Este miércoles 10, la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria (Fentragh), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA) y el Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA), se reunieron con el viceministro de Trabajo y con el director de la Inspección General de Trabajo para hablar sobre temas laborales, sindicales y salariales de la agroindustria.
En el video, Maikol Hernández envía un mensaje a los trabajadores y trabajadoras de Palma Tica.
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Video: FENTRAGH Edición de video: Juan Sebastián Pulido
SURCOS comparte la siguiente información enviada por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López.
«Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos«.
Lic. Gilberth Alfaro Morales; Director Dirección Jurídica Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Asunto: Entrega y solicitud de información
Estimado señor:
Muy respetuosamente lo saludo y le hago llegar los siguientes documentos, a fin de que sean considerados en el análisis jurídico que solicita la Gerencia de Pensiones a esa Dirección para atender requerimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República (Registro de intervención No 379306-2022-RI).
El oficio No 06800-2022-DRH del 11 de julio de 2022, suscrito por el Lic. Geovanny Barboza Director a.i. de Estudios Económicos y Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República.
El oficio GP-1106-2022 del 6 de julio de 2022 indicado en el oficio No 06800-2022-DRH anterior.
Oficio DAPE-479 del 29 de octubre de 2004 suscrito por el Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, Director de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la CCSS. En caso de duda esa Dirección puede solicitar dicho documento a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, o a las unidades que se indican en los sellos de recibido que aparecen en el mismo.
El informe de la Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 del 6/10/2017, sin detrimento de que esa unidad lo solicite a ese órgano auditor, incluyendo que pida los siguientes si esa Dirección no los tiene: ASF-084-2014 del 27/6/2014; ASF-065-2011 del 17/2/2011; ASF-321-2012 del 15/11/2012; ASF-009-2014 del 13/2/2014; ASAAI-210-2013 del 25/11/2013; ASF-019-2012 del 6/2/2012 y ASF-151-2013 del 13/9/2013.
La “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” elaborada por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, sin detrimento de que esa Dirección la requiera de dicha unidad.
Nota de la edición: Puede consultar los documentos al final
Dicha información es fundamental para el análisis requerido para atender lo requerido por la Defensoría de los Habitantes, en particular, para cumplir con lo ordenado en los artículos 1, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 del 22/10/1943, en concordancia con los artículos 9, 11, 73 y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2/5/1978, la sentencia No 115-2015 del Tribunal Contencioso y Administrativo de Hacienda del 4/12/2015 ratificada por la Sala Primera de la Corte mediante resolución No 00197-2018 del 8/3/2018 y los artículos1° al 6 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6/10/2004.
Para una mayor comprensión por la Dirección a su cargo sobre lo indicado en los ítems a) y b) de la página 2 del oficio DAPE-479, véase el Cuadro 51 de la página 54 de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017 que se adjunta y que se transcribe a continuación:
Al usar los datos de las figuras 42 y 43 de las páginas 102 y 103 de ese mismo informe, junto con los datos sobre ingresos y gastos del Cuadro 49 de la página 100 de ese mismo informe, se obtienen los siguientes resultados:
Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos. Véase el criterio legal de esa Dirección No D.J.3519-08 del 7 de mayo de 2008.
Lo anterior significa que la división actual de la prima del 25,66% sobre los salarios que pagan patronos, trabajadores y el Estado para el Seguro Social (artículo 22 de Ley 17) infringe los artículos 1, 32 y 43 de la Ley No 17 y el párrafo tercero de la Constitución Política, pues no se distribuye conforme lo ordena el artículo 32 de la Ley 17, lo cual significa un desvío de fondos públicos de un 7,89% (15% – 7,11%) sobre los salarios, conforme al cuadro siguiente que muestra la situación actual:
Para que dicha situación sea corregida jurídica y actuarialmente, conforme al Cuadro 51 antes mostrado, se requiere que el 25,66% sobre los salarios se distribuya de la siguiente manera, según los artículos 32 y 43 de la Ley No 17:
Así mismo, le solicito respetuosamente la siguiente información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad interna de la CCSS le ha solicitado a esa Dirección Jurídica algún criterio legal sobre la forma como deben distribuirse los “capitales y rentas” que se obtienen de acuerdo con la Ley No 17, al aplicar los artículos 32 y 43 de esa ley. En caso afirmativo solicito una copia del criterio legal emitido por esa Dirección.
Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad o Gerencia de la CCSS le ha comunicado a la Dirección Jurídica bajo su cargo los resultados que aparecen en la sección “9.4 Balance de Ingresos y Gastos“ y “9.5 Balance por modalidad de aseguramiento” del documento “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019”.
Me informe si esa Dirección bajo su cargo y/o usted tenía conocimiento de la existencia y el contenido de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” que le estoy aportando en este acto.
En el caso de que exista algún criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica bajo su cargo, en el cual se avale que los fondos y reservas del seguro social obligatorio de los trabajadores asalariados, creado por la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, puedan ser utilizados para finalidades distintas a las que motivaron su creación, solicito el suministro de una copia en formato digital.
Me suministre una copia en formato digital de todos los criterios jurídicos que esa Dirección haya emitido para atender recomendaciones de la Auditoría Interna de la CCSS contenidos en los informes de ese órgano auditor que se mencionan en el ítem cuarto de este oficio, ya sea que se los haya enviado a la Auditoría Interna o a otra unidad interna de la CCSS.
SURCOS recibió la carta enviada por ACOJUPEMA a la junta directiva de JUPEMA. La compartimos seguidamente:
8 de agosto del 2022
ACOJUPEMA-01-2022
Señores y Señoras Junta Directiva JUPEMA
Presente
Estimables directivos/as:
En nuestra calidad de cotizantes de los recursos que ustedes administran, al amparo de los artículos 9,11, 27, 30, 73 y 74 de la Constitución Política, nos permitimos solicitar públicamente la información completa sobre las inversiones realizadas por ustedes en el controvertido caso ALDESA.
Dicha consulta se hace amparados/as en las normativas y en la defensa legítima de nuestros intereses. Sírvanse tomar en cuenta que existe total claridad sobre el hecho de que ustedes administran nuestros fondos, cotizados durante toda nuestra vida laboral. También nos permitimos hacer ver que, de acuerdo con la Procuraduría General de la República, se trata de FONDOS PÚBLICOS cuyos fines les ha sido encomendados a ustedes:
“Para el caso concreto de JUPEMA, define esos fines como la administración eficaz y eficiente de los cuatro regímenes de pensiones a los que se refiere la Ley n.°7531 y el garantizar los derechos a pensión y jubilación de todos los funcionarios del Magisterio Nacional, para lo que deberá administrar los regímenes con absoluto apego a las reglas técnicas, especialmente las de naturaleza actuarial y con sujeción a las reglas financieras y jurídicas necesarias para garantizar esos derechos a los beneficiarios en el tiempo que lo requieran” (Dictamen: 305 del 10/12/2018, Procuraduría General de la República) (Los subrayados y destacados no corresponden al original).
Tal y como consta en el Acta #018-2021 (pp.15-20), en Sesión realizada por ustedes el 10 de febrero de 2021, la Junta Directiva de JUPEMA, ha discutido ampliamente el tema de ALDESA y reconocen ustedes el grave peligro que corren las inversiones realizadas en nuestro nombre en ese controvertido ente.
Dado ese reconocimiento en documento público, en nuestra calidad de cotizantes de los regímenes que ustedes administran nos permitimos solicitar la siguiente información:
¿A cuánto asciende la “inversión” realizada por ustedes en ALDESA?
¿En qué período se hizo y quiénes fueron las personas responsables de analizar la viabilidad de esa “inversión”?
Dado que ustedes indican la precarización total de credibilidad en ese tipo de inversiones, a la vez que acotan que el único camino es:
“Me parece correcto quedarnos quietos, esperando un levantamiento de la economía. Les voy a poner un ejemplo, con el atentado del 11 de noviembre de 2001, las acciones de American Airlines se vinieron al suelo, nadie quería viajar, a varios le surgió la idea de venderlas porque estaban desesperados y mucha gente las compró y cuando se mejoró el tema, les fue muy bien. (…) Es mejor quedarnos queditos”. (Acta 018-2021)
En ese sentido: ¿Esta estrategia de “quedarnos quietos o queditos” sigue siendo la misma en este momento?
¿A cuánto ascienden las pérdidas? (Monto exacto y proyecciones).
Sin más que esperar el período administrativo contemplado por las respectivas leyes que tutelan el acceso a información pública.
Atentamente,
Por ACOJUPEMA, Licda. Marjorie Hernández Presidenta Cédula #106810566
CC: Miembros Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional Departamento Legal, JUPEMA Auditoría Interna, JUPEMA SUPEN SUGEF
La unidad de asesoría jurídica del ANEP continúa sumando logros en el sector privado el más reciente es la sentencia judicial de reinstalación de un trabajador despedido por su afiliación sindical en una empresa dedicada al procesamiento de frutas en la zona norte del país.
Gustavo Hernández asesor legal del ANEP declara «Esta empresa lo que hace es que cuando mi representado es nombrado como delegado sindical lo despide, y nosotros interpusimos el proceso y lo perdimos, en primera instancia. El juez decidió que no había suficiente prueba de que él era delegado sindical lo cual era totalmente falso.
Nosotros habíamos aportado toda la prueba pertinente que era necesaria y que era oportuna para este proceso y después de una espera bastante larga de 3 años, la sala segunda dictó la sentencia segunda instancia anulando la resolución de la jueza y ordenando la instalación de mi representado con los salarios caídos. La reinstalación fue ordenada por el juzgado debido a que la empresa omitió el proceso para despedir a un delegado sindical debido a que para despedirlo alegaron que se había terminado la temporada fruta y que ya no era necesario su servicio y se le despidió con responsabilidad patronal por un periodo de seis meses y se logró demostrar que para haberlo despedido tenían que haber hecho el procedimiento que establece el código de trabajo para personas con fuero sindical y no lo hicieron”.
UNDECA en el año 2019, denunció y deploró la oposición de empresarios de UCCAEP al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo de ese año en la sede de la OIT en Suiza.
Dicho convenio fue aprobado en su momento con un total de 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones. Entre quienes estuvieron en contra constan tristemente los votos de unos pocos representantes del sector empresarial de Costa Rica.
Esa contradicción se redunda ahora en nuestro país al reiterar los patronales su terca oposición al Proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral, Exp. Nº20873. Una posición que evidencia su total aversión al reconocimiento de la dignidad de la persona trabajadora y su derecho a un mundo libre de violencia y acoso en todos sus extremos. Un criterio que destapa su naturaleza violenta e historia de prácticas y comportamientos abusivos.
UNDECA sigue reprochando el rechazo de este importante Convenio (190 OIT), por parte del sector político empresarial y exige al gobierno de Rodrigo Chaves y a los y las diputadas, como ya lo hicimos en reiteradas ocasiones, asumir una postura beligerante en favor del reconocimiento de la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.
La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines compartió con SURCOS un comunicado del Ministerio de Trabajo, según el cual se indica que tanto el sector público como el privado deben garantizar el salario mínimo a sus trabajadores y eliminar cualquier práctica que limite ese derecho.
Los artículos y del Código de Trabajo establecen la prohibición de aplicar deducciones cuando se vea comprometido el salario mínimo establecido.
Durante la conferencia de prensa que se realizó el pasado miércoles 3 de agosto, posterior a la sesión del Consejo de Gobierno, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel Rodríguez, aclaró que la prohibición de aplicar deducciones al salario mínimo inembargable, es una norma obligatoria que abarca a todos los patronos y trabajadores del sector público y privado, una discusión que está protegida por el artículo 172 del Código de Trabajo.
Esta protección a la inembargabilidad del salario, tiene por objetivo procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de nuestra Carta Magna y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como puntualizó la ministra, el Código de Trabajo señala que el salario mínimo es inembargable, éste se fija mediante el decreto que, actualmente, es una suma líquida de 16.887,24 colones, delimitado para hacerle frente a las necesidades básicas de la persona trabajadora.
Lo anterior significa que no es posible aplicar rebajas (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros.) a las personas trabajadoras que reciban un monto líquido por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimenticias.
Por lo que, si ya existe un embargo que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, un nuevo embargo tendría que “hacer fila” hasta que se levante el anterior.
De incumplirse lo antes expuesto, las personas empleadoras (jurídicas o físicas) incurrirían en violaciones legales y se expondrán a posibles sanciones, ya que estos actos son considerados como una infracción grave.
ACOJUPEMA significa “ASAMBLEA DE COTIZANTES DE LOS REGIMENES DE JUPEMA”, con la misión e interés central de fiscalizar los fondos para los que se ha cotizado durante toda nuestra vida. Como asociación civil nos cobija la Constitución Política en el artículo 25 sobre el derecho a la libre asociación y los artículos 9, 11, 27, 30 respecto al derecho y responsabilidad ciudadana de participar ejerciendo el control ciudadano sobre la administración de los dineros cotizados durante la vida laboral de las personas cotizantes para asegurar una pensión digna en el momento de la jubilación.
ACOJUPEMA no fue constituida con la finalidad de administrar los fondos que pertenecen a los cotizantes de JUPEMA. Además de la cotización se paga un importe adicional que cubre el salario del Director Ejecutivo y de todos los funcionarios que trabajan en la institución creada por ley para tal fin, así como las dietas de los miembros de la Junta Directiva.
El nombre ACOJUPEMA refleja que la asociación está conformada por personas que por ley cotizan a JUPEMA, pero no son afiliados, como se ha afirmado, ya que JUPEMA no es un sindicato, sino una Junta Administradora de las pensiones del Magisterio Nacional, según la ley 7531.
Si desea obtener mayor información puede dirigirse al correo electrónico magisteriopension.cr@gmail.com o a nuestras redes sociales con el nombre
La Pastoral Social Caritas, comisión de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, ha emitido un comunicado sobre el proyecto de ley 21.182, orientado a introducir algunas reformas al Código de Trabajo; entre ellas, las jornadas de trabajo de 12 horas durante cuatro días consecutivos, seguidos de tres días de descanso (jornadas 4-3; en algunos casos, 3-4), en ciertas labores y bajo ciertas condiciones.
La reflexión de la Comisión se fundamenta en la ética social, desde donde la Iglesia aborda temas como el trabajo y el desarrollo humano, que consiste en “el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas” (san Pablo VI, Populorum progressio 20).
Durante cuatro o tres días, las personas trabajadoras sujetas a estos horarios de trabajo estarían 12 horas fuera de su hogar, a las que habría que sumar las de desplazamiento entre sus lugares de habitación y sus centros de trabajo. Fácilmente, esto significaría 14 horas o más fuera del hogar. Explicando el comunicado, el vocero de la Pastoral Social, Pbro. Edwin Aguiluz Milla señaló que “este régimen de trabajo afectaría la convivencia familiar, debilitando los vínculos de la familia. Perjudicaría seriamente las tareas de cuido de las personas dependientes (menores de edad, adultos mayores y otras), lo que se comportaría, en muchos casos, la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral de muchas personas. Dado que comúnmente las mujeres son quienes cargan con el mayor peso de las tareas de cuido, estas estarían seriamente afectadas y, en muchos casos, verían cerradas las posibilidades de acceder al trabajo remunerado formal. Las jornadas 4-3 serían incompatibles con los horarios de estudio de una gran parte de trabajadores que estudian fuera de su jornada laboral. Además, está documentado que jornadas laborales tan extensas tienen un impacto en la salud física y mental de las personas trabajadoras”.
No existen garantías de que, en las actuales condiciones de la inspectoría del trabajo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se respete para todas las personas el principio de voluntariedad en la incorporación en el régimen de las jornadas 4.3, explica el comunicado.
El Pbro. Aguiluz expresó que el documento advierte que se debe respetar la identidad cultural de una gran parte de la población costarricense que es confesionalmente cristiana, por lo que el domingo es parte importante de su espiritualidad, como día de alegría, descanso y solidaridad. Las jornadas de 12 horas en día domingo son incompatibles con esta práctica de una gran parte los costarricenses.
Para la Pastoral Social Caritas, en definitiva, esta reforma de las jornadas laborales, lejos de favorecer el desarrollo humano integral, lo perjudicaría. El documento señala que existen vías para la reactivación económica y, por ende, de generación de empleo, tanto desde el Poder Ejecutivo como del Legislativo, que no producen precarización del trabajo ni afecten la vida familiar, las tareas de cuido, el estudio y la salud de las personas trabajadoras.
El pasado 30 de julio de 2022, un grupo de adultos mayores presentó un recurso de amparo, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitando que se obligue a la CCSS a cancelar en el mes de agosto de 2022, el reajuste de 2,52% a las pensiones por la pérdida de valor debido a la inflación de los precios del segundo semestre de 2021, retroactivo a enero de 2022, correspondientes a 330 mil pensionados de IVM.
Se apela a La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 y al artículo 21 de la Constitución Política, que establece el derecho a la vida como el bien jurídico más valioso que tiene todo ser humano, ya que se les está viendo vulnerado al no poder siquiera comprar los alimentos básicos.
Se está a la espera de que la Sala Constitucional declare con lugar el recurso de amparo y la Caja realice el aumento de la pensión en el mes de agosto de 2022.
Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.
Imagen de cabecera tomada de https://cambiopolitico.com
El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional (SITRAHSAN), solicita respetuosamente se mocione en la Comisión de Hacendarios la discusión de presupuestos extraordinarios con el fin de que el Ministerio de Hacienda pueda contar con un 50% más en el presupuesto de remuneraciones.
Esto con el fin de disponer con más recurso humano, no menos de 300 funcionarios más en las áreas de control y gestión tributaria en ingreso de mercancías y en control interno.
Esta medida pretende incrementar el control fiscal en la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Tributación, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Hacienda, donde la evasión supera los miles de millones.