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Nuevo horizonte para gobiernos locales: reforma al Código Municipal y oportunidad histórica de liderar restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre desde Costa Rica

Por Allan Astorga Gättgens (*) / pressenza

Costa Rica ha dado un paso trascendental

La reciente reforma al Código Municipal de Costa Rica (Ley 10804 del 02.12.2025) no solo actualiza la visión del desarrollo local, sino que transforma de manera profunda el papel que deben desempeñar los gobiernos locales frente a la crisis climática y la degradación acelerada de la Ecosfera terrestre.

Por primera vez, la ley establece con claridad que las municipalidades deben integrar en su planificación, programas y decisiones:

  • La acción frente al cambio climático,

  • La protección ambiental,

  • La conservación de la biodiversidad, y

  • La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre.

Esto marca un punto de inflexión. Un antes y un después en la gestión pública local.

Costa Rica enfrenta hoy amenazas crecientes: deslizamientos, inundaciones extremas, pérdida de suelos, deterioro de cuencas, urbanización acelerada en zonas inestables, sequías más intensas, degradación marina y un aumento sostenido de episodios climáticos severos.

Todo esto exige decisiones valientes, planificadas y técnicamente sustentadas.

La reforma al Código Municipal dota por fin a los gobiernos locales y sus comunidades de las herramientas jurídicas necesarias para actuar con visión, ciencia y responsabilidad.

1. La autonomía municipal se fortalece: ahora sí es posible liderar la gestión ambiental y territorial desde lo local

La autonomía otorgada por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal no es un concepto decorativo. Representa un poder real: la capacidad del gobierno local para dictar regulaciones, ordenar su territorio, proteger su ambiente y velar por la seguridad y bienestar de sus habitantes.

La reforma de 2025 convierte esa autonomía en una obligación estratégica: cada municipalidad debe incorporar en su planificación institucional criterios de cambio climático, biodiversidad y restauración ecosférica.

Esto significa que los gobiernos locales ya no dependen únicamente de lineamientos nacionales: tienen el mandato, la responsabilidad y la facultad legal para adoptar criterios más rigurosos que los establecidos por la reglamentación sectorial, siempre que sea en beneficio de la protección ambiental y la reducción del riesgo.

2. La oportunidad para superar las limitaciones del Decreto 44.710-MINAE

La derogatoria del Decreto 32.967-MINAE —que durante casi dos décadas brindó una metodología ambiental robusta y científica para la planificación territorial— y su sustitución por el Decreto 44.710-MINAE ha provocado confusión y una creciente preocupación técnica y jurídica.

Mientras el Decreto 32.967 (de los IFA originales) integraba criterios rigurosos de evaluación ambiental, fragilidad y riesgo, el 44.710 los sustituye por dos metodologías más débiles y menos exigentes, reduciendo la profundidad del análisis territorial y aumentando la posibilidad de errores en la toma de decisiones.

El Decreto 32967 tenía un énfasis en el ordenamiento ambiental del territorio como base para la planificación territorial sostenible, mientras que la el 44710 con sus dos metodologías, tiene un fin meramente de impulso al desarrollo urbano, dejando por fuera factores ambientales clave.

Esto constituye una regresión ambiental, incompatible con el principio constitucional de no regresión.

Pero hoy existe una salida clara: la reforma al Código Municipal, sumada a la autonomía constitucional, permite a los gobiernos locales adoptar sus propias metodologías ambientales y territoriales más estrictas que las del Decreto 44.710-MINAE.

Si el decreto nacional es insuficiente para garantizar la protección ecosférica, la municipalidad no solo puede, sino que debe suplir esa insuficiencia mediante:

  • Estudios de zonificación ambiental más profundos y completos,

  • Metodologías avanzadas de terrazonificación,

  • Mapas de fragilidad ambiental,

  • Microzonificación de amenazas naturales,

  • Análisis integrados de cambio climático y riesgo,

  • Identificación de zonas de restauración ecosférica,

  • Regulaciones propias para el uso del suelo.

3. Una hoja de ruta clara para que los gobiernos locales actúen desde hoy

A. Ordenamiento y planificación territorial basada en evidencia científica

Los gobiernos locales pueden —y deben— actualizar sus instrumentos de planificación para incluir:

  • Terrazonificación ambiental y territorial, de escala detallada.

  • Zonificación ecológica funcional.

  • Áreas de restauración ecosférica y corredores biológicos.

  • Zonificación de riesgo por deslizamientos, inundaciones y sismicidad y otras amenazas naturales.

  • Protección de riberas, recarga acuífera y ecosistemas sensibles; así como la gestión sostenible de los recursos hídricos y naturales en general.

B. Gestión preventiva del riesgo: la primera línea de protección de la población

La municipalidad puede implementar:

  • Mapas cantonales de amenaza y vulnerabilidad.

  • Regulaciones constructivas vinculadas al riesgo.

  • Restricciones en zonas inestables.

  • Monitoreo geológico e hidrológico.

  • Planes de adaptación local al cambio climático.

C. Restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre
La reforma permite que las municipalidades desarrollen programas locales de regeneración ecosistémica:

  • Reforestación de áreas estratégicas (base para la recuperación de ecosistemas),

  • Restauración de suelos degradados,

  • Manejo de bosques y recuperación de biodiversidad,

  • Protección de ríos, quebradas y zonas costeras,

  • Regeneración urbana con naturaleza.

D. Agricultura, ganadería y producción regenerativa

Los gobiernos locales pueden orientar el desarrollo rural hacia prácticas que:

  • Capturen carbono,

  • Recuperen la fertilidad del suelo,

  • Aumenten la resiliencia productiva,

  • Reduzcan la erosión y la pérdida de cosechas,

  • Valoricen la biodiversidad agrícola e impulsen la producción regenerativa.

E. Educación, gobernanza y participación climática

La reforma exige activar procesos participativos que definan prioridades ambientales cantonales y fortalezcan:

  • Comisiones ambientales y climáticas municipales,

  • Educación ambiental comunitaria,

  • Consultas para planes de ordenamiento y restauración,

  • Gobernanza colaborativa con sectores productivos.

4. Cómo pueden financiarlo los municipios: el ordenamiento ambiental como motor de progreso sustentable

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los gobiernos locales es el financiamiento: ¿cómo pueden costear estudios ambientales, mapas de amenaza, terrazonificaciones y programas de restauración ecosférica si muchos municipios enfrentan limitaciones presupuestarias?

La respuesta —y la oportunidad— está en comprender que ordenar el territorio no es un gasto: es una inversión estratégica que genera nuevas fuentes de desarrollo y recursos sostenibles para el cantón.

Cuando una municipalidad realiza estudios serios de fragilidad, terrazonificación y zonificación ecológico-funcional, no solo identifica las áreas que requieren protección, sino también los territorios con verdadero potencial de desarrollo sustentable. Estos análisis permiten determinar con precisión zonas aptas para agricultura y ganadería regenerativa, para turismo ecológico, para proyectos inmobiliarios responsables y para otras actividades productivas compatibles con la nueva visión establecida por la reforma al Código Municipal.

Es decir, el ordenamiento no bloquea el desarrollo: orienta un desarrollo mejor, más seguro, más rentable y más atractivo para la inversión. Cuando el cantón demuestra que conoce su territorio, que protege sus recursos y que planifica con rigor, se vuelve un destino confiable para capital privado, para emprendedores locales, para inversionistas nacionales y para iniciativas internacionales en materia ambiental, climática y de gestión del territorio. La restauración de suelos, el mejoramiento de la calidad hídrica, la protección de cuencas y la recuperación de ecosistemas generan un “efecto de confianza” que eleva el valor del territorio y abre la puerta a nuevos proyectos económicos compatibles con el ambiente.

Este proceso se convierte en un círculo virtuoso: primero se ordena la casa, se corrigen las debilidades ambientales y se fortalece la resiliencia del cantón; luego ese mismo ordenamiento es el impulso para atraer inversión sustentable, que genera empleo, diversifica la economía local y amplía la base tributaria municipal. De esta forma, el financiamiento para continuar los estudios ambientales, implementar programas de restauración o fortalecer la gestión del riesgo comienza a surgir del propio progreso generado por el cantón. El desarrollo sustentable deja de ser un costo y se convierte en una plataforma económica.

Para los cantones con territorios pequeños o con recursos más limitados, la solución pasa por acciones intermunicipales coordinadas. Trabajar con cantones vecinos permite generar economías de escala, compartir metodologías, unificar criterios técnicos y construir terrazonificaciones regionales que fortalecen la capacidad de gestión y reducen costos. La ley permite y estimula esta cooperación, y los beneficios —en materia de riesgo, ambiente y desarrollo económico— se multiplican cuando los territorios son gestionados bajo una visión común.

Lo esencial es que exista una metodología coherente, rigurosa y estandarizada, que permita que todos los cantones avancen bajo la misma lógica de ordenamiento, restauración y progreso sustentable. El financiamiento no surge de aumentar cargas a la población, sino de utilizar el conocimiento del territorio para activar un desarrollo económico más inteligente, seguro y ambientalmente responsable, alineado con la reforma al Código Municipal y con las necesidades de la crisis climática.

5. El Sistema SalveTerra se pone a disposición de todas las municipalidades del país

Con profundo respeto institucional y compromiso con Costa Rica, el Sistema SALVETERRA® ofrece acompañamiento técnico para:

  • Capacitación de funcionarios municipales y representantes interesados de las comunidades.

  • Elaboración de terrazonificaciones cantonales,

  • Mapas de riesgo y microzonificación,

  • Programas de restauración ecosférica,

  • Diseño de reglamentos municipales de uso del suelo,

  • Integración de la variable ambiental y climática en el ordenamiento territorial,

  • Incorporación de criterios de resiliencia en presupuestos y programas.

6. Un llamado respetuoso, firme y urgente

Costa Rica tiene en sus manos una oportunidad histórica. La reforma al Código Municipal no es un trámite: es un mandato, un camino y una responsabilidad.

Invitamos a las municipalidades a asumir este liderazgo con visión, seriedad y compromiso.

Hoy, más que nunca, el país necesita gobiernos locales capaces de:

  • Ordenar su territorio con rigor,

  • Reducir riesgos,

  • Restaurar ecosistemas,

  • Proteger su biodiversidad,

  • Y construir futuro.

El Sistema SALVETERRA® está listo para caminar a su lado. La restauración del equilibrio de la Ecosfera terrestre es posible. Y empieza desde lo local.

Costa Rica, donde nació el Sistema SALVETERRA® puede servir de guía y dar el ejemplo al mundo sobre cómo se combate el Cambio Climático y se restaura el Equilibrio de la Ecosfera Terrestre desde la escala local, pero con visión planetaria.

(*) Allan Astorga es geólogo y consultor ambiental. Licenciado en Geología de la Universidad de Costa Rica. Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Stuttgart, Alemania. Catedrático de la Universidad de Costa Rica hasta 2019, especializado en geología ambiental.

Fuente: https://www.pressenza.com/es/2025/12/nuevo-horizonte-para-gobiernos-locales-reforma-al-codigo-municipal-y-oportunidad-historica-de-liderar-restauracion-del-equilibrio-de-la-ecosfera-terrestre-desde-costa-rica/

Allan Astorga Gättgens, autonomía municipal, cambio climático, Código Municipal, desarrollo sostenible, gestión del riesgo, gobiernos locales, ordenamiento territorial, planificación territorial, restauración ecosférica