Poder Judicial: ¿Cambiar de página?

José Manuel Arroyo Gutiérrez
Ex Magistrado Corte Suprema de Justicia
Profesor Catedrático Universidad de Costa Rica

         Con la sensación personal de que se ha evitado caer en un abismo, la Corte Suprema, por segunda vez en los últimos años, logra escoger para presidirla a un Juez respetable, de mucha experiencia y credibilidad, que merece ser elevado a esa posición y que, aunque no esté de moda, sabe Derecho y conoce como el que más al Poder Judicial, sus fortalezas y debilidades. Ojalá el ilustre escogido logre cultivar el valor, la determinación y el aguante que los tiempos demandan.

         Una vez designado el Magistrado Aguirre Gómez, después de un inusualmente largo y penoso proceso, muchas voces, desde distintos lugares, han señalado que ha llegado la hora de pasar la página. Hago votos para que esto signifique, entre otras cosas de importancia, deponer las peleas intestinas, apoyar la gestión de la nueva administración, y que algunos y algunas no le hagan la vida imposible a don Orlando, tal y como se la hicieron a doña Zarela Villanueva y a don Fernando Cruz, bajo la consigna nada edificante de: “quítate tú pa´ponerme yo”. Para ponernos en sintonía con el clima, ya esta lastimada democracia padece los efectos de un huracán imprevisible, irresponsable y potencialmente devastador desde el Poder Ejecutivo, como para que el Judicial entre en la misma dinámica.

         Hago votos también para que una mayoría sensata de la Corte reconozca que esa nueva página, significa emprender de una vez por todas dos tareas impostergables: (1) la reforma integral y a fondo de la organización y funcionamiento del Poder Judicial, en coordinación, claro está, con la Asamblea Legislativa; y (2) como consecuencia de esa transformación, el aseguramiento de mecanismos de selección y promoción de los jueces, de todo nivel, que fortalezcan la independencia del Poder Judicial como institución y de la judicatura como elemento fundamental de control en un estado de derecho.

         La última fase de la crisis de la Justicia en Costa Rica tuvo su momento álgido en el 2017. Sus consecuencias siguen marcando el momento histórico que todavía vivimos. El origen del mal está en una designación de la cúpula judicial por parte del Legislativo, una instancia naturalmente politizada y partidarizada, que cada vez más antepone la escogencia de “amigos confiables” antes que “profesionales probos e independientes”. No podemos olvidar que en aquél año, el archivo acelerado y sin fundamento de un expediente contra prominentes políticos, terminó con la salida de tres magistrados de la Sala Tercera y del Fiscal General de entones. Estaremos condenados a que hechos similares se repitan si no realizamos los cambios urgentes y necesarios.

         Este problema era relativamente manejable en tiempos de estabilidad política bipartidaria, pero la atomización del poder, el fenómeno de la corrupción público-privada y la necesidad de controlar al Poder Judicial, han agravado los síntomas de una institucionalidad que ya no soporta los evidentes cuestionamientos y descréditos.

         Respecto de la reforma integral del Poder Judicial hay camino andado. La propuesta más a fondo y completa está en el Expediente Legislativo No. 20.980, desdichadamente archivado. Se trata de una reforma a todos los artículos de la Constitución Política que tienen que ver con la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Concebida la transformación sobre la base del modelo italiano de posguerra, probadamente independiente y despolitizado, en lo fundamental, crea un Consejo de la Judicatura para el gobierno y administración del Judicial; desaparece la Corte Suprema como tal, se organizan los tribunales supremos en todas las materias (para las competencias de casación); se asegura una carrera judicial con designaciones a cargo de ese Consejo conforme méritos, atestados y exámenes de ingreso y promoción; se democratiza la judicatura teniendo todos los jueces igual salario y diferenciándose sólo por sus competencias y especialidades; la Asamblea Legislativa deja de nombrar a los jueces del más alto rango y se logra así su despartidización. Aunque el Proyecto 20.980 establece un número de integrantes para este Consejo General de la Judicatura, de rango constitucional y órgano externo al mismo Poder Judicial, habrá que establecer esa cifra de integrantes con criterios técnicos y objetivos, pero en todo caso, debe dársele representación en su seno al menos a tres sectores: una mayoría compuesta por jueces y juezas escogidos en elecciones generales por los propios integrantes de la judicatura, con representación de distintos niveles y especialidades; y un número de concejales electos por la Asamblea Legislativa de entre juristas reconocidos, propuestos por la academia (Consejo Nacional de Rectores) y por el Colegio de Abogados (para la representación de litigantes). Este Consejo será presidido por el Presidente de la Corte Suprema, quien integra, por derecho propio, el órgano.

         Aunque no hay modelo perfecto, que exorcice la influencia política o partidaria por completo, se pueden lograr importantes avances y neutralizaciones. Quizá la mayor dificultad de esta propuesta será la ardua reforma constitucional y legal que implica y además, como siempre, el riesgo de que el nuevo Consejo pueda ser influenciado y controlado por los políticos mediante los concejales a designar por la Asamblea Legislativa, o bien por los propios jueces-consejales que se presten a juegos políticos indebidos.

         Desde lo interno del Poder Judicial también se han intentado propuestas. No puedo referirme a la última que se medio discutió porque, hasta el momento, ha sido abortada por falta de voluntad política de la misma Corte. Pero propuestas internas anteriores contienen transformaciones menos profundas que la descrita líneas atrás, pero que sin embargo, deberían tomarse en cuenta para un sano debate sobre el tema. Así, se ha propuesto que no se estaría eliminando la competencia de la Asamblea Legislativa para nombrar a los miembros de la cúpula judicial, pero sí se buscaría eliminar una serie de competencias que en la actualidad tiene Corte Plena. Se crea un Consejo de la Judicatura a lo interno del Poder Judicial que administre integralmente la carrera judicial; ni la Corte ni ningún otro órgano harían más nombramientos de jueces; se integraría este órgano con representación mayoritaria de jueces de distintas categorías y especialidades electos por el mismo colegio de la judicatura; la Corte tendría representación con un par de magistrados o magistradas por períodos cortos no reelegibles. Se prevé asimismo un Tribunal Disciplinario para la investigación y sanción de toda falta cometida por algún funcionario judicial; este tribunal especializado tendrá primera y segunda instancia; y también instruirá las denuncias contra miembros de la Corte Suprema, aunque la decisión última en estos casos corresponderá a la propia Corte. Se transforma el actual Consejo Superior en un Consejo de Administración para lo relativo al diseño y la ejecución presupuestaria, así como la administración del personal de apoyo de la institución. En resumen, la Corte no hará nombramientos (salvo los jerarcas del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Consejo de Administración y el Jefe de la Defensa Pública; también tendrá que hacerlo en el caso del Auditor General). La Corte tampoco disciplinaría a nadie, salvo en última instancia a sus propios integrantes. En materia de gobierno y administración, la Corte definirá prioridades anuales o quinquenales de proyectos estratégicos para la justicia; aprobará los presupuestos anuales y vigilará su correcta ejecución. Mantiene el juzgamiento a miembros de los supremos poderes, la representación oficial del Poder Judicial y las obligaciones constitucionales para relaciones con otros poderes de la República.

         Esta propuesta puede evitar el tránsito por una ardua reforma constitucional y legal, pero no resuelve el tema de la independencia necesaria en cuanto a los nombramientos de los integrantes de Corte Suprema, que los mantiene en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, creemos que puede contribuir a despejar la atrofiada agenda de Corte y democratizaría internamente la carrera judicial.

         Finalmente me refiero a lo que ha ido diciendo el Estado de la Nación por medio de sus informes periódicos sobre el “Estado de la Justicia”. Si bien estos importantes análisis señalan problemas estructurales de gobierno y administración, en días recientes sus principales responsables han hecho un listado de prioridades que pasan por recomendar cinco temas principales: (a) la necesidad de reformas y mejoras normativas –se entiende de leyes ordinarias- referidas al funcionamiento del Poder Judicial; (b) la necesidad de implementar una “justicia electrónica” y aprovechar “la ciencia de datos” para asegurar el acceso a la justicia, así como la eficiencia, la simplificación y celeridad de los procesos judiciales y administrativos; (c) el desarrollo de la información y monitoreo de datos pertinentes para la toma de decisiones; (d) el fomento de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, esto último mediante la retroalimentación con la ciudadanía usuaria, la implantación de votaciones públicas y la constancia en actas del trabajo de comisiones estratégicas: y (e) el aprovechamiento de los recursos humanos y su estrecha relación con la independencia de funcionarios y empleados. Según este último punto, habrá que actualizar los procesos de reclutamiento y elección, así como la evaluación de desempeño y la capacitación del personal.

         Si bien se trata de propuestas científicamente elaboradas y bien documentadas, además de ser recomendaciones totalmente válidas, el problema, según lo veo, es que la crisis de la justicia en Costa Rica es esencialmente política, no técnica. Sin una reforma estructural a fondo, no se le podrá dar solución a los graves síntomas que detecta El Estado de la Justicia. Sólo reparar en el hecho de que desde hace décadas ni la Corte Plena ni el Consejo Superior pueden realizar una efectiva vigilancia y control sobre la administración de justicia, nos lleva a la conclusión de que sin esas reformas estructurales, básicamente la separación de las tareas de gobierno de las tareas jurisdiccionales- no habrá cambios técnicos que valgan.

         En fin, creo que no hay que pasar de página; hay que cambiar de libro.