En cuatro domingos se definirá el depósito de la confianza pública que se le dará al ganador electoral para dirigir el país. ¡Hay que salir a votar!
Vladimir de la Cruz
En cinco domingos estaremos tomando la primera decisión sobre el futuro gobierno de Costa Rica. El próximo domingo 1 de febrero se llevará a cabo el plebiscito nacional político, el referéndum nacional político, el acto supremo de la democracia electoral del país, el día del sufragio NO obligado, que se da en conciencia, de los ciudadanos, del pueblo electoral costarricense, de decidir a cuál de los 20 candidatos presidenciales y a sus partidos se le entregará el rumbo del país.
Ese día se realiza un depósito de confianza pública que se le da al ganador, en caso de que supere el 40% de los votos válidamente emitidos, en su favor, ese primer domingo de febrero, para dirigir el Poder Ejecutivo, para que nombre su equipo de gobierno, a los ministros, e inicien su labor política, de conformidad a lo que ha ofrecido en esta campaña electoral.
Es un acto de confianza y de delegación de la voluntad popular, lo que llamamos la representación política. Quien resulte ganador es el depositario de esa confianza popular, que lo obliga a actuar, en nombre del pueblo, por el pueblo, para el pueblo, siendo su representante, y modernamente también gobierna con el pueblo, si asume la tarea de consultarlo popularmente, por la vía de los plebiscitos y referéndum, lo que no han acostumbrado los gobernantes desde que se instituyeron estas formas de consulta ciudadana.
La voluntad popular es el acto por el cual los ciudadanos depositan su confianza en la gestión de gobierno, en una persona, que en nombre de todos, ejerce el gobierno y el mando del país. Este concepto se desarrolló políticamente hace casi 300 años, evolucionando de distintas formas. Este acto de representación política es una manifestación de que el gobernante debe ser armónico con el pueblo que lo eligió.
Con concepto de representación política y delegación de la voluntad, se eliminó la idea que los gobernantes eran nombrados por Dios, y por ello, además, había que obedecerles. Al contrario, quien debe obediencia al pueblo es el gobernante quien en ejercicio de su cargo no puede gobernar ni legislar contra el pueblo, no puede actuar contra el pueblo, no puede instituirse como dictador, tirano, déspota, sátrapa o ejercer el gobierno autoritariamente, violando derechos y libertades de los ciudadanos. Si así sucediera, el pueblo que lo eligió tiene un derecho natural a la rebelión política para sustituirlo, cambiarlo, y de esa forma establecer nuevamente la confianza pública de la representación popular. En cierta forma, cada procesos electoral, es la manera de ejercer ese control político ciudadano para continuar con el partido de gobierno por otro período, y evaluar de esa manera al gobernante o presidente que termina su mandato.
Jurídicamente el acto de la representación política se asocia al del mandatario, que es la persona a la cual se le da un poder de accionar, de actual, al cual debe sujetarse, y del cual no puede salirse. Si el Mandatario se sale o rompe el compromiso de ese mandato, los Mandantes, los que le dieron el mandado, que electoralmente es el pueblo electoral, pueden quitarle su compromiso, pueden destituirle de la obligación que le depositaron para nombrar otro Mandatario que represente correctamente la voluntad de los Mandantes, en este caso de los electores, para que se restablezca la relación armónica que debe existir entre gobernante y gobernados.
El derecho de destitución del Mandatario, del Gobernante, se estableció en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y en la Declaración Universal de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1793, durante los días de la Revolución Francesa.
En la Constitución Política de 1844 de Costa Rica este derecho a la Rebelión Política así se reconoció. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, se había publicado en Costa Rica a inicios de ese año, lo que debe haber influido en esa disposición constitucional.
En la legislación costarricense no existe para el presidente la posibilidad de destituirlo por la vía de la Consulta Ciudadana del Referéndum o del Plebiscito, como sí existe para destituir las autoridades municipales o cantonales, como son los alcaldes. No existe, hasta hoy, el derecho de revocatoria de mandato del presidente, durante el ejercicio de su presidencia.
Sin embargo, en la tradición electoral del país, que ha sido bastante regular desde 1847, con períodos de gobierno de cuatro años en términos generales, cada proceso electoral para decidir quién gobernará por los siguientes cuatro años, se convierte en la práctica también en una consulta ciudadana, de si el mandatario, el jefe de Estado, antes del 1848, el presidente desde 1848, o el Gobernante en general, puede continuar gobernando por otro período de gobierno.
En el siglo XIX se permitía la elección consecutiva del gobernante. En el siglo XX se limitó y desde 1949 se prohibió la reelección consecutiva del gobernante, del presidente, pudiendo hacerlo si deja pasar un período de ocho años. Así, en el siglo XIX, de manera consecutiva se reeligieron Juan Mora Fernández, desde1824 hasta 1833, Juan Rafael Mora Porras, desde 1849 hasta 1859, cuando le dieron el golpe de Estado, Rafael Iglesias Castro, desde 1894 hasta 1902. Desde 1902 hasta hoy no ha habido reelección consecutiva del gobernante.
Los diputados durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX podían reelegirse continuamente y buenos diputados así lo hicieron. Por ejemplo, desde 1934 hasta 1948 fue reelecto consecutivamente como diputado Manuel Mora Valverde, el jefe del Partido Comunista de Costa Rica o Vanguardia Popular, así llamado desde 1943.
Jefes de Estado y presidentes se han reelecto, dejando pasar períodos presidenciales. En el Siglo XX así lo hicieron Cleto González Víquez presidente en 1906-1910 y 1928-1932, Ricardo Jiménez Oreamuno, presidente en 1910-1914, 1924-1928 y 1932-1936.
Desde 1949 hasta hoy solamente dos presidentes han podido reelegirse alternativamente, José Figueres Ferrer, 1953-1958 y 1970-1974 y Oscar Arias Sánchez, 1986-1990 y 2006-2010. Otros presidentes lo intentaron sin éxito.
Desde 1890 existen los partidos políticos, tal y como ahora los conocemos, definiéndose así que solo por medio de partidos políticos se puede aspirar a puestos de elección popular, presidente, diputados y autoridades municipales o cantonales. Los vicepresidentes son de elección popular junto con el presidente desde 1949. Antes de 1948, eran llamados Designados a la Presidencia y eran nombrados por el Poder Legislativo, por el Congreso.
Bajo el régimen de partidos políticos hemos tenido la experiencia histórica de que los partidos pueden reelegirse consecutivamente en el Poder Ejecutivo varias veces, aun cuando no reelijan de manera continua al presidente. Así, desde la segunda mitad del siglo XX el Partido Liberación Nacional se ha reelecto consecutivamente en dos períodos consecutivos de gobierno, con diferente presidente, en 1970-1974 y 1974-1978, cuando fueron electos José Figueres Ferrer y Daniel Oduber Quirós. Luego volvieron a repetir el gobierno consecutivo en 1982-1986 y 1986-1990, con Luis Alberto Monge Álvarez y Oscar Arias Sánchez. Finalmente, repitieron en el 2006-2010 y 2010-2014, con Oscar Arias Sánchez y Laura chinchilla Miranda. Igual lo hizo el Partido Unidad Social Cristiana, en 1998-2002 y 2002-2006, con Miguel Ángel Rodríguez y Abel Pacheco de la Espriella. Del mismo modo se repitió, muy sorpresivamente este fenómeno con un nuevo partido, nacido en el 2002, Acción Ciudadana, que Gobernó en el 2014-2018 y se reeligió en 2018-2022, con los presidentes Luis Guillermo Solís Rivera y Carlos Alvarado Quesada. Ninguno de los partidos que ha gobernado lo ha hecho tres veces consecutivas.
En este siglo, desde el 2002, en la práctica del proceso electoral, se introdujo la elección de segundo grado, la elección de la segunda vuelta electoral, cuando en la primera no se logra el 40% de los votos para ganar. En este caso, se pasa a una segunda ronda electoral que se realiza el primer domingo de abril siguiente a las elecciones, con solo dos candidatos, los que han obtenido el mayor número de votos o mayor rango porcentual de votación el primer domingo de febrero. Así, hemos tenido segundas rondas electorales en las elecciones del 2002, 2014, 2018 y 2022. Esto pareciera o indica que la segunda ronda electoral se quedó para los procesos electorales que vienen. Ha sido la norma de los procesos electorales a partir del 2014 y puede ser la del próximo resultado del 1 de febrero del 2026. Esto no es para sorprenderse. Puede darse como no darse la segunda ronda, si alguno de los partidos y candidatos sacan o no el 40% de votos, por el cual se está luchando intensamente en estos días y será una lucha intensa durante las cuatro semanas que faltan para votar. La mayor parte de los partidos apuestas sus esfuerzos a quedar de finalistas de la primera vuelta. Solo el Partido Pueblo Soberano sostiene su campaña electoral con confianza de que ganará la primera ronda electoral. Esta confianza le hace falta a los otros partido, independientemente si hay o no segunda ronda.
El voto que define resultados es el llamado voto válidamente emitido. Es voto positivo, a favor, de cualquiera de los 20 partidos que están inscritos con sus candidatos presidenciales. Esos son los votos que sirven para declarar presidente o candidato ganador, o sirven para definir de los 20 candidatos cuales son los dos que pasan a la elección de abril. La elección del primer domingo de abril no se define por porcentuales. Allí gana el que más votos tenga. Es lo lógico para garantizar resultado electoral.
Los votos nulos que se realizan por los votantes son aquellos que por alguna razón no permiten determinar con certeza cual fue la voluntad del votante, y los miembros de la Mesa Electoral así los anulan.
Los votos en blanco que se realizan en la Mesa Electoral son aquellos que los votantes devuelven sin expresar su voluntad, dejando en blanco toda la fórmula de votación.
Los votos nulos y blancos, emitidos en las mesas electorales, no se consideran “votos válidamente emitidos” para definir el resultado de la elección. No se cuentan, no tiene valor alguno. Tiene valor CERO (0), no suman nada positivo ni negativo. Reducen en la práctica a los electores que toman la decisión final.
Por eso es importante el voto consciente del elector, del que llega a emitir su voto por alguno de candidatos o los partidos políticos que están participando en las elecciones, porque con su voto se elige, se produce el resultado.
También hay un número de personas que no acude a las urnas a votar. Todos estos, junto con los que tampoco votan en la Mesa Electoral, constituyen el grupo llamado ABSTENCIONISTA. Es un número de ciudadanos que siempre ha existido en los procesos electorales. En las elecciones de la segunda mitad del siglo XX constituyeron un promedio del 18 % de los electores. A partir de la elección de 1998 empezó a subir alcanzando cifras superiores al 30% de votantes en las elecciones, lo que ha preocupado en los últimos procesos electorales, y quizá eso haya ayudado a la convocatoria de las segundas rondas electorales que se han hecho.
La persona, el votante, al no ejercer su derecho al sufragio, de hecho, delega su decisión en los que sí votan, que producen un resultado electoral a favor de alguno de los candidatos. El no votante, de manera consciente o no, confía el voto que se produce por los que sí van a votar. De hecho, los no votantes, los abstencionistas, terminan “votando” con su abstencionismo y silencio electoral en urnas, por el candidato ganador, que producen los que sí llegaron a votar. Así, los abstencionistas terminan “votando” por el ganador, les guste o no quien sea, se lamenten o no del ejercicio de su gobierno.
La elecciones nacionales fragmentan la votación por el presidente y sus vicepresidentes y en la de los diputados. La votación presidencial se la lleva en su totalidad un solo partido político. El Consejo de gobierno o el Gabinete presidencia no se integra proporcionalmente a los votos recibidos por los partidos con sus candidatos a presidente. Al presidente electo se le da la confianza de que escoja libremente a los ministros que le acompañaran en su gestión de gobierno.
La elección de diputados tiene su importancia. Para el partido ganador presidencial por si llega a elegir una mayoría de diputados, ojalá superior de los 29, porque le permite tomar decisiones mayoritarias básicas en la Asamblea Legislativa, en su proceso de aprobación de Leyes. Si la mayoría fuera de 38 o 43 diputados, que con las mayorías calificadas del proceso de aprobación de leyes y otras responsabilidades que podría tomar la Asamblea Legislativa, al Poder ejecutivo le daría un poder político extremo, al punto que el Presidente, con su fracción legislativa tendría capacidad de ejercer un gobierno con características autoritarias de mandato, porque ejercería un control prácticamente pleno de nombramiento de todas las autoridades públicas del país, especialmente de los Poderes de Estado y de los mecanismos de control público constitucionalmente establecidos.
La experiencia histórica señala que pocas veces desde 1953 un partido político ha tenido mayoría parlamentaria superior a 29 diputados, y solamente una vez, en 1982, tuvo 33 diputados de los 57.
En la práctica política los electores parten su voto. Pueden votar un candidato presidencial, pero a la vez votan por candidatos a diputados de otros partidos políticos, para que ellos en la práctica ejerzan un control político parlamentario sobre el presidente y su Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, los últimos 3 gobiernos, dos del Partidos Acción Ciudadana y el del actual presidente Rodrigo Chaves que no han logrado elegir más de 12 diputados, constituyéndose en minorías parlamentarias. En el caso del actual gobierno con la peor gestión de relación política con los Poderes de Estado, incluso la Asamblea Legislativa.
La partición del voto, en las condiciones y momento histórico que estamos viviendo, sigue siendo válida. Pero, la unidad de votantes alrededor del candidato o candidatos opositores que tienen, en la perspectiva, la mayor posibilidad de ganar o de quedar clasificados para una segunda ronda, es también válida. Lo que no es válido en este momento es pensar en abstenerse de votar. Quien así lo haga que le quede claro que su no voto es favor del que gana, sea quien sea.
En 5 domingos definiremos la confianza pública que se le dará al ganador electoral para dirigir el país por los próximos cuatro años.
Que el año nuevo nos dé la suficiente confianza de que podemos mejorar el país, de que podemos recupera el terreno y los caminos perdidos, de que podemos evitar que nos lleven al despeñadero del autoritarismo, de la democracia y de las libertades y derechos ciudadanos.
¡Hay que salir a votar!
Compartido con SURCOS por el autor.
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