El cambio de la titularidad de la rectoría del empleo público

“¿Dónde empieza la niebla que te esconde” (Benedetti)

Manuel Hernández

  • De la dictadura de MIDEPLAN a la dictadura de la DGSC

En el trámite motorizado del primer día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración aprobó varias, que asestaron un duro golpe contra MIDEPLAN, aunque no definitivo, en virtud de las cuales la rectoría del empleo público, que el proyecto de ley originalmente atribuyó a este Ministerio, se transfirió mecánicamente a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

La rectoría consiste en la potestad que tiene este órgano de “establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6 y 7).

Algunos consideran que este navajazo constituye una contención que limita la intervención política del Poder Ejecutivo, y otros piensan, con cierto conformismo, que es menos malo que la rectoría del empleo público la ostente la Dirección General de Servicio Civil.

Mi opinión, por lo contrario, es que este cambio de la titularidad de la rectoría en nada mejora el impresentable proyecto, y mucho menos se atajan los vicios de constitucionalidad que tiene en esta materia.

Resulta necesario, por tanto, advertir los alcances e implicaciones jurídicas que tiene esta enmienda legislativa, las cuales se desarrollan de seguido.

Hasta ahora, la Dirección General de Servicio Civil ha sido una dependencia técnica del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica instrumental, únicamente para el efecto de su manejo presupuestario (artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil), que le corresponde realizar las competencias que establece esta ley (artículo 13 íd).

La cuestión que tiene que quedar muy clara -que no ha sido objeto de mucho análisis-, es que aquella modificación legislativa transmuta la naturaleza jurídica de la DGSC y la convierte en un órgano, siempre residenciado dentro del Poder Ejecutivo, que le corresponderá realizar una función de naturaleza eminentemente política: la gobernanza del empleo en toda la Administración Pública.

Esta transformación de la naturaleza jurídica, que no es cualquier cosa, responde a la misma lógica y objetivo político del proyecto, que pretende la mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, un poder absoluto, centralizando ahora en la emergente DGSC -en lugar de aquel Ministerio que le robaron la gallina de los huevos de oro- la regulación, planificación y coordinación del empleo público.

Entonces, la DGSC viene a ser el nuevo y sobreviniente Leviatán, que tendrá bajo su imperio y gobernanza política la rectoría del empleo público, la cual comprende prácticamente la entera Administración Pública, cuyo disciplinamiento se realizará de la misma forma que se le cometió al desbancado MIDEPLAN; es decir, de manera autocrática, vertical y unilateral.

Es decir, no porque se traspase la gobernanza del empleo público a la DGSC, la rectoría va a ser más técnica y democrática. Por contrario, se mantiene incólume la misma dictadura estatutaria, solo que únicamente cambia la titularidad del mando. Como dice el refrán: aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

Por los mismos motivos de constitucionalidad, y otros de carácter institucional y operativo, que se cuestionó la rectoría que se le confirió a MIDEPLAN, se puede reprochar, con mayor razón, la pertinencia jurídica, constitucional y administrativa, de ese hurto -aun no consumado- de la rectoría a favor de la nueva mega y supradependencia política DGSC.

Los excesos, defectos y vicios de constitucionalidad que contiene el proyecto original, no se pueden encubrir o blanquear con este engañoso cambio de la titularidad de la rectoría, que ha logrado seducir a algunos.

De toda manera, independientemente del órgano del Poder Ejecutivo en que se radique la rectoría del empleo público, es necesario precisar dos cosas muy importantes:

En primer lugar, la rectoría tiene límites bien definidos en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto desborda estos límites -aunque la rectoría la sostenga la DGSC-, porque en virtud de las múltiples competencias que se le está atribuyendo al órgano rector, más allá de la dirección, planificación o coordinación de la actividad de los entes sometidos a esa rectoría, la potestad de imponer actos concretos, órdenes, instrucciones y mecanismos de control a dichos entes, excede el marco constitucional de la autotutela administrativa.

En segundo lugar, ni MIDEPLAN, ni la DGSC, ostentan legitimación, por mínima que sea, para asumir la rectoría del Poder Judicial y la gobernanza de la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y las municipales, salvo que sea violentando la autonomía que reconoce la derrumbada Constitución Política.

Finalmente, mucho menos puede un órgano desconcentrado, como la DGSC, asumir la rectoría del empleo público, porque es una potestad reservada al Poder Ejecutivo, lo cual así lo ha resuelto la Sala Constitucional.

Esto último no puede interpretarse de suerte que se está alentando que se restituya la rectoría a MIDEPLAN -como ya se dijo, manifiestamente contraria a la Constitución-, sino advirtiendo otro vicio de constitucionalidad, otro más que se suma a los múltiples que contiene el desaguisado Frankenstein legislativo.

Probablemente el bloque de poder hegemónico calcula que con ese acto de ilusionismo legislativo, se disipen sospechas acerca de la verdadera finalidad política que persigue el proyecto, y en la de menos se allanen algunas resistencias.

Quedaremos a la espera de las resultas de la disputa política-legislativa, que determinará, en definitiva, cuál de los dos órganos, MIDEPLAN o la DGSC, pese a las concurrentes inconstitucionalidades, se alzará con la rectoría y se vestirá de seda.

14/02/2021