CONSTITUCIÓN DE LA TIERRA

(Proyecto Ferrajoli)

Nosotros, Pueblos de la Tierra, que en el curso de las últimas generaciones hemos acumulado armas mortíferas capaces de destruir varias veces la Humanidad, hemos devastado el ambiente natural y puesto en peligro la habitabilidad de nuestro Planeta con nuestras actividades productivas;

            Conscientes de la catástrofe ecológica que pesa sobre la Tierra, del nexo que liga la supervivencia de la Humanidad y la salvaguarda del Planeta, y del riesgo de que, por primera vez en la Historia, a causa de nuestras agresiones a la Naturaleza, el género humano pueda extinguirse;

            Decididos a salvar la Tierra y las generaciones futuras de los flagelos del desarrollo insostenible, de las guerras, de los despotismos, del crecimiento de la pobreza y del hambre, que ya han provocado devastaciones irreversibles a nuestro ambiente natural, millones de muertos cada año, lesiones gravísimas de la dignidad de las personas y una infinidad de indecibles privaciones y sufrimientos;

            Decididos a vivir juntos, sin excluir a nadie, en paz, sin armas mortíferas, sin hambre y sin murallas hostiles; decididos a garantizar un futuro a la especie humana y a las otras especies vivientes; decididos a realizar la igualdad en los derechos fundamentales y la solidaridad entre todos los seres humanos y asegurar sus garantías de vida, de dignidad, de libertad, de salud, de instrucción y de mínimos vitales, promovemos un proceso constituyente de la Federación de la Tierra, abierto a la adhesión de todos los Estados existentes, para estipular este Pacto de Convivencia Pacífica y de Solidaridad.

PRIMERA PARTE. LOS PRINCIPIOS. LOS FINES

Título Primero. Principios Supremos

            Artículo 1. La Tierra, casa común de los seres vivientes.

  • La Tierra es un planeta viviente. Como casa común, pertenece a todos los seres vivientes: a los seres humanos, a los animales y a las plantas. También pertenece a las generaciones futuras, a las cuales nuestra generación tiene el deber de garantizar, con la continuación de la Historia, que puedan venir al Mundo y sobrevivir.
  • La Humanidad es parte de la Naturaleza. La vida y la salud del género humano dependen de la vitalidad y de la salud del mundo natural y de los otros seres vivientes, animales y vegetales que, junto a los humanos, forman una familia ligada por su origen común y su interdependencia global.

            Artículo 2. Los fines de la Federación de la Tierra.

            Los fines de la Federación de la Tierra son:

  • Garantizar la vida presente y futura sobre nuestro Planeta en todas sus formas y, para ello, poner término a las emisiones de gases con efecto invernadero y al calentamiento global, a la contaminación del aire, del agua y del suelo, a las deforestaciones, a las agresiones a la biodiversidad y a los sufrimientos crueles infligidos a los animales;
  • Mantener la paz y la seguridad internacional y, para ello, prohibir todas las armas, nucleares y convencionales, suprimir los ejércitos nacionales y así realizar el desarme de los Estados y de las personas, y conferir el monopolio de la fuerza a las instituciones de policía;
  • Promover entre los pueblos relaciones amistosas de solidaridad y de cooperación en la solución de los problemas globales de carácter ecológico, político, económico y social; y para ello, garantizar la igual dignidad de todas las personas y la conservación y la tutela de todos los bienes vitales;
  • Realizar la igualdad de derechos fundamentales para todos los seres humanos y, para ello, poner a cargo de las instituciones adecuadas, las funciones globales que garanticen los deberes de prestación y las prohibiciones de lesión que aseguren aquellos derechos.

Artículo 3. Dignidad de la persona.

  • La dignidad de la persona humana es inviolable. Es deber de todos respetarla y tutelarla. En la riqueza de sus diferencias que esta Constitución tiene la misión de tutelar, los seres humanos constituyen una familia indivisible como sujetos iguales en dignidad y derechos, titulares de bienes comunes y responsables solidarios de la vida sobre la Tierra y del deber de conservarla y transmitirla de generación en generación.

Artículo 4. Principio de igualdad

  • Todos los seres humanos son iguales frente a la ley.
  • Todos los seres humanos son iguales en los derechos fundamentales. Su igual dignidad impone el derecho de cada uno al respeto y a la afirmación de todas sus propias diferencias personales –de sexo, nacimiento, nacionalidad, lengua, religión, orígenes étnicos, opiniones políticas, tradiciones culturales y de cualquuier otro rasgo de la propia identidad- y a la máxima reducción de las desigualdades económicas y sociales.
  • La igualdad frente a las leyes implica que las normas de ley no sean oscuras ni vagas sino, hasta donde sea posible, unívocas y precisas.
  • La igualdad en los derechos fundamentales implica que tales derechos, en los ordenamientos de los diversos Estados, sean igualmente garantizados a todos los seres humanos, sin discriminaciones ligadas a sus diferencias personales. Las garantías de estos derechos, si son inexistentes o inefectivas en los ordenamientos estatales, serán aseguradas por las Instituciones Globales de Garantía previstas en el Título III de la Segunda Parte de esta Constitución.

Artículo 5. Ciudadanía de la Tierra

  • Todos los seres humanos son ciudadanos de la Tierra. Desde el acto de su nacimiento todos están dotados de personalidad y de capacidad jurídica. Ninguno puede ser privado de la capacidad jurídica o del nombre.
  • Todos los seres humanos adquieren la capacidad de actuar con la mayoría de edad, establecida al cumplimiento de su décimo-octavo año.

Artículo 6. Principio de Fraternidad

  • La fraternidad es la forma primaria de las relaciones entre todas las personas que forman parte del Pueblo de la Tierra.
  • Todos los seres humanos y todas las instituciones públicas están sometidos a los deberes de solidaridad económica, social y política.

Título Segundo. Derechos Fundamentales

Artículo 7. Universalidad, indivisibilidad e indisponibilidad de los derechos fundamentales.

  • Los Derechos Fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica, a las libertades, a la subsistencia, a la seguridad y al libre desarrollo de la persona son derechos universales indivisibles e indisponibles.
  • Tales derechos están en el interés de cada uno de sus titulares y en el interés público de la Humanidad entera. No son susceptibles de negociación ni de renuncia por parte de sus titulares.

Artículo 8. Los Derechos Fundamentales y sus Garantías.

  • Los Derechos Fundamentales imponen a las Instituciones globales del Gobierno el deber de crear las instituciones globales de garantía encargadas de las funciones consistentes en su tutela y en su actuación. Ellos comportan límites y ligámenes al ejercicio de todos los poderes, estableciendo lo que no debe ser decidido y lo que no debe ser no decidido.
  • Son derechos fundamentales los derechos de libertad, y los derechos sociales, políticos y civiles.

Sección Primera. Derechos de Libertad.

Artículo 9. Las garantías de los derechos de libertad.

  • Los derechos de inmunidad y de libertad comportan, cada uno de ellos, la prohibición de violarlos y de impedir o limitar su ejercicio.

Artículo 10. Derecho a la vida y a la integridad personal.

  • Toda persona humana tiene el derecho inviolable a la vida.
  • Nadie puede ser sometido a tortura ni a castigos o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Nadie puede ser mantenido en condiciones de esclavitud o servidumbre.
  • Nadie puede ser constreñido a cumplir un trabajo forzado u obligatorio.

Artículo 11. Libertad de pensamiento.

  • La libertad de pensamiento, conciencia o religión es inviolable. Nadie puede limitarla o coartarla.

Artículo 12. Libertad religiosa.

  • Todos tienen derecho de profesar libremente su propia fe religiosa, en el respeto de los derechos de libertad de los otros. Nadie puede ser constreñido a practicar una religión contra su voluntad.
  • Todas las confesiones religiosas son libres de organizar y practicar sus cultos y de difundir sus concepciones, respetando las otras concepciones religiosas y los derechos de libertad de todos.
  • Las instituciones públicas y las instituciones religiosas son autónomas y entre ellas independientes.

Artículo 13. Libertad de manifestación del pensamiento.

  • Todos tienen derecho a la libre manifestación del pensamiento. La libertad de manifestación del pensamiento tiene como límite la prohibición de injuriar, de difamar y de lesionar la confidencialidad de los demás.
  • La libertad de los medios de información está garantizada por el derecho de los periodistas de concurrir a decidir sus orientaciones y, además, por financiamientos públicos condicionados a la ausencia de censuras y controles patronales, e inversamente proporcionales a los ingresos publicitarios.
  • Todos tienen derecho de comunicar, de buscar, de recibir, y de obtener información sin considerar fronteras, y de acceder a las redes de internet y a las tecnologías informáticas en condiciones de igualdad.
  • Todos tienen derecho de obtener información relacionada con los contenidos y las motivaciones de los actos de las instituciones públicas que incidan en los derechos fundamentales.

Artículo 14. Libertad de circulación sobre la Tierra.

  • Todos tienen derecho de circular libremente y de escoger libremente su propia residencia en cualquier punto de la Tierra, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por motivos de salud.
  • Todo individuo tiene derecho a inmigrar de cualquier país, incluido el propio, y de regresar al mismo.
  • Este derecho está garantizado por la prohibición de toda violencia y constricción dirigidas a impedir su ejercicio, y por el deber de la Federación de la Tierra de permitir y disciplinar la consiguiente inmigración.
  • La persona a la que le sea negada en su país el goce efectivo de los derechos fundamentales garantizados por esta Constitución, tiene derecho de asilo en los territorios de los Estados que se hayan adherido a la misma.

Artículo 15. Libertad de reunión

  • Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas; sin necesidad de autorización, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las autoridades públicas por motivos de salud o incolumidad pública.

Artículo 16. Libertad de asociación.

  • Todos tienen derecho de asociarse libremente, salvo que lo hagan con fines delictivos o militares.

Artículo 17. Libertad del arte, de la ciencia y de la enseñanza.

  • El arte y la ciencia son libres y su enseñanza es libre. Todos tienen derecho de acceder a la ciencia y al conocimiento.

Artículo 18. Libertad personal.

  • La libertad personal no puede ser limitada sino por resolución motivada de la autoridad judicial, y sólo en los casos y modos previstos en la ley.
  • En casos excepcionales de necesidad y de urgencia taxativamente previstos por las leyes, cuyo efectos cesarán si dentro del día siguiente no son convalidadas por la autoridad judicial, se permite limitaciones de la libertad personal por parte de las autoridades de policía.
  • Nadie puede ser privado de la libertad personal por el solo hecho de no ser capaz de cumplir con una obligación contractual.
  • Quien sea privado de la libertad personal debe ser tratado con humanidad y con el respeto debido a su dignidad como persona. Se castiga toda violencia física o moral sobre las personas que, por cualquier motivo, estén sometidas a restricciones de su libertad personal.

Artículo 19. Derecho a la privacidad.

  • Todo individuo tiene derecho al respeto y a la no violación de su vida privada, de su domicilio, del secreto de su correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación.
  • Nadie puede ser obligado a revelar sus propias opiniones políticas, religiosas o de otro género, ni a soportar, contra su voluntad, indagaciones acerca de dichas opiniones.

Sólo se permitirá inspecciones, perquisiciones, limitaciones, secuestros u otras interferencias en la vida privada de las personas en los casos y los modos previstos en la ley, y con las mismas garantías prescritas para la tutela de la libertad personal.

Artículo 20. Principio de legalidad penal.

– Nadie puede ser castigado por una acción o una omisión que no hayan sido previstas por la ley como delitos. Tampoco puede serlo con penas más severas de las vigentes en el momento de la comisión del delito.

La ley sólo puede castigar como delitos, comportamientos taxativamente determinados, lesivos de bienes o de derechos ajenos, o de intereses constitucionalmente relevantes, e imputables a la responsabilidad personal de sus autores.

Todas las normas en materia de delitos, penas o procesos penales deben estar contenidas en los códigos penales y en los códigos procesales penales.

Ningún ser humano puede ser tratado o castigado como enemigo a causa de su identidad política, religiosa, étnica o nacional.

Artículo 21. Principios de debido proceso.

  • Cualquiera que sea acusado por un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad no haya sido declarada en vía definitiva en una sentencia motivada de condena, emitida en tiempo razonable y sobre la base de pruebas adquiridas en el un debate público en el cual el acusado haya gozado del derecho de contradecir acusaciones claramente determinadas y justificadas, y de defenderse personalmente o con la asistencia de un defensor escogido por él, o de un defensor público.
  • Cualquiera que haya sido declarado por un Tribunal culpable de un delito, tiene derecho a un ulterior examen de su responsabilidad por parte de una jurisdicción superior.
  • Cualquiera que haya sufrido una pena con violación de las disposiciones contenidas en esta Sección, tiene derecho a una reparación.

Artículo 22. Humanidad de las penas.

  • Las penas no deben consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad.
  • No son admitidas la pena de muerte, la cadena perpetua, las penas corporales ni la pena de reclusión con una duración mayor de veinte años.

Artículo 23. Libertad natural.

  • Los comportamientos no prohibidos formalmente por normas legítimas, no pueden ser impedidos por nadie.
  • Nadie puede ser constreñido a hacer lo que no está prescrito como obligatorio por normas legales.

Sección 2. Derechos Sociales.

Artículo 24. Las garantías de los derechos sociales.

  • Los derechos sociales conllevan, a cargo de las instituciones públicas de garantía, nacionales o globales, el deber de suministrar gratuitamente a todos los seres humanos, las prestaciones que forman su objeto.

Artículo 25. Derecho a la salud.

  • Todos tienen derecho a la salud.
  • El derecho a la salud comporta el deber, a cargo de las instituciones sanitarias de garantía, nacionales o globales, de prevenir las enfermedades y de suplir a todos los seres humanos los tratamientos y las medicinas necesarias. Nadie puede ser obligado a sufrir tratamientos sanitarios contra su voluntad, si no es por disposiciones de ley emitidas únicamente en garantía de la incolumidad y la salud públicas.

Artículo 26. Derecho a la instrucción.

  • Todos tienen derecho a la instrucción impartida gratuitamente por la escuela pública por lo menos durante 10 años y a no pagar tasas escolares o universitarias en las sucesivas etapas de estudio.
  • La instrucción tiene por fin el pleno desarrollo de la personalidad y el fomento del respeto a los principios de la paz, de la dignidad y de la igualdad de las personas, a los derechos fundamentales de éstas y a los bienes comunes.
  • Los capaces y merecedores tienen derecho a ser provistos de los medios necesarios para alcanzar los grados más altos de los estudios.

Artículo 27. Derecho a la alimentación básica.

  • Todos tienen derecho a una alimentación básica suficiente para asegurar un sano desarrollo físico y psíquico de la persona.

Artículo 28. Derecho a un ingreso mínimo de base.

  • Todos tienen derecho a un ingreso mínimo suficiente para garantizar a cada uno una supervivencia digna.
  • En caso de accidente, enfermedad, invalidez, o vejez, todos tienen derecho a los medios de vida idóneos que les garanticen una existencia libre y digna.

Artículo 29. Derechos de habitación.

  • Todos tienen derecho al uso de una habitación decorosa y segura.

Sección tercera. Derechos políticos.

Artículo 30. Igualdad de los pueblos en dignidad y en derechos.

  • Todos los pueblos son iguales en dignidad y en derechos.
  • Todo pueblo tiene derecho al respeto de su propia identidad nacional y cultural, al uso de su propia lengua, a la conservación y protección de su ambiente natural, de sus tradiciones históricas y de sus propias riquezas artísticas.
  • Quienes pertenecen a minorías lingüísticas, culturales, religiosas, nacionales o políticas, tienen derecho a la tutela y a la afirmación de las identidades determinadas por dichas pertenencias, al uso de su lengua y al respeto de su cultura y tradiciones. En ningún caso un pueblo puede ser privado de los recursos naturales de su territorio ni ser privado de sus medios de subsistencia.

Artículo 31. Derecho a la paz.

  • El derecho a la paz es un derecho fundamental del Pueblo de la Tierra, de todos los pueblos del Mundo y de todos los seres humanos.
  • Su garantía es un deber absoluto de todas las instituciones públicas, sean estatales o globales.

Artículo 32. Soberanía popular.

  • La soberanía pertenece a los pueblos y a nadie más. Ningún poder constituido puede usurparla.
  • Ella consiste en la suma de aquellos fragmentos de soberanía que son los poderes y contrapoderes en los cuales consisten los derechos fundamentales cuya titularidad pertenece a todos y a cada uno de los seres humanos.

Artículo 33. Derecho de los pueblos a la autodeterminación.

  • Todo pueblo tiene derecho a la autodeterminación, tanto interna como externa, de modo que pueda decidir libremente su desarrollo civil, político, económico y cultural.
  • La autodeterminación interna consiste en la democracia, gracias a la cual todos están garantizados en sus derechos y pueden concurrir a orientar las políticas en sus países, mediante elecciones libres, voto secreto y con intervalos razonables e idóneos para garantizar la máxima representatividad de los órganos de gobierno.
  • La autodeterminación externa consiste en la inmunidad de los pueblos respecto de cualquier forma directa o indirecta de dominación y de todo tipo de violación a los Derechos Fundamentales que sea determinada por su identidad étnica, nacional, religiosa, lingüística o política.

Artículo 34. Participación politica y derecho de voto

  • Todos tienen derecho de participar en la vida pública y de concurrir a determinar las decisiones públicas.
  • todos los seres humanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, son electores y tienen derecho de voto en los territorios en los cuales residen.
  • El voto es personal, igual, libre y secreto.

Artículo 35. Partidos políticos.

  • Todos tienen derecho de asociarse en partidos políticos, en asociaciones libres o en movimientos sociales incluso de carácter global, para concurrir colectivamente a determinar las políticas locales, nacionales o globales.
  • Los partidos son formaciones sociales, titulares de funciones autónomas de decisión política frente a las instituciones representativas del gobierno. Su organización es libre en cuanto a los programas y está regulada en cuanto al método democrático y al deber de respetar los derechos y los bienes fundamentales.
  • Los presupuestos de los partidos, formados con las contribuciones de los inscritos y simpatizantes y por los financiamientos públicos, deben ser transparentes. Los partidos no pueden recibir contribuciones privadas ocultas, o capaces, por su enormidad, de condicionar sus decisiones políticas.

Artículo 36. Derecho de acceso a las funciones públicas.

  • Todas las personas dotadas de capacidad de actuar tienen derecho de acceder a las funciones públicas y a los cargos electivos, en condiciones de igualdad.

Sección cuarta. Derechos civiles.

Artículo 37. Los derechos civiles y su ejercicio sometido a la ley.

  • Los derechos civiles de autonomía negocial y empresarial son poderes que corresponden a todos los sujetos que hayan alcanzado la mayoría de edad.
  • Su ejercicio está sometido a la ley, la cual determina sus límites consistentes en la prohibición de provocar daños a los derechos fundamentales y a los bienes vitales.

Artículo 38. La propiedad privada y los otros derechos patrimoniales.

  • La propiedad privada y los otros derechos patrimoniales son reconocidos y garantizados en cuanto a los modos de adquisición y de goce, y en cuanto a los límites impuestos a ellos, en tutela de los derechos ajenos y de los intereses públicos, por su naturaleza de poderes.
  • La propiedad privada, incluso la propiedad intelectual de las marcas, puede ser expropiada por las instituciones estatales o globales de garantía por motivos de interés general, previa equitativa indemnización.

Artículo 39. La iniciativa económica privada y sus límites.

–           Los derechos civiles de autonomía negocial y de iniciativa económica privada no pueden ser ejercitados de manera que hagan daño a la seguridad, a la salud, a la libertad o a la dignidad de las personas.

  • Las empresas tienen su sede legal en los lugares en donde mayormente se desarrolla su actividad.
  • Las funciones públicas y los derechos civiles de autonomía empresarial y de propiedad privada son incompatibles entre ellas si ejercidas por los mismos sujetos, cuando el ejercicio de las primeras pueda quedar subordinado a los intereses que inspiran el ejercicio de los segundos.
  • El crecimiento económico no puede ser ilimitado. Está condicionado por su sostenibilidad ecológica y por el carácter limitado de los recursos y de las defensas naturales.

Artículo 40. Derechos y deberes en la familia.

  • Hombres y mujeres con la edad adecuada y mediante su libre consentimiento tienen derecho de fijar entre ellos diversas formas de comunidad de vida, sin limitaciones derivadas de sus identidades, y de constituirse como familias.
  • Son prohibidos y jurídicamente nulos los matrimonios con menores de edad infantil.
  • La maternidad es el fruto de una libre y responsable autodeterminación.
  • Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes en las relaciones entre ellos y con sus hijos. Tienen el deber de mantener, cuidar y educar a sus hijos menores en el respeto de sus derechos y de su dignidad como personas.
  • Los niños tienen derecho a ser tratados como personas y a participar, según su grado de madurez, en las decisiones que les competen.
  • Los miembros de la familia están obligados al deber de auxiliarse recíprocamente.

Artículo 41. La dignidad del trabajo.

  • El trabajo no es una mercancía, sino un valor. Es un factor de la dignidad de las personas y de su papel en la sociedad y debe ser tutelado en todas sus formas.
  • Todos, en condiciones de iguales oportunidades, tienen derecho a escoger libremente su trabajo.
  • Es tarea de las instituciones públicas nacionales y globales promover la ocupación plena.

Artículo 42. Los derechos de los trabajadores.

  • Todo trabajador tiene derecho a ambientes y condiciones en el trabajo sanas, higiénicas, seguras y dignas, adecuadas para prevenir infortunios, enfermedades graves y lesiones en su salud y en su incolumidad física. Están prohibidos los trabajos que ponen en grave peligro la vida y la salud de los trabajadores.
  • En igualdad de labores, los trabajadores tienen derecho a iguales condiciones y retribuciones, sin discriminaciones determinadas por razones de sexo, nacionalidad, religión, ideales políticos o de actividades sindicales.
  • Todos los trabajos tienen derecho al descanso semanal, a una duración de la jornada laboral no superior a ocho horas, a descansos anuales retribuidos y a una equitativa retribución, establecida por la ley en medida suficiente para garantizar una existencia digna y de todos modos no inferior a la establecida por contratos y acuerdos colectivos.
  • Todo trabajador tiene derecho al mejoramiento de sus capacidades laborales mediante su participación en cursos de aprendizaje o de formación profesional.
  • Ningún trabajador dependiente puede ser despedido sin que exista una justa causa preestablecida por la ley, adecuadamente motivada y comprobada.
  • A los contratos de trabajo subordinado se les puede poner un término de duración solamente si se trata de trabajos estacionales, o cuando se trate de exigencias objetivas excepcionales y documentadas; o de significativos incrementos temporales de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Todos los trabajadores tienen derecho a una pensión en grado de asegurar sus medios adecuados a sus exigencias de vida.
  • Está prohibido el uso de implantes audiovisuales y de otros aparatos para fines de control a distancia de las actividades de los trabajadores.

Artículos 43. Los derechos de las trabajadoras.

  • Las mujeres trabajadoras tienen los mismos derechos que corresponden a los varones. El progreso profesional y en las carreras no puede estar determinado por el sexo de los trabajadores.
  • Todas las trabajadoras tienen derecho, antes y después del parto, a periodos de reposo adecuados, en la forma de permisos de maternidad pagados. Son ilegítimos los despidos y las discriminaciones en el trabajo, determinadas por la maternidad.

Artículo 44. Participación de los trabajadores en las decisiones que inciden sobre su vida.

  • Los trabajadores tienen el derecho a ser informados y consultados, a través de las organizaciones sindicales a las cuales pertenecen, sobre todas las actividades patronales que pueda tener efectos sobre su relación de trabajo.
  • En las empresas gestionadas por órganos societarios, los trabajadores tienen derecho a ser representados en ellos, para participar de manera determinante en todas las decisiones que incidan sobre sus vidas y su futuro; incluidas las relativas a la venta o el traslado de las actividades productivas a otros lugares.

Artículo 45. Derecho de huelga.

  • Todos los trabajadores tienen derecho de huelga, cuyo ejercicio puede ser limitado por la ley sólo en garantía de derechos fundamentales de otras personas, o de servicios esenciales para la vida colectiva.

Artículo 46. Libertades sindicales.

  • Todos los trabajadores tienen derecho de fundar o adherirse a asociaciones sindicales aún de carácter global, y desarrollar actividades sindicales en el interior de sus lugares de trabajo; incluso mediante la creación de representaciones sindicales de empresa y el ejercicio del derecho de asamblea.
  • Los sindicatos se dan su propio ordenamiento interno de carácter democrático.
  • Tienen derecho de estipular con los representantes de los empresarios, contratos colectivos aún de carácter global, dotados de eficacia obligatoria para todas las relaciones de trabajo que tienen que ver con las categorías de trabajadores representados por ellos.
  • Las organizaciones sindicales locales o nacionales pueden dar vida o adherirse a organizaciones sindicales supranacionales, tanto de carácter general como de categoría, dirigidas a obtener, dentro de lo posible, iguales garantías de los derechos para todos los trabajadores.

Artículo 47. Derecho de actuar en juicio en defensa de los propios derechos.

  • Todos tienen derecho de actuar en juicio para obtener el reconocimiento y la tutela de sus derechos,
  • en un proceso equitativo y público dentro un tiempo razonable, ante Tribunales imparciales, independientes y preconstituidos por ley.
  • Todos tienen derecho de promover opciones colectivas en defensa de derechos e intereses comunes.
  • En caso de justicia denegada en los territorios en los cuales se verificaron las violaciones de los derechos establecidos en esta Constitución, se admite recurso ante las jurisdicciones globales previstas en la Sección Segunda del Título Tercero.

Título tercero. Bienes fundamentales.

Artículo 48. Sustracción al Mercado de los bienes vitales.

  • Los bienes fundamentales son bienes vitales sustraídos al comercio.
  • Son bienes vitales los bienes personalísimos, los bienes comunes y los bienes sociales.
  • Son bienes personalísimos las partes vitales del cuerpo humano, cuya disposición, en cualquier forma, está prohibida; y los datos relativos a la identidad personal, cuyo uso no consentido por la persona titular, está prohibido.
  • Son bienes comunes los bienes vitales naturales: el aire, el agua potable y sus fuentes, los ríos, los mares, los grandes bosques, los grandes glaciares, la biodiversidad, los fondos marinos, el subsuelo marino y sus recursos, la Antártida, los espacios aéreos, las ondas electromagnéticas, los espacios extra atmosféricos, la luna y los otros cuerpos celestes.
  • Son bienes sociales los bienes vitales artificiales: las medicinas salvavidas, las vacunas, el alimento necesario a la alimentación básica, la habitación, la red de internet, los sitios juzgados por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad por su excepcional importancia, y todos los otros bienes artificiales sean materiales o inmateriales, cuyo acceso es esencial para el desarrollo físico y psíquico de las personas.

Artículo 49. Bienes personalísimos

  • Los bienes personalísimos pertenecen a cada uno con exclusión de cualquier otro. Está prohibido cualquier acto que ocasione una disminución permanente de los bienes personalísimos consistentes en partes del cuerpo humano.
  • Más allá del tiempo necesario para los fines por los que fueron comunicados, se prohíbe la acumulación de los datos personales relacionados con la identidad de una persona física. Es decir: su situación económica, su salud, sus opiniones políticas o religiosas, su jubilación, sus desplazamientos, sus intereses y sus preferencias.
  • Se prohíbe la adquisición, sin el permiso de sus titulares, de los datos personales relacionados con las convicciones políticas, religiosas, filosóficas, la inscripción a partidos u otras adhesiones, las condiciones de salud, o la orientación y la vida sexuales.
  • Se prohibe el comercio de archivos o bancos de datos personales.
  • Todos tienen derecho de acceder a los datos informáticos que les corresponden, de exigir su rectificación y su actualización, de conocer las finalidades a las que están destinados y, cuando éstas no sean justificadas, de obtener su cancelación.
  • Nadie puede ser sometido a decisiones automatizadas, basadas únicamente en algoritmos, cuando esas decisiones se refieran a su persona o de algún modo incidan en su vida.

Artículo 50. Bienes comunes

  • Los bienes comunes, cuyo acceso debe ser garantizado a todos, son patrimonio común de la Humanidad y de todos los otros seres vivientes.
  • Ellos son parte del demanio planetario. Por ello están sustraídos a la apropiación privada y a cualquier actividad que pueda dañarlos de manera irreversible.
  • Están prohibidas la agricultura y la crianza intensiva cuando puedan dañar gravemente los bienes comunes y el ambiente natural.
  • Todos tienen derecho de vivir en un ambiente salubre y de influir en la adopción de decisiones concernientes a los bienes comunes y al ambiente en el que viven.
  1. Bienes sociales
  • Los bienes sociales son bienes cuya disponibilidad y accesibilidad deben ser garantizadas gratuitamente a todos.
  • Las vacunas y las medicinas esenciales (salva-vidas) no son patentables.
  • Las instituciones de gobierno, sean nacionales o globales, si hay una emergencia nacional u otra circunstancia de urgencia, pueden utilizar el objeto de una patente relacionado con un bien social, previa compensación equitativa, en el caso de haber pedido y no obtenido el consentimiento del titular.
  • La producción de los bienes sociales y la investigación científica necesaria para producirlos deben financiarse adecuadamente por las instituciones nacionales y globales de garantía primaria.

Título cuarto. Bienes ilícitos

Artículo 52. Prohibición de producción, comercio y posesión de los bienes destructivos

  • Los bienes ilícitos son bienes destructivos cuya producción, comercio y posesión quedan prohibidos.
  • Son bienes ilícitos las armas nucleares, las armas de destrucción o de muerte, las drogas pesadas, las escorias radiactivas, y todos los residuos tóxicos o peligrosos.

Artículo 53. Prohibición de las armas y monopolio público de la fuerza.

  • Quedan prohibidas la producción, la experimentación, el comercio, la posesión y la difusión de armas nucleares y de armas similares a éstas por su naturaleza y sus efectos.
  • Se reservan al monopolio público en cabeza de las fuerzas policiales estatales, nacionales y globales, la producción y la posesión de las armas, limitadas a las necesarias para el ejercicio de las funciones de seguridad pública.

Artículo 54. Límites impuestos a la producción de energías no renovables

  • La producción y el uso de la energía nuclear y de energías no renovables quedan sometidos a los límites impuestos por la tutela del ambiente y de la salud de las personas.

Artículo 55. Residuos radioactivos y tóxicos

  • Está prohibida la producción, a consecuencia de actividades industriales, agrícolas o domésticas, de residuos radiactivos o tóxicos que puedan provocar muerte o daños graves a los seres humanos.

Artículo 56. Prohibición de actividades que provoquen daños irreversibles a la Tierra.

  • Quedan prohibidas las actividades que puedan ocasionar daños irreversibles a la Naturaleza; o alterar

procesos ecológicos esenciales, o destruir o reducir la multiforme diversidad de las formas de vida.

Artículo 57. Drogas pesadas

  • Sólo la industria farmacéutica pública está autorizada para producir drogas pesadas.
  • Su venta está reservada a las farmacias por prescripción médica.
  • Las instituciones de gobierno adoptan medidas dirigidas a reducir los daños provocados a las personas por la dependencia y el abuso de drogas pesadas.

Artículo 58. Derechos de los consumidores

Todos los seres humanos tienen derecho, como consumidores, a la oferta en el mercado de bienes en ningún sentido dañinos para su salud y para su incolumidad.

Se prohibe toda aplicación de la inteligencia artificial o de la robótica capaz de violar la dignidad o la libertad de las personas.

PARTE SEGUNDA

LAS INSTITUCIONES. LOS INSTRUMENTOS

Título Primero. La Federación de la Tierra

Artículo 59. La adhesión de los Estados a la Federación de la Tierra

  • La Federación de la Tierra está abierta a la adhesión de todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de los otros Estados existentes.

Artículo 60. Dignidad y deberes de los Estados

  • Todos los Estados son iguales en dignidad.
  • Los Estados tienen el deber de mantener relaciones de paz, de amistad, de solidariedad, de cooperación y de garantizar en sus territorios, los derechos fundamentales de todos, la tutela de los bienes fundamentales y la accesibilidad a ellos de todos los seres humanos.

Artículo 61. Las controversias entre Estados

  • Las controversias entre Estados son resueltas mediante negociación, o a través de procedimientos de conciliación, o mediante su sometimiento a árbitros, o al juicio de la Corte Internacional de Justicia o a cualquier otro procedimiento idóneo para su solución pacífica.

Artículo 62. Las competencias de las instituciones globales

  • Pertenecen a la competencia de las instituciones globales la garantía de la Paz, la tutela del Ambiente

Natural y de los Bienes comunes, la garantía de los derechos fundamentales no gaantizados en los territorios en donde viven sus titulares, la prohibición de los bienes ilícitos, la reducci´n de los desequilibrios económicos y la promoción y desarrollo de los países pobres.

Artículo 63. Instituciones de Gobierno, Instituciones de Garantía, Instituciones de carácter Económico

  • Son instituciones y funciones globales de la Federacion de la Tierra: a) las Instituciones y las

Funciones globales de Gobierno; b) las Instituciones y las Funciones globales de Garantía; c) Las Instituciones y las Funciones globales de Carácter Económico y Financiero.

Las funciones de Gobierno están legimidadas por su representatividad política. Son tanto más legítimas cuanto más sus titulares son efectivamente responsables frente a las personas que viven en los territorios gobernados por ellos.

Las funciones de Garantía están legitimadas por la igualdad de los derechos fundamentales garantizada por ellas. Son tanto más legítimas cuanto más efectivas son, a nivel global, las garantías aseguradas por ellas.

Las funciones globales de carácter Económico y Financiero están legitimadas por su capacidad de promover la estabilidad económica, la tutela del ambiente y la máxima igualdad en las condiciones de vida de los Pueblos de la Tierra.

Título Segundo. Instituciones y funciones globales de gobierno

Artículo 64. Las instituciones globales de gobierno

             –          Son Instituciones Globales de Gobierno de la Federación de la Tierra: a) la Asamblea General; b) el

Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) la Secretaría.

Artículo 65. La Asamblea General y su composición

La Asamblea General está formada por los representantes de todos los Estados de la Federación de la Tierra.

El número de representantes de cada Estado federado, designados en elecciones libres, es proporcional al número de sus habitantes, en la proporción de un representante cada 10 millones de personas o fracción.

Los Estados federados con una población supñerior a 50 millones de habitantes tienen, en la Asamblea General, cinco representantes, más uno por cada 50 millones de habitantes excedentes, o fracción.

Artículo 66. Las competencias de la Asamblea General

La Asamblea General discute y aprueba las resoluciones relacionadas con todos los fines de la Federación de la Tierra indicadas en el artículo 2.

Además de las competencias indicadas en el Capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General tiene la tarea de producir las normas de actuación de esta Constitución, y de dar vida a todas las instituciones globales de garantía mencionadas por ella.

La Asamblea General apruega cada año el Presupuesto de la Federación de la Tierra propuesto por el Consejo Económico y Social.

Artículo 67. El Consejo de Seguridad y su composición

El Consejo de Seguridad está compuesto por los representantes de los 15 Estados federados que cada cinco años son designados por la Asamblea General.

Los representantes de los Estados en el Consejo de Seguridad son nombrados por los gobiernos nacionales.

La designación del Estado que nombrará su representante en el Consejo de Seguridad, excluye la posibilidad de volver a hacerlo en los siguientes 20 años desde la terminación de su mandato.

El Consejo de Seguridad decide por mayoría de sus miembros. Queda excluído todo poder de veto.

Artículo 68. Las competencias del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad, además de las competencias indicadas en los Capítulos V-VIII de la Carta de las Naciones Unidas,

a) propone a la Asamblea General las normas de actuación de la presente Constitución y, en particular, el reforzamientop o la creación de las Instituciones Globales de Garantía previstas en ella;

b) garantiza las relaciones pacíficas entre los Estados y la seguridad pública internacional, gracias a poseer el monopolio de la fuerza a través de su Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global, además de las Instituciones Nacionales de Policía.

Artículo 69. El Consejo Económico y Social. Composición y competencias.

El Consejo Económico y Social se compone de 54 miembros electos por la Asamblea General entre estudiosos de Economía y de Ciencias Jurídicas o Sociales de fama internacional o de alto prestigio moral.

Además de las competencias indicadas en el Capítulo X de la Carta de las Naciones Unidas, y en la Parte IV del Pacto Internacional del 16 de diciembre de 1966 sobre los derechos economicos, sociales y culturales, el Consejo Económico y Social.

Artículo 70. La Secretaría General

La Secretaría General es coordinada por un Secretario General e incluye a todos los funcionarios administrativos de la Federación de la Tierra. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Seguridad.

Además de las competencias indicadas en el Capítulo XV de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario General es competente en relación con todas las funciones administrativas y ejecutivas requeridas para los fines de la Federación de la Tierra.

TÍTULO TERCERO. INSTITUCIONES Y FUNCIONES GLOBALES DE GARANTÍA

Artículo 71. Instituciones Globales de Garantía Primaria y Secundaria

Son Institciones de Garantía de la Federación de la Tierra, instituidas con el fin de asegurar el respeto y la actuación de los principios establecidos en esta Constitución: a) Las Instituciones Globales de Garantía Primaria; b) Las Instituciones Globales de Garantía Secundaria.

Artículo 72. La independencia de las Instituciones de Garantía

Las Instituciones y las Funciones Globales de Garantía están separadas y son independientes de las Instituciones y de las Funciones Globales de Gobierno. A fin de garantizar dicha separación, las Instituciones Globales de Garantía gozan del autogobierno y de la autoomía financiera aseguradas para ellas por las cuotas del Presupuesto Planetario que les asigna el artículo 92.

Artículo 73. Principio de Subsidiaridad

La competencia de las Instituciones Globales de Garantía se rige por el principio de subsidiaridad, en cuya virtud ella opera si faltan o son privadas de medios económicos suficientes las correspondientes Instituciones de Garantía de nivel estatal o local, o si a causa de su comprobada inadecuación, lo requieren las Instituciones Estatales o Locales de Gobierno o de Garantía.

SECCIÓN PRIMERA. INSTITUCIONES Y FUNCIONES GLOBALES DE GARANTÍA PRIMARIA

Artículo 74. Las Instituciones Globales de Garantía Primaria

Son Instituciones Globales de Garantía Primaria: a) El Consejo Internacional para los Derechos Humanos; b) El Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global; c) La Organización Mundial de la Salud (Oms); d) La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Fao); e) La Organización de Naciones Unidas para la Educación (Unesco); f) La Agencia Garante del Ambiente; g) La Organización Internacional de las Prestaciones Sociales; h) La Organización Internacional del Trabajo (Oit); La Agencia Mundial del Agua; l) El Comité Mundial para las Comunicaciones Digitales.

Artículo 75. El Consejo Internacional para los Derechos Humanos

            El Consejo Internacional para los Derechos Humanos está compuesto por 27 miembros nombrados entre estudiosos de fama

internacional y de alto prestigio moral, por todas las otras Instituciones Globales de Garantía: cada una nombra 3 miembros.

Además de las competencias establecidas por su actual Estatuto, el Consejo Internacional para los Derechos Humanos:

a) Coordina las actividades de todas las Instituciones de Garantía, primaria o secundaria;

b) Nombra los supremos dirigentes de tales instituciones entre personas de alto prestigio moral y reconocida capacidad, de las listas de varios candidatos propuestos por las mismas instituciones;

c) Distribuya entre tales instituciones las cuotas del Presupuesto de la Federación de la Tierra reservadas a ellas en el artículo 92;

d) Indica a las Procuradurías de las Cortes Internacionales todas las violaciones de los derechos humanos de su competencia.

Artículo 76. El Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global

Para garantizar la paz y la seguridad, el monopolio de las fuerzas armadas –limitado a las armas necesarias para las funciones de policía, corresponde al Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global, y a las Instituciones Territoriales de Policía de cada uno de los Estados Federados.

Además de las competenias indicadas por el artículo 47 de la Carta de las Naciones Unidas, el Comité, con el auxilio de las Instituciones Territoriales de Policía, si es necesario, y bajo la dependencia del Consejo de Seguridad, desarrolla funciones de seguridad pública; y, bajo la dependencia de las Procuradurías Globales, funciones de policía judicial antelos crímenes sometidos a la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y a la de la Corte Internacional para los Crímenes de Sistema.

Artículo 77. Superación de los ejércitos nacionales

Los ejércitos nacionales quedan suprimidos. Cuando para las funciones de pñolicía previstas en el artículo 76 no sean suficientes las Policías Nacionales, las fuerzas armadas nacionales necesarias para ese fin quedan transformadas en artculaciones territoriales del Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global.

El Comité de Estado Mayor y de Seguridad Global promueve y controla el desarme progresivo de todos los Estados de la Federación de la Tierra.

Artículo 78. La Organización Mundial de la Salud

La Organización Mundial de la Salud (Oms), además de las competencias establecidas en su Estatuto, tiene el deber de garantizar la salud de todos los seres humanos, mediante prestaciones sanitarias y farmacéuticas gratuitas. Para ese fin

a) Promueve la investigación médica y farmacéutica;

b) Previene las pandemias y coordina las medidas necesarias para limitar su contagio;

c) Provee a la creación de instituciones sanitarias locales y a la distribución de las medicinas salvavida y de las vacunas en todos los países de la Tierra que carezcan de ellas.

Artículo 79. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Fao), además de las competencias establecidas en su actual Estatuto, garantiza la satisfacción del derecho a la alimentación de todos los seres humanos y promueve, en todos los países, una agricultura racional, ecológica y biológica que no dañe el ambiente y asegure la capacidad de regeneraciónde los suelos. Para ese fin

a) Impone límies y deberes a los cultivos industriales y a los criaderos intensivos que dañan el ambiente;

b) Favorece las pequeñas empresas agrícolas;

c) Asegura la participación de los agricultores y de sus representantes sindicales en la definición de las políticas agrícolas;

d) Distribuye entre los países pobres los excedentes agrícolas y las cantidades de alimento necesarias para impedir el hambre y la desnutrición de sus poblaciones;

e) Promueve la investigación científica y la cooperación técnica entre los países productores, para el desarrolloo de una agricultura racional en todo el Mundo.

Artículo 80. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), además de sus competencias establecidas en su actual Estatuto, instituye escuelas públicas de todo orden y grado dondequiera que falten.

Artículo 81. La Agencia Garante del Ambiente

La Agencia garante del Ambiente promueve, en acuerdo con las otras instituciones internacionales existentes de garantía del amnbiente, y a través de sus articulaciones territoriales, la proteccióbn del ambiente natural y el mejoramiento de su calidad.

Protege los bienes comunes naturales, vigilando su conservación como patrimonio común de la Humanidad y garantizando su indisponibilidad respecto al mercado y a la política, mediante su calificación de bienes que forman parte del Demanio Planetario.

Garantiza que las actividades que tienen por objeto tales bienes se desarrollen en beneficio de la Humanidad entera, y que se asegure la repartición equitativa, sobre bases no discriminatorias, de las ventajas económicas derivadas de ellos.

Controla la observancia de las prohibiciones de emisiones de gas inveernadero, y de la prohibición de producir desechos radioactivos o que sean tóxicos o peligrosos.

Financia la investigación y la adopción, para las actividades industriales, agrícolas y comerciales, de tecnologías que produzcan energía sin emisión de gas invernadero, y de reducir y asimilar, sin efectos nocivos para el ambiente, de residuos tóxicos o de cualquier otro modo peligrosos.

Artículo 82. La Organización Internacional de las Prestaciones Sociales

La Organización Internacional de las Prestaciones Sociales organiza en los países pobres, en vía subsidiaria respecto a las Instituciones de Garantía de los Estados, las prestaciones sociales necesarias para la supervivencia de las personas.

Artículo 83. La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo, además de sus competencias y objetivos establecidos en la Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944,

a) Vigila, a través de sus órganos territoriales, la observancia de los derechos de los trabjadores y de las libertades sindicales establecidos en esta Constitución;

b) Promueve la máxima igualdad de todos los trabajadores en la garantía de sus derechos fundamentales;

c) Denuncia en la Corte Penal Internacional todos los casos de reducción a esclavitud para los cuales no se haya procedido penalmente en el Estado en cuyo territorio se verificaron.

Artículo 84. La Agencia Mundial del Agua

La Agencia Mundial del Agua define y promueve las políticas mundiales idóneas a garantizar el agua potable y los recursos hídricos como bienes comunes;

Organiza la distribución gratuita a todos del agua potable, en la medida del límite mínimo necesario para garantizar

            Controla la observancia de la prohibición de las destrucciones y desperdicios del agua potable más allá del límite máximo;

Somete a tributación los consuumos de agua potables superiores al límite mínimo a que se refiere el segundo apartado; e inferiores al límite máximo a que se refiere el tercer apartado.

Artículo 85. El Comité Mundial para las Comunicaciones Digitales

El Comité Mundial para las Comunicaciones Digitales tiene la función de vigilar y controlar que dichas comunicaciones se produzcan dentro del respeto de todos los derchos fundamentales y de las normas establtcidas como garantía de la libertad de los medios de información.

Tiene el poder de disponer la eliminación de la red, de los mensajes y las imágenes que contengan amenazas, injurias, molestias o incitaciones al odio o a la violencia, o que, de cualquier otra manera, violen los derechos fundamentales de las personas.

SECCIÓN SEGUNDA. INSTITUCIONES Y FUNCIONES GLOBALES DE GARANTÍA SECUNDARIA

Artículo 86. Las Instituciones Globales de Garantía Secundaria

Son Instituciones Globales de Garantía Secundaria o Jurisdiccional: a) La Corte Internacional de Justicia; b) La Corte Constitucional Internacional; c) La Corte Penal Internacional; y d) La Corte Internacional para los Crímenes de Sistema.

Los jueces que integranlas Instituciones Globales de Garantía Secundaria son independientes y están sometidos solamente a esta Constitución. Son nombrados por el plazo de siete años y no son reelegibles.

Artículo 87. La Corte Internacional de Justicia

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia sobre las controversias entre Estados concernientes a las materias establecidas en el artículo 36 de su Estatuto tiene carácter obligatorio. La Corte tiene también jurisdicción en las controversias entre las sociedades comerciales multinacionales y los Estados en cuyos territorios tengan su sede legal. A instancia de los sujetos perjudicados, declara las responsabilidades de los Estados por sus actos internacionalmente ilícitos o inválidos, y dispone las medidas pacíficas necesarias para obtener su cesación y su reparación.

Artículo 88. La Corte Constitucional Internacional

Se instituye una Corte Constitucional Internacional competente para pronunciarse, por recurso incidental planteado en el curso de otros procesos, sobre la ilegitimidad, por contraste con las normas de esta Constitución, de las normas producidas por las Instituciones Globales, los tratados internacionales o las leyes nacionales

Ante la Corte Constitucional Internacional se institiye una Procuraduría Constitucional Internacional cuya función es plantear de oficio las cuestiones de constitucionalidad a las que se refiere el primer apartado.

La Corte Constitucinal Internacional juzga de los conflictos de atribución entre las distintas Instituciones Globales.

Artículo 89. La Corte Penal Internacional

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional incluye, además de los crímenes previstos en el artículo 5 de su actual Estatuto:

a) las lesiones graves de los derechos de libertad establecidos en esta Constitución;

b) la producción, el comercio, la posesión y la instalación de armas nucleares;

c) la producción y el comercio de armas convencionales no destinadas a las funciones de policía;

d) las violencias y las constricciones dirigidas a impedir el ejercicio del derecho de emigrar.

El Procurador adscrito a la Corte Penal Internacional está obligado a ejercitar la acción penal con respecto a los crímenes sometidos a la jurisdicción de la Corte.

Todo sujeto que se estime víctima de alguno de los crímenes de competencia de la Corte, puede recurrir a ella después de agotar los recursos internos del ordenamiento estatal correspondiente.

Con respecto a los Estados que no hayan adherido al Tratado constitutivo de esta Constitución, o al Tratado de 17 de julio de 1998, institutivo de la Corte Penal Internacional, se permite proceder mediante acciones y procesos declarativos, por los tipos de crímenes sometidos a la jurisdicción de dicha Corte.

Artículo 90. Corte Internacional para los Crímenes de Sistema

            Se instituye una Corte Internacional para los crímenes de sistema

            Son crímenes de sistema, no punibles por no reconducir a la acción y a la responsabilidad de personas determinadas, aquellas actividades que produzcan o amenacen producir graves dañols a pueblos enteros, o a toda la Humanidad: las devastaciones ambientales; la omisión de los Estados de desarmarse, la no satisfacción de los derechos sociales establecidos en esta Constitución, y la omisión de socorro de personas privadas de medios de subsistencia, o cuya vida peligra.

Se instituye una Procuraduría Mundial adscrita a la Corte Internación para los Crímenes de Sistema, competente para actuar contra dichos crímenes.

Las acciones y los procesos relativos a los Crímenes de Sistema tienen el carácter de acciones y procesos declarativos, dirigidos a comprobar sus causas sistémicas y las responsabilidades políticas consiguientes.

TÍTULO CUARTO. INSTITUCIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Artículo 91. Las Instituciones Económicas y Financieras

Son Instituciones Económicas y Financieras de la Federación de la Tierra: a) el Banco Mundial; b) el Fondo Monetario Internacional; c) la Organización del Comercio Exterior.

Artículo 92. El Presupuesto Planetario: las cuotas del Presupuesto

Se instituye un Presupuesto Planetario formado por el producto de los ingresos fiscales planetarios y de las contribuciones de los Estados miembros de la Federación de la Tierra. El gasto público global debe favorecer el desarrollo económico de los países pobres y financiar todas las Instituciones Globales de Gobierno y de Garantía.

Para permitirles sostener o integrar los gastos sociales en los países pobres, se destinan a las Instituciones Globales de Garantía cuotas mínimas del Presupuesto Planetario Anual: el 10% a las funciones globales de policía; el 10% a las funciones globales de garantía de la salud; el 10% a las funciones globales de garantía de la alimentación básica y del desarrollo de una agricultura respetuosa de la Naturaleza; el 10% a las funciones globales en garantía de la instrucción; el 20% a la tutela del ambiente; y el 10% a las funcones globales de garantía secundaria o jurisdiccional.

Artículo 93. Un Registro Global de los grandes patrimonios

Para asegurar la transparencia de los grandes capitales, se instituye un Registro en el cual sean indicados todos los patrimonios superiores a la suma equivalente a los actuales 500 millones de dólares.

Artículo 94. Una fiscalidad global

Como condición esencial a la garantía de los derechos fundamentales y de los bienes vitales de todos, se instituye un Fisco Global formado: a) por un gravamen sobre el uso de los bienes comunes o sobre otras actividades de carácter global; y b) por una imposición fiscal, informada en criterios de fuerte progresividad, sobre los grandes patrimonios y sobre los réditos altísimos de las personas.

Artículo 95. Gravamen sobre el uso y el abuso de los bienes comunes.

Se instituye tasas globales: a) sobre las transacciones financieras (Tobin Tax); b) sobre el uso de recursos energéticos que emitan gas invernadero en la atmósfera (Carbon Tax); c) sobre las ganancias digitales delas multinacionales que operan fuera de los países en los que tienen su domicilio legal (Web Tax); d) sobre el uso y sobre el enriquecimiento indebido de parte de actividades industriales o comerciales, de bienes comunes de la Humanidad, como las órbitas satelitales, las líneas aéreas, las bandas del éter, los espacios extra-atmosféricos, los recursos de las áreas de altamar y los recursos minerales de los fondos oceánicos.

Artículo 96. Impuestos globales sobre los patrimonios

Se introduce un impuesto mundial anual de al menos el 5% sobre los patrimonios superiores a una suma equivalente a los actuales 500 millones de dólares, y de al menos el 10% sobre la parte de dichos patrimonios superior a una suma equivalente a los actuales 5 mil millones de dólares.

Se introduce un impuesto mundial sobre las sucesiones de al menos el 15% sobre los patrimonios superiores a una suma equivalente a los actuales 500 millones de dólares; y de al menos el 30% sobre la parte de dichos patrimonios superior a una suma equivalente a los actuales 5 mil millones de dólares.

Artículo 97. Un impuesto global progresivo sobre la renta

Se introduce un impuesto mundial anual de al menos el 5% sobrfe las rentas de las personas físicas suñperiores a una suma equivalente a los actuales 500.000 dólares al año; de al menos el 10% sobre la parte de las mismas rentas superior auna suma equivalente al actual millón de dólares al año; de al menos el 20% sobre la parte de dichas rentas superior a una suma equivalente a los actuales 2 millones de dólares; de al menos el 40% sobre la parte de las mismas rentas superior auna suma equivalente a los actuales 4 millones de dólares anuales; y del 80% sobre la parte de las mismas rentas superior a una suma equivalente a los actuales 8 millones de dólares al año.

Artículo 98. Las deudas públicas

A título de resarcimiento de los daños provocados hasta ahora a los bienes comunes de la Humanidad y a las generaciones futuras por el desarrollo industrial ecológicamente insostenible de los países ricos, la deuda pública de los países pobres en los cuales la renta media per cápita de la población sea inferior a una suma equivalente a los actuales 20.000 dólares al año, es asumida por la Federación de la Tierra.

La deuda pública de los restantes países es garantizada por el Banco Mundial, y los Estados deudores deberán pagar solamente sus intereses equitativamente preestablecidos en una medida igual y constante.

Artículo 99. El Presupuesto de la Federación de la Tierra

El Consejo Económico y Social formula cada año el Presupuesto de la Federación de la Tierra y lo somete a la aprobación de la Asamblea General. El Presupuesto de la Federación:

  1. a) asegura el equlibrio entre los ingresos y los gastos; b) establece la medida de las tasas y de los impuestos globales; c) asigna a las Instituciones Globales de Garantí, en las medidas establecidas por el artículo 92, las cuotas del Presupuesto Planetario destinadas a las garantías de los derechos y de los bienes fundamentales.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 100. El proceso constituyente

            Este Proyecto de Constitución, al término de su discusión y de las enmiendas aportadas al mismo por parte del mayor número de personas, será depositado en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas, sometido a la atención, al debate, a las modificaciones y a la aprobación de la Asamblea General, y abierto a la adhesión y a la ratificación de todos los Estados.

Nota de SURCOS:

Esta propuesta de Constitución de la Tierra es un aporte del profesor Luigi Ferrajoli, profesor emérito de la Universidad de Roma II.

Fue compartida con SURCOS por Walter Antillón con la siguiente explicación y llamamiento:

Queridos amigos, como dicen muchas personas, entre tantas desgracias que nos inflige, la Pandemia ha servido también para dejar en claro algunas cosas importantes:

  1. La palmaria verdad de un Mundo insolidario y autodestructivo regido por el afán insaciable de lucro de un grupo de poderosas transnacionales que han subordinado a los Estados-Nación al logro de sus designios, dando al traste con la Naturaleza y los más altos valores de la Cultura;
  2. La evidencia pública de la necesidad de reducir la enorme brecha económica existente entre ricos y pobres con medidas como sistemas tributarios fuertemente progresivos, vigorosas políticas de inversión y otras, para garantizar juntamente la reactivación y un acceso equitativo y seguro de todas las personas a los servicios de salud y, en general, a los servicios públicos esenciales;
  3. Una verdad inocultable acerca de la misantropía y la ceguera de los gobiernos neoliberales, grandes y pequeños, que venían desmantelando minuciosamente las estructuras de la salud pública, reduciendo la plantilla de los médicos y enfermeros, cerrando hospitales y clínicas, y han tascado amargamente su impotencia frente a la magnitud de una peste que ha puesto en evidencia la mezquindad de sus miras;
  4. Una verdad transparente acerca de la desembozada codicia de las transnacionales farmacéuticas, que frente a la tragedia y las penurias de la Humanidad causadas por la Pandemia, hacen prevalecer su avidez de ganancias a través de los precios de las vacunas y las maniobras oligopólicas;
  5. Una verdad inocultable acerca de la carencia vergonzosa de un robusto Centro coordinador de la salud mundial, que centralizara todos los recursos científicos, financieros y logísticos para brindar rápida, gratuita y equilibradamente al Planeta, lo que los países aislados, pequeños y grandes, han terminado haciendo tarde y mal, de manera inequitativa y con altísimos costos.

El Planeta necesita desesperadamente poner freno a esta marcha insensata hacia el Caos: es preciso gobernar el Mundo cuerda y bondadosamente, con equidad y humanidad. Y en ese sentido quiero hacer del conocimiento de todos Ustedes, la iniciativa tomada por un prestigioso jurista coetáneo, el profesor Luigi Ferrajoli, emérito de la Universidad de Roma III, que se titula UNA CONSTITUCIÓN DE LA TIERRA (en una modesta traducción realizada por mí, con la colaboración de la estudiante de Derecho Naomi Fernández Rodríguez, de la Sede de Occidente, UCR), el cual permite vislumbrar una luz de esperanza y el camino que conduce a ella.

Me dirijo a nuestra Facultad de Derecho, a nuestra Universidad de Costa Rica, a las Universidades Públicas, para que patrocinen la discusión de las cuestiones suscitadas en este importante documento, y su difusión entre los sectores más conscientes de la comunidad nacional; que se interpele a los flamantes candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Legislativa para que tomen una clara posición ante la gravedad de una situación que ya afecta gravemente a los países pobres como el nuestro; y que los arrastrará irremediablemente a la ruina, si no conseguimos hacer un esfuerzo planetario en pro de la vida, de la dignidad y de los derechos de todos.