juez competente, se sometía a interrogatorio a estas personas consideradas «enemigo interno» con personal especializado en tortura, se les mantenía en cautiverio en centros clandestinos ilegales de detención, en casas particulares o públicas, incluidas instalaciones policiales y militares para ser explotadas como fuentes de información. A algunas de las personas registradas en el Diario Militar se les dejó en libertad, bajo control y supervisión de agentes de inteligencia. Se privó extrajudicialmente de la vida a algunas personas registradas luego de ser sometidas a interrogatorios, mediante métodos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes o durante los operativos de persecución y fuga. Además, se generaron las condiciones para el ocultamiento sistemático de personas detenidas y retenidas ilegalmente, así como de los cuerpos y restos óseos de las personas privadas de la vida extrajudicialmente.

A los seis sindicados se les señala de participar activamente y/o de generar las condiciones para la práctica sistemática y focalizada que tuvo como resultado como mínimo:

  • Ejecución de operaciones clandestinas e ilegales en contra de por lo menos 195 personas consideradas «enemigo interno», de las cuales 15.3 % eran mujeres.
    • Desaparición forzada de al menos 131 personas (de estas se ha establecido el paradero e identificado a seis personas en instalaciones militares y dos personas en el cementerio La Verbena enterradas en fosa común como XX).
    • Privación extrajudicial de la vida a 15 personas, cuyos cuerpos fueron dejados en la vía pública y en algunos casos con señales de tortura.
    • Allanamiento y sustracción de bienes, documentos y objetos de valor de las casas en los operativos de allanamiento ilegal de 36 inmuebles.
    • Desplazamiento interno e internacional de 27 personas consideradas enemigo y sus familiares.
    • Catalogación como enemigo interno de al menos 28 niñas, niños y adolescentes.
    • Interrogatorio mediante métodos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (patadas, latigazos, colgaduras, electroshock), violación y violación sexual (al menos 28 mujeres, cuatro de ellas en estado de gestación y una niña de nueve años de edad, hija de una persona catalogada como «enemigo interno») durante allanamientos o en centros clandestinos e ilegales de detención.

El Ministerio Público y los querellantes presentaron varios testimonios de sobrevivientes y víctimas del Diario Militar durante las seis audiencias que duró la primera declaración para los seis sindicados mencionados. Se presentaron los testimonios de las hermanas de Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, quien fue secuestrada en diciembre de 1983. Dos días después, fue llevada a la residencia de su familia, donde se encontraban los hijos de una de las hermanas. Uno de oficiales integrantes del comando les gritó: «que se callen esos niños». Alma Lucrecia es reconocida por la víctima sobrevivinte Álvaro René Sosa Ramos dentro del centro clandestino de detención, agregando que la tenían cocinando.

También se presentó el testimonio de Wendy Santizo, quien presentó su testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2012. La víctima Santizo declaró que el 8 de marzo de 1984, después de asistir a la escuela, ella y su hermano llegaron a su residencia con la sorpresa de encontrar a varios hombres armados en el interior, quienes les amenazaban apuntándole a su hermano con un arma y pidiéndoles información de su papá. Su testimonio narra que ella, teniendo solo nueve años, fue sometida a la violencia sexual; y que su madre, Luz Haydee Méndez, fue desaparecida ese mismo 8 de marzo de 1984.

También está la declaración de Álvaro René Sosa Ramos, quien en su testimonio logra identificar al menos a siete víctimas registradas en el Diario Militar, y brinda información sobre el centro de detención donde estuvo secuestrado. Afirma haber escuchado la voz de Alma Lucrecia, y de haber visto al niño Juan Pablo Armira, a quien le preguntaban sobre otras personas como parte del interrogatorio táctico efectuado por miembros de la inteligencia militar. También dentro de su testimonio relata cómo los sindicados capturaron y torturaron al mestro Silvio Matricardi Salán. Sosa Ramos relata cómo logró realizar su escape, ingresando a la embajada de Bélgica, y que luego logró conseguir asilo político en Canadá.

Asimismo, el MP presentó la declaración de una persona de sexo masculino con datos en reserva, quien estuvo de alta como piloto en la Dirección de Inteligencia (D2), quien identifica a Rubén Amilcar Farfán, hermano de Aura Elena Farfán, quien es fundadora de la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (Famdegua). En su testimonio reconoce a por lo menos cuatro miembros del ejército, entre los que individualiza a los sindicados Daniel Villagrán Monterroso y Virginio De León Sigüenza en el traslado del DIT al bunker de tortura, ubicado en la Antigua Escuela Politécnica.

La resolución

Luego de escuchar las solicitudes de las partes procesales, el juez Gálvez procedió a dictar su resolución. Dio lectura a algunos testimonios que obran en el expediente del caso. Inició con el testimonio de una sobreviviente, quien narró como el 10 de agosto de 1982, dos hombres llegaron a la tienda familiar ubicada en su residencia, quienes posteriormente participaron en su captura, la cual fue presenciada por agentes de la Policía Nacional, quienes no actuaron, recalcando el juzgador que con ese nivel de impunidad actuaban las fuerzas de seguridad estatales.

En la lectura del testimonio, el juez relató cómo dentro del centro clandestino de detención en la que tuvieron retenida a la víctima en los interrogatorios le preguntaron por sus familiares que participaban en el movimiento sindical, le enseñaron fotografías de la víctima con las cuales le evidenciaron su seguimiento desde un año antes, ella también reconoce a uno de sus captores, quien tenía una cicatriz en el rostro.

Esta misma persona fue obligada a quitarse la ropa antes de ser torturada con electroshocks, además, los captores le pusieron grabaciones de sus familia y de su hijo de cinco años durante las sesiones de tortura. La declarante afirmó que durante varios días consecutivos fue violada sexualmente por 12 militares por horas de la tarde. La víctima estuvo bajo control de esta estructura durante dos años.

El juez también dio lectura a la declaración de Aura Elena Farfán, quien se refiere a la captura ilegal de su hermano, Rubén Amílcar Farfán. Ella narra cómo un grupo de mujeres se empezaron a reunir y fundaron el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). Mencionó que fueron muy golpeados por los asesinatos de integrantes de la organización, Héctor Gómez Calito, tío de la víctima del testimonio anterior, y Rosario de Cuevas, su hermano de 21 años, y su hijo de dos años de edad.

El juzgador inició sus argumentos haciendo una reseña de los altos niveles de violencia estatal durante los gobiernos de Romeo Lucas García (1978-1982), Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986). Señaló, entre otros aspectos, el nivel de corrupción e impunidad que prevalecían durante esos años, anotando que vía golpes de Estado, los miembros del alto mando militar rompieron el orden constitucional vigente en el país.

En cuanto a los alegatos vertidos por los abogados de la defensa sobre la autenticidad del Diario Militar, el juzgador informó que no era el momento procesal para valorar medios de prueba. A la vez, dijo que en el presente caso, aún si no se tomara en cuenta el documento denominado Diario Militar, los hechos imputados se sostienen con los demás medios de investigación aportados por el MP.

El juzgador también agregó que existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena al Estado de Guatemala de procesar y sancionar a los responsables del las víctimas registradas en el Diario Militar. A su vez, anotó que la negación por parte del Ministerio de la Defensa de brindar información, aún siendo juez no le entregaron la información solicitada, y cuando entregan documentos, en muchos casos, vienen censurados. Agregó que a su entender el presente caso evidencia la posible participación en los hechos del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial, específicamente de sus direcciones de inteligencia militar.

El juez concluyó sus argumentos haciendo la valoración de los delitos imputados, los cuales son pluriofensivos, de trascendencia internacional y con la característica de imprescriptibilidad. Concluyó afirmando que existen los indicios suficientes para que los hoy sindicados fueran ligados al presente proceso. Ordenó que esperen el comienzo de la siguiente etapa procesal en el penal Mariscal Zavala, y dio al MP tres meses para concluir su investigación en el caso. El juez fijó la fecha para la audiencia de la etapa intermedia para el 21 de septiembre de 2021.

 

Fuente: https://gazeta.gt/
Fotografía principal de Juan Rosales.

Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).

En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.

Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.

Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.

Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).

Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.

A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.

La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.

-Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).

Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.

Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).

Nota 6: ibid.

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

El 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral que pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica (véase nota de prensa del Semanario Universidad).

Como previsible, la noticia causó júbilo y gran alegría de las máximas autoridades del Estado costarricense: véase comunicado conjunto del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) difundido a penas notificada la decisión.

Se trata de una alegría entendible en la medida en que la demanda millonaria de la empresa canadiense no fructificó. Mucho menos entendible (y en realidad muy pocamente debatida), es congratularse por el hecho que una terna arbitral del Banco Mundial declare lo que por definición constituye la base de todo Estado de Derecho: las decisiones de sus tribunales de justicia son perfectamente válidas desde el punto de vista jurídico, así como sus leyes. ¿Hacía realmente falta que un tribunal externo lo confirmara a las autoridades costarricenses después de 7 años de costosos procedimientos?

En las líneas que siguen analizaremos algunos aspectos contemplados en este laudo arbitral, no sin antes referir a este peculiar mecanismo del Banco Mundial al que Costa Rica aceptó someterse (a diferencia de algunos Estados de América Latina que mantienen una prudente distancia con instancias arbitrales de este tipo).

Costa Rica y el CIADI: recuento de una resistencia que terminó por sucumbir

Como bien se sabe – pero se difunde muy poco en Costa Rica-, las autoridades de Costa Rica firmaron la Convención de Washington de 1965 , el instrumento que crea el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, también conocido por sus siglas en inglés ICSID o en francés CIRDI) tan solo en 1981: el texto de 75 artículos, en su versión oficial en castellano está disponible en este enlace (pp.11-33).

Firmada en 1981, Costa Rica optó por ratificar esta convención 12 años después, en 1993, a raíz de fuertes presiones norteamericanas para que así lo hiciera. En una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2014 (véase texto completo) se puede leer al respecto que:

«Dicha ratificación tardía coincidió con parte de la presión económica ejercida por el Banco Mundial, influenciado por los Estados Unidos sobre el país. En 1990, se solicitó el retiro de todas las preferencias comerciales que significaban un perjuicio económico al país a gran escala, y de igual manera se realizaron intentos por privar un potencial financiamiento de alrededor de 175 millones de dólares, debido a la invocación de una disposición norteamericana denominada “Helms Ammendment” que establece que no podrá otorgarse ayuda financiera a través de instituciones norteamericanas, o instituciones internacionales que requieran de la aprobación de dicho país para otorgar préstamos a aquellos países que perjudiquen los intereses de una persona física o jurídica norteamericana, de manera que se le haya expropiado propiedad /…/ Las formas de presión antes citadas coinciden con el largo tiempo que transcurrió antes de que Costa Rica accediera a firmar el convenio de arras, sometiendo su primer caso Santa Elena en la sede del CIADI tal y como se verá en el próximo apartado.» (pp. 100-101).

Ratificada la precitada Convención de Washington en 1993, lo que se podría denominar «historia de una demanda anunciada» ocurrió: el irresuelto caso de la expropiación de Santa Elena que originó una larga controversia con ciudadanos de Estados Unidos desde los años 80 y luego con las mismas autoridades norteamericanas (Nota 1), fue objeto de una demanda interpuesta contra Costa Rica en 1996 ante el CIADI. En el año 2000, Costa Rica fue condenada a pagar 16 millones de US$ a ciudadanos norteamericanos que habían pagado la suma de 395.000 US (véase párrafo 16 del laudo) por una finca ubicada en Santa Elena y adquirida en los años 70 antes de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978 (véase laudo arbitral del año 2000).

Esta nota de La Nación de febrero del 2000 describe la reacción de las autoridades costarricenses al recibir la notificación, haciendo ver que no se esperaban a ningún otro resultado, al haber reservado la suma de 15 millones de US$; y esta otra de marzo confirma la extrema rapidez con la que Costa Rica consiguió el millón de dólares faltante.

Este artículo del Baltimore Sun publicado en Estados Unidos describe las fuertes arremetidas norteamericanas contra Costa Rica. En la precitada obra de Álvaro Umaña Quesada, se lee que Estados Unidos no escatimó en sus presiones contra Costa Rica a mediados de los años 90:

«Esta enmienda fue invocada contra Costa Rica en 1995 a propósito del caso de Santa Elena, y el resultado de ello fue el aplazamiento de un préstamo de $175 millones del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) a petición de los Estados Unidos, hasta que Costa Rica aceptara presentar el caso de Santa Elena ante un arbitraje internacional» (p. 136).

El laudo arbitral del año 2000 contra Costa Rica constituyó su primera experiencia ante el CIADI, pero también fue el primero emitido por el CIADI en contra de un Estado de América Latina. Desde entonces, Costa Rica fue llevada en 12 ocasiones ante el CIADI por empresas o inversionistas extranjeros, y actualmente, son dos los casos aún pendientes de resolución ante el CIADI contra Costa Rica.

El CIADI en el hemisferio americano: un creciente malestar

A diferencia de Costa Rica en 1993, son varios los Estados que han decidido no correr ningún riesgo, y mantener una distancia prudente con el CIADI: es así como, en América Latina, Brasil y Cuba no han tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; al tiempo que Belice y República Dominicana, la han firmado pero nunca ratificado, y que México la ratificó tan solo en el 2018 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nótese que en el hemisferio americano, Canadá esperó hasta el 2013 para ratificar este tratado, mientras que su socio, vecino y principal impulsor, Estados Unidos, lo había hecho desde el año 1966. El tablero antes indicado es parte del sitio oficial del CIADI: omite – de una manera que nos parece que es muy conveniente para el CIADI pero inconveniente para el investigador y el público en general – señalar que la convención que crea el CIADI fue denunciada por Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012): una opción que se estudia en también en otros Estados (Nota 2). Este 21 de junio del 2021, Ecuador firmó la precitada convención, evidenciándose un radical cambio de orientación desde que asumieron el poder sus nuevas autoridades, el pasado 24 de mayo (véase comunicado oficial del CIADI).

Este artículo de corte académico del 2010 (véase texto completo) del profesor Christoph Schreuer (Austria) explica los alcances de la denuncia de la convención que establece el CIADI, sobre la que el precitado sitio oficial se muestra tan discreto; al tiempo que, en esta modesta nota nuestra (véase texto) publicada en el 2013, ofrecíamos algunas perspectivas desde la práctica en América Latina. Para quienes quisieran ahondar más el tema, este otro artículo académico de nuestra colega Katia Fach Gómez (Universidad de Zaragoza) titulado «Latin America and ICSID: David versus Goliath» del 2011 (disponible aquí) documenta las diversas medidas observadas en la región para intentar contener los efectos del arbitraje de inversiones establecido por el CIADI.

En este interesante informe publicado recientemente, titulado «Casino del extractivismo» sobre mineras y derechos humanos, y cuya lectura recomendamos, en particular a decisores políticos en Colombia, México, Perú y Venezuela (Estados con mayor cantidad de demandas en su contra actualmente ante el CIADI), se lee que:

 «Los procedimientos arbitrales mediante la SCIE en contra de países latinoamericanos que presentan empresas mineras y que se examinan en este trabajo sacan a la luz la indudable asimetría en las normas que rigen la inversión transnacional, las cuales permiten que las empresas demanden a gobiernos por cientos e incluso miles de millones de dólares por posibles ganancias perdidas. El mecanismo de SCIE, bien asentado en más de 3,000 tratados bilaterales de inversión y tratados de libre comercio, les otorga a los inversionistas extranjeros importantes recursos que las empresas mineras utilizan para socavar la implementación de decisiones de tribunales y organismos de derechos humanos, y el cumplimiento de los reglamentos y otras medidas gubernamentales a favor de los Pueblos Indígenas, las comunidades afectadas por la minería y la protección del ambiente» (p.38).

Breve recapitulativo del «affaire Crucitas»

Como se recordará, el proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, en Cutris de San Carlos, fue declarado sorpresivamente y sin consulta alguna de «conveniencia nacional» mediante un Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo en octubre del 2008: aquel mismo mes, la Universidad de Costa Rica (UCR) adoptó un pronunciamiento de su Consejo Universitario exigiendo al Poder Ejecutivo la inmediata derogación de este insólito decreto (véase texto de su pronunciamiento del 29 de octubre del 2008).

Para muchos, el clima tropical del extremo Norte de Costa Rica y la intensidad de su peculiar régimen de precipitaciones, sostén de su prodigiosa biodiversidad, constituían en sí una razón más que suficiente para no aventurarse con las supuestas «garantías» y «seguridades» dadas por una empresa canadiense, sin mayor experiencia en minería química a cielo abierto en latitudes tropicales.

Esta decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extiende todavía a algunos integrantes de la actual Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 3).

Semanas antes de dar a conocer su decisión la Sala Primera, el borrador de su sentencia circuló en manos de los abogados de la empresa minera sin que se logre – al menos a la fecha – sancionar a los responsables de este insólito hecho en la historia de la justicia costarricense (véase nota de prensa de noviembre del 2011 y esta nota de CRHoy de noviembre del 2012 así como esta otra nota de diciembre del 2012 del mismo medio digital). Como veremos, ilegalidades constatadas alrededor del «affaire Crucitas» persisten en el tiempo sin mayor identificación de sus autores.

Magistrados de la Sala IV durante conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).

Luego de una ardua batalla legal contra la empresa minera y contra el mismo Estado realizada por un pequeño grupo de valientes abogados y de entidades ecologistas, la justicia costarricense declaró totalmente ilegal este proyecto en el mes de noviembre del 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo -TCA – del 14 de diciembre del 2010).

Al respecto, el documental «El Oro de los Tontos» realizado en el 2011 desde la UCR (véase enlace en YouTube) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en Costa Rica a partir de octubre del 2008. En particular para quienes, tanto desde dentro como desde afuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental, y en particular con relación a su legislación en la materia.

Esta fue la imagen a la que recurrieron las autoridades y la empresa ante la opinión pública y ante el mundo para intentar justificar este proyecto minero: no obstante, el sobrevuelo en helicóptero de periodistas de Canal 7 en octubre del 2008 (véase video) cambió las cosas, al documentar lo que tanto el Estado como la empresa intentaron ocultar a la opinión pública costarricense, al colocar guardas para controlar el acceso al sitio del proyecto minero.

De alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que sus tribunales detectaron anomalías proviniendo desde las más altas esferas del poder costarricenses, que calificaron de:

«concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero» (Nota 4).

No está de más señalar que en el 2003, la empresa canadiense anterior, Vanessa Ventures, demandó a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales, para el mismo proyecto minero de Crucitas, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA): lo hizo por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto) la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por Vanessa Ventures: en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicaba que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de estas: el 12 de diciembre del 2005, la SETENA aprobaría el EIA. A la fecha, no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense.

La demanda de Infinito Gold del 2014: breve repaso

Una demanda ante una instancia internacional como el CIADI contra el Estado costarricense por parte de la empresa minera canadiense le significaba para Costa Rica todo un desafío: en efecto, fueron organizaciones de la sociedad civil (y no el Estado) las que frenaron los ímpetus de Infinito Gold en Costa Rica, entablando acciones legales en las que, en el banco de los acusados, figuraban tanto los abogados de la empresa minera como los asesores legales de entidades del Estado costarricense.

La empresa minera canadiense Infinito Gold decidió presentar la demanda contra Costa Rica en el año 2014: un año en el que, dicho sea de paso, la minería canadiense fue objeto de un voluminoso informe presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En cuanto al cronograma preciso para interponerla formalmente, escogió hacerlo en el mes de febrero, tan sólo cuatro días después de las elecciones que dieron ganador a Luis Guillermo Solís como nuevo Presidente de Costa Rica.

El texto de la demanda inicial interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica del 6 de febrero del 2014 ante el CIADI, está disponible en este enlace.

La suma solicitada en un primer momento (2014) por la empresa minera canadiense fue de 94 millones de US$, aumentando con el paso del tiempo a 321 millones (véase nota de CRHoy del 2017), y posteriormente a 394 millones de US$ (véase nota de La República y esta nota de CRHoy de agosto del 2020), sin que se tenga mayor claridad sobre los motivos de esta sustancial variación. Antes de presentar formalmente la demanda ante el CIADI, la empresa canadiense Infinito Gold había amenazado con presentar una demanda por 1.092 millones de US$ contra Costa Rica (véase nota del Semanario Universidad y esta otra nota de La Nación de octubre 2013), sin que tampoco se tuviera idea de cómo justificar esta cuantiosa suma a título de compensación o indemnización por su fracasado proyecto minero en suelo costarricense.

A la fecha, se mantiene como una verdadera incógnita en Costa Rica la identidad de las personas que integraron una «comisión de alto nivel» gubernamental que llevó al Vice Presidente de Costa Rica a indicar, en julio del 2010, que si Costa Rica derogaba el decreto de conveniencia nacional, debería de compensarle a la empresa minera la suma (verdaderamente fantasiosa) de 1.700 millones de US$ (véase declaraciones de Alfio Piva del 27 de julio del 2010 y artículo del geólogo Allan Astorga – publicado en medios digitales – de agosto del 2010 exigiendo explicaciones): la nómina de los integrantes de esta «comisión» constituye posiblemente uno de los secretos mejores guardados en Costa Rica. ¿Se levantará algún día? Es la pregunta que algunos nos podemos hacer. ¿Es legítimo saber quiénes fueron las 12 o 15 personas que en el 2010 asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica y que desde entonces permanecen en una suerte de confortable sombra? Es una pregunta que nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores.

En un artículo publicado en prensa en el 2013, señalábamos lo escrito por el recordado columnista Rodolfo Cerdas en La Nación:

Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas «

(véase artículo de opinión nuestro publicado en CRHoy, titulado » CIADI: decisión favorable en Venezuela y dudas en Costa Rica«, edición del 28 de enero del 2013, disponible aquí).

En este enlace oficial del CIADI se detallan las diversas etapas procesales de este largo juicio, en la que intervino en un primer momento una organización no gubernamental costarricense (APREFLOFLAS) (véase texto de su solicitud de intervención del 15 de setiembre del 2014); así como posteriormente, Canadá como Estado, en agosto del 2018. En julio del 2015 Costa Rica intentó solicitar el archivo de la demanda ante los atrasos de la empresa para presentar sus alegatos escritos en los plazos acordados, una maniobra procesal que no fructificó (Nota 6).

Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en setiembre del 2018 en esta demanda contra Costa Rica (planteada desde febrero del 2014), las autoridades canadienses respondieron a un parlamentario canadiense que Canadá intervino a solicitud de … Costa Rica (Nota 7).

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

La decisión del tribunal arbitral en breve

En un primer momento, en diciembre del 2017, los tres integrantes del tribunal del CIADI decidieron en una etapa previa considerarse competente pese a las diversas objeciones presentadas por Costa Rica, aduciendo la incompetencia del CIADI (véase laudo arbitral sobre su jurisdicción con fecha del 4 de diciembre del 2017). Con relación al alegato presentado desde la ONG costarricense APREPLOFAS sobre la necesidad de declararse el tribunal del CIADI incompetente al haberse obtenido permisos mediante posibles actos corrupción en investigación al 2017, en el párrafo 137 leemos que:

«137. The Tribunal has noted the Parties’ positions. However, the legality requirement contained in the BIT impacts the Tribunal’s jurisdiction, which the Tribunal has a duty to assess ex officio, in accordance with ICSID Arbitration Rule 41(2). As a result, the Tribunal cannot merely rely on the Parties’ assessment and must engage in its own inquiry on the basis of the evidence in the record. This is particularly true when there are allegations of corruption, which is a matter of international public policy«.

Es de notar que el tribunal arbitral no sufrió mayores cambios en su composición desde el 29 de setiembre del 2014, conformado por el belga Bernard Hanotiau (designado por la empresa Infinito Gold), la francesa Brigitte Stern (designada por Costa Rica) y la suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler, designada por el CIADI para presidir la terna arbitral. Cabe recordar que la jurista Brigitte Stern, en su vasta experiencia, fue árbitro designado por Venezuela en la demanda planteada en su contra por la empresa minera canadiense Vanessa Ventures por 1.045 millones de US$, rechazada en todos sus extremos por el CIADI (véase laudo de diciembre del 2012 y nota de prensa de la agencia Reuters).

En su laudo sobre el fondo con fecha del 3 de junio del 2021 (véase textos en español y en inglés colocados en el sitio de SurcosDigital), los integrantes del tribunal, en el párrafo 799, concluyen que:

 «799. Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal:

  1. DECLARA que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones ante él y que, salvo la excepción establecida en el párrafo (b) siguiente, las reclamaciones son admisibles;
  2. DECLARA que la reclamación relacionada con la reiniciación en 2019 del procedimiento de perjuicios del TCA es prematura y por lo tanto es inadmisible en la presente instancia;
  3. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
  4. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento;
  5. ORDENA que cada una de las Partes sufrague el 50% de los Costos del Procedimiento y sus respectivos honorarios legales y demás costos;«

La conclusión a la que llegan los tres integrantes del tribunal arbitral es precedida de un detallado análisis (798 párrafos para ser exactos) de gran interés para diversas disciplinas: desde especialistas en derecho internacional, arbitraje de inversiones, derecho administrativo, derecho constitucional, pasando por politólogos, analistas e incluyendo a especialistas en actos de corrupción, en donaciones sospechosas a fundaciones privadas, en groseras omisiones estatales en algunas investigaciones y en falsedades de diversa índole presentadas por un inversionista extranjero.

Hasta el párrafo 122, el tribunal se limita a reseñar cada uno de los hechos que dió origen a la demanda de Infinito Gold contra Costa Rica y de la intensa contienda legal llevada a cabo en Costa Rica. Es de notar que el párrafo 20, se encuentra la lista de peritos de Infinito Gold en la que destacan varios nombres de reconocidos juristas costarricenses, al tiempo que en el párrafo 23, la de los peritos presentados por Costa Rica en su defensa.

En los párrafos que se citarán a continuación, se lee que el archivo de una causa penal en Costa Rica obligó a los asesores legales de Costa Rica a cargo de su defensa ante el CIADI, a revisar su estrategia sobre la marcha:

«150. En su Memorial de Contestación, la Demandada afirmó que había indicios de que la inversión de la Demandante se obtuvo por medio de corrupción. En particular, observó que había investigaciones penales en curso respecto de la inversión de la Demandante y, por ende, sería inapropiado para el Tribunal ejercer la jurisdicción sobre la diferencia.

  1. Sin embargo, en su Dúplica, la Demandada retiró de forma expresa su objeción: «[L]a investigación sobre posibles actos de soborno vinculados con una donación de Ronald Mannix, accionista de la Demandante, a la fundación del expresidente Arias, se detuvo tras la decisión del Juzgado Penal de Costa Rica de que los cargos específicos contra el Sr. Arias (pero no contra otros) no podían presentarse por motivos de prescripción. Por tanto, Costa Rica ha abandonado su objeción jurisdiccional por motivo de los indicios de corrupción con respecto a la inversión de la Demandante.«

El hecho que ninguna de la conductas consideradas como ilegales haya dado lugar casi 10 años después de la sentencia de la Sala Primera, a una condena firme por parte de algún tribunal penal costarricense, pudo debilitar la posición de Costa Rica: debe considerarse como una verdadera proeza del equipo legal costarricense el que los integrantes del tribunal arbitral no destacaran esta ausencia de sanciones penales en su decisión para favorecer los argumentos de la empresa minera, defendiendo la legalidad de su actuar.

De algunas otras apreciaciones hechas por los tres integrantes del tribunal arbitral

El párrafo 451 del precitado laudo arbitral dado a conocer el pasado 4 de junio, pone fin a un argumento oído desde las mismas cámaras empresariales costarricenses y algunos abogados corporativos aduciendo inseguridad jurídica al darse a conocer el fallo del TCA en noviembre del 2010:

«Luego de una revisión minuciosa de la Sentencia del TCA de 2010 y la Sentencia de la Sala Administrativa de 2011, al Tribunal no considera que dichos fallos sean incoherentes con aquellos de la Sala Constitucional citados supra. El Tribunal también ha evaluado la conducta procesal y el razonamiento de dichos órganos jurisdiccionales, y arriba a la conclusión de que se basaron en las disposiciones pertinentes del derecho costarricense y no son objetables desde la óptica del derecho internacional«.

Con relación a algunos peritajes legales presentados por la empresa contra Costa Rica, intentando – sin lograrlo – hacer ver alguna contradicción entre la Sala Constitucional y el TCA, se indica en el párrafo 466 que:

«Como resultado de ello, el Tribunal no puede estar de acuerdo con los peritos de las Demandantes, los Sres. Hernández y Rojas, quienes aseveran que “[l]a sentencia en comentario […] estableció que la concesión minera de Mina Crucitas se ajustaba completamente a derecho, tanto desde el punto de vista constitucional como legal». La Sala Constitucional expresamente limitó su competencia a determinar si el Proyecto Crucitas era constitucional. Es cierto que, para tal fin, tuvo que evaluar si Industrias Infinito y el Gobierno habían cumplido con los procedimientos relevantes y si las decisiones de los organismos gubernamentales se basaron en las pruebas. Sin embargo, llevó a cabo una evaluación prima facie, fundada en la apreciación técnica de esas pruebas por parte del Gobierno. La Sala no intentó pronunciarse sobre si se habían cumplido los criterios técnicos exigidos por ley y, de hecho, se rehusó explícitamente a hacerlo«.

En el párrafo 545, leemos que para los tres árbitros del CIADI, la tragicomedia vivida por la empresa canadiense antes del 2008, queda prescrita:

«Los hechos que se acaban de analizar se asemejan a una comedia de errores, con consecuencias trágicas para la Demandante: las dos concesiones de explotación otorgadas a Industrias Infinito eran jurídicamente deficientes y, como resultado de ello, Industrias Infinito quedó atrapada por la Moratoria de 2002. Por muy lamentable que pudiere ser esta situación, el Tribunal no puede ignorar el hecho de que la totalidad de los acontecimientos descritos supra tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de corte (6 de febrero de 2011). Por lo tanto, toda reclamación surgida de la conducta del Gobierno entre los años 2001 y 2008 se encuentra prescrita«.

La lectura de este laudo arbitral del CIADI, si bien se puede volver compleja para ojos poco acostumbrados, retrata un período político en Costa Rica en el que se observó a un aparato estatal muy vulnerable ante las constantes arremetidas, y maniobras de la empresa canadiense Infinito Gold.

Ante la desvergonzada simbiosis entre empresa y Estado a partir del 2008, y ante la actitud extrañamente pasiva de cinco integrantes de la Sala Constitucional (de los siete magistrados que la integran) al emitir su decisión en abril del 2010, el fallo de los tres jueces del TCA cuyo «por tanto» fue dado a conocer a finales de noviembre del 2010, fue celebrado por gran parte de la sociedad costarricense como un verdadero triunfo nacional (y así registrado por medios internacionales: véase por ejemplo nota de la BBC de aquella emotiva y memorable tarde del 24 de noviembre del 2010).

Esta entrevista publicada en el Semanario Universidad (véase texto completo) en enero del 2009, titulada «SETENA es una entidad vulnerable ante presiones políticas» ilustra la intensa presión política a la que se sometió a órganos técnicos en materia ambiental en el período 2006-2010 en Costa Rica.

En el párrafo 782 y siguientes del laudo arbitral, se indica que la empresa pidió que Costa Rica fuera además condenada a pagarle los más de 3,5 millones de US$ en los que incurrió para presentar y tramitar esta demanda; en el párrafo 790, se lee que por su parte, Costa Rica solicitó el pago de un poco más de 3 millones de US$ a la empresa por todos los gastos sufragados durante este proceso legal. Se trata de pretensiones que rechazó finalmente el tribunal (párrafo 798). Sobre este aspecto particular, cabe precisar que la cifra establecida por Costa Rica con respecto al costo de su defensa legal se sitúa muy por debajo de lo que usualmente se ha observado en el CIADI en años recientes: este monto plantea algunas interrogantes que consideramos muy válidas si se compara a los de otros Estados demandados ante el CIADI (Nota 8).

En una interesante entrevista publicada por el Semanario Universidad y cuya lectura recomendamos (véase texto completo), se lee por parte del abogado de APREFLOFAS que el Estado costarricense omitió algunas cosas en su defensa, al señalar el jurista que:

«Pero nuestro alegato principal, el más fuerte -y así lo reconoció el tribunal – es que la inversión de Industrias Infinito había sido hecha en contra de las leyes costarricenses, que hubo indicios de actos indebidos de parte de diversos funcionarios públicos, que incluso se abrieron procesos penales al respecto. Nosotros fuimos los únicos que tocamos ese tema frente al tribunal; ni siquiera el Estado costarricense lo tocó, por una estrategia procesal que mantuvieron. Pero nosotros sí informamos al tribunal de arbitraje sobre esa situación. Se le estuvo constantemente informando sobre el estado de los procesos penales aquí, incluso el máximo que es el del expresidente Óscar Arias Sánchez. Y esas manifestaciones algo de impacto tuvieron porque se mantuvieron como válidas y se tramitaron hasta el final«.

A modo de conclusión

Más allá de las convenientes omisiones de unos y de las maniobras de otros, esta decisión dada a conocer este 4 de junio del 2021 en Costa Rica constituye una nueva victoria en favor del derecho de un Estado a regular una materia como el ambiente, en favor de estas regulaciones para protegerlo, así como en favor de las sentencias de tribunales nacionales para hacer valer la normativa ambiental cuando las incumple un inversionista extranjero.

Es muy probable que los tres árbitros y la Secretaría del CIADI coordinaron el cronograma de manera a notificar la decisión a Costa Rica y a Infinito Gold en la víspera del Día Mundial del Ambiente (5 de junio).

No obstante la celebración generada en Costa Rica y el entendible júbilo de sus máximas autoridades observado este 4 de junio, esta decisión plantea nuevamente la necesidad para Costa Rica de reconsiderar su adhesión al CIADI; o, al menos, la de renegociar urgentemente sus tratados bilaterales de inversión (TBI), un tema que se plantea también para muchos otros Estados de América Latina inmersos en numerosas demandas millonarias en su contra ante el CIADI (Nota 9).

En efecto, no tiene mayor sentido el permitir a un inversionista extranjero de mala fe recurrir ante el CIADI contra decisiones de la justicia nacional que declaran totalmente ilegal su proyecto; y mucho menos el tener que esperar más de 7 largos años de costosos procedimientos ante el CIADI para escuchar a tres árbitros confortar las decisiones judiciales antes mencionadas. Ello sin hablar del riesgo, inherente a este tipo de demandas millonarias, de ver a dos de los tres árbitros acoger, por alguna razón, algunas de las pretensiones económicas del inversionista. Esta preocupación ya se externó en el 2013 (véase entrevista en el Semanario Universidad) sin provocar cambio alguno por parte de las autoridades a cargo del comercio exterior en Costa Rica.

En un breve análisis publicado en el 2019 sobre este preciso caso de Infinito Gold contra Costa Rica (Nota 10), nos permitimos concluir que:

«Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros».

Volviendo a la situación en Costa Rica, es de señalar que dentro de la Sala Constitucional, el CIADI generó en el pasado un fuerte debate, como lo ilustra el voto 2297- 2013, con ocasión del análisis de las cláusulas del tratado de libre comercio entre México y Centroamérica (véase texto completo).

Con relación al enorme daño que le causó a la imagen internacional de Costa Rica, a partir del 2008, este aventurado proyecto minero en Las Crucitas, precedido por la acentuada división en la sociedad costarricense generada por la discusión en torno al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos unos años antes; y trayendo a la memoria el reciente clima de polarización que han generado – innecesariamente – algunas cúpulas empresariales costarricenses (y sus hacendosas fichas políticas) en el 2020 y en este 2021 en torno a la aprobación del Acuerdo de Escazú, nos parece oportuno citar al jurista Fernando Cruz Castro, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, cuando escribe, a propósito de la protesta contra el proyecto ALCOA que celebró recientemente sus 51 años, (véase texto completo) que:

«Esta página de Alcoa no se ha pasado, los mismos temas que se discutieron en su momento, siguen pendientes, mantienen actualidad. El papel de la inversión extranjera, el poder de las transnacionales, el marco jurídico y sus deformaciones, el balance real que dejará la inversión una vez que abandone la producción y otros puntos, siguen pendientes, porque las limitaciones al desarrollo, no han cambiado en su esencia, porque la injusticia también tiene dimensiones planetarias».

Notas:

Nota 1: Sobre este período, se lee que: «Los esfuerzos continuaron durante la Administración Calderón, que siguió a la de Arias entre 1990 y 1994, pero las cosas se deterioraron rápidamente, y el caso se fue convirtiendo en una verdadera espina en las relaciones entre Costa Rica y los Estados Unidos. En 1992, el Senador Helms le escribió al Presidente Calderón sugiriéndole que abandonara la idea de integrar a Santa Elena dentro del parque. “Hasta que ésta y otras propiedades norteamericanas no hayan sido devueltas a sus dueños legítimos, me veré obligado a oponerme al otorgamiento de ayuda o de alivio de deuda en favor de Costa Rica”. Calderón consideró la posición norteamericana como una afrenta a la soberanía de Costa Rica, y así, se intercambiaron cargos y reclamos recíprocos. Helms también alegó que la Administración Calderón había emprendido una campaña publicitaria negativa que “señalaba a los dueños de Santa Elena como la parte menos razonable, mientras que el gobierno figuraba como la parte racional y eso era exactamente lo opuesto a la verdad. Esta campaña de difamación hizo que en muchas oportunidades, Joseph Hamilton fuera acosado en Costa Rica” (véase UMAÑA QUESADA A., El aeropuerto de Santa Elena. La historia política del Parque Nacional de Guanacaste, San José, Costa Rica, 2016, p. 135. Texto completo de esta obra disponible aquí).

Nota 2: Sobre las precitadas denuncias realizadas por Bolivia, Ecuador y Venezuela, véase CAZALA J., «La dénonciation de la convention de Washington établissant le CIRDI«, Annuaire Francais de Droit International (AFDI), Vol. 58 (2012), pp. 551-565. Texto integral del artículo disponible en este enlace.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021, disponible aquí . Un interesante foro realizado por el Posgrado en Derecho de la UCR y el Asociación Americana de Juristas (AAJ) el 4 de junio del 2021 sobre el tipo de razonamiento escuchado por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica con relación al Acuerdo de Escazú, está disponible en este enlace (video y audio).

Nota 4: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia del 14 de diciembre del 2010, se lee que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«

Nota 5: Véase el informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá«, Washington DC, 2014, cuyo texto está disponible aquí. De igual forma el impacto de actividades extractivas en las poblaciones autóctonas presentado en el 2015 fue objeto de un informe por parte esta vez de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (texto completo disponible aquí).

Nota 6: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, publicada en Derechoaldia, edición del 7.08.2015 y disponible en este enlace.

Nota 7: En efecto, se le contestó formalmente a un congresista canadiense, Peter Julian, que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de Costa Rica: ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018. Al respecto véase texto en inglés de la solicitud formulada por el parlamentario y la respuesta oficial obtenida. En la prensa costarricense, podemos remitir a esta nota de CRHoy de febrero del 2019 sobre las gestiones realizadas por Peter Julian en Canadá.

Nota 8: En efecto, sostener que para un juicio ante el CIADI – de más de 7 años -, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI – que normalmente dura 4 años – son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso reciente de una demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años -, el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá – en poco más de 3 años que duró el procedimiento – indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En un caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado – en 3 años de procedimientos – la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013) y 5.312.107 US$ en otra demanda que duró también tres años (véase laudo arbitral del 2012, párrafo 511). Hace más de 10 años, en otra controversia, Panamá adujo haber gastado – durante los 4 años que duró la contienda – la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se prevé y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar – durante un juicio que duró 7 años – la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 9: Al momento de redactar estas líneas (5 de junio del 2021), ante la Secretaría del CIADI, están pendientes de resolución 18 demandas contra Perú, 15 contra Venezuela, 13 demandas contra Colombia, 13 contra México, 8 contra Argentina, 7 contra Panamá, 3 contra Guatemala, 2 contra Costa Rica, 2 contra República Dominicana; así como una contra Chile (véase enlace), una contra Bolivia (véase enlace), contra Honduras (véase enlace), Nicaragua (véase enlace) y Uruguay (véase enlace). Por su parte, Ecuador ya no registra ninguna demanda pendiente en su contra en el CIADI, después de haber sido demandado en 14 ocasiones. En cuanto a Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que no puede ser objeto de una demanda antes este peculiar procedimiento arbitral adscrito al Banco Mundial: un argumento para desestimar la idea según la cual, retirarse del CIADI ahuyentaría a la inversión extranjera (y que se ve confirmado por los buenos resultados de la economía boliviana y ecuatoriana desde que ambos Estados denunciaron la Convención de Washinghon en el 2007 y 2009 respectivamente).

Nota 10: Véase BOEGLIN N. «Arbitraje Infinito Gold Vs. Costa Rica ante el CIADI: breves noticias», CIAR GLobal, edición del 31.102019, disponible en este enlace.

 

(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.

Capitalismo y alternativas – conferencia sobre libro de Piketty

Compartimos la invitación para participar de la conferencia sobre el último libro de Thomas Piketty «Capitalismo e ideología». En esta ocasión se analizarán las contradicciones socio políticas del capitalismo.

Se contará con la participación de:

  • Dra. Nancy Piedra Guillén, moderadora.
  • Dr. Roberto Ayala
  • Dr. Guillermo Navarro Alvarado

Día: lunes 21 de junio

Hora: 4 p.m.

Transmisión

  • WebT.V Facultad de Ciencias Sociales
  • Facebook live Facultad de Ciencias Sociales

El futuro de los sindicatos en Costa Rica

Puede participar dell foro “El futuro de los sindicatos en Costa Rica” en modalidad virtual mediante Facebook Live del Sindicato Nacional de Periodistas.

Se contará con la participación de

  • Prof. Rodrigo Aguilar Arce
  • Lic. José María Villalta Flores
  • Máster Rocío Alfaro Molina
  • Moderadora: Licda. Sandra Ríos Abarca

Día: 21 de junio del 2021

Hora: 10 am a 12 md

Puede conocer más detalles de la actividad en el siguiente documento:

Compartido con SURCOS por Gerardo Chavarría

W.P.

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

El video arbitraje asistido, conocido como V.A.R por sus siglas en inglés, vino a revolucionar el fútbol global o al menos en aquellas regiones donde las condiciones materiales y económicas han permitido equipar salas como si fuesen verdaderos estudios de televisión.

Algunos apuntan que dicha transformación le ha restado emoción, arte, belleza, escena e improvisación a un deporte que no termina de asombrar. Otros, en cambio, celebran la corrección, el ajuste, el equilibrio, la eliminación del error. La discusión sigue latente.

Pero si hay un hecho que ha sacudido los cimientos de la puesta en escena en cancha, es la producción televisiva que un día sí y otro también expone con primeros, primerísimos planos las acciones, los gestos, las jugadas elaboradas y también las formas de discriminación que a menudo los jugadores cometen y luego encubren y justifican señalando que las mismas eran parte del “calor del juego”.

Ha sido tal el impacto de la imagen en la dinámica del fútbol global que los protagonistas han ingeniado formas artificiosas para que la audiencia global no logre alcanzar a ver sus provocaciones verbales, su vocabulario explícito, la altanería en sus reclamos frente al encargado de impartir justicia. Algunas veces logran esconder su trama. Otras no. Y se convierten, como se suele llamar ahora, en una viralización (vaya paradoja) que termina resultando en tendencia en redes sociales.

El último suceso, no por ello menos importante, ocurrió en la Eurocopa que por estos días se disputa. En este caso no solo fue la pericia de la imagen. Es algo que vas más allá y nos obliga a analizar el discurso y la simbólica producida en el hecho.

Al anotar un gol con su selección frente a Macedonia Norte, el jugador austríaco Marko Arnautovic realizó una señal con sus manos que en apariencia significaba un mensaje de aprobación. La señal, sin embargo, iría acompañada de un insulto considerado racista en contra de los Albanos. Inclusive en algunas imágenes internacionales se logra apreciar a David Alaba, compañero del jugador, tratando de inhibirlo para que no continuara con sus exabruptos. Al momento de escribirse esta columna se conoce que el jugador fue multado por la UEFA con un partido de suspensión por estas acciones, catalogadas como discriminatorias y antideportivas.

Desde distintos análisis compartidos se ha considerado que la señal de Arnautovic remitía a un gesto altamente criticado por ser vinculado a la simbólica del supremacismo blanco. La formación que el jugador hizo con sus manos en la celebración del gol, refiere a las letras WP, que se vinculan a la expresión «white power» (poder blanco) utilizado por tales movimientos en años anteriores.

Justamente para “desviar” la atención en sus presentaciones públicas y mitines, el movimiento supremacista hacia uso de la figura, disfrazándola de un “todo está bien” o un “okey” que parecían estar expresando. Sin embargo, en el fondo la señal constituye una afrenta simbólica y discursiva frente a las poblaciones y grupos que han sido maltratados por tales movimientos.

Las formas de opresión y discriminación son cotidianas y se expresan en las prácticas y más aún en los lenguajes. Por eso apoyo absolutamente aquellas acciones afirmativas que resultan en posibilidades de reivindicación social y política de grupos histórica y estructuralmente excluidos.

A la carga simbólica del gesto del jugador en la Eurocopa podríamos sumarle tantas otras formas de opresión en contextos más cercanos. Lo que ocurre en Costa Rica con los territorios indígenas es un buen ejemplo. No es solo una cuestión semántica la instalación de un supremacismo blanco, clasista y usurpador, como el que experimentan muchos pobladores indígenas legítimamente constituidos por derecho ancestral, en ocupantes de territorios que por historia les pertenecen.

No es solo un asunto de una seña racista que carga con un fuerte peso simbólico. Se trata en el fondo de cientos de años de opresión y racismo que no han logrado ser superados en contextos como el costarricense. En este caso, la seña es ingeniosa y urge descodificarla. A esa tarea deberíamos avocarnos de inmediato, para empezar a desterrar esos lenguajes de superioridad que en nada ayudan a la necesaria convivencia que como país nos urge reconstruir.

Imagen: https://www.lasexta.com