Escasez de respiradores y “estado de necesidad”

Por José Manuel Arroyo Gutiérrez

En medio de la pandemia que padece el mundo, el peor de los escenarios es la saturación de los hospitales y sobre todo de las unidades de cuidados intensivos, con la consecuencia extrema de que no haya suficientes equipos de respiración artificial para dar atención igualitaria a todos los pacientes. El personal médico profesional estará entonces en una delicadísima disyuntiva: decidir a quién se atiende prioritariamente y a quién se deja morir.

Estoy convencido de que este no es un tema nuevo en los salones hospitalarios. Pero de eso no se habla mucho que digamos. Lo que sucede es que el problema se ha vuelto mucho más grave y visible en el contexto actual.

¿Qué hacer entonces cuando para salvar la vida de una persona hay que sacrificar la de otra? Este dilema ha querido ser resuelto por la ley y la teoría jurídico-penal, estableciendo que nos encontramos en un “estado de necesidad”, no como causa de justificación. Es decir, no como si en el ordenamiento jurídico visto en su conjunto existiera “un permiso” para proceder suponiendo que una vida humana valiera más que otra, cuestión absolutamente inaceptable, puesto que la base moral sobre la que se erige todo sistema jurídico democrático y respetuoso de los derechos humanos, jamás podría entrar en semejante consideración. El “estado de necesidad” como causa de justificación solo es legítimo cuando lo que se sacrifica es un bien jurídico inferior, para salvar uno superior. Por ejemplo, cuando se dispara y mata a un perro furioso que está atacando a un niño.

Nos encontramos entonces ante este dilema, en un “estado de necesidad” pero como causa de exculpación para el sujeto que actúa sacrificando una vida en pro de salvar otra; es decir, cuando se está en la situación donde compiten o colisionan dos bienes jurídicos de igual rango. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, ambas modalidades de “estado de necesidad” excluyen la posibilidad de que haya responsabilidad por un delito; pero en el caso del “estado de necesidad” excluyente de la culpabilidad, podría sobrevivir la responsabilidad civil y, la persona que actúa o la administración pública o privada, o ambas solidariamente, tendrían que enfrentar la reparación del daño causado.

En el Código Penal costarricense solo está previsto expresamente el “estado de necesidad” como causa de justificación; pero esto no obsta que a nivel de la jurisprudencia pueda considerarse y desarrollarse ese supuesto también como causa de exculpación y, en definitiva, como una situación en la que el sujeto que actúa no ha estado en posibilidad de actuar de otra manera; es decir, condenando a una vida para salvar otra, y quedándonos siempre en el ámbito de la exculpación.

En algunos manuales de Derecho Penal se ilustra este conflicto con el caso del bombero en la terraza de un edificio en llamas y que tiene que optar entre salvar la vida de un niño de 10 años saltando abrazado a él, o saltar abrazado a un anciano de 90 que también está en medio del siniestro. Pongamos las cosas aún más difíciles. No se sabe qué clase de ciudadano será el niño ni qué vida llevará. El anciano es un gran sabio a punto de escribir una obra cumbre del pensamiento universal. ¿A quién darle la oportunidad de seguir viviendo?

Este caso nos lleva al terreno que no podemos eludir. No hay forma, en mi opinión, de encontrar un elenco de criterios o parámetros que nos puedan ayudar a tomar la decisión adecuada para todos los casos. No hay posibilidad real de ensayar las reglas de prioridad o de discriminación. No en todos los casos puede sacrificarse a los más viejos, o a los más débiles; mucho menos según otros parámetros abiertamente inhumanos como la nacionalidad, el sexo, la etnia o el color de la piel. Es precisamente por esto que no creo que pueda establecerse una especie de directriz o circular donde, en las circunstancias actuales, se le pueda indicar al personal médico qué hacer ante la disyuntiva de que se agoten los respiradores artificiales.

Estamos en los dominios de la ÉTICA. Una frontera que nos enrostra los límites de la condición humana. A lo sumo, podrá discutirse entre colegas el tema e ir asumiendo cada quien la posición que tendrá a la hora de tomar decisiones. Habrá que repasar los códigos de ética profesional y lo que se ha aprendido en las facultades de Medicina —¡ojalá que así haya sido!— Un médico sin sólida formación ética es un verdadero peligro ambulante, mucho peor que un ebrio conduciendo vehículos. Habrá que recordar que la profesión de la medicina tiene como norte exclusivo la preservación de la salud y la vida; no el estatus social, no el poder del que sabe más, ni mucho menos la oportunidad de hacer dinero. En cada caso particular la pregunta clave que debe hacerse el médico es: ¿cómo sirvo de mejor manera a esos valores esenciales de salud y vida?

Esa pregunta no puede ser respondida con un manual de indicaciones, ni pueden señalarse siquiera orientaciones generales. Nadie puede sustituir al médico en ese dramático momento de jugar a ser Dios.

Imagen ilustrativa, UCR.

Artículo publicado en el Semanario Universidad y compartido con SURCOS
por el autor.

https://semanariouniversidad.com/opinion/escasez-de-respiradores-y-estado-de-necesidad/