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Prueba de esfuerzo físico básica este 2 de setiembre

Aplicación de prueba de esfuerzo físico básica, para valorar su actual condición, comportamiento cardiaco, estabilidad, equilibrio, coordinación psicomotora, tracción y resistencia

Día: 2 setiembre 2023

Hora. 7.15am y 8.15 am / 2 grupos

Lugar. UCR – explanada de Estudios Generales

Contribución voluntaria a la Fundación

Objetivo General. Medir y valorar el estado físico actual de cada persona, su comportamiento cardiaco, sus destrezas y habilidades básicas, equilibrio, coordinación psicomotora y resistencia a través de la ejecución de una secuencia de ejercicios estáticos al aire libre, esto se complementa con un trote, carrera o caminata con una distancia de 1.600 metros. 1 milla. (medición se soporte del ritmo, concentración y actitud física corporal y mental, elemento de la resistencia).

En cada una de las acciones se toma la frecuencia cardiaca, se anotan los datos y esto se complementa con el resultado de la prueba de resistencia y su FC y se anota un criterio técnico, y posteriormente, se envía a la parte médica para verificar el criterio profesional y con ello diseñar el grafico cardiaco.

La inscripción para esta prueba se hace, enviando sus datos personales, número de cédula, edad, correo y número de teléfono, a esta dirección: caminantecostarica@yahoo.com

Contamos con más de 50 años de experiencia en el atletismo nacional e internacional.

La contribución de dicha valoración es voluntaria y puede hacerse previo o el mismo día de la prueba al Sinpe Móvil 71894252. El resultado le será enviado a su correo con sus datos generales y porcentuales de cada valoración.

Se recomienda realizar la inscripción con tiempo porque el cupo es limitado.

La salud es el bien más preciado de todas las personas, cuidémoslo.

Correo-e: caminantecostarica@yahoo.com

Fundación Caminantes de Costa Rica

ACOJUPEMA exige que se rechacen y archiven proyectos sobre pensiones

ACOJUPEMA (Asamblea de Cotizantes de los Regímenes de Pensiones de Jupema) informa sobre el contenido de los proyectos de ley sobre pensiones que están en discusión en la Asamblea Legislativa. Y exige sean rechazados y archivados inmediatamente por el grave perjuicio que causarán a los dineros ahorrados por todos los trabajadores del país.

Como cotizantes y ciudadanos nos corresponde defender el derecho constitucional y humano a una pensión digna.

Pronunciamiento CISAN-UCR sobre etiquetado

Pronunciamiento de la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) de la Universidad de Costa Rica sobre la circular MS-DRPIS-UR- 1588-2023 emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud

Desde el año 2007, la Universidad de Costa Rica cuenta con una Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), que funciona bajo los principios de la multi e interdisciplinariedad y de la articulación entre diversas unidades e instancias académicas. El accionar de esta Comisión se enfoca, entre otros aspectos, hacia:

  • El análisis de la situación de nuestro país en materia de seguridad alimentaria y nutricional, mediante la generación de actividades académicas y científicas para la comprensión, el análisis y la discusión de la situación de SAN en CR, así como la propuesta de alternativas que contribuyan con su mejoramiento.
  • La observación del grado de avance en el logro progresivo del derecho humano a la alimentación en el país.
  • La contribución en la formulación y el análisis de proyectos de ley que guardan relación con la temática.

Por lo tanto, dado su campo de análisis y aporte, lo concerniente a los derechos de los consumidores y a la situación nutricional de la población costarricense (temáticas íntimamente relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho humano a la alimentación), resulta de interés prioritario para esta Comisión.

Es así como ante la circular emitida por el Ministerio de Salud el 22 de junio de 2023, con relación al etiquetado frontal que presentan algunos productos alimenticios importados, la CISAN cuestiona las disposiciones de la misma respecto a ocultar los sellos de dicho etiquetado frontal mediante los siguientes argumentos:

La falta de reglamentación nacional o centroamericana que contemple aspectos relacionados con los valores que deben cumplir las declaraciones “alto/exceso de” para las calorías, grasas, azúcares, sodio, entre otras, no es motivo suficiente para ordenar, en plazo perentorio, al importador y distribuidor de un producto, el ocultar la información de la etiqueta original por las siguientes razones:

La ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor indica claramente en su artículo 32 que son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, entre otros, los siguientes:

-La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado debido a que un alto porcentaje de la población no cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para poder interpretar, de las etiquetas de información nutricional de un producto, los eventuales riesgos que este puede implicar para su salud. Así las cosas, las etiquetas que se pretende ocultar aportan información valiosa al consumidor. Sobre todo, en lo relativo a los riesgos que el consumo de ese producto puede provocar a la salud de las personas.

Estos etiquetados, por su naturaleza, son garantía de protección de este importante derecho humano y fundamental de la persona, además de irrenunciable. Una vulneración de este derecho implica una vulneración directa a la salud de la persona, a su derecho fundamental a una adecuada alimentación (artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), y por ende a la vida (artículo 21 de la Constitución Política). De ahí que nos preocupa particularmente, la gravedad de la medida adoptada.

-El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental, que también lo encontramos en el artículo 30 de nuestra Constitución Política (siendo este tipo de información de interés público) y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 13.1 y 13.2), puede verse vulnerado en razón de que esta circular pretende que se oculte información oportuna y verdadera, extraída del análisis de carácter científico, y por ende información comprobada y comprobable, que arroja datos específicos, objetivos, y científicos de las características, composición y calidades de un producto determinado. Una vulneración tal implica la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la medida adoptada. Sobre todo, si tomamos en cuenta lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sobre el derecho de acceso a la información, y su relación directa con la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, indicando que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier    otro procedimiento de su elección.

  1. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura…” siendo que este ocultamiento de información podría considerarse censura previa de información vital al consumidor, lo cual es inconvencional e inconstitucional.

– La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado en razón de que, el ocultar esta importante información científica, lejos de garantizar la libertad de escogencia del consumidor, y la educación del consumidor en cuanto a una eventual afectación de su salud respecto del consumo de determinados productos, así como la divulgación de información científica y técnica que permita, al consumidor tomar una decisión informada y libre (precisamente por ser esta informada), podría ir a total contrapelo de los alcances de este derecho fundamental e irrenunciable del consumidor.

-Este importante artículo de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor indica que es derecho del consumidor, el Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.

En el caso de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 este derecho fundamental puede verse vulnerado en razón de que esta grave decisión / directriz administrativa, que afecta tan claramente los derechos del consumidor, no fue, como debió serlo, ampliamente consultada en los diferentes sectores nacionales e institucionales que pudieron, en su momento pronunciarse, sobre las consecuencias que esta medida implica.

Además de lo anterior, y amparados a estos derechos fundamentales e irrenunciables

nos permitimos indicar que no resulta razonable o proporcional indicar que la falta de normativa nacional o regional relativa a los índices de “alto o exceso de” sea razón suficiente para ocultar esta información del conocimiento de los consumidores.

Es bien conocido que esta información de alerta proviene de estudios médicos y científicos, comprobados y comprobables, que han derivado en estándares e índices internacionales de peligrosidad de determinadas sustancias o componentes químicos u otros para la salud humana.

Dicho de otra forma, la falta de normativa vigente nacional o regional sobre estos índices, no implica que el Ministerio de Salud no pueda integrar en su valoración del etiquetado, la aplicación de criterios científicos y técnicos provenientes de estudios científicos nacionales e internacionales que han dejado evidencias importantes sobre la temática, así como las informaciones desarrolladas sobre el tema, por parte de organismos internacionales, de los cuales nuestro país participa, como lo son la OMS o incluso la OPS, en lugar de decidir el ocultar información valiosa al consumidor que puede permitirle tomar decisiones de consumo libres y por ende informadas.

Consideramos que el mantener visibles este tipo de etiquetas informativas no vulnera, el bien jurídico protegido a través del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), contenido en el Decreto Ejecutivo número 37280-COMEX-MEIC, en sus numerales 4, 4.1 y 4.2. Lo anterior por cuanto, de la lectura integral de reglamento indicado, y en específico de sus numerales 4,4.1 y 4.2, este reglamento tiene vocación de protección al consumidor por cuanto busca mantenerle informado de forma verás y cierta de los eventuales riesgos que determinados productos pueden provocarle, indicando que «la información del etiquetado no debe generar en ningún caso confusión al consumidor».

Así las cosas, contrario a lo señalado por el Ministerio de Salud en la circular MS-DRPIS- UR-1588-2023, el uso de estas etiquetas no solamente colabora, de manera inequívoca, con la consecución de este fin público que busca la norma, a saber, evitar confusión alguna en el consumidor, sino que también permiten no hacer incurrir en error al consumidor, indicando advertencias claras de los riesgos asociados al consumo del producto ofrecido.

Por esta razón, el mantener las etiquetas que se pretende ocultar es una decisión que consideramos más acorde con el fin publico buscado, no solamente por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), contenido en el Decreto Ejecutivo número 37280- COMEX-MEIC, sino también por la lectura integral de nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como lo hemos demostrado en nuestra argumentación.

Desde la perspectiva de las Naciones Unidas, resulta importante mencionar que, para el Relator especial de las Naciones Unidas, el Derecho a la Alimentación es, entre otras cosas, el Derecho de tener un acceso regular, permanente y libre, a una alimentación cuantitativa y cualitativa adecuada y suficiente. Estos componentes de la definición corresponden a algunos de los elementos fundamentales del Derecho a la Alimentación tal y como está definido en la observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, siendo este Comité el órgano encargado de dar seguimiento a la puesta en marcha del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en los Estados Parte.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales definió, en la observación general 12, las obligaciones que deben de respetar los Estados, a fin de aplicar el derecho a una alimentación adecuada, a escala nacional. Estas obligaciones son, por ejemplo, las siguientes:

  • Respetar el derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación adecuada, lo que exige a los Estados que se abstengan de tomar medidas, que tengan por efecto, el privar de este acceso.
  • Proteger este derecho, lo cual exige de los Estados, el tomar las medidas necesarias para garantizar que las empresas y los particulares no priven a los individuos del acceso a una alimentación adecuada.
  • Hacer efectivo este derecho (facilitar su ejercicio) a tomar la iniciativa para fortalecer el acceso de la población a los recursos y medios para asegurar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria, así como el uso de estos recursos y medios.

Si bien es cierto, los derechos establecidos en el Pacto están destinados a realizarse de manera progresiva, existen ciertas obligaciones básicas mínimas que deben entrar en vigor de manera inmediata.

Por ejemplo, los Estados parte deben de abstenerse de generar cualquier tipo de discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios e instalaciones para obtenerlos.

Así mismo, los Estados deben abstenerse de tomar medidas deliberadas que conduzcan a un deterioro del nivel de realización del derecho a la alimentación.

Estas obligaciones incluyen el no restringir a la población, el acceso a información real y clara relativa a los componentes de un producto sujeto a consumo, garantizando así una alimentación informada, libre y clara.

El Pacto requiere que los Estados tomen todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas estén libres de hambre y puedan ejercer su derecho a una alimentación adecuada lo antes posible.

Así las cosas, el marco legal que rige el etiquetado de los alimentos, tanto a nivel nacional como nivel internacional, tiene como objetivo garantizar a los consumidores el acceso a información clara, completa y confiable, sobre el contenido y composición de los productos, para proteger su salud, su interés superior y su derecho a una adecuada alimentación. Por lo que el etiquetado que se pretende ocultar a través de la de la circular MS-DRPIS-UR- 1588-2023, no contraviene, en lo absoluto, estos derechos fundamentales nacional e internacionalmente protegidos.

Es por estas razones que solicitamos, al Ministerio de Salud, el tener en cuenta que en marzo del 2022 la Organización de la Naciones Unidas instó a Costa Rica a identificar los productos altos en grasa, sodio y azúcar a través del etiquetado frontal. Sobre esta temática, nuestro país tiene una deuda importante con la salud de su población desde hace ya mucho tiempo.

Es responsabilidad del Estado velar por la salud de su población, como queda claro en el artículo 46 de la Constitución, “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

Como Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la UCR, con carácter multi e interdisciplinario, manifestamos nuestra disposición y anuencia para contribuir con las autoridades sanitarias en el desarrollo de acciones que redunden en el mejoramiento de la seguridad alimentaria y nutricional, del cumplimiento de los derechos de los consumidores y del logro progresivo del derecho humano a la alimentación.

 

Compartido con SURCOS por Yasy Morales.

Costa Rica en Centroamérica: ¿Cuáles son sus intereses estratégicos y cómo gestionarlos?

El próximo  martes 29 de agosto a las 5:00 pm se realizará la conferencia y conversatorio “Costa Rica en Centroamérica: ¿Cuáles son sus intereses estratégicos y cómo gestionarlos?” en el mini auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales UCR. También podrá observar la transmisión por Facebook Live Cienciaspoliticasucr,  fcsucr y YouTube @escuelacienciaspoliticasuc418 y @WebTVUCR.

Sala Primera recalca obligación de proteger y asegurar delimitación de territorios indígenas para evitar venta de estos

En la resolución, la Sala Primera recalca la obligación jurídica del INDER y el CONAI, cada uno desde sus competencias, a partir de la creación de la Ley Indígena, “de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para poder mantener la protección, aseguramiento, delimitación y demarcación de los territorios indígenas que se encuentran dentro de las Reservas, las cuales son propiedad exclusiva de los pueblos indígenas”.

Afirma la Sala Primera que entre las acciones de aseguramiento que están a cargo de estas entidades, está el gestionar, ante el Registro Nacional, la publicidad ante terceros, de las tierras y territorios que se encuentran en las Reservas Indígenas, según lo que establece el Convenio 169 de la OIT; y con ello evidenciar su situación de bienes ubicados en áreas indígenas.

El criterio de la Sala Primera se da, luego de analizar el caso concreto que planteó una emprensa que adquirió unos terrenos, ubicados dentro de la Reserva Indígena de Guatuso. En la sentencia se determinó que dichos terrenos se adquirieron cuando la reserva ya tenía dos décadas de estar constituida, por lo tanto, no era posible concluir que la adquisición se hiciera de buena fe, para proceder a una indemnización por expropiación.

La resolución se da en cumplimiento con la normativa nacional, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016; además, las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Boletín de noticias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Dengue: ¡perlas para ti!

Dra. Idis Faingezicht Gutman
Pediatra Infectóloga
Académica de Número

El 26 de agosto se celebra el Día Internacional contra el Dengue. He aquí 26 perlas para recordar su importancia.

  • El Dengue es una enfermedad viral transmitida por el mosquito Aedes aegypti. Afecta exclusivamente a humanos y cualquier serotipo puede causar enfermedad seria. Se ha descrito que los serotipos 2 y 3 tienen mayor relación con severidad de la enfermedad.
  • Cerca de 500 millones de personas en las Américas están en riesgo de contraer Dengue.
  • La incidencia de Dengue ha aumentado en las últimas décadas, con estimaciones de 40% a 50% de la población mundial en riesgo de contraer la enfermedad en áreas tropicales, subtropicales y, más recientemente, en áreas más templadas.
  • Sólo Canadá y Chile continental están libres de Dengue y del vector.
  • En Costa Rica la cantidad de casos de Dengue en lo que va del 2023 es 39% mayor a la misma época en el 2022.
  • En el paísse ha detectado la circulación de los serotipos uno, dos y cuatro. Al 6 de marzo del 2023 se registró un total de 6 casos de Dengue serotipo 4.
  • El mosquito puede picar en cualquier momento durante el día, aunque generalmente lo hace en las primeras horas del día y últimas de la tarde. Puede alimentarse en ambientes interiores durante la noche si hay luces encendidas.
  • El mosquito puede completar su ciclo de vida, desde el huevo hasta el adulto, en 7-10 días, y generalmente viven de 4 a 6 semanas. La hembra Aedes aegypti es responsable de la transmisión de la enfermedad porque necesita sangre para el desarrollo de los óvulos y su metabolismo. El macho no se alimenta de sangre.
  • Los huevos pueden resistir las condiciones secas durante más de un año: de hecho, esta es una de las estrategias más importantes que la especie emplea para sobrevivir y propagarse.
  • En España se confirmó recientemente el primer caso de dengue de transmisión sexual en dos hombres de ese país. Aunque tal mecanismo de transmisión sea infrecuente, ahora representa una inquietud. Excepcionalmente se han documentado casos de transmisión vertical, ocupacional y en el contexto de trasplante de órganos sólidos.
  • Las manifestaciones más frecuentes en Dengue son: fiebre alta, dolor de cabeza, dolor retroocular, dolores musculares y de articulaciones, brote en piel transitorio (50% de los casos). En Dengue no hay rinorrea ni congestión nasal.
  • El Dengue se inicia abruptamente después de un periodo típico de incubación de 5 a 7 días y el curso sigue 3 fases: febril, (días 0 a 5 día de la enfermedad) crítico (días 5 a 7 de la enfermedad) y de convalecencia (luego del 7° día de enfermedad). Puede ser asintomático.
  • Datos de Alarma. Dolor abdominal, intolerancia oral, edema, derrame pleural, ascitis, choque, sangrado o prueba de torniquete positiva. Alteraciones neurológicas, hepatomegalia >2 cm, incremento del hematocrito >20 ml., hipotensión, insuficiencia respiratoria, elevación de las transaminasas.
  • En casos más graves, puede causar complicaciones hemorrágicas, que pueden ser mortales.
  • Ante la sospecha de padecer Dengue es importante buscar atención médica y recibir un diagnóstico adecuado. Una infección anterior por el virus Dengue aumenta el riesgo de padecer síntomas graves si se vuelve a contraer la enfermedad.
  • Las infecciones por Dengue sólo generan inmunidad para el serotipo infectante.
  • La población pediátrica menor de 4 años o mujeres embarazadas requieren vigilancia hospitalaria.
  • Detección del antígeno NS1: detectable a partir del tercer día de haber iniciado los síntomas. Es una prueba rápida de alta especificidad para el diagnóstico de Dengue (90 a 100%) pero una baja sensibilidad (52 a 62%). Un resultado negativo, no descarta la infección por Dengue, haciendo necesaria una prueba complementaria para la confirmación.
  • Serología de ensayo por inmunoabsorción ligada a enzima (Elisa): inmunoglobulina M es positiva a partir del cuarto día de la enfermedad. Se recomienda una medición a las dos semanas de la enfermedad y si existe una elevación de más de cuatro veces el título se confirma la infección. La inmunoglobulina G es positiva a partir del séptimo día en infección primaria y a partir del cuarto día en infección secundaria.
  • La serología es menos confiable en pacientes que fueron vacunados o que tuvieron otra infección por un flavivirus como fiebre amarilla. En estos casos hay que hacer además una prueba de neutralización en placa.
  • Diagnóstico Diferencial: Zika, Chinkungunya, Malaria, Rubéola, Sarampión, Tifoidea, Meningitis, Influenza, Fiebre Amarilla y Encefalitis Japonesa. Conviene tener presente la situación epidemiológica.
  • La vacuna contra el Dengue fue aprobada por la FDA en el 2019 para personas de 9 a 45 años con infección previa por Dengue confirmada por laboratorio que habitan en áreas endémicas.
  • Tratamiento: Principalmente de soporte. La aspirina y los antiinflamatorios no esteroideos no están recomendados por su inhibición de la función plaquetaria y riesgo de sangrado. Un seguimiento estrecho con hematocrito es lo ideal.
  • El tratamiento del Dengue grave en el hospital es de soporte, enfocado a mantener al paciente hemodinámicamente estable. Tiene como base el uso de cristaloides y coloides.
  • Es importante tomar medidas para prevenir la propagación del Dengue: eliminar los criaderos alrededor de la casa, usar repelentes de insectos, utilizar ropa que cubra la piel y mosquiteros en ventanas y puertas. Si hay aire acondicionado, úselo. La prevención involucra a la familia y comunidad.
  • Se investiga alternativas genéticas y uso de la bacteria Wolbachia. Esta bacteria al ingresar al cuerpo del mosquito lo hace incapaz de transmitir el virus. Para el año 2024, se espera que Brasil libere mosquitos modificados por esa bacteria.

“Aprender es un don, la educación la mejor profesión”

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

UCR Voz experta: En el acuerdo del FEES 2024 se logró mucho más que un presupuesto

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica.

Por Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica

El acuerdo resguarda la autonomía universitaria. A futuro, el reto como universidad es el tema de la redistribución, en el cual hay una comisión trabajando en el seno de Conare

En el Acta 160 de la Constituyente de 1949, intervino el diputado Rodrigo Facio Brenes indicando lo siguiente:

Pues bien, en el momento de proyectarse el presupuesto nacional, ¿cómo suceden las cosas? Muy sencillo: cada ministro trata de atraer hacia su ministerio y a las oficinas dependientes del mismo, la mayor suma de caudales públicos posible. Cada ministro es el abogado de su ministerio y de sus dependencias”.

“(…) Solo la Universidad, señores diputados, solo la Universidad, ni tiene abogado ante el Fisco, ni produce por sí misma lo necesario para subsistir y progresar”.

“(…) Llegamos a la conclusión de que sólo un abogado puede haber para la Universidad; el propio texto de la Constitución”.

En esta tarde, me dirijo a ustedes al final de un proceso de negociación del FEES histórico, en un contexto desconocido hasta ahora para las universidades públicas y la comunidad nacional. El martes pasado, cerca de la media noche, en la décima sesión de la comisión de enlace y después de 10 horas de trabajo, llegamos a un acuerdo para el financiamiento del año 2024.

Sin embargo, este proceso fue más que una discusión fiscal y presupuestaria. A lo largo de estas semanas y de las 10 sesiones de la comisión de enlace, se colocó en la agenda nacional un debate mucho más amplio sobre la educación pública, la autonomía universitaria, la democracia y el Estado social de derecho que estamos llamados a defender desde la Universidad de Costa Rica.

En esa coyuntura, nos enfrentamos a un relato construido, según el cual las y los funcionarios públicos éramos la causa principal de una crisis presupuestaria, que se pretendió resolver con políticas profundamente severas en materia de austeridad, que iniciaron en el Gobierno anterior.

Teníamos entonces una avanzada de políticas que debilitaban el Estado, por un lado, y un funcionariado universitario golpeado, por el otro. Querían condenarnos a ver, desde la esquina del tablero político, el desmantelamiento del diseño constitucional de nuestro Estado.

Y entonces nos aferramos a lo que yo he denominado un hilo democrático, una reserva de conciencia lúcida que nos ha acompañado durante más de dos siglos y que ha sido tejida en nuestra República.

En ese sentido, nos dispusimos a realizar ajustes a nuestra estrategia y a apoyarnos en la inteligencia, la capacidad de análisis, la organización y la movilización que caracteriza a nuestra institución.

Este extraordinario esfuerzo de la UCR, sumado al trabajo de las demás universidades, nos permitió alcanzar un acuerdo que revierte la tendencia de debilitar el financiamiento de la educación superior pública mediante la pérdida del valor real del FEES.

Concretamente, sobre el acuerdo es posible enumerar los siguientes logros:

1. La primera propuesta del Ejecutivo no solo tenía un monto menor a la inflación estimada, sino que venía con un acuerdo que pretendía lesionar seriamente la autonomía universitaria.

Las pretensiones del Gobierno incluían desplazar los mecanismos constitucionales de financiamiento, organización, planificación y rendición de cuentas de las universidades en favor de los que determinara arbitrariamente el Ejecutivo. Incluso pretendían exigirnos aumentar matrículas e imponer una serie de investigaciones al antojo del Gobierno.

Ante este panorama, CONARE presentó una contrapropuesta que fue acogida prácticamente en su totalidad, asegurando que la autonomía universitaria permanezca intacta.

2. Se logró detener el decrecimiento del FEES en términos de valor real, proceso que se venía dando desde el anterior Gobierno con sus políticas fiscales y que se acentuó con el actual Ejecutivo.

3. Conseguimos un incremento que duplica la oferta inicial del Gobierno y se ajusta al promedio de inflación estimada por el Banco Central.

4. Incorporamos una salvaguarda de inflación novedosa, que obliga al Ejecutivo a un ajuste si la inflación supera lo estimado, no solo a la base del FEES, sino que en tal caso deberá presentar un presupuesto extraordinario para reconocer ese monto. Lograr esta novedad, en el contexto político actual, es algo digno de reconocer. Además, esta medida permite algo de suma importancia que fue discutido con el ministro de Hacienda, y está relacionado con la aplicación del artículo 85 de la Constitución Política. Cuando hablamos de un FEES que no decrece, no hablamos de términos nominales, hablamos de un valor real del FEES, traído a valor presente como dicta la Constitución. La salvaguarda incorporada en este acuerdo nos permitirá avanzar en esa línea.

5. Finalmente, logramos explicitar en el documento del acuerdo nuestro desacuerdo por el 1% pendiente, lo cual nos faculta para solicitar en la Asamblea Legislativa el reconocimiento de ese monto.

«Nos aferramos a lo que yo he denominado un hilo democrático, una reserva de conciencia lúcida que nos ha acompañado durante más de dos siglos y que ha sido tejida en nuestra República».

Como les mencionaba al inicio, este largo proceso significa mucho más que números. El proceso de lucha del FEES logró fortalecer la articulación que impulsa la administración con los movimientos sociales que buscan la defensa de la democracia y el fortalecimiento del Estado social de derecho. Que no les quepa duda de que seguiremos acompañando las manifestaciones en defensa del agro, la educación, la caja y la libertad de prensa, entre otros.

Nos parece indispensable la articulación de múltiples sectores para exigir el cumplimiento del artículo 78 de la Constitución y garantizar un financiamiento para la educación con el 8% del producto interno bruto. La crisis educativa actual exige ponernos metas ambiciosas como esta, que permitan a nuestra sociedad acceder a una educación de calidad y excelencia.

Este ciclo nos ha dejado una serie de aprendizajes que nos permitirán afinar y optimizar las estrategias para futuras negociaciones. Hemos construido mecanismos y dinámicas de trabajo que contribuirán a fortalecer el sistema universitario como un todo. Esto nos faculta para asumir en mejores condiciones la presidencia de CONARE, que estará a cargo de la UCR a partir del 1 de enero de 2024.

Los aportes brindados por el Informe de la Facultad de Derecho, construido a partir de los insumos de docentes constitucionalistas, nos permiten comprender con mayor amplitud los alcances de los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución, y así tener un panorama más claro sobre los escenarios en la Comisión de Enlace y la Asamblea Legislativa.

Otro logro al margen del acuerdo, pero no menos importante, es que CONARE, y en particular la UCR, hemos demostrado que no es necesario ser complacientes con el Gobierno para lograr causas que son justas. Precisamente por eso el éxito del FEES es tan significativo, porque la justicia, la razón y la Constitución no pueden ser sometidas al cálculo politiquero y así lo demostramos. Así lo demostró la Universidad y así lo demostró la ciudadanía. Ese hilo democrático del que les hablo y que nos acompaña hace más de dos siglos está ahí, sigue vivo, y no vamos a renunciar a ese legado.

Tenemos un reto como institución que no es parte del acuerdo, y es el tema de la redistribución, en el cual hay una comisión trabajando en el seno de CONARE y donde estamos muy bien representados por don Gabriel Macaya, Karen Marín y Pedro Méndez.

Finalmente, quiero agregar que en la coyuntura regional, en medio del amedrentamiento y la eliminación de universidades centroamericanas por parte de gobiernos totalitarios, las universidades públicas están llamadas a dar la batalla cultural en contra de los fenómenos autocráticos latinoamericanos y de regímenes totalitarios como el de Nicaragua.

Quiero agradecer al equipo negociador, a los equipos técnicos, a las oficinas administrativas vinculadas a este proceso, a las profesoras y los profesores constitucionalistas de nuestra Facultad de Derecho, liderados por la Dra. Marcela Moreno, al Consejo Académico de Áreas, a nuestros profesionales en comunicación, a CONARE, a las fracciones legislativas que nos apoyaron abiertamente y, por supuesto, a toda la comunidad universitaria que se sumó a esta causa. Cada reunión, cada informe técnico, cada marcha, cada foro y participación de ustedes en el debate público fueron fundamentales para alcanzar los logros que hoy celebramos.

Agradezco especialmente a la compañera Karen Marín, presidenta de la FEUCR, que nos acompañó con la autonomía, alegría, entereza, seriedad, y no menos importante, el trabajo ad honorem que ha caracterizado al movimiento estudiantil durante décadas, un actor político fundamental no solo para esta Universidad, sino para este país.

Este proceso ha mejorado nuestro estado de ánimo, el orgullo de sentir que somos parte de la institución mejor valorada del país, de que vamos a cumplir el rol constitucional que nos asignaron las y los gigantes que forjaron nuestra Constitución y nuestra preciada Patria. ¡Que se eleve al máximo el orgullo de ser parte de la Universidad de Costa Rica!

Gustavo Gutiérrez Espeleta
Rector de la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario UNA reprocha cierre de UCA en Nicaragua

Mediante el acuerdo UNA-SCU-ACUE-265-2023, los concejales de la Universidad Nacional (UNA) emitieron un pronunciamiento, en el cual reprochan el cierre de la Universidad Centroamericana (UCA) en Nicaragua y brindan su total apoyo a la educación como derecho humano fundamental.

En relación con los hechos suscitados, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional repudia que se haya violentado la autonomía universitaria, la propiedad privada, entre otros.

Asimismo, se solidariza con los estudiantes, docentes e investigadores, así como con el personal administrativo de la UCA.

ACUERDO COMPLETO

TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
UNA-SCU-ACUE-265-2023

25 de agosto de 2023

Señores
Comunidad Universitaria

M.ag. Maribelle Quirós Jara
Directora de la Oficina de Comunicación

M.ag. Sara González Bonilla
Directora de la Oficina de Relaciones Públicas

Estimadas señoras y estimados señores:

Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo cuarto, inciso primero de la sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2023, acta no 42-2023, que dice:

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SOBRE EL CIERRE DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA) EN NICARAGUA

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional reprocha los actos acontecidos en contra de la Universidad Centroamericana UCA en donde no sólo se ha violentado la autonomía universitaria, la propiedad privada, entre otros, sino que como justificación de lo sucedido se ha utilizado la expropiación de bienes privados para motivar la dominación ideológica hacia el pueblo nicaragüense.

Tal y como lo establece la Unesco; la educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible, y un catalizador para garantizar otros derechos humanos fundamentales.

La Universidad Nacional como institución de educación y promotora de la conciencia crítica en la sociedad en general y el Consejo Universitario en particular hace un llamado para que se respete la democracia, la libertad, el pensamiento crítico, el derecho a la educación del estudiantado de esta institución hermana, con la cual nos solidarizamos ante el ataque directo a su prestigio y sus aportes al pueblo nicaragüense.

Manifestamos nuestra solidaridad con los más de 5000 estudiantes, y 546 docentes e investigadores, así como con el personal administrativo, de la UCA; que, junto a sus familias se les ha violentado su dignidad y proyecto de vida.

Exhortamos a las demás instituciones de educación superior del país y de la región a denunciar y pronunciarse ante este ataque directo y deliberado hacia una institución educativa, motor del desarrollo social.

Instamos a la defensa de la educación, al respeto de los derechos humanos, la libertad de expresión y el pensamiento crítico sin acallar las voces críticas en detrimento del bien común.

Atentamente,
Dra. Jeannette Valverde Chaves
Presidenta del Consejo Universitario

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica