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BUSSCO: sector político empresarial utiliza pandemia para desmantelar la seguridad social y sacrificar a los trabajadores y sus familias

Posición BUSSCO

Desde el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense. BUSSCO, manifestamos nuestro compromiso con las acciones tendientes a enfrentar la grave emergencia sanitaria que vive nuestro país, patente en los esfuerzos que hacen los y las trabajadoras en los sectores de salud, CEN/CINAI, educación, telecomunicaciones, electricidad, seguridad pública, municipalidades, entre otros, para garantizarle al pueblo costarricense el acceso a servicios públicos esenciales en esta situación de emergencia nacional.

Entendemos que la situación que se vive en el mundo tendrá mayores consecuencias económicas para la sociedad costarricense, pero lo que es inadmisible, es que se pretenda cargar sobre los hombros de la clase trabajadora los costos de esta situación de emergencia.

La UCCAEP quiere aprovechar la crisis sanitaria para diferir el pago y reducir el IVA de 13% a 6%, eliminar impuestos municipales, reducir tarifas eléctricas, precarizar las jornadas laborales, suspensión de contratos y salarios a los trabajadores y como si fuera poco debilitar a la Caja Costarricense de Seguro Social suspendiendo las contribuciones a la Seguridad Social y que se le perdonen las deudas contraídas antes de la presente crisis.

Inmediatamente el Gobierno y los partidos políticos corren a proteger al sector empresarial y cumplir las despiadadas demandas con proyectos de ley y presiones a la misma CCSS para desmantelar a la CCSS y debilitar los servicios de salud públicos para favorecer a los -patrones».

En su lugar, desde BUSSCO, exigimos en este período de crisis nacional:

– Protección del derecho al trabajo de miles de costarricenses para impedir las acciones de empresarios inescrupulosos.

– Crear un bono de emergencia para trabajadores de los sectores más impactados.

– No aplicar regla fiscal a fin de ampliar la inversión social, en sector salud y en protección social de sectores sociales más vulnerables

– Suspender las restricciones a la contratación de trabajadores en el sector público de los servicios públicos más sensibles (salud, electricidad, telecomunicaciones)

– Dotar al AyA de recursos extraordinarios para solucionar los problemas de abastecimiento de agua en distintas comunidades del país.

– Brindarle al sector municipal las facilidades que garanticen a la población especialmente el servicio de recolección de basura.

El gobierno debe reforzar la acción estatal para proteger a la ciudadanía, porque sólo con un Estado fuerte se pueden garantizar los servicios públicos esenciales para contener los efectos de esta pandemia global.

19 marzo 2020

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Neoliberalismo en tiempos de pandemia (II)

“Inventa lege, inventa fraude». (máxima romana)

Manuel Hernández

El día de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley impulsado aceleradamente por el Poder Ejecutivo, que da luz verde a la reducción temporal de las jornadas de trabajo, cuando los ingresos de las empresas resulten perjudicados por una declaratoria de emergencia nacional, dictada al amparo de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, N° 8488 de 22/11/2005.

El proyecto legislativo se tramitó mediante una vía ultra rápida, a la que nos quieren acostumbrar.

El ámbito de aplicación se limita a las relaciones de empleo privado, regidas por el Código de Trabajo, y la duración temporal de la medida de reducción de la jornada se puede “autorizar” (el entrecomillado es propio e intencional) hasta tres meses, prorrogable por dos períodos iguales, para que no les falte.

La centralidad del proyecto radica en facilitar al patrono una generosa licencia, para que modifique unilateralmente los contratos de trabajo, habilitándolo –por mandato de ley- para que recorte hasta en un 50% la cantidad de horas de la jornada ordinaria, cuando sus ingresos brutos se disminuyan al menos en un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior, a consecuencia del hecho que produce la correspondiente declaratoria de emergencia, que podría ser la actual, o en el futuro, cualquier otra.

Cuando la disminución de los ingresos de las empresas alcance o exceda un 60%, en relación con el mismo mes del año anterior, el patrono puede reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta un 75% de la jornada semanal.

En todos estos casos, el salario se disminuirá proporcionalmente en función del recorte de la jornada de trabajo.

Esta patriótica iniciativa es susceptible de los siguientes comentarios puntuales:

1.- Cuestionable constitucionalidad de la reducción unilateral de los salarios, por voluntad exclusiva del empleador

El recorte de las jornadas de trabajo que los patronos quedan facultados para imponer unilateralmente, no es más que una excusa para legitimar la reducción de los salarios de las personas trabajadoras.

La reducción proporcional del salario, a consecuencia del recorte de la jornada de trabajo, por acto de imperio del patrono, es una solución legislativa de muy dudosa constitucionalidad.

El salario integra el núcleo duro de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, que tiene una protección constitucional reforzada en nuestro ordenamiento jurídico.

El salario, normalmente el único patrimonio del trabajador y trabajadora, está revestido de una serie de medidas de protección, entre las cuales sobresale la garantía de irreductibilidad de los salarios.

Esta garantía es defensiva no sólo para resistir las potestades unilaterales del empleador (ius variandi), sino también oponible al legislador ordinario.

El salario constituye un derecho intangible que el legislador no puede trastocar, en perjuicio de las y los trabajadores.

Con mayor razón, el legislador mucho menos puede afectar el salario mínimo, normalmente el máximo que se paga a las personas trabajadoras del sector privado, porque tiene una protección constitucional privilegiada (artículo 57 constitucional).

Aunque la reducción de los salarios se pretenda aprovechar en una declaratoria de emergencia nacional, esta declaratoria no confiere ninguna patente de corso al legislador, para que se vulneren los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

2.- Falta de razonabilidad técnica y proporcionalidad en la definición de los porcentajes de disminución de los ingresos de las empresas y reducción de las jornadas

El proyecto señala que si las empresas tienen una reducción de sus ingresos brutos, por lo menos de un 20%, o por lo menos de un 60%, en relación con el ingreso del mismo mes del año anterior, la jornada se puede reducir hasta el 50% de la cantidad de horas de la jornada ordinaria, o hasta el 75% de la jornada semanal, respectivamente.

Pero, además incorporó una cláusula abierta que estipula que si la reducción de los ingresos no se ajusta a los anteriores parámetros, pero si causa una afectación real, también se podrá reducir la jornada de trabajo.

Al tenor de esta norma, todo patrono que haya tenido una reducción en los ingresos, cualquiera que sea el porcentaje, incluso si los ingresos se contraen en un porcentaje inferior al 20%, puede siempre disfrutar de la licencia de reducir la jornada.

Así, independientemente del nivel de disminución de los ingresos brutos, se generaliza, sin ninguna restricción, la medida de recorte de la jornada laboral.

Hay que advertir que la curiosa métrica contable de la disminución de ingresos, no tiene ningún fundamento técnico, en la de menos construida en los astilleros del sindicato corporativo patronal, que tanto interés ha mostrado en que se apruebe este conveniente proyecto, y que la diligente respuesta legislativa no se ha hecho esperar.

Además, una reducción del salario semanal hasta en el orden del 75%, evidencia una regulación totalmente irrazonable, que prácticamente con ese simbólico ingreso, a duras penas, el trabajador podrá sufragar los gastos de transporte y alimentación en el centro de trabajo.

Por otro lado, el patrono puede demostrar alegremente la reducción de los ingresos de su actividad empresarial con una declaración jurada, autenticada por un abogado o una certificación de un contador público autorizado, cualquiera de las dos, a conveniencia del patrono.

Naturalmente el patrono tenderá a aportar una simple declaración jurada, que no es prueba idónea para demostrar su situación financiera, que así tan extraordinariamente fácil se la pusieron a la patronal.

Este otro vicio mayúsculo del proyecto se suma al anterior, en razón que carece de la debida razonabilidad técnica y proporcionalidad, que son parámetros de constitucionalidad de las leyes, desbordados en el proyecto de ley.

3.- Unilateralismo del pseudo procedimiento administrativo de modificación de los contratos de trabajo, a contrapelo del debido proceso y el derecho de defensa

El procedimiento de modificación de los contratos se tramita en sede administrativa, correspondiéndole a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer y resolver la correspondiente solicitud patronal.

El diseño legal del procedimiento no contempla la mínima intervención de las personas trabajadoras que resultarán perjudicadas por la medida de reducción de la jornada, con la consecuente lesión salarial, ni siquiera a título informativo o comunicativo, por lo menos por urbanidad social.

La jornada de trabajo y el salario, nos dice pacíficamente la doctrina iuslaboralista, son elementos esenciales del contrato de trabajo; deviniendo, por tanto, inadmisible la alteración unilateral de estos elementos constitutivos, a gusto del patrono, dejando en total interdicción la participación de la persona trabajadora, en aquel procedimiento en que se está jugando –literalmente- el arroz y los frijoles de la gente más pobre, que no es cualquier cosa. Por ahí algún autor decía, con toda razón: “Para el trabajador, el salario es todo.” Es cierto, que el proyecto incorporó que la reducción de las jornadas de trabajo puede negociarse con los sindicatos, o en su defecto, con los representantes de los trabajadores, pero esta norma no es más que un espejismo jurídico, una lírica declaración de buenas intenciones, porque, como todos sabemos, los sindicatos que existen y funcionan en el sector privado son contados con los dedos de las manos.

La regulación de este desaguisado procedimiento es arbitraria, violatoria del más elemental debido proceso y el derecho de defensa, que excluye, de principio a fin, la mínima participación de quienes tienen un indiscutible interés legítimo en el asunto, en orden a la defensa, no de cualquier derecho, sino de sus derechos fundamentales.

La configuración legal del impresentable procedimiento administrativo, implica una ostentosa afrenta contra el Estado de Derecho, cuya misión es la protección suprema de los derechos y libertades fundamentales.

4.- “Autorización” ex post y no previa de la reducción de la jornada de trabajo y el descuento de los salarios

Existe otro aspecto muy serio, como si los anteriores no fueran suficientemente graves, que es necesario escudriñar entre la narrativa del contenido normativo del proyecto, que no se vaya a creer que se trata de una minucia jurídica irrelevante, porque realmente no lo es.

El proyecto habilita al patrono, ipso facto, para que de una vez, pueda reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia, disminuir los salarios, solo con la condición que realice la correspondiente solicitud dentro de los tres días siguientes.

Es decir, el patrono no requiere ninguna autorización previa para ejecutar, de inmediato, la reducción de la jornada de trabajo y el castigo proporcional del salario.

 Así las cosas, la afectación se consuma de una vez, sin necesidad de permiso previo de la autoridad ministerial, cuya actividad administrativa se limita únicamente a constatar, a posteriori, que la solicitud del patrono cumple los ya vistos laxos requisitos de ley.

Entonces, la expresión “autorización” que tiene la denominación del proyecto de ley, reiterada en el desarrollo del mismo, induce a engaño, porque desde el punto de vista jurídico, la autorización siempre es previa al ejercicio de una conducta y no ex post, como de esta última manera se disciplina en el proyecto, con la finalidad de legitimar la modificación anticipada y abrupta de los contratos de trabajo, por lo que el procedimiento se limita a una cuestión de mero trámite, sin ninguna intervención de los afectados.

Desde hace mucho tiempo, desde la antigua Roma, existe aquella máxima inmortal, registrada en el primer diccionario DREA (1734): “Hecha la ley, hecha la trampa.”

A manera de cierre:

Nadie cuestiona que en esta situación tan dura por la que estamos pasando, el principal objetivo es combatir la pandemia, salvaguardar la salud y la vida de las personas y además, proteger el trabajo.

Pero aun así, en una situación extraordinaria, en el ámbito de las relaciones de trabajo, las medidas no pueden implicar una excepcionalidad tan extrema e intensa, que a merced de una declaratoria de emergencia nacional, se pueda cohonestar la violación de los derechos de las y los trabajadores, si se quiere de los más fundamentales, como es el salario, del cual depende su subsistencia y la de sus familiares.

En realidad, la pretendida reducción de la jornada no es más que un artificio legislativo, para disminuir los salarios de las personas a quienes con costo los empresarios, que hoy pegan el grito al cielo, les remuneran efectivamente el salario mínimo de ley.

El proyecto de ley destella una visión neoliberal, de corte autoritario, que proscribe toda participación de los trabajadores, en una especie de pseudoprocedimiento administrativo, que definirá la suerte de lo que antemano prácticamente está ya resuelto, en menoscabo del Estado de Derecho.

Sin la menor duda, se configuró un caricaturesco procedimiento permisivo, que podría facilitar el fraude de ley contra el salario de los trabajadores, pretextado en una declaratoria de emergencia; que ya de toda manera, la ley les quedará lista y empacada para aplicarla en cualquier otra situación.

Así también queda allanada la aprobación del otro proyecto de ley de flexibilización laboral, que significa la destrucción de la regulación de las jornadas de trabajo.

En un Estado Social y Democrático, en tiempo de crisis, las políticas de Estado deben decididamente proteger la situación social y económica de las personas trabajadoras más explotadas y no, por contrario, hacer más gravosas sus condiciones de trabajo y vida, ya de por sí muy precarizadas por el mercado de trabajo, para favorecer los espurios intereses de las cámaras patronales.

Los sacrificios no los tienen que seguir soportando los mismos de siempre.

Ilustración: https://www.ocac.cl/el-gen-de-los-obreros/

SINAE AFINES solicita suspender visitas domiciliarias ante emergencia nacional

Ante el Estado de emergencia decretado por el gobierno SINAE AFINES solicita suspender visitas domiciliarias de los ATAP.

Son más de 1000 funcionarios que no tienen equipo de protección y se exponen al Covid-19.

Compartimos comunicado.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Auxiliadora Zúñiga.

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Proyecto de ley que autoriza reducción de jornada laboral por emergencia nacional precariza las condiciones de trabajo

El Proyecto de ley responde en exclusiva a los intereses económicos del sector empresarial, su contenido adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en conjunto con el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), se pronuncian sobre la propuesta de legislación que está presentando el Gobierno de la República mediante el proyecto de ley denominado “Ley que autoriza la reducción de jornadas ante la declaratoria de emergencia nacional por emergencia sanitaria ocasionada a causa de una pandemia”, el cual afecta considerablemente a la clase obrera.

Es importante resaltar que esta misma propuesta había sido ya planteada en el proyecto de ley 18.080 denominado “Ley que garantiza la aplicación de medidas temporales para la protección del empleo en los tiempos de crisis”, mismo que se tramitó, sin éxito, en la Asamblea Legislativa durante la Administración de Laura Chinchilla Miranda, con el apoyo decidido de las cámaras empresariales.

Ahora, aprovechando el contexto de la actual crisis que vive el país a causa de la pandemia del Covid-19, el empresariado nacional y su Gobierno, retoman la iniciativa de ley que nos la presentan como una medida “necesaria” para proteger el empleo.

La ANEP y el SITRAP ven con buenos ojos cualquier medida tendente a proteger el empleo, pero hace ver que, en orden de prioridad, se debe proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. Desde esta perspectiva, criticamos este proyecto de ley, precisamente, porque lejos de proteger a las personas trabajadoras, no hace otra cosa que precarizar las condiciones de trabajo, pero sí favorece los intereses económicos de las empresas

En nuestra opinión, el Gobierno debería dirigir sus esfuerzos por ayudar a las empresas, especialmente a las micro, pequeñas y medianas; dándoles facilidades para que puedan enfrentar la crisis, pero sin cargar la factura a los trabajadores y a las trabajadoras que es lo que, a la postre, hace este proyecto de ley. Además, de que el contenido de este último adolece de una serie de falencias que terminan perjudicando, aún más, al sector obrero.

Para empezar, como es ya estilo en todas las propuestas de reforma legal al marco jurídico que regula las relaciones laborales del país que promueven los grupos de poder económico y las cámaras empresariales; el proyecto omite, por completo, tener en cuenta la negociación colectiva como instrumento idóneo para resolver los problemas del mundo del trabajo.

La propuesta de ley parte de la visión autoritaria y unilateralista de las relaciones de trabajo, donde la participación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como la representación sindical, no tienen cabida.

El proyecto de ley no prevé, si quiera, la posibilidad de que la reducción de la jornada sea negociada con los trabajadores y con las trabajadoras en aquellas empresas donde existe organización sindical que, si bien es cierto son pocas en el país, las hay. Es la visión antisindical que prevalece en el Gobierno.

A parte de lo anterior, nos preocupa puntualmente ver que los requerimientos exigidos en el artículo 3 del proyecto para la autorización de la reducción de la jornada, son muy laxos.

Basta con que el empresario presente una declaración jurada manifestando afectación en sus ingresos y que aporte “los datos correspondientes”, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), otorgue la autorización. Si bien el artículo prevé que dichos datos pueden ser verificados por el MTSS, la consabida limitada capacidad de gestión que tiene este ministerio, nos permite entender que el sistema de control no funcionará y las autorizaciones serán dadas de manera automática.

Consideramos pertinente que, cuando menos, se exija al empresario solicitante de la autorización que, aparte de la declaración jurada, deberá demostrar la reducción de los ingresos mediante un estudio contable debidamente certificado por un profesional competente, y que éstos sean debidamente verificados por la autoridad competente, previo a emitir la autorización.

De igual forma, echamos de menos en el proyecto la participación del Consejo Nacional de Salarios (CNS). Al considerar que la reducción de la jornada implica, en esencia, una reducción drástica de los salarios pues esto constituye el corazón de la medida; y dado que el proyecto no posibilita la participación obrera por medio alguno, cuando menos debería dársele participación al CNS a fin de que este órgano, que es de conformación tripartita, sea el que emita los lineamientos que deben seguirse para la implementación de una medida como la planteada; y que estos lineamientos respondan a criterios más técnicos y según la realidad puntual que tenga cada sector productivo frente a la crisis.

Nos preocupa, también, que se establezca la posibilidad de reducir la jornada en un 75 % en aquellos casos en los que se aduzca la reducción de ingresos al 60 %. Llama la atención ver cómo los proponentes del proyecto, en la versión definitiva del texto, han socado aún más el torniquete sobre el cuello de los trabajadores y de las trabajadoras, pues en la versión original del proyecto, la medida quedaba limitada al sector turismo y la reducción de la jornada no sobrepasaba el 70 %. Ahora, se propone como regla general que aplicaría a favor de cualquier empresa y reduciendo el salario de los trabajadores apenas al 25 %.

Esta medida, a todas luces desproporcionada, no toma en cuenta que reducir el salario de los trabajadores y de las trabajadoras a una cuarta parte, implicaría condenar a los perjudicados a una situación calamitosa, pues con el ingreso percibido no podrían atender siquiera las necesidades más elementales de subsistencia.

Esta medida, violenta de manera grosera las medidas de protección al salario previstas en la legislación laboral, y viola el derecho fundamental que tiene toda persona trabajadora a devengar un salario que le permita una existencia digna, según lo ordena el artículo 57 de nuestra Constitución Política.

Una reducción del salario como la que se plantea en este proyecto de ley, ni siquiera permitiría a la persona trabajadora sufragar los gastos que le demanda la actividad laboral como lo son la alimentación, el transporte o la vestimenta.

Mucho más preocupante es ver cómo el proyecto de ley ni siquiera establece excepciones a la reducción de la jornada, como medida para proteger a las personas más vulnerables, o a aquellas en estado de necesidad especial.

Permitir que sea el empleador quien, de manera autoritaria, unilateral y discrecional, decida a qué contratos se le aplica la reducción de la jornada sin condicionamientos de ningún tipo, es poner en manos del empleador una potestad desproporcionada que puede fomentar todo tipo de abusos.

Por las mismas razones antes expuestas, consideramos inaceptable que en el proyecto de ley se establezca, como se hace en el artículo 7, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada incluso a trabajadores aforados o trabajadoras aforadas, pues tal medida socava y deja sin efecto la protección especial que el ordenamiento jurídico prevé para este tipo de personas trabajadoras.

Piénsese en la grave situación en que quedarían, por ejemplo, las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia, mismas que verían sus ingresos reducidos drásticamente cuando sus familias, mayor seguridad y estabilidad económica requieren.

En definitiva, en nuestra opinión, este proyecto de ley, lejos de darnos una solución al problema que enfrenta el país, viene a agravarlo, por cuanto no hace más que trasladar a los trabajadores y a las trabajadoras los riesgos de empresa frente a una crisis que ni es culpa de ellos ni de ellas; sino que, además, frente a tal crisis son estas personas trabajadoras las más vulnerables y, por tanto, quienes mayor protección requieren por parte del Estado.

Finalmente, apuntamos una omisión que no por obvia resulta innecesaria. El proyecto de ley no contempla ninguna medida compensatoria a favor de los trabajadores perjudicados y de las trabajadoras perjudicadas con la rebaja de sus salarios.

Si la intención real del proyecto es proteger el empleo, resulta absolutamente indispensable establecer medidas especiales y reales de protección a favor de los trabajadores y de las trabajadoras, como lo podría ser la prohibición del despido injustificado a las personas que se les aplique la reducción de la jornada y su consecuente rebaja de salario; o limitar las facultades del ius variandi, de manera que el empleador, a parte de la reducción de la jornada, no pueda introducir en paralelo ninguna otra modificación a las condiciones de trabajo que hagan más gravosa la condición del trabajador o de la trabajadora.

En concordancia con lo anterior, nos preguntamos: ¿por qué no pensar, también, en medidas de carácter económico como podría ser la suspensión de pagos por deudas crediticias o readecuación de cuotas a todas aquellas personas trabajadoras que tienen créditos y se vean afectadas con la pérdida de salario que acarrea la reducción de la jornada que plantea el proyecto de ley, entre otras? En fin, existe infinidad de posibilidades para lograr una propuesta más balanceada. Desde esta perspectiva, hay que decir que el desequilibrio de intereses que se plasma en el proyecto de ley resulta algo más que odioso.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades políticas y de Gobierno para que desistan de esta iniciativa de ley. En su lugar, se convoque a los representantes del sector productivo y sindical a discutir mejores alternativas que nos permitan enfrentar la crisis con medidas más justas y equitativas, que protejan los intereses de todas las partes y no sólo los de índole económica.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Didier Leitón Valverde, Secretario General SITRAP

Con la asesoría profesional del:

Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Especialista en Derecho Laboral

 

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Posición oficial de los trabajadores de Costa Rica afiliados a las centrales sindicales sobre el tema del COVID-19 PANDEMIA

PRIMERO SALVEMOS VIDAS, MANTENGAMOS LOS EMPLEOS Y LA ESTABILIDAD ECONOMICA

Como representantes de los trabajadores en atención a la emergencia por el COVID-19, en busca del dialogo y solución de la crisis nacional entregamos 17 puntos al gobierno de la república para SALVAR VIDAS, MANTENER LOS EMPLEOS y ESTABILIZAR LA ECONOMIA.

  1. Dotar inmediatamente la entrega de implementos de seguridad e higiénica a personal de primera reacción, CCSS, Ministerio de Seguridad Publica, AyA, Ministerio Salud, CNP, ICE.
  2. Exigimos mecanismos de ayuda para la venta de productos nacionales de pequeños y medianos comerciantes estancados por la crisis.
  3. Creación de una mesa de dialogo social para enfrentar la crisis nacional con participación sindical activa. Sus programas y políticas deberán de ser congruentes con la recomendación 205 OIT, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 y 8 de la AGENDA 2030 de la Organización de las Naciones Unidades.
  4. Conformación de una comisión dentro del Consejo Superior de Trabajo para que analice los temas laborales en relación al Covid-19 y promueva medidas para la protección de las trabadoras y trabajadores del empleo y el ingreso.
  5. Se debe de prorrogar el vencimiento de la fecha de pago de las tarjetas de crédito y de los préstamos en los bancos públicos, privados y empresas financieras por 30 días, incluyendo aquellos de fomento agropecuario.
  6. Que la banca de desarrollo otorgue créditos de emergencia al sector turismo para darles flujo de caja por 30 días, a una tasa de interés simbólica.
  7. Que las instituciones del estado ICE, CNFL, COOPERATIVAS de servicios públicos, AyA, INS, extiendas las fechas de pagos de los servicios un mes más y realicen luego a arreglos de pago.
  8. Suspensión de todo despido, en esta emergencia nacional.
  9. Suspensión de obligaciones académicas, administrativas y financieras en centros de formación públicos y privados por al menos 30 días prorrogables.
  10. Uso de plataformas tecnológicas de las instituciones del estado para la atención del público.
  11. Eliminación de la aplicación de la regla fiscal para toda aquella institución vinculada a políticas sociales.
  12. Eliminación de la regla fiscal propiamente a los servicios de la CCSS.
  13. Según el artículo 72 de la constitución política, solicitamos la creación de un fondo especial de atención a la crisis que permita reinvertir en todo el sistema sanitario para superar todos los riesgos y necesidades que ocasionen la pandemia, así como para prevenir la desaparición de empresas, despidos y desempleo, así evitar el colapso económico y favorecer políticas de reactivación productivas.
  14. Solicitar la moratoria del pago de la deuda externa.
  15. Usar los recursos del proyecto de ley 21.794, que son alrededor de los Mil Millones Quinientos colones para apoyar el artículo 72 de la constitución política para un seguro de desempleo temporal en ocasión a la pandemia COVID-19.
  16. Sobre proyecto de ley 21.522, este debe de flexibilizar las cargas de la CCSS para trabajadores y asegurados independientes.
  17. Agilidad de los proyectos de ley 21.759 y 21.177, los cuales vendría apaliar las acciones en atención al COVID-19.

Finalmente aplaudimos la labor de las trabajadoras y trabajadores públicos que están al frente de las acciones sanitarias del país, que junto con las instituciones del Estado han demostrado hoy más que nunca que la defensa de la institucionalidad pública es garante de la aplicación de los derechos humanos.

Gracias compañeras y compañeras de las instituciones del Estado:

Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Benemérita Cruz Roja Costarricense

Benemérito Cuerpo de Bomberos Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

Ministerio de Salud (MS)

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

Fábrica Nacional de Licores (FNL)

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Comisión Nacional de Emergencias (CNE)

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Informes Secretarios Generales:

Mario Rodríguez: 71-05-25-87

Mario Vílchez: 83-07-32-21

Olman Chinchilla: 88-45-64-06

Sol Salas: 88-90-41-00

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Enviado por Juan Carlos Durán Castro y Carlos Cabezas.

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Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo

Manuel Hernández

Varios medios informaron que a raíz de la pandemia, que lamentablemente ya cobró su primera víctima mortal en el país, una considerable cantidad de empresarios están haciendo fila, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización administrativa de suspensión parcial o total de los contratos de trabajo, sin responsabilidad patronal, al amparo del artículo 73 y 74 Código de Trabajo (CT).

La pregunta que corresponde plantearse, desde el punto de vista legal, es si resulta procedente la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, ya sea parcial o total, sin responsabilidad del patrono, por los emergentes motivos, de orden económico, invocados por los empresarios.

El artículo 74 CT elenca las causales de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, a saber:

i.- La falta de materia prima para realizar los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

ii.- La fuerza mayor o el caso fortuito, siempre que tengan como consecuencia directa, inmediata y necesaria la suspensión del trabajo.

iii,. Finalmente, la muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga la misma consecuencia anterior.

Como se puede advertir, los motivos de orden económico argüidos por los empresarios, no están expresamente contemplados en la ley.

Las pérdidas económicas que puedan sufrir las empresas, a consecuencia de la pandemia, no es un motivo que esté previsto –ex profeso- en la legislación, ni tampoco por si mismo se puede reconducir a la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito, contemplada en el artículo 74 CT; que, además, es necesario agregar que en nuestro ordenamiento laboral, la noción de fuerza mayor y caso fortuito, tiene un alcance más restrictivo que el tradicional del derecho civil.

No deja de ser importante acotar que existen otras legislaciones, a diferencia de la nuestra, que establecen motivos objetivos de suspensión de los contratos de trabajo, fundados en razones de orden técnico, productivo, económico y organizativo de las empresas.

En realidad, hay que hacer una lectura muy forzada del texto legal, una interpretación muy patronal, invirtiendo el principio “in dubio pro operario”, para sostener que estas contingencias económicas, aunque sea a consecuencia de la pandemia, salvo que el cierre del establecimiento sea por orden sanitaria, tengan la virtud jurídica de suspender los contratos de trabajo, con el efecto de escamotear temporalmente a los trabajadores el disfrute de su salario.

Por este motivo, las autoridades de trabajo que les compete atender las solicitudes patronales y dictar las resoluciones administrativas, deben ser muy estrictas en la apreciación legal de las causas invocadas, para declarar la pertinencia o no de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, con las consecuencias tan serias que implican para las personas trabajadoras y sus familias.

Y no solamente las causas, sino que la autoridad administrativa debe ponderar, siempre con el mismo rigor, el alcance personal de la medida, en orden a la definición de los puestos y la cantidad de trabajadores que necesariamente puedan resultar afectados por la suspensión de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras no tienen por qué soportar todos los riesgos y consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, que ya el sacrificio impuesto en los últimos años ha sido muy fuerte y desproporcionado.

UCR: La planificación es clave para el éxito del trabajo remoto

Es importante organizar las tareas diarias y contar con un espacio adecuado para realizar el trabajo remoto.

Una de las medidas que ha implementado la Universidad de Costa Rica para enfrentar la emergencia nacional en relación al COVID-19 es el trabajo remoto para personal docente y administrativo.

Ante esta situación se hace necesario realizar acciones concretas que le permitan a la persona trabajadora organizarse, así como a la unidad de trabajo continuar con la mayoría de sus labores, dentro de lo posible.

Katalina Alfaro Miranda, coordinadora de la Unidad de Calidad de Vida de la Oficina de Recursos Humanos compartió algunos consejos para aquellas personas que esta semana se incorporaron a esta modalidad.

Como primer paso se requiere planificar las actividades, para ello se sugiere hacer una lista de las tareas a realizar, así como con los documentos probatorios. También utilizar las bitácoras o reportes, ya que esto facilita la trazabilidad en el cumplimiento de las labores acordadas, así como determinar los apoyos requeridos para concretarlas.

Igualmente hay que tratar dentro de los posible de acondicionar de la mejor manera el espacio donde se llevarán a cabo las tareas de trabajo remoto y contar con el equipo adecuado.

Es importante mantenerse en contacto tanto con la jefatura como con los demás miembros del equipo de trabajo. De esta manera habrá fluidez y así se identifican problemas o necesidades que puedan presentarse. Además estar disponible por los medios acordados, alimenta la confianza en el ambiente laboral y no se pierde el sentido de grupo.

Un reto muy importante es el balance entre el trabajo y la vida personal.

“El trabajo remoto supone un reto en cuanto a la organización de vida diaria. Por un lado, nos permite ahorrar el tiempo de traslado, pero por otro nos puede implicar autodisciplina extra. Actividades como el tiempo de estudio o el cuido de los hijos, no deben superponerse con nuestras responsabilidades laborales”, señaló Alfaro.

En este sentido hay que evitar que otras actividades distintas a las labores se superpongan mientras se cumple con el horario de trabajo. Asimismo hay que explicarle a los miembros de la familia esta situación para que entiendan que aunque la persona está en la casa no significa que está disponible. Esto aporta sentido de organización y prevención del estrés.

Por último, hay que tener en cuenta que es debido a la coyuntura actual que se establece esta modalidad de trabajo, por lo que será temporal. No obstante, eso significa que hay que mostrar un alto sentido de responsabilidad con la labor asignada y seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud acerca de la realización de actividades de ocio, reuniones y diligencias personales.

“Esta conciencia nos permite manejar la frustración o delimitar la motivación que podría implicar distanciarnos físicamente del centro de trabajo”, comentó Alfaro.

Las personas funcionarias que se acojan a la modalidad de trabajo remoto deben firmar una adenda a su contrato de trabajo que se encuentra en www.portal.ucr.ac.cr en la sección “Relación laboral”.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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En defensa de FANAL: mitos y realidades

Este viernes 13 de marzo a las 7 p.m. en Radio 16 se tratará el tema de la «Defensa de FANAL: mitos y realidades«. Para esto se contará con la participación de trabajadores de FANAL y miembros de SINCONAPRO.

 

Imagen ilustrativa tomada de https://archivo.crhoy.com/

Enviado por Luis Ángel Salazar Oses.

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Nueva estrategia para la igualdad mujeres y hombres de UE

Manuel Hernández (8M/2020)

La Comisión Europea presentó el 05 de marzo de 2020, la nueva Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.

En la presentación de la Comunicación, la presidenta de la CE manifestó que “La igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea, pero todavía no es una realidad.” La presidenta destacó que ningún país de la UE ha alcanzado la igualdad plena y que el avance ha sido muy lento.

Los miembros obtuvieron una puntuación de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género 2019. Esta puntuación mejoró sólo 5,4 puntos desde 2005.

Conjuntamente con esta nueva Estrategia se presentó el informe relativo a la aplicación del Plan de Acción de UE-2017-2019: “Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres.” Este plan contempla los siguientes ejes de acción que interesa destacar:

1.- En materia de aplicación del principio de igualdad retributiva, la CE acordó la necesidad de adoptar medidas legislativas que mejoren las indemnizaciones a favor de las víctimas que hayan sufrido discriminación salarial.

Asimismo, una mejora sustancial de los salarios en los sectores económicos en los que exista sobre representación femenina, mejorar la información estadística y la necesidad de informar, visibilizar y alertar sobre la brecha salarial.

2.- Se propone impulsar medidas orientadas a eliminar los estereotipos acerca de la ubicación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluyendo las medidas que fomenten la participación de las mujeres en el ámbito científico.

3.- Con la finalidad de combatir la segregación vertical (techo de cristal) se propone apoyar las medidas afirmativas que mejoren la relación entre hombres y mujeres en los puestos de trabajo, fijando, entre otras, cuotas mínimas de personas de un sexo en los órganos de administración de las empresas.

4.- La promoción de acciones que fomenten el equilibrio entre la vida privada y laboral, tales como permisos por maternidad, paternidad, permisos parentales, cuidado de hijos menores o personas necesitadas de cuidado.

En la nueva estrategia se abordó, como elemento que amerita destacarse, la interseccionalidad, en virtud que las mujeres pueden sufrir discriminación por su condición de sexo o género relacionada, por ejemplo, con alguna discapacidad que puedan sufrir, por su condición étnica, por tratarse de trabajadoras migrantes.

Asimismo, la CE hace una instancia a los Estados miembros para que ratifiquen el Convenio N° 190 OIT, acerca de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sin lugar a duda se trata de un convenio de la mayor trascendencia para combatir la discriminación y la hostilidad laboral contra mujeres y grupos que están en condición de vulnerabilidad.

Ya varios países de la EU anunciaron que estarán sometiendo a ratificación dicho Convenio, entre ellos, con especial interés, España.

Aquí en la Suiza Centroamericana, la democracia más pura vida, estamos a la espera que el Gobierno de Costa Rica someta a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de ratificación del C190 OIT.

Ilustración: http://www.hablamosdeeuropa.es/