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Etiqueta: antisindicalismo

Comités permanentes y antisindicalismo

En Costa Rica, la legislación laboral establece el arreglo directo como medio de solución de conflictos y no de negociación colectiva. Por tanto, se requiere la existencia de un conflicto colectivo de trabajo de carácter económico y social. Los denominados “comités permanentes”, entonces, deben tener carácter coyuntural y transitorio en función de la existencia y solución de un conflicto colectivo a través del arreglo directo.

Giorgio Trucchi | Rel UITA
Con Frank Ulloa

De esta manera queda establecido por ley que dichos “comités permanentes” nunca podrán ser órganos permanentes de representación de intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Mucho menos podrán usar el “arreglo directo” como medio de negociación colectiva sustitutivo de la convención colectiva de trabajo.

“Los comités permanentes se forman cuando en una empresa hay un conflicto y los trabajadores requieren plantear un pliego de peticiones.

Sin embargo, lo que ocurre en Costa Rica es que estos comités se utilizan para firmar un arreglo directo con la empresa, con la finalidad de eludir la negociación colectiva.

Asimismo, estos ‘arreglos directos’ son elaborados por las propias empresas”, explicó a La Rel, Frank Ulloa, abogado laboralista y asesor de la Rel UITA.

Tal como ocurrió recientemente en Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. – Finca Muelle, subsidiaria de Standard Fruit Company | Dole, el intento de crear un comité de empresa carece de cualquier legalidad, ya que no existen ni conflicto colectivo, ni pliego de peticiones.

Además, el proceso constitutivo fue promovido y dirigido por un actor externo, en ese caso la Escuela Social Juan XXIII, con el apoyo directo de la patronal.

“Lo que hace la empresa es montar y financiar una estructura con personas de su total confianza, para que simule representar a los trabajadores mientras que en realidad carece de cualquier legitimidad.

El verdadero objetivo es evitar que los trabajadores se organicen en un sindicato y negocien colectivamente. El comité permanente es un mecanismo patronal, una herramienta preventiva antisindical y todo lo que firma con la patronal es un fraude de ley”, manifestó Ulloa.

Para el experto abogado laboralista, el caso de la Escuela Social Juan XXIII es un claro ejemplo de cómo funciona este mecanismo perverso.

“La OIT ha reiterado que lo que está pasando en Costa Rica es contrario a los Convenios 87 y 98. Esto afecta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva”, concluyó.

 

Foto: Rel UITA
Fuente: http://www.rel-uita.org/

Sin libertad sindical no hay trabajo decente

La CIDH y su opinión ante la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga

Una democracia bicentenaria ha retrocedido un siglo en materia de derechos humanos. Es evidente que Costa Rica estará bajo la mira de los organismos internacionales por la paulatina destrucción de su democracia.

Frank Ulloa

¿Qué dirán el presidente de la República y la ministra de Trabajo de la siguiente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?: “La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga, forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias (…)”.

“El desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, en particular tienen importancia vital para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona”.

“Esto incluye la existencia de un sistema que garantice a cada trabajador o trabajadora el acceso a un empleo digno y a no ser privado injustamente de él. La Corte (…) se ha referido al contenido del derecho al trabajo como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana respecto del cual los Estados tienen obligaciones específicas”.

Efectivamente, sin libertad sindical y sus correlativos derechos no será posible consolidar empleos dignos con trabajo decente.

Un empleo requiere estabilidad laboral, ejercer la denuncia de las irregularidades y la existencia de sindicatos. En las empresas costarricenses el sindicalismo no se permite, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no toma en serio sus denuncias y, más grave aún, el sistema judicial es costoso, inaccesible y lento.

Sin duda, el país requiere profundos cambios. En este año electoral debemos posicionar a la libertad sindical como un tema de debate, porque la destrucción de las garantías sociales ha sido la tónica de este gobierno y de las leyes que ha enviado a la Asamblea Legislativa.

Si bien la teoría dice que los derechos humanos son irreversibles y progresivos, en el laboratorio antisindical costarricense han logrado retroceder en un siglo la historia de los derechos humanos en el agro, de manera especial mientras miles de trabajadores migrantes e indígenas se someten a condiciones de trabajo forzoso porque no existe la libertad de asociación.

¡Sin duda, la democracia costarricense está en cuidados intensivos!

 

Foto: Gerardo Iglesias

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/sin-libertad-sindical-no-trabajo-decente/