El día miércoles 16 de agosto a eso de las 7:00 p.m., el señor Presidente de la República Rodrigo Chaves, presentó su informe de gobierno dentro del cual se citó algunos rumbos de gobernanza en relación con Grupo ICE entre los que se encuentran los siguientes:
Con respecto a la Conectividad 5G, se giraron instrucciones para que se realicen las gestiones necesarias para poner nuevamente a disposición del pueblo las frecuencias de espectro radioeléctrico y el desarrollo de la infraestructura para la conectividad 5G en el país. Sin embargo, olvidaron mencionar que la recuperación de las frecuencias y la infraestructura 5G están en punto muerto por parte de la Casa Presidencial, el Poder Ejecutivo y el MICITT, debido a la falta de audiencia.
En cuanto al Modelo Eléctrico Nacional, se tendrá una reducción en las tarifas eléctricas a partir del mes de octubre para contener el aumento de los costos de los productos y servicios. En contraparte, omitió informar sobre que el ICE posee los costos más bajos de electricidad a nivel de Centroamérica, además, que esa ruta trazada desde el gobierno despoja a la institución de herramientas que beneficiaban durante muchos años a los costarricenses.
Desde ASDEICE se hace un llamado a defender al ICE, la institucionalidad y el Estado Social de Derecho.
ASUNTO: Respaldo de UNDECA a las acciones del FRENASS en oposición a lareforma al Art. #63 del Reglamento del SEM oficio FRENASS-002-2022fechado 05 de agosto de 2022
Estimada señores, señoras:
Quien suscribe Luis Chavarría Vega Secretario General y Deivis Ovares Morales Secretario de Organización, ambos Directivos de la Unión de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, en representación de nuestra organización, manifestamos nuestro apoyo a los planteamientos y observaciones realizados por los y las compañeras del FRENASS mediante el oficio indicado en el epígrafe, y que se refiere a la pretensión de ese órgano colegiado de reformar el artículo #63 del Reglamento del SEM, buscando la disminución de la base mínima contributiva, en favor de una parte del sector empresarial y poniendo en riesgo las finanzas institucionales por los recursos que se dejan de percibir.
Hacemos una exhortación a los integrantes de la Junta Directiva de la Caja de forma que este asunto se discuta de la manera más amplia con todos los sectores sociales que con acciones concretas y propuesta hemos demostrado nuestro interés por defender y fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, en particular a los representantes laborales del Sector Cooperativo y Solidarista en la Junta, de forma que según el compromiso asumido con el sector al que representan, promuevan la búsqueda de amplios espacios de concertación social, sobre todo ante decisiones que atentan contra estabilidad económica de la benemérita CCSS, en tiempos en los que se ha mantenido una sostenida confrontación social, no se puede seguir posponiendo, ni soslayando la participación activa y proactiva de los sectores sociales, en la discusión y propuesta para la toma de decisiones trascendentales, máxime cuando se trata de la Institución que el pueblo reconoce como una herencia, un bien histórico de la reforma social de los años 40, lo cual además es consecuente con el mandato constitucional del Art. 9 de nuestra Carta Magna.
Apelamos a la sensatez y buen juicio de quienes integran el órgano de máxima autoridad en la Caja, de forma que no se continúe con la práctica de obviar el sentir social expresado en manifestaciones, documentación con propuesta y pronunciamientos los cuales al día de hoy no han sido tomados en cuenta para la toma de decisiones, lo que se percibe negativamente en quienes creemos en la participación democrática de estos procesos.
Señores (as) Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
…/2/…
Respetuosos les instamos a recoger todas las inquietudes y planteamientos hechos por el FRENASS y reiteramos que es en la verdadera participación ciudadana y en la concertación social, de donde surgirán las verdaderas soluciones y las mejores decisiones para que la Caja pueda cumplir otros 80 años al servicio del pueblo de Costa Rica con sus principios de universalidad, solidaridad, vocación y espíritu de servicio, calidad en la atención, entrega, compromiso social, altruismo y empatía.
En espera de su atención y respuesta al amparo de los Derechos establecidos en el numeral 27 de nuestra Constitución Política y con la finalidad de hacer efectivos los preceptos constitucionales aquí invocados y sin otro particular, suscriben
Atentamente, Junta Directiva Nacional UNDECA
Luis Chavarría Vega, Secretario General y Deivis Ovares Morales, Secretario de Organización.
C: Compañeras y compañeros FRENASS. Compañeros y compañeras Foro Mario Devandas Brenes.
Ante el marco reduccionista del gobierno de Chaves y la argumentación falaz de la ministra de Educación, BUSSCO rechaza el recorte del 25% al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), y denuncia la grave afectación que esto significaría para el baluarte en la democracia y pilar de la construcción del Estado de Derecho como lo ha sido la educación pública.
Esto solo refleja la estrategia del sector neoliberal para debilitar la educación en el sector público, además de desprestigiarla para favorecer la privatización de los servicios.
Es por esto que BUSSCO muestra total apoyo al sistema educativo público y exige al gobierno que cumpla con el mandato constitucional otorgado a financiar la educación pública de este país.
El pasado lunes 8 de agosto tres trabajadores de la finca Piña Frut, en Roxana de Pococí, fueron reinstalados en sus puestos de trabajo, tras una larga espera de 11 años.
Le invitamos a ver el video compartido con SURCOS por SITRAP.
Así recibieron la noticia de que recuperaban sus puestos de trabajo tres trabajadores de la municipalidad de Sarapiquí, quienes fueron despedidos hace 5 años y 8 meses, por afiliarse al ANEP y por denunciar anomalías en el manejo de los fondos públicos municipales.
Tras denunciar tales anomalías e injusticias empezaron a recibir malos tratos hasta que finalizó en su despido. Al recibir la noticia estos tres trabajadores demuestran un profundo alivio y mucha felicidad al ver que se hizo justicia con ellos y tendrán sus puestos de vuelta, debido a que el despido los afectó mucho económicamente debido a las pocas fuentes de empleo en la zona por lo que incluso sus familias se vieron afectadas por la situación.
Además, a los trabajadores se les tendrán que pagar los salarios caídos de esos 5 años y 8 meses lo cual sin duda será de gran ayuda para ellos y sus familias.
La denuncia fue presentada por presuntos delitos relacionados con el deber de probidad, tráfico de influencias, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, entre otros.
Jueves 11 de agosto del 2022. El jefe de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, Hernán Rojas Angulo, presentó una denuncia penal contra la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, y Mario Zamora Cordero, Director del Despacho, por posibles delitos relacionados con el deber de probidad, tráfico de influencias, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, entre otros.
En cumplimiento del artículo 281 del Código Procesal Penal, el Sr. Rojas Angulo interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, transparencia y Anticorrupción por presuntos actos irregulares e ilegales cometidos por Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, y Mario Zamora Cordero, quien al momento de los hechos fungía como Director del Despacho de Crespo.
Los delitos denunciados tienen relación con faltas al Deber de Probidad, incumplimiento de deberes, faltas al deber de control interno, abuso de autoridad, conflicto de intereses, tráfico de influencias, enriquecimiento y favorecimiento ilícitos.
Es importante señalar que cada uno de esos actos fueron debida y oportunamente advertidos por el Sr. Rojas Angulo directamente al Despacho de Crespo, sin embargo, nunca fueron atendidos como en derecho corresponde; por el contrario, la respuesta prepotente fue el hostigamiento y las constantes amenazas para que obedeciera, se callara y acatará las “ordenanzas” del Director del Despacho presuntamente emitidas con “órdenes superiores”.
El Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría, es conocedor de las numerosas advertencias que ha realizado el Jefe deRecursos Humanos para que los procedimientos se ajusten a derecho, cuando se ha incurrido en nombramientos sin el cumplimiento de requisitos, el pago prolongado de recargos injustificables, el favorecimiento a asesores y allegados al Despacho, los traslados forzosos de directores y funcionarios sin una justificación específica, las insinuaciones infundadas de corrupción, entre tantas otras estrategias de hostigamiento laboral.
No estamos ante un conflicto interno entre el funcionariado y la Defensora de los Habitantes y su despacho, no estamos ante un conflicto personal, cientos de voces de la sociedad civil organizada nos dan la razón: estamos ante una crisis en la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica, provocada por el autoritarismo de una jerarca que violenta los derechos laborales del personal y que ha desmantelado la Defensoría de los Habitantes, a la vista y paciencia de las autoridades nacionales e internacionales.
Este miércoles 10, la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria (Fentragh), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) y el Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA), se reunieron con el viceministro de Trabajo y con el director de la Inspección General de Trabajo para hablar sobre temas laborales, sindicales y salariales de la agroindustria.
En el video, Maikol Hernández envía un mensaje a los trabajadores y trabajadoras de Palma Tica.
Mira. Comparte.
Video: FENTRAGH Edición de video: Juan Sebastián Pulido
SURCOS comparte la siguiente información enviada por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López.
«Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos«.
Lic. Gilberth Alfaro Morales; Director Dirección Jurídica Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Asunto: Entrega y solicitud de información
Estimado señor:
Muy respetuosamente lo saludo y le hago llegar los siguientes documentos, a fin de que sean considerados en el análisis jurídico que solicita la Gerencia de Pensiones a esa Dirección para atender requerimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República (Registro de intervención No 379306-2022-RI).
El oficio No 06800-2022-DRH del 11 de julio de 2022, suscrito por el Lic. Geovanny Barboza Director a.i. de Estudios Económicos y Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República.
El oficio GP-1106-2022 del 6 de julio de 2022 indicado en el oficio No 06800-2022-DRH anterior.
Oficio DAPE-479 del 29 de octubre de 2004 suscrito por el Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, Director de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la CCSS. En caso de duda esa Dirección puede solicitar dicho documento a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, o a las unidades que se indican en los sellos de recibido que aparecen en el mismo.
El informe de la Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 del 6/10/2017, sin detrimento de que esa unidad lo solicite a ese órgano auditor, incluyendo que pida los siguientes si esa Dirección no los tiene: ASF-084-2014 del 27/6/2014; ASF-065-2011 del 17/2/2011; ASF-321-2012 del 15/11/2012; ASF-009-2014 del 13/2/2014; ASAAI-210-2013 del 25/11/2013; ASF-019-2012 del 6/2/2012 y ASF-151-2013 del 13/9/2013.
La “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” elaborada por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, sin detrimento de que esa Dirección la requiera de dicha unidad.
Nota de la edición: Puede consultar los documentos al final
Dicha información es fundamental para el análisis requerido para atender lo requerido por la Defensoría de los Habitantes, en particular, para cumplir con lo ordenado en los artículos 1, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 del 22/10/1943, en concordancia con los artículos 9, 11, 73 y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2/5/1978, la sentencia No 115-2015 del Tribunal Contencioso y Administrativo de Hacienda del 4/12/2015 ratificada por la Sala Primera de la Corte mediante resolución No 00197-2018 del 8/3/2018 y los artículos1° al 6 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6/10/2004.
Para una mayor comprensión por la Dirección a su cargo sobre lo indicado en los ítems a) y b) de la página 2 del oficio DAPE-479, véase el Cuadro 51 de la página 54 de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017 que se adjunta y que se transcribe a continuación:
Al usar los datos de las figuras 42 y 43 de las páginas 102 y 103 de ese mismo informe, junto con los datos sobre ingresos y gastos del Cuadro 49 de la página 100 de ese mismo informe, se obtienen los siguientes resultados:
Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos. Véase el criterio legal de esa Dirección No D.J.3519-08 del 7 de mayo de 2008.
Lo anterior significa que la división actual de la prima del 25,66% sobre los salarios que pagan patronos, trabajadores y el Estado para el Seguro Social (artículo 22 de Ley 17) infringe los artículos 1, 32 y 43 de la Ley No 17 y el párrafo tercero de la Constitución Política, pues no se distribuye conforme lo ordena el artículo 32 de la Ley 17, lo cual significa un desvío de fondos públicos de un 7,89% (15% – 7,11%) sobre los salarios, conforme al cuadro siguiente que muestra la situación actual:
Para que dicha situación sea corregida jurídica y actuarialmente, conforme al Cuadro 51 antes mostrado, se requiere que el 25,66% sobre los salarios se distribuya de la siguiente manera, según los artículos 32 y 43 de la Ley No 17:
Así mismo, le solicito respetuosamente la siguiente información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad interna de la CCSS le ha solicitado a esa Dirección Jurídica algún criterio legal sobre la forma como deben distribuirse los “capitales y rentas” que se obtienen de acuerdo con la Ley No 17, al aplicar los artículos 32 y 43 de esa ley. En caso afirmativo solicito una copia del criterio legal emitido por esa Dirección.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad o Gerencia de la CCSS le ha comunicado a la Dirección Jurídica bajo su cargo los resultados que aparecen en la sección “9.4 Balance de Ingresos y Gastos“ y “9.5 Balance por modalidad de aseguramiento” del documento “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019”.
Me informe si esa Dirección bajo su cargo y/o usted tenía conocimiento de la existencia y el contenido de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” que le estoy aportando en este acto.
En el caso de que exista algún criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica bajo su cargo, en el cual se avale que los fondos y reservas del seguro social obligatorio de los trabajadores asalariados, creado por la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, puedan ser utilizados para finalidades distintas a las que motivaron su creación, solicito el suministro de una copia en formato digital.
Me suministre una copia en formato digital de todos los criterios jurídicos que esa Dirección haya emitido para atender recomendaciones de la Auditoría Interna de la CCSS contenidos en los informes de ese órgano auditor que se mencionan en el ítem cuarto de este oficio, ya sea que se los haya enviado a la Auditoría Interna o a otra unidad interna de la CCSS.
SURCOS recibió la carta enviada por ACOJUPEMA a la junta directiva de JUPEMA. La compartimos seguidamente:
8 de agosto del 2022
ACOJUPEMA-01-2022
Señores y Señoras Junta Directiva JUPEMA
Presente
Estimables directivos/as:
En nuestra calidad de cotizantes de los recursos que ustedes administran, al amparo de los artículos 9,11, 27, 30, 73 y 74 de la Constitución Política, nos permitimos solicitar públicamente la información completa sobre las inversiones realizadas por ustedes en el controvertido caso ALDESA.
Dicha consulta se hace amparados/as en las normativas y en la defensa legítima de nuestros intereses. Sírvanse tomar en cuenta que existe total claridad sobre el hecho de que ustedes administran nuestros fondos, cotizados durante toda nuestra vida laboral. También nos permitimos hacer ver que, de acuerdo con la Procuraduría General de la República, se trata de FONDOS PÚBLICOS cuyos fines les ha sido encomendados a ustedes:
“Para el caso concreto de JUPEMA, define esos fines como la administración eficaz y eficiente de los cuatro regímenes de pensiones a los que se refiere la Ley n.°7531 y el garantizar los derechos a pensión y jubilación de todos los funcionarios del Magisterio Nacional, para lo que deberá administrar los regímenes con absoluto apego a las reglas técnicas, especialmente las de naturaleza actuarial y con sujeción a las reglas financieras y jurídicas necesarias para garantizar esos derechos a los beneficiarios en el tiempo que lo requieran” (Dictamen: 305 del 10/12/2018, Procuraduría General de la República) (Los subrayados y destacados no corresponden al original).
Tal y como consta en el Acta #018-2021 (pp.15-20), en Sesión realizada por ustedes el 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva de JUPEMA, ha discutido ampliamente el tema de ALDESA y reconocen ustedes el grave peligro que corren las inversiones realizadas en nuestro nombre en ese controvertido ente.
Dado ese reconocimiento en documento público, en nuestra calidad de cotizantes de los regímenes que ustedes administran nos permitimos solicitar la siguiente información:
¿A cuánto asciende la “inversión” realizada por ustedes en ALDESA?
¿En qué período se hizo y quiénes fueron las personas responsables de analizar la viabilidad de esa “inversión”?
Dado que ustedes indican la precarización total de credibilidad en ese tipo de inversiones, a la vez que acotan que el único camino es:
“Me parece correcto quedarnos quietos, esperando un levantamiento de la economía. Les voy a poner un ejemplo, con el atentado del 11 de noviembre de 2001, las acciones de American Airlines se vinieron al suelo, nadie quería viajar, a varios le surgió la idea de venderlas porque estaban desesperados y mucha gente las compró y cuando se mejoró el tema, les fue muy bien. (…) Es mejor quedarnos queditos”. (Acta 018-2021)
En ese sentido: ¿Esta estrategia de “quedarnos quietos o queditos” sigue siendo la misma en este momento?
¿A cuánto ascienden las pérdidas? (Monto exacto y proyecciones).
Sin más que esperar el período administrativo contemplado por las respectivas leyes que tutelan el acceso a información pública.
Atentamente,
Por ACOJUPEMA, Licda. Marjorie Hernández Presidenta Cédula #106810566
CC: Miembros Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional Departamento Legal, JUPEMA Auditoría Interna, JUPEMA SUPEN SUGEF
La unidad de asesoría jurídica del ANEP continúa sumando logros en el sector privado el más reciente es la sentencia judicial de reinstalación de un trabajador despedido por su afiliación sindical en una empresa dedicada al procesamiento de frutas en la zona norte del país.
Gustavo Hernández asesor legal del ANEP declara «Esta empresa lo que hace es que cuando mi representado es nombrado como delegado sindical lo despide, y nosotros interpusimos el proceso y lo perdimos, en primera instancia. El juez decidió que no había suficiente prueba de que él era delegado sindical lo cual era totalmente falso.
Nosotros habíamos aportado toda la prueba pertinente que era necesaria y que era oportuna para este proceso y después de una espera bastante larga de 3 años, la sala segunda dictó la sentencia segunda instancia anulando la resolución de la jueza y ordenando la instalación de mi representado con los salarios caídos. La reinstalación fue ordenada por el juzgado debido a que la empresa omitió el proceso para despedir a un delegado sindical debido a que para despedirlo alegaron que se había terminado la temporada fruta y que ya no era necesario su servicio y se le despidió con responsabilidad patronal por un periodo de seis meses y se logró demostrar que para haberlo despedido tenían que haber hecho el procedimiento que establece el código de trabajo para personas con fuero sindical y no lo hicieron”.
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