Denuncia en contra del Estado de Costa Rica

El ingeniero Carlos Manuel Vega Bolaños, secretario general del sindicato UNPROBANPO y dirigente comunal del Cantón de Grecia compartió con SURCOS la siguiente denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Denuncia en contra del Estado de Costa Rica, presidente de la república y ministro de Seguridad Pública por graves violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y la gravísima violación a la Convención de los Derechos del Niño ratificada por el Estado denunciado.

¨Petitoria de medidas cautelares urgentísimas: -con envío de misión de la CIDH para recabar in situ las pruebas de las violaciones, -ordenar de inmediato el cese de la brutal represión contra la población y del periodismo en las localidades reprimidas, -detener la criminalización de los luchadores sociales José Miguel Corrales Bolaños y Célimo Guido Cruz. -Así como exigirle a los aquí denunciados, la protección inmediata de la población infanto juvenil, víctima de las represiones dentro de los hogares en sus comunidades, tomando en cuenta que el Estado denunciado es suscritor de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por éste y los aquí denunciados la han violentado gravemente.

09 de octubre de 2020

U-050-2020

Señores

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

S.O.

Estimados Señores:

Quien suscribe, CARLOS MANUEL VEGA BOLAÑOS, cédula 2-287-015, ciudadano de la República de Costa Rica, en mi condición de Secretario General del Sindicato de Unión de Profesionales, Técnicos y Similares del Banco Popular, en adelante UNPROBANPO, Dirigente Comunal en el Cantón de Grecia, preocupado por la salvaje represión de las fuerzas policiales de la República de Costa Rica, situación que afecta muchas comunidades a nivel nacional, y en razón de que el material probatorio recabado en los últimos días y durante estas estas horas de la noche de hoy jueves 08 de octubre de 2020, es prueba suficiente y abundante para fundamentar esta Denuncia en contra del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICAPOR GRAVES VIOLACIONES A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ratificada por el Estado de Costa Rica y de acatamiento obligatorio, Artículos 1, 5, 13. De la misma manera, la grosera violación a la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Costa Rica

En mi condición de ciudadano del Estado de Costa Rica, promotor de la Cultura de Paz aprendida como Egresado de la Universidad Para la Paz, estoy alarmado por las PERTURBADORAS IMÁGENES que demuestran una BRUTALIDAD POLICIAL en contra de poblaciones enteras y periodistas locales, algo nunca vista en el Estado Denunciado, ordenada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, conductas que violentan el Artículos 1, 5, 13 de esta Convención Americana y la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADA POR EL ESTADO DENUNCIADO.

Ante estos graves hechos, y el reclamo de diversos sectores de la sociedad costarricense que rechazan un dialogo excluyente convocado para imponer políticas públicas que a la vez han sido RECHAZADAS por amplios sectores de la sociedad civil costarricense, quienes han hecho llegar propuestas para solucionar la grave crisis económica que padece Costa Rica sin haber sido escuchadas, situación que es el detonante de esta convulsión social por los aquí denunciados, respetuosamente peticiono para que de conformidad con esta Convención Americana y su Estatuto, de PREVIO a que se resuelva por el fondo la presente DENUNCIA, se resuelva de inmediato por parte de esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

1-) Dictar MEDIDAS CAUTELARES URGENTISIMAS que protejan a las poblaciones reprimidas

2-) Enviar Costa Rica con urgencia una misión de la CIDH con el objetivo de recabar las pruebas de las violaciones en todas las poblaciones a nivel del territorio nacional que han sufrido una BRUTAL REPRESION por parte de los agentes de seguridad del Estado aquí denunciado represión ordenada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

3-) ORDENAR DE INMEDIATO TANTO a)-EL CESE DE LA BRUTALIDAD POLICIAL EN CONTRA DE LA POBLACIÓN COSTARRICENSE COMO b-)EL CESE DE LA REPRESIÓN EN CONTRA DEL PERIODISMO EN LAS LOCALIDADES REPRIMIDAS POR CUANTO ESTA CONDUCTA REPRESORA DE LOS AQUÍ DENUNCIADOS, IMPIDE EL DEREHO HUMANO FUNDAMENTAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 13 DE ESTA CONVENCIÓN A SER INFORMADO SIN CENSURA ALGUNA Y MENOS QUE LOS AGENTES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO CONFISQUEN LA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN UTILIZADA PARA EJERCER EL PERIODISMO COMO OCURRIÓ EN LA LOCALIDAD DE CAÑAS, GUANACASTE.

4-) Investigar posibles hechos ocurridos en poblaciones reprimidas por los agentes de seguridad del Estado denunciado, en las cuales se indica que los cuerpos policiales han ingresado a las viviendas de pobladores sin previa orden judicial a detener y llevarse en patrullas a personas que han participado en las protestas violentando gravemente Derechos Humanos Fundamentales protegidos por esta Convención Americana.

5-) Investigar de la misma manera, las BRUTALES REPRESIONES en contra de poblaciones indefensas con ataques desmedidos y el empleo indiscriminado del lanzamiento de gases lacrimógenos hacia las viviendas en que habitan personas adultas mayores, niños y niñas entre ellas Cañas Guanacaste, en momentos en que Costa Rica vive en su mayor pico la pandemia del COVID-19 atentando contra el Derecho a la Vida de los pobladores.

6-) Dictar Medidas Cautelares URGENTISIMAS a favor de los Luchadores Sociales José Miguel Corrales Bolaños y Célimo Guido Cruz, contra quienes pesa una denuncia penal por encabezar este movimiento de protesta social, situación que la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos en Costa Rica, consideró públicamente como una CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y SUS LUCHADORES SOCIALES.

7-) Dictar Medidas Cautelares URGENTISIMAS a favor de la población infanto juvenil que está siendo reprimida en las poblaciones REPRIMIDAS dentro de sus hogares, con lo cual los aquí DENUNCIADOS VIOLENTARON GRAVEMENTE LOS DERECHOS PROTEGIDOS EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADA POR EL ESTADO DE COSTA RICA ÉSTE.

ASI COMO EXIGIRLE A LOS AQUÍ DENUNCIADOS, LA PROTECCION INMEDIATA DE LA POBLACIÓN INFANTO JUVENIL, VICTIMA DE LAS REPRESIONES EN SUS COMUNIDADES TOMANDO EN CUENTA QUE EL ESTADO DENUNCIADO ES SUSCRITOR DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADA POR ÉSTE.

PRIMERO:

HECHOS RELEVANTES Y PRUEBAS RELEVANTES:

1-El día 05/08/2020 se adjunta, un grupo importante de organizaciones de la sociedad civil costarricense le entregaron a Presidente de la República de Costa Rica un pliego de peticiones y propuestas con el objetivo de resolver la grave crisis fiscal que vive el país.

2-El día 30 de setiembre de 2020, ante el SILENCIO TOTAL del señor Presidente de la República de Costa Rica Carlos Alvarado Quesada, dio inicio una protesta social apoyada en muchas comunidades del país.

3-A partir del 01 de octubre de 2020 y hasta fecha, Costa Rica vive una convulsión social nunca vista en décadas lo que ha provocado que muchos sectores se pronuncien condenando la falta de dialogo INCLUYENTE y la represión por parte del gobierno encabezado por el señor Presidente de la República de Costa Rica Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Seguridad Publica Michael Soto, dio inicio una protesta social apoyada en muchas comunidades del país.

4-Los aquí denunciados ordenaron una BRUTAL REPRESIÓN en contra de las comunidades, además los agentes de la seguridad del Estado denunciado, han reprimido al periodismo local para evitar que la población de Costa Rica conozca de primera mano las provocaciones del aparato policial para justificar estas CONDUCTAS REPRESIVAS.

5-Las evidencias es la BRUTAL REPRESION por parte del Estado denunciado por órdenes de los aquí denunciados son irrefutables:

ü  Represión y brutalidad policial en contra del periodismo en las comunidades reprimidas de poblaciones indefensas con un ataque desmedido con lanzamiento de gases lacrimógenos hacia las viviendas en que habitan personas adultas mayores, niños y niñas, en momentos en que Costa Rica vive en su mayor pico la pandemia del COVID-19 atentando contra el Derecho a la Vida de los pobladores. Alcalde de la ciudad de Cañas denuncia brutalidad policial en contra de pobladores https://youtu.be/0lqKdpK-rT8 https://www.facebook.com/allanjaranoticias/videos/1463355563868541

SEGUNDO:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Convención Americana y la Convención de los Derechos del Niño, instrumentos de Derechos Humanos Internacionales ratificados por Costa Rica, VIOLADOS por el Estado de Costa Rica suscritor de la misma, así como por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

TERCERO:

PETITORIA:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente peticiono para que de conformidad con esta Convención Americana y su Estatuto, de PREVIO a que se resuelva por el fondo la presente DENUNCIA, se resuelva de inmediato por parte de esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

  • 1-)Dictar MEDIDAS CAUTELARES URGENTISIMAS que protejan a las poblaciones reprimidas
  • 2-)Enviar a Costa Rica con urgencia una misión de la CIDH con el objetivo de recabar las pruebas de las violaciones en todas las poblaciones a nivel del territorio nacional que han sufrido una BRUTAL REPRESION por parte de los agentes de seguridad del Estado aquí denunciado represión ordenada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
  • 3-) ORDENAR DE INMEDIATO TANTO a)-EL CESE DE LA BRUTALIDAD POLICIAL EN CONTRA DE LA POBLACIÓN COSTARRICENSE COMO b-)EL CESE DE LA REPRESIÓN EN CONTRA DEL PERIODISMO EN LAS LOCALIDADES REPRIMIDAS POR CUANTO ESTA CONDUCTA REPRESORA DE LOS AQUÍ DENUNCIADOS, IMPIDE EL DEREHO HUMANO FUNDAMENTAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 13 DE ESTA CONVENCIÓN A SER INFORMADO SIN CENSURA ALGUNA DADO QUE LOS AGENTES DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO CONFISCAN LA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN UTILIZADA POR EL COMUNICADOR LOCAL PARA EJERCER EL PERIODISMO COMO OCURRIÓ EN LA LOCALIDAD DE CAÑAS, GUANACASTE.
  • 4-)Investigar posibles hechos ocurridos en poblaciones reprimidas por los agentes de seguridad del Estado denunciado como en la Paquita de Quepos, en las cuales se indica que los cuerpos policiales han ingresado a las viviendas de pobladores sin previa orden judicial a detener y llevarse en patrullas a personas que han participado en las protestas violentando gravemente Derechos Humanos Fundamentales protegidos por esta Convención Americana.
  • 5-)Investigar in situ las BRUTALES REPRESIONES en contra de poblaciones indefensas por ejemplo Cañas Guanacaste, incurriendo en un GRAVE ABUSO DE AUTORIDAD dado el ataque desmedido con lanzamiento de gases lacrimógenos hacia las viviendas en que habitan personas adultas mayores, niños y niñas, en momentos en que Costa Rica vive en su mayor pico la pandemia del COVID-19 atentando contra el Derecho a la Vida de los pobladores, para lo cual se aporta el material grabado.
  • 6-) Garantizar que cualquier detenido en esta convulsión social que vive Costa Rica a partir de 30 de setiembre de 2020, las garantías estipuladas en los artículos 8 y 25 de esta Convención Americana.
  • 7-) Dictar Medidas Cautelares urgentes a favor de los Luchadores Sociales José Miguel Corrales Bolaños y Célimo Guido Cruz contra quienes se estableció una denuncia penal por encabezar este movimiento de protesta social, con lo cual se CRIMINALIZÓ LA PROTESTA SOCIAL en el Estado de Costa Rica en opinión de la Fundación de Derechos Humanos de Costa Rica FUNDEPRODE.
  • 😎 Dictar Medidas Cautelares urgentes a favor de los periodistas locales a quienes se les decomisan sus equipos de transmision sean teléfonos celulares ect, como lo es el hecho documentado en la población de Cañas Guanacaste dado que esta conducta REPRESORA constituye un probado AMEDRANTAMIENTO a la prensa alternativa independiente, cuyo objetivo es que el resto de la sociedad costarricense no tenga conocimiento de las provocaciones que llevan a cabo los cuerpos policiales para justificar esta BRUTALIDAD POLICIAL y con ello CRIMINALIZAR LA PROTESTA SOCIAL en el Estado de Costa Rica. MEDIDA CAUTELAR extensiva para todos aquellos que ejercen los Derechos Humanos protegidos por el artículo 13 de esta Convención Americana.
  • 9-) Dictar Medidas Cautelares URGENTISINAS a favor de población infanto juvenil en las zonas en las cuales se lleva a cabo una BRUTAL REPRESIÓN y a quienes los aquí denunciados, han VIOLADO GRAVEMENTE los DERECHOS PROTEGIDOS EN LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RATIFICADA POR COSTA RICA EL 26 DE ENERO DE 1990.
  • 10-) Condenar al Estado de Costa Rica y los aquí denunciados al pago de costas, daños y perjuicios producto de las conductas violatorias de Derechos Humanos.

Para notificaciones:

1-A los denunciantes: Ing Carlos Manuel Vega Bolaños Costa Rica, Ciudad de Grecia, Barrio Latino costado noroeste Plaza de Futbol, Barrio Latino. Correo electrónico: ingcvega@yahoo.com

2-A los denunciados: Costa Rica, Casa Presidencia de Costa Rica, Zapote.

Agradeciendo de antemano la atención que le brindarán a la presente denuncia con Medidas Cautelares Urgentisimas, en espera de su amable respuesta, se despide de ustedes cordialmente;

Ing Carlos Manuel. Vega Bolaños         
SECRETARIO GENERAL
UNPROBANPO
Dirigente Comunal Cantón de Grecia
Egresado Universidad Para la Paz

El ingeniero Vega Bolaños solicitó a SURCOS dejar disponible el archivo para quien lo quiera descargar para apoyar su gestión: