Contralora General de la República comenta el proyecto de ley para el referéndum impulsado por el gobierno

En un video recibido por SURCOS, se expresa por parte de la Contralora lo siguiente:

Buenas tardes:

Con todo respeto, deseo manifestarles que, en días pasados, cuando fue presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para el referéndum, orientado principalmente a desmantelar el control sobre los fondos públicos que la Constitución Política le encarga a la Contraloría General, manifestamos nuestra preocupación por la supresión de importantes competencias del sistema de control de los fondos públicos, no solo los ejercidos por la Contraloría General, sino también desde las auditorías internas y desde la misma Asamblea Legislativa, porque cuando el fiscalizado, en este caso el Poder Ejecutivo, pretende enseñar el modelo de control que se le aplicará, escoge justamente uno que sea débil y con menor alcance.

Luego de analizar a fondo los enormes huecos que pretenden hacerle al control de los fondos públicos, podemos indicar con certeza que la situación es peor de lo que parece, esto va más allá de los temas de contratación de obra pública, porque hasta la Asamblea Legislativa perderá insumo de control político que actualmente recibe de la Contraloría General de la República, dado que esta ley le quitaría funciones sustantivas de forma tal que el Poder Ejecutivo le impondría al Poder Legislativo el tipo de controles que podrá realizar su propio órgano auxiliar, lo que parece claramente una invasión de las potestades legislativas y una abierta intención de minimizar dicha auxiliaridad. 

El control de la plata pública tiene distintos momentos, justamente para poder parar a tiempo las ilegalidades y poder alertar desde una perspectiva independiente, técnica y legal, cuando se están usando los fondos públicos sin eficiencia y sin ley, buscando una ruta poco transparente. Eso es justamente lo que pretende el proyecto de referéndum. ¿Qué obras públicas se pueden contratar a dedo? ¿Que no se registre deuda pública? Que no se puede alertar de una ilegalidad evidente en un proyecto, que una denuncia o auditoría no pueda derivar en la prevención de un acto irregular o de ineficiencia, entre otros efectos visibles. También le impediría a la Contraloría General la fiscalización de la legalidad de los controles internos y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, así como el uso de instrumentos vinculantes, o sea, de acatamiento obligatorio para los funcionarios y funcionarias públicas, tales como disposiciones y advertencias. 

De modo que, por ejemplo, si la Contraloría recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran ahí posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría la Contraloría tomar ninguna acción para prevenir, advertir, corregir o sancionar lo que encontró en su investigación. Y como si fuera poco, elimina también los controles preventivos de la Contraloría, incluyendo los controles previos, a pesar de que de la Constitución Política se disponen materias como la aprobación presupuestaria, el refrendo de los contratos públicos y la fase recursiva en materia de contratación pública. O sea, la Contraloría no podría avisar a tiempo para evitar un perjuicio económico para la hacienda pública, sino únicamente hasta que se materialicen los daños y sea demasiado tarde. Se elimina así toda etapa de prevención como instrumento para detener potenciales ineficiencias, irregularidades o actos de corrupción.

En relación con el Artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ley que por cierto solo tiene un año y medio de vigencia y ya se quiere debilitar, se permitiría contratar y arrendar inmuebles para obras públicas sin concurso público abierto, limitando la participación de oferentes y no teniendo certeza de que se escoge la mejor oferta, el Estado podría contraer nuevas deudas sin los controles y aprobaciones legales, ni siquiera las de la Asamblea Legislativa, de manera que se potencian riesgos asociados a la baja credibilidad de las cuentas nacionales, produciendo incertidumbre económica y una gestión fiscal ineficiente. 

Y en relación con Japdeva, se intenta cambiar la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, que aplica para todas las demás entidades y proyectos públicos, para permitir a Japdeva escoger a dedo a los socios estratégicos con los que haría negocios públicos, evadiendo los procedimientos de contratación pública y dejando en duda el proceso de rendición de cuentas y la tan necesaria transparencia por la que claman los costarricenses.

El panorama es bastante claro, se quiere quitar y por tanto evadir el control de los fondos públicos en detrimento de la eficiencia y la legalidad en el uso de los recursos públicos, o sea aquellos que pertenecen a todos los costarricenses. Calificar de fortalecimiento semejante cosa es pretender que la verdad no saldrá a flote y que nadie verá las intenciones reales de sus proponentes. Ante lo delicado de esta situación es que quedamos atentos a la consulta que Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa realice a la Contraloría General en este proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley que regula el trámite de Referéndum. 

Muchísimas gracias