Ciudadanas presentan recurso de amparo contra la subasta de frecuencias de radio y televisión
Las ciudadanas Rocío Ramírez Varela y Sonia Sandí Zúñiga presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, debido a las condiciones establecidas para la subasta del canon por el uso del espectro radioeléctrico para radio AM/FM y televisión abierta. Según las recurrentes, estas reglas vulneran derechos fundamentales, favorecen la concentración mediática, amenazan el pluralismo informativo y ponen en riesgo la continuidad de medios regionales, comunitarios, culturales y religiosos.
La acción se presentó en defensa de los derechos propios de las firmantes y “de la ciudadanía costarricense en general”.
La subasta y sus efectos: argumentos del recurso
El recurso explica que, mediante instrucción del Poder Ejecutivo del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) abrió un proceso para subastar las frecuencias de radio y televisión, estableciendo como fecha límite para presentar ofertas el 21 de noviembre de 2025.
Los segmentos incluidos en la subasta son:
-
Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz
-
Radio FM: 88 MHz – 108 MHz
-
Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz
Las recurrentes consideran que los montos base fijados para la subasta resultan desproporcionados y excluyentes, pues:
-
Las frecuencias de radio FM nacional inician en $193 051 y pueden duplicarse según el ancho de banda.
-
Las frecuencias de televisión nacional oscilan desde $157 629 hasta $1 601 786.
Esto, exponen, crea un escenario en el que solo grandes grupos económicos pueden participar, mientras que los medios pequeños y comunitarios quedan fuera. Como consecuencia directa, varios medios han advertido que no podrán seguir operando, lo cual afectaría la diversidad informativa, la producción cultural y el acceso ciudadano a contenidos relevantes.
Además, el recurso alerta sobre peligros democráticos asociados a esta dinámica:
-
Riesgo de acaparamiento del espectro por conglomerados económicos o personas vinculadas a actividades ilícitas.
-
Concentración mediática que restringiría las voces regionales, alternativas o con otras perspectivas.
-
Posibilidad de que solo grupos o personas afines al gobierno accedan a las licencias, obstaculizando la diversidad ideológica y el debate público plural.
Las recurrentes retoman incluso la preocupación expresada por la Conferencia Episcopal al señalar que “las frecuencias de radio y televisión no se pueden decidir solamente por dinero”, recordando que el espectro radioeléctrico es un bien público y que de él depende la libertad de expresión en su dimensión social.
Derechos fundamentales que se alegan como vulnerados
El recurso detalla que las medidas adoptadas lesionan varios derechos constitucionales:
-
Libertad de expresión y comunicación
-
Derecho a la información, individual y colectiva
-
Derecho al trabajo de las personas empleadas en los medios que están en riesgo de cierre
-
Principio de legalidad y proporcionalidad en la actuación administrativa
Asimismo, se reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo acceso debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.
Fundamento jurídico destacado
Las recurrentes sustentan el amparo en:
-
Artículo 48 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo como tutela inmediata de derechos fundamentales.
-
Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 25 y siguientes.
-
Jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege la libertad de expresión y la pluralidad informativa frente a actos administrativos que puedan restringirla.
Petitorias dirigidas a la Sala Constitucional
En la parte final del recurso, Ramírez y Sandí solicitan:
-
Admitir el recurso de amparo.
-
Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que dispuso la subasta con las condiciones actuales.
-
Restablecer los derechos fundamentales lesionados, lo cual incluye garantizar la continuidad de las transmisiones de los medios afectados y proteger el derecho al trabajo de sus empleados.
-
Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.
Quiénes presentan el recurso
-
Rocío Ramírez Varela, oficinista, vecina de Hatillo
-
Sonia Sandí Zúñiga, abogada, vecina de Tres Ríos
Ambas actúan en representación propia y “de la ciudadanía en general”.
concentración mediática, derecho a la información, espectro radioeléctrico, libertad de expresión, medios de comunicación, recurso de amparo, Sala Constitucional, subasta de frecuencias, SUTEL