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Proyecto de ley que autoriza reducción de jornada laboral por emergencia nacional precariza las condiciones de trabajo

El Proyecto de ley responde en exclusiva a los intereses económicos del sector empresarial, su contenido adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en conjunto con el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), se pronuncian sobre la propuesta de legislación que está presentando el Gobierno de la República mediante el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza la reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional por emergencia sanitaria ocasionada a causa de una pandemia”, el cual afecta considerablemente a la clase obrera.

Es importante resaltar que esta misma propuesta había sido ya planteada en el proyecto de ley 18.080 denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en los tiempos de crisis”, mismo que se tramitó, sin éxito, en la Asamblea Legislativa durante la Administración de Laura Chinchilla Miranda, con el apoyo decidido de las cámaras empresariales.

Ahora, aprovechando el contexto de la actual crisis que vive el país a causa de la pandemia del Covid-19, el empresariado nacional y su Gobierno, retoman la iniciativa de ley que nos la presentan como una medida “necesaria” para proteger el empleo.

La ANEP y el SITRAP ven con buenos ojos cualquier medida tendente a proteger el empleo, pero hace ver que, en orden de prioridad, se debe proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. Desde esta perspectiva, criticamos este proyecto de ley, precisamente, porque lejos de proteger a las personas trabajadoras, no hace otra cosa que precarizar las condiciones de trabajo, pero sí favorece los intereses económicos de las empresas

En nuestra opinión, el Gobierno debería dirigir sus esfuerzos por ayudar a las empresas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas; dándoles facilidades para que puedan enfrentar la crisis, pero sin cargar la factura a los trabajadores y a las trabajadoras que es lo que, a la postre, hace este proyecto de ley. Además, de que el contenido de este último adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

Para empezar, como es ya estilo en todas las propuestas de reforma legal al marco jurídico que regula las relaciones laborales del país que promueven los grupos de poder económico y las cámaras empresariales; el proyecto omite, por completo, tener en cuenta la negociación colectiva como instrumento idóneo para resolver los problemas del mundo del trabajo.

La propuesta de ley parte de la visión autoritaria y unilateralista de las relaciones de trabajo, donde la participación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como la representación sindical, no tienen cabida.

El proyecto de ley no prevé, si quiera, la posibilidad de que la reducción de la jornada sea negociada con los trabajadores y con las trabajadoras en aquellas empresas donde existe organización sindical que, si bien es cierto son pocas en el país, las hay. Es la visión antisindical que prevalece en el Gobierno.

A parte de lo anterior, nos preocupa puntualmente ver que los requerimientos exigidos en el artículo 3 del proyecto para la autorización de la reducción de la jornada, son muy laxos.

Basta con que el empresario presente una declaración jurada manifestando afectación en sus ingresos y que aporte “los datos correspondientes”, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), otorgue la autorización. Si bien el artículo prevé que dichos datos pueden ser verificados por el MTSS, la consabida limitada capacidad de gestión que tiene este ministerio, nos permite entender que el sistema de control no funcionará y las autorizaciones serán dadas de manera automática.

Consideramos pertinente que, cuando menos, se exija al empresario solicitante de la autorización que, aparte de la declaración jurada, deberá demostrar la reducción de los ingresos mediante un estudio contable debidamente certificado por un profesional competente, y que éstos sean debidamente verificados por la autoridad competente, previo a emitir la autorización.

De igual forma, echamos de menos en el proyecto la participación del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Al considerar que la reducción de la jornada implica, en esencia, una reducción drástica de los salarios pues esto constituye el corazón de la medida; y dado que el proyecto no posibilita la participación obrera por medio alguno, cuando menos debería dársele participación al CNS a fin de que este órgano, que es de conformación tripartita, sea el que emita los lineamientos que deben seguirse para la implementación de una medida como la planteada; y que estos lineamientos respondan a criterios más técnicos y según la realidad puntual que tenga cada sector productivo frente a la crisis.

Nos preocupa, también, que se establezca la posibilidad de reducir la jornada en un 75 % en aquellos casos en los que se aduzca la reducción de ingresos al 60 %. Llama la atención ver cómo los proponentes del proyecto, en la versión definitiva del texto, han socado aún más el torniquete sobre el cuello de los trabajadores y de las trabajadoras, pues en la versión original del proyecto, la medida quedaba limitada al sector turismo y la reducción de la jornada no sobrepasaba el 70 %. Ahora, se propone como regla general que aplicaría a favor de cualquier empresa y reduciendo el salario de los trabajadores apenas al 25 %.

Esta medida, a todas luces desproporcionada, no toma en cuenta que reducir el salario de los trabajadores y de las trabajadoras a una cuarta parte, implicaría condenar a los perjudicados a una situación calamitosa, pues con el ingreso percibido no podrían atender siquiera las necesidades más elementales de subsistencia.

Esta medida, violenta de manera grosera las medidas de protección al salario previstas en la legislación laboral, y viola el derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora a devengar un salario que le permita una existencia digna, según lo ordena el artículo 57 de nuestra Constitución Política.

Una reducción del salario como la que se plantea en este proyecto de ley, ni siquiera permitiría a la persona trabajadora sufragar los gastos que le demanda la actividad laboral como lo son la alimentación, el transporte o la vestimenta.

Mucho más preocupante es ver cómo el proyecto de ley ni siquiera establece excepciones a la reducción de la jornada, como medida para proteger a las personas más vulnerables, o a aquellas en estado de necesidad especial.

Permitir que sea el empleador quien, de manera autoritaria, unilateral y discrecional, decida a qué contratos se le aplica la reducción de la jornada sin condicionamientos de ningún tipo, es poner en manos del empleador una potestad desproporcionada que puede fomentar todo tipo de abusos.

Por las mismas razones antes expuestas, consideramos inaceptable que en el proyecto de ley se establezca, como se hace en el artículo 7, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada incluso a trabajadores aforados o trabajadoras aforadas, pues tal medida socava y deja sin efecto la protección especial que el ordenamiento jurídico prevé para este tipo de personas trabajadoras.

Piénsese en la grave situación en que quedarían, por ejemplo, las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia, mismas que verían sus ingresos reducidos drásticamente cuando sus familias, mayor seguridad y estabilidad económica requieren.

En definitiva, en nuestra opinión, este proyecto de ley, lejos de darnos una solución al problema que enfrenta el país, viene a agravarlo, por cuanto no hace más que trasladar a los trabajadores y a las trabajadoras los riesgos de empresa frente a una crisis que ni es culpa de ellos ni de ellas; sino que, además, frente a tal crisis son estas personas trabajadoras las más vulnerables y, por tanto, quienes mayor protección requieren por parte del Estado.

Finalmente, apuntamos una omisión que no por obvia resulta innecesaria. El proyecto de ley no contempla ninguna medida compensatoria a favor de los trabajadores perjudicados y de las trabajadoras perjudicadas con la rebaja de sus salarios.

Si la intención real del proyecto es proteger el empleo, resulta absolutamente indispensable establecer medidas especiales y reales de protección a favor de los trabajadores y de las trabajadoras, como lo podría ser la prohibición del despido injustificado a las personas que se les aplique la reducción de la jornada y su consecuente rebaja de salario; o limitar las facultades del ius variandi, de manera que el empleador, a parte de la reducción de la jornada, no pueda introducir en paralelo ninguna otra modificación a las condiciones de trabajo que hagan más gravosa la condición del trabajador o de la trabajadora.

En concordancia con lo anterior, nos preguntamos: ¿por qué no pensar, también, en medidas de carácter económico como podría ser la suspensión de pagos por deudas crediticias o readecuación de cuotas a todas aquellas personas trabajadoras que tienen créditos y se vean afectadas con la pérdida de salario que acarrea la reducción de la jornada que plantea el proyecto de ley, entre otras? En fin, existe infinidad de posibilidades para lograr una propuesta más balanceada. Desde esta perspectiva, hay que decir que el desequilibrio de intereses que se plasma en el proyecto de ley resulta algo más que odioso.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades políticas y de Gobierno para que desistan de esta iniciativa de ley. En su lugar, se convoque a los representantes del sector productivo y sindical a discutir mejores alternativas que nos permitan enfrentar la crisis con medidas más justas y equitativas, que protejan los intereses de todas las partes y no sólo los de índole económica.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Didier Leitón Valverde, Secretario General SITRAP

Con la asesoría profesional del:

Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Especialista en Derecho Laboral

 

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Posición oficial de los trabajadores de Costa Rica afiliados a las centrales sindicales sobre el tema del COVID-19 PANDEMIA

PRIMERO SALVEMOS VIDAS, MANTENGAMOS LOS EMPLEOS Y LA ESTABILIDAD ECONOMICA

Como representantes de los trabajadores en atención a la emergencia por el COVID-19, en busca del dialogo y solución de la crisis nacional entregamos 17 puntos al gobierno de la república para SALVAR VIDAS, MANTENER LOS EMPLEOS y ESTABILIZAR LA ECONOMIA.

  1. Dotar inmediatamente la entrega de implementos de seguridad e higiénica a personal de primera reacción, CCSS, Ministerio de Seguridad Publica, AyA, Ministerio Salud, CNP, ICE.
  2. Exigimos mecanismos de ayuda para la venta de productos nacionales de pequeños y medianos comerciantes estancados por la crisis.
  3. Creación de una mesa de dialogo social para enfrentar la crisis nacional con participación sindical activa. Sus programas y políticas deberán de ser congruentes con la recomendación 205 OIT, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 y 8 de la AGENDA 2030 de la Organización de las Naciones Unidades.
  4. Conformación de una comisión dentro del Consejo Superior de Trabajo para que analice los temas laborales en relación al Covid-19 y promueva medidas para la protección de las trabadoras y trabajadores del empleo y el ingreso.
  5. Se debe de prorrogar el vencimiento de la fecha de pago de las tarjetas de crédito y de los préstamos en los bancos públicos, privados y empresas financieras por 30 días, incluyendo aquellos de fomento agropecuario.
  6. Que la banca de desarrollo otorgue créditos de emergencia al sector turismo para darles flujo de caja por 30 días, a una tasa de interés simbólica.
  7. Que las instituciones del estado ICE, CNFL, COOPERATIVAS de servicios públicos, AyA, INS, extiendas las fechas de pagos de los servicios un mes más y realicen luego a arreglos de pago.
  8. Suspensión de todo despido, en esta emergencia nacional.
  9. Suspensión de obligaciones académicas, administrativas y financieras en centros de formación públicos y privados por al menos 30 días prorrogables.
  10. Uso de plataformas tecnológicas de las instituciones del estado para la atención del público.
  11. Eliminación de la aplicación de la regla fiscal para toda aquella institución vinculada a políticas sociales.
  12. Eliminación de la regla fiscal propiamente a los servicios de la CCSS.
  13. Según el artículo 72 de la constitución política, solicitamos la creación de un fondo especial de atención a la crisis que permita reinvertir en todo el sistema sanitario para superar todos los riesgos y necesidades que ocasionen la pandemia, así como para prevenir la desaparición de empresas, despidos y desempleo, así evitar el colapso económico y favorecer políticas de reactivación productivas.
  14. Solicitar la moratoria del pago de la deuda externa.
  15. Usar los recursos del proyecto de ley 21.794, que son alrededor de los Mil Millones Quinientos colones para apoyar el artículo 72 de la constitución política para un seguro de desempleo temporal en ocasión a la pandemia COVID-19.
  16. Sobre proyecto de ley 21.522, este debe de flexibilizar las cargas de la CCSS para trabajadores y asegurados independientes.
  17. Agilidad de los proyectos de ley 21.759 y 21.177, los cuales vendría apaliar las acciones en atención al COVID-19.

Finalmente aplaudimos la labor de las trabajadoras y trabajadores públicos que están al frente de las acciones sanitarias del país, que junto con las instituciones del Estado han demostrado hoy más que nunca que la defensa de la institucionalidad pública es garante de la aplicación de los derechos humanos.

Gracias compañeras y compañeras de las instituciones del Estado:

Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Benemérita Cruz Roja Costarricense

Benemérito Cuerpo de Bomberos Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

Ministerio de Salud (MS)

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

Fábrica Nacional de Licores (FNL)

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Comisión Nacional de Emergencias (CNE)

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Informes Secretarios Generales:

Mario Rodríguez: 71-05-25-87

Mario Vílchez: 83-07-32-21

Olman Chinchilla: 88-45-64-06

Sol Salas: 88-90-41-00

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro y Carlos Cabezas.

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Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo

Manuel Hernández

Varios medios informaron que a raíz de la pandemia, que lamentablemente ya cobró su primera víctima mortal en el país, una considerable cantidad de empresarios están haciendo fila, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización administrativa de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo, sin responsabilidad patronal, al amparo del artículo 73 y 74 Código de Trabajo (CT).

La pregunta que corresponde plantearse, desde el punto de vista legal, es si resulta procedente la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ya sea parcial o total, sin responsabilidad del patrono, por los emergentes motivos, de orden económico, invocados por los empresarios.

El artículo 74 CT elenca las causales de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, a saber:

i.- La falta de materia prima para realizar los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

ii.- La fuerza mayor o el caso fortuito, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión del trabajo.

iii,. Finalmente, la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga la misma consecuencia anterior.

Como se puede advertir, los motivos de orden económico argüidos por los empresarios, no están expresamente contemplados en la ley.

Las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas, a consecuencia de la pandemia, no es un motivo que esté previsto –ex profeso- en la legislación, ni tampoco por si mismo se puede reconducir a la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito, contemplada en el artículo 74 CT; que, además, es necesario agregar que en nuestro ordenamiento laboral, la noción de fuerza mayor y caso fortuito, tiene un alcance más restrictivo que el tradicional del derecho civil.

No deja de ser importante acotar que existen otras legislaciones, a diferencia de la nuestra, que establecen motivos objetivos de suspensión de los contratos de trabajo, fundados en razones de orden técnico, productivo, económico y organizativo de las empresas.

En realidad, hay que hacer una lectura muy forzada del texto legal, una interpretación muy patronal, invirtiendo el principio “in dubio pro operario”, para sostener que estas contingencias económicas, aunque sea a consecuencia de la pandemia, salvo que el cierre del establecimiento sea por orden sanitaria, tengan la virtud jurídica de suspender los contratos de trabajo, con el efecto de escamotear temporalmente a los trabajadores el disfrute de su salario.

Por este motivo, las autoridades de trabajo que les compete atender las solicitudes patronales y dictar las resoluciones administrativas, deben ser muy estrictas en la apreciación legal de las causas invocadas, para declarar la pertinencia o no de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, con las consecuencias tan serias que implican para las personas trabajadoras y sus familias.

Y no solamente las causas, sino que la autoridad administrativa debe ponderar, siempre con el mismo rigor, el alcance personal de la medida, en orden a la definición de los puestos y la cantidad de trabajadores que necesariamente puedan resultar afectados por la suspensión de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras no tienen por qué soportar todos los riesgos y consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, que ya el sacrificio impuesto en los últimos años ha sido muy fuerte y desproporcionado.

UCR: La planificación es clave para el éxito del trabajo remoto

Es importante organizar las tareas diarias y contar con un espacio adecuado para realizar el trabajo remoto.

Una de las medidas que ha implementado la Universidad de Costa Rica para enfrentar la emergencia nacional en relación al COVID-19 es el trabajo remoto para personal docente y administrativo.

Ante esta situación se hace necesario realizar acciones concretas que le permitan a la persona trabajadora organizarse, así como a la unidad de trabajo continuar con la mayoría de sus labores, dentro de lo posible.

Katalina Alfaro Miranda, coordinadora de la Unidad de Calidad de Vida de la Oficina de Recursos Humanos compartió algunos consejos para aquellas personas que esta semana se incorporaron a esta modalidad.

Como primer paso se requiere planificar las actividades, para ello se sugiere hacer una lista de las tareas a realizar, así como con los documentos probatorios. También utilizar las bitácoras o reportes, ya que esto facilita la trazabilidad en el cumplimiento de las labores acordadas, así como determinar los apoyos requeridos para concretarlas.

Igualmente hay que tratar dentro de los posible de acondicionar de la mejor manera el espacio donde se llevarán a cabo las tareas de trabajo remoto y contar con el equipo adecuado.

Es importante mantenerse en contacto tanto con la jefatura como con los demás miembros del equipo de trabajo. De esta manera habrá fluidez y así se identifican problemas o necesidades que puedan presentarse. Además estar disponible por los medios acordados, alimenta la confianza en el ambiente laboral y no se pierde el sentido de grupo.

Un reto muy importante es el balance entre el trabajo y la vida personal.

“El trabajo remoto supone un reto en cuanto a la organización de vida diaria. Por un lado, nos permite ahorrar el tiempo de traslado, pero por otro nos puede implicar autodisciplina extra. Actividades como el tiempo de estudio o el cuido de los hijos, no deben superponerse con nuestras responsabilidades laborales”, señaló Alfaro.

En este sentido hay que evitar que otras actividades distintas a las labores se superpongan mientras se cumple con el horario de trabajo. Asimismo hay que explicarle a los miembros de la familia esta situación para que entiendan que aunque la persona está en la casa no significa que está disponible. Esto aporta sentido de organización y prevención del estrés.

Por último, hay que tener en cuenta que es debido a la coyuntura actual que se establece esta modalidad de trabajo, por lo que será temporal. No obstante, eso significa que hay que mostrar un alto sentido de responsabilidad con la labor asignada y seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud acerca de la realización de actividades de ocio, reuniones y diligencias personales.

“Esta conciencia nos permite manejar la frustración o delimitar la motivación que podría implicar distanciarnos físicamente del centro de trabajo”, comentó Alfaro.

Las personas funcionarias que se acojan a la modalidad de trabajo remoto deben firmar una adenda a su contrato de trabajo que se encuentra en www.portal.ucr.ac.cr en la sección “Relación laboral”.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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En defensa de FANAL: mitos y realidades

Este viernes 13 de marzo a las 7 p.m. en Radio 16 se tratará el tema de la «Defensa de FANAL: mitos y realidades«. Para esto se contará con la participación de trabajadores de FANAL y miembros de SINCONAPRO.

 

Imagen ilustrativa tomada de https://archivo.crhoy.com/

Enviado por Luis Ángel Salazar Oses.

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Nueva estrategia para la igualdad mujeres y hombres de UE

Manuel Hernández (8M/2020)

La Comisión Europea presentó el 05 de marzo de 2020, la nueva Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.

En la presentación de la Comunicación, la presidenta de la CE manifestó que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad.” La presidenta destacó que ningún país de la UE ha alcanzado la igualdad plena y que el avance ha sido muy lento.

Los miembros obtuvieron una puntuación de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género 2019. Esta puntuación mejoró sólo 5,4 puntos desde 2005.

Conjuntamente con esta nueva Estrategia se presentó el informe relativo a la aplicación del Plan de Acción de UE-2017-2019: “Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres.” Este plan contempla los siguientes ejes de acción que interesa destacar:

1.- En materia de aplicación del principio de igualdad retributiva, la CE acordó la necesidad de adoptar medidas legislativas que mejoren las indemnizaciones a favor de las víctimas que hayan sufrido discriminación salarial.

Asimismo, una mejora sustancial de los salarios en los sectores económicos en los que exista sobre representación femenina, mejorar la información estadística y la necesidad de informar, visibilizar y alertar sobre la brecha salarial.

2.- Se propone impulsar medidas orientadas a eliminar los estereotipos acerca de la ubicación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo las medidas que fomenten la participación de las mujeres en el ámbito científico.

3.- Con la finalidad de combatir la segregación vertical (techo de cristal) se propone apoyar las medidas afirmativas que mejoren la relación entre hombres y mujeres en los puestos de trabajo, fijando, entre otras, cuotas mínimas de personas de un sexo en los órganos de administración de las empresas.

4.- La promoción de acciones que fomenten el equilibrio entre la vida privada y laboral, tales como permisos por maternidad, paternidad, permisos parentales, cuidado de hijos menores o personas necesitadas de cuidado.

En la nueva estrategia se abordó, como elemento que amerita destacarse, la interseccionalidad, en virtud que las mujeres pueden sufrir discriminación por su condición de sexo o género relacionada, por ejemplo, con alguna discapacidad que puedan sufrir, por su condición étnica, por tratarse de trabajadoras migrantes.

Asimismo, la CE hace una instancia a los Estados miembros para que ratifiquen el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sin lugar a duda se trata de un convenio de la mayor trascendencia para combatir la discriminación y la hostilidad laboral contra mujeres y grupos que están en condición de vulnerabilidad.

Ya varios países de la EU anunciaron que estarán sometiendo a ratificación dicho Convenio, entre ellos, con especial interés, España.

Aquí en la Suiza Centroamericana, la democracia más pura vida, estamos a la espera que el Gobierno de Costa Rica someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de ratificación del C190 OIT.

Ilustración: http://www.hablamosdeeuropa.es/

Ante queja de ministro sindicato de Hacienda pide no generalizar

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, SITRAHSAN, solicitó al Ministro de Hacienda Rodrigo Chaves Robles no generalizar en sus señalamientos relacionados con las fallas que impiden un funcionamiento transparente y efectivo del sistema tributario.

El jerarca se quejó de que no se cumple de forma integrada el funcionamiento de las distintas áreas del ministerio. Ante ello, el licenciado Miguel Ureña, secretario general de SITRAHSAN explicó que el sistema tributario y la propia institución hacendaria “es un complejo de normas jurídicas independientes”.

“El ministro viene de una institución acostumbrada a dar instrucciones y que los países atiendan… él viene con esa idea y olvida que por ley la información tributaria es confidencial y si no se entrega muchas veces es por apego a la misma legislación, la cual, precisó Ureña, establece incluso sanciones penales y administrativas si no se cumple la ley respectiva en cuanto al concepto de confidencialidad. Pero ciertamente hay casos en los cuales una persona funcionaria podría no dar la información por otros criterios no fundados en la norma, pero pedimos que entonces no generalice y de nombres concretos”.

El dirigente sindical indicó que hay casos en los cuales se necesitan reformas a la norma para lograr la efectividad y prontitud que el ministro desea. “Como organización le aplaudimos y apoyamos para que levanten el secreto bancario y eliminen cualquier otra muralla que impida la justicia tributaria, no queremos entorpecer la búsqueda del desarrollo nacional, solo pedimos que no generalice en momentos que es necesario elevar la imagen del personal de Hacienda y darle la remuneración y acreditación necesaria para un mejor desempeño en este esfuerzo por sanear el terreno tributario; necesitamos mejores recursos para ejercer una acción más efectiva”.

Piden protección para los 55 mil trabajadores CCSS

El Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) solicitó al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada girar instrucciones al Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que den a conocer de manera clara los protocolos que deberán seguirse ante un posible caso de coronavirus Covid-19.

“En razón del acontecer mundial con relación con la propagación del virus Covid-19, nuestro país se encuentra ante una grave amenaza, la cual por la complejidad y gravedad, al día de hoy, no se cuenta con protocolos claros y definidos para prevenir, contener y controlar el contagio, esparcimiento y potenciales pérdidas humanas provocadas por esta enfermedad, tanto de los trabajadores de salud como para los usuarios del sistema de salud”, indica la nota dirigida, este lunes, al Presidente Alvarado Quesada, Junta Directiva de la CCSS y al Ministerio de Salud.

Para el Secretario General de SINAE AFINES, Lenín Hernández Navas es necesario tener una claridad total de los protocolos existentes porque el personal de enfermería es quien recibiría los posibles casos del Covid-19 en los tres niveles de atención.

“No queremos ser parte del problema, sino de la solución, por lo que solicitamos una reunión con las altas autoridades del Ministerio de Salud y la CCSS, la cual se realizarán este martes, en el Ministerio de Salud, donde acudiremos de manera responsable a velar porque nuestros 55 mil trabajadores cuenten con la información y equipos necesarios para atender el Covid- 19. De la protección del personal depende la salud de los usuarios de la CCSS”, destacó Hernández Navas.

Alerta OMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el viernes pasado el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de “alto” a “muy alto”.

El director de la OMS, el doctor Tedros Adhanom Gebreyesus, explicó que se tomó la decisión porque siguen aumentando los casos fuera de China, hay más países afectados y algunos están teniendo dificultades para contener la epidemia.

“Lo que vemos en este momento son epidemias vinculadas de Covid19 en varios países, pero la mayoría de los casos aún se pueden rastrear a contactos conocidos o grupos de casos, destacó el representante de la OMS.

De acuerdo con la OMS contener el coronavirus depende de cada país y según los expertos, aún hay tiempo, de evitar una pandemia. En las últimas 24 horas hubo casi nueve veces más casos reportados fuera que dentro de China. En la región de las Américas, se confirmó la segunda muerte en Estados Unidos, mientras que se reportaron nuevos pacientes enfermos de Covid-19 en Ecuador, República Dominicana y México*.

* https://news.un.org/es/events/cobertura-especial-de-noticias-onu-sobre-el-coronavirus

Prensa

SINAE/AFINES

 

Imagen ilustrativa tomada de la UCR.

Enviado a SURCOS por Auxiliadora Zúñiga, SINAE.

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