Lucha de sindicatos de la CCSS por pago de la deuda salarial logra sustento en Contraloría General de la República

Ha sido constante la lucha por parte de los sindicatos para que se les realice el pago de la deuda salarial y que el gobierno en las últimas semanas ha intentado boicotear. En tal sentido, se les hizo llegar una respuesta al oficio presentado por las organizaciones, mediante el cual, se solicitaba el criterio de la Contraloría General de la República sobre aspectos relacionados con las leyes sobre política salarial, normativa fiscal y el grado de autonomía de que goza la CCSS.

En la respuesta del órgano contralor se explica que esa institución se encuentra imposibilitada de realizar un análisis del caso concreto, puesto que se pretende brindar al consultante las observaciones y el análisis técnico-jurídico general que le permita definir su situación particular, no así, sustituir a la administración o entrar a valorar una decisión ya tomada por ella.

Del mismo modo, se indica que según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, cuando se tratan de seguros con aportes tripartitos, como el de enfermedad y maternidad (cuestionado por los consultantes), todos los recursos de dicho fondo se encuentran cubiertos por la protección constitucional, imposibilitando su afectación por medio de las medidas fiscales propuestas. Todo esto constituye una excepción, en defensa de la autonomía de gobierno de la CCSS.

Se agrega que a partir de tal dimensionamiento, que fue realizado por la Sala Constitucional, el actual jerarca del Ministerio de Hacienda, estableció puntualmente, mediante el oficio n.° DM 2409-2022, que “toda la estructura programática que conforma el presupuesto de la CCSS está integrada por tres componentes, a saber: Salud; Invalidez, Vejez y Muerte; y Régimen no Contributivo, los que coinciden con las excepciones establecidas para la CCSS señaladas anteriormente, motivo por el cual no fue posible determinar la existencia de recursos que estén fuera de los contemplados en las excepciones indicadas”.

Por otra parte, en relación con la aplicación del principio de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera contemplado en la Constitución Política, el artículo 9 del proyecto consultado establece que la regla fiscal consiste en fijar un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno Central a PIB, lo que significa una regla de política económica que comprende al PANI. Sin embargo, por sí solo, esto no afecta a la Constitución Política en el tema de las autonomías. 

Respecto a todo este tema, la Contraloría General de la República concluyó diciendo:

“Al vincularse la consulta con decisiones adoptadas por la CCSS, que a su vez involucran temas para los cuales se cuenta con criterios emitidos por diferentes instancias e incluso por la asesoría legal interna; no corresponde a este Órgano Contralor pronunciarse -vía consultiva- cuya naturaleza es previa y además reservada a temas generales, sobre las interrogantes planteadas”.