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Etiqueta: magisterio

Un faro para el camino: la lucha por la educación es una obligación histórica

José Joaquín Meléndez G.

Hay momentos en que un gremio debe detenerse, mirarse al espejo y preguntarse con honestidad: ¿seguimos siendo fieles a lo que nos dio origen? Esta es una de esas horas. Y la pregunta no es incómoda para quien tiene la conciencia tranquila, sino necesaria para quien ama de verdad su causa.

Lo que somos

Somos trabajadores de la educación de Costa Rica, herederos de una tradición que decidió, hace mucho, que este pequeño país no tendría ejércitos sino escuelas. Esa decisión nos dio identidad, paz y dignidad. Cada trabajador de la educación que hoy entra a un aula continúa esa historia. Frente a nosotros están niños y niñas, jóvenes llenos de ilusiones: no son una estadística ni una carga presupuestaria, son el país que viene. Y nosotros somos, en gran medida, quienes lo formamos.

El faro que hace falta

Toda organización humana, por noble que sea su origen, corre el riesgo de desviarse: de que el interés personal se disfrace de interés colectivo, de que el cargo sea privilegio y no servicio, de que la defensa legítima se vuelva costumbre vacía, de que el silencio cómodo reemplace a la crítica honesta. Nombrar esas desviaciones no es debilitar al magisterio; es protegerlo. La luz del FARO incomoda a quien se esconde, pero libera a quien actúa con rectitud. Un sindicato fuerte no teme a la transparencia, la practica. No teme a las cuentas claras, las presenta. No teme a la crítica interna, la convierte en rumbo.

Combatir, sí, pero con principios

Nuestra lucha es firme y no pide permiso para serlo. Lucharemos por escuelas dignas, por programas de estudio pertinentes y de calidad, por condiciones justas para quien enseña, por inversión seria y sostenida en educación, y por el derecho de cada niño, viva donde viva, a aprender. Pero la fuerza de esta lucha depende de su autoridad moral. Un combate sin valores se convierte en ruido; un combate guiado por la justicia, la honestidad y la solidaridad se convierte en historia. Combatimos contra el abandono, la indiferencia y la mediocridad, y también contra todo vicio que nos habite por dentro.

Lo individual y lo colectivo

Desde el aula, el docente construye con su ejemplo diario. Desde el sindicato, la dirigencia construye con su coherencia. Son dos trincheras de una misma causa. Ninguna sustituye a la otra: sin trabajadores de la educación comprometidos, el sindicato pierde su razón de ser; sin un sindicato ético y valiente, el trabajador de la educación queda solo ante los desafíos. Cuando ambos se rigen por principios y valores, la profesión se eleva y la escuela se transforma.

Una obligación histórica

Las generaciones que nos antecedieron lucharon para que hoy exista una educación pública que es orgullo nacional. No la recibimos para administrarla con comodidad, sino para defenderla, renovarla y entregarla mejor. Esa es nuestra deuda y nuestra responsabilidad. Dentro de cincuenta años, alguien juzgará si estuvimos a la altura. Que pueda decir que, cuando hubo que corregir el rumbo, tuvimos el valor de hacerlo; que cuando hubo que defender la escuela, no dimos un paso atrás; y que cuando se trató de elegir entre el interés propio y el de los niños, elegimos siempre a los niños.

Convicción para seguir

Nuestra lucha es por la educación, por la niñez y la juventud, por las escuelas y los programas, y, en definitiva, por una Costa Rica mejor para todos. Es una causa que no se agota en un período ni en una dirigencia, porque no nos pertenece: es un legado que nos fue confiado.

Hoy lo reafirmamos con serenidad y con firmeza: el FARO por delante, la rectitud como brújula y los niños como razón. Ese es el camino.

San José, octubre de 2026

FOMCA expresa solidaridad con organizaciones magisteriales de Honduras y llama al diálogo social

La Federación de Organizaciones Magisteriales de Centroamérica (FOMCA) emitió un comunicado oficial en el que manifiesta su respaldo y solidaridad con las organizaciones magisteriales de Honduras, al tiempo que hace un llamado a las autoridades de ese país para fortalecer el diálogo social y respetar los derechos sindicales y laborales del sector educativo.

En el pronunciamiento, la organización regional señala que sigue con atención los acontecimientos que afectan a las organizaciones magisteriales hondureñas y reafirma su apoyo a las federaciones legalmente constituidas que representan a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en ese país.

FOMCA destaca que, como entidad comprometida con la defensa de la educación pública, la libertad sindical y los derechos laborales del magisterio centroamericano, observa con preocupación cualquier acción que pueda desconocer la representación legítima de las organizaciones magisteriales reconocidas por la legislación nacional y por los principios internacionales que garantizan la participación democrática de las personas trabajadoras en los asuntos que les conciernen.

Asimismo, la federación regional exhorta al Gobierno de Honduras a fortalecer los mecanismos de diálogo social con las organizaciones representativas del magisterio nacional, respetando la institucionalidad gremial y los mecanismos de representación establecidos en el marco jurídico hondureño.

El comunicado también hace referencia a la importancia de cumplir y respetar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, la negociación colectiva y los derechos de organización de las personas trabajadoras, especialmente aquellos promovidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según FOMCA, las decisiones vinculadas con el sector educativo deben desarrollarse mediante procesos de diálogo inclusivos, transparentes y respetuosos de la legalidad vigente.

Finalmente, la organización reafirma su compromiso con la defensa de los derechos laborales, profesionales y sociales de las y los docentes centroamericanos, así como con el fortalecimiento de una educación pública de calidad al servicio de los pueblos de la región.

El pronunciamiento fue emitido por el Ejecutivo Federal de la Federación de Organizaciones Magisteriales de Centroamérica (FOMCA) en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 31 de mayo de 2026.

Movimiento Magisterial denuncia aumento salarial “discriminatorio” y advierte impacto en futuras pensiones

ACOJUPEMA y el Movimiento Magisterial por una Pensión Digna calificaron como una “burla más” el ajuste salarial establecido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45515-H-PLAN, al considerar que excluye a una gran parte del personal del sector público, especialmente a personas trabajadoras con mayor antigüedad en el régimen de salario compuesto. La agrupación sostiene que la medida profundiza desigualdades laborales y afectará directamente el monto de futuras pensiones.

Según el pronunciamiento, el decreto —emitido el 3 de marzo de 2026 y vigente desde el 1.º de abril— establece un incremento general de ₡10.000 al salario base, pero únicamente para escalas salariales entre ₡514.000 y ₡534.000, aplicable además a determinados esquemas salariales y no a quienes permanecen bajo salario compuesto con bases superiores.

Las organizaciones señalan que una parte importante del magisterio con categorías como PT6, MT6 y VT6 mantiene salarios base cercanos a los ₡600.000, monto que no recibiría el ajuste. Denuncian que esto ocurre tras seis años de congelamiento salarial, mientras continúan soportando deducciones obligatorias y aumento del costo de vida.

Impacto en jubilaciones futuras

Uno de los principales reclamos del grupo es que el congelamiento salarial no solo afecta ingresos actuales, sino también las futuras pensiones. Explican que en el régimen de Capitalización Colectiva, muchas personas se pensionarán con alrededor del 60% del salario base, por lo que una base devaluada reduciría severamente los ingresos al jubilarse.

La organización afirma que se está creando una división entre personas trabajadoras antiguas y nuevas, al coexistir esquemas salariales distintos que benefician a ciertos sectores mientras castigan a quienes permanecen bajo condiciones anteriores.

Llamado a revisar política salarial

El Movimiento Magisterial por una Pensión Digna y ACOJUPEMA cuestionan que personal con amplia trayectoria deba recurrir a recargos laborales adicionales para enfrentar deudas y gastos de salud, pese a años de servicio público. Por ello, demanda revisar la política salarial del sector público y adoptar medidas que garanticen justicia para personas trabajadoras activas y futuras jubiladas.

Esta es la tabla que muestra el ajuste:

ACODEHU saluda al SEC en su LVI Asamblea Nacional Ordinaria

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

San José, martes 18 de noviembre de 2025

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos-ACODEHU, felicita al SEC en un momento histórico, crítico de la Educación Pública, debido a la irresponsabilidad de los últimos gobiernos de turno, que han incurrido en un ataque sistemático a la educación pública, a la salud, la seguridad social, la seguridad alimentaria y a las diferentes instituciones estatales, quien otrora han sido las responsables de la ejecución de las políticas públicas y del cumplimiento de los derechos humanos en este país y pilares del Estado Social de Derecho.

El SEC es el sindicato que desde su inicio (fundado el 17 de julio de 1969) asumió el papel histórico de la defensa de la Educación Pública y en ese contexto la protección y defensa de los Derechos Laborales del Magisterio Nacional; además de la ejecución y tareas en la protección de los centros educativos, la población estudiantil y los recursos que financian la educación pública.

Las denuncias de las y los trabajadores del SEC, han puesto en evidencia la violación de sus Derechos Humanos y las afectaciones directas contra la población estudiantil, profesional y el pueblo en general.

Nos sumamos al llamado de la dirigencia, sus estructuras y sus afiliadas(os), en defensa de la educación pública del pueblo costarricense. Para ello reafirmamos su destacada labor en protección del financiamiento de la educación nacional de conformidad con el mandato y lo estipulado por la Constitución Política del 8% del PIB.

El artículo de la Constitución Política de Costa Rica que estipula el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para la educación pública; es el Artículo 78. Este artículo establece que el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no puede ser inferior al 8% anual del PIB. Esta reforma se consolidó en 2011, aumentando el porcentaje que antes era del 6%.

La Educación Pública de calidad dignifica a los pueblos y consolida la democracia. Sin educación no hay democracia. La educación no es un gasto, es una inversión para darle sostenibilidad al Estado Nacional.

Con muestras profundas de respeto y solidaridad,

Ana Cecilia Jiménez Arce
Presidenta – ACODEHU

Invitación al conversatorio virtual “Peligro en regímenes de pensiones”

El Movimiento Magisterial por una Pensión Digna y ACOJUPEMA, les invita a participar del conversatorio donde se estará abordando el tema “Peligro en regímenes de pensiones”. Se llevará a cabo este sábado 30 de julio, a las 11 a.m. vía Facebook Live.

Esta iniciativa surge en vista de la situación crítica en que se encuentra ALDESA y la actual discusión en la Asamblea Legislativa sobre el Expediente No. 22760, que le otorga facultades a la SUPEN, encabezada por Rocío Aguilar, sobre las que se pretende debatir y reflexionar. 

Para participar del conversatorio puede acceder a los siguientes enlaces:

https://www.facebook.com/RadioSantaClara/

https://www.facebook.com/tvrcr

I Informe de Coyuntura Global “Pandemia, vacunación y retorno a clases presenciales en América Latina y el Caribe”

Este 20 de mayo se presentó el I Informe de Coyuntura Global “Pandemia, vacunación y retorno a clases presenciales en América Latina y el Caribe” con la participación de Luis Bonilla Molina; Nelson Ortega; Lourdes Velásquez Urbáez; Rose Mary Hernández.

En la reunión se informó que se va a realizar cada mes un análisis de coyuntura sobre lo que está pasando en América Latina y el Caribe.

En la sesión de tocaron temas como que en el 2015 se planteó el riesgo de que ocurriera a nivel mundial de pase abrupto a la virtualidad sin que existieran plataformas virtuales nacionales, sin que existieran nubes de contenido digitales, sin que se hubiese formado adecuadamente a los y las docentes para trabajar en entornos virtuales y en la generación de contenidos digitales, y diversos eventos en torno al tema de la tecnología y sus avances, las consecuencias en la educación a raíz de la pandemia que se está afrontando a nivel mundial.

En el Facebook de “Enlazando voces” se puede encontrar una breve nota que respalda algunos de los puntos tratados en el vídeo

La vacunación de trabajadores/as de la educación debe ser prioridad por la gran cantidad de personas estudiantes que atendemos y por su permanencia en espacios cerrados. Además, las personas menores por sus características propias de la edad con dificultad cumplen con los protocolos a cabalidad, sin contar todo el tiempo de movilidad entre la casa y el educativo con supervisión adulta y en relación con sus pares como es su naturaleza.

Urge proteger al gremio docente y a todas las familias de la comunidad educativa.

La nota se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/101662372114209/posts/102720048675108/

 

Compartido con SURCOS por María Trejos Montero.

ANDE alerta sobre recorte presupuestario que dejaría sin el pago de aguinaldos 2020 y de salario escolar del año 2021

Diputados(as) estarían por aprobarlo

Al respecto, la Junta Paritaria de Relaciones Laborales del MEP, acuerda lo siguiente:

A las nueve horas del nueve de octubre del veinte veinte. Constata con preocupación, que en la tramitación en la Comisión de Hacendarios del III Presupuesto Extraordinario de la República 2020. Expediente N° 22.217, lo dictaminado, se aparta de la solicitud del movimiento de recursos internos solicitado por el Ministerio de Educación, dejando al descubierto un monto de ₡3.894.698.591.00 (Tres mil ochocientos noventa y cuatro seiscientos noventa y ocho mil quinientos noventa y un colones), que son necesarios para cubrir las obligaciones del presupuesto de remuneraciones ya comprometido por el MEP del año 2020, en extremos como compensación de vacaciones, retribución por años de servicios, décimo tercer mes y salario escolar.

Con este cambio en la autorización presupuestaria al movimiento de recurso internos del MEP (que no es un aumento en el presupuesto sino solo una modificación de sub partidas ya autorizadas), quedarán sin contenido presupuestario importantes obligaciones en el pago de remuneraciones, afectando a miles de trabajadores y trabajadoras del Magisterio.

Por lo anterior, se hace un llamado respetuoso a las señoras y señores diputadas para que en el III Presupuesto Extraordinario de la República del 2020, se reintegre al MEP ₡3.894.698.591.00 (Tres mil ochocientos noventa y cuatro seiscientos noventa y ocho mil quinientos noventa y un colones) al presupuesto de remuneraciones, para no afectar a miles de servidores y servidoras del Magisterio y a los servicios educativos públicos.

ANDE señala que este recorte provocaría una absoluta violación de los derechos laborales de las personas trabajadoras del MEP, porque se estaría incumpliendo la obligación patronal de pagar el aguinaldo 2020 y al Salario escolar 2021, que los(as) funcionarios(as) ya se han ganado y esperan recibir en las fechas establecidas.

ANDE DEFENDERÁ ESTOS DERECHOS POR TODAS LAS VÍAS NECESARIAS.

Claudio Monge

En los laberintos del robo y la mentira más descarada

Rogelio Cedeño Castro, catedrático UNA

Mienten descaradamente los medios de la maquinaria mediática totalitaria de este país, y tratan de cubrir de infamia a los profesores universitarios de este país, especialmente el diario La Nación y su redactora Dorelia Cerdas E, tal y como nos lo demuestran en el día de ayer, viernes 17 de julio de 2020, en los contenidos su página 11 (curiosamente referida a Sucesos y Judiciales), cuando titulan REFORMA DE LEY BAJA PENSIÓN DE EXRECTOR EN 3 MILLONES DE COLONES, con un curioso pretítulo donde afirman lo siguiente: “Monto de pensión bajó 5,8 millones a 2,6 millones”, cuando en realidad debían haber dicho que le “robaron” o saquearon más de mitad la pensión, para la que cotizó una vida entera el señor Henning Jensen. Ni una palabra de que pagará (ya paga) casi un millón de colones de impuesto sobre la renta mientras la ICE and Farm y La Nación no pagan nada por ese concepto, trescientos mil colones al régimen de enfermedad y maternidad de la Caja del Seguro Social a diferencia de la gran mayoría de los pensionados, medio millón de colones para cotizar a un régimen de reparto que ya no existe (artículo 70 de la ley 7531 de pensiones del magisterio nacional), puesto que lo saquearon los gobiernos entre 1958 y 1995, más de un millón de colones de “contribución” aumentada por artículo 71 de la ley 7531, cuyo destino será el agujero negro de la caja única del estado y otros montos desmesurados, todo eso si el señor exrector no tiene deudas, y otros compromisos familiares, como sucede a muchos pensionados universitarios que todavía nos dimos el “lujo” de jubilarnos. La pensión del señor Jensen, al igual que la de muchos de nosotros no fue rebajada, sencillamente fue escamoteada, con toda la saña e hipocresía del caso, mientras un coro de insultos de cobardes e ignorantes lo insultan (nos insultan) todos los días.

Al día siguiente, sábado 18 de julio de 2020, en su página 4, el diario producido por los más fieles discípulos de Joseph Goebbels, el ministro de propaganda de Adolfo Hitler(1933-1945), al que algunos llaman con mucha razón “La nazi-on”, en un texto de su redactora Silvia Artavia, habla de una contribución solidaria, a título de aporte “en solidaridad con los demás habitantes”, cuando en realidad lo que hicieron fue castigar a un numeroso grupo de pensionados cuyos montos nominales de pensión están entre los 2 y los 3 millones de colones, con lo que: “Anteriormente, el aporte se aplicaba solo a las jubilaciones superiores a los 4 millones en el caso del magisterio y a partir de los 2.7 millones en la DNP. Con la nueva ley el cobro se impone a todas las pensiones mayores a los 2.296.000…La entrada en vigencia de la norma permitirá cobrar el aporte solidario a un total de 4.118 pensiones de lujo, 3198 adicionales a las 920 que ya eran gravadas anteriormente por ese concepto.” Con todo esto lo que sucede el estado se apropia de 12 mil millones de colones diz que para otorgarlo como subsidios que llaman “pensiones no contributivas” (ibid) que vienen siendo manejadas a partir de la CCSS por lo que miente de nuevo La nazi-on: esas no son pensiones como bien lo demostró el economista Francisco Esquivel. En resumen, la población adulta mayor pensionada seguirá subvencionando a partir de su disminuido peculio a los grandes evasores y elusores fiscales, entre ellos los propietarios del diario La Nación, con lo que sucede así que quienes cotizaron durante décadas sumas mucho más altas que las del IVM de la CCSS (hasta un 17% de su salario), pagarán una vez el saqueo al fisco con affaires como la trocha, la ruta 27, la carretera Kooper- Florencia en San Carlos y muchas otras estafas al fisco…una mentira y otra de principio a fin, tenemos que empezar a proclamar la verdad, aunque los corifeos del régimen y los desinformados se molesten. El neofascismo acecha y se prepara para cosas mucho peores aún, las que afectarán en lo más hondo a las grandes mayorías de la población.

A situaciones extremas ¿falacias extremas en cuanto a pensiones del Magisterio?

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Nos informa el director un matutino que, como situación extrema, la Caja del Seguro suspendió la concesión de nuevas “pensiones” del “régimen no contributivo” por falta de fondos. Empezamos por corregir: no existen “pensiones” no contributivas; lo que se otorga, desde un punto de vista técnico, son subsidios para personas en necesidad.

El columnista contrasta esa noticia con los “excesos” de los regímenes de “pensiones de privilegio”. No sabemos, porque no nos lo dice, qué son pensiones de privilegio, pero con el apelativo basta, crea animadversión e inquina. Esta vez son las “pensiones de privilegio”, en otras ocasiones podrían ser los salarios en el sector público, tal vez los salarios de los profesores universitarios (aunque irónicamente se les aplauda cuando contribuyen en la presente pandemia). Eso sí, establecer contraste con los verdaderos privilegiados de este país, con los grandes capitales, tan grandes que han sido reseñados en la revista Forbes, está fuera de toda consideración. Es prohibido, más que tabú. De igual manera, es anatema mencionar la desigualdad causada por el capitalismo neoliberal criollo, que ya hace que nuestro país ocupe un lugar, ahora sí, “de privilegio”, entre los más desiguales de la región.

Menciona el periodista que para “nivelar el terreno” los diputados impusieron contribuciones solidarias a las pensiones del Magisterio (de 2.2 millones en adelante) y judiciales (2.6 millones en adelante). ¿Pero cómo explicar que no supieran los diputados que los jubilados del Magisterio, con pensiones por encima de su tope legal, han sido tasados desde 1997 con una contribución “especial, solidaria y redistributiva” (art 71, ley 7531), que alcanza hasta el 69% sobre excesos para las jubilaciones más elevadas y las ciñe en su mayoría al tope en cuestión? ¿O es que consideran original imponer contribuciones solidarias sobre contribuciones solidarias? El ridículo es tal, que ni siquiera se dieron cuenta los diputados ni los periodistas de que, aprobado el último gravamen, tasaban más a las pensiones medias y bajas y terminaban favoreciendo a las más elevadas.

Como el periodista implícitamente aprueba aplicar la aplanadora para “nivelar” el terreno de pensiones, tal vez debamos instruirlo en cuanto a que esos regímenes especiales y diferentes del IVM CCSS operan dentro de un bloque de legalidad, el cual incluso ha superado el tamiz constitucional. La cita del voto 846-92 de la Sala IV es lapidaria: “Considera la Sala que, si el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes. Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre nuevos sistemas de seguridad social…” “Al existir diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal coexistencia sea inconstitucional”.

La diferencia más clara entre el régimen del Magisterio y el IVM CCSS está en su porcentaje de cotización. Hace 62 años, los docentes cotizaban 5% mensual, mientras que los del IVM no han llegado al 5% al día de hoy, cuando los docentes cotizan entre 8% y 16%. No es lícito entonces hacer nivelación entre lo que no es comparable, pero debemos recordar que en el matutino, ferviente propulsor de la uniformidad en pensiones, pero no en fortunas, se ha editorializado que el tope de jubilaciones debe ser el mismo del IVM, ¡sin importar cuánto haya cotizado el beneficiario! Menudo sentido de la justicia…

El pilar de la argumentación del periodista es que debe existir igualdad entre las prestaciones de diferentes regímenes, lo que ya demostramos no es válido, incluso desde la perspectiva constitucional. Además, propone una serie de afirmaciones sin prueba alguna, que resultan lamentablemente falaces.

Que nuestras jubilaciones, entre otras, no están actuarialmente justificadas. Le resultaría útil dar un vistazo a su propio matutino, con fecha 27 de mayo de 2005, pág. 32 A, en la que el actuario Lic. Guillermo Fernández demuestra que las pensiones del Magisterio se han pagado, y con creces. Que el Estado desviara nuestras cotizaciones y las suyas propias a gasto ordinario es cosa totalmente distinta, y es gracias a esa irresponsabilidad que nuestras pensiones se cargan al presupuesto, con todo y garantía estatal de su pago, por aquello de las dudas (art. 115, ley 7531). Pero con los vientos legislativos que corren, parece que la garantía, la palabra del Estado, no vale mayor cosa.

Que habría que objetar que las prestaciones de los regímenes especiales de pensiones no estén sujetas a los límites del IVM. Quiere entonces el periodista que, aunque el Magisterio cotizó a lo largo de las décadas hasta 6 veces más que los adscritos al IVM, las prestaciones sean las mismas. ¿Qué tipo de sortilegio legal podría justificar tal despropósito?

Que los fondos públicos se otorgan con demasiada generosidad, que el Estado da ventajas extraordinarias y beneficios exorbitantes a sus funcionarios. Bueno, si Ud. es un trabajador privado que no recibe siquiera el salario mínimo, como sucede con un porcentaje importante en ese sector, tal vez pueda parecerle así. Pero los hechos simplemente contradicen la supuesta munificencia estatal en cuanto a jubilaciones. Las del Magisterio han venido a la baja durante los últimos 29 años, del 100% del mejor salario de los últimos 5 años laborados, a un 60% del salario de referencia, dependiendo de la ley que ampara al jubilado. Y que conste que nos referimos a montos nominales sin incluir las 5 deducciones aplicadas a las jubilaciones del Magisterio (cotización regular, solidaria, renta, enfermedad y, créalo o no, ¡maternidad!, así como seguro de vida).

Afirma repetidamente el periodista que las pensiones se otorgan usando fondos públicos para quienes no cotizaron. Lo que no provee son las pruebas ni las estadísticas al respecto.

Finalmente, yerra aparatosamente cuando dice que la situación extrema es que los fondos obtenidos por los gravámenes no llegan a los destinatarios no contributivos en razón de acción interpuesta por “34” jubilados. Aun dejando de lado que no son 34 sino varios cientos (algo que sus periodistas investigativos deben saber de sobra), es sorprendente que desconozca que las contribuciones impuestas a las jubilaciones no pueden tener otro destino que el propio fondo jubilatorio. Al respecto, le haría bien prestar atención al artículo 73 constitucional respecto de los fondos de los seguros sociales: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación …” y al voto 5236-99 de la Sala Constitucional: “…esa cotización que el legislador ha establecido por ley, tenga como única finalidad la de nutrir el fondo de seguridad social; es decir, el aporte … está concebido, únicamente, para favorecer el régimen de los contribuyentes obligados.” En otras palabras, no se vale, hablando de jubilaciones, desvestir un santo para vestir otro.

Y para coronar la letanía de inexactitudes, nos sentencia que “Debemos aprovechar para educarnos de forma que nunca más incurramos en semejantes iniquidades”. Definitivamente, educación sí hace falta, pero para que se pueda debatir con hechos, estadísticas y argumentos serios y de peso, no como se hace en este caso, con base en subjetividades que estigmatizan a los jubilados en el imaginario popular, al tiempo que, como se apuntó previamente, obvian e invisibilizan a los verdaderos privilegiados y sus capitales; suena a un ejemplo más de la antigua estrategia de “divide y vencerás”: divide al pueblo y vence el gran capital.

 

Imagen ilustrativa.

Personas jubiladas plantean recurso de amparo

Comunicado de prensa

“Ley 9796 es defectuosa, contradictoria y regresiva”

Un grupo de más de 190 jubilados y jubiladas plantearon un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la Ley 9796, dado que dicha legislación es una amenaza al marco jurídico nacional, al Estado Social de Derecho*, contiene graves errores, contradicciones internas y la aberración de pretender rebajar más a las pensiones más bajas.

De acuerdo con las y los jubilados, la Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria N° 9796, es regresiva porque basta aplicar una fórmula para darse cuenta que las personas más afectadas son quienes reciben pensiones brutas (aún sin rebajos de ley) más bajas –menores a ¢5 millones—Esto sucede porque esta ley plantea una tabla de rebajos que en lugar de propiciar progresividad, subiendo la cotización conforme aumenta la pensión, hace lo contrario, y así, terminan contribuyendo más las pensiones más bajas.

Además, esta ley genera superposición de rebajos, cuando se trata de pensiones entre ¢2,2 y 4 millones. La razón de este grave error es porque al modificar el artículo 71 de la ley 2248, se traslapa con el artículo 70, que establece un porcentaje escalonado de cotización al régimen.

De acuerdo con el economista Francisco Esquivel, uno de los firmantes, “estas situaciones se dan, en parte, porque el proyecto no tuvo un estudio actuarial, tal como exige la ley. Tampoco se aplicó un test de impacto para saber cómo afectaría la ley a cada una de las pensiones. El resultado fue una ley con errores graves que afectan desproporcionadamente a las pensiones menores a 4 millones. La Comisión de Asuntos Sociales solo contó con un cálculo –remitido por la Superintendencia de Pensiones en setiembre de 2019–, de lo que sería el gasto en pensiones por parte del Régimen Transitorio de Reparto y de las pensiones otorgadas por la Dirección Nacional de Pensiones. Y eso es absolutamente insuficiente para tomar una decisión tan importante como la modificación de miles de pensiones”.

Por otra parte, el historiador José Salas, otro firmante del recurso, mencionó que “contrario a lo que se ha dicho hartamente por parte de medios y políticos costarricenses, nosotros sí aportamos a nuestra pensión, no solo cuando estábamos activos (entre 10-16% de nuestro salario, hasta cuatro veces más que los del IVM), sino que seguimos aportando como pensionados en una proporción mayor”. El RTR a diferencia de otros regímenes continúan rebajando cotizaciones a la pensión.

Además, según expresaron, lejos de ser un grupo de pensionados de lujo como falazmente se les llama con fines políticos, más del 80% de los jubilados de este régimen recibe una pensión bruta menor a ¢1,500.000, menos que el tope establecido por el IVM de la CCSS. Solo 0,41% de los 43,500 pensionados de ese régimen reciben una pensión bruta (sin tener los rebajos aún) mayor a 6 millones (datos de JUPEMA, 2019).

Para este grupo, el carácter discriminatorio de esta ley, que se aplica solo a un grupo de contribuyentes, resulta violatorio de un estado de derecho social como se dice del costarricense, e irrespeta la Constitución Política (artículo 34 – A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas).

Las personas jubiladas firmantes esperan que la Sala Constitucional analice las consecuencias de dar curso a una ley que plantea tales defectos, descuidos y contradicciones, y por ende, atenta contra el bienestar de numerosas familias costarricenses, que lejos de “enriquecerse”, como dice el Presidente de la República, viven con pensiones menores a la de la Caja, lo cual está muy lejos de ser enriquecimiento.

* Organización estatal basada en el respeto en las normas jurídicas establecidas, y el respeto por las personas de la sociedad.

Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104 o Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente).

Información enviada a SURCOS por Ricardo Carballo.