El Caso Diario Militar llega a los tribunales de Guatemala (II)

Jo-Marie Burt y Paulo Estrada

Los delitos imputados y la resolución del juez

La imputación

El fiscal a cargo del caso es Erick de León, jefe de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del MP; en compañía de los agentes fiscales Elena Sut y Luis Eduardo Maldonado Molina dieron lectura de los hechos imputados en contra de los militares retirados y presentaron evidencias sobre su posible participación en los hechos.

En el marco del conflicto armado interno, el MP sindicó a los seis imputados de haber integrado una estructura conformada por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, colaboradores especialistas, agentes encubiertos e informantes asignados a desempeñar cargos o funciones en identidades estatales o privadas. Como parte de esta estructura, habrían realizado acciones que formaron parte de un plan común diseñado y ejecutado por las fuerzas de seguridad del Estado de forma separada, conjunta e indistinta, cuyos registros se encuentran en el Diario Militar, con el propósito y misión de controlar, neutralizar y eliminar a personas y grupos considerados como «enemigos internos». Según el MP, los seis imputados tenían conocimiento de dichas operaciones y acciones ejecutadas como agentes del Estado e intervinieron personalmente en estas, lo cual les permitió tener el dominio en las operaciones ejecutadas.

El plan común comprendía la ejecución de operaciones al margen de lo previsto por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, como el ocultamiento de la identidad de los agentes, el uso arbitrario de la fuerza, impunidad estructural de las operaciones ejecutadas (clandestinas e ilegales); todo mediante operativos de control, seguimiento, vigilancia, persecución, neutralización y eliminación de personas catalogadas como «enemigo interno», para generar terror generalizado dentro de la población.

Las acciones dentro de este plan común se realizaban con el fin de obtener, sistematizar y analizar la información recabada bajo procedimientos ilegales para perfilar a personas y grupos considerados «enemigo interno». Mediante la práctica sistemática y focalizada de persecución y detenciones, allanamientos y registros ilegales, sin orden de juez competente, se sometía a interrogatorio a estas personas consideradas «enemigo interno» con personal especializado en tortura, se les mantenía en cautiverio en centros clandestinos ilegales de detención, en casas particulares o públicas, incluidas instalaciones policiales y militares para ser explotadas como fuentes de información. A algunas de las personas registradas en el Diario Militar se les dejó en libertad, bajo control y supervisión de agentes de inteligencia. Se privó extrajudicialmente de la vida a algunas personas registradas luego de ser sometidas a interrogatorios, mediante métodos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes o durante los operativos de persecución y fuga. Además, se generaron las condiciones para el ocultamiento sistemático de personas detenidas y retenidas ilegalmente, así como de los cuerpos y restos óseos de las personas privadas de la vida extrajudicialmente.

A los seis sindicados se les señala de participar activamente y/o de generar las condiciones para la práctica sistemática y focalizada que tuvo como resultado como mínimo:

  • Ejecución de operaciones clandestinas e ilegales en contra de por lo menos 195 personas consideradas «enemigo interno», de las cuales 15.3 % eran mujeres.
    • Desaparición forzada de al menos 131 personas (de estas se ha establecido el paradero e identificado a seis personas en instalaciones militares y dos personas en el cementerio La Verbena enterradas en fosa común como XX).
    • Privación extrajudicial de la vida a 15 personas, cuyos cuerpos fueron dejados en la vía pública y en algunos casos con señales de tortura.
    • Allanamiento y sustracción de bienes, documentos y objetos de valor de las casas en los operativos de allanamiento ilegal de 36 inmuebles.
    • Desplazamiento interno e internacional de 27 personas consideradas enemigo y sus familiares.
    • Catalogación como enemigo interno de al menos 28 niñas, niños y adolescentes.
    • Interrogatorio mediante métodos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (patadas, latigazos, colgaduras, electroshock), violación y violación sexual (al menos 28 mujeres, cuatro de ellas en estado de gestación y una niña de nueve años de edad, hija de una persona catalogada como «enemigo interno») durante allanamientos o en centros clandestinos e ilegales de detención.

El Ministerio Público y los querellantes presentaron varios testimonios de sobrevivientes y víctimas del Diario Militar durante las seis audiencias que duró la primera declaración para los seis sindicados mencionados. Se presentaron los testimonios de las hermanas de Alma Lucrecia Osorio Bobadilla, quien fue secuestrada en diciembre de 1983. Dos días después, fue llevada a la residencia de su familia, donde se encontraban los hijos de una de las hermanas. Uno de oficiales integrantes del comando les gritó: «que se callen esos niños». Alma Lucrecia es reconocida por la víctima sobrevivinte Álvaro René Sosa Ramos dentro del centro clandestino de detención, agregando que la tenían cocinando.

También se presentó el testimonio de Wendy Santizo, quien presentó su testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2012. La víctima Santizo declaró que el 8 de marzo de 1984, después de asistir a la escuela, ella y su hermano llegaron a su residencia con la sorpresa de encontrar a varios hombres armados en el interior, quienes les amenazaban apuntándole a su hermano con un arma y pidiéndoles información de su papá. Su testimonio narra que ella, teniendo solo nueve años, fue sometida a la violencia sexual; y que su madre, Luz Haydee Méndez, fue desaparecida ese mismo 8 de marzo de 1984.

También está la declaración de Álvaro René Sosa Ramos, quien en su testimonio logra identificar al menos a siete víctimas registradas en el Diario Militar, y brinda información sobre el centro de detención donde estuvo secuestrado. Afirma haber escuchado la voz de Alma Lucrecia, y de haber visto al niño Juan Pablo Armira, a quien le preguntaban sobre otras personas como parte del interrogatorio táctico efectuado por miembros de la inteligencia militar. También dentro de su testimonio relata cómo los sindicados capturaron y torturaron al mestro Silvio Matricardi Salán. Sosa Ramos relata cómo logró realizar su escape, ingresando a la embajada de Bélgica, y que luego logró conseguir asilo político en Canadá.

Asimismo, el MP presentó la declaración de una persona de sexo masculino con datos en reserva, quien estuvo de alta como piloto en la Dirección de Inteligencia (D2), quien identifica a Rubén Amilcar Farfán, hermano de Aura Elena Farfán, quien es fundadora de la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (Famdegua). En su testimonio reconoce a por lo menos cuatro miembros del ejército, entre los que individualiza a los sindicados Daniel Villagrán Monterroso y Virginio De León Sigüenza en el traslado del DIT al bunker de tortura, ubicado en la Antigua Escuela Politécnica.

La resolución

Luego de escuchar las solicitudes de las partes procesales, el juez Gálvez procedió a dictar su resolución. Dio lectura a algunos testimonios que obran en el expediente del caso. Inició con el testimonio de una sobreviviente, quien narró como el 10 de agosto de 1982, dos hombres llegaron a la tienda familiar ubicada en su residencia, quienes posteriormente participaron en su captura, la cual fue presenciada por agentes de la Policía Nacional, quienes no actuaron, recalcando el juzgador que con ese nivel de impunidad actuaban las fuerzas de seguridad estatales.

En la lectura del testimonio, el juez relató cómo dentro del centro clandestino de detención en la que tuvieron retenida a la víctima en los interrogatorios le preguntaron por sus familiares que participaban en el movimiento sindical, le enseñaron fotografías de la víctima con las cuales le evidenciaron su seguimiento desde un año antes, ella también reconoce a uno de sus captores, quien tenía una cicatriz en el rostro.

Esta misma persona fue obligada a quitarse la ropa antes de ser torturada con electroshocks, además, los captores le pusieron grabaciones de sus familia y de su hijo de cinco años durante las sesiones de tortura. La declarante afirmó que durante varios días consecutivos fue violada sexualmente por 12 militares por horas de la tarde. La víctima estuvo bajo control de esta estructura durante dos años.

El juez también dio lectura a la declaración de Aura Elena Farfán, quien se refiere a la captura ilegal de su hermano, Rubén Amílcar Farfán. Ella narra cómo un grupo de mujeres se empezaron a reunir y fundaron el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). Mencionó que fueron muy golpeados por los asesinatos de integrantes de la organización, Héctor Gómez Calito, tío de la víctima del testimonio anterior, y Rosario de Cuevas, su hermano de 21 años, y su hijo de dos años de edad.

El juzgador inició sus argumentos haciendo una reseña de los altos niveles de violencia estatal durante los gobiernos de Romeo Lucas García (1978-1982), Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986). Señaló, entre otros aspectos, el nivel de corrupción e impunidad que prevalecían durante esos años, anotando que vía golpes de Estado, los miembros del alto mando militar rompieron el orden constitucional vigente en el país.

En cuanto a los alegatos vertidos por los abogados de la defensa sobre la autenticidad del Diario Militar, el juzgador informó que no era el momento procesal para valorar medios de prueba. A la vez, dijo que en el presente caso, aún si no se tomara en cuenta el documento denominado Diario Militar, los hechos imputados se sostienen con los demás medios de investigación aportados por el MP.

El juzgador también agregó que existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena al Estado de Guatemala de procesar y sancionar a los responsables del las víctimas registradas en el Diario Militar. A su vez, anotó que la negación por parte del Ministerio de la Defensa de brindar información, aún siendo juez no le entregaron la información solicitada, y cuando entregan documentos, en muchos casos, vienen censurados. Agregó que a su entender el presente caso evidencia la posible participación en los hechos del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial, específicamente de sus direcciones de inteligencia militar.

El juez concluyó sus argumentos haciendo la valoración de los delitos imputados, los cuales son pluriofensivos, de trascendencia internacional y con la característica de imprescriptibilidad. Concluyó afirmando que existen los indicios suficientes para que los hoy sindicados fueran ligados al presente proceso. Ordenó que esperen el comienzo de la siguiente etapa procesal en el penal Mariscal Zavala, y dio al MP tres meses para concluir su investigación en el caso. El juez fijó la fecha para la audiencia de la etapa intermedia para el 21 de septiembre de 2021.

 

Fuente: https://gazeta.gt/
Fotografía principal de Juan Rosales.