La verdad de las pensiones del régimen de reparto del magisterio

Jubilados en acción / Francisco Esquivel V.

Mucha de la información que circula en los medios de comunicación distorsiona la realidad de lo que sucede en el régimen de reparto del Magisterio Nacional y el impacto de la Ley 9796 sobre pensiones.

Los argumentos comunes. Lo que normalmente se dice son cosas como las siguientes:

  • Nunca hubo un motivo válido para privilegiar a los funcionarios públicos que se pensionan con montos por encima de lo que tienen los trabajadores del sector privado
  • No hay cómo justificar las diferencias en las pensiones de los diferentes regímenes
  • Las pensiones se han hecho incosteables y hay otras prioridades para el dinero que, a fin de cuentas, sale del bolsillo de todos, especialmente del sector privado
  • La ley 9796 contribuirá notablemente a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio

Sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Las dos primeras afirmaciones parten del supuesto de que en todos los regímenes de pensiones se cotiza lo mismo. Si los trabajadores de todos los regímenes cotizaran lo mismo es obvio que las pensiones deberían ser iguales. Pero, resulta que en el régimen de reparto del Magisterio se cotizan porcentajes muy altos del salario cuando la persona es trabajador activo. La cotización más baja es del 10%, y de ahí sube hasta llegar al 16% dependiendo del monto del salario. Esto es sustancialmente mayor que el aporte de los trabajadores del régimen de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, una vez que el trabajador se pensiona, debe cotizar una contribución solidaria que oscila entre el 25% y el 75% de los segmentos altos de la pensión, dependiendo del monto de la pensión bruta. Por lo tanto, sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Los educadores han pagado, durante varias décadas de trabajo, para tener una pensión más alta. Negar eso sería una injusticia.

El gobierno se comió las cuotas pagadas por los maestros. La tercera afirmación dice que las pensiones del magisterio son incosteables y se financian a costa de los trabajadores del sector privado. También esto es incorrecto porque asume que los trabajadores del magisterio no han pagado las cuotas suficientes, y en el monto apropiado, para disfrutar de sus pensiones. Desde luego, en el pasado, algunas personas se aprovecharon de ciertos portillos para pensionarse bajo el régimen de reparto o bajo otros regímenes a cargo del presupuesto nacional, sin aportar las cuotas apropiadas. Pero esa no es la realidad de los miles de pensionados del régimen de reparto, que han trabajado varias décadas cotizando los porcentajes citados antes.

Entonces, si los pensionados del régimen de reparto del magisterio han pagado por décadas sus cuotas, ¿cómo es que ahora el Gobierno Central debe usar los impuestos para pagar tales pensiones? La respuesta es que el Gobierno se comió esas cuotas y no se las dio a los pensionados. Por décadas, el Gobierno usó las cuotas pagadas por los trabajadores del magisterio para otras cosas. Además, hay que considerar que el financiamiento de todo régimen de pensiones debe tener tres fuentes de ingreso: las cuotas del trabajador, las cuotas del patrono y las cuotas del estado. Así lo establece el artículo 73 de la Constitución Política. En el caso del régimen de pensiones del Magisterio el Gobierno nunca pagó esas cuotas, tanto como patrono como en su calidad de tercera parte del sistema de financiamiento.

La Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA) ha estimado que si el Gobierno no se hubiera comido esas cuotas, pagándolas como era obligatorio, y con eso, se hubiese formado un fondo para pagar las pensiones, en este momento se tendrían por lo menos 5 billones de colones que permitirían pagar las pensiones actuales. Se trata del 13% del PIB o dos veces el déficit fiscal.

También, hay que tomar en cuenta un hecho fundamental en la historia de las pensiones del Magisterio. En 1995 el régimen se partió en dos. Por una parte, se constituyó el régimen de reparto ubicando ahí a los pensionados de mayor edad. Por otra parte, se estableció el régimen de capitalización colectiva (RCC) conformado por los educadores más jóvenes. Pero, al realizarse esta partición, el régimen de Reparto quedó dañado estructuralmente porque se le quitó la posibilidad de contar con las aportaciones de nuevos miembros, que, a partir de ese momento, pasaron al régimen de Capitalización Colectiva. Hoy se tienen aproximadamente 44.000 beneficiarios del régimen de Reparto. Pero tal régimen ha perdido el aporte de 101.000 educadores que pasaron al régimen de Capitalización Colectiva.

La sostenibilidad del régimen de reparto. Para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio es necesario comenzar por el restablecimiento del fondo. El Gobierno Central debe pagar la deuda para dar una muestra de que se quiere resolver el problema. Y, asumiendo que, en 1995, se fracturó estructuralmente el sistema de financiamiento, el Gobierno Central, no sólo debe pagar la deuda sino también dar un aporte que complemente las cotizaciones de los pensionados. En la medida en que se avance en esta dirección es posible convocar a los pensionados, y a los educadores activos, para dialogar y, con el apoyo de un estudio actuarial, consensuar una solución integral. No reconocer la deuda del Gobierno Central con el régimen del Magisterio y descargar únicamente sobre los jubilados acciones como las de la ley 9796, es evadir la realidad y no aportar nada significativo para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto.

El famélico ahorro de la ley 9796. Dice la cuarta afirmación que la ley 9796 le dará un gran aporte a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio. Eso es incorrecto. El impacto de la ley 9796 en las finanzas del régimen de reparto será mínimo. Estadísticamente no es significativo. Lo que se recaudará anualmente será el 1,9% de lo que se paga por el total de pensiones del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional. En consecuencia, la recaudación de la ley 9796 no le aportará nada relevante a la sostenibilidad del régimen ni a corto, ni a mediano y largo plazo. Es decir, se trata de un ahorro que no es relevante.

Imagen: MEP