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Etiqueta: transparencia institucional

Contraloría ordena al Consejo Superior de Educación definir una conducción estratégica y rendir cuentas sobre su gestión

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe de auditoría DFOE-CAP-IAD-00004-2026, del 24 de setiembre de 2026, sobre la gestión del Consejo Superior de Educación (CSE) para ejercer la dirección general de la enseñanza oficial. La auditoría abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026. La CGR aclara que no evaluó el contenido ni la pertinencia de las políticas educativas aprobadas, sino la forma en que el Consejo ejerce su función.

La CGR concluye que la gestión del Consejo, así como sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, presentan un incumplimiento generalizado en aspectos significativos del marco normativo y técnico aplicable. Según el informe, las deficiencias limitan su capacidad para orientar de manera proactiva el sistema educativo y para transparentar ante la ciudadanía los resultados de su gestión, con incidencia en un servicio esencial para la niñez y la adolescencia.

Qué es y qué decide el Consejo

El CSE es un órgano de relevancia constitucional encargado de la dirección general de la enseñanza oficial. Lo preside la persona titular del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo integran también dos exministros o exministras de Educación, una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores, representantes docentes de los distintos ciclos, una persona designada por las organizaciones de educadores, una por la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y una por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Entre sus competencias están aprobar los planes de desarrollo de la educación pública; las modalidades, escuelas y proyectos innovadores; los planes de estudio, programas y reglamentos; el sistema de promoción y graduación; la equivalencia de títulos y estudios extranjeros, y la política de infraestructura y los planes para el desarrollo docente. Esto incluye, por ejemplo, los programas de Matemáticas, Ciencias o Cívica, el calendario escolar, la creación de colegios científicos, artísticos o técnicos y los requisitos de graduación. Las propuestas pasan primero por sus comisiones de Planes y Programas y de Leyes y Reglamentos.

Principales resultados

Falta de conducción estratégica y de trazabilidad en las decisiones. La CGR señala que el Consejo no ha definido una visión de mediano y largo plazo, ni objetivos y metas propias que orienten su gestión. Su trabajo se concentra principalmente en atender las propuestas remitidas por el MEP, sin una agenda estratégica propia. Según los datos clave del informe, se analizaron 144 sesiones del Consejo sin que existiera una hoja de ruta que orientara la dirección de la enseñanza.

Además, los dictámenes de las comisiones carecen de estándares documentales mínimos. En la revisión de expedientes de propuestas aprobadas en 2024 y 2025, la CGR encontró que cuatro de seis (67%) no contaban con un informe técnico que sustentara la propuesta. La conformación de los expedientes depende de la discrecionalidad del personal técnico asignado o de las personas integrantes de cada comisión.

Falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. El Consejo no cuenta con ningún informe anual formal de rendición de cuentas sobre los resultados de su gestión. Aunque publica las actas de sus sesiones, la información permanece dispersa en actas y correspondencia. Tampoco existen mecanismos para divulgar el trabajo de sus comisiones, que es donde se analizan y dictaminan las propuestas.

Según el informe, el Consejo respondió mediante el oficio CARTA-CSE-SG-770-2026, del 18 de setiembre, que recientemente puso en marcha herramientas de control y bases de datos para el seguimiento de sus acuerdos, consultas y proyectos.

Lo que ordena la Contraloría

La CGR dispuso tres acciones de acatamiento obligatorio para el Consejo:

  • Instrumentos de control para la orientación estratégica del Consejo, que incluyan su visión estratégica y vinculen objetivos y metas con los recursos requeridos. Deberá acreditar su oficialización a más tardar el 31 de mayo de 2027 y presentar un informe de avance el 30 de noviembre de 2027.

  • Regulaciones internas que promuevan la independencia de criterio y la objetividad en las decisiones de sus miembros, con prioridad en la gestión de conflictos de interés y la mitigación de presiones externas. Plazo para acreditar su oficialización: 30 de julio de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 31 de marzo de 2028.

  • Regulaciones internas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, que incluyan un informe de rendición de cuentas basado en resultados. Plazo para acreditar su oficialización: 31 de agosto de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 29 de abril de 2028.

La CGR recuerda que el incumplimiento injustificado de estas disposiciones es causal de responsabilidad.

El informe completo puede consultarse en el siguiente enlace:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2026/SIGYD_D/SIGYD_D_2026016042.pdf

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

Por una democracia que se defiende y se transforma – Madre Tierra

Pronunciamiento de la Organización Cívica Madre Tierra en defensa de la democracia, los valores republicanos, el respeto por las instituciones, la justicia social y la sostenibilidad del desarrollo

La Organización Cívica Madre Tierra, comprometida con la democracia, la justicia social, la sostenibilidad y los derechos ciudadanos, se pronuncia ante la coyuntura política de Costa Rica.

El país enfrenta una disyuntiva que trasciende el ciclo electoral: está en juego el tipo de democracia y de sociedad que queremos construir.

Defensa de la democracia y del Estado de derecho

Reafirmamos que ningún poder político puede estar por encima de la Constitución, el Estado de derecho, la separación de poderes y los derechos ciudadanos.

La democracia debe protegerse frente a cualquier intento de concentración del poder o debilitamiento institucional. Sin embargo, defenderla no implica aceptar como intocables sus formas actuales.

Una democracia sólida no solo resguarda sus logros, sino que también reconoce sus debilidades y se reforma para superarlos.

Escuchar y comprender el malestar ciudadano

El descontento social responde a desigualdades persistentes, pérdida de oportunidades, deterioro de servicios públicos y una creciente distancia entre las instituciones y la ciudadanía.

Este malestar no debe confundirse con intentos de debilitar la democracia. Quienes exigen cambios no son enemigos del sistema democrático.

Por el contrario, una democracia fuerte es aquella que escucha, responde y se transforma a partir de las demandas sociales.

Las instituciones pertenecen a la ciudadanía

Las instituciones no son propiedad de los gobiernos de turno, sino patrimonio de toda la sociedad.

Deben ser defendidas frente a intentos de captura o debilitamiento, pero también transformadas cuando dejan de responder a las necesidades del país.

El desafío no es conservarlas o eliminarlas, sino hacerlas más transparentes, eficientes, participativas y cercanas a la ciudadanía.

Es necesario reconocer que debe mejorarse la calidad y la eficiencia en la ejecución de las políticas institucionales.

No al regreso al pasado: una tercera vía democrática

Costa Rica no debe elegir entre el autoritarismo y la ineficiencia institucional.

Existe una tercera vía: una democracia renovada, socialmente justa, participativa, y ambientalmente sostenible, como está plasmado en nuestra Constitución.

Una democracia que garantice libertades, reduzca desigualdades, democratice el poder y haga efectivos los derechos en la vida cotidiana.

En un régimen democrático, los gobernantes deben ser capaces de establecer políticas concertadas entre los diversos sectores sociales y políticos, en lugar de pretender imponer, en el ejercicio del gobierno, las políticas al resto de la sociedad, procurando siempre escuchar y comprender el malestar de los distintos sectores que forman parte de la sociedad civil.

En el ejercicio democrático del poder, debe ser un principio político fundamental, para los distintos poderes de la República, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, velar permanentemente por la accesibilidad de todos los sectores de la población, y principalmente de la ciudadanía, a la formulación y discusión de las políticas públicas, procurando en todo momento, acortar la distancia entre el gobierno y la ciudadanía.

Democracia, justicia social y sostenibilidad ambiental

La democracia no puede separarse de la justicia social ni de la protección del ambiente.

No es plenamente legítima si amplios sectores carecen de oportunidades o si se compromete el patrimonio natural de las futuras generaciones.

Defender la democracia es también defender el derecho a un futuro digno, equitativo y sostenible.

Una unidad democrática con visión de futuro

La unidad democrática no puede limitarse a la oposición al autoritarismo.

Debe responder a una pregunta fundamental: ¿qué país queremos construir?

La respuesta debe incluir más participación ciudadana, justicia social, transparencia, igualdad de oportunidades y protección ambiental.

La democracia debe ser un proyecto de futuro, no solo un mecanismo de contención.

Diálogo democrático y cohesión social

Las diferencias políticas no deben convertirse en enemistades sociales.

La democracia exige diálogo, respeto y construcción de acuerdos entre posiciones distintas.

Transformar las instituciones no es destruirlas; defenderlas no es inmovilizarlas.

Hacia una nueva democracia para Costa Rica

Costa Rica necesita avanzar hacia una democracia:

  • más participativa y representativa, como lo establece la Constitución
  • más transparente y cercana a la ciudadanía
  • más justa e igualitaria
  • más solidaria y sostenible
  • más respetuosa de los derechos humanos
  • más capaz de evitar la concentración del poder

No buscamos una democracia que solo resista, sino una que se renueve y se fortalezca.

Compromiso ciudadano

Hacemos un llamado a organizaciones sociales, académicas, sindicales, empresariales, políticas democráticas y ciudadanas a defender la democracia y transformarla.

La mejor forma de protegerla es hacerla más democrática.

Costa Rica no debe elegir entre el pasado y el autoritarismo

Debe construir una nueva democracia: más justa, más participativa y al servicio de la ciudadanía.

Comisión Coordinadora de Madre Tierra

Agosto de 2026

Es necesaria la transparencia en el Poder Ejecutivo, como se realiza en la Asamblea Legislativa y en el Poder Judicial

Vladimir de la Cruz

El ambiente político nacional se ha desarrollado con una línea directa para que desde los órganos superiores de la Dirección Política del Estado, del Gobierno y de las Instituciones públicas, cada vez se actúe con más transparencia.

En el gobierno anterior de Rodrigo Chaves Robles, y en el actual de Laura Fernández Delgado, se hablaba y se habla, constantemente contra los Poderes Públicos, especialmente contra la Corte Suprema de Justicia.

Los retos que se hacen desde la Presidencia de la República a los presidentes de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial para reuniones a toda luz, con todos los reflectores puestos en esas sesiones van en esa dirección, de hacer ver que el Poder Judicial especialmente actúa a la sombra, en la oscuridad pública, que le da miedo discutir de esa forma los asuntos de cualquier agenda que se le proponga.

Ese ataque no va dirigido al Poder Legislativo, ya que por su naturaleza hace sus sesiones públicas, con presencia permanente de los medios comunicación, que tienen Oficina de Prensa en el mismo edificio legislativo, desde donde los periodistas y comunicadores, que así se inscriban, pueden asistir y ver todas las sesiones del Plenario legislativo, como las de las comisiones de trabajo de los diputados. Incluso, se permite que los periodistas puedan asistir a las sesiones plenarias a tomar fotos y retrasmitir con regulaciones. Los periodistas y comunicadores tienen acceso directo a todos los diputados para sus entrevistas o cuestionamientos. No es igual con los ministros que los tienen bajo control y censura previa.

La publicidad del trabajo legislativo permite que se transmitan por medios radiofónicos y televisivos oficiales las sesiones, en vivo, en directo.

Innecesariamente va el ataque dirigido contra la Corte Suprema de Justicia, porque la Corte Suprema de Justicia hace sus sesiones de manera pública, sin público como en la Asamblea legislativo, pero retrasmitidas. Y las actas de sus sesiones igualmente son públicas.

De los tres Poderes de la República, el único que sesiona absolutamente en privado, casi en secreto, es el Poder Ejecutivo, el Consejo de Gobierno, de cuyas sesiones no se consiguen actas, donde se recojan las intervenciones, con sus discusiones, si las hay, de todos los ministros y el presidente, ni se consiguen minutas de las mismas. Escuálidos comunicados de prensa de vez en cuando.

Las mesas de prensa, las sesiones de los miércoles que prepara el presidente de la República no tienen el carácter de rendición de cuentas de lo que se trata en el Consejo de Gobierno. Por ello también las reuniones de los miércoles están encuadradas más en la perspectiva de la comunicación política electoral de la presidenta, en la situación actual, como lo hacía en su momento el Presidente Chaves. Y, también, por ese motivo las reuniones de los miércoles ni siquiera tienen la capacidad, y mucho menos, de establecer, en el balance político semanal, la agenda nacional de los temas de la semana que concluye ese miércoles o que inicia a partir de ese mismo miércoles. Estas sesiones, que además son totalmente montadas, como show, como espectáculo, son el fraude político nacional más grande que se produce y ejecuta, que generalmente sirve para alimentar troles y la producción de memes, por las tonterías que muchas veces se dicen o perciben, y por las expresiones lingüísticas con que a veces se dicen ciertas cosas, a modo de voz oficial de la presidenta, cuando se refieren a ciertos eventos o sucesos nacionales.

La estructura de los llamados de la presidenta retando, especialmente, al presidente de la Corte Suprema de Justicia a discutir de manera pública, no es para discutir, analizar, intercambiar opiniones, o buscar soluciones reales, o caminos por donde avanzar, sobre los graves problemas del país, o de las instituciones públicas, para buscar soluciones conjuntas.

Por ahora su discurso es solo para evidenciar supuestos problemas de la administración de justicia, entrabamientos en la resolución de los litigios y juicios que allí se conocen. Son tan solo para tirársele encima al presidente de la Corte, y en paralelo a todos los magistrados, e indirectamente a todos los jueces, por los años de servicio que tienen prestándole al Poder Judicial.

Los desesperados llamados de la presidenta son tan solo convocatorias montadas para ir a realizar ataques directos, personales hasta donde puedan darse, contra el Presidente de la Corte, y para tratar de dar una imagen pública que con sus ataques está enfrentando la “corrupción” pública y “vicios” de la administración pública, y de la administración de Justicia, situación que le permite justificar ante la ciudadanía el ataque sistemático que tiene el Poder Ejecutivo, continuado de Rodrigo Chaves y Laura Fernández, para debilitar el Poder Judicial, como parte del debilitamiento y resquebrajamiento, minando la confianza pública, en instituciones como el Poder Judicial, que vienen haciendo del Estado de derecho para justificar también lo que el copresidente Chaves dijo en Nicoya, que no se le debía tener miedo al cierre de la Corte o al establecimiento de una dictadura, como actos preparativos del impulso de un régimen autoritario, despótico, de características dictatoriales y tiránicas. No fue casual tampoco la frase de inicio de gobierno de que ya tenían el control de Poder Legislativo con sus 31 diputados y que ahora iban por la Corte Suprema de Justicia, y con ese control también iban por el control del Tribunal Supremo de Elecciones, como se han venido montando los gobiernos autoritarios en el continente y en Centroamérica.

¿Qué pasaría si en esas reuniones forzadas que monta el Poder Ejecutivo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, llevara una andanada de datos de todo tipo, de corrupción, de mala o pésima administración pública que se tienen desde algunos sectores del Poder Ejecutivo, como se evidencia constantemente, y de los mecanismos que se debilitaron para ese control institucional desde la administración anterior?

Si se quiere discutir con publicidad, ante la sociedad y con toda la prensa sentada al frente, ¿por qué el Poder Ejecutivo no hace sus sesiones de Consejo de Gobierno públicas, con presencia de la prensa como se realizan las sesiones legislativas? ¿Por qué no se divulgan actas literales del Consejo de Gobierno, como son las actas de la Asamblea Legislativa o las de la Corte Suprema de Justicia?

¿Por qué el gobierno de Laura Fernández quiere impulsar mecanismos para fortalecer y ampliar el llamado Secreto de Estado? Es claro que puede haber temas de esta naturaleza. Pero, lo que se quiere realmente en el Poder Ejecutivo actual es actuar con la mayor posibilidad que se pueda actuar sin controles de ningún tipo, lo que solo favorecería la posibilidad de negocios oscuros y altos grados de corrupción y de complicidad con negocios ilícitos, o con grandes chorizos como se les llama a lo tico. Por eso también impulsan un proyecto de ley para debilitar los controles de la Contraloría General de la República. ¿Acaso no impulsaron un proyecto de póliza de seguros para las actuaciones de los miembros del Poder Ejecutivo, para resguardarse de todas las irregularidades que podían hacer?

¿Por qué el gobierno de Laura Fernández, violando la Constitución Política, que tiene abolido el ejército, quiere imponer rangos militares a la guardia civil de Costa Rica? ¿Para mejorar la disciplina policial, como dice?

Si el Ejército está abolido están abolidos los rangos militares de los cuerpos policiales civiles. Eso es elemental. Así se actuó en el Gobierno de Oscar Arias Sánchez, en el período 1986-1990, cuando se abolieron esos rangos, y en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002, cuando nuevamente se fortaleció esa decisión de abolición de los rangos militares.

Lo que el gobierno de Laura Fernández impulsa es meternos en la dinámica del militarismo, de la posibilidad de volver a establecer un ejército, de participar de movimientos militares regionales, como ya se iniciado al amparo del gobierno de Trump y el escudo militar regional que él ha impulsado. Es la posibilidad de realizar actos represivos contra la población por parte de una institución como es el ejército al que se le permite actuar con brutalidad represiva. Es la posibilidad de hacer prácticas y acciones militares en el trato policial con la población, y hasta de impulsar torturas y tratos degradantes y violatorios de los Derechos Humanos, como en ocasiones se denuncian en la prensa nacional con detenidos. Ese es el camino que por ahora están empedrando.

En el debate público, de los poderes del Estado costarricenses, es urgente que el Gobierno de la República, del Poder Ejecutivo, abra sus entrañas, haga públicas sus sesiones, publique las actas de esas sesiones de manera literal. Si el gobierno quiere exigir esa transparencia con los poderes Legislativo y Judicial, debe igualarse con igual rigurosidad, que haga pública sus sesiones y sus actas de manera literal. Es lo mínimo, que no actúe a la sombra, bajo el mantel del Secreto de Estado.

Depósitos judiciales son recursos de las personas usuarias, no del Poder Judicial

Comunicado del Poder Judicial

  • Estos dineros están vinculados a procesos judiciales y no forman parte de ningún fideicomiso.

  • Los recursos se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme.

Los recursos que el Poder Judicial custodia mediante depósitos judiciales no pertenecen a la institución ni forman parte de un fideicomiso. Se trata de dineros de personas usuarias, vinculados a procesos judiciales en los que una autoridad judicial ha ordenado un embargo, una retención u otra medida, así como los dineros de pensiones alimentarias que deposita la parte obligada y se giran, mensualmente, en favor de la actora, generalmente mujeres en condiciones de vulnerabilidad y personas menores de edad.

Estos fondos son custodiados y administrados por el Poder Judicial mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, a la espera de que una autoridad judicial autorice su giro.

En las cuentas del Banco de Costa Rica, se mantienen también los intereses generados por estos recursos, que, conforme lo dicho por la Sala Constitucional, son de las partes y se giran cuando la Autoridad Judicial lo disponga.

El Poder Judicial no recibe ningún beneficio económico por la custodia o administración de estos recursos.

En el caso de los recursos que se mantienen en el Sistema de Depósitos Judiciales, únicamente pueden ser girados a las personas usuarias cuando una autoridad judicial así lo ordene, mediante una sentencia en firme. En estos casos, se entrega el monto que corresponda, junto con los intereses generados.

De manera excepcional, cuando un proceso judicial es declarado en abandono y existen recursos a en el expediente, estos fondos son trasladados al Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de la Ley N.° 9578.

El Poder Judicial reitera que, los fondos de quienes son partes en los procesos judiciales son intocables, porque constituyen propiedad privada. Solo las personas juzgadoras pueden definir a quién se giran y no se pueden destinar a fines distintos a los del proceso judicial.

Recursos del fideicomiso para construcción

Los recursos del fideicomiso del Poder Judicial destinado a la construcción de infraestructura judicial son fondos diferentes a los depósitos judiciales.

Estos recursos se encuentran bajo custodia en la Caja Única del Estado. Actualmente ascienden a $82 millones y son para proyectos en desarrollo. No ascienden a $900 millones, como erróneamente se ha indicado, a pesar de la institución lo ha aclarado ya en diversas ocasiones.

El objetivo del fideicomiso es financiar proyectos de infraestructura judicial y atender el déficit de edificios y espacios adecuados, para brindar los servicios judiciales.

Con estas obras también se busca reducir el gasto por alquileres y generar un ahorro para el Estado.

Desde el 2014 Corte Plena y Consejo Superior, definieron las prioridades de construcción, en las diferentes provincias, con la aprobación del Plan de Construcciones.

Este plan define las necesidades de infraestructura y establece como prioridad la atención de las zonas más críticas, donde se requieren oficinas con condiciones adecuadas y seguras, tanto para las personas servidoras judiciales, como para quienes utilizan los servicios del Poder Judicial.

Recursos Fondo de Emergencias

Se tienen ¢5.074 millones que corresponden al Fondo de Emergencia del Poder Judicial. Corresponde a los dineros autorizados según artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se mantiene un fideicomiso con el Banco de Costa Rica (BCR) con un fin específico para atender emergencias declaradas, en procura de la continuidad del servicio y no puede ser utilizado para otro cometido.

Estos dineros se mantienen depositados en cuentas de Caja Única del Estado del Ministerio de Hacienda. El Poder Judicial no recibe rendimientos de estos recursos, sino que los percibe el Ministerio de Hacienda.

Organizaciones audiovisuales exigen claridad y transparencia al Ministerio de Cultura y Juventud sobre la reglamentación de la Ley de Cinematografía y Audiovisual N.º 10657

Advierten que conformar el Consejo de Cinematografía y Audiovisual sin reglamento a la Ley debidamente publicado, ni reglas claras de participación, atenta contra la seguridad jurídica, resta competitividad al sector y debilita la representación de áreas como animación, videojuegos, distribución, actores, actrices y personas intérpretes.

San José, Costa Rica, 23 de julio de 2026. Organizaciones y personas trabajadoras del sector audiovisual solicitan al Ministerio de Cultura y Juventud que brinde información clara, pública y verificable sobre el estado real de la reglamentación de la Ley de Cinematografía y Audiovisual, Ley N.° 10657, así como sobre los criterios y plazos que regirán la conformación del Consejo de Cinematografía y Audiovisual.

Con el espíritu de reunir la diversidad del sector y entender la situación actual con la reglamentación de la Ley N.º 10657, la Asociación Costarricense de Sonidistas Audiovisuales (ACSA), la Asociación de Productores Independientes de Cine de Costa Rica (APICC), Asociación de Autores y Autoras de Cinematografía de Costa Rica (CCR), la Unión de Directoras de Cine de Costa Rica (UDCCR), Asociación de Documentalistas de Costa Rica (DOKUS), InterArtis Costa Rica, Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica (ASODEV) y la Organización Multisectorial del Cine y Audiovisual Costarricense convocaron una reunión sectorial el miércoles 22 de julio del 2026.

El llamado responde a los vacíos legales, reglamentarios, administrativos y presupuestarios que persisten en la implementación de la ley. Entre los puntos críticos están la publicación pendiente del reglamento, la integración y operación del Consejo de Cinematografía y Audiovisual, y la continuidad de programas estratégicos como el Fondo El Fauno, el Costa Rica Festival Internacional de Cine (CRFIC) y la participación del país en Ibermedia.

Una convocatoria apresurada y sin reglamento publicado

El día 15 de julio, el Ministerio de Cultura realizó una convocatoria para que las organizaciones postularan las ternas de personas que conformarían un nuevo Consejo de Cinematografía y Audiovisual. Si bien esa convocatoria fue publicada en el Alcance N.° 90 a La Gaceta N.° 131 del 15 de julio de 2026, no fue difundida en diarios de circulación nacional y únicamente se socializó el día 21 de julio en redes sociales. Sin embargo, las organizaciones del sector audiovisual consideran que, sin un reglamento debidamente emitido por el Poder Ejecutivo (el cual debe hacer operativa la ley vigente desde octubre de 2025), sin claridad sobre la situación jurídica e institucional del Consejo de Cinematografía y Audiovisual y sin la definición de un procedimiento transparente para la presentación, valoración y selección de las ternas, resulta un despropósito exigir la participación del sector en estas condiciones, pues implica transferir una carga institucional sin ofrecer las garantías mínimas de legalidad, seguridad jurídica, transparencia y legitimidad que el proceso requiere.

El edicto no precisa los requisitos de las candidaturas, los documentos por presentar, los mecanismos para acreditar la pertenencia a cada sector, la forma de resolver la eventual presentación de varias ternas ni los criterios que usará el Ministerio para efectuar los nombramientos. Esta falta de información es, precisamente, lo que el Reglamento debía definir y lo que las organizaciones piden subsanar de forma inmediata y pública.

Un borrador de reglamento que genera incertidumbre

Existen serias dudas acerca de la regularidad jurídica de la convocatoria pública para postulación de ternas para el nombramiento de miembros del Consejo de Cinematografía, sin que haya sido debidamente decretado el reglamento de la Ley. En efecto, el artículo 7 de la Ley expresamente indica que el procedimiento para el nombramiento del Consejo “será establecido mediante el reglamento respectivo”. En consecuencia, no es legalmente viable que tal nombramiento pueda realizarse sin un procedimiento establecido en la norma que reglamenta la ley, debidamente decretada por el Poder Ejecutivo.

La incertidumbre se agrava porque la versión del borrador del reglamento que circula públicamente identificada como versión 14, fue previamente socializada mediante un proceso de consulta pública y a la fecha continúa disponible como documento descargable en el sitio web del Centro Costarricense de Cine, aunque no ha sido firmada por el Poder Ejecutivo.

Las organizaciones señalan que los plazos de postulación que propone el Ministerio contradicen de forma directa incluso el borrador del reglamento ya socializado. El artículo 7 del borrador del reglamento dispone que debe otorgarse un plazo de 15 días naturales para recibir las postulaciones de las organizaciones. Sin embargo, la convocatoria del Ministerio brinda apenas 9 días naturales después de la publicación oficial, seis días menos del mínimo que establece el propio texto reglamentario que el Ministerio sometió a consulta pública.

A esto se suma que el Ministerio envió un oficio a ciertas organizaciones con requisitos de postulación, sin que quede claro el criterio de escogencia de las organizaciones a las que se dirigieron. Además, varios requisitos no están contemplados en la Ley, ni en el borrador de reglamento socializado ni en el edicto publicado en La Gaceta. Es decir, no se explica públicamente el fundamento jurídico de estas exigencias adicionales ni el plazo real con que contarían las organizaciones para reunir dicha documentación.

Estas inconsistencias refuerzan la necesidad de que el Ministerio aclare, de manera pública, con base en qué marco normativo vigente sustenta la convocatoria actual.

“Solicitamos que ambos procesos se realicen con legalidad, transparencia, participación y seguridad jurídica. La urgencia institucional no puede sustituir el procedimiento que la propia ley ordena desarrollar mediante reglamento”, señalaron las organizaciones firmantes.”

Un Consejo con poder decisorio

El Consejo de Cinematografía y Audiovisual no será una instancia meramente consultiva. La Ley N.° 10657 le asigna funciones determinantes para el funcionamiento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual: aprobar políticas, planes, estrategias y presupuestos; definir las reglas de los recursos concursables; nombrar a los jurados que seleccionan proyectos; nombrar y remover a la Dirección General del Centro y la Dirección de la Cinemateca Nacional; aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento; y supervisar la ejecución de programas y recursos públicos.

Por la magnitud de estas responsabilidades, las organizaciones consideran que su conformación debe estar precedida de reglas claras, plazos razonables y condiciones que permitan una participación efectiva de todos los sectores representados. Una integración apresurada podría debilitar la legitimidad del órgano colegiado, comprometer la idoneidad técnica de sus integrantes y generar cuestionamientos posteriores sobre su representatividad, transparencia y validez.

Riesgo de menor representatividad para sectores históricamente excluidos

La nueva ley amplía la composición del Consejo de tres a siete integrantes e incorpora formalmente representaciones de sectores que antes no tenían voz ni voto en ese órgano, entre ellos la animación digital, los videojuegos, actores, actrices y personas intérpretes así como otros oficios creativos vinculados con la dirección y la escritura cinematográfica y audiovisual.

Este avance representa una oportunidad histórica para reconocer la diversidad del ecosistema audiovisual costarricense. Sin embargo, un proceso acelerado, sin reglamento y sin mecanismos claros de información, podría producir el efecto contrario: limitar la participación de colectivos y organizaciones emergentes, privilegiar a grupos de interés con mayor capacidad administrativa y reducir la representatividad efectiva de los sectores recién incorporados.

Las organizaciones firmantes advierten que la participación no debe reducirse a la presentación apresurada de nombres. Debe garantizarse que las personas postuladas cuenten con respaldo sectorial, conocimiento del ámbito que representarían y condiciones para rendir cuentas ante las organizaciones y comunidades de su sector.

Incertidumbre institucional y pérdida de competitividad

La acumulación de vacíos reglamentarios, administrativos y presupuestarios mantiene al sector en una situación de incertidumbre que podría restarle competitividad al país. La falta de reglas claras y de autoridades plenamente constituidas puede afectar la planificación de producciones, la atracción de inversiones, la creación de empleo, el acceso a coproducciones internacionales, la formación profesional y la continuidad de los programas públicos de estímulo, exhibición y circulación audiovisual.

Costa Rica ha desarrollado en los últimos años capacidades técnicas, profesionales y empresariales que le permiten competir como destino para producciones nacionales e internacionales. Pero esa competitividad también depende de instituciones estables, procedimientos previsibles y políticas públicas sostenidas en el tiempo. La incertidumbre actual podría debilitar la confianza de compañías productoras, inversionistas, fondos internacionales y organismos de cooperación que requieren interlocutores institucionales claros y marcos normativos confiables.

El Fauno continúa sin resultados anunciados

La convocatoria del Fondo de Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno establecía el 17 de julio de 2026 como fecha para anunciar los proyectos beneficiados, pero los resultados no se publicaron según lo previsto, y el Ministerio no ha informado públicamente las razones del retraso.

El Fauno es el único fondo público permanente de fomento cinematográfico y audiovisual del país, esencial para el desarrollo de proyectos de cine, televisión, animación, videojuegos y otras expresiones audiovisuales. De acuerdo con su normativa, el Consejo de Cinematografía y Audiovisual debe intervenir en la fase final del proceso, por lo que su falta de integración genera incertidumbre sobre la declaratoria de los proyectos seleccionados, el giro de los recursos y la formalización de coproducciones internacionales.

Las organizaciones solicitan al Ministerio que informe públicamente sobre el estado actual del proceso de evaluación, la situación de las recomendaciones emitidas por el jurado, la nueva fecha para anunciar los proyectos beneficiados por El Fauno y el fundamento jurídico que permitirá concluir la convocatoria.

Debilitamiento de la capacidad operativa del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual

La ausencia de un Consejo de Cinematografía y Audiovisual constituido y de una persona a cargo de la Dirección del CCCA genera preocupación sobre la continuidad del Costa Rica Festival Internacional de Cine, la participación costarricense en Ibermedia, el funcionamiento de la Cinemateca Nacional y los demás programas administrados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

El CRFIC es una de las principales plataformas públicas de exhibición, formación y circulación cinematográfica del país. Ibermedia, por su parte, es un mecanismo fundamental para el desarrollo, la coproducción con países de la región y la internacionalización de obras costarricenses.

Las organizaciones consideran necesario que el Ministerio presente, de forma pública, un plan que garantice la continuidad presupuestaria, administrativa y operativa de estos programas, independientemente de los procesos de transición institucional.

Recursos generados por la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas

En 2025, Costa Rica recibió más de US$11 millones en inversiones vinculadas con producciones audiovisuales internacionales, resultado del trabajo de promoción, facilitación de trámites y coordinación institucional realizado por PROCOMER y la Comisión Fílmica. La ley traslada recursos generados a través de incentivos fiscales de dichas producciones al Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Sin embargo, persisten interrogantes, no resueltas públicamente, sobre la transferencia de dichos recursos derivados de la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas, los cuales a su vez deben contribuir al financiamiento del Fondo El Fauno.

Por ello, las organizaciones solicitan una rendición de cuentas pública sobre los recursos generados desde la entrada en vigencia de la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas, los montos trasladados al Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, los recursos pendientes de transferencia, y las medidas previstas para fortalecer los encadenamientos entre la inversión extranjera y el sector audiovisual nacional.

Petición al Ministerio de Cultura y Juventud

Las organizaciones firmantes solicitan al Ministerio de Cultura y Juventud los siguientes puntos:

  1. Tramitar la firma definitiva del reglamento de la Ley N.° 10657 de forma inmediata, a efectos de completar legalmente el procedimiento de integración del Consejo.
  2. Actualizar las bases de datos de las diversas representaciones de los subsectores, y comunicar con claridad quiénes son los implicados en las diversas convocatorias.
  3. Una vez conformado el Consejo de Cinematografía y Audiovisual, presentar un plan de continuidad institucional y presupuestaria, con cronograma público, para El Fauno, el CRFIC, Ibermedia, la Cinemateca Nacional y los demás programas del CCCA.
  4. Rendir cuentas de manera pública y detallada sobre los recursos generados por la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas y su traslado al fomento audiovisual nacional.

Las organizaciones reiteran su disposición a colaborar con el Ministerio de Cultura y Juventud para encontrar soluciones jurídicas, administrativas y presupuestarias que permitan implementar la Ley de forma ordenada, transparente y sostenible.

La nueva Ley de Cinematografía y Audiovisual constituye una oportunidad histórica para fortalecer el sector, ampliar su diversidad y consolidar la presencia del país en los mercados internacionales. Aprovecharla exige, ante todo, información clara y verificable, procesos transparentes y pleno respeto por el ordenamiento jurídico.

Organizaciones firmantes

Asociación Costarricense de Sonidistas Audiovisuales (ACSA)

Asociación de Productores Independientes de Cine de Costa Rica (APICC)

CCR – Asociación de Autores y Autoras de Cinematografía de Costa Rica

Unión de Directoras de Cine de Costa Rica

DOKUS – Asociación de Documentalistas de Costa Rica

Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica (ASODEV)

InterArtis Costa Rica

Organización Multisectorial del Cine y Audiovisual Costarricense

CCSS no cuenta con estados financieros del IVM, SEM y RNC desde hace 14 meses; Junta Directiva mantiene pendiente la aprobación de los del 2024

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

CROWE HORWATH CR Sociedad Anónima asumirá un panorama financiero de alta complejidad

Aunque parezca increíble, la insigne institución que maneja un presupuesto superior a ₡7,3 billones anuales y reservas por otro tanto similar aportados por sus asegurados, patronos y el Estado, se maneja sin estados financieros desde hace 14 meses.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) preguntó a la presidente ejecutiva de la CCSS Mónica Taylor Hernández una fecha tentativa para la disponibilidad de tan esenciales instrumentos para la gestión adecuada de nuestros seguros. Nuestro oficio fue trasladado a la Gerencia Financiera; el Gerente Financiero Gustavo Picado Chacón contestó con oficio GF-1786-2026 del 19 de junio de 2026, indicando: “no resulta técnicamente procedente establecer una fecha definitiva hasta tanto se concluyan determinadas actividades críticas asociadas a los procesos de cierre, conciliación y validación que actualmente se encuentran en ejecución”. El Jerarca -quien estuvo suspendido con goce de sueldo por la Junta Directiva de la CCSS durante un año por “presuntas irregularidades en la presentación de los estados financieros de la entidad” siendo reinstalado en su puesto porque presuntamente no se encontraran pruebas en su contra- (Ver Despertar.cr) argumenta en su oficio GF-1786-2026, que “La Presidencia Ejecutiva de la Institución oficializó la entrada en operación del sistema ERP-SAP a partir del 02 de junio de 2025, instruyendo su uso obligatorio a nivel institucional, con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios y la correcta implementación del nuevo sistema financiero, entre otros aspectos”.

Así mismo, Picado Chacón indica textualmente en su oficio: “En este sentido, es importante contextualizar que la Institución ha venido desarrollando un proceso de transformación estructural de la gestión financiera institucional, el cual constituye uno de los cambios más relevantes en la modernización financiera de la CCSS en las últimas décadas. En ese marco, la entrada en operación del ERP-SAP ha implicado, de manera inevitable, un período de estabilización operativa, así como ajustes en los mecanismos de integración de la información y el fortalecimiento de los controles de validación contable, particularmente en un entorno en el que convergen múltiples sistemas institucionales que alimentan la contabilidad financiera. En este contexto, ha implicado un proceso institucional de estabilización, conciliación, depuración y validación de información financiera de alta complejidad, el cual ha requerido la ejecución de actividades técnicas adicionales para garantizar la razonabilidad, integridad, consistencia y trazabilidad de los registros contables.”.

Presuntamente para el Gerente Financiero no ha sido suficiente que desde hace más de una década la CCSS ha usado dinero de los asegurados para implementar un ERP y lograr transparencia en la gestión de tantos billones de colones. Recordemos que el mismo gerente presentó en la sesión N° 8754 de Junta Directiva de la Caja, celebraba el jueves 4 de diciembre de 2014, lo siguiente (Ver Acta 8754):

“Con base en la presentación efectuada por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su calidad de Gerente Financiero, así como, los criterios y recomendaciones, incluidos en el oficio GF-22.830-14 del 02 de abril de 2014, cuyo contenido principal es una evaluación del estado del Proyecto de Modernización del Sistema Financiero de la CCSS y la propuesta del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”; el oficio GF-23.343-14 del 30 de abril de 2014, relacionado con los productos contratados en la Licitación Pública 2007 LN-000022-1142, y el oficio GF-24.590-14 de fecha 14 de octubre 2014, relacionado con la definición de una fuente de financiamiento del Plan de Innovación y su mecanismo de gestión”.

En esa sesión la Junta Directiva acordó lo siguiente, entre otros acuerdos:

“ACUERDO SEGUNDO: dado su impacto en la eficiencia, eficacia y mejora de la gestión institucional, la producción de información integrada para la orientación y conducción estratégica, así como el desarrollo de un sistema de costos robusto y de alto grado de especificidad, aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Financiera para la ejecución de la fase de diseño e integración (denominada fase cero) del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”, cuyos principales componentes son la implementación a nivel institucional de un Enterprise Resource Planning (ERP) o Goverment Resource Planning (GRP), en las áreas financiera, administrativa y logística, así como el Proyecto de Modernización del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).”

Dos años después la Auditoría Interna de la CCSS, en documento ATIC-185-2016 de fecha 01-12-2016 (Ver ATIC-185-2016) recomendó lo siguiente, entre otras:

“A LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, EN SU CALIDAD DE GERENTE FINANCIERO Y PATROCINADOR DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA BASADO EN SOLUCIONES TECNÓLOGICAS”

3) Instruir al Director del Proyecto para que en coordinación con la Dirección y Administración de Gestión de Personal, se establezca un plan con plazos, responsables y actividades orientados a establecer una estrategia que permita determinar la suficiencia del recurso humano requerido para el Modelo de Administración del Portafolio de Innovación así como la totalidad de los proyectos y acciones cuya ejecución son responsabilidad directa de la CCSS. En este sentido, es significativo que se valoren aspectos como:

  • Definir para los proyectos P1.01 Implementar y consolidar el ERP, P1.06 Preparar inventario y valuación de activos fijos y P1.11 Preparar los auxiliares de cuentas contables, el tiempo de dedicación que requiere los 104 recursos humanos, es decir, si son requeridos en forma completa o parcial.

  • La habilitación de las plazas requeridas a tiempo completo y parcial para los recursos de administración del Portafolio de Innovación.

  • Identificación de las alternativas para la asignación de plazas o reclutamiento de personal (interno o externo) en caso de ser necesario.

  • La definición concreta de los funcionarios y puestos que son necesarios sustituir durante el tiempo estimado de ejecución del proyecto.

  • Evaluación de los costos sobre el recurso humano requeridos para la ejecución del proyecto.

  • Otros elementos que la Dirección del Plan y la DAGP considere necesario contemplar. Plazo de la recomendación: 6 meses”

Por lo anterior, nos resulta extraña la respuesta emitida por el Sr. Picado Chacón, quien fue nombrado por primera vez como Gerente Financiero en el año 2012, sin que en tantos años que ha ocupado tan poderoso puesto haya cumplido lo que todos los asegurados esperan, transparencia en los estados financieros y costos de tan importante institución. Esto a pesar de tener a su disposición abundantes recursos financieros y humanos, incluyendo un jugoso salario mensual de ₡7,323,339.00, que es el que reciben los seis gerentes de la CCSS y el Auditor Interno Olger Sánchez Carrillo. Estos salarios compiten con el de la presidente ejecutiva Mónica Taylor Hernández, quien recibe jugosos ₡7.684.270,5 mensuales (Ver https://www.ccss.sa.cr/datos-abiertos).

La ACSS también consultó a la CCSS el motivo por el cual los estados financieros auditados del año 2024 del Seguro de Salud (SEM), de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), no están disponibles en la página web de la institución (https://www.ccss.sa.cr/financiero). Sobre este punto Picado Chacón contestó que en la sesión N° artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 9583, celebrada el 17 de febrero de 2026, la Junta Directiva de la CCSS conoció y dio por recibidos los Estados Financieros Auditados del SEM, IVM y RNC de 2024 y acordó “Instruir al Gerente Financiero Lic. Gustavo Picado Chacón y al Lic. Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones, la emisión y remisión de un informe certificado, con los documentos probatorios de rigor, sobre cada una de las salvedades señaladas por la firma Auditora Externa Deloitte & Touche S.A en los Informes de los Estados Financieros Auditados 2024. Lo anterior a más tardar el 05 de marzo de 2026.” Así mismo, señaló que en el artículo 2 de la sesión 9590, celebrada el 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva acordó dar por recibidos los documentos certificados presentados por las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitados en la sesión N.º 9583 y que también acordó lo siguiente:

“ACUERDO TERCERO: Posponer la aprobación de los Estados Financieros Auditados sobre el SEM, IVM y RNC; para luego de conocer y analizar el informe que debe rendir la empresa Auditora Externa Deloitte & Touche S.A.

ACUERDO FIRME” (Lo subrayado no forma parte del original)” (Negrilla y subrayados son del original).

En el mismo oficio el Gerente Financiero señala que “En este contexto, es importante señalar, que de conformidad al artículo 14, inciso g), de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como atribución expresa de la Junta Directiva la aprobación de los balances generales de la institución; quedando su eventual aprobación supeditada al análisis de la información complementaria requerida mediante los acuerdos antes indicados. En virtud de ello, dichos documentos se encuentran pendientes de la resolución definitiva que adopte la Junta Directiva sobre su aprobación, y en el tanto dichos estados financieros no sean aprobados por el máximo Órgano Colegiado, no procede su publicación en el sitio web institucional.” (Destacado suplidos)

Así mismo, la ACSS preguntó a la CCSS el nombre de la empresa que auditará los estados financieros de la Caja de diciembre de 2025 y el costo de los servicios. En respuesta, el Gerente Financiero indica que la empresa auditora será “CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA” y que el costo del servicio es de ₡228,75 millones, que obviamente saldrá del dinero aportado por los asegurados de la CCSS, sus patronos y el Estado. No queda claro si ese monto es por uno o por más años, pues Picado no lo aclara en su oficio. Lo que sí queda claro es que CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA deberá asumir un panorama financiero cuyas verdaderas dimensiones son desconocidas por todos los asegurados que fielmente pagan las contribuciones a la benemérita institución, esperando a cambio una atención de la salud de calidad y oportuna, así como una pensión digna y con tiempo para disfrutarla. Pero también vemos en riesgo esos fondos de todos los asegurados si la Caja no logra entregar a la empresa auditora los estados financieros para su revisión debido a las dificultades que menciona Picado Chacón; o bien, si entrega información incompleta o fuera de plazo.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social le dará seguimiento a este asunto de interés público nacional.

Las personas lectoras pueden ver el oficio GF-1786-2026 en este enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/GF-1786-2026.pdf

Por Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya

Instituciones publican más, pero información es difícil de ubicar y está desactualizada

Evaluación abarcó a 100 instituciones públicas y se realizó entre noviembre y diciembre de 2025

La Defensoría de los Habitantes y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica presentaron, esta mañana, los resultados de la evaluación piloto del Índice de Transparencia del Sector Público (ITSP) 2.0, correspondiente al año 2025.

El Índice de Transparencia del Sector Público es una iniciativa impulsada, desde el 2015, por la Defensoría de los Habitantes y el CICAP-UCR. Esta versión 2.0 corresponde a un plan piloto de la nueva metodología de medición 2025, que incorpora innovaciones como el uso de inteligencia artificial, estándares legales recientes y una evaluación basada en la experiencia ciudadana al solicitar información.

Los hallazgos revelan que, si bien existe un avance en la publicación de información, persisten brechas críticas en la facilidad de acceso y la rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos. La evaluación, que abarcó a 100 instituciones públicas, se realizó entre noviembre y diciembre de 2025, arrojando una calificación promedio institucional de 44.8.

El estudio destaca que la dimensión mejor calificada es la de «información institucional» (63.3), mientras que la de «presupuestos, puestos y contratación pública» es la que presenta el mayor rezago con una nota de apenas 28.0. También se analizó la participación y solicitudes de información, así como la rendición de cuentas.

El equipo evaluador identificó, entre otras cosas, que a pesar de que la información requerida suele estar publicada, su localización es compleja, la búsqueda de información requiere recorrer múltiples secciones y realizar varios “clics”, las instituciones redirigen a plataformas externas sin proporcionar enlaces específicos; además existen limitaciones en accesibilidad. Por otra parte, se identificó la presencia de documentos correspondientes a años anteriores y secciones sin actualización durante largos periodos.

Según esta medición, las cinco instituciones con mejores resultados bajo esta nueva metodología son:

Ministerio de Panificación Nacional y Política Económica (78.5)

Universidad de Costa Rica (76.7)

Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (75.7)

Municipalidad de Heredia (73.1)

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (70.9)

“Hemos avanzado en mostrar quiénes somos como instituciones, pero todavía tenemos mucho camino por recorrer para mostrar, con claridad y calidad, qué hacemos, cómo lo hacemos, con qué recursos, con qué resultados y con qué mecanismos de control ciudadano. La transparencia exige comprender algo fundamental: la información pública no pertenece a las instituciones; pertenece a la ciudadanía”, manifestó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

Junta Directiva de la CCSS acusa recibo de solicitud sobre reajuste de pensiones IVM y RNC

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) recibió respuesta formal por parte de la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en relación con la solicitud de información sobre el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

Mediante el oficio SJD-0222-2026, fechado el 6 de febrero de 2026, la CCSS acusó recibo del oficio ACSS-001-2026, presentado el 30 de enero de 2026, en el cual la Auditoría Ciudadana solicitó información vinculada a los reajustes de las pensiones, retomando además lo señalado previamente en el oficio ACSS-003-2025.

En la comunicación oficial, la Secretaría de la Junta Directiva informa que, en atención a las instrucciones de la jefatura de esa dependencia y con base en la delegación conferida mediante el oficio SJD-0192-2026, se solicitó el criterio técnico correspondiente a la Gerencia de Pensiones, el cual fue formalizado mediante el oficio GP-0029-2026.

Según lo indicado, dicho criterio técnico será incorporado en la agenda de la Junta Directiva de la CCSS y sometido a conocimiento y análisis en una próxima sesión. Una vez que ese órgano colegiado adopte una resolución, se comunicará oficialmente a la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Este acuse de recibo y la remisión del tema a la Gerencia de Pensiones se inscriben en una serie de acciones sostenidas por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social orientadas a dar seguimiento público y documentado a decisiones que afectan directamente a personas pensionadas del IVM y del Régimen No Contributivo, sectores especialmente sensibles ante el contexto económico y social actual.

Desde SURCOS se continuará dando seguimiento a este proceso, en tanto el eventual reajuste de las pensiones constituye un asunto de interés público, relacionado con el derecho a la seguridad social, la transparencia institucional y el acceso oportuno a información clara por parte de la ciudadanía.

Auditoría Ciudadana atenta a situación de pensiones – CCSS confirma recepción del trámite

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) informó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acusó recibo oficial de la documentación presentada en el marco de la solicitud ACSS-001-2026, relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC).

El acuse de recibo fue enviado el viernes 30 de enero de 2026 desde la cuenta institucional de Correspondencia de la CCSS, en el cual se indica que la documentación remitida será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad, y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente. La CCSS también aclara que dicha dirección de correo es de uso exclusivo para la recepción de documentos de unidades que la reconocen como medio oficial.

La gestión ACSS-001-2026 da seguimiento a una solicitud previa presentada el 18 de diciembre de 2025 ante la Junta Directiva de la CCSS y la Gerencia de Pensiones, en la que la Auditoría Ciudadana solicitó un criterio técnico y fundamentado sobre el reajuste de los montos de las pensiones del IVM y del RNC. Según consta en el documento, la Junta Directiva trasladó la solicitud a la Gerencia de Pensiones, fijando como plazo máximo el 9 de enero de 2026 para emitir respuesta; sin embargo, al cierre de enero no se había comunicado resolución alguna.

Ante el vencimiento del plazo, la Auditoría Ciudadana solicitó formalmente copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social, especialmente en un contexto de creciente preocupación por el poder adquisitivo de las pensiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

La ACSS ha venido desarrollando diversas acciones públicas orientadas a la defensa del sistema solidario de pensiones, entre ellas solicitudes de información, análisis técnicos, pronunciamientos públicos y llamados a la transparencia institucional, con el objetivo de garantizar que las decisiones sobre pensiones se adopten con criterios técnicos claros, información oportuna y respeto a los derechos de las personas pensionadas, particularmente de quienes dependen del régimen no contributivo.

Línea de tiempo reciente – Gestiones de la ACSS sobre reajuste de pensiones

18 de diciembre de 2025
La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), específicamente ante la Junta Directiva y la Gerencia de Pensiones, una solicitud formal de información relacionada con el reajuste de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo (RNC), solicitando criterio técnico y fundamentos utilizados para la toma de decisiones.

Diciembre de 2025
La Junta Directiva de la CCSS traslada la solicitud a la Gerencia de Pensiones, estableciendo como fecha límite el 9 de enero de 2026 para emitir el criterio técnico correspondiente.

9 de enero de 2026
Vence el plazo establecido por la Junta Directiva para responder a la solicitud de la ACSS, sin que se haya comunicado respuesta pública ni notificación formal a la organización ciudadana.

Enero de 2026 (posterior al vencimiento del plazo)
Ante la ausencia de respuesta, la ACSS presenta una nueva gestión (ACSS-001-2026) solicitando copia digital del criterio técnico emitido por la Gerencia de Pensiones y de lo acordado por la Junta Directiva, como parte de su labor de control ciudadano y vigilancia del derecho a la seguridad social.

30 de enero de 2026
La CCSS envía acuse de recibo oficial de la documentación presentada por la ACSS, indicando que la solicitud será asignada a la unidad destinataria para el análisis de los requisitos de admisibilidad y que, de ser necesario, se solicitará la subsanación correspondiente.