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La Pesca de Arrastre Sostenible No Existe

  • Expediente N° 21478 será votado en primer debate mañana en el Plenario Legislativo

  • Proyecto de Ley de Pesca de Arrastre fue elaborado por el sector industrial del camarón si la participación de pescadores artesanales

  • Expertos en ciencias marinas coinciden en que reactivar la pesca de arrastre es un error

(FECON, 26-11-2019) La Comisión de Agropecuarios de la Asamblea Legislativa dictaminó el Expediente Nº 21478, Ley Para El Aprovechamiento Sostenible De La Pesca de Camarón en Costa Rica, el cual está provisto de entrar en el plenario para ser votado en su primer debate el día de mañana 27 de noviembre, mediante el procedimiento de Vía Rápida. Esto pese a tener graves vicios de inconstitucionalidad, ser anti-científico, y buscar legalizar a cualquier precio la destructiva industria.

Incluso es un proyecto donde la participación ciudadana ha sido descartada, el mismo Coordinador de Pesca de la Organización Mundial para la Alimentación (FAO), Carlos Fuente Villa, le cuestionó a los diputados la sostenibilidad de la re-activación de la pesca de arrastre y la falta de participación por parte de los pescadores artesanales (1), puesto que el Expediente legislativo 21478 fue redactado a gusto de los sectores industriales de pesca (2) y donde no ha sido escuchada la voz de 14.000 personas que dependen de la pesca artesanal, como lo es la Cámara de Pescadores de Guanacaste (3).

Desde el 2013 se prohibió en Costa Rica la pesca de camarón por medio de la técnica de arrastre. Es conocido que tanto el Tribunal Contencioso Administrativo en su resolución N°277-2018-I y la Sala Constitucional en su Sentencia N° 2013-010540 disponen que para reactivar la pesca de arrastre del camarón en Costa Rica es necesario de “estudios de tipo técnico-ambiental que determinen la viabilidad de la pesca sostenible de camarón”

En buena teoría la interpretación científico-técnica y jurídica de este señalamiento conllevaría el desarrollo de estudios profundos, que vayan más allá de aspectos superficiales como la selectividad de la red de arrastre, pero este no es el camino que siguió INCOPESCA, ni la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa.

El Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) Universidad de Costa Rica ha sostenido que la base técnica sobre la cual se sustenta el proyecto de ley es insuficiente y no ofrece la información adecuada para tomar una decisión como la de volver a permitir la industria del arrastre del camarón (4).

El CIMAR-UCR mediante estudios propios identificó que las redes con dispositivos excluidor de peces arrastra el 77% de Fauna de Acompañamiento (FACA), lo cual contradice lo que INCOPESCA y la Comisión de Agropecuarios fraudulentamente dicen.

El estudio sobre el cual se sustenta el proyecto de ley, Expediente N.º 21478, titulado “Porcentajes de Exclusión de Fauna de Acompañamiento del Camarón (FACA) (5)”, realizado a solicitud de INCOPESCA se focaliza en el análisis de la selectividad de la red de arrastre saliendo por completo de las disposiciones de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo sobre la viabilidad ambiental de la pesca de arrastre. Esto es duramente cuestionado por la Dr. Helven Naranjo-Madrigal, investigador independiente de la Universidad Nacional, la cual ha rendido un informe independiente (6) que evalúa la validez científica de este estudio de INCOPESCA.

El Dr Naranjo señala que “el estudio no obedece propiedades fundamentales de una investigación científica, como: objetividad, control local, representatividad, validez, entre otros. Razones por las cuales las recomendaciones esbozadas al final del estudio no tienen sustento”

Acciones como las licencias “semicomerciales” de pesca de camarón, declaradas inconstitucionales en 2018 (7), confirman que el interés de INCOPESCA no se enfoca en solventar la problemática de manera integral. Más bien, pareciera que la política de esta institución es hacer lo mínimo, impulsando estudios en temas “cosméticos” y con grandes falencias que lo vuelven anti-científicos.

De esta misma manera el estudio de “Porcentajes de Exclusión de FACA” fue realizado a la carrera. En tan solo 3 meses registró 132 muestras (lances) por especie de camarón. Según la experta, el bajo número de muestras y el plazo de la investigación tuvo un efecto transversal en todos los resultados de los análisis. El motivo principal radica en que el plazo es incongruente con la escala temporal que caracterizan ciclos biológicos y patrones de distribución de especies objetivo e incidentales que componen la FACA.

Notas:

  1. FAO Recomienda A Diputados Coordinación Con Pescadores Para Tratar Pesca De Arrastre https://www.youtube.com/watch?v=gvlGcjcGjxQ y Pesca de camarón debe ser sostenible aseguran representantes de la FAO https://www.youtube.com/watch?v=fllIADECVts
  2. Incompetencia en el manejo de la pesca de arrastre semi-industrial en Costa Rica y propuesta para su recuperación http://www.ambientico.una.ac.cr/pdfs/art/ambientico/262-31-39.pdf
  3. Pescadores de Guanacaste contra el proyecto de pesca de arrastre https://www.youtube.com/watch?v=JGW4DXYb4-s
  4. Voz experta: ¿Estamos científicamente preparados para abrir la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica? https://www.ucr.ac.cr/noticias/2019/11/21/voz-experta-estamos-cientificamente-preparados-para-abrir-la-pesca-de-arrastre-de-camaron-en-costa-rica.html
  5. Estudio es titulado: “Evaluación de los Porcentajes de Exclusión de FACA en la Pesca de Arrastre de los Camarones de Profundidad Pinky Farfantepenaeus brevirostris y Fidel Solenocera agassizii Utilizando Diferentes Tamaños de Luces de Malla, Aditamentos (DEP ́S, DET ́S y Doble Relinga) Otras Mejoras en el Océano Pacífico Costarricense” Disponible en: https://drive.google.com/open?id=0B80hrvitbQI5LUhaR2hxd1p5UHBlTWRfSW1PU1g0SlhEeEZr
  6. Porcentajes de Exclusión de FACA1: Estudio2 Acientífico. Disponible acá:

https://drive.google.com/open?id=0B80hrvitbQI5T3QwMURraGRrQU1acmRaRG5qT1dDZjZzeXhJ

  1. Sobre Fallo de Sala IV en Contra de “Nuevas” Licencias de Pesca de Arrastre Semi-industrial https://bit.ly/2DN71MC

Henry Picado: https://feconcr.com/noticias/no-existe-la-pesca-de-arrastre-sostenible/

 

Imagen de FECON.

Enviado por Henry Picado.

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YISKI: GANAMOS EL JUICIO DE KIVU…y ahora a cerrar las zoocárceles…

Muchas gracias a todas las personas, funcionarios y funcionarias del MINAE, Shirley y Carlos que se enfrentaron a la Fundazoo con conocimiento y valentía y ONG que nos acompañaron.

Sobre todo la excelente defensa de doña Elizabeth de la Procuraduría de la República, a ella el éxito de esta inteligente defensa.

Seguimos en la lucha hacia adelante, no más zoo cárceles en Costa Rica.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI

(…)

RESULTANDO

I.- En fecha 26 de octubre de 2017, la fundación actora interpone proceso de conocimiento en contra de el Estado, formulando las siguientes pretensiones: «1) Que se acoja esta demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare la nulidad absoluta de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. Que se declare la nulidad del Oficio N° DM-807-2016 MINAE. 3) Que se declare que en el traslado del León Kivú a su último recinto se utilizó fuerza indebida. 4) Que se declare que el recinto en el cual se trasladó a Kivú en Zooave no cumplía con las especificaciones técnicas que se exigieron a FUNDAZOO. Y que por tanto la actuación material de traslado del León Kivú al Zooave configura desviación de poder. 5) Que se declare al Estado responsable EXP: de los daños y perjuicios descritos en el apartado 3. 6) Acción resarcitoria para los empleados y daño a la imagen de FUNDAZOO. 6.2 Pretensión Subsidiaria (sic) Siendo el caso de que los señores jueces no estimen la nulidad, que es manifiesta y casi evidente de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, que se condene al Estado por los daños experimentados por la empresa actora y descritos en el apartado 3. esto con base en los numerales 190 y 194 de la Ley general de la Administración Pública.».

(…)

POR TANTO

De oficio, se declara la falta de legitimación activa con respecto a la pretensión indemnizatoria a favor de los empleados de Fundazoo. Se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Fundación Pro-Zoológicos (Fundazoo), contra el Estado. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se condena asimismo al pago de intereses sobre las costas otorgadas, desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Tomen notas las autoridades del Estado lo indicado en el considerando VIII de la presente sentencia. Notifíquese personalmente esta sentencia al Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Agricultura y Ganadería. Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (SINAC).-

Compartimos documento completo para su lectura:

 

Imagen tomada de https://www.ecoticias.com/

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Glifosato prohibido en áreas silvestres protegidas y oficinas de SINAC

  • El glifosato es un herbicida de amplio espectro clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMG) como probablemente cancerígeno para los seres humanos

  • SINAC-MINAEW se unen a la lista de instituciones que no usarán el uso del glifosato

El profesor Jaime García, integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad, informó que con el fin de cumplir con las políticas y obligaciones que la ley impone al SINAC, abonado a los esfuerzos que la institución realiza para la conservación y protección de la biodiversidad, la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) emitió una directriz de acatamiento obligatorio para todo el personal, tanto de Oficinas Centrales como de las Áreas de Conservación para prohibir el uso de glifosato en las Áreas Silvestres Protegidas del país.

El glifosato es un herbicida que es ampliamente utilizado en Costa Rica y ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMG) como probablemente cancerígeno para los seres humanos.

Es importante considerar que esta prohibición se realiza respondiendo al artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que: “El Estado debe procurar el mayor bienestar posible a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo desarrollo en armonía con este”.

Instituciones como la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Tecnológico de Cartago (TEC), ya han erradicado el uso de este tipo de químico, hoy el MINAE-SINAC se une a la lista de Instituciones que prohíben el uso y compra de este tipo de químico.

Al respecto, Grettel Vega, Directora Ejecutiva del SINAC, destacó la importancia de eliminar el Glifosato en las Áreas Silvestres Protegidas para la conservación y protección de la biodiversidad, dado que “Los herbicidas de amplio espectro como el glifosato eliminan no solo las llamadas malas hierbas, sino también plantas de las que dependen especies de insectos para su alimentación y provocan daños a la vegetación, por lo cual como institución comprometida con el ambiente, debemos liderar esfuerzos para contrarrestar este tipo de amenazas”, señaló Vega.

A partir de ahora, en todos los productos químicos que adquiera el SINAC, deberá indicarse que en su composición química no contenga glifosato, siendo la norma utilizar productos alternativos, más amigables con el ambiente y la salud humana.

 

Imagen ilustrativa.

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Impactos socioambientales de la expansión del cultivo de la piña en el humedal Térraba-Sierpe

Este jueves 5 de diciembre a la 1 p.m. se llevará a cabo el panel: «Impactos socioambientales de la expansión del cultivo de la piña en el humedal Térraba-Sierpe» en la Sala Multimedia de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Más detalles en la siguiente imagen.

 

Compartido en redes sociales.

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En Costa Rica 1 de cada 4 vegetales frescos están contaminados con plaguicidas por encima de lo permitido

  • Chile, culantro, tomate y apio entre los más contaminados

  • Frijol, arroz, manzana y uva entre los alimentos importados más contaminados

  • 90% de los alimentos frescos contienen plaguicidas

(Fecon, 29/11/2019.) El Sistema Fitosanitario del Estado ha publicado hoy el “Informe Del Año 2018 Sobre Análisis De Residuos De Plaguicidas En Vegetales Frescos En Costa Rica De Producción Nacional E Intención De Importación” generado por la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos. En este informe revela que 1 de cada 4 vegetales frescos consumidos en el país contienen plaguicidas en cantidades por encima de lo permitido.

Los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) 1, adoptados en Costa Rica mediante el Reglamento Técnico N° 35301-MAG-MEICS RTCR 424-2008 de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales es el la norma por la cual se rigen los residuos de agrotóxicos que tienen los alimentos.

Entre los cultivos que sobresalen por la cantidad de contaminación que tienen es el Chile, culantro, tomate y apio; mientras que los importados destacan el frijol, arroz, manzana y uva entre los alimentos que vienen del extranjero más contaminados.

Según este informe el plaguicida con mayor frecuencia detectado en los vegetales de producción nacional, por orden de aparición, fue: el insecticida Cipermetrina, seguido del fungicida Carbendazina y de los insecticidas Imidacloprid, Clorpirifós, los fungicidas Propamocarb y Tebuconazol, el insecticida Clorfenapir, el fungicida Azoxistrobina, y de los insecticidas Deltametrina, Bifentrina y Acefato. El glifosato no fue analizado como residuo porque para el momento de elaboración del estudio a Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos no contaba con el instrumental necesario para buscar este herbicida en específico.

Entre los vegetales cantidades no rastreables de plaguicidas o incluso libres de ellos destacan: el palmito, el cacao, el maíz, el limón, el frijol producido en el país, el ñampí y la cebolla.

Desde las organizaciones ecologistas demandamos mejores controles en la importación, comercialización, uso y distribución de agrovenenos. Es lamentable que el mismos Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de sus programas de extensión funcionan más como vendedores de venenos, promocionando los plaguicidas por todo el país y pocas veces desaconsejando su uso.

Notas: Informe SFE http://sfe.go.cr/DocsResiduosAgroquim/Informe%20sobre%20residuos%20de%20plaguicidas%202018.pdf

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por FECON.

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SITRAMINAE: no a la pesca de arrastre

La Constitución Política de la República de Costa Rica establece en el artículo 50 “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”… el mar es un derecho de todos… es un deber de todos proteger nuestros recursos naturales… vamos hacia el punto no retorno… agotando nuestros recursos por esto desde el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Ambiente SITRAMINAE nos manifestamos en un NO rotundo a la apertura de la pesca de arrastre.

“Entre el 2013 y 2018 la Sala Constitucional de Costa Rica anulo el intento del Gobierno por reactivar pesca de arrastre, anulando el “ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA QUE PERMITÍA EMITIR NUEVAS LICENCIAS DE PESCA DE ARRASTRE SEMI-INDUSTRIAL” el cual disponía autorizar el restablecimiento de la pesca de camarón por arrastre. Sin embargo la Sala Constitucional ordeno a INCOPESCA realizar estudios técnicos y científicos necesarios para “volver reactivar” la pesca de camarón por arrastre y disminuir el problema de la captura incidental; estudios con un altísimo costo económico”.

En la actualidad “los diputados pretenden reactivar la concesión de licencias para la pesca de arrastre del sector camaronero a nivel nacional mediante proyecto de ley donde se plantea reformar varios incisos de la Ley de Pesca y Acuicultura, de modo que se permita la pesca de camarones con redes de cerco, como ya ocurre con otros productos marinos como sardina y el atún”. Siendo así que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate este miércoles 27 de noviembre el proyecto de ley para restablecer la pesca de camarón con redes de arrastre suspendida en el 2013 por la Sala Cuarta.

Ya que es sabido que las artes de arrastre son artes activas, con ellas las especies son capturadas por el movimiento del aparejo que las embolsa, y no selectivas, ya que rastrean el agua a un cierto nivel, recogiendo todo aquello que encuentran. La única discriminación la hacen según el tamaño de la malla del aparejo.

La pesca de arrastre consiste fundamentalmente en el empleo de una red lastrada que barre el fondo de la mar capturando todo lo que encuentra a su paso. Se trata de un arte activo, en el sentido de que no espera ni confía en los movimientos del pez para su captura. Sin embargo, se suele considerar como una práctica muy destructiva para el ecosistema. El modo de arrastre de fondo es uno de los métodos más invasivos de pesca, pues está en contacto con el fondo marino y destruye algas y otros organismos indiscriminadamente. Por esta razón se cuestiona su uso y debemos exigir la NO PESCA DE ARRASTRE.

Desde el SITRAMINAE nos unimos a esta lucha así como hacemos el llamado para que defendamos lo que es de todos y no de unos pocos con intereses claros en beneficios de unos pocos.

NO A LA PESCA DE ARRASTRE

 

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Escuela de Antropología expresa preocupación por avance piñero en Zona Sur

SURCOS comparte el comunicado emitido por la Escuela de Antropológía de la Universidad de Costa Rica, con respecto a la decisión tomada por SETENA de brindar viabilidad ambiental al proyecto piñero en el Delta del Diquís .

A la Comunidad Universitaria y Nacional

«La Escuela de Antropología manifiesta su preocupación por la decisión tomada por la Secretaría Técnica Nacional de brindar viabilidad ambiental al proyecto piñero presentado por la Coorporación Agrícola del Monte S.A. para la siembra de piña en el Delta del Diquís en un área cercana a las 500 Ha (N° 3374 SETENA).

Dicho proyecto tendrá un impacto no sólo ambiental, sino también patrimonial y arqueológico, ya que en el espacio contemplado dentro del proyecto se han reportado 9 sitios arqueológico y existe la posibilidad de que otros no hayan sido reportados debido a la carencia de estudios arqueológicos sistemáticos en la zona. Además esta zona tiene una cercanía significativa con sitios arqueológicos declarados como Patrimonio de la Humanidad, a saber: Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba, por lo que el impacto podría extenderse a sectores periféricos asociados a estos asentamientos.

(…)».

Adjuntamos carta completa en el siguiente enlace:

 

Imagen: UCR

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Jornada Costarricense Contra el Extractivismo Petrolero

(FECON, 28/10/2019.) Representantes de diversas organizaciones se darán cita el día de mañana para analizar el proyecto de ley que podría ser sometido a referéndum, que eventualmente llevaría al país a retroceder en materia ambiental y energética permitiendo la exploración y explotación petrolera.

Las organizaciones se darán cita a las 1:00 p.m. en San José, para tener un panorama histórico y legal sobre la lucha costarricense contra la explotación petrolera.

 

Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado por Henry Picado.

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Movimiento ambiental convoca a firmar en defensa del Humedal Terraba Sierpe

  • Se convoca a firmar Recurso de Apelación masivo

  • Viabilidad Ambiental de PINDECO es ilegal e inmoral

(Bloque Verde, 27/11/2019.) Este jueves 28 de noviembre a las 11:00AM frente a la SETENA se recolectarán firmas para solicitar al Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, anule la Viabilidad Ambiental de PINDECO que amenaza Humedal Terraba-Sierpe.

En 2017 la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza emitió un Recurso de Nulidad interpuesto al Expediente D1-18758-2016-SETENA, que tenía frenado el proyecto pero la semana pasada la Comisión Plenaria de Secretaría Técnica Ambiental consideró dicho recurso como “extemporáneo”.

Por esta razón se está solicitando al Ministerio de Ambiente y Energía reconsiderados los argumentos por el fondo, por ser muy graves las inconsistencias de los permisos que dan luz verde a la siembra de casi 500 hectáreas de piña dentro de una zona de Alta Fragilidad Ambiental y estrechamente relación con el Humedal Térraba-Sierpe.

Entre las irregularidades dentro del expediente se encuentra que el mismos Anexo 1 del Expediente D1 – 18758 – 2016 SETENA, se enumera una serie de agrotóxicos de alta y muy alta peligrosidad que generarían una pluma de contaminación que por el gradiente de escorrentía y por infiltración correrían directo a las aguas del Humedal Terraba-Sierpe. Entre los plaguicidas a utilizar se reportan en el D1: Ácido Fosfórico, Polímero terpenico, Noni Fenol Etoxilado, Aceite de Petróleo, Metalaxil, Fosetil, Carbensazin, Triadimefon, Bromacil (en este momento prohibido), Bentazon, Hidrametilnon, Spinetoram, Spinosad, Diflubensuron, entre otros.

Además al expediente de PINDECO se le dio un tramité exprés, sin visita de campo. Se dio pasó por alto que el Humedal en cuestión es un lugar de Muy Alta Fragilidad Ambiental lo cual debió ser tomado en cuenta a la hora de analizar dicho expediente y evaluado con herramientas adecuadas para el carácter de megaproyecto y por tratarse de un área con humedales. La herramienta adecuada para estos casos son las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) según el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPTMAG-MEIC, Reglamento General Sobre Los Procedimientos de Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004; en su defecto al menos, se debió generar un Estudio de Impacto Ambiental y no solo una evaluación que fue revisada de manera “exprés” y sin visita de campo.

La ausencia de la visita al lugar dónde se desarrollaría el proyecto es suficiente para declarar nulidad a la Viabilidad Ambiental por tratarse de una seria violación a la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554) en su Artículo 84, inciso D.

La contaminación con agroquímicos sería inevitable e irreversible en el acuífero. La existencia de un acuífero a poco menos de 2.5 metros de profundidad que sería contaminado menos de 5.1 días por la carga de agrotóxicos empleada en durante toda la vida útil del proyecto. Según la Ley General de Salud (Ley 5395 de 1974) en su artículo 263 señala que “Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo”. Esto hace ilegal el otorgamiento de la viabilidad ambiental al proyecto piñero en Osa.

Por último en el expediente brilla por su ausencia de información rigurosa sobre el verdadero impacto en el patrimonio arqueológico ubicado en la finca. Se incumplió con la solicitud de ampliar la información referente al patrimonio arqueológico quedando incompleta la misma Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

En este sentido se llama este jueves 28 a las 11:00 AM a firmar de forma masiva a todas las personas que deseen proteger el Humedal Térraba-Sierpe solicitando al Ministro declare en completa nulidad la Viabilidad Ambiental otorgada a PINDECO en el Expediente D1 – 18758 – 2016 SETENA mediante la Resoluciones 3374 – 2019 SETENA y 2331 – 2016 – SETENA.

 

Enviado por Henry Picado.

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