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Etiqueta: legales

Convención de Minamata sobre Mercurio (2013) entra en vigor

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 16 de agosto del 2017, entró en vigor la Convención sobre Mercurio suscrita en el 2013, adoptada en la localidad japonesa de Kumamoto. Kumamoto es la pequeña ciudad en la que la se ubicó la corporación Chisso que optó por verter grandes cantidades de mercurio en los años 40 y 50, impactando la Bahía de Minamata, y sus pobladores. Minamata alude a esa pequeña comunidad costera japonesa que se dio a conocer mundialmente cuando se confirmó en 1956 una de las peores tragedias humanas causadas por este metal pesado, al consumir sus integrantes peces con altos niveles de mercurio.

Convencion de Minamata sobre Mercurio
Foto extraída de la presentación de la Dra. Astrid Andersen (Dinamarca), «La enfermedad de Minamata», filmina 24.

En este estudio sobre los alcances en Japón de la enfermedad de Minamata y las acciones legales que se debieron de interponer, incluso hasta el 2013, para obtener compensaciones para las víctimas, se lee que:

«Hasta finales de mayo del 2013, el número total de pacientes certificados era de 2.977 (1.784 en la Prefectura de Kumamoto, 491 en la Prefectura de Kagoshima y 702 en la Prefectura de Niigata), de los cuales 646 (330 en la Prefectura de Kumamoto, 130 en la Prefectura de Kagoshima, y 186 en la Prefectura de Niigata) siguen con vida. Mientras tanto, el 16 de abril de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para dos casos que demandan la anulación de las decisiones respectivas del gobierno de rechazar la solicitud de la certificación bajo la Ley de Indemnización» (página 10).

La Convención sobre Mercurio en breve

A partir de reuniones de expertos de la FAO y de la OMS sobre los daños a la salud humana provocados por el mercurio (véase nota del 2003), se hizo imperioso contar con un instrumento internacional vinculante con respecto a esta sustancia. Las negociaciones sobre su conveniencia y luego sobre su contenido duraron diez años. El convenio suscrito en el 2013 (véase texto y anexos, versión en español) establece una serie de obligaciones para prevenir daños a la salud humana en los Estados partes causados por el mercurio limitando o prohibiendo su uso. El artículo 7 refiere a obligaciones relacionadas a la extracción de oro artesanal y a pequeña escala.

Se prevé también un sistema de limitaciones progresivas a la producción e importación de ciertos productos que contienen mercurio. Al respecto, la fecha del 2020 estipulada en el Anexo 1 obliga a tomar medidas comerciales a mediano plazo. Hace unos meses, la Unión Europea (UE) acordó prohibir el uso de implantes odontológicos con mercurio en niños y mujeres embarazadas a partir del 2018 (véase nota de prensa y comunicado de prensa de la UE que abarca otras de las medidas tomadas).

Este instrumento internacional obliga a los Estados a regular y a limitar el uso del mercurio, un ámbito en el que en muchos Estados no existe regulación alguna. Por ejemplo, en este informe de las autoridades chilenas del 2009 titulado «Plan Nacional para la Gestión de los Riesgos del Mercurio» (véase texto completo), se lee que:

«En Chile actualmente no se producen productos con contenido de mercurio, por lo tanto, el mayor problema radica en la importación de éstos. Los principales productos importados y que contienen mercurio son pilas, termómetros, manómetros, medidores, barómetros, sensores, interruptores, fuentes de luz con mercurio, productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, químicos y equipos de laboratorio. En todos los casos, no existe regulación para el ingreso y/o contenido de este metal»(página 14).

A la fecha de su entrada en vigor, este convenio internacional de Minamata cuenta con 128 firmas y 74 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Como era de esperar, ni Argelia ni Kirguistán han tan siquiera firmado este texto. Si bien lo han firmado, no aparecen en la lista de Estados Partes Alemania, España, India, Italia y Sudáfrica, a diferencia de China que sí lo ha ratificado.

En América Latina, después de Uruguay, primero en la región en ratificar esta convención (setiembre del 2014), seguido por Nicaragua (octubre del 2014), México y Panamá (setiembre del 2015), figuran como Estados Partes Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, y Perú. En este enlace está disponible un informe sobre la implementación de este instrumento internacional en América Latina y en el Caribe.

Como se puede apreciar, con la notable excepción de Guatemala, Centroamérica es parte de este novedoso instrumento, que llama a reforzar la cooperación para limitar el comercio del mercurio. No es el caso de la región andina, en la que Chile y Colombia (al igual que Argentina) han optado por no someterse (aún) a este tratado. Recientemente, en Costa Rica, las autoridades detectaron que el mercurio usado por quiénes se dedican a la minería artesanal ilegal proviene de Nicaragua (véase nota reciente de La Nación).

Mercurio y otros metales pesados y salud humana

Según la descripción dada por la Oficina de Protección Ambiental en Estados Unidos (EPA), «Mercury emissions know no national or continental boundaries. Mercury emitted into the air can travel thousands of miles in the atmosphere before it is eventually deposited back to the earth in rainfall or in dry gaseous form» (véase ficha técnica: se sugiere al lector completar los datos de la EPA con la ficha técnica elaborada por Ecured/Cuba). Se considera que los mayores productores de mercurio a nivel global son España, seguida por Kirguistán, Argelia y China (véase recuadros en páginas 5-6 de este informe al 2003).

Sobre los daños a la salud humana del mercurio, véase daños y patologías asociadas al mercurio, reseñadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este último enlace, se lee que:

«La principal vía de exposición humana es el consumo de pescado y marisco contaminados con metilmercurio, compuesto orgánico presente en esos alimentos».

El mercurio, al igual que otros metales pesados, suele ser absorbido por el ser humano en cantidades que superan los valores mínimos al estar expuesto a sustancias químicas que lo contienen, como vapores, polvo de ciertos cementos, aceites y grasas y otras sustancias químicas usadas en la industria, o bien al consumir agua contaminada o productos del mar u otros, a través del fenómeno conocido como «bioacumulación», entre otras formas de ingerirlo.

La ingesta o inhalación de metales pesados en cantidades superiores a las recomendadas afecta el sistema nervioso y varias funciones cerebrales del ser humano. Con relación a un metal pesado como el plomo, en este «Manual de Pruebas Neuroconductuales» (véase texto completo) publicado en Costa Rica en el año 2000 y cuya lectura recomendamos al ser Costa Rica uno de los mayores importadores de plaguicidas y pesticidas en América Latina, se señala que:

«Un ejemplo de un efecto neurotóxico temprano es la disminución del coeficiente de inteligencia (CI) en niños con niveles elevados de plomo en la sangre. Un gran número de estudios ha puesto en evidencia la relación entre el nivel de plomo en la sangre de niños y la disminución del coeficiente de inteligencia en ausencia de una enfermedad clínica» (página 9).

El plomo, el mercurio, el cadmio, el titanio, el arsénico y muchos otros metales pesados se encuentran liberados, mezclados a otras sustancias, sin que se sepa a ciencia cierta en qué proporciones, pero con efectos devastadores para la salud humana. La contaminación causada a la comunidad de La Oroya en Perú se tramita actualmente ante el sistema interamericano de derechos humanos (véase nota de AIDA).

Cuando los desechos electrónicos y eléctricos, los residuos de centros hospitalarios así como muchos otros conteniendo metales pesados no son adecuadamente tratados o reciclados, el agua sirve de vehículo, en particular en las zonas tropicales, concentrándose gran cantidad de metales dispersos en quebradas, ríos, lagunas y lagos, pero también acuíferos. Por efecto de la escorrentía, polvos de cementeras, minas, industrias diversas o las partículas que liberan los motores del parque automotor también terminan en los cuerpos de agua.

Desde el 2014, un Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas está sistematizando información sobre el tema, además de recibir denuncias y visitar Estados, ante los desafíos que plantean, en materia de derechos humanos, las sustancias tóxicas usadas en la industria y en la agricultura (véase sitio oficial).

Los metales pesados en Costa Rica liberados en los cuerpos de agua

Pese a diversas comunicaciones enviadas por Costa Rica a instancias internacionales sobre iniciativas en materia de metales pesados (véase por ejemplo nota del Ministerio del Ambiente (MINAET) del 2009 colgada en este enlace de Naciones Unidas), resulta evidente que el tratamiento de residuos constituye aún todo un desafío, incluyendo los metales pesados. No se conoce de algún dato sobre la cantidad de baterías (pilas) recicladas en Costa Rica con relación al volumen importado, para dar tan solo un ejemplo (que podríamos extender a las baterías de vehículos o acumuladores).

En su informe del 8 de abril del 2014, a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el Experto Independiente John H. Knox de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, señaló en su informe (Documento A/HRC/25/53/Add.1 disponible en la red) que:

«Según un estudio realizado por el Instituto de Recursos Mundiales en 2011, Costa Rica tiene el más alto uso per capita de plaguicidas del mundo . Estudios recientes han descrito los efectos adversos que el uso de plaguicidas agrícolas está teniendo en los ecosistemas fluviales, entre otras cosas debido al deterioro del hábitat y la calidad ecológica de comunidades de macroinvertebrados, el escaso crecimiento vegetativo y los elevados niveles de residuos de fungicidas y herbicidas. Como consecuencia de ello, Costa Rica tiene algunos de los ríos más contaminados de América Latina. Sus humedales también necesitan más protección» (punto 59).

Con relación a los cuerpos de agua, en este informe de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los controles defectuosos del Estado costarricense con relación a la calidad del agua, del año 2013, se puede leer que:

«Se determinó la presencia de contaminantes diversos, en 25 de las 34 cuencas del país. Estos contaminantes son materia orgánica, nutrientes y sólidos, metales, sustancias químicas y orgánicas, y microorganismos peligrosos» (punto 2.69, pág. 24). De interés resulta este informe con relación a la poca fiscalización del Estado en materia de vertidos en cuerpos de agua por parte del sector industrial.

Hubiese sido muy interesante por ejemplo, además de los hallazgos de la CGR, saber cuánta del agua declarada como potable (y cobrada como tal) es objeto de un monitoreo permanente con relación a la presencia de metales pesados. Se sabe por ejemplo que los análisis sobre la potabilidad del agua en el cantón de Santo Domingo de Heredia (acueducto municipal) incluyen siempre un análisis bacteriológico, pero que los análisis fisico-químicos son realizados de manera muy esporádica: desde febrero del 2012, las autoridades de salud de este cantón herediano se mantienen sin responder a una solicitud realizada por una entidad local (véase nota del CBAE de San Miguel).

Al verterse al mar, desde las desembocaduras de los ríos, grandes volúmenes de agua contaminada con metales pesados y muchas otras sustancias provenientes del Valle Central, el estudio de peces y especies marinas también revela los efectos de la contaminación fluvial, con investigaciones (esporádicas) sobre metales pesados cada vez más preocupantes, y escasamente divulgadas en Costa Rica.

Convencion de Minamata sobre Mercurio2
Foto extraía de nota de La Nación (2015): «Playas Guacalillo, Azul y Tárcoles pagan con basura el descuido del Valle Central».

En un estudio publicado por un químico de Costa Rica en el 2015, titulado «Acumulación de metales pesados en bivalvos y sus efectos tóxicos en la salud humana: perspectivas para el estudio en Costa Rica», se lee que:

«Los principales efectos sobre la salud humana por exposición a metilmercurio son efectos neurotóxicos (parestesias, ataxia, neurastenia, pérdida de visión y audición) en adultos y toxicidad para los fetos de mujeres expuestas durante el embarazo. También se ha demostrado un efecto genotóxico que da por resultado aberraciones cromosómicas en poblaciones expuestas a metilmercurio».

Nótese que en ese mismo estudio precitado, el autor concluye que:

«en Costa Rica el no contar con una industria tan especializada en el uso de metales pesados así como la falta de información al respecto, no permite asegurar que hay o no contenidos elevados de contaminantes. Únicamente el estudio analítico de las muestras tanto de los cultivos del golfo de Nicoya, como las extraídas en otras zonas costeras, podrá generar un verdadero reflejo de en qué posición nos encontramos respecto al tema».

Las concentraciones de metales pesados en los peces que se comercializan para consumo humano son objeto cada cierto tiempo de titulares en prensa. En Costa Rica, uno de los primeros artículos de prensa disponible en línea al respecto es del 2006 (véase nota de La Nación).

En el 2013, se publicó la investigación titulada «Evaluación de los Niveles de Mercurio en Productos Pesqueros en Costa Rica, Durante 2003-2013, como insumo para recomendar una ingesta semanal tolerable» disponible en este enlace. Los resultados de una investigación titulada «Interpretación del contenido de mercurio en muestras nacionales de pez vela (Istiophorus platypterus) y marlín (Makaira spp. o Tetrapturusspp.) a partir de parámetros toxicológicos internacionales», publicada por la Universidad Nacional (UNA) y disponible en la red, concluye en el 2014 que el 100% de las muestras recogidas de ambos peces en establecimiento comerciales registran altas concentraciones de mercurio (p. 57). En el 2016, la ONG PRETOMA titulo una nota de prensa «Study Shows Shark Meat in Costa Rican Markets Has High Levels of Toxic Mercury». El atún aparece en la tabla 1 de este estudio del 2014 sobre especies marinas en las que se registra mercurio, y sería de gran interés conocer cuál es la situación del atún consumido en Costa Rica.

A modo de conclusión: investigaciones esporádicas ante un Estado omiso

En febrero del 2017, la aparición de grandes cantidades de peces muertos en varias playas de Nicoya dió lugar a un apresurado comunicado de prensa de las autoridades del 17 de febrero (Nota 1) descartando cualquier riesgo para la salud humana al consumir peces (véase nota de Casa Presidencial titulada «Descartan riesgo en consumo de pescado proveniente del Golfo de Nicoya»).

Se desconoce si las autoridades del Ministerio de Salud han elaborado (y hecho público) en estos últimos años algun informe sobre la recurrencia de patologías asociadas a metales pesados detectadas en ciertas zonas de Costa Rica.

En este como en otros casos, es frecuente observar a un Estado negligente en cuanto a los efectos en la salud humana de ciertas actividades. Bien lo saben las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica, cuya salud y patologías asociadas a la exposición de plaguicidas no parecen en lo más mínimo interpelar a las autoridades de salud: como tuvimos la ocasión de expresarlo, la sordera es institucionalizada en Costa Rica cuando de problemas provocados por la piña se trata (véase nota nuestra publicada en el OPALC en el 2015) (Nota 2). De igual forma con la gran cantidad de niños autistas en algunas zonas rurales, pese a literatura científica que (desde hace muchos años) relaciona el autismo a la exposición a pesticidas de mujeres embarazadas (véase nota al respecto).

Más allá de la serie de obligaciones que asumieron los Estados en la Convención de Minamata con relación al mercurio (y cuya implementación constituye en sí todo un desafío), es deseable que con la entrada en vigor de este novedoso instrumento, la opinión pública aproveche la oportunidad para exigir a los Estados examinar con mucha mayor atención los efectos en la salud pública de los metales pesados que, de una u otra forma, ingieren sus habitantes.

 

Notas:

Nota 1: Nótese que el informe técnico solicitado a un ente universitario por las autoridades ante la falta de peritos para identificar la causa de esta súbita muerte de grandes cantidades de peces, lleva la fecha del 3 de marzo del 2017: véase nota de La Nación.

Nota 2: La lista de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la variedad denominada «MD-2» da una idea de los riesgos que significan para los suelos, los acuíferos así como para la salud de las comunidades aledañas y la de los trabajadores en las piñeras (véase Anexo XXII (página 57) del informe denominado “Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí). En el 2009, con relación a una investigación del IRET de la Universidad Nacional (UNA) en Talamanca sobre valores de plaguicidas en los orines de menores que viven cerca de bananeras, se leyó la siguiente reacción por parte de la titular de la cartera de la salud:

«Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (sic) (véase nota del Semanario Universidad).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Dos acciones de inconstitucionalidad en el Día de las Agricultoras y los Agricultores de Costa Rica

En el marco de la marcha contra la expansión piñera de este lunes 15 de mayo de 2017 se interpondrán dos acciones legales contra dos decretos que para personas ecologistas, agricultoras, apicultoras, pueblos indígenas y demás firmantes lesionan la agricultura indígena y campesina en beneficio de grandes compañías y empresarios de la agroindustria.

Los decretos en cuestión son el N°40300 para registro de variedades de semillas y el otro es el decreto N° 40059-MAG-MINAE-S para el registro de agroquímicos.

Sobre las semillas. Al respecto del primero las personas demandantes lo consideran inconstitucional por cuanto entra en contradicción con el Convenio N° 169 de la OIT que vela por los derechos de los pueblos indígenas, ya que existiría una afectación directa sobre los mismos en el tanto se podría estar exigiendo la inscripción de sus variedades locales, tradicionales y criollas en un registro de variedades comerciales como requisito para el ejercicio del intercambio de semillas que por siglos han venido realizando de forma libre. A pesar de esta afectación directa, el Decreto no fue consultado a los pueblos indígenas.

Además, el decreto N°40300 abriría un portillo para que las semillas criollas sean inscritas a nombre de la Oficina Nacional de Semillas, lo que implica perder o violar el derecho de propiedad intelectual colectivo “sui generis” para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Sobre los agroquímicos. En cuanto al decreto N° 40059-MAG-MINAE-S lo demandantes lo consideran inconstitucional porque permite el registro de agroquímicos sin que se realice una evaluación previa en nuestro país sobre sus posibles implicaciones ambientales y en la salud. Además, elimina el mecanismo de participación ciudadana que hoy se aplica antes de otorgar un permiso y admite que se presente información sobre la toxicidad de los agroquímicos en inglés, cuando el idioma oficial de nuestro país es el español.

El decreto N° 40059-MAG-MINAE-S es parte de un paquete de tres decretos que el gobierno aprobó en menos de un año para flexibilizar sus registros disminuyendo los controles ambientales y de salud (FECON, 17-1-2017). El primer decreto en ser firmado y publicado fue el Nº 39461-MAG “Registro de Ingrediente activo grado técnico importados al país para la formulación de plaguicidas químicos en formuladoras nacionales, bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, Zona Franca o similares con fines de exportación”.

El segundo es el Decreto N°39995 que legaliza los agroquímicos viejos sin que tengan evaluaciones de riesgo ambiental o de salud. Este reglamento es para los agroquímicos que se registraron en el pasado cuando no habían suficientes estudios científicos disponibles que demostraran que esas sustancias no terminarían en nuestros platos, agua, aire y el ambiente en general. Este fue impugnado en la Sala Constitucional en febrero pasado (FECON, 13-2-2017).

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Mauricio Álvarez, FECON.

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Ministerio de Hacienda: SITRAHSAN y Frente Sindical fijan posición ante política de rotación de puestos

Frente Sindical

SINDHAC – SECCIONAL ANEP – SITRAHSAN – SiDGH

Posición oficial respecto a la “Política de rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAHSAN) hizo llegar a SURCOS Digital un comunicado emitido sobre la política de rotación implementada en el Servicio Aduanero y en todo al personal hacendario. Éste se dio por la negativa de las autoridades hacendarias a entablar un diálogo y negociación en forma justa y seria con las organizaciones sindicales que representan al personal hacendario, pues, según la información suministrada, imponen sus criterios y cancelan las reuniones que venían realizando con el señor vice ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

Falta de criterio técnico

Respecto al criterio técnico, la Administración hace llegar un Proyecto Directriz denominado “Políticas de Rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”, a los Sindicatos de este Ministerio, sin embargo, no se adjunta ningún estudio o criterio técnico que justifique esta política o la necesidad institucional de la rotación de los funcionarios.

Lo anterior, crea ambigüedad e incerteza jurídica, la cual atenta contra la estabilidad laboral de los funcionarios, debido a que hay una actitud antojadiza por parte de la Administración, sin que medie ningún respaldo.

Aunado a lo anterior, la necesidad de que la Directriz que solicita la rotación de funcionarios deba contener una profusa motivación técnica multiprofesional, implica que la carencia de este requisito atenta contra el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, que disponen la adecuada motivación de los actos administrativos en cumplimiento del principio de legalidad, al cual está sometida la actuación de la Administración Pública. De obviarse esta motivación y acudir por lo tanto a vías de hecho, este Frente Sindical, no dudará en exigir la responsabilidad civil, administrativa y penal para los funcionarios involucrados en dichas actuaciones.

También, el Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, es claro al indicar:

…”El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal conforme lo establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de este reglamento.*Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento del debido proceso. (El resaltado no es del original)…”

Adicionalmente, si se aboga y se fundamenta la necesidad de una rotación periódica de funcionarios, atendiendo a cuestiones de control interno junto con el Informe Técnico, debería establecerse una tabla de rotación de todos los funcionarios y no de algunos, como suele suceder, incluyendo a los Directores y Sub Directores, de lo contrario este proceso estaría viciado de subjetividad, persecución y obedecería a intereses personales y no a un verdadero interés público.

Asumimos, que al no existir estudios técnicos sobre el proyecto de rotación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, dentro de su competencia, desconoce las acciones y decisiones que pretende tomar esta Administración.

Zonaje

Respecto a este punto, el señor Ministro de Hacienda, suspendió la autorización para la asignación de nuevas tareas a puestos, debido a la necesidad de contener el gasto y la disminución del contenido económico, por lo que valoramos contradictorio, este proyecto, debido a que ¿Se encuentran previstos los gastos presupuestarios que generarán estas rotaciones, tales como zonajes y alojamiento? (capacidad habitacional).

El significado de “Perjuicio grave” en el Estatuto de Servicio Civil, la Administración lo ve únicamente como un perjuicio económico subsanable con el pago de “Zonaje”, donde en realidad dicho monto es una falacia de la Administración para conceptualizar un supuesto beneficio económico.

El “Zonaje” pasa ser parte del salario y como tal es sujeto de rebajas, al final, dependiendo del lugar donde al funcionario lo “reubiquen”, por ejemplo en la Aduana Peñas Blancas, el funcionario debe buscar un lugar donde vivir, pagar transporte, alimentación (la cual en zonas rurales es sumamente cara) entre otros, además de los gastos paralelos de su familia.

Según la misma propuesta de Política de Rotación, en el apartado número XI. Indica que:

…”el Departamento de Gestión de Potencial Humano verificará que la dependencia cuente con su presupuesto con el contenido económico para la emisión de este pago, aparte de otros requisitos establecidos para que el funcionario pueda hacerse acreedor al beneficio. Si no existe contenido económico el Departamento de Gestión de Potencial Humano, lo pondrá en conocimiento del Director de la Dependencia [sic] para que se proceda con los ajustes presupuestarios necesarios, de previo a realizar el movimiento de personal que requiera el pago de este beneficio”.

Teniendo en cuenta la transcripción anterior, la Política de Rotación de Personal, estaría generando gastos innecesarios y fomentando una hipertrofia de trámites burocráticos para que al final de cuentas el funcionario termine asumiendo los gastos ya mencionados, dado que el monto de zonaje no cubre la totalidad de nuevas erogaciones que el funcionario debe incurrir producto de su traslado.

Violaciones legales de la directriz

Esta directriz violenta el artículo 191 la Constitución Política (en cuanto atenta contra la eficiencia de la gestión que debe buscar la Administración Pública) porque la rotación forzosa que se pretende instaurar implica la pérdida de conocimientos especializados en cada área que es fundamental para la recaudación, además se ha demostrado que una institución en la que exista un alto nivel de rotación de personal se desgasta en aspectos como nuevos requerimientos de capacitación y reorganización aumentando sus costos operacionales.

De conformidad con el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, M-1-2002-CO-DDI, con respecto a lo que indica el Capítulo II “Normas Generales Relativas al Ambiente de Control”, en el punto 2.4. “Administración eficaz del potencial humano”, en su declaración interpretativa manifiesta:

“…La importancia del elemento humano radica en que el funcionamiento eficaz de los sistemas de control interno dependen de cuán adecuadamente desempeñe su función cada uno de los miembros de la organización y de cuán claramente comprendan su papel para el cumplimiento de los objetivos…”

Lo anterior, rescata la importancia del recurso humano de este Ministerio, y consideramos que con esta Política de Rotación se contradice la norma transcrita puesto que afecta de manera negativa la estabilidad laboral y emocional del funcionario, así como también lo perjudica a nivel familiar, creando personal desmotivado y sin sentido de pertenencia en un ambiente de incertidumbre.

La Directriz crea un amplio margen de discrecionalidad y subjetividad en los directores de programas que va en contra de los principios de objetividad, probidad y legalidad consagrados en la Ley General de la Administración Pública.

Esta misma subjetividad creada en la directriz de rotación se ve reflejada en lo que se entiende como “perjuicio grave”, ya que no existe un criterio objetivo que lo defina y deja en manos de la Administración la aplicación antojadiza de este concepto.

La directriz analizada no deja clara cuál es la definición de director de dependencia y el director de programa presupuestario, lo cual lleva a una contradicción en lo establecido por el resultando número cinco y los puntos ocho y nueve del apartado de las políticas de rotación, haciendo necesaria una aclaración sobre cuales directores tienen la facultad de promover, coordinar y aprobar las resoluciones de rotación y reubicación de personal.

Los apartados cinco y seis de las políticas de rotación establecen dos temas preocupantes: el primero de ellos que deja como una facultad exclusiva del director de cada dependencia la decisión de rotar al personal, esto a nuestro criterio aumenta su poder de actuación discrecional y contradice lo establecido en la Normativa de Control Interno. Un segundo punto que genera preocupación es el hecho de que se establece una anualidad en la rotación del personal, sin tomar en cuenta los costes económicos y la saturación de funciones de las oficinas involucradas en el proceso, generando un desgaste innecesario para la Administración, así como un despilfarro de recursos en épocas en las cuáles se exige austeridad a los funcionarios públicos.

Perjuicio a la administración

La falta de experiencia en el desempeño de los puestos, somete a la Administración a un alto nivel de vulnerabilidad frente al error humano con afectación de los objetivos, misión y visión Institucionales, y su consecuente perjuicio económico por eventuales demandas y daños al administrado.

En el documento bajo análisis no se toma en cuenta la capacitación al funcionario trasladado, ya que la curva de aprendizaje debe actualizarse a las nuevas funciones de su puesto. Asimismo, la capacitación adquirida en su momento, prácticamente se desecha para el nuevo puesto, por lo tanto, incide en un costo para la Administración.

La Política de Rotación, perjudica la misión del plan estratégico del Gobierno 2015-2018, puesto que somete a la Administración a un desgaste económico y administrativo innecesario con pocos o nulos resultados positivos que a la fecha no hay un documento o informe oficial que los demuestre.

La directriz es ambigua y provoca ¿Cuánta será la cuota mínima de estos cambios?, ¿Se encuentra la Administración preparada para actuar en caso que un funcionario “gane” los recursos, entonces cómo se cubrirá esa plaza a la que se tuvo que haber trasladado, quedando con menos personal uno de los lugares de trabajo?

Perjuicio al funcionario

Esta política de rotación de personal atenta contra la estabilidad del empleo público consagrada en la Constitución Política y regulada por Estatuto de Servicio Civil, permitiendo la incidencia política en el nombramiento y remoción de puestos, lo cual va perjudicar al funcionario eficiente, para beneficiar a otros que muy probablemente no tengan la cantidad de conocimientos y competencias del funcionario removido.

Un enorme perjuicio para el funcionario es el desarraigo familiar, de un traslado sin justificación técnica, simplemente por antojo de un funcionario que ocupa un puesto político por 4 años, donde a la Administración le importa lo más mínimo su situación familiar, su entorno social, el hecho que muchos funcionarios tengan casa propia y personas que dependan de ellos, tratamientos médicos en centros de salud específicos, en donde un movimiento de este tipo afecta directamente al funcionario en su salud física y psicológica.

El daño moral causado a los funcionarios que son trasladados ya que este cambio los estigmatiza y marca como funcionarios corruptos o problemáticos, siendo esto un grave atentado contra sus derechos de personalidad e imagen.

Perjuicio al Administrado

La constante rotación de personal colocándolos es puestos para los cuales no ha sido capacitado afecta negativamente al usuario de los servicios que presta el Ministerio. Este usuario será víctima de funcionarios con poco conocimiento técnico sobre el servicio que presta y además muchas veces funcionarios que se encuentren sumamente desmotivados y a disgusto con su traslado.

Crea un administrado confundido y desmotivados con grandes consecuencias económicas para las finanzas públicas.

Petitoria

  1. Dejar sin efecto las rotaciones efectuadas y futuras, hasta tanto no se cuente con un estudio técnico que las justifique y que además se establezca una política de rotación de personal que sea transparente, ética y objetiva que no atente contra el funcionario y las finanzas públicas. Y además que se participe a este Frente Sindical sobre las reuniones o mesas de trabajo que discutan la política de rotación de personal.
  2. Consideramos que el señor Fabricio Chavarría no tiene la autoridad ética, legal y moral para estar presente en esta mesa de trabajo, debido a las actuaciones pasadas, específicamente lo relacionado con las licencias por antigüedad y además por su condición de simple asesor del ministro carente de la investidura necesaria para la toma de decisiones.
  3. Solicitamos la destitución del Director de Aduanas, Benito Coghi por haber implementado una política de rotación que transgrede los derechos de los trabajadores, y que además atenta contra las finanzas del Estado, por no haber realizado ningún informe de resultados que compruebe el cumplimiento de los objetivos de la rotación de personal. No se ha demostrado aumento en la recaudación producto de los traslados, ni mucho menos una reducción de los índices de corrupción en el Sistema Aduanero Nacional.

*La Defensoría de los Habitantes está investigando el tema. Si desea conocer el documento de indagación de este organismo puede solicitarlo a nuestro correo:

Periodico.SURCOS@surcosdigital.com

 

*Imagen: Lic. Víctor Rojas Morales, secretario general, SITRAHSAN.

Enviado a SURCOS por Miguel Ureña Cascante, de SITRAHSAN.

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