Ir al contenido principal

Tomaron una franja del río Lagarto y la cercaron

Los vecinos de Santa Juana, en Las Parcelas de Orocú, Chomes, Puntarenas despertaron con la sorpresa de que un ganadero tomó una franja del río Lagarto y le metió alambre para pastar ahí sus caballos. El río Lagarto es un recurso hídrico del que dependen los vecinos de Las Parcelas De Orocú y de Santa Juana para abastecer a todas las familias de agua, ya que en él está la fuente de dónde se abastece el pozo y el tanque del acueducto. No es posible que una persona tome la decisión de impedir el libre paso por un lugar que le pertenece a todos.

La problemática de la zona, viene con la irresponsabilidad de algunos ganaderos que sueltan sus reses y las dejan andar al garete sin importarles el daño tanto a la propiedad privada, como al medio ambiente.

 

Compartido en redes digitales.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UNA: Modelan rutas para conectar y conservar la lapa roja

Análisis de corredor biológico Paso de las Lapas, permite comprobar funcionalidad, priorización y ubicación espacial de los esfuerzos de conservación destinados al desarrollo sostenible y la conectividad del paisaje

Laura Ortiz C. /lortiz@una.cr

La pérdida de conectividad entre hábitats, generado por la pérdida de cobertura forestal y cambios en el uso de la tierra, se convierte en uno de los principales retos para la conservación de nuestra biodiversidad. Como una iniciativa para fortalecer las áreas protegidas estatales y privadas y garantizar su conectividad, Costa Rica establece dentro sus políticas, un programa de corredores biológicos.

Oscar Jiménez y Hellen Solís, egresados de la Escuela de Ciencias Geográficas, evaluaron en su tesis de licenciatura en Geografía con énfasis en ordenamiento territorial, una red de conectividad para la priorización de esfuerzos de conservación del hábitat de la Lapa Roja (Ara Macao), en el corredor biológico Paso de las Lapas, ubicado en el Pacífico Central del país.

En esta investigación, con sensores remotos y sistemas de información geográfica, se analizó la cobertura y uso de la tierra en el corredor, donde se logró determinar que este espacio no cuenta con un bosque primario, sin embargo, el 61.4% del corredor mantiene un área de bosque secundario, y el 34.9% pertenece a pastos para ganadería. “Si bien la cobertura no es de bosque primario, las características de la zona han favorecido el hábitat de las lapas. Una de las recomendaciones que consideramos importante, es la reforestación de algunas áreas como márgenes de ríos que favorezcan una mayor cobertura forestal. Asimismo, otra de las recomendaciones es que para la ganadería se utilicen sistemas agroforestales, donde se mantengan pastizales con árboles conocidos como gallinazo, espavel o árbol de ajo, los cuales sirven para la alimentación de la especie”.

El estudio modeló rutas de conectividad utilizando los parques nacionales Carara y la Cangreja como nodos de conectividad, para determinar la menor resistencia de estas aves a las diferentes variables del paisaje. La mejor ruta tiene una distancia de 15,45 kilómetros con suficiente cobertura boscosa, fuentes de agua y a mayor distancia de las vías nacionales de tránsito.

De acuerdo a variables físico geográficas y ambientales evaluadas en el estudio se determinó que la especie se puede observar a lo largo de todo el corredor. Si las condiciones se mantienen se podrían observar desde 600 hasta 900 individuos en las zonas de mayor altitud dentro del corredor, demostrando que con esas condiciones el corredor es funcional para la lapa roja.

Impulso

Para los egresados, la presencia de lapa en este corredor representa una oportunidad para su conservación, siempre y cuando las actividades sean participativas. “Es importante mantener la cobertura boscosa, pero también el desarrollo de actividades donde se involucre el sector estatal, privado y principalmente las comunidades. En la Cangreja y sus alrededores, cada año se realiza un conteo de aves donde participan las comunidades cercanas. Ahí se logra un registro de aves donde también se incluye a las migratorias, eso logra sensibilizar a las personas en cuanto la conservación de las especies, y son experiencias que se pueden replicar en otras comunidades a lo largo del corredor”, dijo Solís.

Asimismo, estas actividades podrían generar ingresos a los vecinos de la zona. “Es importante trabajar la educación ambiental con un enfoque participativo, el trabajo en conjunto con las Organizaciones no gubernamentales es fundamental para fomentar el aviturismo, una actividad que ayudaría mejorar los ingresos de las familias de la zona y por ende su calidad de vida”.

En cuanto a variables ambientales y climáticas, los estudiantes recomiendan la realización de investigaciones que ayuden a determinar los cambios de comportamiento de la especie y continuar con los análisis de conectividad que incluyan estas variables como parte de un monitoreo constante de la especie en el corredor y de los cambios espacio temporales.

Fotos crédito: Hellen Solís

Fotos crédito: Hellen Solís

Enviado por Laura Ortiz UNA.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Solicitan mediante recolección de firmas prohibición del uso de herbicidas en Costa Rica

La Red de Coordinación en Biodiversidad nos comparte la carta enviada al ministro de Salud con respecto a la cuarta entrega con 440 firmas que apoyan la solicitud de prohibición de los herbicidas glifosato y paraquat, para alcanzar a la fecha un total de 2707 personas que solicitan se cancele y prohíba el uso de los herbicidas en nuestro país.

Compartimos la carta para su lectura en el siguiente enlace:

 

Foto: http://www.vocesnuestras.org/

Enviado por Jaime García.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Organizaciones comunales toman acción ante desvíos de agua

30 representantes de más de 10 organizaciones comunales de los distritos de Chomes, Manzanillo y Guacimal se reunieron para definir un plan de acción ante el problema de los desvíos de agua que afectan los ríos de la zona, especialmente el Guacimal, Lagarto, Abangares en sus partes bajas.

Se eligió una comisión con cinco personas de cuatro comunidades distintas que se encargarán de proponer y coordinar la ruta de acciones estratégicas en el tema para fortalecer distintas organizaciones comunitarias, con el propósito de que se haga un uso sostenible del agua de estos ríos.

 

Tomado de la página en Facebook de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua – Puntarenas.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Campaña Nacional «Etiquetado de transgénicos ¡Ya!»

En el archivo adjunto podrá encontrar la última nota entregada a los jerarcas de los ministerios del MEIC (Victoria Eugenia Hernández Mora), MINSA (Daniel Salas Peraza) y MAG (Luis Renato Alvarado Rivera), así como al actual Presidente de la República (Carlos Alvarado Quesada), que acompaña la quincuagésima sétima (57a.) entrega de firmas de apoyo a la solicitud formal realizada el 16/04/15 para la elaboración de un reglamento de etiquetado de los productos alimentarios que contengan ingredientes transgénicos.

También se incluye la promesa realizada por el Sr. Carlos Alvarado Quesada, quién se comprometió firmando, junto a sus vicepresidentes y otros miembros cercanos al Sr. Presidente, a establecer «… la obligatoriedad de informar al consumidor de alimentos para consumo humano o animal que contengan ingredientes genéticamente modificados». (Punto 9. del documento adjunto «Acuerdos con sectores. Carlos Alvarado Presidente 2018. Yo creo en el Ambiente»).

Con esta última entrega, ya suman cerca de 50 000 (cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro) el número de firmas de personas que apoyan y solicitan la promulgación de un decreto ejecutivo que haga valer el compromiso adquirido precitado, para así hacer efectivo el derecho constitucional que tenemos las personas consumidoras a recibir información adecuada y veraz, así como a la libertad de elección, en los términos especificados en nuestra Carta Magna (art. 46), la Ley n.° 7472 de Defensa Efectiva del Consumidor (art. 32, 33 y 34) y su reglamento (Decreto Ejecutivo n.° 25 234-MEIC, art. 91 y 92).

Mayor información: https://drive.google.com/open?id=0B-pyNXYB-rHjfmRMOWtvdHRHZGx2Nk8xbEJscE5sVEJ0bmtDelNYb2NOQjRBaUQzSTQ2R00

 

Enviado por Jaime García.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Concejo Municipal de San Rafael se opone a proyecto de Ley de Aguas

CONCEVERDE informó a SURCOS que el Concejo Municipal de San Rafael tomó acuerdo por unanimidad de los regidores, a oponerse al Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, expediente 20.212.

Además, le comunicó sus argumentos de oposición a las 81 municipalidades del país. Los argumentos son los siguientes:

1) Al quedar el MINAE con el poder absoluto sobre el Agua, y la Política Hídrica Nacional y el Plan Hídrico Nacional dictados y aprobados por decreto Ejecutivo, las decisiones sobre el manejo del Recurso quedarán bajo los lineamientos de una política partidaria. La Dirección Nacional de Aguas es el órgano que le correspondería la tutela y protección del recurso hídrico. Su jerarca es de nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente, de modo que, siendo éste el que decide sobre los recursos de apelación ante decisiones y políticas sobre el agua, difícilmente tales decisiones dejarán de estar influidas por criterios políticos dado que el Ministro de Ambiente es designado por el Presidente de la República. (Léase artículos 5, 6, 7 y 8). Los criterios técnico-científicos corren el riesgo de relegarse o ser ignorados en tales decisiones.

2) La ley dice priorizar el “bienestar social” y económico, y minimiza la importancia de la preservación de los ecosistemas (art. 2 inc.j). La narrativa adopta una visión claramente economicista.

3) Muchas de las definiciones deberían ser modificadas, entre ellas destacamos:

  • Pozos artesanales (Art. 3, inc.29)
  • Uso doméstico (Art.3, inc.35)
  • Uso no consuntivo (Art 3, inc. 36)
  • Vulnerabilidad (Art. 3, inc.41), en esta definición no contempla las actividades humanas.

4) Se crea la Dirección Nacional de Aguas (DINA), como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (art. 7), otorgándole funciones y atribuciones de suma importancia, pero se deja sin definir su organización y estructura.

5) En el art.28 se vulneran las áreas de protección, al permitirse en ellas la tala, a interés y decisión del Poder Ejecutivo y/o la DINA.

6) En el art.29 se disminuye la protección de los cuerpos de agua, al requerir la reposición, en caso de haber sido eliminada la cobertura de la zona protectora, en solo 5 metros, sin considerar que estas áreas pueden ser de 10, 15, 50, 100 ó 200 metros.

7) En el art.30 se abren posibilidades a vulnerar los retiros sanitarios de operación de pozos.

8) La protección de los Acuíferos queda a discreción de DINA y el futuro e incierto Reglamento de la Ley. (art.31). La desprotección es mayor cuando hace apenas unas semanas la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos de SENARA ha sido enterrada por ser incompatible con los intereses económicos empresariales, en detrimento del bien común y la protección del ambiente. Por eso nos parece que este artículo es de temer.

9) Sabemos que uno de nuestros más serios problemas en relación al agua, es la contaminación, tanto de ríos y quebradas (que en gran número son hoy prácticamente basurales) como de los acuíferos. La sección II referente a los vertidos (art.39 y siguientes) es liviana y permisiva y no aborda con seriedad ni con voluntad de reparación éste serio problema. Además de señalar que “La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la

descarga corresponderá a quien realice el vertido.” (art. 41). Inaceptable.

10) No se puede generalizar y exceptuar del requisito de la concesión a cualquier actividad de las instituciones del sector hídrico (art. 59).

11) Otorgar las concesiones por 20 años, en el contexto de crisis climática en la que nos encontramos, resulta un plazo excesivo (art. 60).

12) La posibilidad de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales sin autorización, cuando sea para “uso doméstico”, tomando en cuenta la definición amplia en esta ley, abre la puerta para usos indebidos, posible contaminación y vulneración del caudal ambiental (art. 85).

13) Se abre la puerta para otorgar concesiones de aprovechamiento de aguas marinas en otras Áreas Protegidas o protectoras que no sean Parques Nacionales o Reservas Biológicas, quedando vulnerada la protección en Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Forestales, Áreas Marinas de Manejo, Zonas Protectoras y Refugios Privados (art. 88).

14) El respeto al caudal ambiental queda supeditado al interés de aprovechamiento para uso (cualquier uso) humano (art. 94).

15) El ‘Uso Colectivo de las Aguas en Condominio’, abre las puertas a la urbanización (y por lo tanto a la impermeabilización de suelos) en zonas en donde los operadores del servicio no proveen pajas de agua con el fin de Proteger Zonas de Recarga, Zonas vulnerables o de restricción por disponibilidad. Este artículo no es más que otro favor a las empresas constructoras y de bienes raíces, sin importar la restricción y protección requerida para la preservación del recurso hídrico a futuro (art.104).

16) Nuevamente en el título V, se toma la costumbre de verter contaminantes en los cauces de agua (que tiene colapsadas nuestras cuencas) como una actividad tan aceptable y normal como el consumo para la vida misma. El legislador, en vez de regular los vertidos y promover el tratamiento de éstos para un re-uso específico, se conforma con cobrar cánones a quienes contaminan: “El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una contra prestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.”(art. 105). Inaceptable.

17) La idea de someter al pago de multas a quienes infringen la ley, es incentivar a que éstas se cumplan. A más altas multas, más temeroso será de hacerlo el potencial infractor. En ésta ley, los montos ridículos de las multas, aún en caso de faltas gravísimas, representan casi un incentivo a optar por quebrar la ley y pagar la multa antes de invertir en hacer las cosas bien (art.117, 118,119). Inaceptable.

18) También es inaceptable que un proyecto que pretende garantizar el suministro de agua, de manera continua y de calidad potable, no regule o limite la producción y el embotellamiento de agua y bebidas envasadas, sea para consumo local o exportación; sobre todo tal y como lo estamos viviendo en una época, donde se tiene la certeza, que el recurso hídrico es limitado y agotable.

Además se consideraron los criterios técnicos y pronunciamiento del SENARA en el oficio SENARA-DIGH-0020-2020, que adjunto en la imagen.

Imagen ilustrativa, UCR.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/