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UCR: Sumérjase de cuerpo entero en Iyökë y acepte el reto de responder preguntas sobre su territorio

  • Juego de mesa es una innovación social que propone retos e incógnitas para asumir responsabilidades en el manejo de residuos

A través de alianzas estratégicas Proinnova-UCR realiza la distribución del juego Iyökë en escuelas del país. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El tablero le invita a sumergirse en él, una tentación que lo llevará a un laberinto cuyo recorrido incluye pasajes por el bosque tropical primario, la zona agrícola y la ciudad, enfrentar sus problemáticas; y terminar el recorrido en el mar. Todo el trayecto está completamente ambientado a la realidad nacional costarricense y se ve representada su flora y su fauna.

Se trata de un juego de mesa creado por la la Dra. Vanessa Fonseca González, investigadora del Instituto Nacional de Investigación en Educación (INIE-UCR). Su propuesta busca concienciar a la población acerca del adecuado manejo de los desechos, mediante las cuatro erres: reducir, reciclar, reutilizar y responsabilizarse, conceptos que se van revelando durante el recorrido por el tablero.

El jugador no logrará descifrar todo su contenido la primera vez que lo juegue, tampoco la segunda; su creadora cree que para asimilar los principales contenidos del juego es recomendable jugar al menos tres veces, una característica de la innovación que promete mucho entretenimiento para todo tipo de jugadores, incluyendo adultos.

“Cuando vemos a la gente jugando se ve mucha diversión y los adultos para nada se aburren, porque el juego propone preguntas interesantes que resultan retadoras y una variedad de dinámicas, no es un juego de preguntas y respuestas.” Dra. Vanessa Fonseca González,

Juego Iyoke, su nombre refiere a un bocablo Bribri que significa tierra buena. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El juego pregunta sobre la gran mancha de basura del océano Pacífico. Al respecto, pocos saben la verdad pero el juego responde, y con dinámicas propuestas logra involucrar a los y las jugadoras y a sus entornos inmediatos en la construcción de soluciones respuestas. Es en sí toda una propuesta de gamificación, una técnica de aprendizaje a través de la mecánica de los juegos.

“Dentro de las innovaciones del juego están las interacciones que logra, por ejemplo una directriz puede señalar que se vaya a una coordenada específica del tablero y desde allí contar lo aprendido sobre, por ejemplo, dengue. Eso provoca la reflexión, se dan aportes de los niños desde su conocimiento y se puede aprender de los otros usuarios y complementar lo que no está escrito o contenido en el tablero”, explica Fonseca.

Es un juego de tirar dados pero, permite actuar hacer gestos dibujar, deletrear, incita hacer uso de habilidades motoras del cuerpo.

En la fotografía de Proinnova-UCR, la gestora de innovación a cargo del proyecto; Cinthya Céspedes; el director de Proyectos de la Fundación Corcovado, Francisco Delgado; la investigadora y creadora de Iyökë, Vanessa Fonseca; y Yorleni Campos también gestora de Proinnova-UCR.

Todo lo anterior hace del juego una innovación social que se puede afirmar es una actividad de alta proyección social y compromiso con el desarrollo del país, y para comprobarlo en la actualidad el juego se está evaluando con un antes y un después para reconocer valores y conceptos asimilados por los jugadores tras su exposición.

Este producto fue desarrollado en coordinación con la Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación (Proinnova-UCR), que ha trabajado en el desarrollo del producto y además, en el establecimiento de alianzas que permitan una siembra estratégica y efectiva de cada juego.

Distribución del juego

Durante el 2019 se desarrollaron esfuerzos varios para distribuir el juego y hasta la fecha se han logrado colocar más de 160, gracias a alianzas con organizaciones comprometidas con el medio ambiente como Fundación Corcovado,la Municipalidad de Santo Domingo, y CoopeAnde, entidades que en algunos casos han financiado la impresión del juego, en otros ha sido la unidad de Proinnova-UCR la que ha facilitado los recursos para su entrega.

Hasta hoy se han entregado 100 juegos ne la zona atlántica, 17 en la zona sur, Osa y alrededores, 44 en Santo Domingo de Heredia y en marzo del próximo año se entregarán juegos adicionales a la zona sur en coordinación con la Sede de Golfito de la UCR.

En la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,se hizo entrega del juego a docentes de 34 escuelas de la provincia, el pasado 5 de diciembre, 2019.

CONTACTO Proinnova-UCR por si desea distribuir el juego Iyökë

La vicealcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo Kattia Rivera explicó que entre las labores intangibles de las municipalidades está el trabajo dirigido a lograr cambios en la forma en que nos relacionamos con el ambiente, y en ello el proceso de formación educativa el peso de la educación no formal es muy relevante. Un espacio donde el juego viene a aportar una nueva herramienta.

Proinnova-UCR hizo entrega de grupos de juegos el pasado 5 de diciembre, 2019 a un total de 34 escuelas de Santo Domingo; cantón que destaca por un fuerte programa ambiental. Además, este 6 de diciembre junto con la Fundación Corcovado se entregarán juegos a 16 centros educativos en Golfito, y ya se había realizado una entrega previa en la región Caribe en junio anterior.

Cynthia Céspedes gestora de innovación a cargo del proyecto señaló que el juego es un producto entregable, resultante de un esfuerzo de investigación y que ejemplifica cómo hacer una devolución de conocimiento a la población.

LEA MÁS sobre Iyökë

Sobre Proinnova-UCR

La Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación (Proinnova-UCR) trabaja en proyectos novedosos de los tres pilares de la Universidad de Costa Rica (investigación, acción social y docencia) y de las seis áreas de conocimiento (Artes y Letras, Ciencias Sociales, Ingeniería, Ciencias Básicas, Ciencias Agroalimentarias y Salud), con el fin de que los resultados obtenidos impacten de forma innovadora en el sector socioproductivo. Para ello, se evalúa el potencial del conocimiento, se protege la propiedad intelectual y se transfiere en alianza con personas y poblaciones vulnerables, empresas u otras organizaciones que puedan beneficiarse de su uso.

Además, promociona, asesora y capacita en creatividad, inteligencia competitiva, innovación y propiedad intelectual, para impactar en la comunidad universitaria y en los sectores externos.

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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APREFLOFAS DECLARA EN CASO PREVARICATO OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

APREFLOFAS informa, que el próximo lunes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, dentro del Expediente 08-000011-0033-PE, estaremos participando junto a la Fiscalía en la audiencia de apelación ante el TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, para exponer oralmente los siete vicios que tiene la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que ordenó el Sobreseimiento Definitivo a favor de Oscar Arias Sánchez, pues argumentaremos entre otras cosas, que las actuaciones que tienen la virtud de interrumpir el plazo de la prescripción, se dan no solo por el tema del dictado de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, sino también por el dictado de la sentencia 001469-F-S1-2011 de Sala Primera por sí misma, tiene la virtud de ser un pronunciamiento en sede judicial que expresamente dispone la invalidez o ilegalidad de la Resolución R-578-2001-MINAE.

Alegaremos también lo manifestado por Sala Constitucional cuando indicó: “…El artículo 62 establece una diferenciación que no es irrazonable o desproporcionada, pues siendo el ilícito de corrupción un delito que se ejecuta, desde el poder que ostenta el funcionario público, tal condición le permite controlar y neutralizar la posible investigación, de manera que la especificidad de algunas causales de prescripción frente a otros infractores no resulta contraria a aquellos postulados. La ejecución de los actos de abuso de poder desde posiciones de poder es una condición que no poseen todos los infractores, los funcionarios públicos no obran manejando cosa propia o haciendo uso de un derecho propio, sino por mandato y en representación del pueblo, cuerpo político en quien reside la soberanía, por esa razón se justifica la variación de las causales de prescripción, caso contrario se podría convertir en fuente de impunidad (…).” (Sala Constitucional. Resolución N° 1011 de las 14:30 horas del 23 de enero de 2013).

Así la propia Sala Constitucional reconoce que algunos funcionarios públicos pueden tener tal poder, que son capaces de obstaculizar la investigación penal; y debemos de recordar, que no solo Don Oscar fue 2 veces presidente de la República y militante activo en aquel momento del Partido Liberación Nacional, sino que incluso el Fiscal General Jorge Chavarría había sido viceministro de seguridad del segundo Gobierno de Oscar Arias, y es con el cambio de jerarca de la Fiscalía General, cuando la investigación en contra de Don Oscar Arias, da un giro investigativo.

Recordar que con estas actuaciones de Oscar Arias Sánchez, el principal daño sufrido por el país, lo fue la ilegal tala raza de 87 hectáreas de terreno que autorizó el decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional, realizado de los días 17 de octubre del 2008 en que se publicó dicho decreto, al 20 de octubre del 2008 en que prosperó la medida cautelar de Edgardo Araya, de las cuales 57 de estas hectáreas son de bosque. Recordar además que a petición del Estado costarricense, la Fundación Neotrópica realizó la valoración de este daño, el cual se cuantificó en la suma máxima de 11.4 millones de dólares, daño que debe ser reparado, compensado o resarcido por parte del imputado Oscar Arias Sánchez.

Recordar además, que si en Crucitas no se hubiese iniciado ninguna actividad, tendiente a extraer mineral; no habría iniciado actualmente la extracción ilegal de Oro en Crucitas, pues nadie habría conocido, que allí existe un yacimiento de Oro. Y de igual manera, al talarse el Bosque, esto ha facilitado la labor de extracción ilegal del mineral.

Por lo anterior, en esta audiencia oral, reiteraremos la solicitud de que se revoque y /o anule la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por APREFLOFAS y en cuanto otorgó el sobreseimiento de la causa en contra de Oscar Arias Sánchez por prescripción de los dos delitos de prevaricato que se le imputan; para que en su lugar, en sentencia se disponga declarar sin lugar la excepción de prescripción interpuesta, y por ende ordene la continuación del procedimiento, y se disponga elevar la causa a juicio Oral y Público, en aplicación del inciso b del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Más información:

Lic. Bernal Gamboa 8834-9595.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado a SURCOS por Henry Picado y por Guillermo Dinarte.

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La Pesca de Arrastre Sostenible No Existe

  • Expediente N° 21478 será votado en primer debate mañana en el Plenario Legislativo

  • Proyecto de Ley de Pesca de Arrastre fue elaborado por el sector industrial del camarón si la participación de pescadores artesanales

  • Expertos en ciencias marinas coinciden en que reactivar la pesca de arrastre es un error

(FECON, 26-11-2019) La Comisión de Agropecuarios de la Asamblea Legislativa dictaminó el Expediente Nº 21478, Ley Para El Aprovechamiento Sostenible De La Pesca de Camarón en Costa Rica, el cual está provisto de entrar en el plenario para ser votado en su primer debate el día de mañana 27 de noviembre, mediante el procedimiento de Vía Rápida. Esto pese a tener graves vicios de inconstitucionalidad, ser anti-científico, y buscar legalizar a cualquier precio la destructiva industria.

Incluso es un proyecto donde la participación ciudadana ha sido descartada, el mismo Coordinador de Pesca de la Organización Mundial para la Alimentación (FAO), Carlos Fuente Villa, le cuestionó a los diputados la sostenibilidad de la re-activación de la pesca de arrastre y la falta de participación por parte de los pescadores artesanales (1), puesto que el Expediente legislativo 21478 fue redactado a gusto de los sectores industriales de pesca (2) y donde no ha sido escuchada la voz de 14.000 personas que dependen de la pesca artesanal, como lo es la Cámara de Pescadores de Guanacaste (3).

Desde el 2013 se prohibió en Costa Rica la pesca de camarón por medio de la técnica de arrastre. Es conocido que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo en su resolución N°277-2018-I y la Sala Constitucional en su Sentencia N° 2013-010540 disponen que para reactivar la pesca de arrastre del camarón en Costa Rica es necesario de “estudios de tipo técnico-ambiental que determinen la viabilidad de la pesca sostenible de camarón”

En buena teoría la interpretación científico-técnica y jurídica de este señalamiento conllevaría el desarrollo de estudios profundos, que vayan más allá de aspectos superficiales como la selectividad de la red de arrastre, pero este no es el camino que siguió INCOPESCA, ni la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa.

El Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) Universidad de Costa Rica ha sostenido que la base técnica sobre la cual se sustenta el proyecto de ley es insuficiente y no ofrece la información adecuada para tomar una decisión como la de volver a permitir la industria del arrastre del camarón (4).

El CIMAR-UCR mediante estudios propios identificó que las redes con dispositivos excluidor de peces arrastra el 77% de Fauna de Acompañamiento (FACA), lo cual contradice lo que INCOPESCA y la Comisión de Agropecuarios fraudulentamente dicen.

El estudio sobre el cual se sustenta el proyecto de ley, Expediente N.º 21478, titulado “Porcentajes de Exclusión de Fauna de Acompañamiento del Camarón (FACA) (5)”, realizado a solicitud de INCOPESCA se focaliza en el análisis de la selectividad de la red de arrastre saliendo por completo de las disposiciones de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo sobre la viabilidad ambiental de la pesca de arrastre. Esto es duramente cuestionado por la Dr. Helven Naranjo-Madrigal, investigador independiente de la Universidad Nacional, la cual ha rendido un informe independiente (6) que evalúa la validez científica de este estudio de INCOPESCA.

El Dr Naranjo señala que “el estudio no obedece propiedades fundamentales de una investigación científica, como: objetividad, control local, representatividad, validez, entre otros. Razones por las cuales las recomendaciones esbozadas al final del estudio no tienen sustento”

Acciones como las licencias “semicomerciales” de pesca de camarón, declaradas inconstitucionales en 2018 (7), confirman que el interés de INCOPESCA no se enfoca en solventar la problemática de manera integral. Más bien, pareciera que la política de esta institución es hacer lo mínimo, impulsando estudios en temas “cosméticos” y con grandes falencias que lo vuelven anti-científicos.

De esta misma manera el estudio de “Porcentajes de Exclusión de FACA” fue realizado a la carrera. En tan solo 3 meses registró 132 muestras (lances) por especie de camarón. Según la experta, el bajo número de muestras y el plazo de la investigación tuvo un efecto transversal en todos los resultados de los análisis. El motivo principal radica en que el plazo es incongruente con la escala temporal que caracterizan ciclos biológicos y patrones de distribución de especies objetivo e incidentales que componen la FACA.

Notas:

  1. FAO Recomienda A Diputados Coordinación Con Pescadores Para Tratar Pesca De Arrastre https://www.youtube.com/watch?v=gvlGcjcGjxQ y Pesca de camarón debe ser sostenible aseguran representantes de la FAO https://www.youtube.com/watch?v=fllIADECVts
  2. Incompetencia en el manejo de la pesca de arrastre semi-industrial en Costa Rica y propuesta para su recuperación http://www.ambientico.una.ac.cr/pdfs/art/ambientico/262-31-39.pdf
  3. Pescadores de Guanacaste contra el proyecto de pesca de arrastre https://www.youtube.com/watch?v=JGW4DXYb4-s
  4. Voz experta: ¿Estamos científicamente preparados para abrir la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica? https://www.ucr.ac.cr/noticias/2019/11/21/voz-experta-estamos-cientificamente-preparados-para-abrir-la-pesca-de-arrastre-de-camaron-en-costa-rica.html
  5. Estudio es titulado: “Evaluación de los Porcentajes de Exclusión de FACA en la Pesca de Arrastre de los Camarones de Profundidad Pinky Farfantepenaeus brevirostris y Fidel Solenocera agassizii Utilizando Diferentes Tamaños de Luces de Malla, Aditamentos (DEP ́S, DET ́S y Doble Relinga) Otras Mejoras en el Océano Pacífico Costarricense” Disponible en: https://drive.google.com/open?id=0B80hrvitbQI5LUhaR2hxd1p5UHBlTWRfSW1PU1g0SlhEeEZr
  6. Porcentajes de Exclusión de FACA1: Estudio2 Acientífico. Disponible acá:

https://drive.google.com/open?id=0B80hrvitbQI5T3QwMURraGRrQU1acmRaRG5qT1dDZjZzeXhJ

  1. Sobre Fallo de Sala IV en Contra de “Nuevas” Licencias de Pesca de Arrastre Semi-industrial https://bit.ly/2DN71MC

Henry Picado: https://feconcr.com/noticias/no-existe-la-pesca-de-arrastre-sostenible/

 

Imagen de FECON.

Enviado por Henry Picado.

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YISKI: GANAMOS EL JUICIO DE KIVU…y ahora a cerrar las zoocárceles…

Muchas gracias a todas las personas, funcionarios y funcionarias del MINAE, Shirley y Carlos que se enfrentaron a la Fundazoo con conocimiento y valentía y ONG que nos acompañaron.

Sobre todo la excelente defensa de doña Elizabeth de la Procuraduría de la República, a ella el éxito de esta inteligente defensa.

Seguimos en la lucha hacia adelante, no más zoo cárceles en Costa Rica.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI

(…)

RESULTANDO

I.- En fecha 26 de octubre de 2017, la fundación actora interpone proceso de conocimiento en contra de el Estado, formulando las siguientes pretensiones: «1) Que se acoja esta demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare la nulidad absoluta de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. Que se declare la nulidad del Oficio N° DM-807-2016 MINAE. 3) Que se declare que en el traslado del León Kivú a su último recinto se utilizó fuerza indebida. 4) Que se declare que el recinto en el cual se trasladó a Kivú en Zooave no cumplía con las especificaciones técnicas que se exigieron a FUNDAZOO. Y que por tanto la actuación material de traslado del León Kivú al Zooave configura desviación de poder. 5) Que se declare al Estado responsable EXP: de los daños y perjuicios descritos en el apartado 3. 6) Acción resarcitoria para los empleados y daño a la imagen de FUNDAZOO. 6.2 Pretensión Subsidiaria (sic) Siendo el caso de que los señores jueces no estimen la nulidad, que es manifiesta y casi evidente de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, que se condene al Estado por los daños experimentados por la empresa actora y descritos en el apartado 3. esto con base en los numerales 190 y 194 de la Ley general de la Administración Pública.».

(…)

POR TANTO

De oficio, se declara la falta de legitimación activa con respecto a la pretensión indemnizatoria a favor de los empleados de Fundazoo. Se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Fundación Pro-Zoológicos (Fundazoo), contra el Estado. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se condena asimismo al pago de intereses sobre las costas otorgadas, desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Tomen notas las autoridades del Estado lo indicado en el considerando VIII de la presente sentencia. Notifíquese personalmente esta sentencia al Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Agricultura y Ganadería. Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (SINAC).-

Compartimos documento completo para su lectura:

 

Imagen tomada de https://www.ecoticias.com/

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Glifosato prohibido en áreas silvestres protegidas y oficinas de SINAC

  • El glifosato es un herbicida de amplio espectro clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMG) como probablemente cancerígeno para los seres humanos

  • SINAC-MINAEW se unen a la lista de instituciones que no usarán el uso del glifosato

El profesor Jaime García, integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad, informó que con el fin de cumplir con las políticas y obligaciones que la ley impone al SINAC, abonado a los esfuerzos que la institución realiza para la conservación y protección de la biodiversidad, la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) emitió una directriz de acatamiento obligatorio para todo el personal, tanto de Oficinas Centrales como de las Áreas de Conservación para prohibir el uso de glifosato en las Áreas Silvestres Protegidas del país.

El glifosato es un herbicida que es ampliamente utilizado en Costa Rica y ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMG) como probablemente cancerígeno para los seres humanos.

Es importante considerar que esta prohibición se realiza respondiendo al artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que: “El Estado debe procurar el mayor bienestar posible a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo desarrollo en armonía con este”.

Instituciones como la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Tecnológico de Cartago (TEC), ya han erradicado el uso de este tipo de químico, hoy el MINAE-SINAC se une a la lista de Instituciones que prohíben el uso y compra de este tipo de químico.

Al respecto, Grettel Vega, Directora Ejecutiva del SINAC, destacó la importancia de eliminar el Glifosato en las Áreas Silvestres Protegidas para la conservación y protección de la biodiversidad, dado que “Los herbicidas de amplio espectro como el glifosato eliminan no solo las llamadas malas hierbas, sino también plantas de las que dependen especies de insectos para su alimentación y provocan daños a la vegetación, por lo cual como institución comprometida con el ambiente, debemos liderar esfuerzos para contrarrestar este tipo de amenazas”, señaló Vega.

A partir de ahora, en todos los productos químicos que adquiera el SINAC, deberá indicarse que en su composición química no contenga glifosato, siendo la norma utilizar productos alternativos, más amigables con el ambiente y la salud humana.

 

Imagen ilustrativa.

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Impactos socioambientales de la expansión del cultivo de la piña en el humedal Térraba-Sierpe

Este jueves 5 de diciembre a la 1 p.m. se llevará a cabo el panel: «Impactos socioambientales de la expansión del cultivo de la piña en el humedal Térraba-Sierpe» en la Sala Multimedia de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Más detalles en la siguiente imagen.

 

Compartido en redes sociales.

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En Costa Rica 1 de cada 4 vegetales frescos están contaminados con plaguicidas por encima de lo permitido

  • Chile, culantro, tomate y apio entre los más contaminados

  • Frijol, arroz, manzana y uva entre los alimentos importados más contaminados

  • 90% de los alimentos frescos contienen plaguicidas

(Fecon, 29/11/2019.) El Sistema Fitosanitario del Estado ha publicado hoy el “Informe Del Año 2018 Sobre Análisis De Residuos De Plaguicidas En Vegetales Frescos En Costa Rica De Producción Nacional E Intención De Importación” generado por la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos. En este informe revela que 1 de cada 4 vegetales frescos consumidos en el país contienen plaguicidas en cantidades por encima de lo permitido.

Los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) 1, adoptados en Costa Rica mediante el Reglamento Técnico N° 35301-MAG-MEICS RTCR 424-2008 de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales es el la norma por la cual se rigen los residuos de agrotóxicos que tienen los alimentos.

Entre los cultivos que sobresalen por la cantidad de contaminación que tienen es el Chile, culantro, tomate y apio; mientras que los importados destacan el frijol, arroz, manzana y uva entre los alimentos que vienen del extranjero más contaminados.

Según este informe el plaguicida con mayor frecuencia detectado en los vegetales de producción nacional, por orden de aparición, fue: el insecticida Cipermetrina, seguido del fungicida Carbendazina y de los insecticidas Imidacloprid, Clorpirifós, los fungicidas Propamocarb y Tebuconazol, el insecticida Clorfenapir, el fungicida Azoxistrobina, y de los insecticidas Deltametrina, Bifentrina y Acefato. El glifosato no fue analizado como residuo porque para el momento de elaboración del estudio a Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos no contaba con el instrumental necesario para buscar este herbicida en específico.

Entre los vegetales cantidades no rastreables de plaguicidas o incluso libres de ellos destacan: el palmito, el cacao, el maíz, el limón, el frijol producido en el país, el ñampí y la cebolla.

Desde las organizaciones ecologistas demandamos mejores controles en la importación, comercialización, uso y distribución de agrovenenos. Es lamentable que el mismos Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de sus programas de extensión funcionan más como vendedores de venenos, promocionando los plaguicidas por todo el país y pocas veces desaconsejando su uso.

Notas: Informe SFE http://sfe.go.cr/DocsResiduosAgroquim/Informe%20sobre%20residuos%20de%20plaguicidas%202018.pdf

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por FECON.

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SITRAMINAE: no a la pesca de arrastre

La Constitución Política de la República de Costa Rica establece en el artículo 50 “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”… el mar es un derecho de todos… es un deber de todos proteger nuestros recursos naturales… vamos hacia el punto no retorno… agotando nuestros recursos por esto desde el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente SITRAMINAE nos manifestamos en un NO rotundo a la apertura de la pesca de arrastre.

“Entre el 2013 y 2018 la Sala Constitucional de Costa Rica anulo el intento del Gobierno por reactivar pesca de arrastre, anulando el “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA QUE PERMITÍA EMITIR NUEVAS LICENCIAS DE PESCA DE ARRASTRE SEMI-INDUSTRIAL” el cual disponía autorizar el restablecimiento de la pesca de camarón por arrastre. Sin embargo la Sala Constitucional ordeno a INCOPESCA realizar estudios técnicos y científicos necesarios para “volver reactivar” la pesca de camarón por arrastre y disminuir el problema de la captura incidental; estudios con un altísimo costo económico”.

En la actualidad “los diputados pretenden reactivar la concesión de licencias para la pesca de arrastre del sector camaronero a nivel nacional mediante proyecto de ley donde se plantea reformar varios incisos de la Ley de Pesca y Acuicultura, de modo que se permita la pesca de camarones con redes de cerco, como ya ocurre con otros productos marinos como sardina y el atún”. Siendo así que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate este miércoles 27 de noviembre el proyecto de ley para restablecer la pesca de camarón con redes de arrastre suspendida en el 2013 por la Sala Cuarta.

Ya que es sabido que las artes de arrastre son artes activas, con ellas las especies son capturadas por el movimiento del aparejo que las embolsa, y no selectivas, ya que rastrean el agua a un cierto nivel, recogiendo todo aquello que encuentran. La única discriminación la hacen según el tamaño de la malla del aparejo.

La pesca de arrastre consiste fundamentalmente en el empleo de una red lastrada que barre el fondo de la mar capturando todo lo que encuentra a su paso. Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura. Sin embargo, se suele considerar como una práctica muy destructiva para el ecosistema. El modo de arrastre de fondo es uno de los métodos más invasivos de pesca, pues está en contacto con el fondo marino y destruye algas y otros organismos indiscriminadamente. Por esta razón se cuestiona su uso y debemos exigir la NO PESCA DE ARRASTRE.

Desde el SITRAMINAE nos unimos a esta lucha así como hacemos el llamado para que defendamos lo que es de todos y no de unos pocos con intereses claros en beneficios de unos pocos.

NO A LA PESCA DE ARRASTRE

 

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Escuela de Antropología expresa preocupación por avance piñero en Zona Sur

SURCOS comparte el comunicado emitido por la Escuela de Antropológía de la Universidad de Costa Rica, con respecto a la decisión tomada por SETENA de brindar viabilidad ambiental al proyecto piñero en el Delta del Diquís .

A la Comunidad Universitaria y Nacional

«La Escuela de Antropología manifiesta su preocupación por la decisión tomada por la Secretaría Técnica Nacional de brindar viabilidad ambiental al proyecto piñero presentado por la Coorporación Agrícola del Monte S.A. para la siembra de piña en el Delta del Diquís en un área cercana a las 500 Ha (N° 3374 SETENA).

Dicho proyecto tendrá un impacto no sólo ambiental, sino también patrimonial y arqueológico, ya que en el espacio contemplado dentro del proyecto se han reportado 9 sitios arqueológico y existe la posibilidad de que otros no hayan sido reportados debido a la carencia de estudios arqueológicos sistemáticos en la zona. Además esta zona tiene una cercanía significativa con sitios arqueológicos declarados como Patrimonio de la Humanidad, a saber: Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba, por lo que el impacto podría extenderse a sectores periféricos asociados a estos asentamientos.

(…)».

Adjuntamos carta completa en el siguiente enlace:

 

Imagen: UCR

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