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UNDECA rechaza lo que califica como fatídico «aumento salarial» anual

SURCOS da a conocer la posición del sindicato UNDECA en torno a la negociación salarial para el 2020

UNDECA, que ocupa un espacio en la Comisión de Salarios, en representación del sindicalismo no Confederado y el más representativo en su membresía en la Caja y el sector público, rechaza de forma contundente la «negociación salarial» firmada por cuatro centrales sindicales, acogiéndose a la política económica del gobierno de congelar y precarizar los salarios en el contenido del Combo Fiscal.

Más aún, conociendo el impacto en el salario de las y los trabajadores con la disminución de los complementos y otros conceptos económicos.

En momentos en que los costarricenses han tenido que pagar más impuestos por el IVA, las Centrales sindicales firman este aciago acuerdo, mientras el gobierno sigue favoreciendo y eximiendo de este pago, y del pago de impuestos y obligaciones, a más y más empresarios…

Ante una política neoliberal salvaje del gobierno Alvarado, que garrotea al pueblo, profundizando aún más la desigualdad social. No se puede aceptar el firmar acuerdos que afecten a la clase trabajadora y favorezcan al gran capital, constituido por políticos y grandes empresarios.

Por ello, no concebimos y rechazamos categóricamente que algunos sectores sindicales salgan aprobando un disque ajuste de salarios que representará una fatídica suma que no llega ni a los 0300 colones diarios durante todo el año; esto sin contar los rebajos que sin falta los trabajadores públicos ven reflejados en sus colillas de salario cada fecha de pago.

La única salida de quienes verdaderamente defendemos los intereses de los trabajadores, es promover alianzas para luchar con quienes realmente estén de lado de la clase trabajadora.

Conciliar con este gobierno neoliberal es dar la espalda al pueblo…

SOMOS GENTE DE SALUD UNDECA

 

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CTRN expone su visión en negociación salarial

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum considera como positivo el proceso de negociaciones en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público que evitó la aplicación del ajuste via decreto, como desde hace varios años se venía practicando en los gobiernos.

SURCOS comparte la posición de esta organización sindical que se expresa en el documento que adjuntamos.

 

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COSIBA se prepara para el 2020 por mejoramiento de condiciones en plantaciones

COSIBA CR realizó su actividad final de año con un análisis de situación sobre lo trabajado durante 2019 y las prospectivas hacia 2020. Logros y retos que debemos asumir con el orgullo de trabajar por el mejoramiento de condiciones en las plantaciones y el compromiso de seguir en la lucha por la defensa de derechos laborales, humanos y ambientales en estas plantaciones. Taller Realizado en Finca 96, Sixaola con representantes de sus sindicatos afiliados: SITAGAH, SINTRAPEN y SITRACHIRI. Presente la secretaría de la Mujer de COSIBA CR. Presente el sindicalismo bananero y de la piña de Sixaola, Valle de La Estrella, Sarapiquí, San Carlos. Sin sindicatos no hay democracia.

 

Tomado del Facebook de COSIBA CR.

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Sindicatos defienden libertad sindical ante Comisionada de la ONU

Las organizaciones sindicales se reunieron con Michelle Bachelet, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de plantear la situación nacional en torno a la libertad sindical y el derecho a huelga dado el proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa que busca limitar esos derechos.

SURCOS comparte los dos documentos que dan cuenta de las dos reuniones realizadas: una con ANEP, FIT-ICE (ASDEICE y SIICE) y UPINS; y la otra con varias centrales sindicales y que fue difundida por el SEC.

 

Documentos enviados a SURCOS por Albino Vargas Barrantes y Juan Carlos Durán Castro.

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Sindicato de Hacienda expone al nuevo ministro realidad de la institución

SURCOS recibió de parte del secretario general de SITRAHSAN, licenciado Miguel Ureña, el siguiente documento que fue enviado al nuevo Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves Robles.

Lic. Rodrigo Chaves Robles

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor Ministro:

Para los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Sistema Aduanero Nacional (SITRAHSAN), es de mucho agrado, saber que una persona de sus cualidades intelectuales, morales y humanas, asuma la administración y toma de decisiones de tan importante institución pública, razón que nos permite prevenirlo de situaciones a nivel micro y macro de este Ministerio.

Realidad a nivel micro:

Con la intención de ofrecerle una breve introducción del sentir del trabajador promedio del Ministerio de Hacienda, es que se hace llegar a su estimable persona la presente nota, en la cual se sintetiza la problemática vivida en la institución desde adentro. Entendemos que probablemente su preocupación en la organización desde un principio sean los temas de carácter macroeconómicos en aras de atender el déficit fiscal, compromisos de la deuda, incentivación a la producción y competitividad de los sectores, etc. Creemos, no es bueno dejar de lado, temas tan sensibles como la motivación de los trabajadores integrantes de los diferentes equipos de trabajo, llamasen estos Policía de Control Fiscal (PCF), Dirección General de Aduanas (DGA), Dirección General de Tributación (DGT), Dirección General de Hacienda (DGH), para citar algunas áreas en tutelas del viceministro de ingresos. De igual forma se pueden citar dificultades en las dependencias adscritas al viceministro de egresos, como sucede con la Contabilidad Nacional (CN), la Dirección Administrativa Financiera (DAF), Dirección de Informática (TIC), etc., no hay excepciones.

Preocupa a este Sindicato, la actitud asumida por muchos jerarcas destacados en las diferentes direcciones, departamentos y unidades de trabajo de este Ministerio, donde se promueven, fomentan y asumen actitudes, tendiente a pisotear los derechos de los trabajadores, según ellos, de que así el funcionario es más productivo, pero no se preocupan para dotar a los funcionarios de las condiciones básicas para realizar eficientemente su trabajo. Recursos financieros, extras cuando sea necesario, recursos tecnológicos, recursos materiales, por ejemplo vehículos con excelentes reportes de mantenimiento o condiciones de estándar a “full”, por considerarlo excesivo o abusivo o sujeto a las directrices del control del gasto. Mientras en otras instituciones, cuyo impacto en la sociedad o la economía misma, se dotan de recursos que parecen oficinas ovales de la aristocracia política, ejemplo COMEX o similares en Edificios arrendados de primer mundo.

Entre otros casos citamos la situación de la PCF, donde a los oficiales trabajan jornadas de más de 12 horas sin el reconocimiento del pago correspondiente, por su parte en las Aduanas y Tributación es fácil observar como los funcionarios no tienen vehículos asignados necesarios para realizar inspecciones a contribuyentes.

Respecto a la selección y reclutamiento del recurso humano, es reprochable observar cómo se dan algunos nombramientos que rozan la moralidad, y la manipulación al régimen jurídico que existe, “para muestra”; sería interesante que se efectué un estudio de clima organizacional a los funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda.

Toda esta problemática más otros factores que en una reunión se podrían tratar con su persona, son las múltiples preocupaciones de este Sindicato. Donde una adecuada atención de estas falencias del sistema hacendario de verdad oxigenaría y de seguro se lograrían mejores resultados en los diferentes centros de trabajo, para beneficio de la sociedad costarricense, y del país.

La experiencia de la Ley 9635:

Tenemos oficinas que están colapsadas de pretensiones del régimen de derecho a aplicar, y algunas van saliendo y mejorando, conforme lo disponen las posibilidades, no obstante; han resultado a la luz, la premisa de todas las reformas fiscales, cada reforma fiscal, viene acompañada de una actuación del componente administrativo agresiva y deficitaria. Esta premisa debe revertirse.

Se cuenta con personal sumamente identificado con las tareas por desarrollar, pero también fue evidente la falta de planificación en la ejecución de la norma, con la disposición de los formularios del IVA y otros.

Aún hay elementos pendientes de aplicar y persiste la acumulación de solicitudes para someterse a la formalidad requerida, n obstante, también persiste la dualidad de actuaciones que el fiel declarante debe realizar, y que se contrapone a los principios de la materia tributaria misma.

Esperar tres días para que le quiten a un contribuyente, el “estado de moroso”, por haber pendiente de cobro un monto de ¢3.500, cuando esa deuda es irreal, es un ejemplo claro de esa situación.

Respecto a la realidad social de su implicación, pues hay mucho que decir; el impacto en los números lo dirían, pero el deterioro social, también es un fiel reflejo.

Realidad a nivel macro:

Por años se ha observado de los distintos actores políticos, un solapado debilitamiento de la gestión y el quehacer Hacendario.

Parece ser; que quién nos viene a dirigir, sin conocimiento de una auditoria en un centro comercial, intenta desarrollar las estrategias, para dirigir la política fiscal y económica de impacto por la actuación de este gran MEGA Ministerio. Pues los indicadores son el fiel reflejo del éxito o fracaso de esas gestiones.

Somos el motor central de todo el Gobierno Central, nuestras actuaciones, impactan el quehacer mismo del aparato central Estatal. No obstante; el papel protagónico de nuestros representantes en diversos foros, es el tendiente a minimizar la actuación de este Ministerio.

Obsérvese el papel en la Economía, el impacto, y la limitación a voto en el Banco Central, así sucede en los distintos foros, CAMALFI, CONAFAC, PROCOMER y otros entes; que pareciera son los que tejen los telares de la actuación del Ministerio de Hacienda, tales como liberar fronteras y controles fiscales, facilitar el ingreso de mercancías, y después nos achacan, el problema de muertes por etanol o falta de seguridad por consumo de drogas y estupefacientes.

Las cámaras, piden hasta cero controles, fronteras abiertas, pero ignoran o evaden cumplir hasta con el deber de contribuir al fisco, y las autoridades de turno complacientes, no generan las reformas legales, para quitarnos esas “camisas de fuerza” que limitan a un auditor fiscal denunciar el incumplimiento de un declarante.

El Ministerio de Hacienda, en su actuación adecuada, genera muchos réditos al bienestar del país, pero nuestros gobernantes y los nombramientos de los políticos de turno, muchos de ellos, pareciera que estiman “que la cenicienta” debe seguir siendo el Ministerio de Hacienda.

Costa Rica cuenta con los componentes productivos necesarios para ser un país de primer orden a nivel internacional, pero también el gran estancamiento experimentado por esta nación, obedece a una inadecuada administración e integración de los factores productivos y una actuación inadecuada del Ministerio de Hacienda mismo.

Nuestra total anuencia, si su estimable persona lo tiene a bien conversar y profundizar sobre los temas citados en la presente misiva y abordar otros, que no fueron incluidos en la presente nota con la intención de no volver está demasiado extensa.

Sin otro particular que tratar se suscribe, su atento servidor

Lic. Miguel Ureña Cascante

Secretario General

Lic. Derecho C#29984

Lic. Administración C#3759

C.P.I. C#28875

 

Enviado a SURCOS por SITRAHSAN.

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Sindicato de Hacienda: Seguimos igual

El anuncio de un nuevo ministro en nuestra institución, no debe ser situación alarmante; recuérdese que el tiempo promedio de un Ministro de Hacienda en su gestión es de dos años continuos.

No obstante, la incorporación de un funcionario de trayectoria tan amplia en el Banco Mundial nos ratifica el interés de los gobernantes de ser complacientes con los organismos internacionales, no es de dudar, que resulte impuesto, y que no nombren a Kristalina Georgieva en virtud que la Constitución Política señala que deben ser costarricenses los ministros.

Todo seguirá igual, las políticas impuestas de coadministración de los organismos internacionales seguirán vigentes.

El ejemplo más claro: le prestan a un fulano, y quién le presta le va diciendo, yo requiero estos procesos ejecutados, con el fin de asegurar el retorno de la inversión, y que el país o empresa sirva a los propósitos que ellos estimen pertinentes.

La llegada del Dr. Rodrigo Chaves Robles podría generar esa confianza a nivel externo que se requiere, las organizaciones sociales y sindicales, lo ven como la imposición o recomendación de Rodrigo Arias y Eduardo Lizano, que tiene muy claro la receta de los “chicago boys”.

Es de esperar que ante el interés individual prive el interés colectivo, pero aquí en Costa Rica todos los lectores sabemos que los intereses de las minorías poderosas se están imponiendo, nos llevan según su publicidad a mejores horizontes, pero conforme a los números a los que se enfrentaría este Dr., todo da un panorama sombrío en desempleo, en crecimiento de la informalidad, pobreza, cierre de las Pymes, en fin, veremos si tiene esa “varita mágica” para revertir esos indicadores; lo malo al final, es que si no lo logra, se va otros 20 años al exterior, y quizás para ese tiempo Costa Rica no exista como nación soberana e independiente.

 

Enviado a SURCOS por SITRAHSAN.

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Perjuicios a sindicatos o sus integrantes pueden traer responsabilidad internacional: IIRESODH

SURCOS comparte este documento del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), en el cual, se “recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico (Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, expediente Ley 21.049 en trámite), puede generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas”.

La llamada de atención se hace luego de analizar las conclusiones de la Sala Constitucional y las necesarias correcciones de fondo y de procedimiento que deben realizarse a la propuesta, la cual, es adversada por sindicatos y movimientos sociales que la ven como un estrechamiento del espacio democrático.

Compartimos el documento:

San José, Costa Rica, 29 de octubre de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

La libertad sindical y el derecho de huelga son fundamentos esenciales de una sociedad democrática, son la voz de la fuerza laboral, la cual también debe ser escuchada

El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), que es un órgano de acción académica y litigio estratégico internacional, por este medio expresa su preocupación por la información proveída por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida el pasado viernes 25 de los corrientes, mediante un comunicado de prensa, en el que se indica que ha votado y adoptado los puntos conclusivos del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad respecto del Proyecto de Ley Nº 21.049 “Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El IIRESODH participó dentro del proceso de consulta facultativa de constitucionalidad mencionado, en calidad de amicus curiæ (amigo del tribunal), exponiendo argumentos que, basados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el desarrollo jurídico producido por la Organización Internacional del Trabajo, esencialmente por medio de su Comité de Libertad Sindical, tenían por propósito proveer información útil para que la Honorable Sala Constitucional enriqueciera su debate interior y que la Sala considerara otros aspectos complementarios que integran el derecho constitucional costarricense.

Para el IIRESODH es preocupante que, de conformidad con el contenido del comunicado de prensa de la Sala Constitucional, el empleador sea sólo obligado al pago de los días de duración de la huelga únicamente si ella es declarada legal, y el motivo de la huelga sea imputado a él mismo por incumplimientos graves. Con esta decisión, la Sala Constitucional destruye la presunción de legalidad que naturalmente se correlaciona con la buena fe, principio jurídico esencial que tiene efectos considerables. De esta manera, al exigirse una declaratoria de legalidad de la huelga se obliga a las organizaciones de trabajadores a acudir a la vía judicial para lograr esa declaratoria y revertir la obligación legal de no pago que se instaura a favor del empleador con el proyecto de ley. En el fondo, este mecanismo, impone una carga de temor a los trabajadores y las trabajadoras que decidan apoyar la huelga, quienes para no perder “en automático” el salario de los días de duración de la huelga, muy probablemente desistan de apoyarla.

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El IIRESODH muestra también su preocupación por que la Sala Constitucional no encontró vicios de inconstitucionalidad en la prohibición de las llamadas “huelgas políticas”. En ese sentido, las acciones de las organizaciones de trabajadores, incluida la huelga, no son menos políticas que las acciones de las organizaciones de empleadores, quienes en la práctica poseen mejores activos — de distinta naturaleza— de los que pueden echar mano para facilitar que sus intereses permeen en los órganos de decisión que ejercen poder público.

En ese sentido, las huelgas políticas son aquellas que descansan en un apoyo directo hacia grupos o plataformas cuya acción política puede poseer una convergencia con la agenda de la organización sindical. Dentro del escrito de amicus curiæ presentado por el IIRESODH, se hizo el siguiente planteamiento:

en el párrafo bajo análisis se hace una prohibición a las denominadas “huelgas políticas”, sin ofrecer una definición de qué debe entenderse por ellas, ¿Cuál es el concepto de una huelga política? La falta de una exactitud en la definición legal formal trasladaría a la autoridad judicial la necesidad de rellenar ese concepto, con lo cual se desvirtuaría la garantía que exige que esa restricción en particular se haga por medio de una ley en sentido formal, no por un juez. En tal sentido, la formulación de la prohibición de la huelga política, impone una restricción abierta que no satisface los estándares constitucionales de la legalidad y tipicidad, con lo cual se debe concluir que en este aspecto, la propuesta contradice el derecho de la Constitución.

Por otra parte, una huelga política debe estar vinculada con la protección de los intereses y derechos de los trabajadores para ser válida, con lo cual, la Sala Constitucional, en el sentir del IIRESODH, tenía una ocasión ideal para desempeñar un rol que coadyuvara a intensificar un debate amplio en la Asamblea Legislativa, con sentido esencial en la formación de la ley, que alejara un tema tan sensible para la democracia costarricense.

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El IIRESODH saluda el salvamento parcial del voto de los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes quienes consideraron que, respecto de los servicios esenciales, la opción prohibitiva de la huelga debería limitarse exclusivamente a situaciones extremas, cuando exista amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. La votación parcialmente salvada de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes, en cuanto a la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, y la admisión de la huelga bajo modalidad de limitación de servicios, es una muy adecuada aplicación del llamado test de proporcionalidad el cual busca que de entre varias posibles medidas restrictivas, se seleccione aquella que, siendo establecida en una ley formal, y persiguiendo una finalidad legítima, sea idónea y necesaria para lograrla, y logre un equilibrio óptimo entre la restricción y el beneficio social obtenido en una sociedad democrática, de manera que un derecho no neutralice absolutamente a otro, a menos que la circunstancia sea absolutamente extrema.

Adicionalmente, el IIRESODH se complace en advertir que, de conformidad con el comunicado de prensa proveído por la Sala Constitucional, el voto parcialmente salvado de los Magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes posee coincidencia con lo expuesto en el escrito de amicus curiæ que de manera oportuna presentó el IIRESODH, en el cual textualmente se indicaba que:

Lo que corresponde es discernir si existen servicios públicos de los denominados “esenciales” que efectivamente pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud, en el caso de su suspensión, discontinuidad o paralización. Este tipo de servicios públicos esenciales se denominan “servicios públicos esenciales en sentido estricto” —es decir, no cualquier servicio público, y no cualquier servicio público esencial, sino aquellos que lo son en un sentido estricto—, y si efectivamente se puede asociar un riesgo objetivo a una huelga, entonces la prohibición de la huelga estará justificada. En otras palabras, la prohibición de la huelga, como restricción severa, cuando dicha huelga suceda en un servicio cuya suspensión, discontinuidad o paralización genere un riesgo objetivo al derecho a la vida, a la salud o a la seguridad, es necesaria para la protección de tales derechos.

Nuestra intervención trasladaba el estándar desarrollado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido que la prohibición de la huelga es aceptable frente a servicios públicos esenciales en sentido estricto, y para los que no alcanza dicha calidad, son admisibles las suspensiones selectivas de servicios, acordadas juntamente con el empleador.

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El comunicado de prensa emitido por la Sala Constitucional da cuenta que no hay declaratoria de inconstitucionalidad sobre el añadido que se hizo al final del artículo 378 del Código de Trabajo, en el sentido que se prohíbe la reiteración las huelgas por idénticos motivos de una anteriormente realizada. Nuestra intervención como amicus curiæ indicaba al respecto lo siguiente:

La mera existencia de una manifestación (manifestación como huelga) que tenga como motivo una situación que ya fue objeto de protesta implica que los problemas no han sido solucionados, y que, por el contrario, persisten y en algunos casos pudo haberse agravado.

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Del mismo modo el IIRESODH saluda que la Sala Constitucional haya encontrado un vicio de inconstitucionalidad en la habilitación generada por el proyecto de ley bajo consulta, según la cual la responsabilidad penal de las acciones de los integrantes de las estructuras dirigenciales del sindicato podían ser empleadas para autorizar la disolución sindical.

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El IIRESODH aprovecha la oportunidad para reiterar su compromiso con los valores democráticos y de justicia social que subyacen en la configuración constitucional de Costa Rica, y en los tratados de derechos humanos.

Adicionalmente, el IIRESODH recuerda que, como lo indica la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, en su nota OCR-029-2019 del 28 de octubre de 2019:

… de conformidad con las obligaciones internacionales que le corresponden al Estado de Costa Rica en materia de derechos humanos provenientes del derecho internacional incluyendo los tratados internacionales, los Estados tienen el deber de cumplir con dichas obligaciones.

Los procedimientos especiales recogen un conjunto diverso de mecanismos que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos y prevenir violaciones relacionadas con temas o situaciones particulares o examinar la situación de países específicos.

En consecuencia, los Procedimientos Especiales constituyen un instrumento clave para asegurar el cumplimiento de los [derechos humanos] en los países y sus recomendaciones deben ser consideradas oportunamente por los Estados.

Con ello, el IIRESODH lamenta que el dictamen de la Sala Constitucional haya tomado significativa distancia del dictamen que de manera oportuna proveyeron tres Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos en los que advertían incompatibilidades entre el proyecto de ley Nº 21.049 y el derecho internacional de derechos humanos, incluyendo el Convenio sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.

No obstante, además de reiterar a la Asamblea Legislativa su disposición para dialogar con los Diputados y las Diputadas llamados a dictaminar, sobre los alcances del derecho internacional en la materia, el IIRESODH recuerda que actualmente se discute en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva sobre la libertad sindical —denominada Alcance de las Obligaciones de los Estados, Bajo el Sistema Interamericano, sobre las Garantías a la Libertad Sindical, su Relación con Otros Derechos y Aplicación desde una Perspectiva de Género— en la cual se analizarán diferentes alcances sobre el derecho de huelga que se desprende de la libertad sindical, como se advierte del mismo planteamiento de la solicitud de opinión consultiva, oportunidad que debe ser empleada por Costa Rica para ajustar su ordenamiento jurídico interno a lo que se establece en las normas internacionales de derechos humanos, y reconciliar su postura con los mecanismos de protección internacional de derechos humanos.

Si bien las opiniones consultivas son efectivamente eso, opiniones que evacúan consultas, esto no les resta sentido vinculante sobre la base del principio de buena fe, lo que supone hacer el mejor esfuerzo posible para no ir en contra del objeto y fin del tratado o tratados que se interpretan por medio de ella.

Finalmente, el IIRESODH recuerda al Estado Costarricense que los perjuicios particulares causados a sindicatos o a sus miembros, por aplicación de este marco jurídico, pueden generar responsabilidad internacional para Costa Rica y obligaciones de reparación hacia las víctimas, tanto ante el sistema de peticiones del sistema interamericano como del sistema de Naciones Unidas.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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ANEP: “Alegrón de burro para los enemigos del movimiento sindical”

Comunicado:

“La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.

La resolución de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional, toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.

Por otro lado, y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, el Poder Judicial.

Y esta omisión no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.

Este grave error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en “algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno de la República, principales impulsores de este proyecto.

Decimos lo anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho vicio.

El tema es que al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe ser por la vía ordinaria.

Así las cosas, en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.

Todo lo anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el más grande “alegrón de burro”.

Sin dejar de lado, que la Sala Constitucional lo que está haciendo con esta resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean en el mismo; dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar sobre los artículos que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de poder al interior del Poder Judicial.

En todo caso, la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios “esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque, además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados ya por los organismos internacionales.

Pero la discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas, puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala Constitucional, inexplicablemente.

Tal situación nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales y principios de Derechos Humanos establecidos”.

 

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SINTRAJAP explora vías jurídicas para defender derechos

Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, SINTRAJAP

A todas y todos los trabajadores afiliados de SINTRAJAP:

El martes 15 de octubre recibimos en la Junta Directiva al asesor de SINTRAJAP, el doctor en derecho constitucional y penal Walter Hernández, quien también nos acompañó en el programa Comentarios al Día en radio Casino que dirige el comunicador Juan García aclarando una serie de dudas y consultas que teníamos con respecto al Considerando V de la respuesta de la Sala IV a los Diputados y sobre el Proyecto de Ley 21426, hoy Ley 9764. Entre otras cosas vimos lo siguiente:

  • Costa Rica, es estado social de derecho, tiene supremacía el interés público por encima de las instituciones.
  • Sobre la jerarquía de la Ley explica que esta en primer lugar la Constitución Política, los Convenios Internacionales ratificados, las leyes que promulga la Asamblea Legislativa. Las Convenciones Colectivas son leyes especiales con raíz constitucional porque descansan en el artículo 62 de Constitución Política, igualmente, las respaldan los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

El hecho consumado nos arroja lo siguiente: 1. Considera que debernos atacar la ley de inmediato, por el poco tiempo que tenemos. 2. Considera que los artículos 1, 2 y otros de la ley son inconstitucionales por que la asamblea no puede delegar sus potestades de crear la ley a una comisión técnica desconocida. Eso no fue consultado a priori, por lo que tenernos que hacerlo vía recurso de inconstitucionalidad. 3. Considera que también están siendo violentados varios artículos de la Constitución Política, por lo que está pasando con JAPDEVA al no permitirle competir. 4. No aparece en el expediente que SINTRAJAP haya sido consultado, si fuimos a una comparecencia, pero no hay una consulta formal. 5. Si presentamos un proceso de inconstitucionalidad y se acoge, probablemente se suspende el proceso de aplicación de la ley por el tiempo que la sala dure para resolver.

  • Se pueden pelear los 20 años, pero tendría que verse cada caso de forma individual.
  • Considera también que el mes que dure las personas para decidir después de que se publique la ley, si un trabajador adquiere el derecho de prejubilación puede luchar ese derecho de un in dubio pro operario.
  • Considera además que hay cosas muy malas en todo este proceso, peleables jurídicamente. No debieron llevarnos a este punto, si se tenían alternativas, Se están violentando derechos fundamentales que después intentaríamos revertir, pero ya el daño estaría hecho. Esto es culpa de las malas administraciones, no de los trabajadores y eso se puede demostrar.
  • En resumen, nos manifiesta que hay que preparar un recurso de inconstitucionalidad y presentarlo lo antes posible, para tratar de revertir el daño general que se está provocando.
  • Hay un fraude de ley, ante el despido simulado que está inserto en esta ley.
  • Si se presenta un recurso de inconstitucionalidad y están en trámite casos de prejubilación o de traslados horizontales, bonos u otros mecanismos de reducción de planilla y la sala acoge el recurso, quedarían pendientes hasta que la Sala resuelva.
  • Si JAPDEVA ejecuta despidos pese a las medidas cautelares, se tendrá que ir a los tribunales a pelear por los derechos. La medida cautelar esta sin movimiento por lo que asumimos que estará vigente en el momento en que se ejecuten las acciones de la ley.

El abogado considera que legalmente JAPDEVA no puede declararse en quiebra o hacer un cierre técnico, porque no hay precedentes y afectaría a la propia APM. Sin embargo, de forma aberrante el Estado podría intentarlo, violentando todo el marco legal, lo cual hará igualmente que tengamos que ir a defender esos derechos a los tribunales.

LIC. ANTONIO WELLS MEDINA SECRETARIO GENERAL

LIROY PÉREZPEREZ SECRETARIO DE PRENSA

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Liroy Pérez.

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Parte de las propuestas sindicales para los salarios de la clase trabajadora del sector privado

“En ocasión a la audiencia convocada en el acuerdo del Consejo Nacional de Salarios de la Sesión Ordinaria N°5564 del 30 de setiembre de 2019 para la Audiencia de Fijación General de Salarios Mínimos del Sector Privado para el año 2020, los suscritos Alexis Casanova Moreno (…) secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa Dos Pinos (SITRACODOSPINOS) y Jouseth Chaves Rodríguez (…) secretario general del Sindicato de Trabajadores del Sector Privado (SITRASEP), procedemos a manifestar nuestra posición en relación con el aumento salarial del próximo periodo”:

  1. Sobre el aumento general del salario para las y los trabajadores del sector privado
  2. Sobre el empleo doméstico
  3. Reconocimiento de labores pesadas, inseguras e insalubres en los trabajadores agrícolas y de la construcción
  4. Reconocimiento económico de jornada especial para los trabajadores “de confianza”
  5. Reconocimiento de riesgo policial para los guardas de seguridad privada

Adjuntamos las propuestas completas en las siguientes imágenes:

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de fotos Archivo UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

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